{"id":43711,"date":"2023-08-02T16:17:32","date_gmt":"2023-08-02T16:17:32","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-4057-de-2011\/"},"modified":"2023-08-02T16:17:32","modified_gmt":"2023-08-02T16:17:32","slug":"decreto-4057-de-2011","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-4057-de-2011\/","title":{"rendered":"DECRETO 4057 DE 2011"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4057 DE 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(31 de octubre) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 48.239, octubre 31 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se suprime el Departamento Administrativo de \u00a0Seguridad (DAS), se reasignan unas funciones y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Reglamentado por el Decreto 108 de 2016 \u00a0y por el Decreto 1303 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Decreto 1180 de 2014. \u00a0Ver Decreto 1179 de 2014. \u00a0Ver Decreto 1177 de 2014. \u00a0Ver Decreto 2715 de 2013. \u00a0Ver Decreto 2714 de 2013. \u00a0Ver Decreto 2404 de 2013. \u00a0Ver Decreto 237 de 2012. \u00a0Ver Decreto 236 de 2012. \u00a0Ver Decreto 19 de 2012, \u00a0art\u00edculo 94. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Desarrollado por el Decreto 4780 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de \u00a0las facultades que le confieren los literales a) y d) del art\u00edculo 18 de la Ley 1444 de 2011 y en \u00a0concordancia con el par\u00e1grafo 3\u00b0 del mismo art\u00edculo, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1444 de 2011 \u00a0revisti\u00f3 al Presidente de la Rep\u00fablica de facultades extraordinarias para \u00a0crear, escindir, fusionar y suprimir, as\u00ed como para determinar la denominaci\u00f3n, \u00a0n\u00famero, estructura org\u00e1nica y orden de precedencia de los Departamentos \u00a0Administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente para reasignar funciones y competencias \u00a0org\u00e1nicas entre las entidades y organismos de la administraci\u00f3n p\u00fablica y entre \u00a0estas y otras entidades del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la ley dispuso que las facultades extraordinarias \u00a0ser\u00e1n ejercidas con el prop\u00f3sito de garantizar la eficiencia en la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio p\u00fablico, hacer coherente la organizaci\u00f3n y funcionamiento de la \u00a0administraci\u00f3n p\u00fablica y con el objeto de lograr mayor rentabilidad social en \u00a0el uso de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme al estudio t\u00e9cnico realizado por el Gobierno \u00a0nacional, se hace necesaria la supresi\u00f3n del Departamento Administrativo de \u00a0Seguridad (DAS). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de garantizar la eficiencia del servicio \u00a0p\u00fablico que hoy presta esta entidad, se requiere redistribuir y asignar algunas \u00a0de las funciones a otras entidades y organismos del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 18 de \u00a0la Ley 1444 de 2011, se garantiza \u00a0la protecci\u00f3n integral de los derechos laborales de las personas vinculadas a \u00a0las distintas entidades del Estado reestructuradas, liquidadas, escindidas, \u00a0fusionadas o suprimidas y si fuese estrictamente necesario la supresi\u00f3n de \u00a0cargos, los afectados ser\u00e1n reubicados o reincorporados, de conformidad con las \u00a0leyes vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo expuesto, se ejercer\u00e1n las \u00a0facultades se\u00f1aladas en los literales a) y d) del art\u00edculo 18 de la Ley 1444 de 2011, en \u00a0relaci\u00f3n con el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Supresi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Supresi\u00f3n. Supr\u00edmese el Departamento \u00a0Administrativo de Seguridad (DAS), creado mediante Decreto \u00a01717 del 18 de julio de 1960 y dem\u00e1s disposiciones que lo modificaron o \u00a0adicionaron. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proceso de supresi\u00f3n se regir\u00e1 por lo dispuesto en este \u00a0decreto y las dem\u00e1s disposiciones legales y deber\u00e1 concluir a m\u00e1s tardar en un \u00a0plazo de dos (2) a\u00f1os, contados a partir de la entrada en vigencia del presente \u00a0decreto. De no ser posible concluir el proceso en este lapso, el Director para \u00a0la supresi\u00f3n del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), informar\u00e1 al \u00a0Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0justificando por escrito la necesidad de un plazo mayor y fijar\u00e1 un cronograma \u00a0para concluir la supresi\u00f3n, que se adoptar\u00e1 mediante acto administrativo. En \u00a0todo caso, el plazo adicional para la supresi\u00f3n no podr\u00e1 exceder de un (1) a\u00f1o. \u00a0(Nota: El Decreto 1180 de 2014, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba y el Decreto 2404 de 2013, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba, prorrogaron el plazo establecido en este inciso.