{"id":43708,"date":"2023-08-02T16:17:32","date_gmt":"2023-08-02T16:17:32","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-4054-de-2011\/"},"modified":"2023-08-02T16:17:32","modified_gmt":"2023-08-02T16:17:32","slug":"decreto-4054-de-2011","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-4054-de-2011\/","title":{"rendered":"DECRETO 4054 DE 2011"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4054 DE 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(31 de octubre) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 48.239, octubre 31 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamentan los art\u00edculos 8\u00b0 de \u00a0la Ley 708 de 2001 y 238 de la Ley 1450 de 2011 y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 47 de 2014, \u00a0art\u00edculo 23. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 1764 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus \u00a0atribuciones constitucionales y legales, y en particular las previstas en los \u00a0art\u00edculos 189, numeral 11, de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica; 54 de la Ley 489 de 1998; 8 de \u00a0la Ley 708 de 2001 y 238 \u00a0de la Ley 1450 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, a trav\u00e9s del documento CONPES 3493 del 8 de octubre \u00a0de 2007, el Gobierno Nacional implement\u00f3 como pol\u00edtica gubernamental la \u00a0movilizaci\u00f3n de los activos de las entidades p\u00fablicas, con el fin de maximizar \u00a0el retorno econ\u00f3mico y social de los activos p\u00fablicos al Estado y destac\u00f3 la \u00a0importancia de dar continuidad e institucionalizar el Programa de Gesti\u00f3n de \u00a0Activos P\u00fablicos (Proga), a trav\u00e9s de la Central de \u00a0Inversiones S.A., CISA, aprovechando su conocimiento en el manejo de activos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la institucionalizaci\u00f3n del Programa de Gesti\u00f3n de \u00a0Activos P\u00fablicos (Proga), en la Central de \u00a0Inversiones S.A., CISA, tiene como prop\u00f3sito la consolidaci\u00f3n de esta \u00faltima \u00a0como colector de activos p\u00fablicos y coordinador de la gesti\u00f3n inmobiliaria del \u00a0Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para el logro de dicho objetivo, se hace necesario \u00a0continuar con el mantenimiento del actual Sistema de Informaci\u00f3n de Gesti\u00f3n de \u00a0Activos (SIGA) y procurar su expansi\u00f3n con el prop\u00f3sito de lograr la \u00a0conformaci\u00f3n de un sistema de informaci\u00f3n confiable y compatible con otros \u00a0sistemas de informaci\u00f3n de activos fijos inmobiliarios del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en desarrollo del art\u00edculo 238 de la Ley 1450 de 2011, el \u00a0Gobierno Nacional pretende dinamizar la movilizaci\u00f3n de activos del Estado con \u00a0el fi n de facilitar que las entidades p\u00fablicas del orden nacional, con \u00a0excepci\u00f3n de las entidades financieras de car\u00e1cter estatal, las Empresas \u00a0Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Econom\u00eda Mixta y las \u00a0entidades en liquidaci\u00f3n, cedan su cartera con m\u00e1s de 180 d\u00edas de vencida y \u00a0transfieran a t\u00edtulo gratuito los bienes inmuebles de su propiedad que se \u00a0encuentren saneados y no requieran para el cumplimiento de sus funciones, al \u00a0Colector de Activos P\u00fablicos &#8211; CISA, para que esta \u00faltima reasigne los bienes \u00a0inmuebles que reciba a dicho t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el precitado art\u00edculo 238 tambi\u00e9n establece que las \u00a0entidades p\u00fablicas nacionales a que se refiere el inciso anterior pueden \u00a0entregar en administraci\u00f3n a Central de Inversiones S.A. (CISA) la cartera de \u00a0naturaleza coactiva y la que no se encuentre vencida; y, adem\u00e1s, dispone que \u00a0aquellos bienes inmuebles no saneados susceptibles de ser enajenados ser\u00e1n comercializados \u00a0o administrados a trav\u00e9s del Colector de Activos P\u00fablicos (CISA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la misma normatividad dispuso que los activos de \u00a0propiedad de las entidades p\u00fablicas del orden nacional sometidas a procesos de liquidaci\u00f3n \u00a0ya concluidos, que encontr\u00e1ndose en patrimonios aut\u00f3nomos no hayan sido \u00a0enajenados, a pesar de haber sido esta la finalidad de su entrega al \u00a0patrimonio, ser\u00e1n transferidos a CISA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo segundo del art\u00edculo en cita establece \u00a0el alcance de la reglamentaci\u00f3n que sobre la movilizaci\u00f3n de activos le \u00a0corresponde hacer al Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEFINICIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Defniciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Activos fijos inmobiliarios: Son todos los inmuebles \u00a0de propiedad de la entidad p\u00fablica, excepto los activos circulantes seg\u00fan la \u00a0naturaleza y objeto social de la entidad propietaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Bienes Inmuebles saneados: Son aquellos activos fijos \u00a0que cumplan las siguientes condiciones: (i) que