{"id":43702,"date":"2023-08-02T16:17:31","date_gmt":"2023-08-02T16:17:31","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-4023-de-2011\/"},"modified":"2023-08-02T16:17:31","modified_gmt":"2023-08-02T16:17:31","slug":"decreto-4023-de-2011","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-4023-de-2011\/","title":{"rendered":"DECRETO 4023 DE 2011"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4023 DE 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(octubre 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 48.236, octubre 28 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el proceso de \u00a0compensaci\u00f3n y el funcionamiento de la Subcuenta de Compensaci\u00f3n Interna del \u00a0R\u00e9gimen Contributivo del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda \u2013 Fosyga, \u00a0se fijan reglas para el control del recaudo de cotizaciones al R\u00e9gimen \u00a0Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02: Modificado por el Decreto 674 de 2014 \u00a0y por el Decreto 931 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a03: Desarrollado por la Resoluci\u00f3n 3336 de \u00a02013, M. de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a04: Prorrogado por el Decreto 2244 de 2012, \u00a0por el Decreto 1627 de 2012 \u00a0y por el Decreto 825 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Republica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las conferidas por el numeral 11 del articulo 189 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y el articulo 159 de la Ley 1450 de 2011 y en \u00a0desarrollo de los art\u00edculos 154, 204; 205; 218 y 220 de la Ley 100 de 1993 y 2\u00b0, \u00a03\u00b0, 4\u00b0, 6\u00b0 y 9\u00b0 del Decreto ley 1281 \u00a0de 2002, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 1\u00b0. Objeto. El objeto del presente decreto es establecer el \u00a0funcionamiento de la Subcuenta de Compensaci\u00f3n, el mecanismo de control y \u00a0seguimiento al recaudo de aportes del R\u00e9gimen Contributivo del Sistema General \u00a0de Seguridad Social en Salud (SGSSS) y el procedimiento operativo para realizar \u00a0el proceso de compensaci\u00f3n, de acuerdo con lo definido en el articulo 205 de la \u00a0Ley 100 de 1993 y en \u00a0las dem\u00e1s normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. (Nota: Ver art\u00edculo 2.6.1.1.1 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 2\u00b0. Ambito \u00a0de aplicaci\u00f3n. El presente decreto aplica a las Entidades Promotoras de Salud \u00a0(EPS), Entidades Obligadas a Compensar (EOC), al Fondo de Solidaridad y \u00a0Garant\u00eda (Fosyga) y a su Administrador Fiduciario. (Nota: Ver art\u00edculo 2.6.1.1.2 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 3\u00b0. Recursos \u00a0de la Subcuenta de Compensaci\u00f3n Interna del R\u00e9gimen Contributivo del SGSSS. Los recursos que financian la Subcuenta \u00a0de Compensaci\u00f3n Interna del R\u00e9gimen Contributivo, son los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los recursos provenientes del \u00a0recaudo de cotizaciones que se destinan a la Subcuenta de Compensaci\u00f3n, con y \u00a0sin situaci\u00f3n de fondos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las transferencias de la Subcuenta \u00a0de Solidaridad del R\u00e9gimen de Subsidios en Salud y los rendimientos financieros \u00a0de las otras subcuentas del Fosyga que se destinan a \u00a0financiar las Unidades de Pago por Capitaci\u00f3n (UPC) del r\u00e9gimen especial de las \u00a0madres comunitarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los rendimientos financieros de la \u00a0Subcuenta de Compensaci\u00f3n Interna del R\u00e9gimen Contributivo del SGSSS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los rendimientos financieros \u00a0generados por las cuentas autorizadas a las Entidades Promotoras de Salud, EPS, \u00a0y dem\u00e1s Entidades Obligadas a Compensar, EOC, para el recaudo de las \u00a0cotizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los intereses de mora por pago de \u00a0cotizaciones en forma extempor\u00e1nea y sus respectivos rendimientos financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los recursos provenientes del pago \u00a0que realizan los cotizantes dependientes de que tratan los Decretos 1703 de 2002, \u00a0modificado por los Decretos 2400 de 2002 y 3615 de 2005 y las \u00a0dem\u00e1s normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los recursos provenientes de los \u00a0aportes de los afiliados a los regimenes de excepci\u00f3n de que trata el art\u00edculo \u00a014 del Decreto 1703 de 2002 \u00a0y las dem\u00e1s normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Los excedentes financieros de la \u00a0Subcuenta de Compensaci\u00f3n que se generen en cada vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Los dem\u00e1s recursos que de acuerdo \u00a0con las disposiciones vigentes correspondan al r\u00e9gimen contributivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.6.1.1.3 del \u00a0Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 4\u00b0. Utilizaci\u00f3n \u00a0de los recursos de la Subcuenta de Compensaci\u00f3n Interna del R\u00e9gimen \u00a0Contributivo. Los \u00a0recursos que recauda la Subcuenta de Compensaci\u00f3n Interna del R\u00e9gimen \u00a0Contributivo, se utilizaran en el pago de las Unidades de Pago por Capitaci\u00f3n, \u00a0prestaciones econ\u00f3micas y dem\u00e1s gastos autorizados por la ley. Hasta el cinco \u00a0(5%) del super\u00e1vit del proceso de giro y compensaci\u00f3n que se genere \u00a0mensualmente, se destinara para a constituci\u00f3n de una reserva en el patrimonio \u00a0de la subcuenta para futuras contingencias relacionadas con el pago de UPC y\/o \u00a0licencias de maternidad y\/o paternidad del R\u00e9gimen Contributivo. El Ministerio \u00a0de la Protecci\u00f3n Social definir\u00e1 el porcentaje aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los otros conceptos de gasto de la \u00a0Subcuenta de Compensaci\u00f3n Interna del R\u00e9gimen Contributivo, tales como apoyo \u00a0t\u00e9cnico, auditoria, remuneraci\u00f3n fiduciaria y el pago de recobros por \u00a0prestaciones no incluidas en el Plan Obligatorio de Salud se podr\u00e1n efectuar \u00a0sin afectar esta reserva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.6.1.1.4 del \u00a0Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recaudo \u00a0de las cotizaciones al R\u00e9gimen Contributivo del Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud y Conciliaci\u00f3n de Cuentas de Recaudo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 5\u00b0. Recaudo \u00a0de las cotizaciones del R\u00e9gimen Contributivo del SGSSS. El recaudo de las cotizaciones al \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud se ara a trav\u00e9s de dos cuentas \u00a0maestras que registraran las EPS y las EOC ante el Fosyga. \u00a0Las cuentas registradas se manejaran exclusivamente para el recaudo de \u00a0cotizaciones del R\u00e9gimen Contributivo de Salud y ser\u00e1n independientes de las \u00a0que manejen los recursos de la entidad. Su apertura y selecci\u00f3n de la entidad \u00a0financiera se ara por la EPS o por la EOC a nombre del Fondo de Solidaridad y \u00a0Garant\u00eda (Fosyga). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una de las cuentas maestras se \u00a0utilizara exclusivamente para efectuar el recaudo de los recursos de aportes \u00a0patronales del Sistema General de Participaciones y el aporte de los \u00a0trabajadores vinculados con las instituciones prestadoras de servicios de salud \u00a0de naturaleza publica; estos \u00faltimos deber\u00e1n recaudarse a trav\u00e9s de la Planilla \u00a0Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes (PILA). Las EPS y las EOC ser\u00e1n las \u00a0responsables de conciliar el recaudo de los aportes patronales del Sistema \u00a0General de Participaci\u00f3nes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las EPS y las EOC no podr\u00e1n cambiar las \u00a0cuentas maestras de recaudo, hasta tanto estas no se hayan conciliado \u00a0plenamente. En ning\u00fan caso, se podr\u00e1 iniciar el recaudo de aportes en cuentas \u00a0que no est\u00e9n previamente registradas ante el Fosyga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Dentro de los seis (6) meses \u00a0siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, se deber\u00e1n realizar \u00a0los ajustes a la Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes \u2013 PILA, de tal \u00a0forma que permita que la totalidad de los aportes del R\u00e9gimen Contributivo del \u00a0SGSSS objeto del proceso de compensaci\u00f3n, se efect\u00faen a trav\u00e9s de este mecanismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.6.1.1.1.1 \u00a0del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 6\u00b0. Apertura \u00a0de cuentas maestras. \u00a0Dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia del \u00a0presente decreto, las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y las Entidades \u00a0Obligadas a Compensar (EOC) efectuaran la apertura de las cuentas maestras, \u00a0Estas cuentas operaran a partir del primer d\u00eda del mes s\u00e9ptimo siguiente a la \u00a0vigencia de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la apertura de las cuentas \u00a0maestras, las EPS y las EOC deber\u00e1n establecer un procedimiento de selecci\u00f3n de \u00a0la entidad que ofrezca las mejores condiciones financieras y de oportunidad en \u00a0el reporte de la informaci\u00f3n de dichas cuentas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las EPS y las EQC ser\u00e1n responsables de \u00a0realizar las actividades necesarias para la conciliaci\u00f3n del recaudo, cobro de \u00a0cotizaciones en mora con sus respectivos intereses, realizar actividades \u00a0encaminadas a la identificaci\u00f3n de aportantes y verificaci\u00f3n de la procedencia \u00a0de los reintegros de aportes, entre otros procesos propios de la delegaci\u00f3n del \u00a0recaudo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las EPS y las EOC podr\u00e1n acordar con \u00a0las entidades financieras con quienes a la entrada en vigencia del presente decreto \u00a0tengan convenio para el recaudo de aportes, el ajuste de sus cuentas bancarias \u00a0a las condiciones de manejo de las cuentas maestras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.6.1.1.1.2 \u00a0del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 7\u00b0. Cierre \u00a0de cuentas de recaudo anteriores y giro de saldos. Las cuentas de recaudo que no se \u00a0ajusten a las condiciones previstas para la cuenta maestra, deber\u00e1n saldarse \u00a0dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las EPS y las EOC deber\u00e1n girar a las \u00a0subcuentas del Fosyga la totalidad de los recursos de \u00a0cotizaciones y UPC adicionales que no hayan sido objeto de compensaci\u00f3n al \u00a0momento del cierre, reportando los montos girados y remitiendo la certificaci\u00f3n \u00a0de cierre definitivo de cada cuenta expedida por la entidad financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos a que hace referencia este \u00a0art\u00edculo se registraran contable y presupuestalmente por separado de los dem\u00e1s \u00a0recursos de las Subcuentas de Compensaci\u00f3n y Promoci\u00f3n de la Salud, seg\u00fan \u00a0corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 8\u00b0. Manejo \u00a0de las cuentas maestras registradas para el recaudo de los aportes del R\u00e9gimen \u00a0Contributivo de Salud. Las \u00a0Entidades Promotoras de Salud (EPS) y dem\u00e1s Entidades Obligadas a Compensar \u00a0(EOC) deber\u00e1n observar para la administraci\u00f3n y manejo de los recursos \u00a0provenientes del recaudo de los aportes del R\u00e9gimen Contributivo, lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las cuentas maestras de recaudo \u00a0deber\u00e1n abrirse por las EPS y por las EOC en entidades vigiladas por la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las cuentas maestras recibir\u00e1n \u00a0exclusivamente los aportes del R\u00e9gimen Contributivo del Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las cuentas maestras aceptaran \u00a0\u00fanicamente operaciones debito a las cuentas de las EPS y de las EOC en los \u00a0montos que se deriven del proceso de compensaci\u00f3n; a los aportantes, cuando \u00a0procedan reintegros de acuerdo con las reglas previstas en el presente decreto; \u00a0a las EPS y las EOC por la apropiaci\u00f3n de rendimientos financieros y a las \u00a0subcuentas del Fosyga. Estos movimientos debito \u00a0deber\u00e1n ser autorizados por el Fosyga y realizarse \u00a0por transferencia electr\u00f3nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los aportes no podr\u00e1n mantenerse en \u00a0cuentas que no generen rendimientos financieros o que ellos no correspondan a \u00a0las condiciones del mercado para dep\u00f3sitos de esta naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En todos los casos se suscribir\u00e1n \u00a0convenios de recaudo, en los que deber\u00e1n establecerse con precisi\u00f3n los \u00a0rendimientos financieros y los costos de los servicios financieros, con \u00a0independencia de su fuente de financiaci\u00f3n. Copia de todos los convenios, \u00a0deber\u00e1n remitirse al Fosyga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Se considerara pr\u00e1ctica no \u00a0permitida, el convenir con las entidades financieras a trav\u00e9s de las cuales se \u00a0realiza el recaudo, reciprocidades a favor de las Entidades Promotoras de Salud \u00a0y de las Entidades Obligadas a Compensar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los convenios de recaudo se podr\u00e1n \u00a0revisar cuando las EPS y las EOC lo requieran, con el fin de mejorar las \u00a0condiciones financieras y la oportunidad de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. No se podr\u00e1n recaudar o depositar \u00a0aportes en cuentas diferentes a las registradas y autorizadas por el Fosyga; se considerara pr\u00e1ctica no permitida cualquier \u00a0transacci\u00f3n por fuera de esta regla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las entidades financieras, en las \u00a0cuales se abran las cuentas maestras, deber\u00e1n reportar la informaci\u00f3n al Fosyga de acuerdo con la estructura que defina el \u00a0Ministerio de la Protecci\u00f3n Social o la entidad que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. El Fosyga \u00a0tendr\u00e1 acceso en l\u00ednea a la informaci\u00f3n de los extractos de las cuentas de \u00a0recaudo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. La consulta de informaci\u00f3n de las \u00a0cuentas maestras y la autorizaci\u00f3n de los debitos, deber\u00e1 contar con un manual \u00a0operativo de manejo, que consulte protocolos de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las EPS y las EOC registraran ante \u00a0el Fosyga la cuenta a la cual este deber\u00e1 autorizar \u00a0las transferencias de recursos del proceso de compensaci\u00f3n y los dem\u00e1s a que \u00a0hace referencia el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 2.6.1.1.1.3 \u00a0del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 9\u00b0. Prohibici\u00f3n \u00a0del recaudo directo de cotizaciones. Las EPS y las EOC que a la fecha de entrada en vigencia de \u00a0este decreto, tengan autorizados por el Fosyga puntos \u00a0de recaudo directo como mecanismo excepcional conforme a lo dispuesto por el Decreto 4295 de 2004, \u00a0deber\u00e1n proceder a suspender este mecanismo a mas tardar a la fecha de entrada \u00a0en operaci\u00f3n de las cuentas maestras de recaudo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las EPS y las EOC deber\u00e1n girar la \u00a0totalidad de los recursos que hayan recaudado directamente hasta esa fecha, a \u00a0las cuentas de recaudo. As\u00ed mismo, deber\u00e1n informar a los usuarios y aportantes \u00a0a trav\u00e9s de los medios que estimen pertinentes, el desmonte de estos puntos y \u00a0los mecanismos a trav\u00e9s de los cuales se efectuaran los recaudos, todo lo cual \u00a0deber\u00e1 ser informado al Ministerio de la Protecci\u00f3n Social o a la entidad que \u00a0haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 10. Conciliaci\u00f3n \u00a0de cuentas maestras de recaudo. El Fosyga, con base en la \u00a0informaci\u00f3n del recaudo efectuado a trav\u00e9s de los mecanismos de recaudo PILA, \u00a0la informaci\u00f3n del proceso de compensaci\u00f3n y la que deba reportar las EPS y las \u00a0EOC, elaborara el reporte de conciliaci\u00f3n de cuentas de recaudo, que se \u00a0entregara mensualmente a las EPS y a las EOC, dentro de los primeros cinco (5) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles de cada mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las EPS y las EOC dispondr\u00e1n de un \u00a0t\u00e9rmino m\u00e1ximo de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir de la fecha en que \u00a0se entreguen los resultados de la conciliaci\u00f3n por parte del Fosyga para efectuar la verificaci\u00f3n y aclaraci\u00f3n \u00a0respectiva. El instrumento de validaci\u00f3n del Fosyga \u00a0para efectos de la conciliaci\u00f3n e informaci\u00f3n que deban reportar las EPS y las \u00a0EOC ser\u00e1 definido por el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social o la entidad que \u00a0haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consolidados los reportes de \u00a0conciliaci\u00f3n de recaudo, estos quedaran en firme y ser\u00e1n remitidos por el Fosyga a la Superintendencia Nacional de Salud y a la \u00a0Contralor\u00eda General de la Republica, para lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La conciliaci\u00f3n, de acuerdo con lo \u00a0previsto en este articulo, operara a partir del s\u00e9ptimo mes siguiente a la \u00a0fecha de entrada en vigencia del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos de la cotizaci\u00f3n no \u00a0compensados se transferir\u00e1n a las subcuentas del Fosyga \u00a0una vez generado el resultado de la conciliaci\u00f3n mensual. Las EPS y las EOC \u00a0dispondr\u00e1n de un t\u00e9rmino de doce (12) meses contados a partir del recaudo para \u00a0efectuar la revisi\u00f3n y ajustes requeridos para lograr la compensaci\u00f3n de estos \u00a0recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo 2.6.1.1.1.4 \u00a0del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proceso \u00a0de compensaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 11. Definici\u00f3n \u00a0del proceso de Compensaci\u00f3n. Se \u00a0entiende por compensaci\u00f3n, el proceso mediante el cual se descuentan de las \u00a0cotizaciones recaudadas Integramente e identificadas \u00a0de manera plena por las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y dem\u00e1s Entidades \u00a0Obligadas a Compensar (EOC), para cada periodo al que pertenece el pago de la \u00a0cotizaci\u00f3n; los recursos destinados a financiar la subcuenta de Promoci\u00f3n de la \u00a0Salud del Fosyga, los de solidaridad del R\u00e9gimen de \u00a0Subsidios en Salud que financian la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga y los recursos que el Sistema reconoce a las EPS y a \u00a0las EOC por concepto de Unidades de Pago por Capitaci\u00f3n (UPC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como resultado de lo anterior, los \u00a0recursos provenientes del super\u00e1vit de las cotizaciones recaudadas se \u00a0trasladaran a las respectivas subcuentas del Fosyga y \u00a0este, a su vez, girara o trasladara a las cuentas de las EPS y EOC las sumas \u00a0que resulten a su favor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de compensaci\u00f3n se \u00a0reconocer\u00e1n a las EPS y EOC los recursos para financiar las actividades de \u00a0promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n. De igual forma, se reconocer\u00e1n los recursos de la \u00a0cotizaci\u00f3n a las EPS y a las EOC para que estas entidades paguen las \u00a0incapacidades por enfermedad general a los afiliados cotizantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a011: Ver art\u00edculo 2.6.1.1.2.1 del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 12. Modificado \u00a0por el Decreto 674 de 2014, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Devoluci\u00f3n de cotizaciones. Cuando los aportantes \u00a0soliciten a las EPS y a las EOC reintegro de pagos err\u00f3neamente efectuados, \u00a0estas entidades deber\u00e1n determinar la pertinencia del reintegro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De ser procedente el reintegro, \u00a0la solicitud detallada de devoluci\u00f3n de cotizaciones, deber\u00e1 presentarse al Fosyga por la EPS o la EOC el \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil de la \u00a0primera semana de cada mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fosyga \u00a0procesar\u00e1 y generar\u00e1 los resultados de la informaci\u00f3n de solicitudes de \u00a0reintegro presentada por las EPS y EOC dentro de las veinticuatro (24) horas \u00a0siguientes a la fecha de presentaci\u00f3n de la informaci\u00f3n. Las EPS y las EOC una \u00a0vez recibidos los resultados del procesamiento de la informaci\u00f3n por parte del Fosyga, deber\u00e1n girar de forma inmediata los recursos al \u00a0respectivo aportante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de la entrada en \u00a0operaci\u00f3n de las cuentas maestras, los aportantes solo podr\u00e1n solicitar ante la \u00a0EPS o la EOC la devoluci\u00f3n de cotizaciones pagadas erradamente, dentro de los \u00a0doce (12) meses siguientes a la fecha de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para las cotizaciones \u00a0anteriores a la entrada en operaci\u00f3n de las cuentas maestras, los aportantes solo \u00a0podr\u00e1n solicitar ante la EPS o la EOC la devoluci\u00f3n de cotizaciones, dentro de \u00a0los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: Ver art\u00edculo 2.6.1.1.2.2 \u00a0del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 12: \u201cDevoluci\u00f3n de cotizaciones. Cuando los aportantes soliciten a las EPS y a \u00a0las EOC reintegro de pagos err\u00f3neamente efectuados, estas entidades deber\u00e1n \u00a0determinar la pertinencia del reintegro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De ser procedente el \u00a0reintegro, la solicitud detallada de devoluci\u00f3n de cotizaciones, deber\u00e1 \u00a0presentarse al Fosyga por la EPS o la EOC en la fecha \u00a0establecida para el proceso de correcci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 19 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fosyga \u00a0procesara y generara los resultados de la informaci\u00f3n de solicitudes de \u00a0reintegro presentada por las EPS y EOC dentro de las veinticuatro (24) horas \u00a0siguientes a la fecha de presentaci\u00f3n de la informaci\u00f3n. Las EPS y las EOC una \u00a0vez recibidos los resultados del procesamiento de la informaci\u00f3n por parte del