{"id":43719,"date":"2023-08-02T16:17:32","date_gmt":"2023-08-02T16:17:32","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-4065-de-2011\/"},"modified":"2023-08-02T16:17:32","modified_gmt":"2023-08-02T16:17:32","slug":"decreto-4065-de-2011","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-4065-de-2011\/","title":{"rendered":"DECRETO 4065 DE 2011"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4065 DE 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(31 de octubre) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 48.239, octubre 31 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se crea la Unidad \u00a0Nacional de Protecci\u00f3n (UNP), se establecen su objetivo y estructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Modificado por el Decreto 300 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Decreto 1066 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio \u00a0de las facultades extraordinarias que le confieren los literales e), f) y g) \u00a0del art\u00edculo 18 de la Ley 1444 de 2011, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Estado debe proteger de manera especial a las \u00a0personas que se encuentren en situaci\u00f3n de riesgo extraordinario o extremo de \u00a0sufrir da\u00f1os contra su vida, integridad, libertad y seguridad personal o en \u00a0raz\u00f3n al ejercicio de su cargo y adelantar las funciones relacionadas para la \u00a0ejecuci\u00f3n de planes, programas, proyectos, acciones y estrategias orientadas \u00a0para tal fi n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de articular, coordinar y ejecutar la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio y garantizar la oportunidad, eficacia e idoneidad de \u00a0las medidas de protecci\u00f3n, se hace necesaria la creaci\u00f3n de una entidad \u00a0especializada que asuma las funciones que desarrollaba el Ministerio del \u00a0Interior y de Justicia y el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en \u00a0la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los literales e), f) y g) del art\u00edculo 18 de la Ley 1444 de 2011 se \u00a0confirieron facultades extraordinarias al Presidente de la Rep\u00fablica para crear \u00a0entidades u organismos de la Rama Ejecutiva y fijarles sus objetivos y \u00a0estructura org\u00e1nica, facultades que aqu\u00ed se ejercer\u00e1n para la Unidad Nacional \u00a0de Protecci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Creaci\u00f3n de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n (UNP) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Creaci\u00f3n y Naturaleza Jur\u00eddica de la Unidad \u00a0Nacional de Protecci\u00f3n (UNP). Cr\u00e9ase \u00a0la Unidad Administrativa Especial del orden nacional, denominada Unidad \u00a0Nacional de Protecci\u00f3n (UNP), con personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa \u00a0y financiera y patrimonio propio, adscrita al Ministerio del Interior, har\u00e1 \u00a0parte del Sector Administrativo del Interior y tendr\u00e1 el car\u00e1cter de organismo \u00a0nacional de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 1.2.1.4. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del \u00a0Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Sede. La sede de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n (UNP), ser\u00e1 la ciudad de \u00a0Bogot\u00e1, D. C., y por disposici\u00f3n del Consejo Directivo podr\u00e1 establecer \u00a0unidades operativas y administrativas en cualquier lugar del territorio \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Objetivo. El objetivo de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n (UNP) es articular, \u00a0coordinar y ejecutar la prestaci\u00f3n del servicio de protecci\u00f3n a quienes \u00a0determine el Gobierno Nacional que por virtud de sus actividades, condiciones o \u00a0situaciones pol\u00edticas, p\u00fablicas, sociales, humanitarias, culturales, \u00e9tnicas, \u00a0de g\u00e9nero, de su calidad de v\u00edctima de la violencia, desplazado, activista de \u00a0derechos humanos, se encuentren en situaci\u00f3n de riesgo extraordinario o extremo \u00a0de sufrir da\u00f1os contra su vida, integridad, libertad y seguridad personal o en \u00a0raz\u00f3n al ejercicio de un cargo p\u00fablico u otras actividades que pueden generar \u00a0riesgo extraordinario, como el liderazgo sindical, de ONG y de grupos de \u00a0personas desplazadas, y garantizar la oportunidad, eficiencia e idoneidad de \u00a0las medidas que se otorgan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se except\u00faan del campo de aplicaci\u00f3n del objetivo de la \u00a0Unidad los programas de competencia de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y el Programa de Protecci\u00f3n a V\u00edctimas y \u00a0Testigos de la Ley de Justicia y Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 1.2.1.4. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Funciones. Son funciones de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n (UNP) las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Articular y coordinar la prestaci\u00f3n del servicio de \u00a0protecci\u00f3n con las entidades competentes a nivel nacional y territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Definir, en coordinaci\u00f3n con las entidades o \u00a0instancias responsables, las medidas de protecci\u00f3n que sean oportunas, eficaces \u00a0e id\u00f3neas, y con enfoque diferencial, atendiendo a los niveles de riesgo \u00a0identificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Implementar los programas de protecci\u00f3n que determine el \u00a0Gobierno Nacional, de competencia de la Unidad, dirigidos a salvaguardar los \u00a0derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Hacer seguimiento y evaluaci\u00f3n a la oportunidad, \u00a0idoneidad y eficacia de los programas y medidas de protecci\u00f3n implementadas, \u00a0as\u00ed como al manejo que de las mismas hagan sus beneficiarios y proponer las \u00a0mejoras a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Brindar de manera especial protecci\u00f3n a las \u00a0poblaciones en situaci\u00f3n de riesgo extraordinario o extremo que le se\u00f1ale el \u00a0Gobierno Nacional o se determine de acuerdo con los estudios de riesgo que \u00a0realice la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Realizar la evaluaci\u00f3n del riesgo a las personas que \u00a0soliciten protecci\u00f3n, dentro del marco de los programas que determine el \u00a0Gobierno Nacional, de competencia de la Unidad, en coordinaci\u00f3n con los \u00a0organismos o entidades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Realizar diagn\u00f3sticos de riesgo a \u00a0grupos, comunidades y territorios, para la definici\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n, \u00a0en coordinaci\u00f3n con los