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Prohibici\u00f3n de iniciar nuevas actividades. A \u00a0partir de la publicaci\u00f3n del presente decreto el Departamento Administrativo de \u00a0Seguridad (DAS) en supresi\u00f3n no podr\u00e1 iniciar ni continuar desarrollando sus \u00a0funciones salvo para lo dispuesto en el r\u00e9gimen de transici\u00f3n de este decreto y \u00a0conservar\u00e1 su capacidad jur\u00eddica \u00fanicamente para estos efectos y expedir los \u00a0actos y adelantar las acciones necesarias para la supresi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Traslado de funciones. Las funciones que \u00a0corresponden al Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), contempladas en \u00a0el Cap\u00edtulo I, numerales 10, 11, 12 y 14 del art\u00edculo 2\u00b0, del Decreto 643 de 2004, \u00a0y las dem\u00e1s que se desprendan de las mismas se trasladan a las siguientes \u00a0entidades y organismos, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 Las funciones de control migratorio de nacionales y \u00a0extranjeros y los registros de identificaci\u00f3n de extranjeros de que trata el \u00a0numeral 10 del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 643 de 2004 \u00a0y las dem\u00e1s disposiciones sobre la materia, se trasladan a la Unidad \u00a0Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia, adscrita al Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores, que se crear\u00e1 en decreto separado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 La funci\u00f3n comprendida en el numeral 11 del art\u00edculo \u00a02\u00b0 del Decreto 643 de 2004 \u00a0de Polic\u00eda Judicial para investigaciones de car\u00e1cter criminal, y las dem\u00e1s que \u00a0se desprendan de la misma, se traslada a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n en \u00a0armon\u00eda con lo dispuesto en el art\u00edculo 251 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3 La funci\u00f3n comprendida en el numeral 12 del art\u00edculo \u00a02\u00b0 del Decreto 643 de 2004 \u00a0y las dem\u00e1s que se desprendan de la misma, se traslada al Ministerio de Defensa \u00a0Nacional -Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez culminado el proceso de incorporaci\u00f3n de los \u00a0servidores del DAS necesarios para la prestaci\u00f3n del servicio a la planta de personal \u00a0del Ministerio de Defensa Polic\u00eda Nacional, as\u00ed como el traslado de los \u00a0elementos, bienes y equipos, las autoridades judiciales continuar\u00e1n remitiendo \u00a0los informes y avisos necesarios para que el Ministerio de Defensa Nacional &#8211; \u00a0Polic\u00eda Nacional mantenga actualizados los registros delictivos y de \u00a0identificaci\u00f3n de nacionales y expida los certificados judiciales. Para el \u00a0efecto, se suscribir\u00e1 un acta de inicio por parte del Departamento \u00a0Administrativo de Seguridad (DAS) en supresi\u00f3n y el Ministerio de Defensa \u00a0Nacional &#8211; Polic\u00eda Nacional, el traslado se comunicar\u00e1 a la comunidad en \u00a0general y a las autoridades correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Defensa Nacional &#8211; Polic\u00eda Nacional \u00a0garantizar\u00e1 que la informaci\u00f3n contenida en las bases de datos mantenga los \u00a0niveles de seguridad requeridos de acuerdo a su naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, en desarrollo de esta funci\u00f3n el Ministerio de \u00a0Defensa Nacional \u2013 Polic\u00eda Nacional deber\u00e1 garantizar el acceso y consulta a la \u00a0informaci\u00f3n en l\u00ednea a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y dem\u00e1s autoridades que \u00a0ejerzan funciones de Polic\u00eda Judicial y autoridades administrativas que en \u00a0raz\u00f3n a sus funciones y competencias lo requieran; los titulares de los datos \u00a0tendr\u00e1n acceso a la informaci\u00f3n correspondiente a su certificado Judicial en \u00a0los mismos t\u00e9rminos y condiciones se\u00f1alados en las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4 La funci\u00f3n comprendida en el numeral 14 del art\u00edculo \u00a02\u00b0 del Decreto 643 de 2004, \u00a0en el Decreto 1700 de 2010 \u00a0y las dem\u00e1s que se desprendan de la misma, se traslada a la Unidad \u00a0Administrativa denominada Unidad Nacional de Protecci\u00f3n que se crear\u00e1 en \u00a0decreto separado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las entidades receptoras de las funciones \u00a0sustituir\u00e1n al Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), en los comit\u00e9s, \u00a0juntas y dem\u00e1s instancias en los cuales participa y asiste, a la entrada en \u00a0vigencia del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n y control de la supresi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Direcci\u00f3n de la supresi\u00f3n. El proceso de \u00a0supresi\u00f3n del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en Supresi\u00f3n \u00a0estar\u00e1 a cargo de un Director quien tendr\u00e1 adem\u00e1s de las facultades dadas en el \u00a0presente decreto, las afines al proceso de supresi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Funciones del director en el proceso de \u00a0supresi\u00f3n. El Director del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), en \u00a0supresi\u00f3n, adelantar\u00e1 el proceso de supresi\u00f3n dentro del marco se\u00f1alado en el \u00a0presente decreto, las dem\u00e1s normas vigentes y cumplir\u00e1 las siguientes funciones \u00a0especiales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adoptar las medidas necesarias para la administraci\u00f3n, \u00a0conservaci\u00f3n y fidelidad de los archivos de la entidad y para garantizar la \u00a0seguridad de los archivos de inteligencia, de conformidad con las normas \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Contratar personas naturales o jur\u00eddicas para la realizaci\u00f3n \u00a0de las diversas actividades propias del proceso de supresi\u00f3n, incluyendo la \u00a0clasificaci\u00f3n, ordenaci\u00f3n, guarda y sistematizaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n de los \u00a0archivos. En los contratos se deber\u00e1n pactar cl\u00e1usulas que garanticen la \u00a0reserva de la informaci\u00f3n contenida