{"id":43727,"date":"2023-08-02T16:17:33","date_gmt":"2023-08-02T16:17:33","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-4085-de-2011\/"},"modified":"2023-08-02T16:17:33","modified_gmt":"2023-08-02T16:17:33","slug":"decreto-4085-de-2011","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-4085-de-2011\/","title":{"rendered":"DECRETO 4085 DE 2011"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4085 DE \u00a02011 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(1\u00b0 de noviembre) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 48.240, noviembre 1 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se establecen los objetivos y la estructura de la Agencia Nacional de \u00a0Defensa Jur\u00eddica del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01: Modificado por el Decreto 1244 de 2021, \u00a0por el Decreto 2269 de 2019, \u00a0por el Decreto 1698 de 2019, \u00a0por el Decreto 915 de 2017, \u00a0por el Decreto 1311 de 2015 \u00a0y por el Decreto 689 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02: Adicionado por el Decreto 1244 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: \u00a0Ver Resoluci\u00f3n \u00a0416 de 2018. Ver Resoluci\u00f3n \u00a0239 de 2018. Ver Circular \u00a0Externa 3 de 2018. Ver Circular \u00a0Externa 1 de 2018. Ver Circular \u00a0Externa 3 de 2017, ANDJD. Ver Decreto 1069 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a04: Desarrollado por el Decreto 2052 de 2014, \u00a0por el Decreto 1939 de 2013 \u00a0y por el Decreto 1859 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le \u00a0confiere el literal f) del art\u00edculo 18 de la Ley 1444 de 2011, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud del \u00a0par\u00e1grafo del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1444 de 2011 se \u00a0crea la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el literal f) del \u00a0art\u00edculo 18 de la Ley 1444 de 2011 se \u00a0confieren facultades extraordinarias para fijar los objetivos y estructura a la \u00a0Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado creada por dicha ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para garantizar la \u00a0eficiencia en la funci\u00f3n de defensa jur\u00eddica de la Naci\u00f3n y del Estado y de sus \u00a0organismos y dependencias se hace necesario contar con Agencia especializada \u00a0que oriente y coordine dicha actividad en las entidades y organismos de la \u00a0Administraci\u00f3n, para el logro de una defensa t\u00e9cnica arm\u00f3nica que responda a \u00a0los intereses jur\u00eddicos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que resulta necesario \u00a0fortalecer las competencias litigiosas p\u00fablicas en el \u00e1mbito internacional, \u00a0para garantizar la eficaz defensa jur\u00eddica del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario \u00a0fortalecer los sistemas de informaci\u00f3n de la actividad litigiosa de la Administraci\u00f3n \u00a0P\u00fablica, a fin de mejorar las capacidades de defensa judicial de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario \u00a0velar de mejor manera por los intereses patrimoniales de la Naci\u00f3n, a trav\u00e9s de \u00a0una debida actividad de defensa judicial de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objetivos y \u00a0funciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Naturaleza jur\u00eddica. La Unidad \u00a0Administrativa Especial Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado es una \u00a0entidad descentralizada del orden nacional, que forma parte de la Rama \u00a0Ejecutiva, con personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa y financiera y \u00a0patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Objetivo. La Agencia tendr\u00e1 como \u00a0objetivo el dise\u00f1o de estrategias, planes y acciones dirigidos a dar \u00a0cumplimiento a las pol\u00edticas de defensa jur\u00eddica de la Naci\u00f3n y del Estado \u00a0definidas por el Gobierno Nacional; la formulaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y difusi\u00f3n de \u00a0las pol\u00edticas en materia de prevenci\u00f3n de las conductas antijur\u00eddicas por parte \u00a0de servidores y entidades p\u00fablicas, del da\u00f1o antijur\u00eddico y la extensi\u00f3n de sus \u00a0efectos, y la direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las acciones que aseguren \u00a0la adecuada implementaci\u00f3n de las mismas, para la defensa de los intereses \u00a0litigiosos de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos \u00a0este decreto, enti\u00e9ndase por intereses litigiosos de la Naci\u00f3n, los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Aquellos en los \u00a0cuates est\u00e9 comprometida una entidad de la Administraci\u00f3n P\u00fablica del orden \u00a0nacional por ser parte en un proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Aquellos relacionados \u00a0con procesos en los cuales haya sido demandado un acto proferido por una \u00a0autoridad p\u00fablica o un \u00f3rgano estatal del orden nacional, tales como leyes y \u00a0actos administrativos, as\u00ed como aquellos procesos en los cuales se controvierta \u00a0su interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Aquellos relacionados \u00a0con procesos en los cuales se controvierta una conducta de un servidor p\u00fablico \u00a0del orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Aquellos relacionados \u00a0con procesos en el orden regional o internacional en los cuales haya sido \u00a0demandada la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los dem\u00e1s que \u00a0determine el Consejo Directivo de esta Agencia dentro de los lineamientos y \u00a0prioridades se\u00f1alados por el Gobierno Nacional. (Nota: Ver Decreto 1365 de 2013, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba: Ver Circular \u00a0Externa 1 de 2017, ANDJE. Ver Decreto 1069 de 2015, \u00a0art\u00edculo 1.2.1.3. Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del \u00a0Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Alcance de la Defensa Jur\u00eddica del Estado. Para \u00a0efectos del presente decreto, enti\u00e9ndase la defensa jur\u00eddica de la Naci\u00f3n como \u00a0el conjunto de las actuaciones dirigidas a la garant\u00eda de los derechos de la \u00a0Naci\u00f3n y del Estado y de los principios y postulados fundamentales que los \u00a0sustentan, y a la protecci\u00f3n efectiva del patrimonio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La defensa jur\u00eddica de \u00a0la Naci\u00f3n comprende todas las actividades relacionadas con: (i) la \u00a0identificaci\u00f3n y prevenci\u00f3n de conductas antijur\u00eddicas por parte de servidores \u00a0y entidades p\u00fablicas y del da\u00f1o antijur\u00eddico generador de responsabilidad \u00a0patrimonial para el Estado; (ii) la administraci\u00f3n, control y procesamiento de \u00a0la informaci\u00f3n relativa a la Defensa Jur\u00eddica del Estado; (iii) la utilizaci\u00f3n \u00a0de los mecanismos alternativos de resoluci\u00f3n de conflictos; (iv) la \u00a0participaci\u00f3n en procesos judiciales o administrativos en los que la Naci\u00f3n o \u00a0las entidades p\u00fablicas del orden nacional sean parte demandante o demandada o \u00a0deban intervenir; (v) la definici\u00f3n de est\u00e1ndares para la defensa judicial de \u00a0las entidades p\u00fablicas; (vi) la evaluaci\u00f3n de los resultados de la defensa \u00a0jur\u00eddica del Estado y del cumplimiento de sentencias y conciliaciones, y (vii) \u00a0la recuperaci\u00f3n de dineros p\u00fablicos por la v\u00eda de la acci\u00f3n de repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Domicilio. La Agencia Nacional de \u00a0Defensa Jur\u00eddica del Estado tendr\u00e1 como domicilio principal la ciudad de \u00a0Bogot\u00e1, D. C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Patrimonio. El patrimonio de la \u00a0Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado estar\u00e1 constituido por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las partidas que se \u00a0le asignen dentro del Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Los recursos que reciba a t\u00edtulo de donaciones, legados y asignaciones de \u00a0personas naturales o jur\u00eddicas nacionales o extranjeras, gobiernos o entidades \u00a0gubernamentales extranjeros, organismos internacionales u organizaciones de \u00a0cualquier naturaleza local, nacional o internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los recursos que a trav\u00e9s de \u00a0convenios se reciban de entidades p\u00fablicas o privadas para el desarrollo de los \u00a0programas de la agencia o su funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los bienes que la \u00a0Agencia adquiera a cualquier t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las sumas, valores o \u00a0bienes que reciba por la prestaci\u00f3n de servicios de cualquier naturaleza y \u00a0dem\u00e1s operaciones que realice en cumplimiento de las funciones que le han sido \u00a0asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Funciones. La Agencia Nacional de Defensa \u00a0Jur\u00eddica del Estado cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Numeral modificado \u00a0por el Decreto 2269 de 2019, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. (\u00e9ste rige a partir del 1\u00b0 de enero de 2020.) En \u00a0relaci\u00f3n con las pol\u00edticas: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Formular, aplicar, evaluar y difundir las pol\u00edticas p\u00fablicas en materia de \u00a0prevenci\u00f3n de las conductas p\u00fablicas antijur\u00eddicas, del da\u00f1o antijur\u00eddico y la \u00a0extensi\u00f3n de sus efectos, la defensa jur\u00eddica p\u00fablica y la protecci\u00f3n efectiva \u00a0de los intereses litigiosos del Estado, as\u00ed como dise\u00f1ar y proponer \u00a0estrategias, planes y acciones en esta materia para la prevenci\u00f3n de las \u00a0conductas antijur\u00eddicas por parte de servidores y entidades p\u00fablicas, el da\u00f1o \u00a0antijur\u00eddico y la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Dise\u00f1ar y proponer estrategias, planes y acciones para la utilizaci\u00f3n de los \u00a0mecanismos alternativos de resoluci\u00f3n de conflictos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0Dise\u00f1ar y proponer estrategias, planes y acciones para la participaci\u00f3n en \u00a0procesos judiciales en los que la Naci\u00f3n o las entidades p\u00fablicas del orden \u00a0nacional sean parte demandante o demandada o deban intervenir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0Dise\u00f1ar y proponer estrategias, planes y acciones para el cumplimiento de \u00a0sentencias y conciliaciones y la recuperaci\u00f3n de dineros p\u00fablicos por la v\u00eda de \u00a0la acci\u00f3n de repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) \u00a0Dise\u00f1ar e implementar, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, estrategias, planes y acciones dirigidos a mitigar los efectos \u00a0negativos asociados a las controversias que por su relevancia fiscal se definan \u00a0como prioritarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) \u00a0Dise\u00f1ar y proponer pol\u00edticas de aseguramiento de las entidades estatales y de \u00a0los servidores p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii) \u00a0Coordinar la implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas y estrategias para la prevenci\u00f3n \u00a0del da\u00f1o antijur\u00eddico, la defensa jur\u00eddica efectiva del Estado, la reducci\u00f3n de \u00a0la responsabilidad patrimonial y la recuperaci\u00f3n de recursos p\u00fablicos con las \u00a0entidades y organismos del orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(viii) \u00a0Brindar asesor\u00eda legal a las entidades p\u00fablicas del orden nacional y \u00a0territorial en los t\u00e9rminos, condiciones y alcance que, para el efecto, \u00a0establezca el Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 1: \u201cEn relaci\u00f3n con las pol\u00edticas. (i) \u00a0Formular, aplicar, evaluar y difundir las pol\u00edticas p\u00fablicas en materia de \u00a0prevenci\u00f3n de las conductas p\u00fablicas antijur\u00eddicas, del da\u00f1o antijur\u00eddico y la \u00a0extensi\u00f3n de sus efectos, la defensa jur\u00eddica p\u00fablica y la protecci\u00f3n efectiva \u00a0de los intereses litigiosos del Estado, as\u00ed como dise\u00f1ar y proponer \u00a0estrategias, planes y acciones en esta materia para la prevenci\u00f3n de las \u00a0conductas antijur\u00eddicas por parte de servidores y entidades p\u00fablicas, el da\u00f1o \u00a0antijur\u00eddico y la extensi\u00f3n de sus efectos; (ii) dise\u00f1ar y proponer \u00a0estrategias, planes y acciones para la utilizaci\u00f3n de los mecanismos \u00a0alternativos de resoluci\u00f3n de conflictos; (iii) dise\u00f1ar y proponer estrategias, \u00a0planes y acciones para la participaci\u00f3n en procesos judiciales en los que la \u00a0Naci\u00f3n o las entidades p\u00fablicas del orden nacional sean parte demandante o \u00a0demandada o deban intervenir; (iv) dise\u00f1ar y proponer estrategias, planes y \u00a0acciones para el cumplimiento de sentencias y conciliaciones y la recuperaci\u00f3n \u00a0de dineros p\u00fablicos por la v\u00eda de la acci\u00f3n de repetici\u00f3n; (v) dise\u00f1ar e \u00a0implementar, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0estrategias, planes y acciones dirigidos a mitigar los efectos negativos \u00a0asociados a las controversias que por su relevancia fiscal se definan como \u00a0prioritarias; (vi) dise\u00f1ar y proponer pol\u00edticas de aseguramiento de las \u00a0entidades estatales y de los servidores p\u00fablicos; (vi) coordinar la \u00a0implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas y estrategias para la prevenci\u00f3n del da\u00f1o \u00a0antijur\u00eddico, la defensa jur\u00eddica efectiva del Estado, la reducci\u00f3n de la \u00a0responsabilidad patrimonial y la recuperaci\u00f3n de recursos p\u00fablicos con las \u00a0entidades y organismos del orden nacional.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En relaci\u00f3n con la \u00a0coordinaci\u00f3n de la defensa. (i) elaborar protocolos \u00a0y lineamientos para la adecuada gesti\u00f3n de la defensa jur\u00eddica del Estado, \u00a0cuando haya lugar a ello; (ii) elaborar los instructivos para la aplicaci\u00f3n \u00a0integral de las pol\u00edticas de prevenci\u00f3n y de conciliaci\u00f3n, as\u00ed como los \u00a0relativos al Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n; (iii) difundir los cambios \u00a0normativos, jurisprudenciales y de pol\u00edticas de prevenci\u00f3n y defensa jur\u00eddica \u00a0que resulten relevantes entre los servidores p\u00fablicos y contratistas que \u00a0intervienen en la defensa jur\u00eddica del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los protocolos y \u00a0lineamientos para la gesti\u00f3n de la defensa de jur\u00eddica del Estado, cuando \u00a0existan, ser\u00e1n vinculantes para los abogados que ejercen la representaci\u00f3n \u00a0judicial de las entidades del orden nacional, salvo razones justificadas para \u00a0apartarse de los mismos, de las cuales se deber\u00e1 dejar constancia. Los \u00a0instructivos para la aplicaci\u00f3n integral de las pol\u00edticas de prevenci\u00f3n del \u00a0da\u00f1o y de conciliaci\u00f3n, as\u00ed como los relativos al Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e \u00a0Informaci\u00f3n, ser\u00e1n vinculantes para las entidades del orden nacional. (Nota: Ver Circular \u00a0Externa 4 de 2018. Ver Circular \u00a0Externa 2 de 2017, ANDJE. Ver Circular \u00a0Externa No. 22 de 2015. Ver Circular \u00a0Externa No. 10 de 2014, A.N.D.J.E.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Numeral \u00a0modificado por el Decreto 1244 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. En relaci\u00f3n con el ejercicio de la representaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Asumir, en calidad de demandante, \u00a0interviniente, apoderado o agente y en cualquier otra condici\u00f3n que prevea la \u00a0ley, la defensa jur\u00eddica de las entidades y organismos de la Administraci\u00f3n \u00a0P\u00fablica y actuar como interviniente en aquellos procesos judiciales de \u00a0cualquier tipo en los cuales est\u00e9n involucrados los intereses de la Naci\u00f3n, de \u00a0acuerdo con la relevancia y los siguientes criterios: la cuant\u00eda de las \u00a0pretensiones, el inter\u00e9s o impacto patrimonial o fiscal de la demanda; el \u00a0n\u00famero de procesos similares; la reiteraci\u00f3n de los fundamentos t\u00e1cticos que \u00a0dan origen al conflicto o de los aspectos jur\u00eddicos involucrados en el mismo; \u00a0la materia u objetos propios del proceso y la trascendencia jur\u00eddica del \u00a0proceso por la creaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de un precedente de jurisprudencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Designar apoderados, \u00a0mandatarios o agentes para el cumplimiento de la funci\u00f3n anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Coordinar o asumir la \u00a0defensa jur\u00eddica del Estado en los procesos que se adelanten ante organismos y \u00a0jueces internacionales o extranjeros, de conformidad con los tratados y \u00a0acuerdos que regulen la materia y en los t\u00e9rminos previstos en el presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Asumir y coordinar las \u00a0funciones relativas a la defensa del Estado colombiano en controversias \u00a0internacionales de inversi\u00f3n, con el apoyo del Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, as\u00ed como desarrollar las reglas para la atenci\u00f3n de dichas \u00a0controversias. La Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado participar\u00e1, \u00a0de conformidad con los lineamientos impartidos por su Consejo Directivo y junto \u00a0con la entidad u organismo p\u00fablico involucrado, como facilitadora de los \u00a0acuerdos amistosos tendientes a solucionar directamente controversias \u00a0internacionales de inversi\u00f3n, actuando como \u00fanico portavoz respecto al \u00a0inversionista parte en la controversia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) Apoyar al Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo en la negociaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de las normas \u00a0internacionales de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) Apoyar la defensa jur\u00eddica \u00a0ante organismos y jueces internacionales, a solicitud de la entidad p\u00fablica competente \u00a0o que materialmente ejerza la funci\u00f3n de defensa o de apoyo a la defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii) Apoyar a las entidades \u00a0p\u00fablicas, cuando as\u00ed lo soliciten, en la defensa jur\u00eddica ante jueces \u00a0extranjeros, diferentes a aquellos procesos que se originen en controversias de \u00a0inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(viii) Coordinar o asumir la \u00a0defensa jur\u00eddica del Estado en los procesos que se adelanten ante los \u00f3rganos \u00a0de supervisi\u00f3n del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, de conformidad \u00a0con los tratados y acuerdos que regulen la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ix) Apoyar a las diferentes \u00a0entidades en la creaci\u00f3n y conformaci\u00f3n de comit\u00e9s t\u00e9cnicos de apoyo para el \u00a0mejor desempe\u00f1o de sus funciones en procesos que se adelanten en instancias \u00a0internacionales o extranjeras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(x) Dar instrucciones para \u00a0interponer, en los casos procedentes y cuando lo estime conveniente, acciones \u00a0de tutela contra sentencias de condena proferidas contra entidades p\u00fablicas, \u00a0as\u00ed como para coadyuvar las interpuestas por las propias entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xi) Ejercer la facultad de \u00a0insistencia para la selecci\u00f3n de sentencias de tutela para revisi\u00f3n por la \u00a0Corte Constitucional, en los t\u00e9rminos previstos en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xii) Participar en los Comit\u00e9s \u00a0de Conciliaci\u00f3n de las entidades u organismos del orden nacional, cuando lo \u00a0estime conveniente, con derecho a voz y voto y actuar como mediador en los \u00a0conflictos que se originen entre entidades y organismos del orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xiii) Hacer seguimiento al debido \u00a0ejercicio de la acci\u00f3n de repetici\u00f3n por parte de las entidades del orden \u00a0nacional y dar instrucciones a las entidades para que, de conformidad con la \u00a0ley, instauren acciones de repetici\u00f3n por el pago de sentencias y \u00a0conciliaciones de car\u00e1cter indemnizatorio causadas por dolo o culpa grave de \u00a0los agentes estatales, o interponerlas directamente cuando la entidad u \u00a0organismo del orden nacional no las ejerzan habiendo lugar a ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xiv) Coordinar y asumir la \u00a0defensa jur\u00eddica del Estado ante la Corte Penal Internacional, en aquellos \u00a0casos en los que sea necesario invocar el principio de complementariedad u \u00a0otras causas y litigar esta cuesti\u00f3n ante la Corte Penal Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xv) Hacer seguimiento de los \u00a0Acuerdos de Soluci\u00f3n Amistosa Homologados por la Comisi\u00f3n Interamericana de \u00a0Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Cuando a ello \u00a0hubiere lugar, la Agencia podr\u00e1 ejercer la representaci\u00f3n judicial de las \u00a0entidades territoriales mediante la suscripci\u00f3n de convenios \u00a0interadministrativos y el correspondiente otorgamiento de poder. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. La Agencia \u00a0Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado precisar\u00e1 los criterios para determinar \u00a0los casos en los cuales deber\u00e1 intervenir de manera obligatoria en los procesos \u00a0judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del \u00a0numeral 3: \u201cNumeral modificado por el Decreto 915 de 2017, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u201cEn relaci\u00f3n con el ejercicio de la representaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Asumir, en calidad de demandante, \u00a0interviniente, apoderado o agente y en cualquier otra condici\u00f3n que prevea la \u00a0ley, la defensa jur\u00eddica de las entidades y organismos de la Administraci\u00f3n \u00a0P\u00fablica, y actuar como interviniente en aquellos procesos judiciales de \u00a0cualquier tipo en los cuales est\u00e9n involucrados los intereses de la Naci\u00f3n, de \u00a0acuerdo con la relevancia y los siguientes criterios: la cuant\u00eda de las \u00a0pretensiones, el inter\u00e9s o impacto patrimonial o fiscal de la demanda; el \u00a0n\u00famero de procesos similares; la reiteraci\u00f3n de los fundamentos t\u00e1cticos que \u00a0dan origen al conflicto o de los aspectos jur\u00eddicos involucrados en el mismo; \u00a0la materia u objetos propios del proceso y la trascendencia jur\u00eddica del \u00a0proceso por la creaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de un precedente de jurisprudencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Designar apoderados, mandatarios o \u00a0agentes para el cumplimiento de la funci\u00f3n anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Coordinar o asumir la defensa jur\u00eddica \u00a0del Estado en los procesos que se adelanten ante organismos y jueces \u00a0internacionales o extranjeros, de conformidad con los tratados y acuerdos que \u00a0regulen la materia, y en los t\u00e9rminos previstos en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Modificado \u00a0por el Decreto 1698 de 2019, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Asumir y coordinar \u00a0las funciones relativas a la defensa del Estado colombiano en controversias \u00a0internacionales de inversi\u00f3n, con el apoyo del Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, as\u00ed como desarrollar las reglas para la atenci\u00f3n de dichas \u00a0controversias. La Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado participar\u00e1, \u00a0de conformidad con los lineamientos impartidos por su Consejo Directivo y junto \u00a0con la entidad u organismo p\u00fablico involucrado, como facilitadora de los \u00a0acuerdos amistosos tendientes a solucionar directamente controversias \u00a0internacionales de inversi\u00f3n, actuando como \u00fanico portavoz respecto al \u00a0inversionista parte en la controversia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del numeral (iv): \u00a0Coordinar o asumir en especial las funciones relativas a la defensa del Estado \u00a0colombiano en controversias internacionales de inversi\u00f3n, con el apoyo del \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. En la etapa de arreglo directo la \u00a0coordinaci\u00f3n estar\u00e1 en cabeza de dicho Ministerio.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) Apoyar al Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo en la negociaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de las normas \u00a0internacionales de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) Apoyar la defensa jur\u00eddica ante \u00a0organismos y jueces internacionales, a solicitud de la entidad p\u00fablica \u00a0competente o que materialmente ejerza la funci\u00f3n de defensa o de apoyo a la \u00a0defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii) Apoyar a las entidades p\u00fablicas, cuando \u00a0as\u00ed lo soliciten, en la defensa jur\u00eddica ante jueces extranjeros, diferentes a \u00a0aquellos procesos que se originen en controversias de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(viii) Coordinar o asumir la defensa jur\u00eddica \u00a0del Estado en los procesos que se adelanten ante los \u00f3rganos de supervisi\u00f3n del \u00a0Sistema Interamericano de Derechos Humanos, de conformidad con los tratados y \u00a0acuerdos que regulen la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ix) Apoyar a las diferentes entidades en la \u00a0creaci\u00f3n y conformaci\u00f3n de comit\u00e9s t\u00e9cnicos de apoyo para el mejor desempe\u00f1o de \u00a0sus funciones en procesos que se adelanten en instancias internacionales o \u00a0extranjeras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(x) Dar instrucciones para interponer, en los \u00a0casos procedentes y cuando lo estime conveniente, acciones de tutela contra \u00a0sentencias de condena proferidas contra entidades p\u00fablicas, as\u00ed como para \u00a0coadyuvar las interpuestas por las propias entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xi) Ejercer la facultad de insistencia para \u00a0la selecci\u00f3n de sentencias de tutela para revisi\u00f3n por la Corte Constitucional, \u00a0en los t\u00e9rminos previstos en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xii) Participar en los Comit\u00e9s de \u00a0Conciliaci\u00f3n de las entidades u organismos del orden nacional, cuando lo estime \u00a0conveniente, con derecho a voz y voto y actuar como mediador en los conflictos \u00a0que se originen entre entidades y organismos del orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xiii) Hacer seguimiento al debido ejercicio \u00a0de la acci\u00f3n de repetici\u00f3n por parte de las entidades del orden nacional y dar \u00a0instrucciones a las entidades para que, de conformidad con la ley, instauren \u00a0acciones de repetici\u00f3n por el pago de sentencias y conciliaciones de car\u00e1cter \u00a0indemnizatorio causadas por dolo o culpa grave de los agentes estatales, o \u00a0interponerlas directamente cuando la entidad u organismo del orden nacional no \u00a0las ejerzan habiendo lugar a ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xiv) Adicionado \u00a0por el Decreto 2269 de 2019, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. (\u00e9ste rige a partir del 1\u00b0 de enero de 2020.) Coordinar y \u00a0asumir la defensa jur\u00eddica del Estado ante la Corte Penal Internacional, en \u00a0aquellos casos en los que sea necesario invocar el principio de complementariedad \u00a0u otras causas y litigar esta cuesti\u00f3n ante la Corte Penal Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando a ello hubiere lugar, la \u00a0Agencia podr\u00e1 ejercer la representaci\u00f3n judicial de las entidades territoriales \u00a0mediante la suscripci\u00f3n de convenios interadministrativos y el correspondiente \u00a0otorgamiento de poder. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Agencia Nacional de Defensa \u00a0Jur\u00eddica del Estado precisar\u00e1 los criterios para determinar los casos en los \u00a0cuales deber\u00e1 intervenir de manera obligatoria en los procesos judiciales.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 3: \u201cEn relaci\u00f3n con el ejercicio de la representaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Asumir, en calidad de demandante, \u00a0interviniente, apoderado o agente y en cualquier otra condici\u00f3n que prevea la \u00a0Ley, la defensa jur\u00eddica de las entidades y organismos de la Administraci\u00f3n \u00a0P\u00fablica, y actuar como interviniente en aquellos procesos judiciales de \u00a0cualquier tipo en los cuales est\u00e9n involucrados los intereses de la Naci\u00f3n, de \u00a0acuerdo con la relevancia y los siguientes criterios: la cuant\u00eda de las \u00a0pretensiones, el inter\u00e9s o impacto patrimonial o fiscal de la demanda; el \u00a0n\u00famero de procesos similares; la reiteraci\u00f3n de los fundamentos f\u00e1cticos que \u00a0dan origen al conflicto o de los aspectos jur\u00eddicos involucrados en el mismo; \u00a0la materia u objetos propios del proceso y la trascendencia jur\u00eddica del \u00a0proceso por la creaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de un precedente jurisprudencia; (Nota: Ver Acuerdo 1 de 2013, ANDJE. D.O. \u00a048.917, pag. 55). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) designar apoderados, mandatarios o \u00a0agentes para el cumplimiento de la funci\u00f3n anterior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) coordinar o asumir la defensa jur\u00eddica \u00a0del Estado en los procesos que se adelanten ante organismos y jueces \u00a0internacionales o extranjeros, de conformidad con los tratados y acuerdos que \u00a0regulen la materia, salvo las controversias a las que se refiere el numeral \u00a0siguiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) apoyar al Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo en la defensa de las controversias comerciales \u00a0internacionales del Estado colombiano y en los procesos que se adelanten en \u00a0instancias internacionales en relaci\u00f3n con obligaciones contenidas en tratados \u00a0internacionales en materia de inversi\u00f3n; (Nota: \u00a0Literal desarrollado por el Decreto 1939 de 2013 \u00a0y por el Decreto 1859 de 2012.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) apoyar a las diferentes entidades en la \u00a0creaci\u00f3n y conformaci\u00f3n de comit\u00e9s t\u00e9cnicos de apoyo para el mejor desempe\u00f1o de \u00a0sus funciones en procesos que se adelanten en instancias internacionales o \u00a0extranjeras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) dar instrucciones para interponer, en los \u00a0casos procedentes y cuando lo estime conveniente, acciones de tutela contra \u00a0sentencias de condena proferidas contra entidades p\u00fablicas, as\u00ed como para \u00a0coadyuvar las interpuestas por las propias entidades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii) ejercer la facultad de insistencia para \u00a0la selecci\u00f3n de sentencias de tutela para revisi\u00f3n por la Corte Constitucional, \u00a0en los t\u00e9rminos previstos en la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(viii) participar en los Comit\u00e9s de \u00a0Conciliaci\u00f3n de la entidades u organismos del orden nacional, cuando lo estime \u00a0conveniente, con derecho a voz y voto y actuar como mediador en los conflictos \u00a0que se originen entre entidades y organismos del orden nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ix) hacer seguimiento al debido ejercicio de \u00a0la acci\u00f3n de repetici\u00f3n por parte de las entidades del orden nacional y dar \u00a0instrucciones a las entidades para que, de conformidad con la ley, instauren \u00a0acciones de repetici\u00f3n por el pago de sentencias y conciliaciones de car\u00e1cter \u00a0indemnizatorio causadas por dolo o culpa grave de los agentes estatales, o \u00a0interponerlas directamente cuando la entidad u organismo del orden nacional no \u00a0las ejerzan habiendo lugar a ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando a ello hubiere lugar, la \u00a0Agencia podr\u00e1 ejercer la representaci\u00f3n judicial de las entidades territoriales \u00a0mediante la suscripci\u00f3n de convenios interadministrativos y el correspondiente \u00a0otorgamiento de poder. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Agencia Nacional de Defensa \u00a0Jur\u00eddica del Estado precisar\u00e1 los criterios para determinar los casos en los \u00a0cuales deber\u00e1 intervenir de manera obligatoria en los procesos judiciales.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En relaci\u00f3n con la gesti\u00f3n del conocimiento y evaluaci\u00f3n de la defensa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Desarrollar, implementar \u00a0y administrar, con el acompa\u00f1amiento del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, el Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n de la Actividad Litigiosa de \u00a0la Naci\u00f3n, contemplado en el art\u00edculo 15 de la Ley 790 de 2002 y el Decreto 1795 de 2007, \u00a0el cual deber\u00e1 ser utilizado y alimentado por todas las entidades y organismos \u00a0estatales del orden nacional, cualquiera sea su naturaleza jur\u00eddica y por \u00a0aquellas entidades privadas que administren recursos p\u00fablicos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) incorporar dentro \u00a0del Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n las variables estad\u00edsticas que se \u00a0requieran para la estimaci\u00f3n permanente y actualizada del pasivo contingente \u00a0por sentencias y conciliaciones de las entidades p\u00fablicas, de acuerdo con los \u00a0requisitos definidos por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en \u00a0cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 819 de 2003; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) desarrollar, en \u00a0coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, reportes de \u00a0alertas para las entidades p\u00fablicas, cuando se detecte riesgo fiscal en los \u00a0procesos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) desarrollar y \u00a0administrar mecanismos de verificaci\u00f3n de informaci\u00f3n judicial que permitan \u00a0comprobar la informaci\u00f3n suministrada por las entidades para el Sistema \u00danico \u00a0de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n de la actividad litigiosa de la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) asegurar el acceso \u00a0a la informaci\u00f3n y reportes contenidos en el Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e \u00a0Informaci\u00f3n, a las entidades p\u00fablicas que tienen obligaci\u00f3n o competencia para \u00a0recaudar y producir informaci\u00f3n sobre la materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) evaluar el resultado \u00a0e impacto de las pol\u00edticas relacionadas la defensa jur\u00eddica del Estado, \u00a0mediante la formulaci\u00f3n de indicadores y dem\u00e1s instrumentos que para el efecto \u00a0se requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Modificado por el Decreto 2269 de 2019, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. (\u00e9ste rige \u00a0a partir del 1\u00b0 de enero de 2020.) La Agencia \u00a0Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado en ning\u00fan caso tendr\u00e1 la condici\u00f3n \u00a0sustancial de parte demandada en los procesos que se adelanten contra las dem\u00e1s \u00a0entidades p\u00fablicas, raz\u00f3n por la cual no podr\u00e1n dirigirse contra ella las \u00a0pretensiones de la demanda y no podr\u00e1 ser convocada a tales procesos a ning\u00fan \u00a0t\u00edtulo. En ning\u00fan caso la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado \u00a0asumir\u00e1 las obligaciones patrimoniales de las entidades p\u00fablicas en cuyo nombre \u00a0act\u00fae, ni del Estado Colombiano cuando fuere condenado internacionalmente. La \u00a0Agencia ser\u00e1 la encargada de tramitar y pagar las indemnizaciones relacionadas \u00a0con los casos de la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos que cuenten con \u00a0el informe de que tratan los art\u00edculos 49, 50, 51 de la Convenci\u00f3n Americana \u00a0sobre Derechos Humanos, de conformidad con las disposiciones del art\u00edculo \u00a02.2.3.11.1.4 del Decreto 1069 de 2015, \u00a0cuando el Comit\u00e9 de Ministros de la Ley 288 de 1996, en virtud del criterio \u00a0subsidiario, la designe como entidad encargada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del \u00a0par\u00e1grafo 3\u00ba. Modificado por \u00a0el Decreto 1698 de 2019, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. La Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica \u00a0del Estado en ning\u00fan caso tendr\u00e1 la condici\u00f3n sustancial de parte demandada en \u00a0los procesos que se adelanten contra las dem\u00e1s entidades p\u00fablicas, raz\u00f3n por la \u00a0cual no podr\u00e1n dirigirse contra ella las pretensiones de la demanda y no podr\u00e1 \u00a0ser convocada a tales procesos a ning\u00fan t\u00edtulo. En ning\u00fan caso la Agencia \u00a0Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado asumir\u00e1 las obligaciones patrimoniales \u00a0de las entidades p\u00fablicas en cuyo nombre act\u00fae, ni del Estado colombiano cuando \u00a0fuere condenado internacionalmente, excepto cuando, de conformidad con las \u00a0disposiciones del art\u00edculo 2.2.3.11.1.4 del Decreto 1069 de 2015, \u00a0el Comit\u00e9 de Ministros de la Ley 288 de 1996, en virtud del criterio \u00a0subsidiario, la designe como entidad encargada de tramitar y pagar las \u00a0indemnizaciones relacionadas con los casos de la Comisi\u00f3n Interamericana de \u00a0Derechos Humanos que cuenten con el informe de que tratan los art\u00edculos 49, 50, \u00a051 de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del par\u00e1grafo 3\u00ba: \u201cLa \u00a0Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado en ning\u00fan caso tendr\u00e1 la \u00a0condici\u00f3n sustancial de parte demandada en los procesos que se adelanten contra \u00a0las dem\u00e1s entidades p\u00fablicas, raz\u00f3n por la cual no podr\u00e1n dirigirse contra ella \u00a0las pretensiones de la demanda y no podr\u00e1 ser convocada a tales procesos a \u00a0ning\u00fan t\u00edtulo. En ning\u00fan caso la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del \u00a0Estado asumir\u00e1 las obligaciones patrimoniales de las entidades p\u00fablicas en cuyo \u00a0nombre act\u00fae.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. El actual \u00a0sistema LITIGOB se integrar\u00e1 al Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n. Para el \u00a0desarrollo, implementaci\u00f3n y administraci\u00f3n del Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e \u00a0informaci\u00f3n, se contar\u00e1 con la participaci\u00f3n permanente del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. (Nota: Ver Decreto 2052 de 2014.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Adicionado por el Decreto 2269 de 2019, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. (\u00e9ste rige a partir del 1\u00b0 de enero de 2020.) La \u00a0funci\u00f3n de defensa internacional del Estado ante la Corte Penal Internacional \u00a0por parte de la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado no se extiende \u00a0a la defensa de los individuos que sean acusados ante dicha Corte y se agota \u00a0una vez se haya proferido una decisi\u00f3n en firme, mediante la cual se determine \u00a0que la Corte posee competencia respecto de determinados hechos y\/o que la causa \u00a0es admisible\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 6\u00b0. Adicionado por el Decreto 2269 de 2019, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. (\u00e9ste rige a partir del 1\u00b0 de enero de 2020.) Las \u00a0funciones no contempladas en el presente art\u00edculo, respecto del mandato y \u00a0labores de la Corte Penal Internacional y sus \u00f3rganos, se entienden en cabeza \u00a0del Ministerio de Relaciones Exteriores\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 7\u00b0. Adicionado por el Decreto 2269 de 2019, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. (\u00e9ste rige a partir del 1\u00b0 de enero de 2020.) Conforme \u00a0con el literal e) del art\u00edculo 19 de la Ley 1712 de 2014 y el art\u00edculo 129 de \u00a0la Ley 1955 de 2019, la informaci\u00f3n relacionada con el contenido y alcance de \u00a0las estrategias de defensa del Estado, incluidos los casos en tr\u00e1mite ante la \u00a0Corte Penal Internacional, tiene el car\u00e1cter de informaci\u00f3n p\u00fablica reservada y \u00a0quienes participen en las actividades relacionadas con tales estrategias \u00a0estar\u00e1n obligados a guardar confidencialidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver Acuerdo \u00a01 de 2019, ANDJE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Direcci\u00f3n. La direcci\u00f3n de la Agencia \u00a0Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado estar\u00e1 a cargo del Director General de \u00a0la Agencia, quien ser\u00e1 de libre nombramiento y remoci\u00f3n por el Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la estructura \u00a0y funciones de sus dependencias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Modificado por el Decreto 1244 de 2021, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Estructura. La estructura \u00a0de la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado ser\u00e1 la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Direcci\u00f3n General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Oficina Asesora de \u00a0Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Oficina de Control \u00a0Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Oficina Asesora Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Oficina Asesora de \u00a0Sistemas y Tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Direcci\u00f3n de Defensa \u00a0Jur\u00eddica Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Direcci\u00f3n de Defensa \u00a0Jur\u00eddica Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Direcci\u00f3n de Asesor\u00eda Legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Direcci\u00f3n de Pol\u00edticas y \u00a0Estrategias para la Defensa Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n de \u00a0Informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Secretar\u00eda General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00d3rganos de Asesor\u00eda y \u00a0Coordinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1. Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2. Comit\u00e9 Institucional de \u00a0Coordinaci\u00f3n de Control Interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.3. Comit\u00e9 Institucional de \u00a0Gesti\u00f3n y Desempe\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.4. Comisi\u00f3n de Personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. \u00a0Modificado por el Decreto 2269 de 2019, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. \u00a0(\u00e9ste rige a partir del 1\u00b0 de enero de 2020.) \u201cEstructura. La estructura de la Agencia \u00a0Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado ser\u00e1 la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Direcci\u00f3n General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Oficina Asesora de \u00a0Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Oficina de Control \u00a0Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Oficina Asesora \u00a0Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Direcci\u00f3n de Defensa \u00a0Jur\u00eddica Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Direcci\u00f3n de Defensa \u00a0Jur\u00eddica Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Direcci\u00f3n de Pol\u00edticas y \u00a0Estrategias para la Defensa Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n de \u00a0Informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Secretar\u00eda General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00d3rganos de Asesor\u00eda y \u00a0Coordinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1. Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2. Comit\u00e9 Institucional \u00a0de Coordinaci\u00f3n de Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.3. Comit\u00e9 Institucional \u00a0de Gesti\u00f3n y Desempe\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.4. Comisi\u00f3n de \u00a0Personal.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. Modificado por \u00a0el Decreto 915 de 2017, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u201cEstructura. \u00a0La estructura de la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado ser\u00e1 la \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Direcci\u00f3n General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Oficina de Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Oficina Asesora Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Direcci\u00f3n de Defensa Jur\u00eddica Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Direcci\u00f3n de Defensa Jur\u00eddica Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Direcci\u00f3n de Pol\u00edticas y Estrategias para \u00a0la Defensa Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Subdirecci\u00f3n de Acompa\u00f1amiento a los \u00a0Servicios Jur\u00eddicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Secretar\u00eda General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00d3rganos de Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1. Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2. Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n del Sistema de \u00a0Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.3. Comisi\u00f3n de Personal.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. Modificado por \u00a0el Decreto 1311 de 2015, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u201cEstructura. La estructura de la Agencia Nacional de \u00a0Defensa Jur\u00eddica del Estado ser\u00e1 la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Consejo \u00a0Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Direcci\u00f3n \u00a0General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Oficina \u00a0Asesora de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Oficina de \u00a0Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Oficina \u00a0Asesora Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Direcci\u00f3n de \u00a0Defensa Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Direcci\u00f3n de \u00a0Pol\u00edticas y Estrategias para la Defensa Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Subdirecci\u00f3n \u00a0de Acompa\u00f1amiento a los Servicios Jur\u00eddicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n \u00a0de Informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Secretar\u00eda \u00a0General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00d3rganos de Asesor\u00eda \u00a0y Coordinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1. Comit\u00e9 de \u00a0Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2. Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n \u00a0del Sistema de Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3. Comisi\u00f3n de \u00a0Personal.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 8\u00ba: \u201cEstructura. La estructura de la \u00a0Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica ser\u00e1 la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Direcci\u00f3n General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Consejo Asesor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Oficina de Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Oficina Asesora Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Direcci\u00f3n de Defensa Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Direcci\u00f3n de Pol\u00edticas y Estrategias para \u00a0la Defensa Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Subdirecci\u00f3n de Acompa\u00f1amiento a los Servicios \u00a0Jur\u00eddicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Secretar\u00eda General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00d3rganos de Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1. Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2. Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n del Sistema de \u00a0Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3. Comisi\u00f3n de Personal.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Modificado por el Decreto 1698 de 2019, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Consejo \u00a0Directivo. La Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado tendr\u00e1 un Consejo \u00a0Directivo integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de Justicia y del Derecho, quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Ministro de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El Secretario Jur\u00eddico de la Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Director General de la Agencia Nacional de Defensa \u00a0Jur\u00eddica del Estado asistir\u00e1 a las reuniones del Consejo Directivo con derecho \u00a0a voz pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo Directivo la ejercer\u00e1 \u00a0el Secretario General de la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado o \u00a0quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica, podr\u00e1 convocar a las sesiones del \u00a0Consejo Directivo a otras entidades, organismos y\/o funcionarios p\u00fablicos con \u00a0derecho a voz pero sin voto, cuando en la correspondiente sesi\u00f3n requieran \u00a0debatirse asuntos relacionados con controversias en las cuales aquellos se \u00a0encuentren directa o indirectamente involucrados. Cuando en las sesiones del \u00a0Consejo Directivo se traten temas sobre controversias internacionales de \u00a0inversi\u00f3n, la Secretar\u00eda T\u00e9cnica invitar\u00e1 al Director de Inversi\u00f3n Extranjera y \u00a0Servicios del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Los Ministros podr\u00e1n delegar la asistencia al Consejo \u00a0Directivo \u00fanicamente en los viceministros y el Director del Departamento Administrativo \u00a0de la Presidencia, podr\u00e1 delegar su participaci\u00f3n en un servidor del nivel \u00a0directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. Modificado por \u00a0el Decreto 915 de 2017, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. \u201cConsejo \u00a0Directivo. La Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado tendr\u00e1 un \u00a0Consejo Directivo integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Ministro de \u00a0Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Director del Departamento Administrativo \u00a0de la Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El Secretario Jur\u00eddico de la Presidencia de \u00a0la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia presidir\u00e1 el Consejo Directivo, cuando se \u00a0traten temas relacionados con controversias internacionales de inversi\u00f3n, y a \u00a0estas sesiones se invitar\u00e1, con derecho a voz y sin voto, al Director de \u00a0Inversi\u00f3n Extranjera y Servicios del Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Director General de la \u00a0Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado asistir\u00e1 a las reuniones del \u00a0Consejo Directivo con derecho a voz, pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica del \u00a0Consejo Directivo la ejercer\u00e1 el Secretario General de la Agencia Nacional de \u00a0Defensa Jur\u00eddica del Estado, o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. El Consejo Directivo podr\u00e1 \u00a0acordar que se invite a otros funcionarios p\u00fablicos, a aquellas reuniones en \u00a0las que se vayan a debatir asuntos que sean del resorte o del inter\u00e9s de la \u00a0respectiva entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Los Ministros podr\u00e1n delegar la \u00a0asistencia al Consejo Directivo \u00fanicamente en los viceministros y el Director \u00a0del Departamento Administrativo de la Presidencia, podr\u00e1 delegar su participaci\u00f3n \u00a0en un servidor del nivel directivo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. Modificado por \u00a0el Decreto 1311 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u201cConsejo Directivo. La \u00a0Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado tendr\u00e1 un Consejo Directivo \u00a0integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de \u00a0Relaciones Exteriores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Ministro de \u00a0Justicia y del Derecho, quien lo presidir\u00e1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Ministro de \u00a0Defensa Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Ministro de \u00a0Comercio, Industria y Turismo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Ministro de \u00a0la Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El Secretario \u00a0Jur\u00eddico de la Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dos asesores \u00a0externos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Director General \u00a0de la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado asistir\u00e1 a las reuniones \u00a0del Consejo Directivo con derecho a voz pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los asesores externos participar\u00e1n con \u00a0derecho a voz pero sin voto. En ning\u00fan caso ser\u00e1n parte de la planta de \u00a0personal de la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado y sus honorarios \u00a0ser\u00e1n establecidos por los miembros del Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica del Consejo Directivo la ejercer\u00e1 el Secretario General de la Agencia \u00a0Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado, o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. El Consejo \u00a0Directivo podr\u00e1 acordar que se invite a otros funcionarios p\u00fablicos a aquellas \u00a0reuniones en las que se vayan a debatir asuntos que sean del resorte o del \u00a0inter\u00e9s de la respectiva entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. La asistencia al Consejo Directivo \u00a0\u00fanicamente podr\u00e1 ser delegada en los viceministros en el caso de los \u00a0integrantes de los numerales 1, 2, 3, 4, 5 de este art\u00edculo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 9\u00ba: \u201cConsejo Directivo. La Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado, tendr\u00e1 un \u00a0Consejo Directivo integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Ministro de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Ministro de Comercio, Industria y \u00a0Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Secretario Jur\u00eddico de la Presidencia de \u00a0la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dos asesores externos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Director \u00a0General de la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica asistir\u00e1 a las reuniones del \u00a0Consejo Directivo con derecho a voz pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los asesores externos \u00a0participar\u00e1n con derecho a voz pero sin voto. En ning\u00fan caso ser\u00e1n parte de la \u00a0planta de personal de la Agencia de Defensa Jur\u00eddica de la Naci\u00f3n y sus \u00a0honorarios ser\u00e1n establecidos por los miembros del Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica del \u00a0Consejo Directivo la ejercer\u00e1 el Secretario General de la Agencia Nacional de \u00a0Defensa Jur\u00eddica del Estado, o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. El Consejo Directivo podr\u00e1 \u00a0acordar que se invite a otros funcionarios p\u00fablicos a aquellas reuniones en las \u00a0que se vayan a debatir asuntos que sean del resorte o del inter\u00e9s de la \u00a0respectiva entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. La asistencia al Consejo \u00a0Directivo \u00fanicamente podr\u00e1 ser delegada en los viceministros en el caso de los \u00a0integrantes de los numerales 1, 2, 3, 4 de este art\u00edculo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver Decreto 1859 de 2012, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Modificado por el Decreto 2269 de 2019, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. (\u00e9ste rige a partir del 1\u00b0 de enero de 2020.) Funciones del Consejo Directivo. Son \u00a0funciones del Consejo Directivo, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Formular y adoptar, a propuesta del Director de la Agencia, la pol\u00edtica general \u00a0del organismo y los planes y programas que conforme a la Ley Org\u00e1nica de \u00a0Planeaci\u00f3n y a la Ley Org\u00e1nica del Presupuesto, deban proponerse para su \u00a0incorporaci\u00f3n a los planes sectoriales, y a trav\u00e9s de estos, al Plan Nacional \u00a0de Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Formular y adoptar, a propuesta del Director de la Agencia, la pol\u00edtica de \u00a0mejoramiento continuo de la entidad, as\u00ed como los programas orientados a \u00a0garantizar el desarrollo administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Aprobar el plan estrat\u00e9gico para la defensa jur\u00eddica del Estado y los planes y \u00a0estrategias para la atenci\u00f3n de los temas de defensa judicial que por su \u00a0relevancia hayan sido definidos como prioritarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Definir los criterios conforme a los cuales la Agencia debe participar con voz \u00a0y voto ante los Comit\u00e9s de Conciliaci\u00f3n de las entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Aprobar los lineamientos generales para el control, administraci\u00f3n y direcci\u00f3n \u00a0del Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n de la actividad litigiosa de la \u00a0Naci\u00f3n, y proponer las acciones necesarias para la integraci\u00f3n o interacci\u00f3n de \u00a0este \u00faltimo con el Sistema de Informaci\u00f3n de la Rama Judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Conocer el informe de gesti\u00f3n institucional presentado por el Director de la \u00a0Agencia y proponer correctivos cuando sea necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Proponer al Gobierno nacional las modificaciones de la estructura y de la \u00a0planta de personal de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Adoptar los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se \u00a0introduzca de conformidad con lo dispuesto en sus actos de creaci\u00f3n o \u00a0reestructuraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual para la Agencia Nacional de \u00a0Defensa Jur\u00eddica del Estado, de conformidad con las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Precisar \u00a0los criterios para determinar los casos en los cuales la Agencia debe \u00a0intervenir de manera obligatoria en los procesos judiciales, teniendo en cuenta \u00a0la cuant\u00eda de las pretensiones, el inter\u00e9s o impacto patrimonial o fiscal de la \u00a0demanda; el n\u00famero de procesos similares; la reiteraci\u00f3n de los fundamentos \u00a0t\u00e1cticos que dan origen al conflicto o de los aspectos jur\u00eddicos involucrados \u00a0en el mismo; la materia u objetos propios del proceso y la trascendencia \u00a0jur\u00eddica del proceso por la creaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de un precedente \u00a0jurisprudencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Escoger las personas que deban hacer parte de la lista de conciliadores y la \u00a0lista de \u00e1rbitros del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas \u00a0a Inversiones (CIADI). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Formular l\u00edneas generales y recomendar la adopci\u00f3n de medidas o acciones \u00a0destinadas a resolver las controversias internacionales de inversi\u00f3n en todas \u00a0sus etapas, as\u00ed como definir los criterios y las reglas conforme a los cuales, \u00a0en los casos concretos, se har\u00e1 efectiva la conciliaci\u00f3n o el arreglo directo \u00a0con el inversionista. Los recursos necesarios para el cumplimiento de las \u00a0obligaciones de contenido econ\u00f3mico derivadas de la respectiva conciliaci\u00f3n \u00a0ser\u00e1n a cargo de las entidades involucradas en la respectiva controversia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Darse su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las \u00a0dem\u00e1s que le se\u00f1ale la ley, el acto de creaci\u00f3n y los estatutos internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Las reuniones, deliberaciones, actos y documentos del Consejo Directivo de la \u00a0Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado est\u00e1n sujetos a reserva legal \u00a0de conformidad con las disposiciones del art\u00edculo 129 de la Ley 1955 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del \u00a0art\u00edculo 10. Modificado por \u00a0el Decreto 1698 de 2019, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. \u201cFunciones del Consejo \u00a0Directivo. Ser\u00e1n funciones del Consejo Directivo, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formular y \u00a0adoptar, a propuesta del Director de la Agencia, la pol\u00edtica general del \u00a0organismo y los planes y programas que conforme a la Ley Org\u00e1nica de Planeaci\u00f3n \u00a0y a la Ley Org\u00e1nica del Presupuesto, deban proponerse para su incorporaci\u00f3n a \u00a0los planes sectoriales, y a trav\u00e9s de estos, al Plan Nacional de Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Formular y \u00a0adoptar, a propuesta del Director de la Agencia, la pol\u00edtica de mejoramiento \u00a0continuo de la entidad, as\u00ed como los programas orientados a garantizar el \u00a0desarrollo administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aprobar el plan \u00a0estrat\u00e9gico para la defensa jur\u00eddica del Estado y los planes y estrategias para \u00a0la atenci\u00f3n de los temas de defensa judicial que por su relevancia hayan sido \u00a0definidos como prioritarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Definir los \u00a0criterios conforme a los cuales la Agencia debe participar con voz y voto ante \u00a0los comit\u00e9s de conciliaci\u00f3n de las entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Aprobar los \u00a0lineamientos generales para el control, administraci\u00f3n y direcci\u00f3n del Sistema \u00a0\u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n de la Actividad Litigiosa de la Naci\u00f3n, as\u00ed como \u00a0el plan de vigilancia judicial para el control y monitoreo de la informaci\u00f3n \u00a0suministrada por las entidades al mencionado Sistema y proponer las acciones \u00a0necesarias para la integraci\u00f3n o interacci\u00f3n de este \u00faltimo con el Sistema de \u00a0Informaci\u00f3n de la Rama Judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Conocer el \u00a0informe de gesti\u00f3n institucional presentado por el Director de la Agencia y \u00a0proponer correctivos cuando sea necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Proponer al \u00a0Gobierno nacional las modificaciones de la estructura y de la planta de \u00a0personal de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Adoptar los \u00a0estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca \u00a0de conformidad con lo dispuesto en sus actos de creaci\u00f3n o reestructuraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Aprobar el \u00a0informe que ser\u00e1 presentado por el Director de la Agencia al Consejo de \u00a0Ministros, con una periodicidad m\u00ednima anual, sobre la actividad litigiosa de \u00a0la naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Aprobar el anteproyecto \u00a0de presupuesto anual para la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado, \u00a0de conformidad con las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Precisar los \u00a0criterios para determinar los casos en los cuales la Agencia debe intervenir de \u00a0manera obligatoria en los procesos judiciales, teniendo en cuenta la cuant\u00eda de \u00a0las pretensiones, el inter\u00e9s o impacto patrimonial o fiscal de la demanda; el \u00a0n\u00famero de procesos similares; la reiteraci\u00f3n de los fundamentos f\u00e1cticos que \u00a0dan origen al conflicto o de los aspectos jur\u00eddicos involucrados en el mismo; \u00a0la materia u objetos propios del proceso y la trascendencia jur\u00eddica del \u00a0proceso por la creaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de un precedente jurisprudencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Escoger las \u00a0personas que deban hacer parte de la lista de conciliadores y la lista de \u00a0\u00e1rbitros del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a \u00a0Inversiones (CIADI). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Formular l\u00edneas \u00a0generales y recomendar la adopci\u00f3n de medidas o acciones destinadas a resolver \u00a0las controversias internacionales de inversi\u00f3n en todas sus etapas, as\u00ed como \u00a0definir los criterios y las reglas conforme a los cuales, en los casos \u00a0concretos, se har\u00e1 efectiva la conciliaci\u00f3n o el arreglo directo con el \u00a0inversionista. Los recursos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones \u00a0de contenido econ\u00f3mico derivadas de la respectiva conciliaci\u00f3n ser\u00e1n a cargo de \u00a0las entidades involucradas en la respectiva controversia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Darse su propio \u00a0reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Las dem\u00e1s que \u00a0le se\u00f1ale la ley, el acto de creaci\u00f3n y los estatutos internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las reuniones, deliberaciones, actos y documentos del \u00a0Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado est\u00e1n \u00a0sujetos a reserva legal de conformidad con las disposiciones del art\u00edculo 129 \u00a0de le Ley 1955 de 2019.