existan f\u00edsicamente y tengan \u00a0identificaci\u00f3n registral, (ii) que no est\u00e9n \u00a0catalogados como de uso o espacio p\u00fablico, (iii) que \u00a0est\u00e9n libres de cualquier gravamen que impida su enajenaci\u00f3n, condiciones \u00a0resolutorias de dominio vigente o procesos de cualquier tipo en contra de la \u00a0entidad p\u00fablica que recaigan sobre el bien inmueble, (iv) \u00a0que no re\u00fanan las condiciones establecidas en el art\u00edculo 14 de la Ley 708 de 2001, \u00a0modificado por el art\u00edculo 2 de la Ley 1001 de 2005, (v) \u00a0que no est\u00e9n ubicados en zonas declaradas de alto riesgo no mitigable, \u00a0identificadas en el Plan de Ordenamiento Territorial y en los instrumentos que \u00a0lo desarrollen y complementen o en aquellas que se definan por estudios \u00a0geot\u00e9cnicos que en cualquier momento adopte la Administraci\u00f3n Municipal, \u00a0Distrital o el Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa \u00a0Catalina y (vi) que no est\u00e9n ubicados en zonas de cantera que hayan sufrido \u00a0grave deterioro f\u00edsico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Bienes inmuebles con Destinaci\u00f3n Espec\u00edfica que no \u00a0est\u00e9n cumpliendo con tal destinaci\u00f3n: (i) son aquellos de propiedad de las \u00a0entidades p\u00fablicas que en virtud de actos administrativos, t\u00edtulos de propiedad \u00a0y dem\u00e1s disposiciones, tienen una destinaci\u00f3n o est\u00e1n sujetos a un fin \u00a0espec\u00edfico que a la entrada en vigencia de la Ley 1450 de 2011 no \u00a0se haya cumplido, salvo los casos establecidos por el inciso 1 del art\u00edculo 1\u00b0 \u00a0de la Ley 708 de 2001 y los \u00a0que se requieran para el desarrollo de proyectos de infraestructura vial; (ii) aquellos que amparen pasivos pensionales que no est\u00e9n \u00a0cumpliendo con tal destinaci\u00f3n y que fueron recibidos al cierre de la \u00a0liquidaci\u00f3n de entidades p\u00fablicas, cuyo objeto no inclu\u00eda la Administraci\u00f3n de \u00a0Pensiones, siempre que dichas entidades receptoras est\u00e9n percibiendo recursos \u00a0del Presupuesto General de la Naci\u00f3n para el pago de obligaciones pensionales; (iii) inmuebles que \u00a0teniendo una destinaci\u00f3n econ\u00f3mica, durante el a\u00f1o anterior a la entrada en \u00a0vigencia de la Ley 1450 de 2011, no \u00a0hayan generado una renta anual igual o mayor al 3% del aval\u00fao comercial \u00a0vigente. En caso de no contar con aval\u00fao comercial deber\u00e1 generar una renta \u00a0igual o mayor al 3% del aval\u00fao catastral incrementado en un 50%; (iv) aquellos bienes inmuebles que hagan parte de alg\u00fan \u00a0fondo cuenta con o sin personer\u00eda jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Bienes inmuebles requeridos para el ejercicio de sus \u00a0funciones: Son aquellos activos fijos de propiedad de las entidades p\u00fablicas \u00a0que cumplan con una o varias de las siguientes condiciones: (i) que sean \u00a0requeridos para el desarrollo de su objeto misional y que actualmente se est\u00e9n \u00a0utilizando, (ii) que hagan parte de proyectos de \u00a0Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada de los que trata el art\u00edculo 233 de la Ley 1450 de 2011, (iii) que al momento de entrada en vigencia del presente decreto, \u00a0hagan parte de proyectos de inversi\u00f3n p\u00fablica relacionados con la misi\u00f3n de la \u00a0entidad p\u00fablica propietaria y cuenten con autorizaciones para comprometer \u00a0recursos de vigencias futuras ordinarias o extraordinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cartera vencida: Para dar cumplimiento a lo \u00a0establecido en el inciso primero del art\u00edculo 238 de la Ley 1450 de 2011, \u00a0enti\u00e9ndase por cartera vencida aquella cartera que presente 180 d\u00edas de vencido \u00a0el plazo para el pago de alguno de sus instalamentos, \u00a0contados a partir del d\u00eda siguiente a la fecha de su vencimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Gastos administrativos de bienes inmuebles: Son todos \u00a0aquellos derivados de servicios p\u00fablicos, cuotas de administraci\u00f3n, impuestos, \u00a0tasas y contribuciones, seguros o cualquier otro gasto relacionado con los \u00a0inmuebles; as\u00ed como todos aquellos que se requieran para la obtenci\u00f3n de los \u00a0paz y salvos pertinentes que permitan la escrituraci\u00f3n y registro; y los \u00a0derivados de la custodia, defensa, promoci\u00f3n y enajenaci\u00f3n de los activos \u00a0recibidos por CISA. Dichos gastos administrativos podr\u00e1n corresponder tanto a \u00a0per\u00edodos causados con anterioridad a la fecha de recibo del inmueble por parte \u00a0del Colector de Activos P\u00fablicos CISA, como a per\u00edodos posteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Modelo de Valoraci\u00f3n: Es una herramienta t\u00e9cnica \u00a0utilizada por el Colector de Activos P\u00fablicos CISA que incorpora metodolog\u00edas \u00a0matem\u00e1ticas, financieras y estad\u00edsticas combinadas entre s\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para los fines previstos en los numerales 3 y \u00a04 de este art\u00edculo, los