en los archivos y establecer mecanismos que \u00a0garanticen el manejo adecuado de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la entidad \u00a0en supresi\u00f3n el cual deber\u00e1 ser presentado al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, para su aprobaci\u00f3n y tr\u00e1mite correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dar aviso a los registradores de instrumentos p\u00fablicos \u00a0y autoridades de tr\u00e1nsito y transporte para que dentro de los 30 d\u00edas \u00a0siguientes a la publicaci\u00f3n del decreto de supresi\u00f3n informen sobre la existencia \u00a0de folios o registros en los que la Naci\u00f3n \u2013 Departamento Administrativo de \u00a0Seguridad (DAS) figure como titular de bienes o de cualquier clase de derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Certificar la situaci\u00f3n administrativa en la que se \u00a0encuentren los servidores al momento de la incorporaci\u00f3n a las plantas de \u00a0personal de las entidades receptoras, tales como vacaciones, licencias, \u00a0permisos o encargos y adelantar el tr\u00e1mite para la inscripci\u00f3n en el registro \u00a0de carrera de los servidores que hayan superado el periodo de prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Reemplazar los servidores que se retiren del servicio y \u00a0cuyo empleo sea estrictamente necesario para el desarrollo del proceso de \u00a0supresi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s funciones que le correspondan en el marco del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones laborales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Supresi\u00f3n de empleos y proceso de \u00a0incorporaci\u00f3n. El Gobierno nacional suprimir\u00e1 los empleos de la planta de \u00a0personal del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), que ten\u00edan asignadas \u00a0las funciones trasladadas y ordenar\u00e1 la incorporaci\u00f3n de los servidores que las \u00a0cumpl\u00edan en las plantas de personal de las entidades y organismos receptores de \u00a0la rama ejecutiva. La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n har\u00e1 la correspondiente \u00a0incorporaci\u00f3n en los empleos que para el efecto se creen en desarrollo de las \u00a0facultades extraordinarias otorgadas en la Ley 1444 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los dem\u00e1s empleos se suprimir\u00e1n de acuerdo con el plan de \u00a0supresi\u00f3n que presente el Director del Departamento Administrativo de Seguridad \u00a0(DAS) en supresi\u00f3n, al Gobierno nacional dentro de los (2) dos meses siguientes \u00a0a la expedici\u00f3n del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los servidores p\u00fablicos ser\u00e1n incorporados sin soluci\u00f3n de \u00a0continuidad y en la misma condici\u00f3n de carrera o provisionalidad que ostentaban \u00a0en el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS). Los empleados de libre \u00a0nombramiento y remoci\u00f3n que se incorporen en cargos de carrera, adquirir\u00e1n la \u00a0calidad de empleados en provisionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los servidores que no sean incorporados a los empleos de \u00a0las entidades receptoras permanecer\u00e1n en la planta de empleos del Departamento \u00a0Administrativo de Seguridad (DAS) en supresi\u00f3n hasta el cierre de la misma si \u00a0acreditan las condici\u00f3n de padre o madre cabeza de familia, discapacitado o \u00a0pr\u00f3ximos a pensionarse se\u00f1aladas en el art\u00edculo 12 de la Ley 790 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los beneficios consagrados en el Cap\u00edtulo II de la Ley 790 de 2002 se \u00a0aplicar\u00e1n a los servidores p\u00fablicos retirados del servicio en desarrollo del \u00a0proceso de supresi\u00f3n del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos de la desvinculaci\u00f3n del personal \u00a0que goza de la garant\u00eda del fuero sindical, el Director del Departamento \u00a0Administrativo de Seguridad (DAS) en supresi\u00f3n, adelantar\u00e1 el proceso de \u00a0levantamiento de dicho fuero, dentro de los t\u00e9rminos y condiciones establecidos \u00a0en las normas que rigen la materia. Los procesos tendientes a obtener permiso \u00a0para retirar al empleado amparado con el fuero sindical, deber\u00e1n adelantarse \u00a0dentro de los t\u00e9rminos establecidos en la ley y los jueces laborales con \u00a0prelaci\u00f3n a cualquier asunto de naturaleza diferente, con excepci\u00f3n de la \u00a0acci\u00f3n de tutela. El incumplimiento de esta disposici\u00f3n ser\u00e1 causal de mala \u00a0conducta. (Nota: \u00a0Par\u00e1grafo desarrollado por el Decreto 4780 de 2011.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver Decreto 1303 de 2014, \u00a0art\u00edculo 11, inciso 2\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. R\u00e9gimen de personal. El r\u00e9gimen salarial, \u00a0prestacional, de carrera y de administraci\u00f3n de personal de los servidores que \u00a0sean incorporados ser\u00e1 el que rija en la entidad u organismo receptor, con \u00a0excepci\u00f3n del personal que se incorpore al Ministerio de Defensa Nacional &#8211; \u00a0Polic\u00eda Nacional cuyo r\u00e9gimen salarial y prestacional lo fijar\u00e1 el Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales. \u00a0(Nota 1: La \u00a0expresi\u00f3n se\u00f1alada en negrilla fue declarada exequible por los cargos \u00a0analizados por la Corte Constitucional en la Sentencia C-98 de 2013. Nota \u00a02: Ver Sentencia C-202 de 2019, con \u00a0relaci\u00f3n a la expresi\u00f3n subrayada.