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver Acuerdo 1 de 2019, \u00a0ANDJE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 10: \u201cFunciones del \u00a0Consejo Directivo. Ser\u00e1n funciones del Consejo Directivo, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formular y adoptar, a propuesta del \u00a0Director de la Agencia, la pol\u00edtica general del organismo y los planes y \u00a0programas que conforme a la Ley Org\u00e1nica de Planeaci\u00f3n y a la Ley Org\u00e1nica del \u00a0Presupuesto, deban proponerse para su incorporaci\u00f3n a los planes sectoriales, y \u00a0a trav\u00e9s de estos, al Plan Nacional de Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Formular y adoptar, a propuesta del \u00a0Director de la Agencia, la pol\u00edtica de mejoramiento continuo de la entidad, as\u00ed \u00a0como los programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aprobar el plan estrat\u00e9gico para la defensa \u00a0jur\u00eddica del Estado y los planes y estrategias para la atenci\u00f3n de los temas de \u00a0defensa judicial que por su relevancia hayan sido definidos como prioritarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Definir los criterios conforme a los cuales \u00a0la Agencia debe participar con voz y voto ante los comit\u00e9s de conciliaci\u00f3n de \u00a0las entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Aprobar los lineamientos generales para el \u00a0control, administraci\u00f3n y direcci\u00f3n del Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n \u00a0de la actividad litigiosa de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Conocer el informe de gesti\u00f3n institucional \u00a0presentado por el Director de la Agencia y proponer correctivos cuando sea \u00a0necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Proponer al Gobierno Nacional las \u00a0modificaciones de la estructura que considere pertinentes y adoptar los estatutos \u00a0internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca de \u00a0conformidad con lo dispuesto en sus actos de creaci\u00f3n o reestructuraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Aprobar el informe que ser\u00e1 presentado por \u00a0el Director de la Agencia al Consejo de Ministros, con una periodicidad m\u00ednima \u00a0anual, sobre la actividad litigiosa de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Aprobar el anteproyecto de presupuesto \u00a0anual para la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado, de conformidad \u00a0con las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Someter a la aprobaci\u00f3n del Gobierno \u00a0Nacional las modificaciones a la planta de personal de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Designar los miembros del Consejo Asesor \u00a0de la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Designar los dos asesores externos del \u00a0Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Precisar los criterios para determinar los \u00a0casos en los cuales la Agencia debe intervenir de manera obligatoria en los \u00a0procesos judiciales, teniendo en cuenta la cuant\u00eda de las pretensiones, el \u00a0inter\u00e9s o impacto patrimonial o fiscal de la demanda; el n\u00famero de procesos \u00a0similares; la reiteraci\u00f3n de los fundamentos f\u00e1cticos que dan origen al \u00a0conflicto o de los aspectos jur\u00eddicos involucrados en el mismo; la materia u \u00a0objetos propios del proceso y la trascendencia jur\u00eddica del proceso por la \u00a0creaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de un precedente jurisprudencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Proponer las acciones necesarias para la \u00a0integraci\u00f3n o interacci\u00f3n del Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n de la \u00a0actividad litigiosa de la Naci\u00f3n con el Sistema de Informaci\u00f3n de la Rama \u00a0Judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Aprobar el plan de vigilancia judicial \u00a0para el control y monitoreo de la informaci\u00f3n suministrada por las entidades \u00a0para el Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n de la actividad litigiosa de la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Escoger las personas que deban hacer parte \u00a0de la lista de conciliadores y la lista de \u00e1rbitros del Centro Internacional de \u00a0Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones \u2014CIADI\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Darse su propio reglamento y aprobar el \u00a0reglamento del Consejo Asesor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Las dem\u00e1s que le se\u00f1ale la ley, el acto de \u00a0creaci\u00f3n y los estatutos internos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver Decreto 1859 de 2012, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Modificado por el Decreto 2269 de 2019, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. (\u00e9ste rige a partir del 1\u00b0 de enero de 2020.) Funciones del Director General. Son \u00a0funciones del Director General: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Ejercer la representaci\u00f3n legal de la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica y en \u00a0tal condici\u00f3n otorgar poderes para los procesos judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Cumplir y hacer cumplir las decisiones y Acuerdos del Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Dirigir y vigilar las actividades conducentes al cumplimiento de los objetivos \u00a0de la Agencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Ordenar el gasto de la entidad, teniendo en cuenta las necesidades de \u00a0funcionamiento y sus objetivos estrat\u00e9gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Ejercer la facultad nominadora del personal de la Agencia Nacional de Defensa \u00a0Jur\u00eddica del Estado, con excepci\u00f3n a la atribuida a otra autoridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Rendir un informe al Consejo de Ministros, con una periodicidad m\u00ednima anual, \u00a0sobre la actividad litigiosa de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Presentar \u00a0al Consejo Directivo, para su aprobaci\u00f3n, el Plan Estrat\u00e9gico de Defensa \u00a0Jur\u00eddica de la Naci\u00f3n, las estrategias espec\u00edficas de utilizaci\u00f3n de mecanismos \u00a0alternativos de soluci\u00f3n de conflictos y los lineamientos generales para el \u00a0control, direcci\u00f3n y administraci\u00f3n del Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n \u00a0de la actividad litigiosa de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Adoptar los protocolos y lineamientos para la gesti\u00f3n de la defensa jur\u00eddica \u00a0del Estado y del uso de los mecanismos alternativos de soluci\u00f3n de conflictos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Presentar al Consejo Directivo los planes y estrategias para la atenci\u00f3n de los \u00a0temas de defensa judicial que por su relevancia hayan sido definidos como \u00a0prioritarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Presentar de manera peri\u00f3dica al Confis informes sobre el estado de avance de \u00a0las estrategias, planes y acciones que por su relevancia fiscal el Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico haya definido como prioritarios, y reportar \u00a0semestralmente al mismo, la informaci\u00f3n relacionada con el impacto presupuestal \u00a0y fiscal de los procesos en curso y los pagos de sentencias y conciliaciones de \u00a0las entidades del orden nacional y de aquellas que administren recursos \u00a0p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Presentar informes al Consejo Directivo y al Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Entregar informaci\u00f3n a las autoridades que la requieran relacionadas con las \u00a0funciones que correspondan a la Agencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Crear y conformar, con car\u00e1cter permanente o transitorio, comit\u00e9s, grupos \u00a0internos de trabajo mediante resoluci\u00f3n, teniendo en cuenta las necesidades del \u00a0servicio y los planes y programas trazados por la entidad, as\u00ed como designar el \u00a0funcionario bajo el cual quedar\u00e1 la coordinaci\u00f3n y supervisi\u00f3n del grupo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Garantizar el ejercicio del control interno y el funcionamiento del Sistema \u00a0Integrado de Gesti\u00f3n de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Decidir en segunda instancia la acci\u00f3n disciplinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Dirigir y coordinar las acciones relacionadas con la divulgaci\u00f3n de las \u00a0actividades de la Agencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Proponer reglas generales de selecci\u00f3n a tener en cuenta en \u00a0la vinculaci\u00f3n o la contrataci\u00f3n de los abogados que defienden los intereses \u00a0del Estado, as\u00ed como los lineamientos de sus competencias laborales y \u00a0funcionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0Someter a consideraci\u00f3n del Consejo Directivo, aquellos casos o temas que por \u00a0su transcendencia o complejidad sean considerados prioritarios, el cual, para \u00a0tal efecto, ser\u00e1 la instancia de decisi\u00f3n, en cumplimiento de la funci\u00f3n \u00a0asignada en el numeral 3 del art\u00edculo 10 del Decreto 4085 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Las \u00a0dem\u00e1s que le se\u00f1alen las normas legales vigentes relacionadas con las funciones \u00a0y objetivos generales de la entidad y que no est\u00e9n expresamente atribuidas a \u00a0otra autoridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 11: \u201cFunciones del Director General. Ser\u00e1n funciones del \u00a0Director General: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejercer la representaci\u00f3n legal de la \u00a0Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica y en tal condici\u00f3n otorgar poderes para \u00a0los procesos judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cumplir y hacer cumplir las decisiones y \u00a0Acuerdos del Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir y vigilar las actividades \u00a0conducentes al cumplimiento de los objetivos de la Agencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ordenar el gasto de la entidad, teniendo en \u00a0cuenta las necesidades de funcionamiento y sus objetivos estrat\u00e9gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ejercer la facultad nominadora del personal \u00a0de la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado, con excepci\u00f3n de la \u00a0atribuida a otra autoridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Rendir un informe al Consejo de Ministros, \u00a0con una periodicidad m\u00ednima anual, sobre la actividad litigiosa de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Presentar al Consejo Directivo, para su \u00a0aprobaci\u00f3n, el plan estrat\u00e9gico de defensa jur\u00eddica de la Naci\u00f3n, las \u00a0estrategias espec\u00edficas de utilizaci\u00f3n de mecanismos alternativos de soluci\u00f3n \u00a0de conflictos y los lineamientos generales para el control, direcci\u00f3n y administraci\u00f3n \u00a0del Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n de la actividad litigiosa de la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Adoptar los protocolos y lineamientos para \u00a0la gesti\u00f3n de la defensa jur\u00eddica del Estado y del uso de los mecanismos \u00a0alternativos de soluci\u00f3n de conflictos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Presentar al Consejo Directivo los planes y \u00a0estrategias para la atenci\u00f3n de los temas de defensa judicial que por su \u00a0relevancia hayan sido definidos como prioritarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Presentar de manera peri\u00f3dica al Confis \u00a0informes sobre el estado de avance de las estrategias, planes y acciones que \u00a0por su relevancia fiscal el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico haya \u00a0definido como prioritarios, y reportar semestralmente al mismo, la informaci\u00f3n \u00a0relacionada con el impacto presupuestal y fiscal de los procesos en curso y los \u00a0pagos de sentencias y conciliaciones de las entidades del orden nacional y de \u00a0aquellas que administren recursos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Presentar para aprobaci\u00f3n del Consejo \u00a0Directivo, el plan de vigilancia judicial para el monitoreo y control de la \u00a0informaci\u00f3n suministrada por las entidades en el Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e \u00a0Informaci\u00f3n de la actividad litigiosa de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Presentar informes al Consejo Directivo y al \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Entregar informaci\u00f3n a las autoridades que \u00a0la requieran relacionadas con las funciones que corresponden a la Agencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Contratar a los miembros del Consejo \u00a0Asesor y a los asesores externos del Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Convocar a los miembros del Consejo Asesor \u00a0en los t\u00e9rminos establecidos en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Crear y conformar, con car\u00e1cter permanente \u00a0o transitorio, grupos internos de trabajo mediante resoluci\u00f3n, teniendo en \u00a0cuenta las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por la \u00a0entidad, as\u00ed como designar el funcionario bajo el cual quedar\u00e1 la coordinaci\u00f3n \u00a0y supervisi\u00f3n del grupo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Garantizar el ejercicio del control \u00a0interno y el funcionamiento del Sistema de Gesti\u00f3n de Calidad de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Decidir en segunda instancia la acci\u00f3n \u00a0disciplinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Desempe\u00f1arse como secretario t\u00e9cnico del \u00a0Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Dirigir y coordinar las acciones \u00a0relacionadas con la divulgaci\u00f3n de las actividades de la Agencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Las dem\u00e1s que le se\u00f1alen las normas \u00a0legales vigentes relacionadas con las funciones y objetivos generales de la \u00a0entidad y que no est\u00e9n expresamente atribuidas a otra autoridad.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Derogado por el Decreto 1311 de 2015, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Consejo Asesor. Ser\u00e1n funciones del \u00a0Consejo Asesor: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Recomendar al Director de la Agencia la formulaci\u00f3n de \u00a0pol\u00edticas de prevenci\u00f3n y defensa jur\u00eddica de los intereses de la Naci\u00f3n, en \u00a0los procesos en que esta sea parte, y en general en todas las tareas atinentes \u00a0a la Defensa Jur\u00eddica del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Recomendar al Director de la Agencia los perfiles de \u00a0los apoderados que deba contratar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Emitir opiniones sobre la definici\u00f3n de los criterios \u00a0para coordinar el ejercicio de la defensa jur\u00eddica del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Recomendar gu\u00edas y procedimientos para la coordinaci\u00f3n \u00a0de la defensa jur\u00eddica del Estado y definir los criterios bajo los cuales se \u00a0puede ejercer esa coordinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Aconsejar y recomendar las acciones y gestiones que \u00a0deban adelantarse para una adecuada prevenci\u00f3n y defensa de los intereses de la \u00a0Naci\u00f3n, en aquellos casos que la Agencia considere pertinentes. Para tal fin el \u00a0Consejo Asesor podr\u00e1 proponer al Director la celebraci\u00f3n de convenios \u00a0interadministrativos con entidades p\u00fablicas, y la contrataci\u00f3n con sectores \u00a0acad\u00e9micos, asociaciones de abogados y las personas u organismos que estime \u00a0convenientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Aconsejar sobre los protocolos de prevenci\u00f3n del da\u00f1o, \u00a0conductas y actos antijur\u00eddicos, as\u00ed como los de defensa jur\u00eddica del Estado \u00a0que profiera la Direcci\u00f3n de Pol\u00edticas y Estrategias de Defensa Jur\u00eddica del \u00a0Estado, antes de su adopci\u00f3n o modificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s que le asigne el reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Modificado por el Decreto 689 de 2012, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. El \u00a0Consejo Asesor estar\u00e1 conformado por cinco (5) expertos seleccionados por el \u00a0Consejo Directivo, los cuales deber\u00e1n ser abogados con una amplia experiencia y \u00a0conocimiento en el funcionamiento de la administraci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0par\u00e1grafo 1\u00ba: \u201cEl Consejo Asesor estar\u00e1 conformado por tres (3) expertos \u00a0seleccionados por el Consejo Directivo, los cuales deber\u00e1n ser abogados con una \u00a0amplia experiencia y conocimiento en el funcionamiento de la administraci\u00f3n \u00a0p\u00fablica.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los miembros del Consejo Asesor en ning\u00fan \u00a0caso ser\u00e1n parte de la planta de personal de la Agencia de Defensa Jur\u00eddica del \u00a0Estado, pero tendr\u00e1n disponibilidad permanente, y sus honorarios ser\u00e1n \u00a0establecidos por los miembros del Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a030 Los miembros del Consejo Directivo y del Consejo Asesor, tendr\u00e1n el r\u00e9gimen \u00a0de inhabilidades e incompatibilidades de los miembros de juntas y consejos \u00a0directivos de que tratan el Decreto ley 128 de 1976 y la Ley 80 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Consejo Asesor la ejercer\u00e1 el \u00a0Director General de la Agencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Funciones de la Oficina Asesora de \u00a0Planeaci\u00f3n. Ser\u00e1n funciones de la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dise\u00f1ar y coordinar \u00a0el proceso de planeaci\u00f3n de la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado, \u00a0en los aspectos t\u00e9cnicos, econ\u00f3micos y administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaborar, en \u00a0coordinaci\u00f3n con las dependencias de la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica \u00a0del Estado los planes estrat\u00e9gicos y de acci\u00f3n, el Plan Operativo Anual y \u00a0Plurianual y los Planes de Desarrollo Administrativo Institucional y someterlos \u00a0a aprobaci\u00f3n del Director. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Hacer seguimiento a \u00a0la ejecuci\u00f3n presupuestal de los planes, programas y proyectos de la Agencia \u00a0Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Verificar el cumplimiento \u00a0de los planes, programas y proyectos de la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica \u00a0del Estado y elaborar los informes de seguimiento y propuesta de ajustes a los \u00a0mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Desarrollar y validar \u00a0los indicadores de gesti\u00f3n y producto de la Agencia y hacer el seguimiento a \u00a0trav\u00e9s de los sistemas establecidos para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Elaborar, consolidar \u00a0y presentar tanto el anteproyecto de presupuesto, como la programaci\u00f3n \u00a0presupuestal y plurianual de la Agencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Apoyar a las \u00a0dependencias de la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado en la \u00a0elaboraci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n y viabilizarlos, sin perjuicio de la \u00a0fuente de financiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Realizar seguimiento \u00a0a la ejecuci\u00f3n presupuestal y formular las modificaciones presupuestales de la \u00a0Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado ante la Oficina Asesora de \u00a0Planeaci\u00f3n del Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Elaborar, consolidar \u00a0y presentar los informes requeridos por organismos del Estado y dem\u00e1s agentes \u00a0externos, en el marco de sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Planificar, mantener \u00a0y hacer el control de la gesti\u00f3n de los procesos y procedimientos de la Agencia \u00a0Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Elaborar estudios, \u00a0propuestas e investigaciones de car\u00e1cter econ\u00f3mico y financiero, para mejorar \u00a0la calidad de los servicios de la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del \u00a0Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Recomendar las \u00a0modificaciones a la estructura organizacional de la Agencia Nacional de Defensa \u00a0Jur\u00eddica del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Orientar y coordinar \u00a0la implementaci\u00f3n y desarrollo del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Institucional y \u00a0la observancia de sus recomendaciones en el \u00e1mbito de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las dem\u00e1s funciones \u00a0asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Funciones de la Oficina de Control Interno. Adem\u00e1s \u00a0de las se\u00f1aladas en las leyes vigentes sobre la materia, ser\u00e1n funciones de la \u00a0Oficina de Control Interno, o quien haga sus veces, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar y apoyar al \u00a0Director en el dise\u00f1o, implementaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n del Sistema de Control \u00a0Interno y verificar su operatividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Desarrollar \u00a0instrumentos y adelantar estrategias orientadas a fomentar una cultura de autocontrol \u00a0que contribuya al mejoramiento continuo en la prestaci\u00f3n de los servicios de \u00a0competencia de la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aplicar el control de \u00a0gesti\u00f3n e interpretar sus resultados con el objetivo de presentar recomendaciones \u00a0al Director, haciendo \u00e9nfasis en los indicadores de gesti\u00f3n dise\u00f1ados y \u00a0reportados peri\u00f3dicamente por la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Verificar el \u00a0cumplimiento de las pol\u00edticas, normas, procedimientos, planes, programas, \u00a0proyectos y metas de la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado, \u00a0recomendar los ajustes pertinentes y efectuar el seguimiento a su \u00a0implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Asesorar a las \u00a0dependencias en la identificaci\u00f3n y prevenci\u00f3n de los riesgos que puedan \u00a0afectar el logro de sus objetivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Asesorar, acompa\u00f1ar y \u00a0apoyar a los servidores de la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado \u00a0en el desarrollo y mejoramiento del Sistema de Control Interno y mantener \u00a0informado al Director sobre la marcha del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Presentar informes de \u00a0actividades al Director y al Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n del Sistema de Control \u00a0Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Preparar y consolidar \u00a0el Informe de Rendici\u00f3n de Cuenta Fiscal que debe presentarse anualmente a la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica al comienzo de cada vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Coordinar y \u00a0consolidar las respuestas a los requerimientos presentados por los organismos \u00a0de control respecto de la gesti\u00f3n de la Agencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Apoyar el \u00a0desarrollo, sostenimiento y mejoramiento continuo del Sistema Integrado de \u00a0Gesti\u00f3n Institucional, supervisar su efectividad y la observancia de sus \u00a0recomendaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Reportar los \u00a0posibles actos de corrupci\u00f3n e irregularidades que encuentre en el ejercicio de \u00a0sus funciones, a los entes de control competentes de conformidad con la ley, en \u00a0pro de la transparencia en el sector p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Apoyar el \u00a0desarrollo, sostenimiento y mejoramiento continuo del Sistema Integrado de \u00a0Gesti\u00f3n Institucional, supervisar su efectividad y la observancia de sus \u00a0recomendaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las dem\u00e1s que le \u00a0sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Oficina Asesora Jur\u00eddica. Ser\u00e1n \u00a0funciones de la Oficina Asesora Jur\u00eddica las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Analizar, proyectar y \u00a0avalar para la firma del Director o de sus delegados, los actos administrativos \u00a0que este le indique y que deba suscribir conforme a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0a la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaborar, estudiar y conceptuar \u00a0sobre proyectos de actos administrativos, contratos y\/o convenios que deba \u00a0suscribir o proponer la Entidad, y sobre los dem\u00e1s asuntos que le asignen, en \u00a0relaci\u00f3n con la naturaleza de la Agencia, en lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Representar judicial \u00a0y extrajudicialmente a la Agencia en los procesos y actuaciones que se \u00a0instauren en su contra o que este deba promover, salvo los atribuidos a la \u00a0Direcci\u00f3n de Defensa