representantes legales de las entidades p\u00fablicas \u00a0certificar\u00e1n la destinaci\u00f3n de los bienes inmuebles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de que estos se encuentren afectos a una destinaci\u00f3n \u00a0espec\u00edfica deber\u00e1n sustentar dicha afectaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INFORMACI\u00d3N INMOBILIARIA DEL ESTADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Administraci\u00f3n del Proga. En su calidad de colector de activos p\u00fablicos y \u00a0coordinador de la gesti\u00f3n inmobiliaria del Estado, Central de Inversiones S. A. \u00a0(CISA), continuar\u00e1 con el desarrollo del Sistema de Gesti\u00f3n de Activos \u00a0P\u00fablicos, administrando el Programa de Gesti\u00f3n de Activos P\u00fablicos (Proga), con el fin de normalizar o monetizar los activos \u00a0inmobiliarios bajo sus pol\u00edticas y procedimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Central de Inversiones S. A. (CISA) podr\u00e1 \u00a0desarrollar todas las actividades que permitan la integraci\u00f3n del Sistema de \u00a0Informaci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Activos (SIGA), con otros sistemas de informaci\u00f3n \u00a0sobre activos fi jos inmobiliarios del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Reporte de informaci\u00f3n. Para los fines previstos en el art\u00edculo anterior, todas las entidades \u00a0p\u00fablicas del orden nacional, territorial y los \u00f3rganos aut\u00f3nomos e \u00a0independientes, cualquiera sea su naturaleza, deber\u00e1n continuar reportando y\/o \u00a0actualizando, seg\u00fan el caso, la informaci\u00f3n general, t\u00e9cnica, administrativa y \u00a0jur\u00eddica sobre todos sus activos fi jos \u00a0inmobiliarios, al Sistema de Informaci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Activos (SIGA), \u00a0incluyendo los que hayan recibido de entidades en liquidaci\u00f3n y est\u00e9n afectos \u00a0al pasivo pensional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n deber\u00e1 actualizarse cuando suceda un hecho \u00a0que modifique de cualquier forma los datos reportados. Igualmente, cada vez que \u00a0la entidad p\u00fablica adquiera un activo fijo inmobiliario, deber\u00e1 reportarlo a partir \u00a0de la fecha de inscripci\u00f3n del mismo en el registro de instrumentos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades p\u00fablicas que no sean propietarias de \u00a0activos fijos inmobiliarios, deber\u00e1n reportarlos en el momento en que los \u00a0adquieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las entidades cabeza de sector, dentro del \u00a0l\u00edmite de sus competencias, deber\u00e1n velar porque las entidades adscritas o \u00a0vinculadas cumplan con la obligaci\u00f3n contenida en el presente art\u00edculo, aun en \u00a0el caso de que estas se encuentren en proceso de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Condiciones de la informaci\u00f3n. Las entidades p\u00fablicas del orden nacional, territorial y los \u00f3rganos \u00a0aut\u00f3nomos e independientes, deber\u00e1n registrar en el Sistema de Informaci\u00f3n de \u00a0Gesti\u00f3n de Activos (SIGA), la informaci\u00f3n correspondiente a los indicadores que \u00a0permitan medir la eficiencia en la gesti\u00f3n de los activos fijos inmobiliarios, \u00a0los cuales ser\u00e1n establecidos en el Sistema de Informaci\u00f3n de Gesti\u00f3n de \u00a0Activos (SIGA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESI\u00d3N DE CARTERA AL COLECTOR DE ACTIVOS P\u00daBLICOS (CISA) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modelo de valoraci\u00f3n de cartera. Las condiciones mediante las cuales el Colector de Activos P\u00fablicos (CISA), \u00a0fijar\u00e1 el precio de la cartera, ser\u00e1n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La construcci\u00f3n del flujo de cada obligaci\u00f3n, seg\u00fan \u00a0las condiciones actuales de la cartera, tales como la existencia y cubrimiento \u00a0de las garant\u00edas, edad de mora, la etapa procesal en caso de que est\u00e9 \u00a0judicializada, riesgo procesal, gastos administrativos, judiciales y de gesti\u00f3n \u00a0asociados a la cobranza de la cartera a futuro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La estimaci\u00f3n \u00a0de la tasa de descuento del flujo en funci\u00f3n de los ingresos, costos y gastos \u00a0asociados a la cartera, incluyendo adem\u00e1s los factores de riesgo inherentes al \u00a0deudor y a la operaci\u00f3n, que puedan afectar el pago normal de la obligaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El precio m\u00e1ximo ser\u00e1 el valor presente neto (VPN) del \u00a0flujo, teniendo en cuenta la tasa de descuento y la prima de riesgo asociada a \u00a0la cartera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las dem\u00e1s consideraciones universalmente aceptadas \u00a0para este tipo de operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En la medida en que la valoraci\u00f3n parte de la \u00a0informaci\u00f3n entregada por las entidades p\u00fablicas, el resultado podr\u00e1 ser \u00a0ajustado conforme a las condiciones fi jadas en el contrato \u00a0interadministrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Forma