{"id":43675,"date":"2023-08-02T16:17:04","date_gmt":"2023-08-02T16:17:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-3680-de-2011\/"},"modified":"2023-08-02T16:17:04","modified_gmt":"2023-08-02T16:17:04","slug":"decreto-3680-de-2011","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-3680-de-2011\/","title":{"rendered":"DECRETO 3680 DE 2011"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3680 DE 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(octubre 4) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 48.212, octubre 4 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta \u00a0la Ley 1454 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Modificado por el Decreto 141 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Decreto 1066 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0uso de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial \u00a0las conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia en su \u00a0art\u00edculo 288 dispone que la ley org\u00e1nica de ordenamiento territorial \u00a0establecer\u00e1 la distribuci\u00f3n de competencias entre la Naci\u00f3n y las entidades \u00a0territoriales, precisando que aquellas atribuidas a los distintos niveles \u00a0territoriales ser\u00e1n ejercidas conforme a los principios de coordinaci\u00f3n, \u00a0concurrencia y subsidiariedad, en los t\u00e9rminos que establezca la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1454 de 2011, \u201cpor la cual se dictan normas org\u00e1nicas \u00a0sobre ordenamiento territorial y se modifican otras disposiciones\u201d, \u00a0define el ordenamiento territorial, como un instrumento de planificaci\u00f3n y de \u00a0gesti\u00f3n de las entidades territoriales, cuya finalidad es promover la capacidad \u00a0de descentralizaci\u00f3n, planeaci\u00f3n, gesti\u00f3n y administraci\u00f3n para las entidades e \u00a0instancias de integraci\u00f3n territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el T\u00edtulo II, Cap\u00edtulo I de la Ley 1454 de 2011 \u00a0define a la Comisi\u00f3n de Ordenamiento Territorial, COT, como un organismo de \u00a0car\u00e1cter t\u00e9cnico asesor, fija su conformaci\u00f3n y funciones; prev\u00e9 la existencia \u00a0de una secretaria t\u00e9cnica y de las Comisiones Regionales de Ordenamiento \u00a0Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario reglamentar aspectos \u00a0relacionados con la designaci\u00f3n de algunos de los miembros de la Comisi\u00f3n de \u00a0Ordenamiento Territorial, las funciones de la secretaria t\u00e9cnica y en general, \u00a0las disposiciones sobre la organizaci\u00f3n requeridas para facilitar su \u00a0funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Definici\u00f3n. La Comisi\u00f3n de Ordenamiento Territorial (COT), es un \u00a0organismo de car\u00e1cter t\u00e9cnico asesor, que tiene como funci\u00f3n evaluar, revisar y \u00a0sugerir al Gobierno Nacional y a las Comisiones Especiales de Seguimiento al \u00a0Proceso de Descentralizaci\u00f3n y Ordenamiento Territorial del Senado de la \u00a0Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes, la adopci\u00f3n de pol\u00edticas, \u00a0desarrollos legislativos y criterios para la mejor organizaci\u00f3n del Estado en \u00a0el territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.1.1.1. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del \u00a0Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Conformaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Ordenamiento Territorial. La \u00a0Comisi\u00f3n de Ordenamiento Territorial estar\u00e1 conformada por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro del Interior o su delegado, \u00a0quien la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro de Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Ministro de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Director del Instituto Geogr\u00e1fico \u00a0Agust\u00edn Codazzi (IGAC), o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Un delegado de las CAR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Un experto de reconocida experiencia en la \u00a0materia designado por el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Un experto de reconocida experiencia en la \u00a0materia designado por cada una de las C\u00e1maras Legislativas, previa postulaci\u00f3n \u00a0que hagan las respectivas Comisiones Especiales de Seguimiento al Proceso de \u00a0Descentralizaci\u00f3n y Ordenamiento Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dos expertos acad\u00e9micos especializados en \u00a0el tema designados por el sector acad\u00e9mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El miembro de que trata el numeral \u00a05 del presente art\u00edculo ser\u00e1 designado por los Directores de las Corporaciones \u00a0Aut\u00f3nomas Regionales, escogido de entre