{"id":43686,"date":"2023-08-02T16:17:05","date_gmt":"2023-08-02T16:17:05","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-3830-de-2011\/"},"modified":"2023-08-02T16:17:05","modified_gmt":"2023-08-02T16:17:05","slug":"decreto-3830-de-2011","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-3830-de-2011\/","title":{"rendered":"DECRETO 3830 DE 2011"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3830 DE 2011 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(octubre 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 48.221, octubre 13 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se modifica \u00a0parcialmente el Decreto 971 de 2011, \u00a0modificado por el Decreto 1700 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de \u00a0las facultades Constitucionales y legales, en especial las que le confiere el \u00a0art\u00edculo 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y en desarrollo de los art\u00edculos 13 de la Ley 1122 de 2007 y \u00a029, 31 y 119 de la Ley 1438 de 2011, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con miras al logro de los principios de universalidad, \u00a0progresividad y continuidad aplicables al R\u00e9gimen Subsidiado de Salud, es \u00a0necesario avanzar en el mejoramiento de la operaci\u00f3n financiera de dicho \u00a0r\u00e9gimen, requiri\u00e9ndose para el efecto, ajustar los plazos para el giro directo \u00a0de los recursos a las Entidades Promotoras de Salud del R\u00e9gimen Subsidiado y de \u00a0estas para con su red prestadora, determinados en los art\u00edculos 7\u00b0 y 8\u00b0 del Decreto 971 de 2011, \u00a0modificados por los art\u00edculos 1\u00b0 y 2\u00b0 del Decreto 1700 de 2011, \u00a0respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de impactar positivamente el flujo de \u00a0recursos de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud y para \u00a0garantizar el giro anticipado de los recursos correspondientes a los contratos \u00a0por capitaci\u00f3n de la Red de Prestaci\u00f3n de Servicios reportada por las Empresas \u00a0Promotoras de Salud del R\u00e9gimen Subsidiado, se requiere modificar los plazos y \u00a0condiciones se\u00f1alados en el art\u00edculo 11 del Decreto 971 de 2011, \u00a0atinente al giro de los recursos a municipios y distritos de m\u00e1s de 100.000 \u00a0habitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de otra parte, se hace necesario precisar la \u00a0periodicidad del giro de los recursos hacia la Cuenta de Alto Costo por parte \u00a0de las Entidades Promotoras de Salud del R\u00e9gimen Subsidiado, as\u00ed como fijar el \u00a0mecanismo del giro directo de los recursos del Fosyga que se aplicar\u00eda por \u00a0parte del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social o la entidad que haga sus veces \u00a0para descontar los pagos no realizados a la Cuenta de Alto Costo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo anterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 971 de 2011, \u00a0modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 1700 de 2011, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 7\u00b0. Liquidaci\u00f3n \u00a0mensual de afiliados. Para efectos del giro directo por parte del \u00a0Ministerio de la Protecci\u00f3n Social de la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n a las \u00a0EPS en nombre de las Entidades Territoriales y a los prestadores de servicios \u00a0de salud, este generar\u00e1 la Liquidaci\u00f3n Mensual de Afiliados con fundamento en \u00a0la informaci\u00f3n de la Base de Datos \u00danica de Afiliados (BDUA), del mes \u00a0inmediatamente anterior, suministrada por las EPS y validada por las entidades \u00a0territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Liquidaci\u00f3n Mensual de Afiliados determinar\u00e1 el n\u00famero \u00a0de afiliados por los que se liquida la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n; el \u00a0detalle de los descuentos a realizar por aplicaci\u00f3n de las novedades registradas \u00a0en la Base de Datos \u00danica de Afiliados; las deducciones por los giros de lo no \u00a0debido, conforme al art\u00edculo 17 del presente decreto y el monto a girar a cada \u00a0EPS por fuente de financiaci\u00f3n para cada entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n de la Liquidaci\u00f3n Mensual de Afiliados se \u00a0pondr\u00e1 en conocimiento de las Entidades Territoriales y de las Entidades \u00a0Promotoras de Salud, una vez realizado el giro de los recursos. De igual forma, \u00a0se dispondr\u00e1 la informaci\u00f3n de los giros a las Instituciones Prestadoras de \u00a0Servicios de Salud realizados de acuerdo con la autorizaci\u00f3n de las Entidades \u00a0Promotoras de Salud. En todo caso, las entidades territoriales como \u00a0responsables de financiar el aseguramiento de su poblaci\u00f3n afiliada, deber\u00e1n \u00a0revisar la Liquidaci\u00f3n Mensual de Afiliados remitida por el Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social y realizar los ajustes a que haya lugar en la BDUA de acuerdo \u00a0con los procedimientos establecidos para ello, e informar al Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n o quien haga sus veces, sobre las inconsistencias no relacionadas \u00a0con la BDUA, para que en los giros posteriores esto sea tenido en cuenta, \u00a0haciendo los ajustes a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Si la Entidad Territorial o el Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) como responsables de la \u00a0actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n de afiliaci\u00f3n al R\u00e9gimen Subsidiado de la \u00a0poblaci\u00f3n carcelaria, no realizan la validaci\u00f3n de la Base de Datos \u00danica de \u00a0Afiliados dentro de los plazos establecidos para el reporte de actualizaci\u00f3n de \u00a0novedades, el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social o quien haga sus veces, \u00a0realizar\u00e1 la Liquidaci\u00f3n Mensual de Afiliados con fundamento en la informaci\u00f3n \u00a0del \u00faltimo corte disponible. Lo anterior, sin perjuicio de las \u00a0responsabilidades que por omisi\u00f3n, inexactitud o reporte inoportuno \u00a0correspondan a las Entidades Territoriales, Entidades Promotoras de Salud o al \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Podr\u00e1n reconocerse novedades de afiliaci\u00f3n \u00a0retroactivas generadas despu\u00e9s del 1\u00b0 de abril de 2011 y registradas en la \u00a0BDUA, hasta un a\u00f1o despu\u00e9s de la generaci\u00f3n de las mismas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.2.2.6 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto 971 de 2011, \u00a0modificado por el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 1700 de 2011, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 8\u00b0. Giro \u00a0directo de los recursos incorporados en el presupuesto general de la naci\u00f3n, en \u00a0el Fosyga y dem\u00e1s recursos disponibles en el nivel central, destinados al \u00a0r\u00e9gimen subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en la Liquidaci\u00f3n Mensual de Afiliados, el \u00a0Ministerio de la Protecci\u00f3n Social o quien haga sus veces, girar\u00e1 a las cuentas \u00a0maestras de las Entidades Promotoras de Salud, en nombre de las entidades \u00a0territoriales, los recursos del Sistema General de Participaciones en su \u00a0componente de subsidios a la demanda y los del Presupuesto General de la Naci\u00f3n \u00a0y autorizar\u00e1 al administrador fiduciario de los recursos del Fosyga el giro que \u00a0corresponda, descontando los montos reportados por la Direcci\u00f3n de la Cuenta de \u00a0Alto Costo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El giro directo de los recursos se realizar\u00e1 dentro de los \u00a0primeros cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles del mes al que corresponda la Liquidaci\u00f3n \u00a0Mensual de Afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El giro correspondiente al mes de octubre de \u00a02011, se realizar\u00e1 dentro de los dos (2) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de \u00a0entrada en vigencia del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El mecanismo financiero se\u00f1alado en el \u00a0art\u00edculo 31 de la Ley 1438 de 2011 para \u00a0la realizaci\u00f3n del giro establecido en el presente decreto, podr\u00e1 ser \u00a0contratado por el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social o la entidad que haga sus \u00a0veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En ning\u00fan caso las entidades territoriales \u00a0podr\u00e1n imputar los recursos girados en los t\u00e9rminos del presente art\u00edculo, al \u00a0pago de cartera originada en contratos de aseguramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Las Entidades Promotoras de Salud del \u00a0R\u00e9gimen Subsidiado que en cumplimiento del Decreto 2699 de 2007, \u00a0modificado por el Decreto 3511 de 2009, \u00a0deban girar recursos a la Cuenta de Alto Costo, lo har\u00e1n mensualmente con cargo \u00a0a los recursos que gira la Naci\u00f3n o los distritos o municipios que contin\u00faan \u00a0administrando los recursos del R\u00e9gimen Subsidiado, dentro de los tres (3) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes al recibo de los recursos del aseguramiento provenientes de \u00a0la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aquellas Entidades Promotoras de Salud del R\u00e9gimen \u00a0Subsidiado que incumplan dicho plazo, ser\u00e1n reportadas por la Direcci\u00f3n de la \u00a0Cuenta de Alto Costo al Ministerio de la Protecci\u00f3n Social o a quien haga sus \u00a0veces, quien a su vez proceder\u00e1 a informar al Fosyga para que realice el \u00a0descuento de los montos correspondientes a las EPS o a las Entidades \u00a0Territoriales que de forma transitoria contin\u00faen administrando los recursos del \u00a0R\u00e9gimen Subsidiado; descuento que se realizar\u00e1 en el siguiente giro que efect\u00fae \u00a0el Fosyga, de conformidad con lo definido por el Ministerio de la Protecci\u00f3n \u00a0Social o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n de la Cuenta de Alto Costo tambi\u00e9n reportar\u00e1 \u00a0tal incumplimiento a la Superintendencia