{"id":43729,"date":"2023-08-02T16:17:33","date_gmt":"2023-08-02T16:17:33","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-4100-de-2011\/"},"modified":"2023-08-02T16:17:33","modified_gmt":"2023-08-02T16:17:33","slug":"decreto-4100-de-2011","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-4100-de-2011\/","title":{"rendered":"DECRETO 4100 DE 2011"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4100 DE 2011 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(2 de noviembre) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 48.241, noviembre 2 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se crea \u00a0y organiza el Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional \u00a0Humanitario, se modifica la Comisi\u00f3n Intersectorial de Derechos Humanos y \u00a0Derecho Internacional Humanitario y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01: Ver Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Resoluci\u00f3n 4 de 2015, \u00a0JDAGN, D.O. 49.495, pag. \u00a018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que \u00a0le confieren los art\u00edculos 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, 45 de la Ley 489 de 1998 y 2 de \u00a0la Ley 1450 de 2011, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que constituye prioridad para el Gobierno \u00a0Nacional continuar con los avances en materia de respeto y garant\u00eda de los \u00a0Derechos Humanos y aplicaci\u00f3n del Derecho Internacional Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en desarrollo de los principios de \u00a0concurrencia, complementariedad, subsidiariedad y corresponsabilidad, se \u00a0requiere la aplicaci\u00f3n arm\u00f3nica de pol\u00edticas, planes, programas y estrategias \u00a0por parte de las instituciones p\u00fablicas que velan por el respeto y la garant\u00eda \u00a0de los Derechos Humanos y la aplicaci\u00f3n del Derecho Internacional Humanitario, \u00a0tendientes a asegurar la plena vigencia y el goce efectivo de los derechos de \u00a0todas las personas sujetas a la jurisdicci\u00f3n del Estado colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1450 de 2011, se \u00a0aprueba como parte integrante de la Parte General del Plan Nacional de \u00a0Desarrollo e incorpora como anexo de la citada ley, el documento \u201cBases del \u00a0Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 Prosperidad para Todos\u201d, el cual, en su \u00a0Cap\u00edtulo V establece que el Gobierno Nacional crear\u00e1 el Sistema Nacional de \u00a0Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, integrado por las \u00a0entidades del Estado del orden nacional y territorial con competencia en dicha \u00a0materia; y por los principios, criterios orientadores, pol\u00edticas, planes, \u00a0programas, proyectos, procesos, procedimientos, mecanismos de coordinaci\u00f3n \u00a0naci\u00f3n-territorio, sistema de informaci\u00f3n y mecanismos de seguimiento, \u00a0monitoreo y evaluaci\u00f3n; el cual a su vez, permitir\u00e1 dise\u00f1ar, complementar y \u00a0consolidar las pol\u00edticas p\u00fablicas sectoriales con enfoque de derechos y enfoque \u00a0diferencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el marco de dise\u00f1o e implementaci\u00f3n \u00a0de la Pol\u00edtica Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional \u00a0Humanitario, el Gobierno Nacional estima importante destacar a nivel \u00a0internacional el compromiso con la defensa y promoci\u00f3n de los Derechos Humanos \u00a0y el Derecho Internacional Humanitario y propiciar una relaci\u00f3n de colaboraci\u00f3n \u00a0constructiva con la comunidad internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno Nacional, en el \u00e1mbito del \u00a0Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, \u00a0considera necesaria la articulaci\u00f3n de las instituciones, normas y pol\u00edticas \u00a0existentes o aquellas que se profieran, en estas materias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno Nacional, en el marco del \u00a0Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, \u00a0procura la articulaci\u00f3n de los lineamientos sobre medidas de prevenci\u00f3n, \u00a0atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas del conflicto armado \u00a0interno, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 93 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, los \u00a0tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen \u00a0los Derechos Humanos y que proh\u00edben su limitaci\u00f3n en los estados de excepci\u00f3n, \u00a0prevalecen en el orden interno, y a su vez, que los derechos y deberes \u00a0consagrados en la Constituci\u00f3n, se interpretar\u00e1n de conformidad con estos \u00a0tratados