estos, por convocatoria del Ministerio \u00a0de Ambiente, y Desarrollo Sostenible. Esta designaci\u00f3n se har\u00e1 por un periodo \u00a0institucional de dos (2) a\u00f1os, contados a partir del 1\u00b0 de noviembre de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El experto designado por el \u00a0Gobierno Nacional de que trata el numeral 6 del presente art\u00edculo, ser\u00e1 el \u00a0Director General o, en su ausencia, el Director de Desarrollo Territorial \u00a0Sostenible, del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los miembros de que trata el \u00a0numeral 8 del presente art\u00edculo ser\u00e1n designados por la Asociaci\u00f3n Colombiana \u00a0de Universidades \u201cAscun\u201d, previa postulaci\u00f3n de los \u00a0candidatos que hagan las universidades legalmente reconocidas en el pa\u00eds, a \u00a0raz\u00f3n de uno (1) en representaci\u00f3n de las universidades p\u00fablicas y uno (1) en \u00a0representaci\u00f3n de las universidades privadas; Esta designaci\u00f3n se har\u00e1 por un \u00a0periodo institucional de dos (2) a\u00f1os, contados a partir del 1\u00b0 de noviembre de \u00a02011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.1.1.2. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del \u00a0Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Los miembros de la Comisi\u00f3n de \u00a0Ordenamiento Territorial y de las Comisiones Regionales de Ordenamiento \u00a0Territorial prestar\u00e1n sus servicios ad hon\u00f3rem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En el evento que el delegado de las \u00a0CAR sea separado en forma definitiva de su cargo, los directores de las CAR \u00a0designar\u00e1n a otro representante, para el periodo restante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando se pierda la condici\u00f3n de \u00a0integrante de la Comisi\u00f3n de Ordenamiento Territorial o se d\u00e9 el retiro \u00a0voluntario de alguno de los miembros de las universidades o de los expertos \u00a0designados por cada una de las c\u00e1maras se proceder\u00e1 a designar un nuevo \u00a0representante que ejercer\u00e1 por el periodo restante de los dos (2) a\u00f1os definido \u00a0para el representante inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.1.1.3. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del \u00a0Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Reuniones. Previa convocatoria del Presidente de la Comisi\u00f3n de \u00a0Ordenamiento Territorial, esta sesionar\u00e1 de manera ordinaria cada seis (6) \u00a0meses, o de manera extraordinaria cuando se requiera con la frecuencia \u00a0necesaria para el cabal cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.1.1.4. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del \u00a0Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Funciones de la COT. Son funciones de la Comisi\u00f3n de \u00a0Ordenamiento Territorial, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Gobierno Nacional y a las \u00a0Comisiones Especiales de Seguimiento al Proceso de Descentralizaci\u00f3n y \u00a0Ordenamiento Territorial del Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de \u00a0Representantes, en la definici\u00f3n de pol\u00edticas y desarrollos legislativos \u00a0relativos a la organizaci\u00f3n territorial del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asesorar a los departamentos, distritos y \u00a0municipios, de forma que promueva la integraci\u00f3n entre estos y se puedan \u00a0coordinar con m\u00e1s facilidad los procesos de integraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Establecer los par\u00e1metros de diferenciaci\u00f3n \u00a0entre las diversas instancias de asociaciones que promueven el desarrollo \u00a0regional, dentro del marco de la Constituci\u00f3n y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Revisar, evaluar y proponer diferentes \u00a0pol\u00edticas sectoriales que tengan injerencia directa con el ordenamiento \u00a0territorial, a iniciativa propia, del Gobierno Nacional y de las Comisiones \u00a0Especiales de Seguimiento al Proceso de Descentralizaci\u00f3n y Ordenamiento \u00a0Territorial del Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Propiciar escenarios de consulta o \u00a0concertaci\u00f3n con los actores involucrados en el ordenamiento territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Presentar anualmente a las Comisiones \u00a0Especiales de Seguimiento al Proceso de Descentralizaci\u00f3n y Ordenamiento \u00a0Territorial del Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes, un \u00a0informe sobre el estado y avances del ordenamiento territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. En el a\u00f1o siguiente de la conformaci\u00f3n y \u00a0puesta en marcha de la COT elaborar una propuesta de codificaci\u00f3n y compilaci\u00f3n \u00a0de las normas jur\u00eddicas vigentes en Colombia sobre la organizaci\u00f3n territorial \u00a0del Estado y las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Darse su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s que le asignen la Constituci\u00f3n y \u00a0la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Gobierno Nacional difundir\u00e1 \u00a0ampliamente la propuesta de codificaci\u00f3n y compilaci\u00f3n de que trata el numeral \u00a07 del presente art\u00edculo, en escenarios que faciliten la participaci\u00f3n de todos \u00a0los ciudadanos y de las autoridades nacionales, territoriales y dem\u00e1s esquemas \u00a0asociativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.1.1.5. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del \u00a0Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica. El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n ejercer\u00e1 la Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n de Ordenamiento Territorial, COT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.1.1.6. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del \u00a0Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Responsabilidades \u00a0de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n de Ordenamiento Territorial. En \u00a0virtud del apoyo log\u00edstico, t\u00e9cnico y especializado que debe brindar a la Comisi\u00f3n \u00a0de Ordenamiento Territorial, COT, para el cabal desarrollo de sus funciones, \u00a0tendr\u00e1 las siguientes responsabilidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De orden log\u00edstico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Invitar a las deliberaciones de la Comisi\u00f3n de \u00a0Ordenamiento Territorial, COT, a los ministros, jefes de departamento \u00a0administrativo, servidores p\u00fablicos, expertos acad\u00e9micos de diferentes \u00a0universidades e instituciones de investigaci\u00f3n del sector privado o a quien se \u00a0considere necesario, cuando deban tratarse asuntos de su competencia o cuando \u00a0se requieran conceptos especializados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adelantar las acciones requeridas que permitan llevar a \u00a0cabo los escenarios de consulta o concertaci\u00f3n con los actores involucrados en \u00a0el ordenamiento territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Conformar el comit\u00e9 especial interinstitucional \u00a0integrado por las entidades del orden nacional competentes en la materia, con \u00a0el fin de prestar conjuntamente el apoyo log\u00edstico, t\u00e9cnico y especializado que \u00a0requiera la Comisi\u00f3n para el desarrollo de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Preparar para aprobaci\u00f3n previa de los miembros de la \u00a0Comisi\u00f3n de Ordenamiento Territorial, COT, la agenda de trabajo de cada una de \u00a0las sesiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Apoyar la definici\u00f3n del plan de acci\u00f3n que oriente a \u00a0la Comisi\u00f3n de Ordenamiento Territorial en el cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Apoyar la elaboraci\u00f3n del Reglamento Interno de la \u00a0Comisi\u00f3n de Ordenamiento Territorial, COT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Elaborar las actas de las reuniones de la Comisi\u00f3n de \u00a0Ordenamiento Territorial, COT, tramitar su firma y custodiar el archivo de las \u00a0mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De orden t\u00e9cnico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Apoyar a la Comisi\u00f3n de Ordenamiento Territorial, COT, \u00a0en la elaboraci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y revisi\u00f3n de la pol\u00edtica de ordenamiento \u00a0territorial y en la formulaci\u00f3n de recomendaciones relacionadas con las \u00a0pol\u00edticas, desarrollos legislativos y criterios para la mejor organizaci\u00f3n del \u00a0Estado en el territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. A petici\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Ordenamiento Territorial, \u00a0conceptuar sobre los proyectos de ley, documentos de pol\u00edtica e instrumentos relacionados \u00a0con el ordenamiento territorial y la mejor organizaci\u00f3n del Estado en el \u00a0territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Presentar a consideraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de \u00a0Ordenamiento Territorial, COT, los par\u00e1metros de diferenciaci\u00f3n entre las \u00a0diversas instancias asociativas que promueven el desarrollo regional, dentro \u00a0del marco de la Constituci\u00f3n y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Apoyar a la Comisi\u00f3n de Ordenamiento Territorial, COT, \u00a0en la elaboraci\u00f3n de los estudios t\u00e9cnicos y asesor\u00eda para promover la \u00a0integraci\u00f3n entre las entidades