Jur\u00eddica, mediante poder o delegaci\u00f3n recibidos del \u00a0Director y supervisar el tr\u00e1mite de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar y tramitar \u00a0los recursos, revocatorias directas y en general las actuaciones jur\u00eddicas \u00a0relacionadas con las funciones de la Agencia, que no correspondan a otras \u00a0dependencias de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Proponer, participar \u00a0en la elaboraci\u00f3n y analizar los proyectos normativos que se presenten a \u00a0consideraci\u00f3n del Director y conceptuar sobre su viabilidad jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Atender las \u00a0peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia y de la \u00a0Agencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Apoyar el desarrollo, \u00a0sostenimiento y mejoramiento continuo del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n \u00a0Institucional, supervisar su efectividad y la observancia de sus \u00a0recomendaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s funciones \u00a0asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15A. Adicionado por \u00a0el Decreto 1244 de 2021, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Oficina Asesora de Sistemas y Tecnolog\u00edas de informaci\u00f3n. Son \u00a0funciones de la Oficina Asesora de Sistemas y Tecnolog\u00edas de informaci\u00f3n, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Trazar las pol\u00edticas y \u00a0programas para garantizar el desarrollo integral de las pol\u00edticas que en materia \u00a0de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n genere el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Promover la implementaci\u00f3n y \u00a0actualizaci\u00f3n de la Arquitectura empresarial de la Agencia Nacional de Defensa \u00a0Jur\u00eddica del Estado, de conformidad con las metodolog\u00edas y lineamientos establecidos \u00a0por el Gobierno nacional y las buenas pr\u00e1cticas en el \u00e1mbito internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Promover el uso de \u00a0tecnolog\u00edas de \u00faltima generaci\u00f3n para potenciar los sistemas de informaci\u00f3n de \u00a0la entidad, el manejo de la informaci\u00f3n, la interoperabilidad, la anal\u00edtica y \u00a0la seguridad de la informaci\u00f3n, de conformidad con los lineamientos de \u00a0arquitectura empresarial y los que disponga el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Administrar y realizar los \u00a0procesos de soporte inform\u00e1tico y tecnol\u00f3gico que la gesti\u00f3n de la Agencia \u00a0Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Revisar y desarrollar las \u00a0mejoras requeridas por el Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n de actividad \u00a0litigiosa del Estado, as\u00ed como de los dem\u00e1s sistemas de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Mantener actualizada la \u00a0documentaci\u00f3n t\u00e9cnica del Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n de actividad \u00a0litigiosa de la Naci\u00f3n y de los dem\u00e1s sistemas de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Realizar las gestiones \u00a0necesarias para garantizar la operaci\u00f3n y sostenibilidad de los sistemas de \u00a0informaci\u00f3n de la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Coordinar el desarrollo, uso \u00a0e implementaci\u00f3n de los sistemas y tecnolog\u00edas de Informaci\u00f3n y comunicaciones \u00a0que requiera la Agencia Nacional de Defensa\u00b7 Jur\u00eddica del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Gestionar los desarrollos \u00a0tecnol\u00f3gicos y de lenguaje necesarios, para garantizar la interoperabilidad de \u00a0los sistemas de la Agencia, as\u00ed como su informaci\u00f3n y datos con otras entidades \u00a0y plataformas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Definir lineamientos \u00a0tecnol\u00f3gicos y velar por su implementaci\u00f3n, para el cumplimiento de est\u00e1ndares \u00a0y buenas pr\u00e1cticas de seguridad y privacidad de la informaci\u00f3n y en especial la \u00a0interoperabilidad de los sistemas que la soportan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Capacitar de forma \u00a0permanente a los usuarios que se requieran en el marco de los sistemas de \u00a0informaci\u00f3n de la Agencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Gestionar los riesgos de la \u00a0seguridad de la informaci\u00f3n magn\u00e9tica y f\u00edsica dentro de la Agencia Nacional de \u00a0Defensa Jur\u00eddica del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Dise\u00f1ar los protocolos de seguridad de la informaci\u00f3n para la Agencia Nacional \u00a0de Defensa Jur\u00eddica del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Administrar la \u00a0infraestructura de seguridad para la protecci\u00f3n de la informaci\u00f3n y datos \u00a0magn\u00e9ticos y f\u00edsicos, en la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Desarrollar, administrar y \u00a0poner a disposici\u00f3n de las entidades y organismos p\u00fablicos el Sistema \u00danico de \u00a0Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n de actividad litigiosa del Estado y los sistemas de \u00a0informaci\u00f3n que se requieran, de conformidad con los requerimientos del Gobierno \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Proponer al Director \u00a0General de la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado las pol\u00edticas \u00a0para garantizar la calidad de los datos, y el manejo adecuado de los sistemas \u00a0de informaci\u00f3n y el aseguramiento de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Apoyar el desarrollo, \u00a0sostenimiento y mejoramiento continuo del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n \u00a0Institucional, supervisar su efectividad y la observancia de sus \u00a0recomendaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Establecer, coordinar y \u00a0hacer seguimiento a los planes estrat\u00e9gicos de tecnolog\u00eda y sistemas de la \u00a0Agencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Las dem\u00e1s funciones \u00a0asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Modificado por el Decreto 1244 de 2021, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Secretar\u00eda General. Son funciones \u00a0de la Secretar\u00eda General las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asistir al Director de la \u00a0Agencia en la determinaci\u00f3n de pol\u00edticas, objetivos y estrategias relacionadas \u00a0con la administraci\u00f3n de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir la ejecuci\u00f3n de los \u00a0programas y actividades relacionadas con asuntos financieros y contables, \u00a0contrataci\u00f3n p\u00fablica, servicios administrativos y gesti\u00f3n documental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Trazar las pol\u00edticas y \u00a0programas de administraci\u00f3n de personal, bienestar social, selecci\u00f3n, registro \u00a0y control, capacitaci\u00f3n, incentivos y desarrollo del talento humano y dirigir \u00a0su gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Gestionar la consecuci\u00f3n de \u00a0recursos para el desarrollo de los planes, programas y proyectos \u00a0institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Velar por el funcionamiento \u00a0de la prestaci\u00f3n del servicio al ciudadano y por la atenci\u00f3n de quejas y \u00a0reclamos que presenten los ciudadanos sobre el desempe\u00f1o de las dependencias o \u00a0personas que laboran en la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Presentar el Programa Anual \u00a0de Caja, de conformidad con las obligaciones financieras adquiridas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dirigir la elaboraci\u00f3n y \u00a0ejecuci\u00f3n del Plan de Compras de la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del \u00a0Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dirigir y orientar el \u00a0mantenimiento y mejoramiento de los bienes de la Agencia Nacional de Defensa \u00a0Jur\u00eddica del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Hacer seguimiento a la \u00a0correcta ejecuci\u00f3n, contabilizaci\u00f3n y rendici\u00f3n de informes y cuentas fiscales, \u00a0presupuestales y contables, de los recursos asignados a la Agencia Nacional de \u00a0Defensa Jur\u00eddica del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Coordinar el grupo \u00a0encargado de las investigaciones de car\u00e1cter disciplinario que se adelanten \u00a0contra los funcionarios de la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado y \u00a0resolverlas en primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Dirigir, coordinar, \u00a0controlar y evaluar las actividades relacionadas con la adquisici\u00f3n, \u00a0almacenamiento, custodia, distribuci\u00f3n e inventarios de los elementos, equipos \u00a0y dem\u00e1s bienes necesarios para el normal funcionamiento de la Agencia Nacional \u00a0de Defensa Jur\u00eddica del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Dise\u00f1ar los procesos de \u00a0organizaci\u00f3n, estandarizaci\u00f3n de m\u00e9todos, elaboraci\u00f3n de manuales de funciones \u00a0y todas aquellas actividades relacionadas con la racionalizaci\u00f3n de procesos \u00a0administrativos de la Agencia, en coordinaci\u00f3n con la Oficina Asesora de \u00a0Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Desempe\u00f1arse como \u00a0secretario t\u00e9cnico del Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Apoyar el desarrollo, \u00a0sostenimiento y mejoramiento continuo del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n \u00a0Institucional, supervisar su efectividad y la observancia de sus \u00a0recomendaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Elaborar, consolidar y \u00a0presentar tanto el anteproyecto de presupuesto, como la programaci\u00f3n \u00a0presupuestal y plurianual de la Agencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Realizar seguimiento a la \u00a0ejecuci\u00f3n presupuestal y formular las modificaciones presupuestales de la \u00a0Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado ante la Oficina Asesora de \u00a0Planeaci\u00f3n del Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Las dem\u00e1s funciones \u00a0asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del \u00a0art\u00edculo 16. \u00a0Modificado por el Decreto 2269 de 2019, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. \u00a0(\u00e9ste rige a partir del 1\u00b0 de enero de 2020.) \u201cSecretar\u00eda General. \u00a0Son funciones de la Secretar\u00eda General las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asistir al Director de \u00a0la Agencia en la determinaci\u00f3n de las pol\u00edticas, objetivos y estrategias \u00a0relacionadas con la administraci\u00f3n de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir la ejecuci\u00f3n de \u00a0los programas y actividades relacionadas con asuntos financieros y contables, \u00a0contrataci\u00f3n p\u00fablica, servicios administrativos y gesti\u00f3n documental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Trazar las pol\u00edticas y \u00a0programas de administraci\u00f3n de personal, bienestar social, selecci\u00f3n, registro \u00a0y control, capacitaci\u00f3n, incentivos y desarrollo del talento humano y dirigir \u00a0su gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Gestionar la consecuci\u00f3n \u00a0de recursos para el desarrollo de los planes, programas y proyectos \u00a0institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Velar por el \u00a0funcionamiento de la prestaci\u00f3n del servicio al ciudadano y por la atenci\u00f3n de \u00a0quejas y reclamos que presenten los ciudadanos sobre el desempe\u00f1o de las \u00a0dependencias o personas que laboran en la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica \u00a0del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Presentar el Programa \u00a0Anual de Caja, de conformidad con las obligaciones financieras adquiridas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dirigir la elaboraci\u00f3n y \u00a0ejecuci\u00f3n del Plan de Compras de la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del \u00a0Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dirigir y orientar el \u00a0mantenimiento y mejoramiento de los bienes de la Agencia Nacional de Defensa \u00a0Jur\u00eddica del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Hacer seguimiento a la \u00a0correcta ejecuci\u00f3n, contabilizaci\u00f3n y rendici\u00f3n de informes y cuentas fiscales, \u00a0presupu\u00e9stales y contables, de los recursos asignados a la Agencia Nacional de \u00a0Defensa Jur\u00eddica del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Coordinar el grupo \u00a0encargado de las investigaciones de car\u00e1cter disciplinario que se adelanten \u00a0contra los funcionarios de la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado y \u00a0resolverlas en primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Dirigir, coordinar, \u00a0controlar y evaluar las actividades relacionadas con la adquisici\u00f3n, \u00a0almacenamiento, custodia, distribuci\u00f3n e inventarios de los elementos, equipos \u00a0y dem\u00e1s bienes necesarios para el normal funcionamiento de la Agencia Nacional \u00a0de Defensa Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Dise\u00f1ar los procesos de \u00a0organizaci\u00f3n, estandarizaci\u00f3n de m\u00e9todos, elaboraci\u00f3n de manuales de funciones \u00a0y todas aquellas actividades relacionadas con la racionalizaci\u00f3n de procesos \u00a0administrativos de la Agencia, en coordinaci\u00f3n con la Oficina Asesora de \u00a0Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Desempe\u00f1arse como \u00a0secretario t\u00e9cnico del Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Apoyar el desarrollo, \u00a0sostenimiento y mejoramiento continuo del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n \u00a0Institucional, supervisar su efectividad y la observancia de sus \u00a0recomendaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Desarrollar las mejoras \u00a0requeridas por el Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n de actividad litigiosa \u00a0del Estado, as\u00ed como de los dem\u00e1s sistemas de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Mantener actualizada la \u00a0documentaci\u00f3n t\u00e9cnica del Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n de actividad \u00a0litigiosa de la Naci\u00f3n y de los dem\u00e1s sistemas de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Elaborar, consolidar y \u00a0presentar tanto el anteproyecto de presupuesto, como la programaci\u00f3n \u00a0presupuestal y plurianual de la Agencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Realizar seguimiento a \u00a0la ejecuci\u00f3n presupuestal y formular las modificaciones presupu\u00e9stales de la \u00a0Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado ante la Oficina Asesora de \u00a0Planeaci\u00f3n del Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Las dem\u00e1s funciones \u00a0asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 16: \u201cSecretar\u00eda General. Ser\u00e1n \u00a0funciones de la Secretar\u00eda General las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asistir al Director de la Agencia en la determinaci\u00f3n \u00a0de las pol\u00edticas, objetivos y estrategias relacionadas con la administraci\u00f3n de \u00a0la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir la ejecuci\u00f3n de los programas y \u00a0actividades relacionadas con asuntos financieros y contables, contrataci\u00f3n \u00a0p\u00fablica, servicios administrativos y gesti\u00f3n documental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Trazar las pol\u00edticas y programas de \u00a0administraci\u00f3n de personal, bienestar social, selecci\u00f3n, registro y control, \u00a0capacitaci\u00f3n, incentivos y desarrollo del talento humano y dirigir su gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Gestionar la consecuci\u00f3n de recursos para \u00a0el desarrollo de los planes, programas y proyectos institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Velar por el funcionamiento de la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio al ciudadano y por la atenci\u00f3n de quejas y reclamos que \u00a0presenten los ciudadanos sobre el desempe\u00f1o de las dependencias o personas que \u00a0laboran en la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Presentar el Programa Anual de Caja, de \u00a0conformidad con las obligaciones financieras adquiridas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dirigir la elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del Plan \u00a0de Compras de la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dirigir y orientar el mantenimiento y \u00a0mejoramiento de los bienes de la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del \u00a0Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Hacer seguimiento a la correcta ejecuci\u00f3n, \u00a0contabilizaci\u00f3n y rendici\u00f3n de informes y cuentas fiscales, presupuestales y \u00a0contables, de los recursos asignados a la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica \u00a0del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Coordinar el grupo encargado de las \u00a0investigaciones de car\u00e1cter disciplinario que se adelanten contra los \u00a0funcionarios de la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado y \u00a0resolverlas en primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar \u00a0las actividades relacionadas con la adquisici\u00f3n, almacenamiento, custodia, \u00a0distribuci\u00f3n e inventarios de los elementos, equipos y dem\u00e1s bienes necesarios \u00a0para el normal funcionamiento de la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Dise\u00f1ar los procesos de organizaci\u00f3n, \u00a0estandarizaci\u00f3n de m\u00e9todos, elaboraci\u00f3n de manuales de funciones y todas \u00a0aquellas actividades relacionadas con la racionalizaci\u00f3n de procesos \u00a0administrativos de la agencia, en coordinaci\u00f3n con la Oficina Asesora de \u00a0Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Desempe\u00f1arse como secretario t\u00e9cnico del \u00a0Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Apoyar el desarrollo, sostenimiento y \u00a0mejoramiento continuo del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Institucional, \u00a0supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones. Las dem\u00e1s \u00a0funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 16: Ver Resoluci\u00f3n 346 de \u00a02018. Ver Resoluci\u00f3n 337 de \u00a02018, ANDJE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17A. Modificado por el Decreto 2269 de 2019, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. (\u00e9ste rige a partir del 1\u00b0 de enero de 2020.) Direcci\u00f3n de Defensa Jur\u00eddica Nacional. Son \u00a0funciones de la Direcci\u00f3n de Defensa Jur\u00eddica Nacional, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Proponer al Director de la Agencia los casos en los cuales se debe ejercer la \u00a0representaci\u00f3n judicial de las entidades u organismos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica \u00a0para la defensa jur\u00eddica del Estado en el orden nacional, de conformidad con lo \u00a0previsto en la ley y en el presente Decreto, as\u00ed como los casos en que la \u00a0Agencia actuar\u00e1 judicialmente como interviniente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Proponer los casos en los que la intervenci\u00f3n de la Agencia deba realizarse con \u00a0el acompa\u00f1amiento de la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia y del Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, atendiendo la relevancia de los procesos \u00a0judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Recomendar la contrataci\u00f3n de abogados externos que act\u00faen como apoderados o \u00a0mandatarios, para que asuman la representaci\u00f3n judicial de la Naci\u00f3n, de \u00a0conformidad con los criterios establecidos en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Designar apoderados o mandatarios para que asuman la representaci\u00f3n judicial de \u00a0la Naci\u00f3n, de otra entidad p\u00fablica o de la Agencia, o que como interviniente \u00a0act\u00faen en defensa de los intereses jur\u00eddicos de la Naci\u00f3n, de conformidad con \u00a0los criterios establecidos en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Asistir a los Comit\u00e9s de Conciliaci\u00f3n de las entidades y participar con voz y \u00a0voto, de acuerdo con las directrices del Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Pronunciarse, cuando lo estime conveniente, sobre las estrategias de defensa en \u00a0procesos judiciales de entidades y organismos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica \u00a0Nacional, cuando no haya participado en el proceso a cualquier t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Hacer seguimiento al ejercicio de la acci\u00f3n de repetici\u00f3n que instauren las \u00a0entidades del orden nacional o ejercer la acci\u00f3n directamente, siempre que as\u00ed \u00a0lo indique el Director de la Agencia, de conformidad con lo establecido por el \u00a0art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 678 de 2001, modificada por el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1474 \u00a0de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Poner en conocimiento de los organismos de control cualquier evento que, a \u00a0juicio del Director de la Agencia, pueda constituir un incumplimiento del \u00a0correspondiente deber legal frente a la acci\u00f3n de repetici\u00f3n de parte de las \u00a0entidades del orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Adelantar las acciones judiciales y administrativas pertinentes con la \u00a0finalidad de recuperar recursos p\u00fablicos, de acuerdo con las directrices del \u00a0Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Apoyar a la Direcci\u00f3n de Pol\u00edticas y Estrategias de la Defensa Jur\u00eddica en el \u00a0dise\u00f1o de protocolos, de instrucciones y de lineamientos, tendientes a lograr \u00a0una efectiva defensa de los intereses del Estado en los procesos judiciales, \u00a0una efectiva utilizaci\u00f3n de los mecanismos alternativos de soluci\u00f3n de \u00a0conflictos, as\u00ed como prevenir la litigiosidad en materia de conflictos de \u00a0inversi\u00f3n de conformidad con las competencias asignadas en esta materia a la \u00a0Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Apoyar el desarrollo, sostenimiento y mejoramiento continuo del Sistema Integrado \u00a0de Gesti\u00f3n Institucional, supervisar su efectividad y la observancia de sus \u00a0recomendaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Investigar, cuando sea pertinente, la veracidad de los hechos que soportan las \u00a0pretensiones contra el Estado en los procesos en que la direcci\u00f3n asuma la \u00a0representaci\u00f3n judicial de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Elaborar