{"id":43669,"date":"2023-08-02T16:17:03","date_gmt":"2023-08-02T16:17:03","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-3590-de-2011\/"},"modified":"2023-08-02T16:17:03","modified_gmt":"2023-08-02T16:17:03","slug":"decreto-3590-de-2011","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-3590-de-2011\/","title":{"rendered":"DECRETO 3590 DE 2011"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3590 DE 2011 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 48.206, septiembre 28 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el \u00a0art\u00edculo 173 de la Ley 1450 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo de lo previsto en el art\u00edculo 173 de la Ley 1450 de 2011, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 173 de la Ley 1450 de 2011 \u00a0ordena aplicar a los trabajadores independientes que tengan contratos de \u00a0prestaci\u00f3n de servicios al a\u00f1o, que no exceda (sic) de trescientas (300) UVT \u00a0mensuales, la tasa de retenci\u00f3n en la fuente para ingresos laborales contenida \u00a0en el art\u00edculo 383 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 173 de la Ley 1450 de 2011, de \u00a0las disposiciones legales y reglamentarias sobre ingresos y pagos laborales, \u00fanicamente \u00a0les ser\u00e1 aplicable a los trabajadores independientes la tabla de retenci\u00f3n en \u00a0la fuente contenida en el art\u00edculo 383 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para \u00a0establecer si se debe o no aplicar la tabla prevista en el art\u00edculo 383 del \u00a0Estatuto Tributario, es necesario que el agente retenedor conozca previamente \u00a0el monto de los ingresos del trabajador independiente en el respectivo mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para \u00a0efectos de la aplicaci\u00f3n de la nueva disposici\u00f3n, es necesario establecer el \u00a0procedimiento que permita garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los \u00a0agentes de retenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Art\u00edculo 1\u00b0. Aplicaci\u00f3n de la tabla de retenci\u00f3n para \u00a0trabajadores independientes. Para la aplicaci\u00f3n de la tabla de retenci\u00f3n \u00a0en la fuente contenida en el art\u00edculo 383 del Estatuto Tributario, el \u00a0trabajador independiente deber\u00e1 allegar en todos los casos ante el \u00a0agente retenedor, una certificaci\u00f3n que se entender\u00e1 expedida bajo la gravedad \u00a0del juramento que contenga los siguientes requisitos: (Nota: El \u00a0aparte tachado fue declarado nulo por el Consejo de Estado en la Sentencia del \u00a010 de diciembre de 2015. Exp.: (Acumulados) 2012-00005-00 (19234) y 2011-00035-00 (19114). Secci\u00f3n 4\u00aa. Actor: Leonardo Emilio Paz Matuk y Elizabeth Whittingham Garc\u00eda. \u00a0M.P.: Jorge Octavio Ram\u00edrez Ram\u00edrez.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Identificaci\u00f3n del trabajador independiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) R\u00e9gimen \u00a0del impuesto sobre las ventas al que pertenece; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Relaci\u00f3n \u00a0del contrato o contratos de prestaci\u00f3n de servicios que originan pagos en el \u00a0respectivo mes, incluyendo el contrato suscrito con la entidad ante la cual se \u00a0certifica, detallando el nombre o raz\u00f3n social y NIT de los contratantes, valor \u00a0total discriminado por contrato, y fechas de iniciaci\u00f3n y de terminaci\u00f3n en \u00a0cada caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los \u00a0valores pagados y\/o por pagar en el respectivo mes por cada contrato \u00a0discriminando el valor del servicio y el valor del impuesto sobre las ventas en \u00a0los casos en que haya lugar y los valores totales mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La presentaci\u00f3n de la certificaci\u00f3n a que hace referencia el \u00a0presente art\u00edculo, deber\u00e1 efectuarse dentro de los primeros cinco (5) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles de cada mes y es requisito para el pago o \u00a0abono en cuenta al contratista. (Nota: El \u00a0aparte tachado fue declarado nulo por el Consejo de Estado en la Sentencia del \u00a010 de diciembre de 2015. Exp.: (Acumulados) 2012-00005-00 (19234) y 2011-00035-00 (19114). Secci\u00f3n 4\u00aa. Actor: Leonardo Emilio Paz Matuk y Elizabeth Whittingham Garc\u00eda. \u00a0M.P.: Jorge Octavio Ram\u00edrez Ram\u00edrez.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. \u00a0Base de retenci\u00f3n. La base de retenci\u00f3n en la fuente a t\u00edtulo de \u00a0impuesto sobre la renta de que trata el presente decreto, est\u00e1 constituida por \u00a0el valor total de los pagos o abonos en cuenta a cargo del agente retenedor, \u00a0efectuadas las disminuciones autorizadas en los t\u00e9rminos de la ley y los \u00a0reglamentos, esto es, el valor total del aporte que el trabajador independiente \u00a0deba efectuar al sistema general de seguridad social en salud, los aportes \u00a0obligatorios y voluntarios a los fondos de pensiones, y las sumas que destine \u00a0el trabajador al ahorro a largo plazo en las cuentas denominadas \u201cAhorro para \u00a0el Fomento a la Construcci\u00f3n AFC\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. \u00a0Procedimiento. Con base en el valor total mensual del servicio \u00a0certificado a que se refiere el literal