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para todos los efectos legales y de la aplicaci\u00f3n de las \u00a0equivalencias que se establezcan para los fines de la incorporaci\u00f3n, la \u00a0asignaci\u00f3n b\u00e1sica de los empleos en los cuales sean incorporados los servidores \u00a0del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) comprender\u00e1 la asignaci\u00f3n \u00a0b\u00e1sica y la prima de riesgo correspondientes al cargo del cual el empleado \u00a0incorporado sea titular en el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) a \u00a0la vigencia del presente decreto. En consecuencia, a partir de la \u00a0incorporaci\u00f3n, la prima de riesgo se entiende integrada y reconocida en la \u00a0asignaci\u00f3n b\u00e1sica del nuevo cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los servidores que sean incorporados en un empleo al cual \u00a0corresponde una asignaci\u00f3n b\u00e1sica inferior al valor de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica y \u00a0la prima de riesgo que vienen percibiendo, la diferencia se reconocer\u00e1 con una \u00a0bonificaci\u00f3n mensual individual por compensaci\u00f3n que se entiende integrada a la \u00a0asignaci\u00f3n b\u00e1sica y por lo tanto constituye factor salarial para todos los \u00a0efectos legales. (Nota: \u00a0Ver Decreto 4971 de 2011, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los servidores p\u00fablicos del Departamento Administrativo de \u00a0Seguridad (DAS) que ostenten derechos de carrera administrativa que sean \u00a0incorporados en las entidades que asuman las funciones de que trata el presente \u00a0decreto, conservar\u00e1n sus derechos y se actualizar\u00e1 su inscripci\u00f3n en el \u00a0correspondiente registro por parte de la autoridad competente. A partir de \u00a0la incorporaci\u00f3n su r\u00e9gimen de carrera ser\u00e1 el que rige en la entidad receptora. \u00a0(Nota: La expresi\u00f3n \u00a0se\u00f1alada en negrilla fue declarada exequible por los cargos analizados por la \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia C-98 de 2013.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La incorporaci\u00f3n de los servidores con derecho de carrera \u00a0administrativa se har\u00e1 teniendo como referencia el empleo en el cual ostentan \u00a0tales derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para la actualizaci\u00f3n en el registro de \u00a0carrera de los servidores que sean incorporados en la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, el DAS enviar\u00e1 la certificaci\u00f3n que emita la Comisi\u00f3n Nacional del \u00a0Servicio Civil que acredite la condici\u00f3n de empleados con derechos de carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. A los empleados que sean incorporados en la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n o en las dem\u00e1s entidades receptoras, el \u00a0Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en supresi\u00f3n deber\u00e1 reconocer y \u00a0pagar los beneficios salariales y prestacionales causados o su proporcionalidad \u00a0a la fecha de incorporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los servidores p\u00fablicos que se encuentren en periodo de \u00a0prueba a la fecha de publicaci\u00f3n del presente decreto permanecer\u00e1n en la planta \u00a0de personal del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS); una vez se \u00a0produzca la evaluaci\u00f3n satisfactoria de dicho per\u00edodo ser\u00e1n incorporados a los \u00a0empleos que se hayan creado para el efecto en las entidades receptoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta tanto se produzca dicha calificaci\u00f3n ser\u00e1n \u00a0comisionados a prestar sus servicios en las entidades receptoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos del acto \u00a0legislativo 04 del 7 de julio de 2011, enti\u00e9ndase que la fecha de ingreso \u00a0de los empleados provisionales que sean incorporados en las entidades \u00a0receptoras de funciones, ser\u00e1 la de su vinculaci\u00f3n en esta condici\u00f3n en el Departamento \u00a0Administrativo de Seguridad (DAS). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Financiaci\u00f3n de acreencias laborales e \u00a0indemnizaciones. El Gobierno nacional dentro del t\u00e9rmino establecido por las \u00a0normas legales, autorizar\u00e1 y transferir\u00e1 a la entidad en supresi\u00f3n tos recursos \u00a0suficientes para cumplir con el pago de las indemnizaciones y dem\u00e1s acreencias \u00a0laborales a que tengan derecho los empleados retirados del servicio por la \u00a0supresi\u00f3n efectiva de sus empleos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Entrega de historias laborales. Los archivos de \u00a0las historias laborales de los servidores p\u00fablicos del Departamento \u00a0Administrativo de Seguridad (DAS) en supresi\u00f3n, ser\u00e1n entregados a los \u00a0organismos y entidades en los cuales sean incorporados, cumpliendo con las \u00a0normas que rigen la materia. A partir del recibo por parte de las entidades u \u00a0organismos receptores ser\u00e1n responsables de la custodia y el manejo de los \u00a0mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00e9gimen de bienes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Activos, bienes y rentas. Los activos, bienes \u00a0y rentas del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), necesarios para el \u00a0cumplimiento de las funciones que se trasladan en virtud del presente decreto, \u00a0se transferir\u00e1n a t\u00edtulo gratuito por ministerio de la Ley, a las entidades y \u00a0organismos receptores de las funciones. Los bienes estar\u00e1n identificados en las \u00a0actas que para el