{"id":43726,"date":"2023-08-02T16:17:33","date_gmt":"2023-08-02T16:17:33","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-4079-de-2011\/"},"modified":"2023-08-02T16:17:33","modified_gmt":"2023-08-02T16:17:33","slug":"decreto-4079-de-2011","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-4079-de-2011\/","title":{"rendered":"DECRETO 4079 DE 2011"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4079 DE 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(31 de octubre) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 48.239, octubre 31 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta la \u00a0afiliaci\u00f3n voluntaria de las madres comunitarias al Sistema General de Riesgos \u00a0Profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio \u00a0de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por \u00a0el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el art\u00edculo 165 de la Ley 1450 de 2011, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el inciso segundo del art\u00edculo 165 de la Ley 1450 de 2011, \u00a0establece que a las Madres Comunitarias se les reconocer\u00e1 un incremento \u00a0adicional a la bonificaci\u00f3n, que les permita afiliarse en forma voluntaria como \u00a0trabajadoras independientes al Sistema General de Riesgos Profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario reglamentar la afiliaci\u00f3n voluntaria de \u00a0las madres comunitarias como un grupo especial de trabajadores independientes, \u00a0ampliando progresivamente la cobertura del Sistema General de Riesgos \u00a0Profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El presente decreto \u00a0tiene por objeto reglamentar la afiliaci\u00f3n en forma voluntaria de las Madres \u00a0Comunitarias del Programa de Hogares Comunitarios del Instituto Colombiano de \u00a0Bienestar Familiar (ICBF), como trabajadoras \u00a0independientes al Sistema General de Riesgos Profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Campo de aplicaci\u00f3n. El \u00a0presente decreto se aplica a las madres comunitarias que se encuentren \u00a0vinculadas a una de las Organizaciones Administradoras del Programa de Hogares \u00a0Comunitarios del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), a estas Organizaciones y a las Administradoras de \u00a0Riesgos Profesionales donde se afilien de manera voluntaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Afiliaci\u00f3n. La afiliaci\u00f3n de \u00a0forma voluntaria de las madres comunitarias del Programa de Hogares \u00a0Comunitarios del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) al Sistema General de Riesgos Profesionales, como \u00a0trabajadoras independientes, se har\u00e1 a trav\u00e9s de las Organizaciones \u00a0Administradoras del Programa de Hogares Comunitarios del Instituto Colombiano \u00a0de Bienestar Familiar (ICBF), en las mismas \u00a0condiciones y t\u00e9rminos establecidos en el Decreto ley 1295 \u00a0de 1994, mediante el diligenciamiento del formulario correspondiente en el \u00a0cual se deber\u00e1n precisar las actividades que ejecutar\u00e1 la madre comunitaria, el \u00a0lugar en el cual se desarrollar\u00e1n sus actividades, la clase de riesgo que \u00a0corresponde a las labores realizadas, as\u00ed como, el horario en el cual deber\u00e1n \u00a0ejecutarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n anterior, es necesaria para la determinaci\u00f3n \u00a0del riesgo y definici\u00f3n del origen de las contingencias que se lleguen a \u00a0presentar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La madre comunitaria deber\u00e1 manifestar por escrito ante \u00a0la Organizaci\u00f3n Administradora del Programa de Hogares Comunitarios del \u00a0Instituto Colombiano de Bienestar Familiar \u2013 ICBF\u2013, a \u00a0la cual se encuentre inscrita, la intenci\u00f3n de afiliarse voluntariamente al \u00a0Sistema General de Riesgos Profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Organizaciones Administradoras del Programa de \u00a0Hogares Comunitarios del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), una vez la madre comunitaria manifieste su intenci\u00f3n \u00a0de afiliarse al Sistema, deber\u00e1n afiliarla a la Administradora de Riesgos \u00a0Profesionales que escoja la Organizaci\u00f3n, dentro de los dos (2) d\u00edas siguientes \u00a0a dicha manifestaci\u00f3n. La cobertura del Sistema se inicia desde el d\u00eda calendario \u00a0siguiente al de la afiliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos de la aplicaci\u00f3n del presente decreto, \u00a0la afiliaci\u00f3n voluntaria al Sistema General de Riesgos Profesionales de las \u00a0madres comunitarias a trav\u00e9s de las Organizaciones Administradoras del Programa \u00a0de Hogares Comunitarios del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), no constituye v\u00ednculo laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Organizaci\u00f3n Administradora del \u00a0Programa de Hogares Comunitarios del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar \u00a0(ICBF), que no cumpla con el deber de afiliaci\u00f3n al \u00a0Sistema General de Riesgos Profesionales de la madre comunitaria, habiendo \u00e9sta \u00a0manifestado su voluntad de afiliaci\u00f3n en los t\u00e9rminos del presente art\u00edculo, \u00a0ser\u00e1 responsable de las prestaciones econ\u00f3micas y asistenciales que se deriven \u00a0de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, sin perjuicio de las \u00a0sanciones legales establecidas en el Decreto ley 1295 \u00a0de 1994 y las dem\u00e1s normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La madre comunitaria que desee afiliarse al \u00a0Sistema General de Riesgos Profesionales deber\u00e1 estar previamente afiliada al \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud y Pensiones, en el siguiente \u00a0orden: Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Para los efectos del presente art\u00edculo, la \u00a0existencia del contrato entre la Organizaci\u00f3n Administradora del Programa de \u00a0Hogares Comunitarios y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), se acreditar\u00e1 mediante certificaci\u00f3n del ICBF, documento que debe anexarse al formulario de afiliaci\u00f3n. \u00a0De la misma manera, la Organizaci\u00f3n Administradora del Programa de Hogares \u00a0Comunitarios certificar\u00e1 la condici\u00f3n de la Madre Comunitaria, documento que \u00a0igualmente se anexar\u00e1 a dicho formulario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales. La madre comunitaria del Programa Hogares Comunitarios \u00a0del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, cotizar\u00e1 al Sistema General de \u00a0Riesgos Profesionales conforme al Decreto ley 1295 \u00a0de 1994 y dem\u00e1s normativa vigente, para lo cual se tendr\u00e1 en cuenta la \u00a0clasificaci\u00f3n de actividades econ\u00f3micas establecida en el Decreto 1607 de 2002 \u00a0o en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La base de cotizaci\u00f3n para la \u00a0liquidaci\u00f3n del aporte con destino al Sistema General de Riesgos Profesionales \u00a0por parte de las madres comunitarias, as\u00ed como de las prestaciones econ\u00f3micas, \u00a0se har\u00e1 teniendo en cuenta las sumas que efectivamente reciban las Madres \u00a0Comunitarias por concepto de la bonificaci\u00f3n prevista por los reglamentos del Instituto \u00a0Colombiano de Bienestar Familiar, sin que en ning\u00fan caso, la base de cotizaci\u00f3n \u00a0pueda ser inferior a un salario m\u00ednimo legal mensual vigente (1 smlmv). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El incremento en la bonificaci\u00f3n de que \u00a0trata el inciso segundo del art\u00edculo 165 de la Ley 1450 de 2011, se \u00a0reconocer\u00e1 \u00fanicamente a las madres comunitarias del Programa Hogares \u00a0Comunitarios del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar que en forma \u00a0voluntaria como trabajadoras independientes, se afilien al Sistema General de \u00a0Riesgos Profesionales conforme a las disposiciones del presente decreto, el \u00a0cual corresponder\u00e1 al valor de la cotizaci\u00f3n sobre un salario m\u00ednimo legal \u00a0mensual vigente (1 smlmv). El Instituto Colombiano de \u00a0Bienestar Familiar (ICBF) entregar\u00e1 los recursos \u00a0correspondientes a las Organizaciones Administradoras del Programa de Hogares \u00a0Comunitarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Descuento y pago de la cotizaci\u00f3n. Cuando la madre comunitaria manifieste su intenci\u00f3n de afiliarse al \u00a0Sistema General de Riesgos Profesionales, la Organizaci\u00f3n Administradora del \u00a0Programa de Hogares Comunitarios del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar \u00a0(ICBF) a la cual se encuentre inscrita, deber\u00e1 \u00a0descontar de la bonificaci\u00f3n incrementada, el monto de la cotizaci\u00f3n mensual a \u00a0dicho Sistema, el cual deber\u00e1 girar a la Administradora de Riesgos \u00a0Profesionales (ARP), seleccionada por dicha organizaci\u00f3n, dentro de la \u00a0oportunidad prevista en las disposiciones vigentes para el pago de los aportes a \u00a0la Seguridad Social Integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Organizaci\u00f3n Administradora del Programa de \u00a0Hogares Comunitarios del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), que habiendo recibido el incremento para la \u00a0cotizaci\u00f3n en riesgos profesionales no efect\u00fae el descuento y traslado oportuno \u00a0a la Administradora de Riesgos Profesionales de la cotizaci\u00f3n de la madre \u00a0comunitaria, ser\u00e1 responsable del pago de las cotizaciones adeudadas y se har\u00e1 \u00a0acreedora a la sanci\u00f3n moratoria de que trata el