Nacional de Salud para que proceda \u00a0seg\u00fan sus facultades legales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.2.2.7 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo 11 del Decreto 971 de 2011, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 11. Giro \u00a0de los recursos a municipios y distritos de m\u00e1s de 100.000 habitantes. Para \u00a0los municipios y distritos de m\u00e1s de cien mil (100.000) habitantes que optaron \u00a0por continuar administrando los recursos del R\u00e9gimen Subsidiado, proceder\u00e1 el \u00a0giro por\u00a0 parte \u00a0del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social de los recursos referentes al Sistema \u00a0General de Participaciones en su componente de subsidios a la demanda, dentro \u00a0de los diez (10) primeros d\u00edas del mes siguiente al que corresponda, de \u00a0conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 53 de la Ley 715 de 2001. Los \u00a0recursos del Fosyga y los del Presupuesto General de la Naci\u00f3n y dem\u00e1s recursos \u00a0disponibles en el nivel central, destinados al R\u00e9gimen Subsidiado, se girar\u00e1n \u00a0dentro de los primeros cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles del mes al que corresponda la \u00a0Liquidaci\u00f3n Mensual de Afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades territoriales realizar\u00e1n el pago \u00a0a las Entidades Promotoras de Salud y a su red prestadora de servicios de \u00a0salud, de conformidad con los acuerdos que previamente hayan realizado estas \u00a0entidades, dentro de los dos (2) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la puesta en \u00a0conocimiento de la Liquidaci\u00f3n Mensual de Afiliados, por parte del Ministerio \u00a0de la Protecci\u00f3n Social o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el giro que se realice a los \u00a0prestadores en virtud de dichos acuerdos, se efectuar\u00e1 con cargo a los recursos \u00a0disponibles, independientemente de la fuente de financiaci\u00f3n. Lo anterior, sin \u00a0perjuicio de la responsabilidad de las Entidades Promotoras de Salud en la \u00a0gesti\u00f3n del pago de sus obligaciones con el prestador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En ning\u00fan caso las entidades \u00a0territoriales podr\u00e1n imputar los recursos girados en los t\u00e9rminos del presente \u00a0art\u00edculo, al pago de cartera originada en contratos de aseguramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los municipios que en el marco \u00a0de lo previsto en el par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 29 de la Ley 1438 de 2011, \u00a0decidan no continuar administrando los recursos del R\u00e9gimen Subsidiado a partir \u00a0de la vigencia fiscal 2011, deber\u00e1n manifestarlo por escrito al Ministerio de \u00a0la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La posibilidad de los municipios \u00a0de continuar administrando los recursos del R\u00e9gimen Subsidiado no aplicar\u00e1 \u00a0respecto de aquellos que se encuentren incursos en la medida de giro directo \u00a0establecida en el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 3260 de 2004, \u00a0ni respecto de los que hayan sido sometidos a las medidas establecidas en el Decreto 1054 de 2007, \u00a0para los cuales, se liquidar\u00e1 el giro de acuerdo con el procedimiento se\u00f1alado \u00a0en el presente decreto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su \u00a0publicaci\u00f3n y modifica las normas que le sean contrarias, especialmente, los \u00a0art\u00edculos 7\u00b0 del Decreto 971 de 2011 \u00a0modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 1700 de 2011, \u00a08\u00b0 del Decreto 971 de 2011 \u00a0modificado por el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 1700 de 2011 \u00a0y el art\u00edculo 11 del Decreto 971 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 12 de octubre de \u00a02011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos \u00a0Echeverry Garz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Viceministra de Salud y Bienestar, \u00a0Encargada de las Funciones del Despacho del Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Beatriz \u00a0Londo\u00f1o Soto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3830 DE 2011 \u00a0 \u00a0\u00a0 (octubre 12) \u00a0 \u00a0 D.O. 48.221, octubre 13 de 2011 \u00a0 \u00a0 por medio del cual se modifica \u00a0parcialmente el Decreto 971 de 2011, \u00a0modificado por el Decreto 1700 de 2011. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social. \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[66],"tags":[],"class_list":["post-43686","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2011"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43686","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43686"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43686\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43686"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43686"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43686"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}