efecto suscriba el Director del Departamento Administrativo \u00a0de Seguridad (DAS), en supresi\u00f3n y la entidad receptora, las cuales ser\u00e1n \u00a0inscritas en el respectivo registro, cuando a ello hubiere lugar y se \u00a0entregar\u00e1n de acuerdo con los cronogramas establecidos por el Departamento \u00a0Administrativo de Seguridad (DAS), en supresi\u00f3n y las entidades u organismos \u00a0receptores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los dem\u00e1s activos, bienes y rentas se transferir\u00e1n a las \u00a0entidades p\u00fablicas que determine el Gobierno nacional mediante acta suscrita \u00a0por el Director del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), en \u00a0supresi\u00f3n, y el representante legal o su delegado de la entidad u organismo \u00a0receptor y servir\u00e1 como instrumento para su registro, cuando a ello hubiere \u00a0lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las actas contendr\u00e1n como m\u00ednimo, los elementos esenciales \u00a0de identificaci\u00f3n de los activos, bienes o rentas y su valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Transferencia de la academia. Transfi\u00e9rase a \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Academia Superior de Inteligencia y \u00a0Seguridad P\u00fablica (Aquimindia), centro docente de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n \u00a0reorganizada mediante Decreto \u00a02193 del 25 de septiembre de 1989, reconocida como instituci\u00f3n de educaci\u00f3n \u00a0no formal, seg\u00fan la resoluci\u00f3n 4822 del 21 de noviembre de 2005, emanada de la \u00a0Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Bogot\u00e1 D. C., actualizada y renovada con la \u00a0resoluci\u00f3n n\u00famero 110087 del 8 de marzo de 2011, como instituci\u00f3n de educaci\u00f3n \u00a0para el trabajo y el desarrollo humano; conjuntamente con el globo de terreno y \u00a0sus edificaciones, los activos intangibles constituidos por los programas \u00a0acad\u00e9micos, los archivos administrativos y acad\u00e9micos e inventarios a la fecha. \u00a0Esta transferencia no incluye las actividades relacionadas en el numeral 15 del \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 del decreto 643 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El traspaso se har\u00e1 a t\u00edtulo gratuito por ministerio de la \u00a0ley y los bienes deber\u00e1n identificarse en acta que para el efecto suscriba el \u00a0Director del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) y la entidad \u00a0receptora, la cual ser\u00e1 registrada en el respectivo registro, cuando a ello \u00a0hubiere lugar y se entregar\u00e1n de acuerdo con los cronogramas establecidos por \u00a0el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en supresi\u00f3n y la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Transferencia de bienes del Fondo Rotatorio. \u00a0El representante legal del Establecimiento P\u00fablico Fondo Rotatorio del \u00a0Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) deber\u00e1 transferir a t\u00edtulo \u00a0gratuito por ministerio de la ley, por estar afectos al servicio, los bienes \u00a0muebles e inmuebles que se requieran para el cumplimiento de las funciones \u00a0trasladadas, a las entidades receptoras de las mismas y a otros organismos de \u00a0la administraci\u00f3n p\u00fablica. El traspaso se har\u00e1 mediante acta suscrita por el \u00a0representante legal del Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo de \u00a0Seguridad (DAS) en supresi\u00f3n, y el representante legal o su delegado de la \u00a0entidad receptora y servir\u00e1 como instrumento para su registro, cuando a ello \u00a0hubiere lugar y se entregar\u00e1n de acuerdo con los cronogramas establecidos por \u00a0el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en supresi\u00f3n y las entidades \u00a0receptoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las actas contendr\u00e1n como m\u00ednimo, los elementos esenciales \u00a0de identificaci\u00f3n de los activos, bienes o rentas y su valor en libros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Cesi\u00f3n y traspaso de armas. Por ministerio de \u00a0la ley, se autoriza la cesi\u00f3n de las armas en tenencia y porte del Departamento \u00a0Administrativo de Seguridad (DAS) en supresi\u00f3n, a la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n y a organismos o entidades de defensa y seguridad del Estado. Para el \u00a0tr\u00e1mite de traspaso de las armas no se causar\u00e1n los impuestos de timbre y \u00a0social, establecidos para estos casos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera transitoria, mientras no se perfeccione el traspaso \u00a0de las armas, su permiso de porte o tenencia, a nombre del Departamento \u00a0Administrativo de Seguridad (DAS), permanecer\u00e1 vigente y se autoriza el uso de \u00a0las mismas por la entidad p\u00fablica receptora de la funci\u00f3n y a la cual le fuera \u00a0entregada mediante acta suscrita por las partes. Las armas estar\u00e1n sujetas a \u00a0los controles y procedimientos respectivos por parte de la autoridad \u00a0competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La responsabilidad por el uso inadecuado de las armas entregadas \u00a0ser\u00e1 exclusiva de la entidad receptora y sus servidores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), en \u00a0supresi\u00f3n, podr\u00e1 continuar con un n\u00famero de armas necesarias para su servicio \u00a0de seguridad personal e institucional del Departamento Administrativo de \u00a0Seguridad (DAS) en supresi\u00f3n, hasta el cierre de la supresi\u00f3n, fecha a