art\u00edculo 92 del Decreto ley 1295 \u00a0de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Prestaciones econ\u00f3micas y asistenciales al Sistema General de Riesgos Profesionales. \u00a0Las madres comunitarias afiliadas al \u00a0Sistema General de Riesgos Profesionales, tendr\u00e1n todas las prestaciones \u00a0econ\u00f3micas y asistenciales establecidas en el Decreto ley 1295 \u00a0de 1994, en la Ley 776 de 2002 y \u00a0dem\u00e1s normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Obligaciones de las madres comunitarias. Las madres comunitarias deben cumplir con las normas del Sistema General de \u00a0Riesgos Profesionales, en especial, con las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Procurar el cuidado integral de su salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Participar en las actividades de prevenci\u00f3n y \u00a0promoci\u00f3n, organizadas por las Administradoras de Riesgos Profesionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de salud \u00a0ocupacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Obligaciones de las Organizaciones Administradoras del Programa de Hogares Comunitarios \u00a0del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). \u00a0Para efectos del presente decreto, las \u00a0Organizaciones Administradoras del Programa de Hogares Comunitarios del \u00a0Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), \u00a0tendr\u00e1n las siguientes obligaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Acatar, adoptar y poner en pr\u00e1ctica las \u00a0recomendaciones en materia de prevenci\u00f3n del riesgo dadas por la Administradora \u00a0de Riesgos Profesionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Adelantar los tr\u00e1mites administrativos de afiliaci\u00f3n, \u00a0pago de cotizaciones y reporte de novedades de las madres comunitarias y \u00a0colaborar con ellas para obtener el reconocimiento y pago de las prestaciones \u00a0econ\u00f3micas a que tengan derecho; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Reportar los accidentes de trabajo y las enfermedades \u00a0profesionales a las Administradoras de Riesgos Profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todo caso, la prevenci\u00f3n del riesgo \u00a0profesional, es responsabilidad de la madre comunitaria afiliada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Protecci\u00f3n y prevenci\u00f3n a cargo de las Administradoras de Riesgos \u00a0Profesionales. Las Entidades \u00a0Administradoras de Riesgos Profesionales deben implementar y desarrollar a \u00a0favor de las madres comunitarias, todas las actividades establecidas en el Decreto ley 1295 \u00a0de 1994 y dem\u00e1s normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Disposiciones complementarias. En los aspectos no regulados en el presente decreto se aplicar\u00e1n las \u00a0disposiciones contenidas en el Decreto ley 1295 \u00a0de 1994, en la Ley 776 de 2002 y dem\u00e1s \u00a0disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Incremento adicional a la bonificaci\u00f3n. El incremento adicional a la bonificaci\u00f3n que se reconocer\u00e1 a las Madres \u00a0Comunitarias, de que trata el inciso segundo del art\u00edculo 165 de la Ley 1450 de 2011, que \u00a0permita a estas la afiliaci\u00f3n voluntaria como trabajadoras independientes al \u00a0Sistema General de Riesgos Profesionales, se efectuar\u00e1 con cargo a los recursos \u00a0del Presupuesto de Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Vigencia. El presente decreto \u00a0rige desde la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial, y surte efectos a partir del primero (1\u00b0) de noviembre de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 31 de octubre de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos Echeverry Garz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio \u00a0Santa Mar\u00eda Salamanca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4079 DE 2011 \u00a0 \u00a0 (31 de octubre) \u00a0 \u00a0 D.O. 48.239, octubre 31 de 2011 \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta la \u00a0afiliaci\u00f3n voluntaria de las madres comunitarias al Sistema General de Riesgos \u00a0Profesionales. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio \u00a0de sus facultades constitucionales y legales, en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[66],"tags":[],"class_list":["post-43726","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2011"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43726","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43726"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43726\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43726"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43726"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43726"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}