y liderar la ejecuci\u00f3n de los planes y estrategias para la atenci\u00f3n de \u00a0los temas de defensa judicial que hayan sido identificados como prioritarios \u00a0por su relevancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las \u00a0dem\u00e1s funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Las entidades tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de informar a la Agencia Nacional de \u00a0Defensa Jur\u00eddica del Estado, sobre la celebraci\u00f3n de las sesiones de los \u00a0Comit\u00e9s de Conciliaci\u00f3n y la obligaci\u00f3n de remitir de manera oportuna la ficha \u00a0t\u00e9cnica correspondiente por medios electr\u00f3nicos, en los plazos y t\u00e9rminos que \u00a0se\u00f1ale el Director de la Agencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del \u00a0art\u00edculo 17A. Modificado por \u00a0el Decreto 915 de 2017, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. \u201cFunciones \u00a0de la Direcci\u00f3n de Defensa Jur\u00eddica Nacional. Son funciones de la \u00a0Direcci\u00f3n de Defensa Jur\u00eddica Nacional, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proponer al Director de la Agencia los \u00a0casos en los cuales se debe ejercer la representaci\u00f3n judicial de las entidades \u00a0u organismos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica para la defensa jur\u00eddica del Estado \u00a0en el orden nacional, de conformidad con lo previsto en la ley y en el Decreto ley 4085 de \u00a02011, as\u00ed como los casos en que la Agencia actuar\u00e1 judicialmente \u00a0como interviniente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proponer los casos en los que la \u00a0intervenci\u00f3n de la Agencia deba realizarse con el acompa\u00f1amiento de la \u00a0Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia y del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, atendiendo la relevancia de los procesos judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Recomendar la contrataci\u00f3n de abogados \u00a0externos que act\u00faen como apoderados o mandatarios, para que asuman la \u00a0representaci\u00f3n judicial de la Naci\u00f3n, de conformidad con los criterios \u00a0establecidos en el Decreto ley 4085 de \u00a02011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Designar apoderados o mandatarios para que \u00a0asuman la representaci\u00f3n judicial de la Naci\u00f3n, de otra entidad p\u00fablica o de la \u00a0Agencia, o que como interviniente act\u00faen en defensa de los intereses jur\u00eddicos \u00a0de la Naci\u00f3n, de conformidad con los criterios establecidos en el Decreto ley 4085 de \u00a02011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Asistir a los Comit\u00e9s de Conciliaci\u00f3n de \u00a0las entidades y participar con voz y voto, de acuerdo con las directrices del \u00a0Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ejercer funciones de mediador en conflictos \u00a0que se originen entre entidades administrativas del orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Pronunciarse, cuando lo estime conveniente, \u00a0sobre las estrategias de defensa en procesos judiciales de entidades y \u00a0organismos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Nacional, cuando no haya participado en \u00a0el proceso a cualquier t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Hacer seguimiento al ejercicio de la acci\u00f3n \u00a0de repetici\u00f3n que instauren las entidades del orden nacional o ejercer la \u00a0acci\u00f3n directamente, siempre que as\u00ed lo indique el Director de la Agencia, de \u00a0conformidad con lo establecido por el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 678 de 2001, \u00a0modificada por el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1474 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Poner en conocimiento de los organismos de \u00a0control cualquier evento que, a juicio del Director de la Agencia, pueda \u00a0constituir un incumplimiento del correspondiente deber legal frente a la acci\u00f3n \u00a0de repetici\u00f3n de parte de las entidades del orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Adelantar las acciones judiciales y \u00a0administrativas pertinentes con la finalidad de recuperar recursos p\u00fablicos, de \u00a0acuerdo con las directrices del Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Apoyar a la Direcci\u00f3n de Pol\u00edticas y \u00a0Estrategias de la Defensa Jur\u00eddica en el dise\u00f1o de protocolos, de instrucciones \u00a0y de lineamientos, tendientes a lograr una efectiva defensa de los intereses \u00a0del Estado en los procesos judiciales, as\u00ed como una efectiva utilizaci\u00f3n de los \u00a0mecanismos alternativos de soluci\u00f3n de conflictos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Emitir concepto a solicitud del jefe del \u00a0organismo respecto de las inhabilidades e incompatibilidades de los miembros \u00a0del Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n cuando a ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Apoyar el desarrollo, sostenimiento y \u00a0mejoramiento continuo del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Institucional, \u00a0supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Investigar, cuando sea pertinente, la \u00a0veracidad de los hechos que soportan las pretensiones contra el Estado en los \u00a0procesos en que la direcci\u00f3n asuma la representaci\u00f3n judicial de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Las dem\u00e1s funciones asignadas que \u00a0correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las entidades tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n \u00a0de informar a la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado, sobre la \u00a0celebraci\u00f3n de las sesiones de los Comit\u00e9s de Conciliaci\u00f3n y la obligaci\u00f3n de \u00a0remitir de manera oportuna la ficha t\u00e9cnica correspondiente por medios \u00a0electr\u00f3nicos, en los plazos y t\u00e9rminos que se\u00f1ale el Director de la Agencia.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 17: \u201cFunciones de la Direcci\u00f3n de Defensa \u00a0Jur\u00eddica. Son funciones de la Direcci\u00f3n de Defensa Jur\u00eddica, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proponer al Director de la Agencia casos \u00a0en los cuales se debe ejercer la representaci\u00f3n judicial de las entidades u \u00a0organismos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica para la defensa jur\u00eddica del Estado, de \u00a0conformidad con lo previsto en la Ley y en el presente decreto, as\u00ed como los \u00a0casos en que la Agencia actuar\u00e1 judicialmente como interviniente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proponer los casos en los que la \u00a0intervenci\u00f3n de la Agencia deba realizarse con el acompa\u00f1amiento de la Secretar\u00eda \u00a0Jur\u00eddica de la Presidencia y del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0atendiendo la relevancia de los procesos judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Designar del personal de su Direcci\u00f3n o recomendar \u00a0la contrataci\u00f3n de abogados externos que act\u00faen como apoderados, mandatarios o \u00a0agentes, para que asuman la representaci\u00f3n judicial de la Naci\u00f3n, de \u00a0conformidad con los criterios establecidos el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Designar apoderados, mandatarios o agentes \u00a0para que asuman la representaci\u00f3n judicial del Estado, de la Naci\u00f3n, de otra \u00a0entidad p\u00fablica o de la Agencia, o que como interviniente act\u00faen en defensa de \u00a0los intereses jur\u00eddicos de la Naci\u00f3n, de conformidad con los criterios \u00a0establecidos en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar o asumir la defensa jur\u00eddica del \u00a0Estado en los procesos que se adelanten ante organismos y jueces \u00a0internacionales, de conformidad con los tratados y acuerdos que regulen la \u00a0materia, salvo las controversias a las que se refiere el numeral siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Apoyar al Ministerio de Comercio, Industria \u00a0y Turismo en la defensa de las controversias comerciales internacionales del \u00a0Estado colombiano y en los procesos que se adelanten en instancias \u00a0internacionales en relaci\u00f3n con obligaciones contenidas en tratados \u00a0internacionales en materia de inversi\u00f3n; (Nota: \u00a0Numeral desarrollado por el Decreto 1939 de 2013 \u00a0y por el Decreto 1859 de 2012.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Apoyar a las diferentes entidades en la \u00a0creaci\u00f3n y conformaci\u00f3n de comit\u00e9s t\u00e9cnicos de apoyo para el mejor desempe\u00f1o de \u00a0sus funciones en procesos que se adelanten en instancias internacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Asistir a los Comit\u00e9s de Conciliaci\u00f3n de \u00a0las entidades y participar con voz y voto, de acuerdo con las directrices del \u00a0Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Ejercer funciones de mediador en conflictos \u00a0que se originen entre entidades administrativas del orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Pronunciarse, cuando lo estime \u00a0conveniente, sobre las estrategias de defensa en procesos judiciales de \u00a0entidades y organismos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Nacional, cuando no haya \u00a0participado en el proceso a cualquier t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Hacer seguimiento al ejercicio de la \u00a0acci\u00f3n de repetici\u00f3n que instauren las entidades del orden nacional o ejercer \u00a0la acci\u00f3n directamente, siempre que as\u00ed lo indique el Director de la Agencia, \u00a0de conformidad con lo establecido por el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 678 de 2001, \u00a0modificada por el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1474 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Poner en conocimiento de los organismos de \u00a0control cualquier evento que, a juicio del Director de la Agencia, pueda \u00a0constituir un incumplimiento del correspondiente deber legal frente a la acci\u00f3n \u00a0de repetici\u00f3n de parte de las entidades del orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Adelantar las acciones judiciales y \u00a0administrativas pertinentes con la finalidad de recuperar recursos p\u00fablicos, de \u00a0acuerdo con las directrices del Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Apoyar a la Direcci\u00f3n de Pol\u00edticas y \u00a0Estrategias de la Defensa Jur\u00eddica en el dise\u00f1o de protocolos, de instrucciones \u00a0y de lineamientos, tendientes a lograr una efectiva defensa de los intereses \u00a0del Estado en los procesos judiciales, as\u00ed como una efectiva utilizaci\u00f3n de los \u00a0mecanismos alternativos de soluci\u00f3n de conflictos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Emitir concepto a solicitud del jefe del \u00a0organismo respecto de las inhabilidades e incompatibilidades de los miembros \u00a0del comit\u00e9 de conciliaci\u00f3n cuando a ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Apoyar el desarrollo, sostenimiento y \u00a0mejoramiento continuo del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Institucional, \u00a0supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Investigar, cuando sea pertinente, la \u00a0veracidad de los hechos que soportan las pretensiones contra el Estado en los \u00a0procesos en que la direcci\u00f3n asuma la representaci\u00f3n judicial de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Las dem\u00e1s funciones asignadas que \u00a0correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las entidades tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n \u00a0de informar a la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado, sobre la \u00a0celebraci\u00f3n de las sesiones de los Comit\u00e9s de Conciliaci\u00f3n y la obligaci\u00f3n de \u00a0remitir de manera oportuna la ficha t\u00e9cnica correspondiente por medios \u00a0electr\u00f3nicos, en los plazos y t\u00e9rminos que se\u00f1ale el Director de la Agencia.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a017B. Modificado por el Decreto 1244 de 2021, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Direcci\u00f3n de Defensa Jur\u00eddica Internacional. Son funciones de la \u00a0Direcci\u00f3n de Defensa Jur\u00eddica Internacional, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Coordinar la defensa del \u00a0Estado colombiano en todas las etapas de las controversias que se adelanten en \u00a0instancias internacionales en relaci\u00f3n con obligaciones contenidas en tratados \u00a0internacionales en materia de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Apoyar a las entidades \u00a0p\u00fablicas, cuando as\u00ed lo soliciten, en la defensa jur\u00eddica ante organismos y \u00a0jueces internacionales o extranjeros, a solicitud de la entidad competente o \u00a0que materialmente ejerce la funci\u00f3n de defensa o de apoyo a la defensa, en \u00a0casos diferentes a aquellos procesos que se originen sobre controversias \u00a0internacionales de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar o asumir la \u00a0defensa jur\u00eddica del Estado en los procesos que se adelanten ante los \u00f3rganos \u00a0de supervisi\u00f3n del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, de conformidad \u00a0con los tratados y acuerdos que regulen la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Requerir informaci\u00f3n, \u00a0documentos y comunicaciones relacionadas con las controversias internacionales \u00a0que involucren al Estado colombiano, respecto de los procesos en que la Direcci\u00f3n \u00a0coordine o asuma la defensa. Para tal efecto, podr\u00e1 solicitar a cualquier \u00a0entidad u organismo p\u00fablico informaci\u00f3n, pruebas o la producci\u00f3n y env\u00edo de \u00a0comunicaciones, as\u00ed como la ejecuci\u00f3n de tareas que resulten necesarias para la \u00a0cabal defensa del Estado en una controversia internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Apoyar a la Direcci\u00f3n de \u00a0Pol\u00edticas y Estrategias, en la elaboraci\u00f3n de protocolos, instrucciones y \u00a0lineamientos tendientes a prevenir la litigiosidad en materia de conflictos de \u00a0inversi\u00f3n, de conformidad con las competencias asignadas en esta materia a la \u00a0Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dise\u00f1ar, coordinar y \u00a0ejecutar programas de divulgaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n sobre protocolos, instrucciones \u00a0y lineamientos tendientes a prevenir la litigiosidad en materia de conflictos \u00a0de inversi\u00f3n dirigidos a las entidades estatales, en coordinaci\u00f3n con la \u00a0Direcci\u00f3n de Pol\u00edticas y Estrategias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Solicitar al Consejo \u00a0Directivo, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica, las orientaciones generales y \u00a0espec\u00edficas que estime necesarias sobre la atenci\u00f3n de las controversias \u00a0internacionales a su cargo que requieran apoyo del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Apoyar el desarrollo, \u00a0sostenimiento y mejoramiento continuo del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n \u00a0Institucional, supervisar su efectividad y la observancia de sus \u00a0recomendaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Coordinar y asumir la \u00a0defensa jur\u00eddica del Estado ante la Corte Penal Internacional, en aquellos \u00a0casos en los que sea necesario invocar el principio de complementariedad u \u00a0otras causas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Promover, impulsar y \u00a0articular el di\u00e1logo interinstitucional necesario para garantizar que la \u00a0defensa jur\u00eddica internacional del Estado ante la Corte Penal Internacional sea \u00a0oportuna y eficaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Coordinar con las entidades \u00a0el cumplimiento de las cl\u00e1usulas que se establecen en los Acuerdos de Soluci\u00f3n \u00a0Amistosa que ya han sido revisados por la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos \u00a0Humanos y que, en esa medida, han sido homologados a trav\u00e9s de la expedici\u00f3n \u00a0del informe establecido en el art\u00edculo 49 de la Convenci\u00f3n Americana sobre \u00a0Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Llevar a cabo el \u00a0seguimiento de los acuerdos de compartici\u00f3n de bienes referida en el art\u00edculo \u00a017 del Decreto n\u00famero \u00a0272 de 2015, compilado en el art\u00edculo 2.2.3.10.9.1 del Decreto n\u00famero \u00a01069 de 2015, cuando las autoridades correspondientes hayan suministrado la \u00a0informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las dem\u00e1s funciones \u00a0asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0anterior del art\u00edculo 17B. Modificado por el Decreto 2269 de 2019, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. (\u00e9ste rige a partir del 1\u00b0 de enero de 2020.) \u201cDirecci\u00f3n \u00a0de Defensa Jur\u00eddica Internacional. Son funciones de la \u00a0Direcci\u00f3n de Defensa Jur\u00eddica Internacional, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Coordinar la defensa del \u00a0Estado colombiano en todas las etapas de las controversias que se adelanten en \u00a0instancias internacionales en relaci\u00f3n con obligaciones contenidas en tratados \u00a0internacionales en materia de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Apoyar a las entidades \u00a0p\u00fablicas, cuando as\u00ed lo soliciten, en la defensa jur\u00eddica ante organismos y \u00a0jueces internacionales o extranjeros, a solicitud de la entidad competente o \u00a0que materialmente ejerce la funci\u00f3n de defensa o de apoyo a la defensa, en \u00a0casos diferentes a aquellos procesos que se originen sobre controversias \u00a0internacionales de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar o asumir la \u00a0defensa jur\u00eddica del Estado en los procesos que se adelanten ante los \u00f3rganos \u00a0de supervisi\u00f3n del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, de conformidad \u00a0con los tratados y acuerdos que regulen la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Requerir informaci\u00f3n, \u00a0documentos y comunicaciones relacionadas con las controversias internacionales \u00a0que involucren al Estado Colombiano, respecto de los procesos en que la \u00a0Direcci\u00f3n coordine o asuma la defensa. Para tal efecto, podr\u00e1 solicitar a \u00a0cualquier entidad u organismo p\u00fablico informaci\u00f3n, pruebas o la producci\u00f3n y \u00a0env\u00edo de comunicaciones, as\u00ed como la ejecuci\u00f3n de tareas que resulten necesarias \u00a0para la cabal defensa del Estado en una controversia internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Apoyar a la Direcci\u00f3n de \u00a0Pol\u00edticas y Estrategias, en la elaboraci\u00f3n de protocolos, instrucciones y \u00a0lineamientos tendientes a prevenir la litigiosidad en materia de conflictos de \u00a0inversi\u00f3n, de conformidad con las competencias asignadas en esta materia a la \u00a0Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dise\u00f1ar, coordinar y \u00a0ejecutar programas de divulgaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n sobre protocolos, \u00a0instrucciones y lineamientos tendientes a prevenir la litigiosidad en materia \u00a0de conflictos de inversi\u00f3n dirigidos a las entidades estatales, en coordinaci\u00f3n \u00a0con la Direcci\u00f3n de Pol\u00edticas y Estrategias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Solicitar al \u00a0Consejo Directivo, a trav\u00e9s de su Secretar\u00eda T\u00e9cnica, las orientaciones \u00a0generales y espec\u00edficas que estime necesarias sobre la atenci\u00f3n de las \u00a0controversias internacionales a su cargo que requieran apoyo del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Apoyar el desarrollo, sostenimiento y \u00a0mejoramiento continuo del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Institucional, \u00a0supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Coordinar y asumir la defensa jur\u00eddica del \u00a0Estado ante la Corte Penal Internacional, en aquellos casos en los que sea \u00a0necesario invocar el principio de complementariedad u otras causas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Promover, impulsar y articular el di\u00e1logo \u00a0interinstitucional necesario para garantizar que la defensa jur\u00eddica \u00a0internacional del Estado ante la Corte Penal Internacional sea oportuna y \u00a0eficaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s funciones asignadas que \u00a0correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Direcci\u00f3n de Defensa Jur\u00eddica \u00a0Internacional podr\u00e1 convocar a las entidades involucradas en controversias \u00a0internacionales y dem\u00e1s casos ante organismos y jueces internacionales o \u00a0extranjeros, sobre las cuales coordine o asuma la defensa, con el fin de que \u00a0colaboren en la preparaci\u00f3n de la negociaci\u00f3n o defensa del Estado Colombiano, \u00a0respecto de lo cual podr\u00e1 crear mesas de trabajo interinstitucional que estime \u00a0pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Agencia Nacional de Defensa \u00a0Jur\u00eddica del Estado podr\u00e1 suscribir convenios interadministrativos con aquellas \u00a0entidades que estime pertinentes de acuerdo con sus competencias para el acceso \u00a0a bases de datos y cruces de informaci\u00f3n de conformidad con la normatividad \u00a0vigente. El tr\u00e1mite de suscripci\u00f3n del convenio se tendr\u00e1 como prioritario para \u00a0la dependencia que corresponda. Los t\u00e9rminos del convenio se definir\u00e1n de \u00a0acuerdo con las necesidades de gesti\u00f3n de la Agencia Nacional de Defensa \u00a0Jur\u00eddica del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores mantendr\u00e1 informada a la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del \u00a0Estado de las actuaciones de los \u00f3rganos de la Corte Penal Internacional \u00a0relacionadas con Colombia y en particular transmitir\u00e1 a la Agencia copia de \u00a0toda comunicaci\u00f3n que se reciba por el canal diplom\u00e1tico y que se relacione con \u00a0un examen preliminar o una investigaci\u00f3n sobre cr\u00edmenes de competencia de la \u00a0Corte, que se hayan podido cometer en territorio colombiano o por sus \u00a0nacionales y har\u00e1 llegar a los \u00f3rganos de la Corte Penal Internacional toda \u00a0comunicaci\u00f3n que les sea dirigida por la Agencia.