Fosyga, deber\u00e1n girar de forma inmediata los recursos al \u00a0respectivo aportante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los aportantes solo \u00a0podr\u00e1n solicitar ante la EPS o la EOC la devoluci\u00f3n de cotizaciones pagadas \u00a0erradamente a partir de la entrada en operaci\u00f3n de las cuentas maestras, dentro \u00a0de los doce (12) meses siguientes a la fecha de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para las cotizaciones \u00a0anteriores a la entrada en operaci\u00f3n de las cuentas maestras, los aportantes \u00a0solo podr\u00e1n solicitar ante la EPS o la EOC la devoluci\u00f3n de cotizaciones, \u00a0dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 13. F\u00f3rmula \u00a0del proceso de compensaci\u00f3n. \u00a0El proceso de compensaci\u00f3n se adelantara tomando como base la totalidad de las \u00a0cotizaciones obligatorias recaudadas, descontando los valores pagados por los \u00a0afiliados adicionales, los intereses de mora por el pago de cotizaciones extemporaneas y dem\u00e1s aportes que no sean objeto del \u00a0proceso de compensaci\u00f3n. A este resultado se le deducir\u00e1n los siguientes \u00a0valores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El porcentaje del ingreso base de \u00a0cotizaci\u00f3n, con destino a la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El monto de la cotizaci\u00f3n \u00a0obligatoria definido por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n en Salud (CRES) con destino \u00a0a la promoci\u00f3n de la salud y prevenci\u00f3n de la enfermedad, que deber\u00e1 girarse a \u00a0la Subcuenta de Promoci\u00f3n del Fosyga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El monto de la cotizaci\u00f3n \u00a0obligatoria determinado por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n en Salud (CRES), \u00a0reconocido a las EPS y dem\u00e1s EOC para que asuman y paguen las incapacidades \u00a0originadas por enfermedad general de los afiliados cotizantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Al resultado de la operaci\u00f3n \u00a0anterior se le descontara, una doceava (1\/12) del valor anual de las Unidades \u00a0de Pago por Capitaci\u00f3n (UPC) vigentes en el mes al que corresponde la \u00a0cotizaci\u00f3n, reconocidas por el Sistema General de Seguridad Social en Salud a \u00a0las EPS y dem\u00e1s EOC para garantizar la prestaci\u00f3n del Plan Obligatorio de Salud \u00a0a cada uno de sus afiliados. Este reconocimiento se ara en proporci\u00f3n al n\u00famero \u00a0de d\u00edas cotizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) De resultar la operaci\u00f3n anterior \u00a0superavitaria, el resultado se transferira a la \u00a0subcuenta de compensaci\u00f3n del Fosyga. Si por el \u00a0contrario esta operaci\u00f3n resulta deficitaria esta subcuenta reconocera \u00a0el deficit. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En el caso de los \u00a0afiliados adicionales de que trata el articulo 1\u00b0 del Decreto 2400 de 2002 \u00a0o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, las Entidades Promotoras de \u00a0Salud (EPS) y dem\u00e1s Entidades Obligadas a Compensar (EOC), el Fosyga autorizara la apropiaci\u00f3n del valor correspondiente \u00a0a una Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n (UPC), vigente en el mes al que corresponde \u00a0el pago, definida para el grupo etario del afiliado adicional y el valor \u00a0correspondiente a las actividades de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n. El Fosyga en el proceso de compensaci\u00f3n autorizara la \u00a0transferencia de los recursos que correspondan a las subcuentas de Solidaridad \u00a0y Compensaci\u00f3n del Fosyga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En el proceso de compensaci\u00f3n \u00a0se incluiran las cotizaciones integrales efectuadas \u00a0por los aportantes y por los cotizantes independientes, sin perjuicio de \u00a0involucrar aquellos casos en que por disposicion \u00a0legal, la cotizaci\u00f3n pueda ser inferior al porcentaje establecido o corresponda \u00a0a un Ingreso Base de cotizaci\u00f3n (IBC) inferior a un salario minimo \u00a0legal mensual vigente. Se entendera por recaudo \u00a0efectivo aquel pago que se encuentre disponible en la cuenta maestra de recaudo \u00a0de la EPS o de la EOC y se encuentre plenamente identificado el afiliado al \u00a0cual corresponde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 13: Ver art\u00edculo 2.6.1.1.2.3 del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 14. Declaraci\u00f3n \u00a0de giro y compensaci\u00f3n. El \u00a0Fosyga elaborara a partir del mes s\u00e9ptimo siguiente a \u00a0la vigencia del presente decreto, la declaraci\u00f3n de giro y compensaci\u00f3n de cada \u00a0EPS y EOC, la cual estara constituida por la \u00a0informaci\u00f3n de los afiliados que registran las EPS y las EOC en la base de \u00a0datos de afiliados, la informaci\u00f3n adicional que remitan estas entidades al Fosyga para surtir el proceso de compensaci\u00f3n y la \u00a0informaci\u00f3n de pago de aportes de cada EPS y EOC. De igual manera, hara parte de la declaraci\u00f3n de giro y compensaci\u00f3n, la \u00a0informaci\u00f3n remitida al Fosyga para el reconocimiento \u00a0de las licencias de maternidad y\/o paternidad a cargo del Fosyga (Nota: Ver art\u00edculo 2.6.1.1.2.4 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 15. Reconocimiento \u00a0de recursos de la Subcuenta de Promoci\u00f3n de la Salud. El reconocimiento a las EPS y las EOC \u00a0de los recursos para actividades de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n, se realizara en las \u00a0mismas fechas establecidas para el proceso de compensaci\u00f3n definidas en este decreto \u00a0y de acuerdo con lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Al valor del ingreso base de \u00a0cotizaci\u00f3n correspondiente, se le aplicara el porcentaje con destino a la \u00a0financiaci\u00f3n de la Subcuenta de Promoci\u00f3n de la Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) A dicho valor se le deducira el valor del per capita reconocido para las \u00a0actividades de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los recursos se apropiaran de las \u00a0cuentas de recaudo, con la autorizaci\u00f3n del Fosyga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los recursos que se determinen a \u00a0favor de las EPS y las EOC ser\u00e1n girados por el Fosyga, \u00a0de acuerdo con los plazos para el proceso de compensaci\u00f3n, establecidos en el \u00a0articulo 16 del presente decreto. Los recursos a favor del Fosyga \u00a0ser\u00e1n transferidos a la Subcuenta de Promoci\u00f3n de la Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este proceso se incluiran \u00a0las personas sobre las cuales se recaudan Unidades de Pago por Capitaci\u00f3n \u00a0adicionales, quienes realizan sus aportes conforme a lo establecido en el \u00a0articulo 1\u00b0 del Decreto 2400 de 2002 \u00a0o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 15: Ver art\u00edculo 2.6.1.1.2.5 \u00a0del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 16. Ejecuci\u00f3n \u00a0del proceso de giro y compensaci\u00f3n y entrega de resultados. El proceso de compensaci\u00f3n se ejecutara \u00a0por el Fosyga el segundo dia \u00a0habil de cada semana, con la informaci\u00f3n del recaudo \u00a0no compensado existente a esa fecha, independientemente del periodo al que \u00a0correspondan los aportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n resultado del proceso de \u00a0compensaci\u00f3n se entregara a las EPS y a las EOC el dia \u00a0habil siguiente al que se ejecuta el proceso en horas \u00a0habiles