{"id":43699,"date":"2023-08-02T16:17:06","date_gmt":"2023-08-02T16:17:06","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-3961-de-2011\/"},"modified":"2023-08-02T16:17:06","modified_gmt":"2023-08-02T16:17:06","slug":"decreto-3961-de-2011","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-3961-de-2011\/","title":{"rendered":"DECRETO 3961 DE 2011"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3961 DE 2011 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(25 de octubre) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 48.233, \u00a0octubre 25 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0establecen medidas transitorias en relaci\u00f3n con las plantas de beneficio y \u00a0desposte de bovinos, bufalinos y porcinos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 2499 de 2018. \u00a0Ver Decreto 780 de 2016, \u00a0art\u00edculo 4.1.3, excluy\u00f3 de la derogatoria integral este decreto. Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente de las \u00a0conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo de las Leyes 9\u00aa de 1979 y 170 de 1994, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto 1500 de 2007, \u00a0modificado por los Decretos 2965 de 2008, 2380, 4131 y 4974 de 2009, se \u00a0estableci\u00f3 el reglamento t\u00e9cnico a trav\u00e9s del cual se crea el Sistema Oficial \u00a0de Inspecci\u00f3n, Vigilancia y Control de la Carne, Productos C\u00e1rnicos Comestibles \u00a0y Derivados C\u00e1rnicos, destinados para el Consumo Humano y se fijaron los \u00a0requisitos sanitarios y de inocuidad que se deben cumplir en su producci\u00f3n \u00a0primaria, beneficio, desposte, desprese, procesamiento, almacenamiento, \u00a0transporte, comercializaci\u00f3n, expendio, importaci\u00f3n o exportaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en esta materia, el Gobierno Nacional ha \u00a0venido expidiendo en los \u00faltimos a\u00f1os, una serie de reglamentaciones, con el \u00a0prop\u00f3sito de que el pa\u00eds consolide el Sistema Oficial de Inspecci\u00f3n, Vigilancia \u00a0y Control de la Carne, Productos C\u00e1rnicos Comestibles y Derivados C\u00e1rnicos, \u00a0mediante la adopci\u00f3n de normas que han incluido, entre otras medidas, la \u00a0racionalizaci\u00f3n del beneficio de animales destinados para el consumo humano y \u00a0plazos que conlleven a obtener por parte de las plantas de beneficio la \u00a0autorizaci\u00f3n sanitaria de que trata el Decreto 1500 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno Nacional considera que \u00a0mientras el pa\u00eds avanza hacia la consolidaci\u00f3n de este Sistema, se hace \u00a0necesario adoptar medidas transitorias encaminadas a propender por el \u00a0abastecimiento de carne, productos c\u00e1rnicos comestibles, destinados para el \u00a0consumo humano, en todo el territorio nacional, otorg\u00e1ndoles a los responsables \u00a0de las plantas de beneficio animal un plazo para ajustar los Planes Graduales \u00a0de Cumplimiento \u2013 PGC y continuar funcionando durante el mismo, siempre y \u00a0cuando, cumplan con la normatividad sanitaria vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El presente decreto tiene por objeto adoptar medidas transitorias \u00a0en relaci\u00f3n con las plantas de beneficio y desposte de bovinos, bufalinos y \u00a0porcinos, encaminadas a garantizar el abastecimiento de carne y productos \u00a0c\u00e1rnicos comestibles destinados para el consumo humano, en todo el territorio \u00a0nacional, otorg\u00e1ndoles a los responsables de las plantas un plazo para ajustar \u00a0los Planes Graduales de Cumplimiento, PGC, y continuar funcionando durante el \u00a0mismo, siempre y cuando, cumplan con la normatividad sanitaria vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Medidas transitorias. Para garantizar el abastecimiento de carne \u00a0y productos c\u00e1rnicos comestibles destinados para el consumo humano, en todo el \u00a0territorio nacional, se establecen las siguientes medidas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando los Planes Graduales de \u00a0Cumplimiento, PGC, presentados de acuerdo a lo previsto en el Decreto 1500 de 2007, \u00a0modificado por los Decretos 2965 de 2008, 2380, 4131 y 4974 de 2009 sean \u00a0aprobados por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, la Autorizaci\u00f3n Sanitaria Condicionada de que \u00a0tratan los Decretos 1500 de 2007 y 2380 de 2009 o \u00a0las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, se conceder\u00e1 por parte de \u00a0esa entidad, pasados seis (6) meses contados a partir de la publicaci\u00f3n del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando los Planes Graduales de Cumplimiento \u00a0\u2013 PGC presentados por disposici\u00f3n del Decreto 1500 de 2007, \u00a0modificado por los Decretos 2965 de 2008, 2380, 4131 y 4974 de 2009, no \u00a0hayan sido aprobados por el Invima o no sean \u00a0aprobados bajo la vigencia del presente art\u00edculo, o cuyas