d) del art\u00edculo 1\u00b0, el agente retenedor \u00a0deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Establecer si hay lugar o no a la aplicaci\u00f3n de la tabla de retenci\u00f3n en la \u00a0fuente de que trata el art\u00edculo 383 del Estatuto Tributario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Una vez \u00a0establecida la aplicaci\u00f3n de la tabla, la suma a retener sobre el valor total \u00a0de los pagos o abonos en cuenta a cargo del agente retenedor, ser\u00e1 la que \u00a0corresponda al rango se\u00f1alado en la tabla de retenci\u00f3n en la fuente para \u00a0ingresos laborales de que trata el art\u00edculo 383 del Estatuto Tributario. Para \u00a0el efecto el agente retenedor calcular\u00e1 el porcentaje de retenci\u00f3n del mes, de \u00a0la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El sexto \u00a0(6) d\u00eda h\u00e1bil de cada mes determinar\u00e1 la suma a retener expresada en UVT \u00a0correspondiente al valor total de los pagos o abonos en cuenta a su cargo en el \u00a0respectivo mes y una vez hecha la depuraci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 2\u00b0 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El valor \u00a0total de los pagos o abonos en cuenta expresados en UVT se tomar\u00e1 hasta las dos \u00a0primeras cifras decimales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El porcentaje de retenci\u00f3n del mes ser\u00e1 el resultado de dividir \u00a0el valor a retener expresado en UVT sobre la base de retenci\u00f3n del mes \u00a0expresada en UVT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El porcentaje \u00a0de retenci\u00f3n del mes deber\u00e1 aplicarse a todos los pagos o abonos en cuenta que \u00a0efect\u00fae el agente retenedor en el respectivo mes, una vez hecha la depuraci\u00f3n \u00a0de que trata el art\u00edculo 2\u00b0 del presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El agente \u00a0retenedor con ocasi\u00f3n del \u00faltimo pago o abono en cuenta del mes, ajustar\u00e1 el \u00a0valor de la retenci\u00f3n a cargo del contratista, con base en la sumatoria de los \u00a0pagos o abonos en cuenta definitivos realizados por aquel en el respectivo mes, \u00a0si hubiere lugar a ello; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Cuando de \u00a0la sumatoria de los pagos o abonos en cuenta definitivos efectuados en el \u00a0respectivo mes se desprenda que el o los contratos exceden de trescientas (300) \u00a0UVT mensuales, el agente retenedor reintegrar\u00e1 o ajustar\u00e1 el valor de la \u00a0retenci\u00f3n a cargo del contratista, conforme con los conceptos y las tarifas \u00a0previstos en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Cuando no \u00a0proceda la aplicaci\u00f3n de la tabla, el agente retenedor practicar\u00e1 la retenci\u00f3n \u00a0en la fuente de acuerdo con los conceptos y las tarifas previstos en las \u00a0disposiciones legales y reglamentarias vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Cuando los ingresos mensuales var\u00eden de forma permanente u ocasional, el \u00a0contratista al final del respectivo mes deber\u00e1 allegar una nueva certificaci\u00f3n, \u00a0en los mismos t\u00e9rminos del art\u00edculo 1\u00b0, que se entender\u00e1 expedida bajo la \u00a0gravedad del juramento. Con base en dicha certificaci\u00f3n, el agente retenedor \u00a0deber\u00e1 establecer si definitivamente hay lugar o no a la aplicaci\u00f3n de la tabla \u00a0de retenci\u00f3n en la fuente de que trata el art\u00edculo 383 del Estatuto Tributario \u00a0y ajustar\u00e1 el valor de la retenci\u00f3n a cargo del contratista, cuando a ello haya \u00a0lugar, siguiendo el procedimiento establecido en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. \u00a0Responsabilidad de los agentes de retenci\u00f3n. Los agentes de retenci\u00f3n \u00a0ser\u00e1n responsables por la retenci\u00f3n de que trata el presente decreto, en los \u00a0t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 370 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. \u00a0Los aspectos no regulados por el presente decreto, se regir\u00e1n por las \u00a0disposiciones legales y reglamentarias vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. \u00a0Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 28 de septiembre de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL \u00a0SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, encargado de \u00a0las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bruce Mac Master Rojas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3590 DE 2011 \u00a0 \u00a0\u00a0 (septiembre 28) \u00a0 \u00a0 D.O. 48.206, septiembre 28 de 2011 \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta el \u00a0art\u00edculo 173 de la Ley 1450 de 2011. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial de las conferidas por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[66],"tags":[],"class_list":["post-43669","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2011"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43669","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43669"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43669\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43669"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43669"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43669"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}