y se podra hacer \u00a0por medios electronicos. Esta informaci\u00f3n contendra el consolidado del resultado del proceso con el \u00a0numero de registros aprobados por periodo compensado, los valores a reconocer a \u00a0las EPS y a las EOC, los valores a trasladar de las cuentas maestras de recaudo \u00a0de aportes, a cada subcuenta del Fosyga, entre otros. \u00a0De igual manera, contendra el detalle de los recursos \u00a0reconocidos por afiliado y el de los valores deducidos o descontados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El representante legal de las Entidades \u00a0Promotoras de Salud (EPS) y demas Entidades Obligadas \u00a0a Compensar (EOC) podra aceptar o no el proceso. En \u00a0caso de aceptar el resultado del proceso informado por el Fosyga, \u00a0suscribira el formato dispuesto para este fin, dentro \u00a0de los ocho (8) horas siguientes a la entrega del resultado por parte del Fosyga; esta aceptaci\u00f3n podra \u00a0hacerse por medios electronicos. En el evento en que \u00a0el Fosyga no reciba la aceptaci\u00f3n del proceso dentro \u00a0del termino senalado en este articulo, se entendera que la EPS o la EOC no acepto el proceso y en \u00a0consecuencia, no podra apropiarse de recurso alguno \u00a0de los aportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aceptado el resultado del proceso de \u00a0compensaci\u00f3n por la respectiva Entidad Promotora de Salud (EPS) o Entidad \u00a0Obligada a Compensar (EOC), el Fosyga autorizara la \u00a0apropiaci\u00f3n de los recursos a que tengan derecho y les girara los recursos que \u00a0procedan dentro de las ocho (8) horas siguientes al recibo de la aceptaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El debito de los recursos que \u00a0correspondan al superavit del proceso de \u00a0compensaci\u00f3n, conforme a los resultados del mismo, sera \u00a0autorizado por el Fosyga para ser transferido a las \u00a0respectivas subcuentas dentro del termino senalado en \u00a0el inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proceso de compensaci\u00f3n conforme a \u00a0lo dispuesto en este articulo, se implementara a partir del mes s\u00e9ptimo \u00a0siguiente a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos en que no se acepte el \u00a0resultado del proceso de compensaci\u00f3n por parte de la EPS o la EOC, el Fosyga no autorizara la apropiaci\u00f3n ni giro de recursos a \u00a0la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Paragrafo. Las horas a las que se refi ere este articulo se entenderan \u00a0como horas habiles de acuerdo con el horario ofi cial de atenci\u00f3n del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social o \u00a0la entidad que haga sus veces, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 16: Ver art\u00edculo 2.6.1.1.2.6 \u00a0del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 17. Validaciones \u00a0del proceso de Compensaci\u00f3n. Ademas de las validaciones que correspondan a \u00a0las reglas previstas en las normas vigentes, la informaci\u00f3n de la base de datos \u00a0de afiliados, se cruzara con la informaci\u00f3n de fallecidos con que cuente el \u00a0Ministerio de la Protecci\u00f3n Social o la entidad que haga sus veces, con la \u00a0informaci\u00f3n de los aportes al SGSSS registrados en la Planilla Integrada de \u00a0Autoliquidaci\u00f3n de Aportes (PILA) y con la del recaudo de aportes de las \u00a0cuentas maestras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La imposibilidad de compensar derivada \u00a0de defi ciencias en la actualizaci\u00f3n de la base de \u00a0datos de afiliados, problemas con el recaudo o cualquier otra causal, en ningun caso podra afectar los \u00a0derechos de las personas que se encuentren afiliadas al R\u00e9gimen Contributivo \u00a0del SGSSS y que hayan efectuado sus aportes conforme a la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 17: Ver art\u00edculo 2.6.1.1.2.7 \u00a0del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 18. Ajuste \u00a0de informaci\u00f3n de registros no compensados. Con el fin de proceder a efectuar el proceso de \u00a0compensaci\u00f3n, cuando este no sea posible por inconsistencias en la informaci\u00f3n registrada \u00a0en la Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes (PILA), las EPS y las EOC \u00a0efectuaran las gestiones para aclarar esta informaci\u00f3n y la enviaran ajustada \u00a0al Fosyga en la fecha definida en el inciso segundo \u00a0del articulo 10 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De encontrarse la inconsistencia en el \u00a0valor de los aportes, bien sea por error del banco o del aportante o de quien \u00a0maneja la informaci\u00f3n del recaudo, las EPS o las EOC adelantaran las gestiones \u00a0que correspondan segun el caso, para que se ajusten \u00a0los valores que deberan reflejarse en la informaci\u00f3n \u00a0de la Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes (PILA) y en la cuenta \u00a0maestra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 18: Ver art\u00edculo 2.6.1.1.2.8 \u00a0del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 19. Proceso \u00a0de correcci\u00f3n. Las \u00a0correcciones del proceso de compensaci\u00f3n defi nido en \u00a0el presente decreto, se presentaran por las EPS o por las EOC, el ultimo dia habil de la tercera semana \u00a0del mes y procederan unicamente \u00a0sobre los registros aprobados que se requieran corregir. Una vez aceptado el \u00a0proceso de correccion, la informaci\u00f3n se sustituira y en consecuencia, se podra \u00a0ajustar el resultado de la compensaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los montos a favor del Fosyga o de las EPS y las EOC que resulten del proceso de correccion y el reconocimiento de recursos a que hubiere \u00a0lugar, se determinaran de acuerdo con los procedimientos establecidos en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las EPS y las EOC, tendran \u00a0un plazo maximo de seis (6) meses para solicitar correccion de registros compensados, salvo en los casos en \u00a0que la correccion se cause por efecto de ajustes en \u00a0los pagos de aporte a traves de PILA o por orden judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 19: Ver art\u00edculo 2.6.1.1.2.9 \u00a0del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 20. Cobro \u00a0al Fosyga de licencias de maternidad y\/o paternidad. A partir del mes s\u00e9ptimo siguiente a la \u00a0vigencia del presente decreto, las licencias de maternidad y\/o paternidad que \u00a0las EPS y las EOC cobran al Fosyga, asi como las correcciones a licencias aprobadas o glosadas \u00a0se presentaran al Fosyga el ultimo dia habil de la tercera semana \u00a0del mes. El Fosyga efectuara la validaci\u00f3n para su \u00a0reconocimiento dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la fecha de \u00a0presentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el cobro de dichas \u00a0licencias por parte de las EPS y las EOC ante el Fosyga, \u00a0debera presentarse como maximo \u00a0dentro de los doce (12) meses siguientes a su reconocimiento y pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 20: Ver art\u00edculo 2.6.1.1.2.10 \u00a0del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 21. Formularios, \u00a0medios magn\u00e9ticos o electr\u00f3nicos. El Ministerio de la Protecci\u00f3n Social o la entidad que haga \u00a0sus veces, adoptara los formularios necesarios para la implementaci\u00f3n del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los medios magneticos \u00a0o electronicos que se requieran para procesar la \u00a0informaci\u00f3n de la compensaci\u00f3n, para el cobro de licencias de maternidad y\/o \u00a0paternidad o demas conceptos, deberan \u00a0presentarse por las EPS y las EOC, conforme a lo previsto en el presente decreto \u00a0y en la estructura de datos que para el efecto defina el Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social o la entidad que haga sus veces, de tal forma que se \u00a0garantice el cumplimiento de las normas que rigen el proceso de compensaci\u00f3n y \u00a0el reconocimiento de las licencias de maternidad y\/o paternidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 21: Ver art\u00edculo 2.6.1.1.2.11 \u00a0del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 22. Modificado \u00a0por el Decreto 674 de 2014, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Certificaci\u00f3n de los procesos de Compensaci\u00f3n. El \u00a0\u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil de la cuarta semana de cada mes, el revisor fiscal de las EPS \u00a0o de las EOC o quien haga sus veces, cuando las mismas no est\u00e9n obligadas a \u00a0tener Revisor Fiscal, presentar\u00e1n ante el Fosyga la \u00a0certificaci\u00f3n relacionada con cada uno de los procesos de compensaci\u00f3n \u00a0realizados en el mes anterior. La certificaci\u00f3n de los procesos de \u00a0compensaci\u00f3n, deber\u00e1 indicar y contener la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que la entidad en los \u00a0procesos de afiliaci\u00f3n, registro de informaci\u00f3n en la base de datos de \u00a0afiliados y en la remisi\u00f3n de informaci\u00f3n que soport\u00f3 la compensaci\u00f3n del mes \u00a0anterior al que se certifica, observ\u00f3 \u00edntegramente las normas legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que la informaci\u00f3n en ella \u00a0contenida corresponde a la realidad de acuerdo con los registros, archivos y \u00a0soportes, en poder de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que la EPS o la EOC efectu\u00f3 \u00a0los recaudos de cotizaciones \u00fanicamente en las cuentas maestras de recaudo \u00a0registradas para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Total de afiliados activos \u00a0correspondientes al mes por el que se presenta la certificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Total de \u00a0afiliados con acuerdos de pago vigentes correspondientes al mes por el que se \u00a0presenta la certificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Que la EPS y la EOC \u00a0garantiz\u00f3 la prestaci\u00f3n de los servicios de salud a los afiliados con cotizaciones \u00a0en mora y que hayan sido compensados en el mes anterior al que se presenta la \u00a0certificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El total de registros \u00a0aprobados en los procesos de compensaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El total de recursos \u00a0reintegrados a los aportantes y el n\u00famero de aportantes a quienes se les \u00a0reintegr\u00f3 dichos aportes en el mes inmediatamente anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Que los valores reclamados \u00a0por licencias de maternidad y\/o paternidad y devoluci\u00f3n de aportes, corresponden \u00a0a la liquidaci\u00f3n efectuada por la EPS y la EOC, conforme a las normas legales \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. N\u00famero de licencias de \u00a0maternidad y\/o paternidad, tramitadas y reconocidas en el mes inmediatamente \u00a0anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. La no presentaci\u00f3n de la certificaci\u00f3n de los procesos de compensaci\u00f3n, \u00a0se deber\u00e1 informar inmediatamente a la Superintendencia Nacional de Salud para \u00a0que se adelanten las actuaciones administrativas correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. En el evento de presentarse alguna inconsistencia o incumplimiento de \u00a0las disposiciones que rigen el proceso de compensaci\u00f3n, el Revisor Fiscal o \u00a0quien haga sus veces, en las EPS o EOC que no est\u00e1n obligadas a tener Revisor \u00a0Fiscal, deber\u00e1 informar dicha circunstancia a la Superintendencia Nacional de \u00a0Salud y dem\u00e1s autoridades a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a022: Ver art\u00edculo 2.6.1.1.2.12 del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 22: \u201cCertificaci\u00f3n de los procesos de Compensaci\u00f3n. En la fecha establecida \u00a0para la presentaci\u00f3n del proceso de correccion, el \u00a0Revisor Fiscal de las EPS o de las EOC o quien haga sus veces, cuando las \u00a0mismas no esten obligadas a tener Revisor Fiscal, \u00a0presentaran ante el Fosyga la certifi \u00a0caci\u00f3n relaci\u00f3nada con cada \u00a0uno de los procesos de compensaci\u00f3n realizados en el mes anterior. La \u00a0certificaci\u00f3n de los procesos de compensaci\u00f3n, debera \u00a0indicar y contener la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que la entidad en los \u00a0procesos de afiliaci\u00f3n, registro de informaci\u00f3n en la base de datos de \u00a0afiliados y en la remision de informaci\u00f3n que soporto \u00a0la compensaci\u00f3n del mes anterior al que se certifica, observo integramente las normas legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que la informaci\u00f3n en \u00a0ella contenida corresponde a la realidad de acuerdo con los registros, archivos \u00a0y soportes, en poder de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que la EPS o la EOC efectuo los recaudos de cotizaciones unicamente \u00a0en las cuentas maestras de recaudo registradas para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Total de afiliados \u00a0activos correspondientes al mes por el que se presenta la certificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Total de afiliados con \u00a0acuerdos de pago vigentes correspondientes al mes por el que se presenta la \u00a0certificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Que la EPS y la EOC \u00a0garantizo la prestaci\u00f3n de los servicios de salud a los afiliados con \u00a0cotizaciones en mora y que hayan sido compensados en el mes anterior al que se \u00a0presenta la certifi caci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El total de registros \u00a0aprobados en los procesos de compensaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El total de recursos \u00a0reintegrados a los aportantes y el numero de aportantes \u00a0a quienes se les reintegro dichos aportes en el mes inmediatamente anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Que los valores \u00a0reclamados por licencias de maternidad y\/o paternidad y devolucion \u00a0de aportes, corresponden a la liquidaci\u00f3n efectuada por la EPS y la EOC, \u00a0conforme a las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Numero de licencias \u00a0de maternidad y\/o paternidad, tramitadas y reconocidas en el mes inmediatamente \u00a0anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Paragrafo 1\u00b0. La no presentaci\u00f3n \u00a0de la certificaci\u00f3n de los procesos de compensaci\u00f3n, se debera \u00a0informar inmediatamente a la Superintendencia Nacional de Salud para que se \u00a0adelanten las actuaciones administrativas correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Paragrafo 2\u00b0. En el evento de \u00a0presentarse alguna inconsistencia o incumplimiento de las disposiciones que \u00a0rigen el proceso de compensaci\u00f3n, el Revisor Fiscal o quien haga sus veces, en \u00a0las EPS o EOC que no estan obligadas a tener Revisor \u00a0Fiscal, debera informar dicha circunstancia a la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud y demas \u00a0autoridades a que hubiere lugar.