correcciones no hayan \u00a0sido presentadas o las mismas hayan sido presentadas de manera extempor\u00e1nea, \u00a0los responsables de las plantas de beneficio animal correspondientes tendr\u00e1n un \u00a0plazo de seis (6) meses, contado a partir de la fecha de la publicaci\u00f3n del \u00a0presente decreto, para ser presentadas o ajustadas, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido el plazo de los seis (6) meses, el Invima tendr\u00e1 un t\u00e9rmino de un (1) mes para decidir sobre \u00a0la aprobaci\u00f3n o desaprobaci\u00f3n del Plan Gradual de Cumplimiento \u2013PGC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las plantas de beneficio animal a las que \u00a0les sean aprobados o desaprobados los Planes Graduales de Cumplimiento \u2013PGC, \u00a0podr\u00e1n continuar desarrollando sus actividades. En todo caso, dichas plantas \u00a0deben seguir cumpliendo lo dispuesto en la Ley 09 de 1979 y los \u00a0Decretos 2278 de 1982 y 1036 de 1991 y si \u00a0el Invima, en el ejercicio de las facultades de \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control, comprueba que las plantas de beneficio, no \u00a0cumplen con los requisitos sanitarios y las condiciones de funcionamiento all\u00ed \u00a0dispuestas, aplicar\u00e1 las medidas sanitarias que correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Hasta tanto se aprueben los Planes \u00a0Graduales de Cumplimiento, los municipios que no cuenten con planta de \u00a0beneficio o esta no se encuentre en operaci\u00f3n por cierre voluntario, o haya \u00a0sido objeto de medida sanitaria de clausura parcial o total, o suspensi\u00f3n total \u00a0o parcial de trabajos, o servicios o sanci\u00f3n de cierre definitivo y deban \u00a0garantizar el abastecimiento de la carne en su jurisdicci\u00f3n, celebrar\u00e1n \u00a0convenios con Plantas de Beneficio clasificadas como categor\u00edas Clase I y II. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En aquellos eventos en que las Plantas de \u00a0Beneficio clasificadas como categor\u00edas Clase I y II no pudiesen abastecer el \u00a0respectivo municipio, los representantes legales de dichos entes territoriales \u00a0podr\u00e1n celebrar convenios con Plantas de Beneficio clasificadas como Clase III. \u00a0Solamente, se podr\u00e1n celebrar convenios con Plantas de Beneficio clasificadas \u00a0como categor\u00eda Clase IV, cuando no se pueda abastecer el municipio de Plantas \u00a0de Beneficio Animal clasificadas como categor\u00edas Clase I, II y III. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para celebrar convenios con Plantas de \u00a0Beneficio clasificadas como categor\u00edas Clase III y IV, se requerir\u00e1 evaluaci\u00f3n \u00a0y autorizaci\u00f3n previa a su ejecuci\u00f3n por parte del Invima, \u00a0para lo cual deber\u00e1 remitirse copia del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, todos los municipios del pa\u00eds \u00a0pueden celebrar convenios con Plantas de Beneficio clasificadas como Clase I y \u00a0II, con el objeto de garantizar el abastecimiento de carne de la poblaci\u00f3n. En \u00a0este evento, no se requerir\u00e1n las autorizaciones previas por parte del Invima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los municipios podr\u00e1n celebrar convenios \u00a0con las plantas de beneficio que se le hayan aprobado el Plan Gradual de \u00a0Cumplimiento o que cuenten con la autorizaci\u00f3n sanitaria o autorizaci\u00f3n \u00a0sanitaria condicionada expedida por el Invima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia y Derogatorias. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 25 de octubre de \u00a02011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL Viceministro de Agricultura, encargado de las \u00a0funciones del Despacho del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ricardo S\u00e1nchez \u00a0L\u00f3pez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio Santa Mar\u00eda Salamanca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3961 DE 2011 \u00a0 \u00a0\u00a0 (25 de octubre) \u00a0 \u00a0 D.O. 48.233, \u00a0octubre 25 de 2011 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0establecen medidas transitorias en relaci\u00f3n con las plantas de beneficio y \u00a0desposte de bovinos, bufalinos y porcinos. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 2499 de 2018. \u00a0Ver Decreto 780 de 2016, \u00a0art\u00edculo 4.1.3, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[66],"tags":[],"class_list":["post-43699","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2011"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43699","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43699"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43699\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43699"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43699"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43699"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}