de pago. El valor arrojado \u00a0por el modelo de valoraci\u00f3n se reflejar\u00e1 en el contrato interadministrativo que \u00a0se suscriba para la adquisici\u00f3n y ser\u00e1 girado a la respectiva entidad \u00a0vendedora, dentro de los tres a\u00f1os siguientes a su suscripci\u00f3n, de acuerdo con \u00a0las condiciones establecidas en el respectivo contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Cartera de naturaleza coactiva. Para los fines indicados en el inciso primero del art\u00edculo 238 de la Ley 1450 de 2011 \u00a0enti\u00e9ndase por cartera de naturaleza coactiva, aquella sobre la cual se ha \u00a0iniciado proceso de cobro coactivo y se ha proferido mandamiento de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRANSFERENCIA DE INMUEBLES A CISA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Transferencia de bienes inmuebles. Las entidades p\u00fablicas sujetas a la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 238 de la Ley 1450 de 2011, \u00a0deber\u00e1n transferir al Colector de Activos P\u00fablicos &#8211; CISA, a t\u00edtulo gratuito y mediante \u00a0acto administrativo, los bienes inmuebles de su propiedad que se encuentren \u00a0saneados y no requieran para el ejercicio de sus funciones, y los previstos en \u00a0el numeral 3 del art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Del deber de transferencia, se except\u00faan los \u00a0bienes inmuebles que amparen pasivos pensionales de propiedad de las entidades \u00a0p\u00fablicas, cuyo objeto misional sea la administraci\u00f3n o monetizaci\u00f3n de dichos \u00a0activos, as\u00ed como todos los bienes de las entidades cuyo objeto es o fue el de \u00a0administradoras y\/o pagadoras de pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Acto Administrativo de Transferencia. Si realizada la transferencia gratuita al Colector de \u00a0Activos P\u00fablicos &#8211; CISA, esta advierta que el inmueble no cumple con las condiciones \u00a0establecidas por el art\u00edculo 238 de la Ley 1450 de 2011 y \u00a0las previstas en el presente decreto, podr\u00e1 solicitar a la entidad p\u00fablica que \u00a0realice los tr\u00e1mites necesarios para subsanar la situaci\u00f3n presentada dentro de \u00a0los treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha en que se eleve la \u00a0solicitud respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que no sea posible subsanar dicha \u00a0situaci\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino fijado en el presente art\u00edculo, la entidad \u00a0p\u00fablica deber\u00e1 proceder a la revocatoria del acto administrativo que transfiri\u00f3 \u00a0el dominio al Colector de Activos P\u00fablicos &#8211; CISA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los gastos administrativos y contingencias \u00a0correr\u00e1n por cuenta de la entidad p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRANSFERENCIA DE INMUEBLES DE CISA A OTRAS ENTIDADES \u00a0P\u00daBLICAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Derogado \u00a0por el Decreto 1764 de 2012, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Condiciones de los inmuebles objeto de transferencia gratuita a otras \u00a0entidades p\u00fablicas. El Colector de Activos del P\u00fablicos &#8211; CISA \u00a0transferir\u00e1 gratuitamente a otras entidades p\u00fablicas, aquellos inmuebles que \u00a0haya obtenido a t\u00edtulo gratuito y que estas requieran para: (i) El cumplimiento \u00a0de su misi\u00f3n, o (ii) Para la ejecuci\u00f3n de proyectos \u00a0de inversi\u00f3n enmarcados dentro del Plan Nacional de Desarrollo 2010 &#8211; 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. De la transferencia a t\u00edtulo gratuito se except\u00faan los bienes \u00a0que pertenecen a patrimonios aut\u00f3nomos de remanentes de procesos de liquidaci\u00f3n \u00a0en curso y aquellos bienes que amparan pasivos pensionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Derogado \u00a0por el Decreto 1764 de 2012, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Requisitos que debe cumplir la solicitud de transferencia gratuita. El requerimiento de transferencia que eleve la entidad solicitante deber\u00e1 \u00a0contar con una justificaci\u00f3n t\u00e9cnica y financiera, suscrita por el \u00a0representante legal de la entidad solicitante, en la cual se detalle la \u00a0destinaci\u00f3n del bien y las partidas presupuestales que garanticen la ejecuci\u00f3n, \u00a0operaci\u00f3n y mantenimiento del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Derogado \u00a0por el Decreto 1764 de 2012, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Procedimiento de transferencia gratuita de inmuebles de CISA a otras \u00a0entidades p\u00fablicas. Una vez el Colector de Activos P\u00fablicos &#8211; CISA \u00a0reciba de las entidades p\u00fablicas bienes transferidos a t\u00edtulo gratuito, para \u00a0cada uno de los inmuebles publicar\u00e1 por una sola vez y por un lapso de treinta \u00a0(30) d\u00edas calendario, en su p\u00e1gina web, los inmuebles disponibles para la \u00a0transferencia gratuita a otras entidades p\u00fablicas. Para el efecto, las \u00a0entidades p\u00fablicas