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 17B. Modificado por el Decreto 1698 de 2019, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Funciones de la Direcci\u00f3n de Defensa Jur\u00eddica Internacional. \u00a0Son funciones de la Direcci\u00f3n de Defensa Jur\u00eddica Internacional, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Coordinar la \u00a0defensa del Estado colombiano en todas las etapas de las controversias que se \u00a0adelanten en instancias internacionales en relaci\u00f3n con obligaciones contenidas \u00a0en tratados internacionales en materia de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Apoyar a las \u00a0entidades p\u00fablicas, cuando as\u00ed lo soliciten, en la defensa jur\u00eddica ante \u00a0organismos y jueces internacionales o extranjeros, a solicitud de la entidad \u00a0competente o que materialmente ejerce la funci\u00f3n de defensa o de apoyo a la \u00a0defensa, en casos diferentes a aquellos procesos que se originen sobre \u00a0controversias internacionales de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar o \u00a0asumir la defensa jur\u00eddica del Estado en los procesos que se adelanten ante los \u00a0\u00f3rganos de supervisi\u00f3n del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, de \u00a0conformidad con los tratados y acuerdos que regulen la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Requerir \u00a0informaci\u00f3n, documentos y comunicaciones relacionadas con las controversias \u00a0internacionales que involucren al Estado colombiano, respecto de los procesos \u00a0en que la Direcci\u00f3n coordine o asuma la defensa. Para el efecto, podr\u00e1 solicitar \u00a0a cualquier entidad u organismo p\u00fablico informaci\u00f3n, pruebas o la producci\u00f3n y \u00a0env\u00edo de comunicaciones, as\u00ed como la ejecuci\u00f3n de tareas que resulten \u00a0necesarias para la cabal defensa del Estado en una controversia internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Apoyar a la \u00a0Direcci\u00f3n de Pol\u00edticas y Estrategias en la elaboraci\u00f3n de protocolos, \u00a0instrucciones y lineamientos tendientes a prevenir la litigiosidad en materia \u00a0de conflictos de inversi\u00f3n, de conformidad con las competencias asignadas en \u00a0esta materia a la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dise\u00f1ar, \u00a0coordinar y ejecutar programas de divulgaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n sobre protocolos, \u00a0instrucciones y lineamientos tendientes a prevenir la litigiosidad en materia \u00a0de conflictos de inversi\u00f3n dirigidos a las entidades estatales, en coordinaci\u00f3n \u00a0con la Direcci\u00f3n de Pol\u00edticas y Estrategias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Solicitar al \u00a0Consejo Directivo, a trav\u00e9s de su Secretar\u00eda T\u00e9cnica, las orientaciones generales \u00a0y espec\u00edficas que estime necesarias sobre la atenci\u00f3n de las controversias \u00a0internacionales a su cargo que requieran apoyo del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Apoyar el desarrollo, \u00a0sostenimiento y mejoramiento continuo del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n \u00a0Institucional, supervisar su efectividad y la observancia de sus \u00a0recomendaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s \u00a0funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0Direcci\u00f3n de Defensa Jur\u00eddica Internacional podr\u00e1 convocar a las entidades \u00a0involucradas en controversias internacionales sobre las cuales coordine o asuma \u00a0la defensa, con el fin de que colabore en la preparaci\u00f3n de la negociaci\u00f3n o \u00a0defensa del Estado colombiano, respecto de lo cual podr\u00e1 crear mesas de trabajo \u00a0interinstitucional que estime pertinentes.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 17B. Adicionado por el Decreto 915 de 2017, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. \u201cFunciones de la Direcci\u00f3n de Defensa Jur\u00eddica Internacional. Son \u00a0funciones de la Direcci\u00f3n de Defensa Jur\u00eddica Internacional, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Coordinar la defensa del Estado colombiano por \u00a0controversias que se adelanten en instancias internacionales en relaci\u00f3n con \u00a0obligaciones contenidas en tratados internacionales en materia de inversi\u00f3n; \u00a0salvo en la etapa de arreglo directo cuya coordinaci\u00f3n estar\u00e1 en cabeza del \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Apoyar la defensa jur\u00eddica ante organismos \u00a0y jueces internacionales, a solicitud de la entidad competente o que \u00a0materialmente ejerce la funci\u00f3n de defensa o de apoyo a la defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Apoyar a las entidades p\u00fablicas cuando as\u00ed \u00a0lo soliciten en la defensa jur\u00eddica ante jueces extranjeros, diferentes a \u00a0aquellos procesos que se originen en controversias de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar o asumir la defensa jur\u00eddica del \u00a0Estado en los procesos que se adelanten ante los \u00f3rganos de supervisi\u00f3n del \u00a0Sistema Interamericano de Derechos Humanos, de conformidad con los tratados y \u00a0acuerdos que regulen la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Designar apoderados, mandatarios o agentes, \u00a0para que asuman la representaci\u00f3n judicial del Estado ante instancias \u00a0internacionales o extranjeras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Investigar, cuando sea pertinente, la \u00a0veracidad de los hechos que soportan las pretensiones contra el Estado en los \u00a0procesos en que la Direcci\u00f3n coordine o asuma la defensa del Estado, de \u00a0conformidad con lo establecido en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Elaborar protocolos, instrucciones y \u00a0lineamientos tendientes a prevenir la litigiosidad en materia de conflictos de \u00a0inversi\u00f3n, de conformidad con las competencias asignadas en esta materia a la \u00a0Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Apoyar el desarrollo, sostenimiento y \u00a0mejoramiento continuo del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Institucional, \u00a0supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s funciones asignadas que \u00a0correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las funciones asignadas a la \u00a0Direcci\u00f3n de Defensa Jur\u00eddica Internacional de la Agencia Nacional de Defensa \u00a0Jur\u00eddica del Estado, se ejercer\u00e1n de conformidad con los lineamientos del \u00a0Consejo Directivo, cuando a ello hubiere lugar, seg\u00fan lo dispuesto en el Decreto 4085 de 2011 \u00a0y teniendo en cuenta las competencias atribuidas a otras instancias y entidades \u00a0del Estado.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17C. Adicionado por \u00a0el Decreto 1244 de 2021, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. Direcci\u00f3n de Asesor\u00eda Legal. Son funciones de la Direcci\u00f3n de \u00a0Asesor\u00eda Legal, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Elaborar instrumentos y \u00a0estrategias para asesorar a las entidades del orden nacional o territorial para \u00a0la prevenci\u00f3n del da\u00f1o antijur\u00eddico, en el marco de las actuaciones \u00a0administrativas y la prevenci\u00f3n de litigios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Brindar asistencia, \u00a0asesoramiento legal o acompa\u00f1amiento a las entidades p\u00fablicas del orden \u00a0nacional o territorial con miras a prevenir el da\u00f1o antijur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Elaborar conceptos, \u00a0dict\u00e1menes, lineamientos, recomendaciones y estrategias tendientes a prevenir \u00a0la ocurrencia de litigios o a promover la adecuada defensa de las entidades \u00a0solicitantes, sin perjuicio de la responsabilidad de cada entidad, en virtud de \u00a0sus atribuciones. Cuando se advierta la competencia de otra entidad para da \u00a0respuesta a determinada solicitud, se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n a lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 21 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso \u00a0Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dar respuesta a las \u00a0solicitudes que presenten las entidades del orden nacional o territorial, \u00a0respecto a la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las normas sobre la creaci\u00f3n y \u00a0composici\u00f3n de los comit\u00e9s de conciliaci\u00f3n y del r\u00e9gimen de inhabilidades e \u00a0incompatibilidades de los miembros de estos comit\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Formulaci\u00f3n de proyectos, \u00a0actividades y estrategias para la asesor\u00eda territorial, en materia de embargos \u00a0proferidos en procesos ejecutivos y contenciosos contra recursos del Sistema \u00a0General de Participaci\u00f3n, Regal\u00edas y rentas propias con destinaci\u00f3n espec\u00edfica \u00a0para el gasto social de los municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Proponer recomendaciones \u00a0generales en materia de embargos proferidos en procesos ejecutivos y \u00a0contenciosos contra recursos del Sistema General de Participaci\u00f3n, Regal\u00edas y \u00a0Rentas Propias con destinaci\u00f3n espec\u00edfica para el gasto social de los \u00a0municipios, de acuerdo con el art\u00edculo 45 de la Ley 1551 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Apoyar el desarrollo, \u00a0sostenimiento y mejoramiento continuo del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n \u00a0Institucional, supervisar su efectividad y la observancia de sus \u00a0recomendaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Realizar los tr\u00e1mites \u00a0relacionados con las solicitudes de las sentencias penales condenatorias y las \u00a0sanciones administrativas proferidas por autoridades extranjeras que advierta \u00a0la posible inhabilidad de un proponente en los t\u00e9rminos del literal j) del \u00a0art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 80 de 1993, en cumplimiento \u00a0de lo establecido en el Decreto \u00a0n\u00famero 1358 del 16 de octubre de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s funciones \u00a0asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. La asesor\u00eda que \u00a0brinde la Agencia no compromete la responsabilidad de esta frente a la \u00a0aplicaci\u00f3n que la entidad de orden nacional o territorial haga de las \u00a0recomendaciones ni es de obligatorio cumplimiento o ejecuci\u00f3n. Cada entidad \u00a0destinataria de la misma deber\u00e1 valorar la conveniencia y oportunidad de la \u00a0aplicaci\u00f3n de las recomendaciones en los casos o situaciones litigiosas \u00a0concretas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. La Direcci\u00f3n de \u00a0Asesor\u00eda Legal seleccionar\u00e1 los asuntos en los cuales prestar\u00e1 asistencia, \u00a0asesor\u00eda o acompa\u00f1amiento de manera discrecional, atendiendo criterios de \u00a0impacto, cuant\u00eda, reiteraci\u00f3n de fundamentos f\u00e1cticos o trascendencia jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Modificado \u00a0pro el Decreto 1244 de 2021, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. Direcci\u00f3n de Pol\u00edticas y Estrategias para la Defensa Jur\u00eddica. \u00a0Son funciones de la Direcci\u00f3n de Pol\u00edticas y Estrategias para la Defensa \u00a0Jur\u00eddica, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proponer, implementar y \u00a0hacer seguimiento a la pol\u00edtica p\u00fablica de prevenci\u00f3n del da\u00f1o, las conductas y \u00a0los actos antijur\u00eddicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Expedir protocolos en los \u00a0que se establezcan estrategias de defensa y directrices de actuaci\u00f3n en los \u00a0procesos judiciales, cuando as\u00ed lo determine el Director de la Agencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Preparar para la adopci\u00f3n \u00a0por el Director General los instrumentos en los que se establezcan protocolos \u00a0para la utilizaci\u00f3n de los mecanismos alternativos de soluci\u00f3n de conflictos, \u00a0cuando haya lugar a ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Analizar las providencias \u00a0judiciales y arbitrales que afecten los intereses del Estado, con el fin de \u00a0identificar l\u00edneas jurisprudenciales y doctrinales que permitan coadyuvar en la \u00a0defensa de los intereses litigiosos del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dise\u00f1ar, en coordinaci\u00f3n con \u00a0el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, la metodolog\u00eda para la valoraci\u00f3n \u00a0de las cuant\u00edas de los procesos, la cual deber\u00e1 ser incorporada en el Sistema \u00a0\u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Elaborar los planes y \u00a0estrategias para la atenci\u00f3n de los temas de defensa judicial que hayan sido \u00a0identificados como prioritarios por su relevancia fiscal, generando una agenda \u00a0de trabajo conjunta con el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico para la \u00a0atenci\u00f3n de dichos temas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Elaborar documentos de \u00a0an\u00e1lisis tendientes a definir la adopci\u00f3n de pol\u00edticas de prevenci\u00f3n del da\u00f1o, \u00a0conductas y actos antijur\u00eddicos, con el fin de proponer correctivos y\/o \u00a0reformas normativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Realizar estudios e \u00a0investigaciones y mapas de riesgos sobre las principales causas generadoras de \u00a0litigiosidad en contra del Estado, para definir lineamientos de prevenci\u00f3n \u00a0respecto de dichas causas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Apoyar el desarrollo, \u00a0sostenimiento y mejoramiento continuo del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n \u00a0Institucional, supervisar su efectividad y la observancia de sus \u00a0recomendaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Realizar estudios que \u00a0permitan diagnosticar y evaluar peri\u00f3dicamente el funcionamiento de las \u00a0oficinas y de las \u00e1reas jur\u00eddicas, con miras a dise\u00f1ar y divulgar lineamientos, \u00a0herramientas y pol\u00edticas para fortalecer la gesti\u00f3n de dichas dependencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Establecer \u00edndices de \u00a0desempe\u00f1o para los abogados del Estado y realizar mediciones peri\u00f3dicas con el fin \u00a0de definir y proponer esquemas de incentivos para el fortalecimiento de la \u00a0defensa jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Monitorear y evaluar, en \u00a0coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n de Asistencia Legal, la actividad jur\u00eddica \u00a0estatal en lo relacionado con la gesti\u00f3n de la Defensa Jur\u00eddica de la Naci\u00f3n, \u00a0de acuerdo con la pol\u00edtica p\u00fablica en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Proponer y hacer \u00a0seguimiento a las pol\u00edticas y planes de actualizaci\u00f3n para los actores que \u00a0intervienen en la Defensa Jur\u00eddica de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Dise\u00f1ar, implementar y administrar \u00a0un banco de conocimiento que recopile las buenas pr\u00e1cticas y las lecciones \u00a0aprendidas, relativas a la Defensa Jur\u00eddica de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Difundir contenidos para la \u00a0adecuada actualizaci\u00f3n jur\u00eddica y t\u00e9cnica de los actores que intervienen en la \u00a0Defensa Jur\u00eddica de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Identificar y analizar de \u00a0manera permanente la jurisprudencia y la doctrina nacional e internacional que \u00a0resulte relevante para la defensa Jur\u00eddica de la Naci\u00f3n, y asegurar que la \u00a0misma sea incorporada al Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Difundir informaci\u00f3n \u00a0estad\u00edstica sobre la Defensa Jur\u00eddica de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Las dem\u00e1s funciones \u00a0asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del \u00a0art\u00edculo 18. Modificado por \u00a0el Decreto 2269 de 2019, \u00a0art\u00edculo 10. (\u00e9ste rige a partir del 1\u00b0 de enero de 2020.) \u201cDirecci\u00f3n de Pol\u00edticas y Estrategias para la \u00a0Defensa Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son funciones de la Direcci\u00f3n de Pol\u00edticas y \u00a0Estrategias para la Defensa Jur\u00eddica, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proponer, implementar y hacer seguimiento a \u00a0la pol\u00edtica p\u00fablica de prevenci\u00f3n del da\u00f1o, las conductas y los actos \u00a0antijur\u00eddicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Expedir protocolos en los que se \u00a0establezcan estrategias de defensa y directrices de actuaci\u00f3n en los procesos \u00a0judiciales, cuando as\u00ed lo determine el Director de la Agencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Preparar para su adopci\u00f3n por el Director \u00a0General los instrumentos en los que se establezcan protocolos para la \u00a0utilizaci\u00f3n de los mecanismos alternativos de soluci\u00f3n de conflictos, cuando \u00a0haya lugar a ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Analizar las providencias judiciales y \u00a0arbitrales que afecten los intereses del Estado, con el fin de identificar \u00a0l\u00edneas jurisprudenciales y doctrinales que permitan coadyuvar en la defensa de \u00a0los intereses litigiosos del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dise\u00f1ar, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, la metodolog\u00eda para la valoraci\u00f3n de las \u00a0cuant\u00edas de los procesos, la cual deber\u00e1 ser incorporada en el Sistema \u00danico de \u00a0Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Elaborar los planes y estrategias para la \u00a0atenci\u00f3n de los temas de defensa judicial que hayan sido identificados como \u00a0prioritarios por su relevancia fiscal, generando una agenda de trabajo conjunta \u00a0con el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico para la atenci\u00f3n de dichos \u00a0temas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Elaborar documentos de an\u00e1lisis tendientes \u00a0a definir la adopci\u00f3n de pol\u00edticas de prevenci\u00f3n del da\u00f1o, conductas y actos \u00a0antijur\u00eddicos, con el fin de proponer correctivos y\/o reformas normativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Realizar estudios e investigaciones y mapas \u00a0de riesgos sobre las principales causas generadoras de litigiosidad en contra \u00a0del Estado, para definir lineamientos de prevenci\u00f3n respecto de dichas causas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Apoyar el desarrollo, sostenimiento y \u00a0mejoramiento continuo del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Institucional, \u00a0supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Establecer \u00edndices de desempe\u00f1o para los \u00a0abogados del Estado y realizar mediciones peri\u00f3dicas con el fin de definir y \u00a0proponer esquemas de incentivos para el fortalecimiento de la defensa jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Proponer y hacer seguimiento a las \u00a0pol\u00edticas y planes de actualizaci\u00f3n para los actores que intervienen en la \u00a0Defensa Jur\u00eddica de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Promover estudios que permitan \u00a0diagnosticar y evaluar peri\u00f3dicamente el funcionamiento de las oficinas y de \u00a0las \u00e1reas jur\u00eddicas en materia de defensa jur\u00eddica de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Monitorear y evaluar la actividad jur\u00eddica \u00a0estatal en lo relacionado con la gesti\u00f3n de la Defensa Jur\u00eddica de la Naci\u00f3n, \u00a0de acuerdo con la pol\u00edtica p\u00fablica en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Dise\u00f1ar, implementar y administrar un \u00a0banco de conocimiento que recopile las buenas pr\u00e1cticas y las lecciones \u00a0aprendidas, relativas a la Defensa Jur\u00eddica de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Difundir contenidos para la adecuada \u00a0actualizaci\u00f3n jur\u00eddica y t\u00e9cnica de los actores que intervienen en la Defensa \u00a0Jur\u00eddica de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Identificar y analizar de manera \u00a0permanente la jurisprudencia y la doctrina nacional e internacional que resulte \u00a0relevante para la defensa Jur\u00eddica de la Naci\u00f3n, y asegurar que la misma sea \u00a0incorporada al Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Difundir informaci\u00f3n estad\u00edstica sobre la \u00a0Defensa Jur\u00eddica de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Ejercer funciones de mediador en \u00a0conflictos que se originen entre entidades administrativas del orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Emitir concepto a solicitud del jefe del \u00a0organismo respecto de las inhabilidades e incompatibilidades de los miembros \u00a0del Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n cuando a ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Brindar asistencia o asesoramiento legal a \u00a0las entidades p\u00fablicas del orden nacional como parte de la prevenci\u00f3n del da\u00f1o \u00a0antijur\u00eddico, mediante acompa\u00f1amiento o conceptos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Las dem\u00e1s funciones asignadas que \u00a0correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La asesor\u00eda que brinde la Agencia \u00a0no compromete la responsabilidad de esta frente a la aplicaci\u00f3n que la entidad \u00a0de orden nacional o territorial haga de las recomendaciones. Cada entidad \u00a0deber\u00e1 valorar la conveniencia y oportunidad de la aplicaci\u00f3n de las \u00a0recomendaciones en los casos o situaciones litigiosas concretas.