y convenios sobre Derechos Humanos ratificados por Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de articular y coordinar las \u00a0normas, pol\u00edticas, entidades e instancias del orden nacional y territorial para \u00a0promover el respeto y garant\u00eda de los Derechos Humanos y la aplicaci\u00f3n del \u00a0Derecho Internacional Humanitario, se considera prioritario crear y organizar \u00a0el Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. \u00a0Que as\u00ed mismo, es necesario reestructurar y fortalecer en aspectos, tales como \u00a0integraci\u00f3n y funciones, la Comisi\u00f3n Intersectorial de Derechos Humanos y \u00a0Derecho Internacional Humanitario liderada por el Vicepresidente de la \u00a0Rep\u00fablica, para erigirla como la instancia de definici\u00f3n, promoci\u00f3n, \u00a0orientaci\u00f3n, articulaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de la Pol\u00edtica Integral de \u00a0Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, de respuesta e impulso al \u00a0cumplimiento de los compromisos internacionales en esas materias, as\u00ed como la \u00a0incorporaci\u00f3n del enfoque de derechos y del enfoque diferencial en las \u00a0pol\u00edticas sectoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sistema Nacional de \u00a0Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Sistema Nacional \u00a0de Derechos Humanos y Derecho \u00a0Internacional Humanitario. Cr\u00e9ase y organ\u00edzase \u00a0el Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, \u00a0con el fin de articular a las entidades e instancias del orden nacional y \u00a0territorial, y coordinar sus acciones para promover el respeto y garant\u00eda de \u00a0los Derechos Humanos y la aplicaci\u00f3n del Derecho Internacional Humanitario, \u00a0mediante el dise\u00f1o, implementaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de la Pol\u00edtica \u00a0Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, y el dise\u00f1o y \u00a0consolidaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas sectoriales con enfoque de derechos y \u00a0enfoque diferencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Sistema Nacional de Derechos Humanos y \u00a0Derecho Internacional Humanitario se estructurar\u00e1, a su vez, en Subsistemas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.1.7.1.1. del Decreto \u00a01081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Definici\u00f3n del Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Es \u00a0el conjunto de principios, normas, pol\u00edticas, programas, instancias e \u00a0instituciones p\u00fablicas del orden nacional y territorial, con competencia en el \u00a0dise\u00f1o, implementaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de la Pol\u00edtica Integral de \u00a0Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y en la promoci\u00f3n de un \u00a0enfoque de derechos y un enfoque diferencial en las pol\u00edticas p\u00fablicas \u00a0sectoriales. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.1.7.1.2. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Subsistemas. Son parte de la estructura del Sistema Nacional de \u00a0Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y est\u00e1n integrados por las \u00a0entidades p\u00fablicas e instancias competentes en materia de respeto y garant\u00eda de \u00a0los derechos civiles, pol\u00edticos, econ\u00f3micos, sociales, culturales, colectivos y \u00a0del ambiente y la aplicaci\u00f3n del Derecho Internacional Humanitario. (Nota: Ver art\u00edculo 2.1.7.1.3. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Principios. El funcionamiento del Sistema Nacional de Derechos \u00a0Humanos y Derecho Internacional Humanitario se orientar\u00e1 por los principios y \u00a0criterios contenidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los Tratados \u00a0Internacionales en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional \u00a0Humanitario, entre ellos, como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Principio Pro \u00a0Persona. La \u00a0aplicaci\u00f3n de las normas se har\u00e1 de conformidad con la interpretaci\u00f3n m\u00e1s \u00a0amplia, extensiva y garantista a favor del ser \u00a0humano; mientras que cuando se trate de establecer restricciones, limitaciones \u00a0o suspensiones al ejercicio de los derechos se acudir\u00e1 a la interpretaci\u00f3n m\u00e1s \u00a0restringida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Igualdad y no \u00a0discriminaci\u00f3n. Se garantizar\u00e1 que todas las personas reciban la misma \u00a0protecci\u00f3n y trato de las autoridades y gocen de los mismos derechos, \u00a0libertades y oportunidades, sin ninguna discriminaci\u00f3n por