{"id":43679,"date":"2023-08-02T16:17:04","date_gmt":"2023-08-02T16:17:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-3750-de-2011\/"},"modified":"2023-08-02T16:17:04","modified_gmt":"2023-08-02T16:17:04","slug":"decreto-3750-de-2011","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-3750-de-2011\/","title":{"rendered":"DECRETO 3750 DE 2011"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3750 DE 2011 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(octubre 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 48.218, octubre 10 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se reglamenta el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1421 de 2010, \u201cpor \u00a0la cual se prorroga la Ley 418 de 1997, \u00a0prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 1561 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades \u00a0constitucionales y legales que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0la Ley 489 de 1998 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de la Ley 554 de 2000, \u00a0vigente desde el 1\u00b0 de marzo de 2001, el Estado colombiano es Parte de la \u00a0Convenci\u00f3n sobre la Prohibici\u00f3n del Empleo, Almacenamiento, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Producci\u00f3n y Transferencia de Minas \u00a0Antipersonal y sobre su Destrucci\u00f3n. Esto implica la obligaci\u00f3n primaria e indelegable \u00a0del Gobierno Nacional de realizar, directamente y de forma efectiva, el \u00a0Desminado Humanitario; empero, para ello, contar\u00e1 con el apoyo de \u00a0organizaciones civiles especializadas en dicha tarea, con base en el art\u00edculo \u00a09\u00b0 de la Ley 1421 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los art\u00edculos 4\u00b0 y \u00a05\u00b0 de dicha Convenci\u00f3n ordenan al Estado colombiano adoptar las medidas necesarias, \u00a0tan pronto como sea posible, para que todas las minas antipersonal en zonas \u00a0bajo su jurisdicci\u00f3n o control, tengan el per\u00edmetro marcado, est\u00e9n vigiladas y \u00a0protegidas por cercas u otros medios, con el fin de asegurar la eficaz \u00a0exclusi\u00f3n de civiles, esto, hasta que las minas antipersonal en dichas zonas \u00a0hayan sido destruidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 223 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0consagra que nadie puede introducir o fabricar explosivos en el territorio \u00a0nacional y que para su tenencia y empleo se requieren permisos otorgados por \u00a0una autoridad competente. De igual manera, es una excepci\u00f3n su autorizaci\u00f3n a \u00a0los usuarios que requieran su uso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los Decretos 2535 de 1993 y de \u00a02002 establecen los requisitos para la autorizaci\u00f3n de explosivos y sus \u00a0accesorios, a usuarios debidamente inscritos ante el Comando General de las \u00a0Fuerzas Militares, Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y \u00a0Explosivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 759 de 2002 cre\u00f3 \u00a0la Comisi\u00f3n Intersectorial Nacional para la Acci\u00f3n contra Minas Antipersonal (Cinamap), como autoridad nacional en los temas relativos a \u00a0las minas antipersonal y las municiones sin explotar, la cual, por mandato de \u00a0la Ley 1421 de 2010, \u00a0tiene la facultad de avalar las organizaciones civiles que sean certificadas \u00a0para realizar actividades de desminado humanitario en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto 2150 de 2007 \u00a0se cre\u00f3 el Programa Presidencial para la Acci\u00f3n Integral contra Minas \u00a0Antipersonal (Paicma), para ejercer las funciones de \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la autoridad nacional (Cinamap), \u00a0en los temas relativos a las minas antipersonal y las municiones sin explotar, \u00a0bajo la coordinaci\u00f3n del Vicepresidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el desminado \u00a0humanitario es una prioridad del Estado colombiano, a fin de garantizar \u201cel \u00a0goce efectivo de los derechos y libertades fundamentales de las comunidades \u00a0afectadas por la violencia en Colombia\u201d, conforme a la Ley 1421 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 9\u00b0 de \u00a0dicha ley dispuso que con ese prop\u00f3sito, \u201cel Gobierno Nacional, a trav\u00e9s del \u00a0Ministerio de Defensa Nacional, adoptar\u00e1 las medidas necesarias sobre la base \u00a0de est\u00e1ndares internacionales y los principios humanitarios para reglamentar \u00a0las actividades de desminado humanitario para que pueda ser realizado por \u00a0organizaciones civiles\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. El \u00a0Gobierno Nacional realizar\u00e1 actividades de desminado humanitario en el territorio \u00a0nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de Defensa Nacional, y dem\u00e1s autoridades \u00a0nacionales que tengan, o se les se\u00f1ala esa funci\u00f3n. Subsidiariamente, las \u00a0Organizaciones Civiles podr\u00e1n realizar las actividades de Desminado Humanitario \u00a0que le sean asignadas por el Gobierno Nacional, conforme a este decreto. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.5.1.1.1. \u00a0del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de \u00a0Defensa.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Los \u00a0procesos de desminado humanitario se efectuar\u00e1n progresivamente en las zonas \u00a0que se asignen, de acuerdo a est\u00e1ndares que se adopten y sean elaborados sobre \u00a0la base de los est\u00e1ndares internacionales y los principios humanitarios hasta \u00a0lograr que no existan minas antipersonal en el territorio colombiano. . (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.5.1.1.2. \u00a0del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Para \u00a0efectos del presente decreto, se entender\u00e1n como Organizaciones Civiles de \u00a0Desminado Humanitario cualquier organizaci\u00f3n no gubernamental, nacional o \u00a0internacional, cuyo objeto social sea el desarrollo de tareas o actividades de \u00a0desminado humanitario, siempre que cumplan con los est\u00e1ndares y se sometan a \u00a0los procedimientos de certificaci\u00f3n y de aval contenidos en el presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. El \u00a0Ministerio de Defensa Nacional certificar\u00e1 a las Organizaciones Civiles de Desminado \u00a0Humanitario que cumplan con los est\u00e1ndares de Desminado Humanitario, caso en el \u00a0cual remitir\u00e1 dicho certificado a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial Nacional para la Acci\u00f3n contra Minas Antipersonal (Cinamap). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La certificaci\u00f3n \u00a0que expida el Ministerio de Defensa Nacional tendr\u00e1 una vigencia de doce (12) \u00a0meses, cumplidos los cuales deber\u00e1 ser renovada de conformidad con el \u00a0respectivo est\u00e1ndar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En caso de \u00a0requerirse material explosivo, la certificaci\u00f3n que expida el Ministerio de \u00a0Defensa Nacional, ser\u00e1 un requisito para ser presentado ante el Comando General \u00a0de las Fuerzas Militares &#8211; Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y \u00a0Explosivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. La Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial Nacional para la Acci\u00f3n contra Minas Antipersonal estudiar\u00e1 las \u00a0solicitudes de aval de las Organizaciones Civiles de Desminado Humanitario, que \u00a0previamente certificadas por el Ministerio de Defensa Nacional, le sean \u00a0presentadas por la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Cinamap. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n \u00a0intersectorial contra las Minas Antipersonal avalar\u00e1, potestativamente, las \u00a0organizaciones civiles de Desminado Humanitario para que puedan realizar en el \u00a0territorio nacional las actividades de desminado humanitario que le sean \u00a0asignadas por la instancia Interinstitucional que trata el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.1.5.1.1.3. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. En \u00a0desarrollo del principio de coordinaci\u00f3n de la funci\u00f3n p\u00fablica se establecer\u00e1 \u00a0una Instancia Interinstitucional de Desminado Humanitario, integrada por el \u00a0Ministro de Defensa Nacional, el Inspector General de las Fuerzas Militares y \u00a0el Director del Programa Presidencial para la Acci\u00f3n Integral contra las Minas \u00a0Antipersonal (Paicma). Dicha instancia cumplir\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Elaborar y modificar \u00a0los est\u00e1ndares de Desminado Humanitario, sobre la base de est\u00e1ndares \u00a0internacionales y los principios humanitarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Recomendar al \u00a0Ministerio de Defensa Nacional la certificaci\u00f3n de las Organizaciones Civiles \u00a0de Desminado Humanitario, de acuerdo con el est\u00e1ndar respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Determinar las zonas del \u00a0territorio nacional donde se realizar\u00e1 progresivamente desminado humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Asignar las \u00a0actividades que en las diferentes etapas del desminado humanitario adelantar\u00e1n \u00a0las Organizaciones Civiles de Desminado Humanitario que hayan sido avaladas por \u00a0la Cinamap de acuerdo con el respectivo est\u00e1ndar. \u00a0Esta asignaci\u00f3n ser\u00e1 comunicada por el Programa Presidencial para la Acci\u00f3n \u00a0Integral contra Minas Antipersonal (Paicma). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Recomendar al \u00a0Ministerio de Defensa Nacional la suspensi\u00f3n o no renovaci\u00f3n de las \u00a0certificaciones expedidas a las Organizaciones Civiles de Desminado \u00a0Humanitario, cuando haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Expedir su propio \u00a0reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s que sean \u00a0compatibles con la naturaleza de las funciones asignadas por el presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El \u00a0Procurador General de la Naci\u00f3n o su delegado, el Defensor del Pueblo o su \u00a0delegado, ser\u00e1n invitados permanentes, con voz pero sin voto, a las sesiones de \u00a0la Instancia Interinstitucional de Desminado Humanitario. Asimismo, a \u00a0consideraci\u00f3n de sus miembros, mediante convocatoria de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica, \u00a0podr\u00e1n ser invitados a las sesiones organismos nacionales o internacionales que \u00a0desarrollen actividades de acompa\u00f1amiento o monitoreo y cualquier otra \u00a0organizaci\u00f3n, alcaldes y gobernadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El \u00a0Programa Presidencial para la Acci\u00f3n Integral contra las Minas Antipersonal (Paicma) ejercer\u00e1 la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Instancia \u00a0Interinstitucional de Desminado Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.1.5.1.1.6. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. El \u00a0Ministerio de Defensa Nacional adoptar\u00e1 y modificar\u00e1 los Est\u00e1ndares de \u00a0Desminado Humanitario, de conformidad con las recomendaciones emitidas por la \u00a0Instancia Interinstitucional de Desminado Humanitario. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.5.1.1.7. \u00a0del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de \u00a0Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Los \u00a0Est\u00e1ndares de Desminado Humanitario que ser\u00e1n adoptados mediante resoluci\u00f3n por \u00a0el Ministerio de Defensa Nacional, son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Est\u00e1ndar de \u00a0Acreditaci\u00f3n de Organizaciones Civiles de Desminado Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Est\u00e1ndar de \u00a0Asignaci\u00f3n de Actividades de Desminado Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Est\u00e1ndar de Gesti\u00f3n \u00a0de Calidad para las Actividades de Desminado Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Est\u00e1ndar de Estudio \u00a0No T\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Est\u00e1ndar de Estudio \u00a0T\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Est\u00e1ndar de Limpieza \u00a0en \u00c1reas Minadas con T\u00e9cnica Manual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los dem\u00e1s que se \u00a0requieran para regular las actividades de desminado humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los \u00a0est\u00e1ndares deber\u00e1n ser entendidos como las medidas necesarias y los requisitos \u00a0m\u00ednimos y previos para desarrollar actividades de desminado humanitario por \u00a0parte de las organizaciones civiles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los \u00a0Est\u00e1ndares de Desminado Humanitario estar\u00e1n sujetos a la legislaci\u00f3n nacional \u00a0vigente, deber\u00e1 ser cumplida por las organizaciones civiles de desminado \u00a0humanitario y, en particular, observar\u00e1n la normativa vigente en materia \u00a0laboral, ambiental, penal, de seguridad industrial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En caso de \u00a0requerirse explosivos y accesorios, se deber\u00e1 dar cumplimiento a los requisitos \u00a0establecidos en la normatividad vigente para la adquisici\u00f3n, almacenamiento, \u00a0transporte y uso final de los mismos y se someter\u00e1n a las sanciones legales que \u00a0haya lugar, por su uso indebido o destinaci\u00f3n diferente que se haga de estos \u00a0elementos, provenientes de dolo, negligencia o descuido en las medidas de \u00a0control establecidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Para \u00a0efectos de autorizaci\u00f3n de material explosivo, por parte del comando general de \u00a0las FF.MM. &#8211; Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos, a \u00a0organizaciones civiles de desminado humanitario debidamente inscritas, se \u00a0entender\u00e1 que la vigencia de la misma ser\u00e1 del 1\u00b0 de enero hasta el 31 de \u00a0diciembre de cada anualidad. En aquellos eventos en que la solicitud se haya \u00a0efectuado en fecha diferente, se autorizar\u00e1n las cantidades justificadas del \u00a0tiempo restante del respectivo a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. En caso de \u00a0existir material sobrante al t\u00e9rmino de cada labor; este podr\u00e1 ser cedido a \u00a0otro proyecto o a otro usuario debidamente inscrito ante el comando general de \u00a0las FF.MM. &#8211; Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos \u00a0con las autorizaciones debidas o destruirlo in situ, con la veedur\u00eda de la \u00a0autoridad militar de la jurisdicci\u00f3n, levantando el acta correspondiente e \u00a0informando de tal hecho al departamento control comercio de armas, municiones y \u00a0explosivos, para lo de su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 6\u00b0. Los \u00a0Est\u00e1ndares de Desminado Humanitario no podr\u00e1n limitar las funciones \u00a0constitucionales y legales del Ministerio de Defensa Nacional, la Fuerza \u00a0P\u00fablica y otros organismos de seguridad del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.1.5.1.1.8. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Cuando \u00a0medien razones de defensa y seguridad nacional, se vulnere la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica o la ley, o se incumplan los Est\u00e1ndares de Desminado Humanitario, el \u00a0Ministerio de Defensa Nacional, en cualquier momento, unilateralmente o por \u00a0recomendaci\u00f3n de la Instancia Interinstitucional de Desminado Humanitario, \u00a0podr\u00e1 suspender o no renovar la certificaci\u00f3n expedida a las Organizaciones \u00a0Civiles de Desminado Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio \u00a0de Defensa Nacional informar\u00e1, a trav\u00e9s del Programa Presidencial de Acci\u00f3n \u00a0Integral contra Minas Antipersonal (Paicma), la \u00a0suspensi\u00f3n de la certificaci\u00f3n a la Comisi\u00f3n Intersectorial Nacional para la \u00a0Acci\u00f3n contra Minas Antipersonal, para lo de su competencia, al igual que su no \u00a0renovaci\u00f3n, del que deber\u00e1 tambi\u00e9n informarse a la autoridad militar de la \u00a0jurisdicci\u00f3n y al Comando General de las Fuerzas Militares Departamento Control \u00a0Comercio de Armas, Municiones y Explosivos, para lo de su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.1.5.1.1.9. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Las actividades \u00a0necesarias para realizar el Desminado Humanitario en el territorio nacional, \u00a0que se asignar\u00e1n a las Organizaciones Civiles de Desminado Humanitario, son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estudios no t\u00e9cnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Estudios t\u00e9cnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Limpieza en \u00c1reas Minadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo 2.3.1.5.1.1.10. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. \u00a0El personal directivo, t\u00e9cnico, los l\u00edderes de unidades de desminado y los desminadores de las Organizaciones Civiles de Desminado \u00a0Humanitario deber\u00e1n asistir al Programa de Informaci\u00f3n relacionado con la \u00a0contaminaci\u00f3n con minas antipersonal, artefactos explosivos improvisados, \u00a0municiones sin explotar, que deber\u00e1 ofrecer la Escuela de Ingenieros del \u00a0Ej\u00e9rcito Nacional o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo \u00a0caso, las Organizaciones Civiles de Desminado Humanitario, de manera exclusiva, \u00a0ser\u00e1n responsables de las obligaciones que se deriven de la realizaci\u00f3n de las \u00a0Actividades de Desminado Humanitario que les sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver art\u00edculo 2.3.1.5.1.1.11. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. \u00a0La Instancia Interinstitucional de Desminado Humanitario identificar\u00e1 las zonas \u00a0del territorio nacional susceptibles de ser objeto de desminado humanitario y \u00a0su viabilidad bajo los siguientes criterios: seguridad; contaminaci\u00f3n con minas \u00a0antipersonal de acuerdo a la informaci\u00f3n recopilada por el Programa \u00a0Presidencial para la Acci\u00f3n Integral contra Minas Antipersonal; la informaci\u00f3n \u00a0del Sistema de Alertas Tempranas de la Defensor\u00eda del Pueblo y la informaci\u00f3n suministrada \u00a0por el Comando General de las Fuerzas Militares. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.3.1.5.1.1.12. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. \u00a0Modificado por el Decreto 1561 de 2013, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. La Organizaci\u00f3n Civil \u00a0de Desminado Humanitario a la que le sean asignadas Actividades de Desminado \u00a0Humanitario, deber\u00e1 contratar con una compa\u00f1\u00eda aseguradora legalmente \u00a0constituida en Colombia y vigilada por la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia, para el personal asignado a tal labor en terreno, una p\u00f3liza de \u00a0seguro que cubra los riesgos de muerte incluyendo actos violentos, \u00a0desmembraci\u00f3n e incapacidad total y permanente, asociados a la actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La p\u00f3liza de que trata el \u00a0presente art\u00edculo deber\u00e1 ser contratada sin perjuicio del cumplimiento de las \u00a0obligaciones se\u00f1aladas por la legislaci\u00f3n laboral vigente respecto del personal \u00a0que sea contratado por las Organizaciones Civiles para actividades de desminado \u00a0humanitario, la cual deber\u00e1 estar vigente por un t\u00e9rmino no inferior al tiempo \u00a0que dure la actividad contratada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Estado colombiano no \u00a0asumir\u00e1 responsabilidad alguna por las lesiones, da\u00f1os y dem\u00e1s perjuicios que \u00a0sufra el personal contratado por las Organizaciones Civiles que realiza \u00a0actividades de desminado humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, la Organizaci\u00f3n \u00a0Civil de Desminado Humanitario a la que le sean asignadas Actividades de \u00a0Desminado Humanitario, deber\u00e1 contratar con una compa\u00f1\u00eda aseguradora legalmente \u00a0constituida en Colombia y vigilada por la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia, una p\u00f3liza de seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual que \u00a0cubra a terceros en caso de una eventualidad asociada a dichas actividades, la \u00a0cual deber\u00e1 estar vigente por un t\u00e9rmino no inferior al tiempo que dure la \u00a0ejecuci\u00f3n de la actividad de desminado humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La p\u00f3liza de \u00a0responsabilidad civil extracontractual deber\u00e1 contemplar las siguientes \u00a0condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cobertura expresa de los \u00a0perjuicios que cause el asegurado tanto en la modalidad de da\u00f1o emergente, como \u00a0en la modalidad de lucro cesante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cobertura expresa de \u00a0perjuicios extrapatrimoniales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El deducible m\u00e1ximo ser\u00e1 \u00a0del diez por ciento (10%) del valor de cada p\u00e9rdida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 13: \u201cLa Organizaci\u00f3n Civil de Desminado Humanitario a la que \u00a0le sean asignadas Actividades de Desminado Humanitario deber\u00e1 contratar una \u00a0p\u00f3liza de seguro de vida y accidentes complementaria a lo establecido en la \u00a0legislaci\u00f3n laboral colombiana para su personal, que cubra el riesgo por muerte \u00a0y lesiones f\u00edsicas o sicol\u00f3gicas transitorias o permanentes asociadas al \u00a0desarrollo de tales actividades. El Ministerio de Defensa Nacional regular\u00e1 \u00a0anualmente y a trav\u00e9s de resoluci\u00f3n esta materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Estado \u00a0colombiano no asumir\u00e1 responsabilidad alguna por la lesi\u00f3n f\u00edsica o sicol\u00f3gica \u00a0que sufra el personal que cumpla las labores de desminado, la cual estar\u00e1 \u00a0amparada por la P\u00f3liza de Seguro Complementaria.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. \u00a0Las labores de monitoreo con el fin de asegurar y controlar la calidad de las \u00a0Actividades de Desminado Humanitario realizadas por las Organizaciones Civiles \u00a0de Desminado Humanitario, ser\u00e1n efectuadas por el Programa Presidencial de \u00a0Acci\u00f3n Integral contra Minas Antipersonal (Paicma), \u00a0el Ministerio de Defensa Nacional y la Inspecci\u00f3n General del Comando General \u00a0de las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno \u00a0Nacional podr\u00e1 suscribir acuerdos de cooperaci\u00f3n y asistencia t\u00e9cnica con \u00a0organismos internacionales para su prop\u00f3sito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo y Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n podr\u00e1n desarrollar labores \u00a0de acompa\u00f1amiento en el proceso de monitoreo, a fin de garantizar un enfoque de \u00a0derechos y de protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los informes \u00a0producto del proceso de monitoreo ser\u00e1n de car\u00e1cter p\u00fablico, para lo cual ser\u00e1n \u00a0publicados en p\u00e1gina web del Programa Presidencial de Acci\u00f3n Integral contra \u00a0Minas Antipersonal (Paicma) y el Ministerio de \u00a0Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Se deja constancia de que seg\u00fan el texto oficial \u00a0publicado del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de \u00a0Defensa, los art\u00edculos 2.3.1.5.1.1.13 y 2.3.1.5.1.1.14 del mismo, presentan \u00a0errores en su redacci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. \u00a0El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las \u00a0disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 10 de octubre de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL \u00a0SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director \u00a0del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, Ministro de \u00a0Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Federico Rengifo V\u00e9lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos Pinz\u00f3n Bueno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3750 DE 2011 \u00a0 \u00a0\u00a0 (octubre 10) \u00a0 \u00a0 D.O. 48.218, octubre 10 de 2011 \u00a0 \u00a0 por medio del cual se reglamenta el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1421 de 2010, \u201cpor \u00a0la cual se prorroga la Ley 418 de 1997, \u00a0prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[66],"tags":[],"class_list":["post-43679","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2011"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43679","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43679"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43679\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43679"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43679"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43679"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}