partir \u00a0de la cual ser\u00e1n traspasadas a otros organismos de defensa y seguridad del \u00a0Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Saneamiento de bienes. Los bienes que sean \u00a0objeto de traspaso deber\u00e1n encontrarse debidamente saneados de cualquier \u00a0gravamen o limitaci\u00f3n al derecho de dominio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los veh\u00edculos de propiedad del Departamento \u00a0Administrativo de Seguridad (DAS), que sean transferidos a las entidades \u00a0receptoras de las funciones trasladadas en el presente decreto, as\u00ed como a \u00a0otras entidades u organismos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica deber\u00e1n entregarse en \u00a0las mismas condiciones de registro y certificado de seguridad que gozan en la \u00a0actualidad. Para tal efecto, el Ministerio de Transporte deber\u00e1 adelantar los \u00a0tr\u00e1mites que sean necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contratos y convenios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Contratos y convenios vigentes. Los contratos \u00a0y convenios vigentes a la fecha de vigencia del presente decreto, celebrados \u00a0por el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) y el Fondo Rotatorio del \u00a0Departamento Administrativo de Seguridad, cuyo objeto corresponda a las \u00a0funciones que se trasladan a otras entidades del Estado, y la entidad receptora \u00a0requiera para la continuidad de la prestaci\u00f3n del servicio, se entienden \u00a0subrogados a esas entidades, las cuales continuar\u00e1n con su ejecuci\u00f3n en los \u00a0mismos t\u00e9rminos y condiciones. Para lo anterior, la documentaci\u00f3n relacionada \u00a0con dichos contratos debe allegarse a la Secretar\u00eda General o quien tenga la \u00a0funci\u00f3n de ordenaci\u00f3n del gasto, de cada una de las entidades que reciba \u00a0funciones del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), en supresi\u00f3n, o \u00a0aquellas que reciban bienes de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), en \u00a0supresi\u00f3n continuar\u00e1 ejecutando hasta el 31 de diciembre de 2011, en lo \u00a0pertinente, las apropiaciones comprometidas por este con anterioridad a la \u00a0expedici\u00f3n del presente decreto. El mismo procedimiento se aplicar\u00e1 para la \u00a0ejecuci\u00f3n de las cuentas por pagar y las reservas presupuestales de las \u00a0vigencias fiscales del 2010 y 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aquellos contratos y convenios que por su naturaleza y \u00a0objeto no sea posible enmarcarlos dentro de las funciones que se trasladan por \u00a0el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), en supresi\u00f3n por \u00a0corresponder a una actividad de car\u00e1cter transversal o por corresponder a \u00a0bienes o servicios que deber\u00e1n seguir en poder de este organismo, continuar\u00e1n \u00a0su ejecuci\u00f3n por este \u00faltimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al cierre de la supresi\u00f3n los contratos se deber\u00e1n \u00a0liquidar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota : Se deja constancia de que el presente \u00a0decreto fue publicado sin el art\u00edculo 16. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procesos judiciales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Inventario de procesos judiciales, reclamaciones \u00a0administrativas, reclamaciones de car\u00e1cter laboral y contractual. El Director \u00a0del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), en supresi\u00f3n presentar\u00e1 a \u00a0la dependencia o entidad encargada de la defensa Jur\u00eddica del Estado, dentro de \u00a0los tres (3) meses siguientes a la fecha de expedici\u00f3n del presente Decreto, un \u00a0inventario de todos los procesos judiciales y dem\u00e1s reclamaciones en las cuales \u00a0sea parte la entidad, el cual deber\u00e1 contener los requisitos se\u00f1alados por la \u00a0dependencia o la entidad que se determine para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Reglamentado por el Decreto 108 de 2016. \u00a0Atenci\u00f3n de procesos judiciales y de cobro coactivo. Los procesos judiciales, \u00a0reclamaciones de car\u00e1cter administrativo, laboral, contractual y de cobro \u00a0coactivo en los que sea parte el DAS y\/o su Fondo Rotatorio quedar\u00e1n a su cargo \u00a0hasta la culminaci\u00f3n del proceso de supresi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al cierre de la supresi\u00f3n del Departamento Administrativo \u00a0de Seguridad (DAS) los procesos y dem\u00e1s reclamaciones en curso ser\u00e1n entregados \u00a0a las entidades de la Rama Ejecutiva que hayan asumido las funciones de acuerdo \u00a0con la naturaleza, objeto o sujeto procesal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la funci\u00f3n no fue asumida por una entidad de la Rama \u00a0Ejecutiva el Gobierno nacional determinar\u00e1 la entidad de esta Rama que los \u00a0asumir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para los efectos de notificaciones judiciales \u00a0que surjan posterior a la vigencia del presente Decreto, se se\u00f1ala como \u00a0domicilio \u00fanico la ciudad de Bogot\u00e1 D. C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 18: Ver Ley 1753 de 2015, \u00a0art\u00edculo 238. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Procesos disciplinarios. Los procesos \u00a0disciplinarios en curso y los que se inicien por hechos o conductas cometidas \u00a0por los servidores del DAS antes del retiro del servicio o de la incorporaci\u00f3n \u00a0a los empleos de las entidades receptoras continuar\u00e1n o ser\u00e1n adelantados por \u00a0el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en supresi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la finalizaci\u00f3n de la supresi\u00f3n del Departamento \u00a0Administrativo de Seguridad (DAS), las entidades que asuman las funciones \u00a0deber\u00e1n conocer de las faltas disciplinarias cometidas por los servidores \u00a0p\u00fablicos del DAS que hayan sido incorporados y de los dem\u00e1s procesos \u00a0disciplinarios en curso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0procesos disciplinarios en curso o que se deban adelantar a los servidores \u00a0p\u00fablicos a la finalizaci\u00f3n de la supresi\u00f3n y cuyas funciones no fueron asumidas \u00a0por ninguna entidad u organismos ser\u00e1n adelantados por la entidad que determine \u00a0la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informe final y acta de supresi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Informe final de la supresi\u00f3n. El Director \u00a0del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), en supresi\u00f3n, una vez \u00a0culminado el proceso de supresi\u00f3n, elaborar\u00e1 un informe final de gesti\u00f3n que \u00a0contendr\u00e1 como m\u00ednimo los siguientes asuntos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Administrativos y de gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Procesos judiciales y administrativos en curso y estado \u00a0en que se encuentren. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Manejo y conservaci\u00f3n de los archivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Relaci\u00f3n de bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al vencimiento del plazo de supresi\u00f3n o de su pr\u00f3rroga \u00a0termina la existencia jur\u00eddica del Departamento Administrativo de Seguridad \u00a0(DAS), en supresi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la junta asesora \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Junta asesora. Para el desarrollo del proceso \u00a0de supresi\u00f3n se contar\u00e1 con una Junta Asesora, conformada por tres (3) miembros \u00a0designados por el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A las sesiones de la Junta Asesora podr\u00e1n ser invitados \u00a0los representantes legales de las entidades que asuman las funciones trasladadas \u00a0o sus delegados, quienes actuar\u00e1n con voz y sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Funciones de la junta asesora. La Junta \u00a0Asesora cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Director del Departamento Administrativo de \u00a0Seguridad (DAS) en supresi\u00f3n en los temas propios de la supresi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asesorar al Director del Departamento Administrativo de \u00a0Seguridad (DAS) en supresi\u00f3n en la distribuci\u00f3n de activos, bienes y rentas del \u00a0Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), en supresi\u00f3n, a entidades \u00a0p\u00fablicas del orden Nacional, Rama Ejecutiva, diferentes a aquellas que asuman \u00a0las funciones de conformidad con el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dar los lineamientos generales, al Director del \u00a0Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en supresi\u00f3n, para el proceso de \u00a0custodia y manejo del archivo de la informaci\u00f3n del DAS con el fin de \u00a0garantizar su integridad, as\u00ed como la transparencia y la reserva de conformidad \u00a0con las disposiciones legales en la materia, y recomendar los mecanismos que \u00a0permitan el proceso de depuraci\u00f3n. Para estos efectos podr\u00e1 apoyarse en \u00a0organismos nacionales e internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Asesorar en los dem\u00e1s temas prioritarios que le sean \u00a0se\u00f1alados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones varias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Archivos. Los archivos generales de la \u00a0entidad en supresi\u00f3n se conservar\u00e1n conforme a lo dispuesto en la Ley 594 de 2000, el \u00a0Acuerdo 041 de 2002 del Archivo General de la Naci\u00f3n y las circulares externas \u00a0expedidas por dicho organismo en consideraci\u00f3n a la aplicaci\u00f3n de la Ley 1444 de 2011 y \u00a0dem\u00e1s normas aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el proceso de supresi\u00f3n el Departamento \u00a0Administrativo de Seguridad (DAS), contar\u00e1 con los recursos requeridos para \u00a0atender los gastos de conservaci\u00f3n, guarda y depuraci\u00f3n de los archivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los archivos relacionados con las funciones que se trasladan, \u00a0ser\u00e1n asumidos por las entidades que las reciben en el estado en que se \u00a0encuentran, en cumplimiento al modo de flexibilizaci\u00f3n y principio de \u00a0procedencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Archivo de inteligencia. La custodia y \u00a0conservaci\u00f3n de los archivos que contienen la informaci\u00f3n de inteligencia del \u00a0Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), continuar\u00e1n a cargo del DAS en \u00a0supresi\u00f3n. La Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, en cumplimiento de su funci\u00f3n \u00a0preventiva, vigilar\u00e1 el proceso de custodia, consulta y depuraci\u00f3n de los datos \u00a0y archivos de inteligencia del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), \u00a0en supresi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El acceso y consulta de la documentaci\u00f3n de los \u00a0archivos de inteligencia del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), en \u00a0supresi\u00f3n, estar\u00e1 sujeta a la reserva legal en los t\u00e9rminos establecidos en la \u00a0Constituci\u00f3n y la ley. En este sentido, s\u00f3lo se suministrar\u00e1 informaci\u00f3n a las \u00a0autoridades administrativas y judiciales y aquellas entidades que por razones \u00a0de seguridad y defensa nacional en desarrollo de sus competencias y funciones \u00a0la requieran o la soliciten. La responsabilidad del uso y manejo de la \u00a0informaci\u00f3n suministrada, ser\u00e1 exclusiva del ente u organismo al cual se le \u00a0haya entregado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Modificaciones presupuestales. El Gobierno \u00a0nacional mediante decreto, har\u00e1 los ajustes correspondientes en el presupuesto \u00a0para dejar en cabeza de los \u00f3rganos que asumen las funciones, las apropiaciones \u00a0correspondientes para cumplir con sus objetivos y nuevas responsabilidades que \u00a0surgen de la expedici\u00f3n del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO X \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00e9gimen de Transici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. R\u00e9gimen de transici\u00f3n. El Departamento \u00a0Administrativo de Seguridad (DAS) en supresi\u00f3n, ejercer\u00e1 transitoriamente las \u00a0funciones trasladadas en el presente decreto al ser ellas de car\u00e1cter esencial, \u00a0hasta tanto sean incorporados efectivamente los servidores que desempe\u00f1an las \u00a0funciones trasladadas a las plantas de personal de las entidades u organismos \u00a0receptores de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso de la funci\u00f3n de Polic\u00eda Judicial, que \u00a0mediante el presente decreto, se traslada a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0teniendo en cuenta que la administraci\u00f3n de justicia es un servicio p\u00fablico \u00a0esencial, el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en supresi\u00f3n, \u00a0continuar\u00e1 ejerciendo transitoriamente la funci\u00f3n de Polic\u00eda Judicial \u00fanica y \u00a0exclusivamente en aquellas investigaciones que a la fecha de entrar en vigencia \u00a0el presente Decreto se encuentren en curso y a su cargo. Para el efecto, se \u00a0deber\u00e1 identificar plenamente cada proceso en acta suscrita entre el \u00a0Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en supresi\u00f3n y la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n. La funci\u00f3n que se traslada a la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n deber\u00e1 ser asumida a m\u00e1s tardar el 1\u00b0 de enero de 2012 y a partir de \u00a0esta fecha tendr\u00e1 efectos fiscales la incorporaci\u00f3n de los funcionarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las funciones que se trasladan a la Unidad Administrativa \u00a0de Migraci\u00f3n Colombia y la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, deber\u00e1n ser asumidas \u00a0a m\u00e1s tardar el 1\u00b0 de enero de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La funci\u00f3n que se traslada al Ministerio de Defensa \u00a0Nacional &#8211; Polic\u00eda Nacional, deber\u00e1 ser asumida a m\u00e1s tardar a 30 de enero de \u00a02012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Para los efectos de la seguridad personal que \u00a0debe darse a funcionarios y\/o ex funcionarios, con riesgo extraordinario, que a \u00a0la fecha de la expedici\u00f3n del presente Decreto ley cuenten con protecci\u00f3n dada \u00a0por el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), en supresi\u00f3n, la misma \u00a0se les seguir\u00e1 prestando aun en la etapa de supresi\u00f3n, hasta que sea asumida \u00a0por la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Vigencia. El presente decreto rige a partir \u00a0de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las normas que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 31 de octubre de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Viceministra de Asuntos Multilaterales del Ministerio \u00a0de Relaciones Exteriores, Encargada de las Funciones del Despacho de la \u00a0Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Patti Londo\u00f1o Jaramillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos Echeverry Garz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos Esguerra Portocarrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos Pinz\u00f3n Bueno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de Seguridad, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Felipe Mu\u00f1oz G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n \u00a0P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elizabeth \u00a0Rodr\u00edguez Taylor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4057 DE 2011 \u00a0 \u00a0 (31 de octubre) \u00a0 \u00a0 D.O. 48.239, octubre 31 de 2011 \u00a0 \u00a0 por el cual se suprime el Departamento Administrativo de \u00a0Seguridad (DAS), se reasignan unas funciones y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Reglamentado por el Decreto 108 de 2016 \u00a0y por el Decreto 1303 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[66],"tags":[],"class_list":["post-43711","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2011"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43711","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43711"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43711\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43711"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43711"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43711"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}