interesadas deber\u00e1n consultar permanentemente la p\u00e1gina web \u00a0del Colector de Activos P\u00fablicos &#8211; CISA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del plazo antes se\u00f1alado, las entidades p\u00fablicas deber\u00e1n solicitar \u00a0por escrito la transferencia gratuita justificando el uso que se le dar\u00e1 al \u00a0inmueble y cumpliendo los requisitos de la solicitud, de acuerdo con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo anterior. Dicha solicitud ser\u00e1 respondida dentro de \u00a0los treinta (30) d\u00edas calendario, siguientes a la fecha de recibo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento de ser aceptada la solicitud, el Colector de Activos P\u00fablicos \u00a0&#8211; CISA, mediante acto administrativo, proceder\u00e1 a realizar la transferencia a \u00a0t\u00edtulo gratuito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El registro de la transferencia de los inmuebles entre las entidades \u00a0p\u00fablicas y CISA estar\u00e1 exento de los gastos asociados a dicho acto, de \u00a0conformidad con el par\u00e1grafo tercero del art\u00edculo 238 de la Ley 1450 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si durante el plazo establecido en el inciso primero del presente art\u00edculo, \u00a0ninguna entidad p\u00fablica solicita la transferencia a t\u00edtulo gratuito, el \u00a0Colector de Activos P\u00fablicos &#8211; CISA podr\u00e1 comercializarlos bajo sus pol\u00edticas y \u00a0procedimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando se presenten a CISA solicitudes de diferentes \u00a0entidades p\u00fablicas sobre un mismo inmueble, el Colector de Activos P\u00fablicos \u00a0transferir\u00e1 gratuitamente el activo a aquella entidad cuya solicitud se haya radicado \u00a0primero y cumpla con los requisitos antes se\u00f1alados. En el evento en que no \u00a0cumpla con los requisitos se dar\u00e1 estudio a la solicitud que contin\u00fae, de \u00a0acuerdo al orden de radicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los pasivos relativos a los inmuebles objeto de transferencia \u00a0gratuita del Colector de Activos a otras entidades p\u00fablicas, tales como: gastos \u00a0de administraci\u00f3n, impuestos, as\u00ed como cualquier tipo de contingencia, ser\u00e1n \u00a0asumidos por la entidad p\u00fablica solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Inmuebles no saneados. El alcance \u00a0de la comercializaci\u00f3n o la administraci\u00f3n de inmuebles no saneados, de \u00a0propiedad de entidades p\u00fablicas, que sean susceptibles de ser enajenados, en \u00a0cumplimiento de lo establecido en el inciso cuarto del art\u00edculo 238 de la ley 1450 de 2011 se \u00a0establecer\u00e1 seg\u00fan las necesidades de la entidad estatal contratante y se \u00a0regular\u00e1 en el contrato interadministrativo que se suscriba para el efecto. En todo \u00a0caso, de la actividad de administraci\u00f3n se excluyen: (i) reparaciones \u00fatiles y \u00a0ornamentales, obras y adecuaciones de los inmuebles o (ii) \u00a0actividades relativas y asociadas con la explotaci\u00f3n agr\u00edcola, minera, ganadera \u00a0y de piscicultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRANSFERENCIA DE RECURSOS Y COMISIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Transferencia de recursos producto de la enajenaci\u00f3n y gesti\u00f3n que realice \u00a0CISA. El Colector de Activos P\u00fablicos &#8211; CISA \u00a0girar\u00e1 trimestralmente a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro \u00a0Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el resultado neto \u00a0derivado de las ventas a los terceros, de los inmuebles que haya recibido a \u00a0t\u00edtulo gratuito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor a girar corresponder\u00e1 al producto de la venta \u00a0del bien inmueble al tercero, previo descuento de una comisi\u00f3n y los gastos \u00a0asumidos por el Colector de Activos P\u00fablicos &#8211; CISA, para la cancelaci\u00f3n de \u00a0pasivos y contingencias existentes con anterioridad a la transferencia gratuita \u00a0del bien inmueble a CISA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para este efecto, el valor a descontar corresponder\u00e1 al \u00a029.85% del precio de la venta del inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso \u00a0adicionado por el Decreto 1764 de 2012, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Sin perjuicio de lo anterior, el Colector de \u00a0Activos P\u00fablicos, CISA, podr\u00e1 descontar del valor de venta de los inmuebles que \u00a0se le hayan transferido en cumplimiento del art\u00edculo 238 de la Ley 1450 de 2011, \u00a0aquellos impuestos, tasas y contribuciones, diferentes a los incluidos en la \u00a0comisi\u00f3n a que se refiere el inciso anterior, con los cuales sean gravados los \u00a0inmuebles con posterioridad a la transferencia de los mismos. Para el efecto, \u00a0el Colector de Activos P\u00fablicos, CISA, deber\u00e1 remitir al Ministerio de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico, Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional, \u00a0certificaci\u00f3n en la que conste que tales