organismos o entidades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Apoyar y asesorar t\u00e9cnicamente a las entidades del \u00a0nivel territorial, que tienen competencia en la materia de protecci\u00f3n, en el \u00a0dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de estrategias para salvaguardar los derechos a la \u00a0vida, a la libertad, a la integridad y a la seguridad de personas, grupos y \u00a0comunidades, en especial, en situaci\u00f3n de riesgo extraordinario o extremo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Aportar la informaci\u00f3n necesaria a la Direcci\u00f3n de \u00a0Derechos Humanos del Ministerio del Interior para la formulaci\u00f3n de los lineamientos \u00a0generales para el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica en materia de \u00a0prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n a cargo del Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Apoyar al Ministerio del Interior, con recursos \u00a0humanos, t\u00e9cnicos, log\u00edsticos y administrativos, en la implementaci\u00f3n de las \u00a0acciones de prevenci\u00f3n, a fin de salvaguardar los derechos a la vida, a la \u00a0libertad, a la integridad y a la seguridad de personas, grupos y comunidades, \u00a0que se encuentran sujetas a la jurisdicci\u00f3n del Estado colombiano, siguiendo \u00a0las directrices que para tal efecto brinde el referido Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Administrar el sistema de informaci\u00f3n de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s funciones asignadas que correspondan a la \u00a0naturaleza de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. \u00d3rganos de Direcci\u00f3n y Administraci\u00f3n. La direcci\u00f3n y administraci\u00f3n de la Unidad Nacional de \u00a0Protecci\u00f3n (UNP) estar\u00e1 a cargo de un Consejo Directivo y un Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Consejo Directivo, composici\u00f3n y reuniones. El Consejo Directivo estar\u00e1 integrado por cinco (5) \u00a0miembros, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro del Interior o su delegado, quien lo \u00a0presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro de Defensa Nacional o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Director General de la Polic\u00eda Nacional o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Director del Programa Presidencial de Protecci\u00f3n y \u00a0Vigilancia de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario o \u00a0quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Director de Derechos Humanos del Ministerio del \u00a0Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director General de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n \u00a0(UNP) asistir\u00e1 a las reuniones del Consejo Directivo, con derecho a voz pero \u00a0sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo Directivo en el reglamento establecer\u00e1 la \u00a0periodicidad y naturaleza de sus sesiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Funciones del Consejo Directivo. Son funciones del Consejo Directivo las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formular estrategias de gesti\u00f3n y operaci\u00f3n de la \u00a0Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, en concordancia con las pol\u00edticas adoptadas por \u00a0el Gobierno Nacional, a trav\u00e9s del Ministerio del Interior, los tratados y \u00a0acuerdos de car\u00e1cter internacional que se adopten en materia de Derechos \u00a0Humanos y de Derecho Internacional Humanitario y los pronunciamientos \u00a0vinculantes que sean emitidos por los tribunales internacionales y los \u00f3rganos \u00a0internacionales de supervisi\u00f3n en materia de Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aprobar anualmente los planes, programas y proyectos \u00a0que deben proponerse para su incorporaci\u00f3n en los planes sectoriales, conforme \u00a0a las normas y criterios se\u00f1alados por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0la Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Evaluar el funcionamiento general de la Unidad \u00a0Nacional de Protecci\u00f3n (UNP), de conformidad con la pol\u00edtica y los planes \u00a0adoptados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Adoptar los indicadores de resultado que permitan \u00a0medir la gesti\u00f3n de la Unidad, de acuerdo con un criterio de goce efectivo de \u00a0los derechos a la vida, la integridad, la seguridad personal y la libertad de \u00a0las personas bajo la protecci\u00f3n de la Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Aprobar el proyecto de presupuesto de la entidad, as\u00ed \u00a0como las modificaciones que se hagan a los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Presentar a consideraci\u00f3n del Gobierno Nacional las \u00a0modificaciones a la estructura org\u00e1nica y planta de personal de la Unidad \u00a0Nacional de Protecci\u00f3n (UNP) para su aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Adoptar su propio reglamento interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s que le se\u00f1ale la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Director General. La administraci\u00f3n de la Unidad estar\u00e1 a cargo de un Director General, \u00a0quien tendr\u00e1 la calidad de empleado p\u00fablico de libre nombramiento y remoci\u00f3n \u00a0del Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Patrimonio de la Unidad. Los recursos de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n (UNP) \u00a0incluir\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las partidas que le sean asignadas en el Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los bienes, \u00a0derechos y recursos que adquiera o le sean transferidos a cualquier t\u00edtulo por \u00a0la Naci\u00f3n y las entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, de \u00a0cualquier orden; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los recursos provenientes de convenios \u00a0interinstitucionales a nivel nacional e internacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4) Los recursos obtenidos de la cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica \u00a0internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estructura Organizacional y Funciones de las Dependencias \u00a0de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n (UNP) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Modificado por el Decreto 300 de 2017, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Estructura. Para el ejercicio de \u00a0las funciones establecidas, la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n (UNP) tendr\u00e1 la \u00a0siguiente estructura: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Direcci\u00f3n General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Oficina Asesora Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n e \u00a0Informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Oficina de Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Secretar\u00eda General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Subdirecci\u00f3n de Evaluaci\u00f3n del Riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Subdirecci\u00f3n de Protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Subdirecci\u00f3n Especializada de Seguridad y \u00a0Protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Subdirecci\u00f3n de Talento Humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00d3rganos de Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1 Comisi\u00f3n de Personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2. Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n del Sistema de \u00a0Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 10: \u201cEstructura. Para el ejercicio de las funciones \u00a0establecidas, la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n (UNP) tendr\u00e1 la siguiente \u00a0estructura: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Direcci\u00f3n General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Oficina Asesora Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n e \u00a0Informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Oficina de Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Secretar\u00eda General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Subdirecci\u00f3n de Evaluaci\u00f3n del Riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Subdirecci\u00f3n de Protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Subdirecci\u00f3n de Talento Humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00d3rganos de Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1 Comisi\u00f3n de Personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2. Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n del Sistema de \u00a0Control Interno.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Funciones de la Direcci\u00f3n General. Son funciones de la Direcci\u00f3n General las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Presentar a consideraci\u00f3n del Consejo Directivo, la \u00a0pol\u00edtica general de la Unidad y una vez adoptada por este, expedir los actos \u00a0administrativos necesarios para su ejecuci\u00f3n y velar por su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dise\u00f1ar el Plan Estrat\u00e9gico de la Entidad y los planes \u00a0y programas institucionales necesarios para dar cumplimiento al objetivo de la \u00a0Unidad Nacional de Protecci\u00f3n (UNP) y presentarlos al Consejo Directivo, para su \u00a0discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n y asegurar su correcta ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar con las entidades competentes la \u00a0implementaci\u00f3n de medidas preventivas en materia de protecci\u00f3n a que haya \u00a0lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir la implementaci\u00f3n del proceso gesti\u00f3n de \u00a0evaluaci\u00f3n del riesgo, en el marco de los programas de protecci\u00f3n de su \u00a0competencia, con el fi n de identificar de forma oportuna los niveles del mismo \u00a0en personas, grupos y comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dise\u00f1ar, formular y ejecutar coordinadamente con la \u00a0Polic\u00eda Nacional y otras entidades estatales competentes, medidas y mecanismos \u00a0relacionados con la protecci\u00f3n de las personas que se encuentran en situaci\u00f3n \u00a0de riesgo extraordinario o extremo y aquellas frente a las cuales se ha dictado \u00a0una medida de protecci\u00f3n por parte de un organismo internacional que sean \u00a0solicitadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar con la Polic\u00eda Nacional la implementaci\u00f3n de \u00a0las medidas de protecci\u00f3n para personas en raz\u00f3n del cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Adoptar en casos de riesgo inminente y excepcional, \u00a0sin necesidad de la evaluaci\u00f3n del riesgo, contemplando un enfoque diferencial, \u00a0medidas provisionales de protecci\u00f3n para los usuarios del Programa e informar \u00a0de las mismas al Comit\u00e9 de Reglamentaci\u00f3n y Evaluaci\u00f3n de Riesgo (CRER) o el \u00a0que haga sus veces, con el fin de que este recomiende las medidas definitivas, \u00a0si es del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Adoptar medidas de protecci\u00f3n provisionales en \u00a0circunstancias en que sea aplicable la presunci\u00f3n constitucional de riesgo, \u00a0para el caso de la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dar cumplimiento inmediato a las \u00f3rdenes impartidas en \u00a0medidas cautelares o providencias judiciales atinentes a la protecci\u00f3n de \u00a0personas, grupos y comunidades, e informar a las autoridades judiciales \u00a0competentes sobre su cumplimiento real y efectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Adoptar, mediante acto administrativo, las \u00a0recomendaciones que en materia de protecci\u00f3n establezca el Comit\u00e9 de \u00a0Reglamentaci\u00f3n y Evaluaci\u00f3n de Riesgo (CRER) o el que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Presentar para estudio y aprobaci\u00f3n del Consejo \u00a0Directivo, el proyecto de reglamento interno, as\u00ed como las modificaciones a la \u00a0estructura org\u00e1nica y planta de personal, a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Ejercer la facultad nominadora del personal de la \u00a0Unidad con excepci\u00f3n de las atribuidas a otras autoridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Constituir mandatarios y apoderados que representen a \u00a0la entidad en los asuntos judiciales y dem\u00e1s de car\u00e1cter litigioso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Crear y organizar, mediante acto administrativo, \u00a0grupos internos de trabajo y \u00f3rganos de asesor\u00eda y coordinaci\u00f3n, para atender \u00a0el cumplimiento de las funciones de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n (UNP), de \u00a0acuerdo con las necesidades del servicio, los planes, programas y proyectos \u00a0aprobados por la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Adoptar los reglamentos, el manual espec\u00edfico de \u00a0funciones y de competencias laborales y el manual de procedimientos, necesarios \u00a0para el cumplimiento de las funciones de la Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Someter a consideraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del Consejo \u00a0Directivo, el proyecto de presupuesto, as\u00ed como los estados financieros, de \u00a0conformidad con las disposiciones org\u00e1nicas y reglamentarias sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Ordenar