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 23. Modificado \u00a0por el Decreto 674 de 2014, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Control de pagos sin justa causa. El Fosyga realizar\u00e1 los cruces y validaciones para evitar \u00a0pagos sin justa causa en el proceso de compensaci\u00f3n o de los dem\u00e1s recursos \u00a0reconocidos a las EPS y a las EOC con cargo al Fosyga \u00a0y en todo caso, realizar\u00e1 la verificaci\u00f3n de la inexistencia de pagos dobles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de evidenciarse pagos \u00a0de UPC u otros conceptos sin justa causa, sin importar el proceso de \u00a0compensaci\u00f3n al que corresponda, el Fosyga adelantar\u00e1 \u00a0las gestiones correspondientes ante las EPS y las EOC, requiri\u00e9ndoles la \u00a0devoluci\u00f3n de los recursos, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 3\u00b0 del \u00a0Decreto ley 1281 \u00a0de 2002. En caso de no efectuarse el reintegro de dichos recursos, dentro \u00a0de los veinte (20) d\u00edas h\u00e1biles siguientes, se dar\u00e1 traslado de los hechos y \u00a0soportes documentales a la Superintendencia Nacional de Salud, quien ordenar\u00e1 \u00a0el reintegro inmediato de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que no se \u00a0efect\u00fae el reintegro ordenado, la Superintendencia Nacional de Salud informar\u00e1 \u00a0de tal situaci\u00f3n al Fosyga, quien podr\u00e1 descontar los \u00a0valores involucrados de futuros reconocimientos de UPC o prestaciones \u00a0econ\u00f3micas seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 23: Ver art\u00edculo 2.6.1.1.2.13 \u00a0del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 23: \u201cControl de pagos sin justa causa. El Fosyga realizara \u00a0los cruces y validaciones para evitar pagos sin justa causa en el proceso de \u00a0compensaci\u00f3n o de los demas recursos reconocidos a \u00a0las EPS y a las EOC con cargo al Fosyga y en todo \u00a0caso, realizara la verificaci\u00f3n de la inexistencia de pagos dobles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de evidenciarse \u00a0pagos de UPC u otros conceptos sin justa causa, sin importar el proceso de \u00a0compensaci\u00f3n al que corresponda, el Fosyga adelantara \u00a0las gestiones correspondientes ante las EPS y las EOC, requiriendoles \u00a0la devolucion de los recursos, de acuerdo con lo establecido \u00a0en el articulo 3\u00b0 del \u00a0Decreto Ley 1281 \u00a0de 2002 y debera dar \u00a0traslado de los hechos y soportes documentales a la Superintendencia Nacional \u00a0de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que la \u00a0EPS o EOC no efectue el reintegro en el termino \u00a0previsto en la ley, el Fosyga podra \u00a0descontarlo de futuros reconocimientos de UPC o prestaciones economicas segun corresponda.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otras \u00a0disposiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 24. Pago \u00a0de prestaciones econ\u00f3micas. A \u00a0partir de la fecha de entrada en vigencia de las cuentas maestras de recaudo, \u00a0los aportantes y trabajadores independientes, no podran \u00a0deducir de las cotizaciones en salud, los valores correspondientes a \u00a0incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad y\/o paternidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El pago de estas prestaciones economicas al aportante, sera \u00a0realizado directamente por la EPS y EOC, a traves de \u00a0reconocimiento directo o transferencia electronica en \u00a0un plazo no mayor a cinco (5) dias habiles contados a partir de la autorizaci\u00f3n de la \u00a0prestaci\u00f3n economica por parte de la EPS o EOC. La revision y liquidaci\u00f3n de las solicitudes de reconocimiento \u00a0de prestaciones economicas se efectuara dentro de los \u00a0quince (15) dias habiles \u00a0siguientes a la solicitud del aportante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, para la autorizaci\u00f3n y \u00a0pago de las prestaciones economicas, las EPS y las \u00a0EOC deberan verificar la cotizaci\u00f3n al R\u00e9gimen \u00a0Contributivo del SGSSS, efectuada por el aportante benefi \u00a0ciario de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Paragrafo 1\u00b0. La EPS o la EOC que no cumpla con \u00a0el plazo definido para el tramite y pago de las prestaciones economicas, debera realizar el \u00a0reconocimiento y pago de intereses moratorios al aportante, de acuerdo con lo defi nido en el articulo 4\u00b0 del Decreto 1281 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Paragrafo 2\u00b0. De presentarse incumplimiento del \u00a0pago de las prestaciones economicas por parte de la \u00a0EPS o EOC, el aportante debera informar a la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud, para que de acuerdo con sus competencias, \u00a0esta entidad adelante las acciones a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 24: Ver art\u00edculo 2.2.3.1.1. del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social, que sustituy\u00f3 el art\u00edculo 2.2.3.1. \u00a0de dicho Decreto (por disposici\u00f3n del Decreto 1333 de 2018, art\u00edculo 3\u00ba.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 25. Apropiaci\u00f3n \u00a0de rendimientos financieros. El \u00a0Fosyga autorizara la apropiaci\u00f3n de los rendimientos \u00a0financieros generados por las cotizaciones recaudadas por las EPS y las EOC, \u00a0conforme a lo previsto en el articulo 2\u00b0 del Decreto 1281 de 2002 \u00a0y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, para financiar las \u00a0siguientes actividades relacionadas con el recaudo de las cotizaciones: gestion de cobro de las cotizaciones, financiaci\u00f3n de \u00a0actividades asociadas al manejo de la informaci\u00f3n sobre el pago de aportes y \u00a0pago de los servicios financieros asociados al recaudo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La apropiaci\u00f3n a que refiere este \u00a0articulo, se autorizara maximo hasta por un setenta \u00a0por ciento (70%) del valor de los rendimientos liquidados en cada mes. El \u00a0Ministerio de la Protecci\u00f3n Social o la entidad que haga sus veces, definira el porcentaje que aplique para todas las EPS y EOC \u00a0en cada semestre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las EPS y EOC estaran \u00a0obligadas a informar al Fosyga sobre los costos de \u00a0recaudo y los conceptos financiados con cargo a los recursos de que trata el \u00a0presente articulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La apropiaci\u00f3n de los rendimientos \u00a0financieros conforme a lo dispuesto en este articulo, operara a partir del mes \u00a0s\u00e9ptimo siguiente a la vigencia del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 25: Ver art\u00edculo 2.6.1.1.2.14 \u00a0del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02, art\u00edculo 25: Ver Resoluci\u00f3n \u00a0427 de 2016, M. de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 26. Recaudo \u00a0de cotizaciones en mora con afiliaci\u00f3n suspendida. Cuando se cumpla lo previsto en el \u00a0articulo 43 de la Ley 789 de 2002 o la \u00a0norma que lo modifique, adicione o sustituya, las cotizaciones en mora que se \u00a0recauden, podran ser compensadas siempre y cuando, se \u00a0haya garantizado efectivamente el acceso a los servicios de salud de los \u00a0afiliados por los que se recaudo la cotizaci\u00f3n. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.6.1.1.2.15 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 27. Cuenta \u00a0maestra de pagos de las EPS y EOC. Los pagos que realicen las EPS o las EOC con cargo a los \u00a0recursos que reconoce el Sistema General de Seguridad Social en Salud para \u00a0financiar el R\u00e9gimen Contributivo, deberan reportarse \u00a0al Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. Para el efecto tendran \u00a0cuentas maestras de pagos que generen la informaci\u00f3n en la estructura de datos \u00a0que defina el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social o la entidad que haga sus \u00a0veces. Estas transacciones deberan realizarse por \u00a0transferencia electronica. (Nota: Ver art\u00edculo 2.6.1.1.2.16 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 28. Modificado \u00a0por el Decreto 674 de 2014, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. La compensaci\u00f3n de cotizaciones del R\u00e9gimen \u00a0Contributivo del SGSSS, saldos no compensados y registros glosados anteriores \u00a0al 1\u00b0 de octubre de 2013, se har\u00e1 de acuerdo con las reglas definidas en el Decreto n\u00famero \u00a02280 de 2004, el \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil de la segunda semana de cada mes, hasta \u00a0el 30 de septiembre de 2014, con los mecanismos definidos por el Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 28. Modificado \u00a0por el Decreto 931 de 2013, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u201cCompensaci\u00f3n de cotizaciones seg\u00fan el Decreto 2280 de 2004. La compensaci\u00f3n de cotizaciones al R\u00e9gimen Contributivo del SGSSS \u00a0correspondientes a periodos anteriores a la operaci\u00f3n del proceso de \u00a0compensaci\u00f3n de que trata el presente decreto, as\u00ed como la compensaci\u00f3n de los \u00a0recursos de saldos no compensados y registros glosados de estos mismos periodos \u00a0y el reconocimiento de los dem\u00e1s recursos, se har\u00e1 de acuerdo con las reglas \u00a0definidas en el Decreto 2280 de 2004, en la fecha prevista para el proceso de correcci\u00f3n definida en el \u00a0art\u00edculo 19 de este decreto. La compensaci\u00f3n de estos recursos se podr\u00e1 \u00a0realizar dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de \u00a0este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para garantizar el flujo de \u00a0recursos en el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) y la \u00a0efectiva prestaci\u00f3n de los servicios de salud, durante los seis (6) meses \u00a0siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, el Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social podr\u00e1 aplicar el proceso de giro y compensaci\u00f3n, as\u00ed \u00a0como el de conciliaci\u00f3n de cuentas de recaudo de cotizaciones en salud, de \u00a0acuerdo con las reglas definidas en el Decreto 2280 de 2004. En todo caso, el giro y aprobaci\u00f3n de recursos a favor del Fosyga y de las EPS-EOC, se efectuar\u00e1 \u00fanicamente con el \u00a0resultado del proceso que garantice la consistencia de la informaci\u00f3n procesada \u00a0y de sus resultados.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 28: \u201cCompensaci\u00f3n de cotizaciones seg\u00fan el Decreto 2280 de 2004. \u00a0La \u00a0compensaci\u00f3n de cotizaciones al R\u00e9gimen Contributivo del SGSSS correspondientes \u00a0a periodos anteriores a la operaci\u00f3n del proceso de compensaci\u00f3n de que trata \u00a0el presente decreto, asi como la compensaci\u00f3n de los \u00a0recursos de saldos no compensados y registros glosados de estos mismos periodos \u00a0y el reconocimiento de los demas recursos, se hara de acuerdo con las reglas definidas en el Decreto 2280 de 2004, en la fecha prevista \u00a0para el proceso de correccion definida en el articulo \u00a019 de este decreto. La compensaci\u00f3n de estos recursos se podra \u00a0realizar dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia del \u00a0presente decreto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 29. Transitorio. Conciliaciones de los \u00a0recaudos efectuados en vigencia del Decreto 2280 de 2004. Las EPS y las EOC que no hayan \u00a0recibido la aprobaci\u00f3n de las conciliaciones presentadas en vigencia del Decreto 2280 de 2004, \u00a0entregaran dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de entrada en \u00a0vigencia del presente decreto, la conciliaci\u00f3n agregada en el formulario y de \u00a0acuerdo con las condiciones que establezca el Ministerio de la Protecci\u00f3n \u00a0Social o la entidad que haga sus veces y giraran al Fosyga \u00a0los montos que correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La conciliaci\u00f3n agregada debera suscribirse por el Revisor Fiscal de la entidad o \u00a0quien haga sus veces en los casos en que las EPS o las EOC no esten obligadas a tener Revisor Fiscal y por el \u00a0Representante Legal. Este proceso de conciliaci\u00f3n debe incluir el tramite de \u00a0todas las solicitudes de devolucion de aportes que \u00a0las EPS o las EOC tengan pendientes y cuyos recursos se encuentren en el Fosyga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fosyga \u00a0consolidara y validara la informaci\u00f3n contenida en la conciliaci\u00f3n y generara \u00a0el resultado a las EPS y a las EOC, quienes tendran \u00a0un mes para presentar aclaraciones o explicaciones a las diferencias que \u00a0pudieren evidenciarse. Una vez vencido este termino, el informe de \u00a0conciliaciones con los resultados definitivos se remitira \u00a0a la Superintendencia Nacional de Salud para que este organo \u00a0de vigilancia y control dentro de sus competencias y si fuere necesario, \u00a0realice las actuaciones administrativas correspondientes a este proceso de \u00a0conciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El recaudo efectuado a partir del \u00a0s\u00e9ptimo mes siguiente a la vigencia del presente decreto, se conciliara segun lo definido en el articulo 10 del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 30. Manuales \u00a0operativos. Los \u00a0manuales operativos del Fosyga incorporaran las \u00a0reglas para el adecuado cumplimiento de lo previsto en este decreto de acuerdo \u00a0con los lineamientos que defina el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social o la \u00a0entidad que haga sus veces. Los manuales operativos deberan \u00a0mantenerse actualizados y publicados en la pagina web \u00a0del Fosyga. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.6.1.1.2.17 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 31. Vigencia \u00a0y derogatorias. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las \u00a0disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publiquese y cumplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28 de octubre de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDERON \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio Santa Mar\u00eda Salamanca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4023 DE 2011 \u00a0 \u00a0 (octubre 28) \u00a0 \u00a0 D.O. 48.236, octubre 28 de 2011 \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta el proceso de \u00a0compensaci\u00f3n y el funcionamiento de la Subcuenta de Compensaci\u00f3n Interna del \u00a0R\u00e9gimen Contributivo del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda \u2013 Fosyga, \u00a0se fijan reglas para el control del recaudo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[66],"tags":[],"class_list":["post-43702","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2011"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43702","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43702"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43702\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43702"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43702"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43702"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}