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 18: \u201cFunciones de la Direcci\u00f3n de Pol\u00edticas y Estrategias para la Defensa \u00a0Jur\u00eddica. Son funciones de la Direcci\u00f3n de Pol\u00edticas y Estrategias para la \u00a0Defensa Jur\u00eddica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proponer, implementar y hacer seguimiento a \u00a0la pol\u00edtica p\u00fablica de prevenci\u00f3n del da\u00f1o, las conductas y los actos \u00a0antijur\u00eddicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Procesar las estad\u00edsticas y formular los \u00a0indicadores de producto e impacto sobre la gesti\u00f3n de la Defensa Jur\u00eddica del \u00a0Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Expedir protocolos en los que se \u00a0establezcan estrategias de defensa y directrices de actuaci\u00f3n en los procesos \u00a0judiciales, cuando as\u00ed lo determine el Director de la Agencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Preparar para su adopci\u00f3n por el Director \u00a0General los instrumentos en los que se establezcan protocolos para la \u00a0utilizaci\u00f3n de los mecanismos alternativos de soluci\u00f3n de conflictos, cuando \u00a0haya lugar a ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Analizar las providencias judiciales y \u00a0arbitrales que afecten los intereses del Estado, con el fin de identificar \u00a0l\u00edneas jurisprudenciales y doctrinales que permitan coadyuvar en la defensa de \u00a0los intereses litigiosos del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dise\u00f1ar, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, la metodolog\u00eda para la valoraci\u00f3n de las \u00a0cuant\u00edas de los procesos, la cual deber\u00e1 ser incorporada en el Sistema \u00danico de \u00a0Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Elaborar los planes y estrategias para la \u00a0atenci\u00f3n de los temas de defensa judicial que hayan sido identificados como \u00a0prioritarios por su relevancia fiscal, generando una agenda de trabajo conjunta \u00a0con el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico para la atenci\u00f3n de dichos \u00a0temas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Elaborar y liderar la ejecuci\u00f3n de los \u00a0planes y estrategias para la atenci\u00f3n de los temas de defensa judicial que hayan \u00a0sido identificados como prioritarios por su relevancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Elaborar documentos de an\u00e1lisis tendientes \u00a0a definir la adopci\u00f3n de pol\u00edticas de prevenci\u00f3n del da\u00f1o, conductas y actos \u00a0antijur\u00eddicos, con el fin de proponer correctivos y\/o reformas normativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Realizar estudios, investigaciones y mapas \u00a0de riesgos sobre las principales causas generadoras de litigiosidad en contra \u00a0del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Apoyar el desarrollo, sostenimiento y \u00a0mejoramiento continuo del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Institucional, \u00a0supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s funciones asignadas que \u00a0correspondan a la naturaleza de la dependencia.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Derogado por el Decreto 2269 de 2019, \u00a0art\u00edculo 13. (\u00e9ste rige \u00a0a partir del 1\u00b0 de enero de 2020.) Subdirecci\u00f3n de Acompa\u00f1amiento a los Servicios Jur\u00eddicos: \u00a0Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Acompa\u00f1amiento a los Servicios Jur\u00eddicos \u00a0las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proponer a las entidades competentes los criterios \u00a0generales de selecci\u00f3n a tener en cuenta en la vinculaci\u00f3n de los abogados que \u00a0defienden los intereses del Estado, as\u00ed como los lineamientos de sus \u00a0competencias laborales y funcionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proponer al Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n \u00a0P\u00fablica esquemas de incentivos para las entidades y los abogados que asuman la \u00a0defensa jur\u00eddica del Estado, a partir de la medici\u00f3n de sus \u00edndices de su \u00a0desempe\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proponer y hacer seguimiento a las pol\u00edticas y planes \u00a0de actualizaci\u00f3n para los actores que intervienen en la Defensa Jur\u00eddica de la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Promover estudios que permitan diagnosticar y evaluar \u00a0peri\u00f3dicamente el funcionamiento de las oficinas y de las \u00e1reas jur\u00eddicas en \u00a0materia de defensa jur\u00eddica de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Monitorear y evaluar la actividad jur\u00eddica estatal en \u00a0lo relacionado con la gesti\u00f3n de la Defensa Jur\u00eddica de la Naci\u00f3n, de acuerdo \u00a0con la pol\u00edtica p\u00fablica en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dise\u00f1ar, implementar y administrar un banco de \u00a0conocimiento que recopile las buenas pr\u00e1cticas y las lecciones aprendidas, relativas \u00a0a la Defensa Jur\u00eddica de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Difundir contenidos para la adecuada actualizaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica y t\u00e9cnica de los actores que intervienen en la Defensa Jur\u00eddica de la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Identificar y analizar de manera permanente la \u00a0jurisprudencia y la doctrina nacional e internacional que resulte relevante \u00a0para la Defensa Jur\u00eddica de la Naci\u00f3n, y asegurar que la misma sea incorporada \u00a0al Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Difundir la informaci\u00f3n estad\u00edstica sobre la Defensa \u00a0Jur\u00eddica de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s funciones asignadas que correspondan a la \u00a0naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Modificado \u00a0por el Decreto 1244 de 2021, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Informaci\u00f3n. Son funciones de la \u00a0Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Informaci\u00f3n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Desarrollar, administrar y \u00a0poner a disposici\u00f3n de las entidades y organismos p\u00fablicos el Sistema \u00danico de \u00a0Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n de actividad litigiosa del Estado, de conformidad con los \u00a0requerimientos del Gobierno nacional, en coordinaci\u00f3n con la Oficina Asesora de \u00a0Sistemas y Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Permitir el acceso a la \u00a0informaci\u00f3n contenida en el Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n de actividad \u00a0litigiosa del Estado, a las dependencias que hacen parte de la Agencia Nacional \u00a0de Defensa Jur\u00eddica del Estado, a las oficinas jur\u00eddicas de las entidades \u00a0p\u00fablicas, incluidas las descentralizadas y las territoriales, y a las dem\u00e1s \u00a0instituciones que tienen obligaci\u00f3n o competencia para recaudar y producir \u00a0informaci\u00f3n sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ejecutar, en coordinaci\u00f3n con \u00a0la Oficina Asesora Sistemas y Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n, las gestiones \u00a0necesarias para garantizar el buen funcionamiento, la operaci\u00f3n y la \u00a0sostenibilidad del Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n de actividad \u00a0litigiosa de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Recibir e incorporar al \u00a0Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n de actividad litigiosa de la Naci\u00f3n las \u00a0notificaciones de toda acci\u00f3n o proceso judicial, prejudicial o arbitral de las \u00a0entidades y organismos del orden nacional, en los t\u00e9rminos y condiciones establecidas \u00a0en la ley, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de las entidades de realizar el \u00a0registro de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Calcular conforme a la \u00a0metodolog\u00eda dise\u00f1ada por la Direcci\u00f3n de Pol\u00edticas y Estrategias, en \u00a0coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, la cuant\u00eda de los \u00a0procesos e incorporarla al sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Desarrollar reportes sobre \u00a0las decisiones de defensa jur\u00eddica de las entidades en t\u00e9rminos de la pol\u00edtica \u00a0establecida por el Gobierno nacional, a partir de la informaci\u00f3n contenida en el \u00a0Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n de la actividad litigiosa de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Actualizar en el manejo \u00a0operativo a los usuarios del Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n de \u00a0actividad litigiosa de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Mantener actualizada la \u00a0documentaci\u00f3n t\u00e9cnica y funcional del Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n de \u00a0actividad litigiosa de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Apoyar el desarrollo, \u00a0sostenimiento y mejoramiento continuo del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n \u00a0Institucional, supervisar su efectividad y la observancia de sus \u00a0recomendaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Procesar informaci\u00f3n \u00a0estad\u00edstica sobre la defensa jur\u00eddica del Estado e identificar patrones, \u00a0riesgos y desviaciones de la actividad litigiosa que permitan tomar acciones \u00a0correctivas en cada una de las etapas del ciclo de defensa jur\u00eddica del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Formular los indicadores de \u00a0producto e impacto sobre la gesti\u00f3n de la Defensa Jur\u00eddica del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Monitorear el comportamiento \u00a0de la actividad litigiosa territorial, de acuerdo con los criterios que \u00a0priorice el Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Desarrollar an\u00e1lisis de los \u00a0datos de la defensa jur\u00eddica del Estado que sirvan de insumo para la toma de \u00a0decisiones en todas las etapas de la defensa jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las dem\u00e1s funciones \u00a0asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del \u00a0art\u00edculo 20. Modificado por \u00a0el Decreto 2269 de 2019, \u00a0art\u00edculo 11. (\u00e9ste rige a partir del 1\u00b0 de enero de 2020.) \u201cDirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Informaci\u00f3n. Son \u00a0funciones de la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Informaci\u00f3n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Desarrollar, administrar y poner a \u00a0disposici\u00f3n de las entidades y organismos p\u00fablicos el Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n \u00a0e Informaci\u00f3n de actividad litigiosa del Estado, de conformidad con los \u00a0requerimientos del Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proponer al Director General de la Agencia \u00a0Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado las pol\u00edticas para garantizar la \u00a0calidad de los datos, el manejo adecuado del Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e \u00a0Informaci\u00f3n y el aseguramiento de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Permitir el acceso a la informaci\u00f3n \u00a0contenida en el Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n de actividad litigiosa \u00a0del Estado, a las dependencias que hacen parte de la Agencia Nacional de \u00a0Defensa Jur\u00eddica del Estado, a las oficinas jur\u00eddicas de las entidades \u00a0p\u00fablicas, incluidas las descentralizadas y las territoriales, y a las dem\u00e1s \u00a0instituciones que tienen obligaci\u00f3n o competencia para recaudar y producir \u00a0informaci\u00f3n sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Realizar las gestiones necesarias para \u00a0garantizar el buen funcionamiento, la operaci\u00f3n y la sostenibilidad del Sistema \u00a0\u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n de actividad litigiosa de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Recibir e incorporar al Sistema \u00danico de \u00a0Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n de actividad litigiosa de la Naci\u00f3n las notificaciones de \u00a0toda acci\u00f3n o proceso judicial, prejudicial o arbitral de las entidades y \u00a0organismos del orden nacional, en los t\u00e9rminos y condiciones establecidas en la \u00a0Ley, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de las entidades de realizar el registro de \u00a0la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Calcular conforme a la metodolog\u00eda dise\u00f1ada \u00a0por la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Pol\u00edticas y Estrategias, en coordinaci\u00f3n con el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, la cuant\u00eda de los procesos e \u00a0incorporarla al sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Desarrollar reportes sobre las decisiones \u00a0de defensa jur\u00eddica de las entidades en t\u00e9rminos de la pol\u00edtica establecida por \u00a0el Gobierno nacional, a partir de la informaci\u00f3n contenida en el Sistema \u00danico \u00a0de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n de la actividad litigiosa de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Actualizar en el manejo operativo a los usuarios \u00a0del Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n de actividad litigiosa de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Mantener actualizada la documentaci\u00f3n \u00a0t\u00e9cnica y funcional del Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n de actividad \u00a0litigiosa de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Apoyar el desarrollo, sostenimiento y \u00a0mejoramiento continuo del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Institucional, \u00a0supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Procesar informaci\u00f3n estad\u00edstica sobre la \u00a0defensa jur\u00eddica del Estado e identificar patrones, riesgos y desviaciones de \u00a0la actividad litigiosa que permitan tomar acciones correctivas en cada una de \u00a0las etapas del ciclo de defensa jur\u00eddica del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Formular los indicadores de producto e \u00a0impacto sobre la gesti\u00f3n de la Defensa Jur\u00eddica del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Monitorear el comportamiento de la \u00a0actividad litigiosa territorial, de acuerdo con los criterios que priorice el \u00a0Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Desarrollar an\u00e1lisis de los datos de la \u00a0defensa jur\u00eddica del Estado que sirvan de insumo para la toma de decisiones en \u00a0todas las etapas de la defensa jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Las dem\u00e1s funciones asignadas que \u00a0correspondan a la naturaleza de la dependencia.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 20: \u201cDirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Informaci\u00f3n. Son funciones de la \u00a0Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Informaci\u00f3n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Desarrollar, administrar y poner a \u00a0disposici\u00f3n de las entidades y organismos p\u00fablicos el Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n \u00a0e Informaci\u00f3n de actividad litigiosa del Estado, de conformidad con los \u00a0requerimientos del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proponer al Director General de la Agencia \u00a0Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado las pol\u00edticas para garantizar la calidad \u00a0de los datos, el manejo adecuado del Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n y \u00a0el aseguramiento de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Permitir el acceso a la informaci\u00f3n \u00a0contenida en el Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n de actividad litigiosa \u00a0del Estado, a las dependencias que hacen parte de la Agencia Nacional de \u00a0Defensa Jur\u00eddica del Estado, a las oficinas jur\u00eddicas de las entidades \u00a0p\u00fablicas, incluidas las descentralizadas y las territoriales, y a las dem\u00e1s \u00a0instituciones que tienen obligaci\u00f3n o competencia para recaudar y producir \u00a0informaci\u00f3n sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Realizar las gestiones necesarias para \u00a0garantizar el buen funcionamiento, la operaci\u00f3n y la sostenibilidad del Sistema \u00a0\u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n de actividad litigiosa de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Recibir e \u00a0incorporar al Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n de actividad litigiosa de \u00a0la Naci\u00f3n las fichas t\u00e9cnicas de los comit\u00e9s de conciliaci\u00f3n y las \u00a0notificaciones de toda acci\u00f3n o proceso judicial de las entidades y organismos \u00a0del orden nacional, en los t\u00e9rminos y condiciones establecidas en la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Calcular conforme a la metodolog\u00eda dise\u00f1ada \u00a0por la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Pol\u00edticas y Estrategias en coordinaci\u00f3n con el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, la cuant\u00eda de los procesos e \u00a0incorporarla al sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Desarrollar reportes sobre las decisiones \u00a0de defensa jur\u00eddica de las entidades en t\u00e9rminos de la pol\u00edtica establecida por \u00a0el Gobierno Nacional, a partir de la informaci\u00f3n contenida en el Sistema \u00danico de \u00a0Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n de la actividad litigiosa de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Actualizar en el manejo operativo a los \u00a0usuarios del Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n de actividad litigiosa de \u00a0la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Mantener actualizada la documentaci\u00f3n \u00a0t\u00e9cnica y funcional del Sistema \u00danico de Gesti\u00f3n e Informaci\u00f3n de actividad \u00a0litigiosa de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Apoyar el desarrollo, sostenimiento y \u00a0mejoramiento continuo del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Institucional, \u00a0supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s funciones asignadas que \u00a0correspondan a la naturaleza de la dependencia.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3rganos \u00a0de Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. \u00a0Modificado por el Decreto 2269 de 2019, \u00a0art\u00edculo 12. (\u00e9ste rige \u00a0a partir del 1\u00b0 de enero de 2020.). \u00d3rganos de Coordinaci\u00f3n y Asesor\u00eda. La \u00a0Comisi\u00f3n de Personal, el Comit\u00e9 Institucional de Coordinaci\u00f3n de Control \u00a0Interno, el Comit\u00e9 Institucional de Gesti\u00f3n y Desempe\u00f1o y dem\u00e1s \u00f3rganos de \u00a0asesor\u00eda y coordinaci\u00f3n que se organicen e integren, cumplir\u00e1n sus funciones de \u00a0conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 21: \u201c\u00d3rganos de \u00a0Coordinaci\u00f3n y Asesor\u00eda. La Comisi\u00f3n de Personal, el Comit\u00e9 Asesor, el Comit\u00e9 \u00a0de Coordinaci\u00f3n del Sistema de Control Interno y dem\u00e1s \u00f3rganos de asesor\u00eda y \u00a0coordinaci\u00f3n que se organicen e integren, cumplir\u00e1n sus funciones de \u00a0conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0Generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. \u00a0R\u00e9gimen de personal y planta. Los \u00a0servidores de la Agencia en materia de administraci\u00f3n de personal y de carrera administrativa \u00a0se regir\u00e1n por lo se\u00f1alado en el sistema general en los t\u00e9rminos establecidos \u00a0en la Ley 909 de 2004 y en \u00a0el decreto 2400 de 1968 \u00a0y en las dem\u00e1s normas que las modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En materia \u00a0salarial y prestacional se regir\u00e1n por lo se\u00f1alado por el Gobierno Nacional en \u00a0ejercicio de las facultades se\u00f1aladas en la Ley 4\u00aa de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno \u00a0Nacional adoptar\u00e1 la planta de personal de la Agencia en desarrollo de sus \u00a0competencias constitucionales y legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. \u00a0Transferencia de bienes, derechos y \u00a0obligaciones, y archivos. Los empleados que desempe\u00f1aban empleos o \u00a0cargos de manejo y confianza y los responsables de los archivos de la Direcci\u00f3n \u00a0de Defensa Jur\u00eddica del Ministerio del Interior y Justicia, deber\u00e1n adelantar \u00a0las gestiones necesarias para hacer entrega de los bienes, derechos y \u00a0obligaciones incluidos los procesos judiciales y archivos debidamente \u00a0inventariados, de competencia de la Agencia Nacional de Defensa Judicial de la \u00a0Naci\u00f3n, en los t\u00e9rminos que se\u00f1alen las normas legales, el presente decreto y \u00a0el Secretario General de la Agencia, de conformidad con las normas establecidas \u00a0por el Archivo General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 23: Ver Decreto 29 de 2015, \u00a0art\u00edculo 23. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. \u00a0Contratos vigentes. Los \u00a0contratos y convenios actualmente vigentes celebrados por el Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho continuar\u00e1n siendo ejecutados por la Agencia Nacional de \u00a0Defensa Jur\u00eddica del Estado, seg\u00fan sus competencias y el objeto de aquellos. La \u00a0Agencia continuar\u00e1 con su ejecuci\u00f3n y cumplimiento sin que para ello sea \u00a0necesaria la suscripci\u00f3n de documento adicional alguno. La documentaci\u00f3n \u00a0relacionada con cada uno de dichos contratos deber\u00e1 allegarse, debidamente \u00a0foliada y relacionada, por el Grupo de Defensa Jur\u00eddica del Estado del \u00a0Ministerio a la Secretar\u00eda General de la Agencia de Defensa, en un plazo no \u00a0mayor de treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la publicaci\u00f3n del \u00a0decreto que adopte la planta de personal de este \u00faltimo organismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. \u00a0Referencias normativas. Todas \u00a0las referencias que hagan las disposiciones legales y reglamentarias vigentes a \u00a0la Direcci\u00f3n de Defensa Jur\u00eddica del Estado del antiguo Ministerio del Interior \u00a0y de Justicia, deber\u00e1n entenderse referidas a la Agencia Nacional de Defensa \u00a0Jur\u00eddica del Estado, si se relacionan con las funciones asignadas en este \u00a0Decreto a dicha Agencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 25: Ver Decreto 29 de 2015, \u00a0art\u00edculo 23. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. \u00a0Vigencia. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga el Decreto 4530 de 2008 \u00a0y el Decreto 2484 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, \u00a0D. C., a 1\u00b0 de noviembre de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL \u00a0SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos Echeverry Garz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos Esguerra Portocarrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora \u00a0del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elizabeth Rodr\u00edguez Taylor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4085 DE \u00a02011 \u00a0 \u00a0\u00a0 (1\u00b0 de noviembre) \u00a0 \u00a0 D.O. 48.240, noviembre 1 de 2011 \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se establecen los objetivos y la estructura de la Agencia Nacional de \u00a0Defensa Jur\u00eddica del Estado. \u00a0 \u00a0 Nota \u00a01: Modificado por el Decreto 1244 de 2021, \u00a0por el Decreto 2269 de 2019, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[66],"tags":[],"class_list":["post-43727","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2011"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43727","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43727"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43727\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43727"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43727"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43727"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}