los gastos, expedir los actos \u00a0administrativos, realizar las operaciones necesarias y celebrar contratos, \u00a0acuerdos y convenios que se requieran para asegurar el cumplimiento de las \u00a0funciones y objetivos de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n (UNP) de acuerdo con \u00a0las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Establecer mecanismos que permitan verificar y \u00a0controlar la atenci\u00f3n oportuna de las solicitudes formuladas por la ciudadan\u00eda \u00a0y los funcionarios de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n (UNP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Ejercer la funci\u00f3n de control interno disciplinario \u00a0en los t\u00e9rminos de la Ley 734 de 2002 o en \u00a0las normas que lo modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Establecer el Sistema Integrado de Gesti\u00f3n a partir \u00a0de los Sistemas de Control Interno y de Gesti\u00f3n de la Calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan a \u00a0la naturaleza de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Funci\u00f3n adicionada por el Decreto 300 de 2017, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Adoptar, en los temas de competencia de la Unidad Nacional de \u00a0Protecci\u00f3n y en coordinaci\u00f3n con la Mesa T\u00e9cnica de Seguridad y Protecci\u00f3n, el \u00a0Plan Estrat\u00e9gico de Seguridad y Protecci\u00f3n para los integrantes del nuevo \u00a0partido o movimiento pol\u00edtico que surja del tr\u00e1nsito de las FARC-EP a la \u00a0actividad legal, actividades y sedes, as\u00ed como para los antiguos integrantes de \u00a0las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil. Para sus familias la seguridad \u00a0y protecci\u00f3n se har\u00e1 de acuerdo al nivel de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Funciones de la Oficina Asesora Jur\u00eddica. Son funciones de la Oficina Asesora Jur\u00eddica, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Contribuir en la formulaci\u00f3n de estrategias con miras \u00a0al fortalecimiento jur\u00eddico de las dependencias de la Unidad en lo relacionado \u00a0con asuntos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Analizar, proyectar y avalar para la firma del \u00a0Director o sus delegados, los actos administrativos que este le indique y que \u00a0deba suscribir conforme a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Elaborar, estudiar y conceptuar sobre proyectos de \u00a0actos administrativos, contratos y\/o convenios que deba suscribir o proponer la \u00a0Entidad y sobre los dem\u00e1s asuntos que le asignen, en relaci\u00f3n con la naturaleza \u00a0de la Unidad, en lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Representar judicial y extrajudicialmente a la entidad \u00a0en los procesos y actuaciones que se instauren en su contra o que esta deba \u00a0promover, mediante poder o delegaci\u00f3n, y supervisar el tr\u00e1mite de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar y tramitar los recursos, revocatorias \u00a0directas y, en general, las actuaciones jur\u00eddicas relacionadas con las \u00a0funciones de la Unidad, que no correspondan a otras dependencias de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Llevar a cabo las acciones encaminadas a lograr el \u00a0cobro efectivo de las sumas que le adeuden a la Unidad por todo concepto, \u00a0adelantando los procesos por jurisdicci\u00f3n coactiva a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Atender las peticiones y consultas relacionadas con \u00a0asuntos de su competencia y de la Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema \u00a0Integrado de Gesti\u00f3n Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en \u00a0el \u00e1mbito de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s que le sean asignadas inherentes a la \u00a0naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Funciones de la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n e \u00a0Informaci\u00f3n. Son funciones de la Oficina Asesora \u00a0de Planeaci\u00f3n e Informaci\u00f3n, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dise\u00f1ar y coordinar el proceso de planeaci\u00f3n de la \u00a0Unidad en los aspectos t\u00e9cnicos, econ\u00f3micos y administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Definir los lineamientos, procesos e instrumentos para \u00a0la formulaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de la planeaci\u00f3n estrat\u00e9gica y \u00a0operativa de la Unidad, as\u00ed como coordinar y asesorar a las dependencias en la \u00a0formulaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n del cumplimiento del Plan Estrat\u00e9gico y \u00a0los Planes anuales de acci\u00f3n, de acuerdo a los procesos establecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Elaborar, en coordinaci\u00f3n con las dependencias de la \u00a0Unidad, con sujeci\u00f3n al Plan Nacional de Desarrollo, los planes estrat\u00e9gicos y \u00a0de acci\u00f3n, el Plan Operativo Anual y Plurianual, los Planes de Desarrollo \u00a0Administrativo Sectorial e Institucional y someterlos a aprobaci\u00f3n del \u00a0Director. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Hacer el seguimiento a la ejecuci\u00f3n presupuestal de \u00a0los planes, programas y proyectos de la Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Verificar el cumplimiento de los planes, programas y \u00a0proyectos de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n (UNP) y elaborar los informes de \u00a0seguimiento y propuesta de ajustes a los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Desarrollar y validar los indicadores de gesti\u00f3n, \u00a0producto e impacto del sector y hacer el seguimiento a trav\u00e9s de los sistemas \u00a0establecidos por el Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Elaborar, consolidar y presentar al Director, el \u00a0anteproyecto de presupuesto, como la programaci\u00f3n presupuestal, plurianual de \u00a0la Unidad para la aprobaci\u00f3n del Director. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Apoyar a las dependencias de la Unidad en la \u00a0elaboraci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n y viabilizarlos, sin perjuicio de la \u00a0fuente de financiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Organizar y administrar el banco de proyectos de la \u00a0UNP, tramitar la inclusi\u00f3n de los proyectos aprobados en el Banco Nacional de \u00a0Proyectos de Inversi\u00f3n y colaborar en la gesti\u00f3n para la obtenci\u00f3n de los \u00a0recursos pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Realizar el seguimiento a la ejecuci\u00f3n presupuestal y \u00a0viabilizar las modificaciones presupuestales de la Unidad ante el Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Verificar el cumplimiento de los planes, programas y \u00a0proyectos de la Unidad, y elaborar los informes de seguimiento y propuesta de \u00a0ajustes a los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Elaborar, consolidar y presentar los informes \u00a0requeridos por organismos del Estado y dem\u00e1s agentes externos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Planificar, mantener y hacer el control de la gesti\u00f3n \u00a0de los procesos y procedimientos de la Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Elaborar estudios, propuestas e investigaciones de \u00a0car\u00e1cter econ\u00f3mico y financiero, para mejorar la calidad de los servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Orientar y coordinar la implementaci\u00f3n y desarrollo \u00a0del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Dise\u00f1ar las pol\u00edticas, estrategias y est\u00e1ndares para \u00a0garantizar el desarrollo e implementaci\u00f3n de los procesos de informaci\u00f3n de la \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Formular y actualizar el Plan Estrat\u00e9gico de \u00a0Inform\u00e1tica y la Gesti\u00f3n de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n de la Unidad y \u00a0efectuar su seguimiento y evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Recomendar las modificaciones a la estructura \u00a0organizacional de la Unidad que propendan por su modernizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Atender las peticiones y consultas relacionadas con \u00a0asuntos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Las dem\u00e1s funciones asignadas que correspondan a la \u00a0naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Funciones de la Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar y apoyar al Director General en el dise\u00f1o, \u00a0implementaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n del Sistema de Control Interno, y verificar su \u00a0operatividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Desarrollar instrumentos y adelantar estrategias \u00a0orientadas a fomentar una cultura de autocontrol y de calidad que contribuya al \u00a0mejoramiento continuo en la prestaci\u00f3n de los servicios de competencia de la \u00a0Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dise\u00f1ar los planes, m\u00e9todos, procedimientos y \u00a0mecanismos de verificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n del Sistema de Control Interno de la \u00a0Unidad Nacional de Protecci\u00f3n (UNP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Aplicar el control de gesti\u00f3n e interpretar sus \u00a0resultados con el objetivo de presentar recomendaciones al Director General \u00a0haciendo \u00e9nfasis en los indicadores de gesti\u00f3n dise\u00f1ados y reportados peri\u00f3dicamente \u00a0por la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Verificar el cumplimiento de las pol\u00edticas, normas, \u00a0procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la Unidad, recomendar \u00a0los ajustes pertinentes y efectuar el seguimiento a su implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Asesorar a las dependencias en la identificaci\u00f3n y \u00a0prevenci\u00f3n de los riesgos que puedan afectar el logro de sus objetivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Asesorar, acompa\u00f1ar y apoyar a los servidores de la \u00a0Unidad en el desarrollo y mejoramiento del Sistema de Control Interno y mantener \u00a0informado al director sobre la marcha del Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Presentar informes de actividades al Director y al \u00a0Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n del Sistema de Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Preparar y consolidar el Informe de Rendici\u00f3n de \u00a0Cuenta Fiscal que debe presentarse anualmente a la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica al comienzo de cada vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Coordinar y consolidar las respuestas a los \u00a0requerimientos presentados por los organismos de control respecto de la gesti\u00f3n \u00a0de la Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Apoyar el desarrollo, sostenimiento y mejoramiento \u00a0continuo del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Institucional, supervisar su \u00a0efectividad y la observancia de sus recomendaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Desarrollar programas de Auditor\u00eda de conformidad con \u00a0la naturaleza objeto de evaluaci\u00f3n, formulando las observaciones y \u00a0recomendaciones pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Evaluar y verificar la aplicaci\u00f3n de los mecanismos \u00a0de participaci\u00f3n ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Vigilar que la atenci\u00f3n de solicitudes, peticiones, \u00a0quejas y reclamos se preste pronta y adecuadamente rendir los informes sobre el \u00a0particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Verificar la aplicaci\u00f3n y cumplimiento de las medidas \u00a0que adopte el Gobierno Nacional sobre lucha contra la corrupci\u00f3n, \u00a0racionalizaci\u00f3n de tr\u00e1mites y austeridad del gasto, entre otras materias, con \u00a0el fi n de contribuir al mejoramiento y eficiencia en la gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Acompa\u00f1ar y asesorar a las diferentes dependencias de \u00a0la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n (UNP) en la implementaci\u00f3n y desarrollo del \u00a0proceso de administraci\u00f3n del riesgo, y realizar la evaluaci\u00f3n y seguimiento \u00a0del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Realizar la evaluaci\u00f3n y seguimiento de las acciones \u00a0de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n (UNP) y promover ante las autoridades \u00a0competentes las investigaciones a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas inherentes \u00a0a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Funciones de la Secretar\u00eda General. Son funciones de la Secretar\u00eda General, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir, coordinar y adelantar la ejecuci\u00f3n de los \u00a0programas y actividades relacionados con los asuntos financieros y contables, \u00a0contrataci\u00f3n p\u00fablica, soporte t\u00e9cnico e inform\u00e1tico, servicios administrativos \u00a0y gesti\u00f3n documental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Gestionar, en coordinaci\u00f3n con la Oficina de \u00a0Planeaci\u00f3n e Informaci\u00f3n, la consecuci\u00f3n de recursos para el desarrollo de los \u00a0planes, programas y proyectos institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir la elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del plan anual de \u00a0compras de la Unidad, en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s dependencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Realizar, conjuntamente con la Oficina de Planeaci\u00f3n e \u00a0Informaci\u00f3n, el anteproyecto de presupuesto general de la entidad, para \u00a0presentarlo ante el Director. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Planear, programar, controlar y supervisar los \u00a0procedimientos de almacenamiento, aseguramiento, suministro, custodia, \u00a0distribuci\u00f3n y baja de los bienes necesarios para el buen funcionamiento de la \u00a0Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Elaborar el Manual de Contrataci\u00f3n de la Unidad y \u00a0vigilar su estricto cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Consolidar el programa anual de caja mensualizado de la \u00a0Unidad de acuerdo con las programaciones presentadas por las dependencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Garantizar la correcta ejecuci\u00f3n, contabilizaci\u00f3n y \u00a0rendici\u00f3n de informes fiscales, presupuestales, contables y de tesorer\u00eda de la \u00a0Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Efectuar los pagos de las obligaciones de la entidad \u00a0de conformidad con las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conc. Decreto 2096 de 2012, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba, par\u00e1grafo 2\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Garantizar la sostenibilidad del sistema contable y \u00a0los estados financieros de la Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Hacer seguimiento y controlar la ejecuci\u00f3n de los \u00a0recursos de la Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Aplicar y realizar las operaciones en los sistemas de \u00a0informaci\u00f3n establecidos para el cierre de cada vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Coordinar el grupo encargado de las investigaciones \u00a0de car\u00e1cter disciplinario que se adelanten contra los funcionarios de la Unidad \u00a0y fallarlas en primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Coordinar con la Oficina de Planeaci\u00f3n e Informaci\u00f3n \u00a0la inclusi\u00f3n de los indicadores m\u00e1s adecuados para medir la gesti\u00f3n del \u00e1rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema \u00a0Integrado de Gesti\u00f3n Institucional y la observancia de sus recomendaciones en \u00a0el \u00e1mbito de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas inherentes \u00a0a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Funciones de la Subdirecci\u00f3n de Evaluaci\u00f3n del \u00a0Riesgo. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de \u00a0Evaluaci\u00f3n del Riesgo, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Desarrollar la valoraci\u00f3n del riesgo, con el fin de \u00a0identificar de forma oportuna y con enfoque diferencial los niveles de riesgo \u00a0de personas, grupos y comunidades de acuerdo a las poblaciones objeto de los \u00a0programas de protecci\u00f3n a cargo de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Planificar y desarrollar metodolog\u00edas y estrategias, \u00a0en materia de evaluaci\u00f3n de los niveles de riesgo de personas que se encuentren \u00a0en situaci\u00f3n de riesgo extraordinario o extremo de sufrir da\u00f1os contra su vida, \u00a0integridad, libertad y seguridad personal o en raz\u00f3n al ejercicio de su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Realizar el an\u00e1lisis y seguimiento de los documentos e \u00a0informes de entidades y organismos gubernamentales y no gubernamentales de \u00a0car\u00e1cter nacional e internacional, sobre la situaci\u00f3n de riesgo de personas, \u00a0grupos y comunidades que sirvan de insumo para la valoraci\u00f3n del riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Adelantar acciones para establecer y mantener un canal \u00a0abierto de comunicaci\u00f3n con los representantes de los diferentes grupos de las \u00a0poblaciones objeto de los programas de protecci\u00f3n o con cualquier otra \u00a0instancia, que aporte informaci\u00f3n para la valoraci\u00f3n del riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Apoyar a la Direcci\u00f3n de Derechos Humanos del \u00a0Ministerio del Interior, en la realizaci\u00f3n de diagn\u00f3sticos focalizados de \u00a0riesgo, la proyecci\u00f3n de escenarios de riesgo, la definici\u00f3n de planes de \u00a0prevenci\u00f3n y contingencia, y la implementaci\u00f3n y el seguimiento de las medidas \u00a0de prevenci\u00f3n a que haya lugar, en el marco de las competencias \u00a0institucionales, con la participaci\u00f3n de las autoridades competentes de los \u00a0diferentes niveles territoriales, y las comunidades involucradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Mantener actualizado el sistema de informaci\u00f3n de \u00a0protecci\u00f3n en lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Reevaluar, una vez al a\u00f1o, los niveles de riesgo de \u00a0las personas beneficiarias de los programas de protecci\u00f3n, mediante la \u00a0actualizaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n del riesgo, o antes si se presentan hechos \u00a0sobrevinientes que var\u00eden el riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dar traslado de inmediato a la Subdirecci\u00f3n de \u00a0Protecci\u00f3n de los casos de la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento forzado, \u00a0que cumplan con los requisitos de gravedad e inminencia, para la activaci\u00f3n de \u00a0la presunci\u00f3n Constitucional de Riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Prestar asistencia psicol\u00f3gica primaria, cuando lo \u00a0requieran, a las personas que solicitan medidas de protecci\u00f3n. (Nota: Ver Decreto 4912 de 2011, \u00a0art\u00edculo 11, par\u00e1grafo 2\u00ba.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Proteger la informaci\u00f3n, los datos y los sistemas inform\u00e1ticos \u00a0a cargo de la Subdirecci\u00f3n de los atentados contra la confidencialidad, la \u00a0integridad y la disponibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema \u00a0Integrado de Gesti\u00f3n Institucional y la observancia de sus recomendaciones en \u00a0el \u00e1mbito de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Atender las peticiones y consultas relacionadas con \u00a0asuntos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Presentar a la Secretar\u00eda General el plan de \u00a0necesidades log\u00edsticas y de recursos para el funcionamiento de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas inherentes \u00a0a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Funciones de la Subdirecci\u00f3n de Protecci\u00f3n. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Protecci\u00f3n, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dise\u00f1ar, formular y ejecutar, en coordinaci\u00f3n con la Polic\u00eda \u00a0Nacional y otras entidades estatales competentes, medidas y mecanismos \u00a0relacionados con la protecci\u00f3n de las personas que se encuentran en situaci\u00f3n \u00a0de riesgo extraordinario o extremo y en raz\u00f3n de su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Recomendar al Director de la Unidad la adopci\u00f3n de \u00a0medidas iniciales o transitorias de protecci\u00f3n, para los casos que cumplan con \u00a0los requisitos de gravedad e inminencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Recomendar al Director de la Unidad las medidas de \u00a0protecci\u00f3n para los casos de la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento \u00a0forzado, que cumplan con los requisitos de gravedad e inminencia, para la \u00a0activaci\u00f3n de la presunci\u00f3n Constitucional de Riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Implementar las medidas de protecci\u00f3n adoptadas por el \u00a0Director de la Unidad a partir de las recomendaciones del Comit\u00e9 de \u00a0Reglamentaci\u00f3n y Evaluaci\u00f3n del Riesgo (CRER), o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Disponer de los recursos log\u00edsticos de la Unidad para \u00a0el correcto funcionamiento del Programa, en coordinaci\u00f3n con la Secretar\u00eda \u00a0General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Hacer seguimiento a la implementaci\u00f3n de las medidas \u00a0de protecci\u00f3n para personas que con ocasi\u00f3n de su cargo, est\u00e9n bajo la \u00a0protecci\u00f3n de la Polic\u00eda Nacional, y brindar los recursos\/apoyos log\u00edsticos \u00a0necesarios conforme el alcance de las responsabilidades de la Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Hacer seguimiento a las medidas de protecci\u00f3n en \u00a0t\u00e9rminos de la oportunidad, idoneidad y eficacia, as\u00ed como de su uso por parte \u00a0de los beneficiarios y, en caso de que se requiera, formular un plan de \u00a0mejoramiento con las otras dependencias de la Unidad, participando en su \u00a0implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Presentar los informes que se requieran en el marco de \u00a0su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Mantener actualizado el sistema de informaci\u00f3n de \u00a0protecci\u00f3n en lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Mantener canales fluidos de comunicaci\u00f3n con las \u00a0poblaciones objeto de los programas de protecci\u00f3n y dar respuesta oportuna a \u00a0sus inquietudes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema \u00a0Integrado de Gesti\u00f3n Institucional y la observancia de sus recomendaciones en \u00a0el \u00e1mbito de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Proteger la \u00a0informaci\u00f3n, los datos y los sistemas inform\u00e1ticos a cargo de la Subdirecci\u00f3n \u00a0de los atentados contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Atender las peticiones y consultas relacionadas con \u00a0asuntos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Presentar a la Secretar\u00eda General el plan de \u00a0necesidades de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas inherentes \u00a0a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Funciones de la Subdirecci\u00f3n de Talento Humano. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Talento Humano, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asistir a la Direcci\u00f3n General en la formulaci\u00f3n de \u00a0las pol\u00edticas de gesti\u00f3n de recursos humanos, aplicables a los servidores de la \u00a0Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir y coordinar la implantaci\u00f3n de los planes y \u00a0programas de selecci\u00f3n, administraci\u00f3n, desarrollo, capacitaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n \u00a0del desempe\u00f1o, bienestar, salud ocupacional, cultura organizacional, est\u00edmulos \u00a0e incentivos de los servidores p\u00fablicos de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n \u00a0(UNP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Elaborar, en coordinaci\u00f3n con la Oficina de Planeaci\u00f3n \u00a0e Informaci\u00f3n, los estudios t\u00e9cnicos para la modificaci\u00f3n de la planta de \u00a0personal y la estructura administrativa, as\u00ed como elaborar y ajustar el manual \u00a0espec\u00edfico de funciones y de competencias laborales, de conformidad con las \u00a0normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Garantizar la correcta aplicaci\u00f3n de las pol\u00edticas, \u00a0normas, procedimientos, planes y programas de Talento Humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Preparar los actos administrativos que sean necesarios \u00a0para el cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar con las dem\u00e1s dependencias de la Entidad, la \u00a0soluci\u00f3n a las necesidades del Talento Humano para la realizaci\u00f3n de la gesti\u00f3n \u00a0institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Coordinar con la Oficina de Planeaci\u00f3n e Informaci\u00f3n \u00a0la inclusi\u00f3n de los indicadores m\u00e1s adecuados para medir la gesti\u00f3n del \u00e1rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Custodiar, sistematizar y mantener actualizadas las \u00a0historias laborales de todos los funcionarios de la Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema \u00a0Integrado de Gesti\u00f3n Institucional y la observancia de sus recomendaciones en \u00a0el \u00e1mbito de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Atender las peticiones y consultas en asuntos \u00a0relacionados con su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas inherentes \u00a0a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3rganos de Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. \u00d3rganos de asesor\u00eda y coordinaci\u00f3n. La \u00a0Comisi\u00f3n de Personal y Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n de Control Interno y dem\u00e1s \u00a0\u00f3rganos de asesor\u00eda y control que se integren cumplir\u00e1n sus funciones con lo \u00a0se\u00f1alado en la Ley 909 de 2004, 87 de \u00a01993 y las dem\u00e1s disposiciones legales y reglamentarias vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Planta de personal. De conformidad con la estructura prevista por el presente decreto el \u00a0Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades se\u00f1aladas en el art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0la Ley 489 de 1998, \u00a0proceder\u00e1 a adoptar la planta de personal necesaria para el debido y correcto \u00a0funcionamiento de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los empleados de la Unidad se les aplicar\u00e1 el r\u00e9gimen \u00a0general de carrera administrativa, de clasificaci\u00f3n y de