{"id":43700,"date":"2023-08-02T16:17:31","date_gmt":"2023-08-02T16:17:31","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-4007-de-2011\/"},"modified":"2023-08-02T16:17:31","modified_gmt":"2023-08-02T16:17:31","slug":"decreto-4007-de-2011","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-4007-de-2011\/","title":{"rendered":"DECRETO 4007 DE 2011"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4007 DE 2011 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(octubre 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 48.235, octubre 27 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0acepta un impedimento y se nombra Gobernador ad hoc para el departamento \u00a0Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0como jefe de Estado, Jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa, en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le \u00a0confieren los art\u00edculos 115 y 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a066 de la Ley 4a de 1913, en \u00a0concordancia con el art\u00edculo 10 numeral 19 del Decreto 2893 de 2011, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el se\u00f1or Pedro Claver Gallardo Forbes, \u00a0Gobernador del departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa \u00a0Catalina, mediante oficio del 2 de septiembre de 2011, enviado v\u00eda fax el 5 del \u00a0mismo mes y a\u00f1o al Ministerio del Interior, se declar\u00f3 impedido para actuar \u00a0como representante legal de la entidad territorial dentro de la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n \u00a0y Seguimiento Electoral Departamental y solicit\u00f3 la designaci\u00f3n de un \u00a0Gobernador ad hoc para atender lo relacionado con el proceso electoral del \u00a0pr\u00f3ximo 30 de octubre, teniendo en cuenta la relaci\u00f3n de parentesco en tercer \u00a0grado de consanguinidad que lo une con su t\u00edo Julio C\u00e9sar Gallardo Mart\u00ednez, \u00a0quien es candidato a la Asamblea Departamental por el Partido Conservador \u00a0Colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0determina que la funci\u00f3n administrativa est\u00e1 al servicio de los intereses \u00a0generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de \u00a0igualdad, moralidad e imparcialidad, principio este \u00faltimo que reitera el \u00a0C\u00f3digo Contencioso Administrativo en su art\u00edculo 3\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que no obstante la autonom\u00eda consagrada a favor \u00a0de las entidades territoriales, el art\u00edculo 115 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que forman parte de la Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico, entre otras, \u00a0las gobernaciones y las alcald\u00edas, y adem\u00e1s atribuye al Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica la condici\u00f3n de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad \u00a0Administrativa, raz\u00f3n por la cual, le corresponde velar por el estricto \u00a0cumplimiento de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley, e impartir las \u00f3rdenes \u00a0necesarias para su cumplida ejecuci\u00f3n (art\u00edculo 189, numerales 10 y 11 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 40 de la Ley 734 de 2002, \u00a0establece: \u201cConflicto de intereses. Todo servidor p\u00fablico deber\u00e1 declararse \u00a0impedido para actuar en un asunto cuando tenga inter\u00e9s particular y directo en \u00a0su regulaci\u00f3n, gesti\u00f3n, control o decisi\u00f3n, o lo tuviere su c\u00f3nyuge, compa\u00f1ero \u00a0o compa\u00f1era permanente, o algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de \u00a0consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de \u00a0hecho o de derecho\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 5 del art\u00edculo 33 de la Ley 617 de 2000, \u00a0establece: \u201c(&#8230;) No podr\u00e1 ser inscrito como candidato ni elegido diputado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quien tenga v\u00ednculo por matrimonio, o uni\u00f3n \u00a0permanente, o de parentesco en *segundo grado de consanguinidad,* primero de \u00a0afinidad o \u00fanico civil, con funcionarios que dentro de los doce (12) meses \u00a0anteriores a la elecci\u00f3n hayan ejercido autoridad civil, pol\u00edtica, \u00a0administrativa o militar en el respectivo departamento (&#8230;)\u201d. (La \u00a0expresi\u00f3n se\u00f1alada con asteriscos fue sustituida por la Corte Constitucional \u00a0mediante Sentencia C-325 de 2009, por \u00a0la siguiente: \u201ctercer grado de consanguinidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a la luz del art\u00edculo 33 de la Ley 617 de 2000, en \u00a0concordancia con la Sentencia C-325 de 2009, \u00a0proferida por la Corte Constitucional, el se\u00f1or Julio C\u00e9sar Gallardo Mart\u00ednez, \u00a0quien es candidato a la Asamblea Departamental del Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, \u00a0Providencia y Santa Catalina, por el Partido Conservador Colombiano, podr\u00eda \u00a0estar inhabilitado para inscribirse y ser elegido como diputado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno Nacional no deja de advertir \u00a0la situaci\u00f3n que se presenta por el parentesco que existe entre el Gobernador \u00a0del citado departamento y el candidato a la Asamblea, frente a la inhabilidad \u00a0prevista en el art\u00edculo 33 de la Ley 617 de 2000, en \u00a0concordancia con la Sentencia C-325 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno Nacional no es el competente \u00a0para