impuestos, tasas y contribuciones no \u00a0se encuentran incluidos en dicha comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Adicionado por el Decreto 1764 de 2012, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. En aquellos eventos en que los inmuebles transferidos \u00a0gratuitamente al Colector de Activos P\u00fablicos, CISA, en virtud de la aplicaci\u00f3n \u00a0del art\u00edculo 238 de la Ley 1450 de 2011, \u00a0est\u00e9n produciendo frutos, el valor de estos ser\u00e1n descontados del valor de la \u00a0comisi\u00f3n de que trata el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Valor de las comisiones por administraci\u00f3n de cartera y administraci\u00f3n y\/o comercializaci\u00f3n \u00a0de bienes inmuebles. Para estimar el \u00a0costo de las comisiones que podr\u00e1 cobrar el Colector de Activos P\u00fablicos &#8211; \u00a0CISA, por la administraci\u00f3n de la cartera y por la comercializaci\u00f3n y\/o \u00a0administraci\u00f3n de los inmuebles, se tendr\u00e1n en cuenta las condiciones y \u00a0actividades necesarias para desarrollar dicha labor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La comisi\u00f3n se establecer\u00e1 teniendo en cuenta como m\u00ednimo \u00a0las siguientes variables: (i) n\u00famero de activos a comercializar y\/o \u00a0administrar, (ii) su dispersi\u00f3n geogr\u00e1fica, (iii) montos de cartera a recuperar o valor del activo a \u00a0comercializar (iv) alistamiento, promoci\u00f3n o mercadeo \u00a0de los activos (v) actividades de saneamiento y legalizaci\u00f3n (vi) gastos y \u00a0costos administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, la comisi\u00f3n podr\u00e1 tener un componente fi jo y\/o \u00a0variable, el cual ser\u00e1 negociado entre las partes mediante convenio \u00a0interadministrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las comisiones por las labores de administraci\u00f3n y \u00a0comercializaci\u00f3n de los activos podr\u00e1n ser descontadas por el Colector de \u00a0Activos P\u00fablicos &#8211; CISA, de los recursos que le ingresen por dicha gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRANSFERENCIA DE ACTIVOS DE PATRIMONIOS AUT\u00d3NOMOS DE \u00a0REMANENTES A CISA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Transferencia de activos de patrimonios aut\u00f3nomos de remanentes. Para los prop\u00f3sitos del par\u00e1grafo 4 del art\u00edculo 238 de \u00a0la Ley 1450 de 2011, las \u00a0Sociedades Fiduciarias que act\u00faen como voceras de los Patrimonios Aut\u00f3nomos de \u00a0Remanentes, entendidos estos como aquellos titulares de activos que fueron \u00a0propiedad de las entidades p\u00fablicas del orden nacional, sometidas a procesos de \u00a0liquidaci\u00f3n ya concluidos: (i) Actas de entrega de los inmuebles que se \u00a0encuentren en dichos Patrimonios, con la fi nalidad \u00a0de transferirlos al Colector de Activos P\u00fablicos &#8211; CISA, a t\u00edtulo gratuito y (ii) Actas de entrega de la cartera que se encuentre en \u00a0dichos patrimonios, para transferirla a CISA, en las condiciones que fije el \u00a0modelo de valoraci\u00f3n defi nido en el presente decreto \u00a0y normas que lo modifiquen o complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las respectivas Actas de entrega estar\u00e1n motivadas en el \u00a0mandato legal dispuesto en el art\u00edculo 238 de la Ley 1450 de 2011 y \u00a0deber\u00e1n suscribirlas el representante legal de la Sociedad Fiduciaria o su \u00a0apoderado, en su exclusiva calidad de vocero del respectivo Patrimonio Aut\u00f3nomo \u00a0de Remanentes y el representante legal de CISA o su apoderado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Transferencia de bienes inmuebles a CISA. Cuando se trate de transferencia de bienes inmuebles, el \u00a0Acta de Entrega deber\u00e1 elevarse a Escritura P\u00fablica como acto sin cuant\u00eda y su \u00a0registro estar\u00e1 exento de los gastos asociados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acta de entrega de inmuebles deber\u00e1 contemplar una \u00a0relaci\u00f3n de los mismos, identificados por sus respectivos folios de matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria, con indicaci\u00f3n de la entidad p\u00fablica del orden nacional de la \u00a0cual provienen y la declaraci\u00f3n de la Sociedad Fiduciaria de encontrarse \u00a0debidamente saneados, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Producto de la enajenaci\u00f3n de bienes inmuebles de patrimonios aut\u00f3nomos. Los recursos derivados de la enajenaci\u00f3n de bienes \u00a0inmuebles de patrimonios aut\u00f3nomos, una vez el Colector de Activos P\u00fablicos &#8211; \u00a0CISA descuente del producto de la enajenaci\u00f3n de los mismos la comisi\u00f3n y los \u00a0gastos administrativos en que este incurra con ocasi\u00f3n de su gesti\u00f3n sobre el \u00a0activo, para la cancelaci\u00f3n de pasivos y contingencias existentes con \u00a0anterioridad a la transferencia gratuita del bien inmueble a CISA, ser\u00e1n \u00a0entregados al Patrimonio Aut\u00f3nomo respectivo, para los efectos previstos en los \u00a0correspondientes contratos de fiducia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El producto