motivos de sexo, \u00a0raza, identidad de g\u00e9nero, orientaci\u00f3n sexual, etnia, cultura, edad, origen \u00a0nacional o familiar, lengua, religi\u00f3n, discapacidad, opini\u00f3n pol\u00edtica o \u00a0filos\u00f3fica, por condici\u00f3n social o econ\u00f3mica, entre otras. De igual manera, se \u00a0reconocer\u00e1n las particularidades poblacionales, principalmente de los sujetos \u00a0de especial protecci\u00f3n constitucional, es decir, que por su condici\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica, social, f\u00edsica o mental, se encuentren en circunstancias de \u00a0debilidad manifiesta y que requieren una atenci\u00f3n y protecci\u00f3n especial y la \u00a0aplicaci\u00f3n de acciones afirmativas acordes con su situaci\u00f3n. Adem\u00e1s se buscar\u00e1 \u00a0eliminar las estructuras, procedimientos o acciones institucionales, en el \u00a0\u00e1mbito p\u00fablico o privado, que resulten en cualquier tipo de discriminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Progresividad y no Regresividad. El Estado ejercer\u00e1 \u00a0controles y promover\u00e1 acciones con el objeto de asegurar que las personas \u00a0cuenten con la garant\u00eda de un mayor nivel en el goce efectivo de los Derechos \u00a0Humanos, especialmente en materia de derechos econ\u00f3micos, sociales y \u00a0culturales, e impedir la adopci\u00f3n de medidas que menoscaben el nivel de \u00a0ejercicio de los derechos alcanzados, en el marco de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinaci\u00f3n. Las entidades del \u00a0orden nacional y territorial, de acuerdo con sus funciones y competencias, \u00a0deber\u00e1n garantizar que exista la debida armon\u00eda y coherencia entre los planes, \u00a0programas y proyectos que realicen a su interior y en relaci\u00f3n con las dem\u00e1s \u00a0entidades e instancias del Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho \u00a0Internacional Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Concurrencia. Cuando se requiera la \u00a0actuaci\u00f3n de dos o m\u00e1s autoridades para desarrollar actividades en conjunto \u00a0hacia un prop\u00f3sito com\u00fan, teniendo facultades de distintos niveles, su \u00a0actuaci\u00f3n deber\u00e1 ser oportuna, eficiente y eficaz, dirigida a garantizar la \u00a0mayor efectividad y bajo las reglas del respeto mutuo de los fueros de \u00a0competencia de cada una de ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Subsidiariedad. Las autoridades del \u00a0nivel nacional deben colaborar entre s\u00ed y con las entidades territoriales \u00a0cuando estas no puedan cumplir con sus funciones y competencias en el dise\u00f1o, \u00a0implementaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de la Pol\u00edtica Integral de Derechos \u00a0Humanos y Derecho Internacional Humanitario, sin perjuicio de la autonom\u00eda de \u00a0las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Complementariedad. Las entidades y autoridades actuar\u00e1n en colaboraci\u00f3n mutua, dentro \u00a0de su \u00f3rbita funcional, con el fin de garantizar la adecuada implementaci\u00f3n de \u00a0la Pol\u00edtica Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Corresponsabilidad. Las acciones en materia de respeto y garant\u00eda de los Derechos \u00a0Humanos y aplicaci\u00f3n del Derecho Internacional Humanitario son de \u00a0responsabilidad de todas las entidades p\u00fablicas, de los \u00f3rdenes nacional y \u00a0territorial, y de los particulares que ejercen funciones p\u00fablicas o prestan \u00a0servicios p\u00fablicos. Este principio es complementario a la correlaci\u00f3n de \u00a0deberes y derechos de toda persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.1.7.1.4. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Objetivos. Son objetivos del Sistema Nacional de Derechos \u00a0Humanos y Derecho Internacional Humanitario: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fortalecer la capacidad institucional, con \u00a0el objeto de mejorar las condiciones sociales y del ejercicio de los derechos \u00a0de las y los colombianos, y el respeto del Derecho Internacional Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Organizar la institucionalidad p\u00fablica para \u00a0garantizar los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario que \u00a0permita la acci\u00f3n y gesti\u00f3n integral, oportuna, efectiva e id\u00f3nea del Estado, \u00a0en los \u00f3rdenes nacional y territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Estructurar la Pol\u00edtica Integral de \u00a0Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario en materia de respeto y \u00a0garant\u00eda de derechos civiles, pol\u00edticos, econ\u00f3micos, sociales, culturales, \u00a0colectivos