pronunciarse sobre la legalidad de las inscripciones de los candidatos a \u00a0cargos de elecci\u00f3n popular, raz\u00f3n por la cual, se remitir\u00e1 copia del presente \u00a0acto administrativo al Consejo Nacional Electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme a lo antes expuesto, se observa \u00a0que el Gobernador se encuentra frente a una situaci\u00f3n que escapa a su manejo y \u00a0control, como quiera que existe la inscripci\u00f3n de un pariente en tercer grado \u00a0de consanguinidad que aspira a ser elegido diputado del mismo departamento, lo \u00a0cual le genera un conflicto de inter\u00e9s a la luz del art\u00edculo 40 de la Ley 734 de 2002, dado \u00a0que el Gobernador debe obrar como miembro de la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n y \u00a0Seguimiento Electoral, creada mediante Decreto Departamental n\u00famero 0276 del 24 \u00a0de septiembre de 2009 y, as\u00ed mismo, debe actuar como clavero, de conformidad \u00a0con lo establecido en el art\u00edculo 148 del Decreto 2241 de 1986, \u00a0y a su vez, velar por que las elecciones en su departamento se realicen de \u00a0manera transparente y en condiciones de igualdad frente a todos los \u00a0participantes, raz\u00f3n por la cual, se hace necesario aceptar el impedimento y \u00a0designar mandatario departamental ad hoc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Oficina Asesora Jur\u00eddica del Ministerio \u00a0del Interior, en virtud de la funci\u00f3n atribuida por el art\u00edculo 10 numeral 19 \u00a0del Decreto 2893 de 2011, \u00a0mediante escrito del 25 de octubre del presente a\u00f1o, conceptu\u00f3 que es viable \u00a0aceptar el impedimento manifestado por el se\u00f1or Pedro Claver Gallardo Forbes, \u00a0Gobernador del departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa \u00a0Catalina, y designar mandatario ad hoc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de garantizar los principios de \u00a0igualdad, moralidad y transparencia en las elecciones que se llevar\u00e1n a cabo el \u00a030 de octubre de 2011, se hace necesario aceptar el impedimento manifestado por \u00a0el doctor Pedro Claver Gallardo Forbes, Gobernador del departamento \u00a0Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, por un posible \u00a0conflicto de intereses, y designar un Gobernador ad hoc, para que act\u00fae y \u00a0asegure el normal desarrollo del proceso electoral, presidiendo la Comisi\u00f3n \u00a0Departamental para la Coordinaci\u00f3n y Seguimiento de los Procesos Electorales y \u00a0brindando todas las garant\u00edas a los candidatos y electores e intervenir como \u00a0clavero en los escrutinios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Aceptaci\u00f3n del impedimento. Aceptar \u00a0el impedimento manifestado por el se\u00f1or Pedro Claver Gallardo Forbes, \u00a0Gobernador del departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa \u00a0Catalina, de conformidad con lo se\u00f1alado en la parte motiva del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Designaci\u00f3n de gobernador ad \u00a0hoc. Como consecuencia de lo dispuesto en el art\u00edculo anterior, des\u00edgnase \u00a0como Gobernador ad hoc para el departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, \u00a0Providencia y Santa Catalina al doctor Juan Fernando Londo\u00f1o Osorio, \u00a0identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 18593585 expedida en Santa Rosa \u00a0de Cabal, Risaralda, quien se desempe\u00f1a como Viceministro de Participaci\u00f3n e \u00a0Igualdad de Derechos del Ministerio del Interior, para que act\u00fae y asegure el \u00a0normal desarrollo del proceso electoral, presidiendo la Comisi\u00f3n Departamental \u00a0para la Coordinaci\u00f3n y Seguimiento de los Procesos Electorales y brindando \u00a0todas las garant\u00edas a los candidatos y electores e intervenir como clavero en \u00a0los escrutinios, en las elecciones que se llevar\u00e1n a cabo el 30 de octubre de \u00a02011 y hasta la culminaci\u00f3n de los escrutinios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Comunicaci\u00f3n. Comun\u00edquese \u00a0el contenido del presente decreto al Gobernador titular del Archipi\u00e9lago de San \u00a0Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, al Gobernador ad hoc designado en el \u00a0presente acto, a la Registradur\u00eda Nacional de Estado Civil y al Consejo \u00a0Nacional Electoral, para lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Vigencia. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 27 de octubre de \u00a02011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Vargas Lleras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4007 DE 2011 \u00a0 \u00a0\u00a0 (octubre 27) \u00a0 \u00a0 D.O. 48.235, octubre 27 de 2011 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0acepta un impedimento y se nombra Gobernador ad hoc para el departamento \u00a0Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0como jefe de Estado, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[66],"tags":[],"class_list":["post-43700","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2011"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43700","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43700"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43700\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43700"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43700"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43700"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}