de la enajenaci\u00f3n corresponder\u00e1 al resultado \u00a0neto de las ventas a los terceros, de los inmuebles que CISA haya recibido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor a descontar corresponder\u00e1 al 29.85% del precio \u00a0de la venta del inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Transferencia de cartera a CISA. El Acta de Entrega de cartera deber\u00e1 contemplar, entre otros, una relaci\u00f3n \u00a0de las obligaciones en el estado en que se encuentren a la fecha, con detalle \u00a0de nombre del deudor, identificaci\u00f3n, n\u00famero de obligaci\u00f3n, entidad p\u00fablica \u00a0liquidada de la cual proviene la cartera, tipo de cartera, saldo de capital a \u00a0la fecha de corte, intereses moratorios, total de la deuda, fecha de corte, \u00a0estado de la obligaci\u00f3n, tasa, d\u00edas de mora, si se encuentra judicializada, \u00a0estado del proceso y las garant\u00edas que soportan la obligaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las carteras se \u00a0valorar\u00e1n conforme al modelo de valoraci\u00f3n se\u00f1alado en este decreto y dem\u00e1s \u00a0normas que lo modifiquen o complementen, con el fi n de determinar el precio de \u00a0compra y suscribir los contratos correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PLANES DE ENAJENACI\u00d3N ONEROSA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Planes de enajenaci\u00f3n onerosa. Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y los \u00d3rganos Aut\u00f3nomos \u00a0e Independientes, deber\u00e1n adoptar sus planes de enajenaci\u00f3n onerosa de \u00a0conformidad con lo establecido en la Ley 708 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Procedimiento del plan de enajenaci\u00f3n onerosa. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, \u00a0las entidades mencionadas en el art\u00edculo anterior, deber\u00e1n actualizar o adoptar \u00a0sus planes de enajenaci\u00f3n onerosa bimestralmente, mediante acto administrativo \u00a0suscrito por su Representante Legal. Dicho acto administrativo deber\u00e1 expedirse \u00a0dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes al vencimiento del bimestre \u00a0correspondiente, siempre que la entidad haya adquirido la propiedad del (los) \u00a0bien(es) inmueble(s) durante dicho periodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ellos la entidad identificar\u00e1 los activos \u00a0inmobiliarios que no sean requeridos para el ejercicio de sus funciones, excluyendo \u00a0aquellos que: (i) est\u00e9n ubicados en zonas declaradas de alto riesgo no \u00a0mitigable, identificadas en el Plan de Ordenamiento Territorial y en los \u00a0instrumentos que lo desarrollen y complementen, o en aquellas que de acuerdo a \u00a0estudios geot\u00e9cnicos que en cualquier momento adopte la Administraci\u00f3n \u00a0Municipal, Distrital o el Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia \u00a0y Santa Catalina, (ii) no sean aptos para la \u00a0construcci\u00f3n y los que est\u00e9n ubicados en zonas de cantera que hayan sufrido \u00a0grave deterioro f\u00edsico, (iii) tengan la naturaleza de \u00a0bienes inmuebles fiscales con vocaci\u00f3n para la construcci\u00f3n de vivienda de \u00a0inter\u00e9s social urbana o rural, los cuales deber\u00e1n ser reportados al Ministerio \u00a0de Vivienda, Ciudad y Territorio, o al Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural, siempre que se cumpla con lo establecido en el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 3111 de 2004 \u00a0y el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 724 de 2002 \u00a0o (iv) los contemplados en el inciso 1 del art\u00edculo \u00a01\u00b0 de la Ley 708 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho acto deber\u00e1 publicarse en la p\u00e1gina web de la \u00a0entidad dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su expedici\u00f3n y por un \u00a0t\u00e9rmino de dos d\u00edas h\u00e1biles. De igual manera, se deber\u00e1 enviar copia del mismo \u00a0al Colector de Activos P\u00fablicos &#8211; CISA, dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido el plazo anterior, las entidades tendr\u00e1n hasta \u00a0cinco (5) meses para venderlos a un tercero o para ofrecerlos en venta a CISA, \u00a0conforme a las disposiciones legales vigentes. Si transcurrido el t\u00e9rmino \u00a0establecido en el inciso anterior, la entidad propietaria no hubiere enajenado \u00a0sus bienes inmuebles, los mismos se ofrecer\u00e1n a las entidades p\u00fablicas, por una \u00a0sola vez, a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web de la entidad y en un peri\u00f3dico de amplia \u00a0circulaci\u00f3n nacional, publicados en la misma fecha, para que en un plazo no \u00a0mayor de treinta (30) d\u00edas calendario, aquellas que est\u00e9n interesadas soliciten \u00a0por escrito la transferencia a t\u00edtulo gratuito, solicitud que debe ser atendida \u00a0en un plazo no mayor de treinta (30) d\u00edas calendario, contados a partir de su \u00a0recibo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud de transferencia a la entidad propietaria \u00a0del bien debe contener la destinaci\u00f3n que se le dar\u00e1 al inmueble para: (i) El \u00a0cumplimiento de su misi\u00f3n, o (ii) la ejecuci\u00f3n de \u00a0proyectos de inversi\u00f3n enmarcados dentro del Plan Nacional de Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El requerimiento de transferencia que eleve la entidad \u00a0solicitante deber\u00e1 contar con una justificaci\u00f3n t\u00e9cnica y financiera, suscrita por \u00a0el representante legal de la entidad solicitante, en la cual se detalle la \u00a0destinaci\u00f3n del bien y las partidas presupuestales que garanticen la ejecuci\u00f3n, \u00a0operaci\u00f3n y mantenimiento del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez sea aceptada la solicitud de transferencia, la entidad \u00a0propietaria del inmueble, mediante acto administrativo, proceder\u00e1 a realizar la \u00a0transferencia a t\u00edtulo gratuito, la cual estar\u00e1 sujeta a una condici\u00f3n \u00a0resolutoria por un t\u00e9rmino de seis (6) meses conforme a la justificaci\u00f3n \u00a0presentada. Transcurrido el plazo anterior, la entidad que transfiri\u00f3 la \u00a0propiedad deber\u00e1 verificar el cumplimiento de la destinaci\u00f3n del bien y, en el \u00a0evento en que al mismo no se le est\u00e9 dando el uso para el cual fue transferido, \u00a0deber\u00e1 proceder a la revocatoria del acto administrativo. En este caso, el \u00a0inmueble deber\u00e1 ser restituido en un plazo no mayor a treinta (30) d\u00edas \u00a0calendario, contados desde la fecha de expedici\u00f3n del acto administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los actos administrativos de que trata el \u00a0presente art\u00edculo deber\u00e1n ser inscritos en la oficina de registro de \u00a0instrumentos p\u00fablicos correspondiente y se considerar\u00e1n actos sin cuant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En el evento en que ninguna entidad p\u00fablica \u00a0haya requerido la transferencia a t\u00edtulo gratuito de los bienes inmuebles ofrecidos \u00a0por la entidad propietaria, dentro del plazo establecido o no cumpla con los \u00a0requisitos se\u00f1alados en este art\u00edculo, dicha entidad deber\u00e1 transferir estos \u00a0activos a t\u00edtulo gratuito al Colector de Activos P\u00fablicos &#8211; CISA, dentro de los \u00a0treinta (30) d\u00edas calendario siguientes al vencimiento del plazo para presentar \u00a0la solicitud o a la fecha de la comunicaci\u00f3n expedida por la entidad \u00a0propietaria que rechace la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En el evento en que se cumpla la condici\u00f3n resolutoria, \u00a0la entidad propietaria del bien inmueble proceder\u00e1 a transferir el mismo a \u00a0t\u00edtulo gratuito al Colector de Activos P\u00fablicos &#8211; CISA, dentro de los treinta \u00a0(30) d\u00edas calendarios siguientes, contados a partir de la fecha de expedici\u00f3n \u00a0del acto administrativo de revocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. El procedimiento del plan de enajenaci\u00f3n \u00a0onerosa previsto en el presente art\u00edculo, no se aplica a los bienes inmuebles \u00a0que amparen pasivos pensionales, de propiedad de las entidades p\u00fablicas, cuyo \u00a0objeto misional sea la administraci\u00f3n o monetizaci\u00f3n de dichos activos, a los \u00a0bienes de las entidades cuyo objeto es o fue de administradoras y\/o pagadoras \u00a0de pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Sanciones. La omisi\u00f3n o la \u00a0informaci\u00f3n incorrecta o el incumplimiento, por parte de los responsables de la \u00a0ejecuci\u00f3n de lo previsto en el presente decreto, acarrear\u00e1 las sanciones \u00a0disciplinarias y fiscales que correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Vigencia y Derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga \u00a0las disposiciones que le sean contrarias, especialmente el Decreto 4637 de 2008, \u00a0modificado por los Decretos 3297 de 2009 y 1540 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D. C., a 31 de octubre de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos Echeverry Garz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos Esguerra \u00a0Portocarrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n \u00a0P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elizabeth \u00a0Rodr\u00edguez Taylor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4054 DE 2011 \u00a0 \u00a0 (31 de octubre) \u00a0 \u00a0 D.O. 48.239, octubre 31 de 2011 \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamentan los art\u00edculos 8\u00b0 de \u00a0la Ley 708 de 2001 y 238 de la Ley 1450 de 2011 y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado por el Decreto 47 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[66],"tags":[],"class_list":["post-43708","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2011"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43708","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43708"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43708\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43708"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43708"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43708"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}