y del ambiente, y la aplicaci\u00f3n del Derecho Internacional \u00a0Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Promover la incorporaci\u00f3n del enfoque de \u00a0derechos y enfoque diferencial en las pol\u00edticas p\u00fablicas sectoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Impulsar el cumplimiento y seguimiento de \u00a0los compromisos y obligaciones internacionales en materia de Derechos Humanos y \u00a0Derecho Internacional Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Contar con un Sistema de Informaci\u00f3n que \u00a0permita monitorear, hacer seguimiento y evaluar la situaci\u00f3n de Derechos \u00a0Humanos y Derecho Internacional Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.1.7.1.5. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Integraci\u00f3n del \u00a0Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Forman \u00a0parte del Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional \u00a0Humanitario: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Comisi\u00f3n Intersectorial de Derechos \u00a0Humanos y Derecho Internacional Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los Grupos T\u00e9cnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las Instancias Territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.1.7.1.6. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Objeto de la Comisi\u00f3n Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho \u00a0Internacional Humanitario. La Comisi\u00f3n Intersectorial de Derechos \u00a0Humanos y Derecho Internacional Humanitario estar\u00e1 encargada de coordinar y \u00a0orientar el Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional \u00a0Humanitario y ser\u00e1 la instancia de definici\u00f3n, promoci\u00f3n, orientaci\u00f3n, \u00a0articulaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de la Pol\u00edtica Integral de Derechos \u00a0Humanos y Derecho Internacional Humanitario, y de respuesta e impulso al \u00a0cumplimiento de los compromisos internacionales en esas materias. (Nota: Ver art\u00edculo 2.1.7.2.1. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Composici\u00f3n. La Comisi\u00f3n Intersectorial estar\u00e1 integrada por los \u00a0siguientes miembros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Vicepresidente de la Rep\u00fablica, quien la \u00a0presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Ministro de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Ministro de Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Ministro de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Ministro de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El Ministro del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. El Ministro de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. El Director de la Agencia Presidencial \u00a0para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional, o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Comisi\u00f3n Intersectorial podr\u00e1 \u00a0invitar a los siguientes ministerios y departamento administrativo, cuando lo \u00a0considere pertinente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Ministro de Comercio, Industria y \u00a0Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Ministro de Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Ministro de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Ministro de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El Ministro de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El Director del Departamento Nacional \u00a0de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En el caso de los Ministros, la representaci\u00f3n \u00a0en las sesiones de la Comisi\u00f3n Intersectorial s\u00f3lo podr\u00e1 ser delegada en los \u00a0Viceministros, y en el caso de los Directores de la Agencia Presidencial para \u00a0la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional, o quien haga sus veces, o del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, en los subdirectores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Defensor\u00eda del Pueblo, la Contralor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica, el Consejo Superior de la Judicatura y el Congreso de \u00a0la Rep\u00fablica tendr\u00e1n el car\u00e1cter de invitados permanentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. A las sesiones de la Comisi\u00f3n Intersectorial \u00a0podr\u00e1n asistir, previa invitaci\u00f3n de su Presidente, funcionarios del Estado, \u00a0delegados de organizaciones \u00e9tnicas, de Derechos Humanos, sociales, gremiales, \u00a0acad\u00e9micas y fundacionales que la Comisi\u00f3n considere pertinente para el \u00a0desarrollo de sus funciones y tareas, al igual que representantes de organismos \u00a0internacionales de Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 2.1.7.2.2. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Funciones. \u00a0La Comisi\u00f3n Intersectorial tendr\u00e1 a cargo las siguientes funciones: 1. \u00a0Coordinar el Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional \u00a0Humanitario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Orientar el dise\u00f1o, implementaci\u00f3n, seguimiento y \u00a0evaluaci\u00f3n de la Pol\u00edtica Integral en Derechos Humanos y Derecho Internacional \u00a0Humanitario y la incorporaci\u00f3n del enfoque de derechos y el enfoque diferencial \u00a0en las pol\u00edticas sectoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Definir los Subsistemas en materia de respeto y \u00a0garant\u00eda de los derechos civiles, pol\u00edticos, econ\u00f3micos, sociales, culturales, \u00a0colectivos y del ambiente, y la aplicaci\u00f3n del Derecho Internacional \u00a0Humanitario, as\u00ed como la integraci\u00f3n de los Grupos T\u00e9cnicos encargados de \u00a0coordinarlos y los roles de las entidades y dependencias correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Aprobar el Mecanismo de Coordinaci\u00f3n Naci\u00f3n\u2013Territorio, hacer recomendaciones para que el dise\u00f1o \u00a0institucional en los \u00f3rdenes nacional y territorial se encuentre debidamente \u00a0articulado y definir las directrices para su implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Promover acciones e impulsar iniciativas para que el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico interno incorpore los est\u00e1ndares internacionales de \u00a0Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Impulsar el cumplimiento y seguimiento de los \u00a0compromisos y obligaciones internacionales en materia de Derechos Humanos y \u00a0Derecho Internacional Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Orientar las acciones de coordinaci\u00f3n y articulaci\u00f3n \u00a0con el Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Orientar el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de estrategias de \u00a0promoci\u00f3n y divulgaci\u00f3n en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional \u00a0Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Definir los lineamientos generales para la conformaci\u00f3n \u00a0y operaci\u00f3n de un Sistema de informaci\u00f3n, que permita monitorear, hacer \u00a0seguimiento y evaluar la situaci\u00f3n de Derechos Humanos y Derecho Internacional \u00a0Humanitario, y el impacto de la Pol\u00edtica Integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Definir estrategias de gesti\u00f3n de recursos \u00a0presupuestales para la adecuada implementaci\u00f3n de la Pol\u00edtica Integral de \u00a0Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y, en general, para el \u00a0funcionamiento del Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional \u00a0Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Adoptar su reglamento interno y el plan estrat\u00e9gico \u00a0del Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo 2.1.7.2.3. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Sesiones \u00a0y decisiones. La Comisi\u00f3n Intersectorial sesionar\u00e1 de forma ordinaria \u00a0por lo menos una vez cada tres meses, y de forma extraordinaria, cuando las \u00a0circunstancias lo ameriten, por solicitud de alguno de sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para las deliberaciones se requerir\u00e1 la presencia de la \u00a0mitad m\u00e1s uno de los miembros y, las decisiones requerir\u00e1n el voto de la mitad \u00a0m\u00e1s uno de los miembros asistentes a la sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Presidente de la Comisi\u00f3n, por intermedio de \u00a0la Secretar\u00eda T\u00e9cnica, podr\u00e1 convocar a sesiones de trabajo a los directores de \u00a0las diferentes dependencias u oficinas de Derechos Humanos de los Ministerios, \u00a0Departamentos Administrativos y de las entidades, programas y dependencias \u00a0p\u00fablicas con responsabilidad en el dise\u00f1o o implementaci\u00f3n de la Pol\u00edtica \u00a0Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo 2.1.7.2.4. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Actas. \u00a0Las decisiones adoptadas por la Comisi\u00f3n Intersectorial se har\u00e1n constar \u00a0en actas, que llevar\u00e1n la firma del Presidente y del Secretario T\u00e9cnico de la \u00a0Comisi\u00f3n. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.1.7.2.5. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00eda T\u00e9cnica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica. Ser\u00e1 la instancia asesora encargada de brindar el soporte \u00a0t\u00e9cnico, log\u00edstico y operativo a la Comisi\u00f3n Intersectorial de Derechos Humanos \u00a0y Derecho Internacional Humanitario y a los Grupos T\u00e9cnicos. La Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica estar\u00e1 a cargo y bajo la responsabilidad del Programa Presidencial de \u00a0Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. (Nota: Ver art\u00edculos 1.3.1. y \u00a02.1.7.3.1. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Funciones \u00a0de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica. Son \u00a0funciones de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar t\u00e9cnicamente a la Comisi\u00f3n Intersectorial de \u00a0Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, y a cada uno de los \u00a0Grupos T\u00e9cnicos, en el dise\u00f1o y gesti\u00f3n de la Pol\u00edtica Integral de Derechos \u00a0Humanos y Derecho Internacional Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Servir de enlace permanente entre las instancias del \u00a0Sistema Nacional, en los \u00f3rdenes nacional y territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar el dise\u00f1o, el seguimiento y la evaluaci\u00f3n a \u00a0la implementaci\u00f3n del Mecanismo de Coordinaci\u00f3n Naci\u00f3n\u2013Territorio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Recopilar, analizar y consolidar los insumos de trabajo \u00a0de cada uno de los Grupos T\u00e9cnicos, para efectos de apoyar el seguimiento y la \u00a0evaluaci\u00f3n de la Pol\u00edtica Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional \u00a0Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dise\u00f1ar y desarrollar el Sistema Nacional de \u00a0Informaci\u00f3n que permita monitorear, hacer seguimiento y evaluar la situaci\u00f3n de \u00a0Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, y el impacto de la \u00a0Pol\u00edtica Integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Apoyar el dise\u00f1o y la puesta en marcha de una \u00a0estrategia de comunicaciones en materia de Derechos Humanos y Derecho \u00a0Internacional Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Recomendar la adopci\u00f3n de estrategias para posibilitar \u00a0la interlocuci\u00f3n y participaci\u00f3n de la sociedad civil en el dise\u00f1o y evaluaci\u00f3n \u00a0de la Pol\u00edtica Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional \u00a0Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Apoyar el desarrollo de las sesiones de la Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y de los \u00a0Grupos T\u00e9cnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Brindar asesor\u00eda a los Grupos T\u00e9cnicos para la \u00a0incorporaci\u00f3n del enfoque de derechos y enfoque diferencial en las pol\u00edticas \u00a0sectoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Preparar los asuntos e insumos que ser\u00e1n sometidos a \u00a0consideraci\u00f3n y estudio de la Comisi\u00f3n Intersectorial de Derechos Humanos y \u00a0Derecho Internacional Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Convocar, llevar las actas y hacer seguimiento a las \u00a0decisiones adoptadas por la Comisi\u00f3n Intersectorial de Derechos Humanos y \u00a0Derecho Internacional Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Elaborar las actas de las sesiones de los Grupos \u00a0T\u00e9cnicos y hacer seguimiento de sus actividades y decisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Elaborar el proyecto de reglamento interno de la \u00a0Comisi\u00f3n Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional \u00a0Humanitario, para su aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Apoyar el dise\u00f1o y gesti\u00f3n del plan estrat\u00e9gico del \u00a0Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Las dem\u00e1s que le asigne la Comisi\u00f3n Intersectorial, en \u00a0el marco de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La coordinaci\u00f3n del dise\u00f1o, seguimiento y la \u00a0evaluaci\u00f3n a la implementaci\u00f3n del Mecanismo de Coordinaci\u00f3n Naci\u00f3n\u2013Territorio, se realizar\u00e1 conjuntamente con el \u00a0Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 13: Ver art\u00edculo 2.1.7.3.2. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grupos T\u00e9cnicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Grupos \u00a0T\u00e9cnicos. Cada Subsistema contar\u00e1 con un Grupo T\u00e9cnico encargado de coordinarlo, \u00a0a partir de las orientaciones de la Comisi\u00f3n Intersectorial de Derechos Humanos \u00a0y Derecho Internacional Humanitario, respecto del dise\u00f1o, implementaci\u00f3n, \u00a0seguimiento y evaluaci\u00f3n de cada eje tem\u00e1tico de la Pol\u00edtica Integral de \u00a0Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, de acuerdo con las \u00a0competencias de las instituciones que los conforman. (Nota: Ver art\u00edculo 2.1.7.4.1. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Composici\u00f3n. \u00a0Los Grupos T\u00e9cnicos estar\u00e1n conformados por las direcciones y oficinas \u00a0de Derechos Humanos de los Ministerios, Departamentos Administrativos y de las \u00a0diferentes entidades u organismos, programas y dependencias del Estado, de \u00a0conformidad con las competencias y funciones asignadas en materia de respeto y \u00a0garant\u00eda de los derechos civiles, pol\u00edticos, econ\u00f3micos, sociales, culturales, \u00a0colectivos y del ambiente, y aplicaci\u00f3n del Derecho Internacional Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. \u00a0La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo, la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, el Consejo \u00a0Superior de la Judicatura y el Congreso de la Rep\u00fablica tendr\u00e1n el car\u00e1cter de \u00a0invitados permanentes en las sesiones de los Grupos T\u00e9cnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los Grupos T\u00e9cnicos, por intermedio de la \u00a0entidad que los coordine, podr\u00e1n invitar a representantes de organismos \u00a0internacionales de Derechos Humanos y miembros de Organizaciones No \u00a0Gubernamentales, as\u00ed como representantes de las organizaciones sociales, \u00a0gremiales, acad\u00e9micas y fundacionales que se ocupen de la promoci\u00f3n y defensa \u00a0de estos derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 15: Ver art\u00edculo 2.1.7.4.2. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Sesiones \u00a0de Trabajo. Los Grupos T\u00e9cnicos se reunir\u00e1n de manera ordinaria cada mes \u00a0y extraordinaria cuando se requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El contenido de las sesiones de los Grupos \u00a0T\u00e9cnicos se har\u00e1 constar en actas, que llevar\u00e1n la firma del responsable de la \u00a0dependencia coordinadora del respectivo Grupo T\u00e9cnico y de la Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 16: Ver art\u00edculo 2.1.7.4.3. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Funciones. \u00a0Son funciones de los Grupos T\u00e9cnicos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Coordinar los Subsistemas en materia de respeto y \u00a0garant\u00eda de los derechos civiles, pol\u00edticos, econ\u00f3micos, sociales, culturales, \u00a0colectivos y del ambiente y la aplicaci\u00f3n del Derecho Internacional Humanitario; \u00a0y definir los mecanismos de gesti\u00f3n, articulaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n, de \u00a0acuerdo con las competencias de las entidades que los conforman. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Contribuir en el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n del Mecanismo \u00a0de Coordinaci\u00f3n Naci\u00f3n\u2013 Territorio, a partir de las \u00a0competencias y responsabilidades de las entidades y del desarrollo de acciones \u00a0para el fortalecimiento de su capacidad y gesti\u00f3n institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dise\u00f1ar, implementar, hacer seguimiento y evaluar la \u00a0Pol\u00edtica Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, en \u00a0las materias a cargo de cada Subsistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Asesorar, asistir y recomendar a la Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial las acciones para articular e implementar los diferentes planes, \u00a0programas, proyectos, iniciativas y recursos presupuestales de la Pol\u00edtica \u00a0Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Desarrollar acciones, en cada uno de los Subsistemas \u00a0seg\u00fan corresponda, para incorporar el enfoque de derechos y el enfoque \u00a0diferencial en las pol\u00edticas sectoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Preparar insumos o elaborar propuestas, en el \u00a0Subsistema correspondiente, que permitan la incorporaci\u00f3n de est\u00e1ndares \u00a0internacionales de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario en el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Implementar las directrices de la Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial para cumplir y hacer seguimiento a los compromisos y \u00a0obligaciones internacionales a cargo del Estado colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Remitir a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica la informaci\u00f3n del \u00a0respectivo Subsistema para el monitoreo, seguimiento y evaluaci\u00f3n de la \u00a0situaci\u00f3n de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, y el impacto \u00a0de la Pol\u00edtica Integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Formular un plan de trabajo de forma armonizada con el \u00a0plan estrat\u00e9gico del Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho \u00a0Internacional Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s que les asigne la Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 17: Ver art\u00edculo 2.1.7.4.4. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estructura Territorial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Instancias Territoriales. El Sistema Nacional de Derechos \u00a0Humanos y Derecho Internacional Humanitario contar\u00e1 con una instancia en cada \u00a0una de las entidades territoriales, en el \u00e1mbito de sus competencias y \u00a0autonom\u00eda y, en todo caso, a partir de las orientaciones contenidas en las \u00a0normas vigentes, especialmente en el Decreto 1188 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta instancia ser\u00e1 la responsable de dise\u00f1ar, \u00a0implementar, hacer seguimiento y evaluar, en aquello que corresponda, la \u00a0Pol\u00edtica Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario en el \u00a0nivel territorial, a trav\u00e9s de su incorporaci\u00f3n en el Plan de Desarrollo y en \u00a0su respectivo Plan Plurianual de Inversiones. Los gobernadores y alcaldes \u00a0adelantar\u00e1n las acciones que estimen necesarias para organizar y poner en \u00a0funcionamiento esta instancia en sus territorios, de acuerdo con los \u00a0lineamientos y par\u00e1metros definidos en el Mecanismo de Coordinaci\u00f3n Naci\u00f3n\u2013Territorio, teniendo en cuenta sus competencias y el \u00a0principio de autonom\u00eda de las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Gobierno Nacional, bajo la \u00a0coordinaci\u00f3n del Ministerio del Interior, impulsar\u00e1, asesorar\u00e1 y apoyar\u00e1 el \u00a0dise\u00f1o y organizaci\u00f3n de las instancias territoriales del Sistema Nacional de \u00a0Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 18: Ver art\u00edculo 2.1.7.5.1. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Mecanismo \u00a0de Coordinaci\u00f3n Naci\u00f3n\u2013Territorio. El \u00a0Sistema Nacional contar\u00e1 con un Mecanismo de Coordinaci\u00f3n Naci\u00f3n\u2013Territorio, \u00a0el cual deber\u00e1 ser aprobado por la Comisi\u00f3n Intersectorial de Derechos Humanos \u00a0y Derecho Internacional Humanitario dentro de los 6 meses siguientes a la \u00a0entrada en vigencia de este decreto. (Nota: Ver art\u00edculo 2.1.7.5.2. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vigencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Vigencia. \u00a0El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, deroga \u00a0el Decreto 321 de 2000 \u00a0y las disposiciones que le sean contrarias. (Nota: Ver art\u00edculo 2.1.7.6.1. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D.C., a 2 de noviembre de \u00a02011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Vargas \u00a0Lleras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00c1ngela \u00a0Holgu\u00edn Cu\u00e9llar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos \u00a0Esguerra Portocarrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos Pinz\u00f3n \u00a0Bueno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Camilo \u00a0Restrepo Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio Santamar\u00eda \u00a0Salamanca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Fernanda \u00a0Campo Saavedra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mariana \u00a0Garc\u00e9s C\u00f3rdoba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4100 DE 2011 \u00a0 \u00a0\u00a0 (2 de noviembre) \u00a0 \u00a0 D.O. 48.241, noviembre 2 de 2011 \u00a0 \u00a0 por el cual se crea \u00a0y organiza el Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional \u00a0Humanitario, se modifica la Comisi\u00f3n Intersectorial de Derechos Humanos y \u00a0Derecho Internacional Humanitario y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[66],"tags":[],"class_list":["post-43729","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2011"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43729","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43729"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43729\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43729"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43729"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43729"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}