territoriales, que permitan coordinar con mayor \u00a0facilidad los procesos de integraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Apoyar los estudios sobre las diferentes pol\u00edticas \u00a0sectoriales que tengan injerencia directa con el ordenamiento territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Apoyar la elaboraci\u00f3n de los documentos t\u00e9cnicos de \u00a0an\u00e1lisis y de desarrollo de tem\u00e1ticas que requiera la Comisi\u00f3n de Ordenamiento \u00a0Territorial, COT, en el desempe\u00f1o de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Elaborar y presentar a consideraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de \u00a0Ordenamiento Territorial, COT, el informe anual sobre el estado y avances del \u00a0ordenamiento territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Emitir los conceptos que sobre los diversos temas se \u00a0requieran para el cabal desarrollo de las funciones de la Comisi\u00f3n de \u00a0Ordenamiento Territorial, COT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Elaborar y presentar a consideraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de \u00a0Ordenamiento Territorial los conceptos t\u00e9cnicos sobre la definici\u00f3n de l\u00edmites \u00a0entre las entidades territoriales, que le sean solicitados por las Comisiones \u00a0Especiales de Seguimiento al Proceso de Descentralizaci\u00f3n y Ordenamiento \u00a0Territorial del Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Apoyar la elaboraci\u00f3n de la propuesta de codificaci\u00f3n \u00a0y compilaci\u00f3n de las normas jur\u00eddicas vigentes en Colombia sobre la \u00a0organizaci\u00f3n territorial del Estado y las entidades territoriales, de que trata \u00a0el numeral 7 del art\u00edculo 5\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De seguimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Apoyar a la COT en la definici\u00f3n de indicadores y \u00a0mecanismos de seguimiento al ordenamiento territorial, a las pol\u00edticas, \u00a0instrumentos y mecanismos establecidos en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Promover la creaci\u00f3n de un observatorio del \u00a0ordenamiento territorial que cuente con informaci\u00f3n que permita soportar \u00a0t\u00e9cnicamente las evaluaciones, las revisiones y las sugerencias que se formulen \u00a0al Gobierno Nacional y a las Comisiones Especiales de Seguimiento al Proceso de \u00a0Descentralizaci\u00f3n y Ordenamiento Territorial del Senado de la Rep\u00fablica y de la \u00a0C\u00e1mara de Representantes para la adopci\u00f3n de pol\u00edticas, desarrollos \u00a0legislativos y criterios para la mejor organizaci\u00f3n del Estado en el \u00a0territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Hacer seguimiento a los esquemas asociativos \u00a0territoriales y proponer su fortalecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.1.1.7. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del \u00a0Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. La Subsecretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n de \u00a0Ordenamiento Territorial, estar\u00e1 en cabeza de los Secretarios de las Comisiones \u00a0Especiales de Seguimiento al Proceso de Descentralizaci\u00f3n y Ordenamiento \u00a0Territorial del Senado de la Rep\u00fablica y la C\u00e1mara de Representantes, por \u00a0periodos alternados de dos (2) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Adem\u00e1s de las funciones asignadas por la \u00a0Comisi\u00f3n de Ordenamiento Territorial, COT, y la Secretar\u00eda T\u00e9cnica, la \u00a0Subsecretaria T\u00e9cnica, tendr\u00e1 como responsabilidad servir de enlace entre la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional de Ordenamiento Territorial y las Comisiones de Ordenamiento \u00a0de Senado y C\u00e1mara de Representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a08\u00b0: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.1.1.8. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del \u00a0Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Comisiones \u00a0Regionales de Ordenamiento Territorial. Las asambleas departamentales y \u00a0los concejos municipales y distritales, mediante \u00a0ordenanzas y acuerdos, respectivamente, crear\u00e1n las Comisiones Regionales de Ordenamiento \u00a0Territorial, que de acuerdo con su jurisdicci\u00f3n les corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Comisi\u00f3n de Ordenamiento Territorial \u00a0establecer\u00e1 la integraci\u00f3n y funciones de las Comisiones Regionales de \u00a0Ordenamiento Territorial y la forma de articulaci\u00f3n con los diferentes niveles \u00a0y entidades de gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.1.1.9. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del \u00a0Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Conformaci\u00f3n \u00a0de las Comisiones Departamentales de Ordenamiento Territorial. La \u00a0Comisi\u00f3n Departamental de Ordenamiento Territorial, estar\u00e1 conformada por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Gobernador o su delegado, quien la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Secretario de Ambiente y Desarrollo Rural, o la \u00a0instancia similar, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Director Departamental del Instituto Geogr\u00e1fico \u00a0Agust\u00edn Codazzi (IGAC), o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Director de la CAR respectiva, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Un experto de reconocida experiencia en la materia, \u00a0designado por el Gobierno Departamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dos expertos de reconocida experiencia en la materia, \u00a0designados por la Asamblea Departamental respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dos expertos acad\u00e9micos especializados en el tema, \u00a0designados por el sector acad\u00e9mico del departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las Asambleas Departamentales regular\u00e1n lo \u00a0atinente a la designaci\u00f3n de los miembros de que trata el numeral 6 del \u00a0presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los miembros de que trata el numeral 7 del \u00a0presente art\u00edculo ser\u00e1n designados por las universidades con presencia en el \u00a0departamento, en el marco de la autonom\u00eda universitaria. Esta designaci\u00f3n se \u00a0har\u00e1 por un periodo de dos (2) a\u00f1os, contados a partir del 1\u00b0 de noviembre de \u00a02011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 10: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.1.1.10. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Funciones \u00a0de las Comisiones Departamentales de Ordenamiento Territorial. Sin \u00a0perjuicio de lo que disponga la Comisi\u00f3n de Ordenamiento Territorial, COT, son \u00a0funciones de las Comisiones Departamentales de Ordenamiento Territorial, \u00a0asesorar al gobierno departamental en el proceso de descentralizaci\u00f3n, en la \u00a0integraci\u00f3n de los diferentes esquemas asociativos territoriales y proponer \u00a0pol\u00edticas sectoriales con injerencia en el ordenamiento territorial, acorde con \u00a0los principios de subsidiariedad, concurrencia, complementariedad y \u00a0coordinaci\u00f3n, eficiencia, gradualidad, equilibrio entre competencias, recursos \u00a0y responsabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 11: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.1.1.11. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica y Reuniones de las Comisiones Departamentales de Ordenamiento \u00a0Territorial. Las asambleas departamentales determinar\u00e1n lo relacionado \u00a0con la designaci\u00f3n y responsabilidades de la secretaria t\u00e9cnica y las reuniones \u00a0de las Comisiones Departamentales de Ordenamiento Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota , art\u00edculo \u00a012: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.1.1.12. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Conformaci\u00f3n \u00a0de las Comisiones Municipales y Distritales de Ordenamiento Territorial. Las \u00a0Comisiones Municipales y Distritales de Ordenamiento Territorial, estar\u00e1n \u00a0conformadas por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El alcalde municipal o distrital, o su delegado, quien \u00a0la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Secretario de Ambiente y Desarrollo Rural, o la \u00a0instancia similar, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un delegado del Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi \u00a0(IGAC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Un delegado del Director de la CAR respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Un experto de reconocida experiencia en la materia \u00a0designado por el gobierno municipal o distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dos expertos de reconocida experiencia en la materia \u00a0designados por el concejo municipal o distrital respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dos expertos acad\u00e9micos especializados en el tema, \u00a0designados por el sector acad\u00e9mico del municipio o distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los Concejos municipales y distritales \u00a0regular\u00e1n lo atinente a la designaci\u00f3n de los miembros de que trata el numeral \u00a06 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los miembros de que trata el numeral 7 del \u00a0presente art\u00edculo ser\u00e1n designados por las universidades que hagan presencia en \u00a0el municipio o distrito, en el marco de la autonom\u00eda universitaria. Esta \u00a0designaci\u00f3n se har\u00e1 por un periodo de dos (2) a\u00f1os, contados a partir del 1\u00b0 de \u00a0noviembre de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando en el municipio o distrito no existan \u00a0universidades, los expertos acad\u00e9micos ser\u00e1n designados por el sector acad\u00e9mico \u00a0del departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 13: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.1.1.13. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Funciones \u00a0de las Comisiones Municipales y Distritales de Ordenamiento Territorial. Sin \u00a0perjuicio de lo que disponga la Comisi\u00f3n de Ordenamiento Territorial, COT son funciones de las Comisiones Municipales y Distritales \u00a0de Ordenamiento Territorial, asesorar al gobierno municipal y distrital en el \u00a0proceso de descentralizaci\u00f3n, en la integraci\u00f3n de los diferentes esquemas \u00a0asociativos territoriales y proponer pol\u00edticas sectoriales con injerencia en el \u00a0ordenamiento territorial, acorde con los principios de subsidiariedad, \u00a0concurrencia, complementariedad, coordinaci\u00f3n, eficiencia, gradualidad, \u00a0equilibrio entre competencias y recursos y responsabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 14: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.1.1.14. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Secretar\u00eda T\u00e9cnica y Reuniones de las Comisiones Municipales y \u00a0Distritales de Ordenamiento Territorial. Los concejos municipales y distritales \u00a0determinar\u00e1n lo relacionado con la designaci\u00f3n y responsabilidades de la \u00a0secretaria t\u00e9cnica y las reuniones de las comisiones de Ordenamiento \u00a0Territorial de su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 15: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.1.1.15. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Modificado por el Decreto 141 de 2015, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Concepto previo para constituci\u00f3n de regi\u00f3n administrativa y de \u00a0planificaci\u00f3n. La Comisi\u00f3n Especial de Seguimiento al Proceso de \u00a0Descentralizaci\u00f3n y Ordenamiento Territorial del Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0conforme a su competencia y previo el cumplimento de los requisitos y \u00a0procedimientos establecidos por su Mesa Directiva, emitir\u00e1 concepto cuando se \u00a0presente solicitud de los gobernadores interesados en constituir, mediante \u00a0convenio, una Regi\u00f3n Administrativa y de Planificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 16: \u201cConcepto Previo para Constituci\u00f3n de Regi\u00f3n \u00a0Administrativa y de Planificaci\u00f3n. Las Comisiones Especiales de \u00a0Seguimiento al Proceso de Descentralizaci\u00f3n y Ordenamiento Territorial del \u00a0Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes, conforme a su competencia, \u00a0emitir\u00e1n concepto cuando se presente solicitud de los gobernadores interesados \u00a0en constituir, mediante convenio, una Regi\u00f3n Administrativa y de Planificaci\u00f3n, \u00a0previo cumplimento de los requisitos y procedimientos establecidos por las \u00a0Mesas Directivas de las Comisiones de Ordenamiento Territorial del Senado de la \u00a0Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 16: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.1.1.16. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su expedici\u00f3n y deroga las normas que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 4 de octubre de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Vargas \u00a0Lleras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frank Pearl Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Beatriz Elena Uribe \u00a0Botero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hernando Jos\u00e9 G\u00f3mez Restrepo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3680 DE 2011 \u00a0 \u00a0 (octubre 4) \u00a0 \u00a0 D.O. 48.212, octubre 4 de 2011 \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta \u00a0la Ley 1454 de 2011. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Modificado por el Decreto 141 de 2015. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Ver Decreto 1066 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[66],"tags":[],"class_list":["post-43675","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2011"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43675","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43675"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43675\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43675"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43675"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43675"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}