administraci\u00f3n de \u00a0personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Transitorio. El certificado de disponibilidad \u00a0presupuestal para proveer los cargos de Director General y Secretario General \u00a0de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n ser\u00e1 expedido por el Subdirector \u00a0Administrativo y Financiero del Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Transferencia de bienes, derechos y obligaciones. La propiedad de los bienes muebles e inmuebles de los \u00a0cuales sea titular el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), en \u00a0supresi\u00f3n, el Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo de Seguridad \u00a0(DAS) y el Ministerio del Interior a la entrada en vigencia del presente decreto, \u00a0que tengan relaci\u00f3n con las funciones de la UNP o se requieran para el \u00a0cumplimiento de las funciones de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n (UNP) \u00a0quedar\u00e1n en cabeza de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n (UNP) los cuales ser\u00e1n \u00a0cedidos a esta \u00faltima a t\u00edtulo gratuito. La determinaci\u00f3n de los bienes, los \u00a0plazos y t\u00e9rminos para su entrega se se\u00f1alar\u00e1n en las Actas suscritas por el \u00a0Director del DAS en supresi\u00f3n, el representante legal del Fondo Rotatorio del \u00a0DAS, el delegado del Ministerio del Interior y el Director de la Unidad \u00a0Nacional de Protecci\u00f3n (UNP), las cuales ser\u00e1n registradas en la respectiva \u00a0Oficina de Registro, cuando a ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Contratos y convenios vigentes. Los contratos y convenios actualmente vigentes, \u00a0celebrados por el Ministerio del Interior y de Justicia, hoy Ministerio del \u00a0Interior, cuyo objeto corresponda a las funciones y actividades propias de la \u00a0Unidad Nacional de Protecci\u00f3n o del Programa de Protecci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de \u00a0Derechos Humanos se entienden subrogados a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n \u00a0(UNP) la cual continuar\u00e1 con su ejecuci\u00f3n en los mismos t\u00e9rminos y condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La documentaci\u00f3n relacionada con dichos contratos y \u00a0convenios debe allegarse a la Secretar\u00eda General de la Unidad, en el t\u00e9rmino \u00a0que se fijen para el efecto la Directora de Derechos Humanos del Ministerio del \u00a0Interior y el Secretario General de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n (UNP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los contratos que haya suscrito el Ministerio del Interior \u00a0y de Justicia, hoy Ministerio del Interior, que versen o hayan tenido por \u00a0objeto actividades propias o relacionadas con las funciones y actividades de la \u00a0Unidad Nacional de Protecci\u00f3n o del Programa de Protecci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de \u00a0Derechos Humanos del Ministerio del Interior ser\u00e1n liquidados por la Unidad \u00a0Nacional de Protecci\u00f3n, para lo cual el Ministerio del Interior deber\u00e1 \u00a0remitirle la documentaci\u00f3n que se requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio del Interior continuar\u00e1 ejecutando hasta el \u00a031 de diciembre de 2011 en lo pertinente, las apropiaciones comprometidas por \u00a0el Ministerio del Interior con anterioridad a la expedici\u00f3n de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Entrega de archivos. Los archivos de los cuales sea el titular el Programa \u00a0de Protecci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y \u00a0el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en supresi\u00f3n, a la entrada en \u00a0vigencia del presente decreto y que tengan relaci\u00f3n con las competencias de la \u00a0Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, deber\u00e1n ser transferidos a esta entidad, en los \u00a0t\u00e9rminos que se\u00f1alen los representantes legales a trav\u00e9s de las Secretar\u00edas \u00a0Generales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Referencias Normativas. Las referencias que hagan las disposiciones vigentes al \u00a0Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) y al Programa de Protecci\u00f3n del \u00a0Ministerio del Interior, que tengan relaci\u00f3n con las funciones expresadas en el \u00a0presente Decreto, deben entenderse referidas a la Unidad Nacional de \u00a0Protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, las referencias que hagan las \u00a0disposiciones vigentes al Departamento Administrativo de Seguridad y al \u00a0Programa de Protecci\u00f3n del Ministerio del Interior como asistente, integrante o \u00a0miembro de Consejos, Comisiones, Juntas, Mesas u otras instancias de \u00a0deliberaci\u00f3n, relacionadas con las funciones que en el presente Decreto se \u00a0mencionan, deben entenderse referidas a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Coordinaci\u00f3n interinstitucional. En desarrollo del principio de coordinaci\u00f3n \u00a0interinstitucional para la realizaci\u00f3n de los fines estatales, las diferentes \u00a0instituciones del orden nacional y territorial y los \u00f3rganos de control \u00a0apoyar\u00e1n, en el marco de sus competencias, los programas que sean implementados \u00a0por la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n (UNP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga \u00a0todas las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 31 de octubre de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Vargas Lleras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos Echeverry Garz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo de la \u00a0Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elizabeth Rodr\u00edguez Taylor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4065 DE 2011 \u00a0 \u00a0 (31 de octubre) \u00a0 \u00a0 D.O. 48.239, octubre 31 de 2011 \u00a0 \u00a0 por el cual se crea la Unidad \u00a0Nacional de Protecci\u00f3n (UNP), se establecen su objetivo y estructura. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Modificado por el Decreto 300 de 2017. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Ver Decreto 1066 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[66],"tags":[],"class_list":["post-43719","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2011"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43719","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43719"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43719\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43719"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43719"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43719"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}