{"id":43730,"date":"2023-08-02T16:17:33","date_gmt":"2023-08-02T16:17:33","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-4107-de-2011\/"},"modified":"2023-08-02T16:17:33","modified_gmt":"2023-08-02T16:17:33","slug":"decreto-4107-de-2011","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-4107-de-2011\/","title":{"rendered":"DECRETO 4107 DE 2011"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4107 DE \u00a02011 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(2 de noviembre) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 48.241, noviembre 2 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se determinan los objetivos y la estructura del Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social y se integra el Sector Administrativo de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01: Modificado por el Decreto 1432 de 2016 \u00a0y por el Decreto 2562 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02: Ver Circular \u00a0Externa 32 de 2019. Ver Circular \u00a0Externa 46 de 2018. Ver Circular \u00a0Externa 24 de 2017. Ver Circular \u00a0Externa 5 de 2017. Ver Circular \u00a046 de 2016, M. de Salud y Protecci\u00f3n Social. Ver Resoluci\u00f3n \u00a04006 de 2016. Ver Circular \u00a036 de 2015. Ver Resoluci\u00f3n \u00a03222 de 2014. Ver Circular \u00a028 de 2013. Ver Circular \u00a0Externa 23 de 2013. Ver Decreto 2562 de 2012, \u00a0art\u00edculos 7\u00ba y 9\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a03: Reglamentado por el Decreto 1681 de 2015, \u00a0por la Resoluci\u00f3n 3239 de \u00a02013 y por el Decreto 1194 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a04: Desarrollado por la Resoluci\u00f3n \u00a023 de 2023, por la Circular \u00a0Conjunta Externa 44 de 2017, por el Decreto 1429 de 2016, \u00a0por la Resoluci\u00f3n \u00a01478 de 2016, por la Resoluci\u00f3n \u00a02690 de 2015, por la Ley 1753 de 2015, por la Resoluci\u00f3n \u00a01216 de 2015, por la Resoluci\u00f3n 1841 de \u00a02013, por la Resoluci\u00f3n 4496 de \u00a02012 y por la Resoluci\u00f3n 4113 de \u00a02012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias \u00a0conferidas en el literal b) del art\u00edculo 18 de la Ley 1444 de 2011, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el art\u00edculo 6\u00b0 de \u00a0la Ley 1444 de 2011, se \u00a0escindieron del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social los objetivos y funciones \u00a0asignadas al Viceministerio de Salud y Bienestar Social, y los temas \u00a0relacionados al mismo, as\u00ed como las funciones asociadas del Viceministerio \u00a0T\u00e9cnico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 9\u00b0 de la \u00a0Ley 1444, cre\u00f3 el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el literal b) del \u00a0art\u00edculo 18 de la Ley 1444 de 2011 se \u00a0confieren facultades extraordinarias para fijar los objetivos y estructura a \u00a0los Ministerios creados por dicha ley y para integrar los sectores \u00a0administrativos, facultad que se ejercer\u00e1 para el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objetivos y \u00a0funciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objetivos. El Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social tendr\u00e1 como objetivos, dentro del marco de sus competencias, \u00a0formular, adoptar, dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar la pol\u00edtica p\u00fablica \u00a0en materia de salud, salud p\u00fablica, y promoci\u00f3n social en salud, y participar \u00a0en la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas en materia de pensiones, beneficios \u00a0econ\u00f3micos peri\u00f3dicos y riesgos profesionales, lo cual se desarrollar\u00e1 a trav\u00e9s \u00a0de la institucionalidad que comprende el sector administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social dirigir\u00e1, orientar\u00e1, coordinar\u00e1 y evaluar\u00e1 el Sistema General \u00a0de Seguridad Social en Salud y el Sistema General de Riesgos Profesionales, en \u00a0lo de su competencia, adicionalmente formular\u00e1, establecer\u00e1 y definir\u00e1 los \u00a0lineamientos relacionados con los sistemas de informaci\u00f3n de la Protecci\u00f3n \u00a0Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Funciones. El Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, adem\u00e1s de las funciones determinadas en la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y en el art\u00edculo 59 de la Ley 489 de 1998 \u00a0cumplir\u00e1 las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formular la pol\u00edtica, \u00a0dirigir, orientar, adoptar y evaluar los planes, programas y proyectos del \u00a0Sector Administrativo de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Formular la pol\u00edtica, \u00a0dirigir, orientar, adoptar y evaluar los planes, programas y proyectos en \u00a0materia de Salud y Protecci\u00f3n Social. (Nota: Numeral desarrollado por la Resoluci\u00f3n \u00a02405 de 2021 y por la Resoluci\u00f3n \u00a089 de 2019, M. Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Formular la pol\u00edtica, \u00a0dirigir, orientar, adoptar y evaluar la ejecuci\u00f3n, planes, programas y \u00a0proyectos del Gobierno Nacional en materia de salud, salud p\u00fablica, riesgos \u00a0profesionales, y de control de los riesgos provenientes de enfermedades \u00a0comunes, ambientales, sanitarias y psicosociales, que afecten a las personas, \u00a0grupos, familias o comunidades. (Nota: Ver Decreto 1109 de 2020. \u00a0Ver Resoluci\u00f3n \u00a0939 de 2018. Numeral desarrollado por el Decreto 380 de 2021, \u00a0por la Resoluci\u00f3n \u00a089 de 2019 y por la Resoluci\u00f3n 4113 de \u00a02012, M. de Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Formular, adoptar, \u00a0coordinar la ejecuci\u00f3n y evaluar estrategias de promoci\u00f3n de la salud y la \u00a0calidad de vida, y de prevenci\u00f3n y control de enfermedades transmisibles y de \u00a0las enfermedades cr\u00f3nicas no transmisibles. (Nota: \u00a0Ver Decreto 1258 de 2020. Ver Decreto 1109 de 2020.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dirigir y orientar el \u00a0sistema de vigilancia en salud p\u00fablica. (Nota: Numeral desarrollado por la Resoluci\u00f3n \u00a023 de 2023, por la Resoluci\u00f3n \u00a05265 de 2018, por la Resoluci\u00f3n \u00a01209 de 2017 y por la Resoluci\u00f3n \u00a01478 de 2016, M. de Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Formular, adoptar y coordinar \u00a0las acciones del Gobierno Nacional en materia de salud en situaciones de \u00a0emergencia o desastres naturales. (Nota: Numeral desarrollado por la Resoluci\u00f3n \u00a01098 de 2018 y por la Resoluci\u00f3n \u00a0926 de 2017, M. de Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Promover e impartir \u00a0directrices encaminadas a fortalecer la investigaci\u00f3n, indagaci\u00f3n, consecuci\u00f3n, \u00a0difusi\u00f3n y aplicaci\u00f3n de los avances nacionales e internacionales, en temas \u00a0tales como cuidado, promoci\u00f3n, protecci\u00f3n, desarrollo de la salud y la calidad \u00a0de vida y prevenci\u00f3n de las enfermedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Formular y evaluar \u00a0las pol\u00edticas, planes, programas y proyectos en materia de protecci\u00f3n de los \u00a0usuarios, de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n, de aseguramiento en salud y riesgos \u00a0profesionales, de prestaci\u00f3n de servicios y atenci\u00f3n primaria, de financiamiento \u00a0y de sistemas de informaci\u00f3n, as\u00ed como los dem\u00e1s componentes del Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud. (Nota: Numeral desarrollado por la Resoluci\u00f3n \u00a0561 de 2019 y por la Resoluci\u00f3n 4496 de \u00a02012, M. de Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Formular, adoptar y \u00a0evaluar la pol\u00edtica farmac\u00e9utica, de medicamentos, de dispositivos, de insumos \u00a0y tecnolog\u00eda biom\u00e9dica, y establecer y desarrollar mecanismos y estrategias \u00a0dirigidas a optimizar la utilizaci\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Establecer los \u00a0mecanismos para adelantar negociaciones de precios de medicamentos, insumos y \u00a0dispositivos m\u00e9dicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Formular y evaluar \u00a0la pol\u00edtica de talento humano en salud, en coordinaci\u00f3n con las entidades \u00a0competentes, que oriente la formaci\u00f3n, ejercicio y gesti\u00f3n de las profesiones y \u00a0ocupaciones en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Dirigir, organizar, \u00a0coordinar y evaluar el servicio social obligatorio de los profesionales y \u00a0ocupaciones del \u00e1rea de la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Definir los \u00a0requisitos que deben cumplir las entidades promotoras de salud e instituciones \u00a0prestadoras de servicios de salud para obtener la habilitaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n. (Nota: Numeral \u00a0desarrollado por la Resoluci\u00f3n \u00a0481 de 2018. Ver Circular \u00a0Externa 43 de 2017,\u00a0 M. de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Regular la oferta \u00a0p\u00fablica y privada de servicios de salud, la organizaci\u00f3n de redes de prestaci\u00f3n \u00a0de servicios y establecer las normas para la prestaci\u00f3n de servicios y de la \u00a0garant\u00eda de la calidad de los mismos, de conformidad con la ley. (Nota: Ver Resoluci\u00f3n \u00a01344 de 2019, M. Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Participar en la \u00a0formulaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas, planes, programas y proyectos en materia \u00a0de pensiones, beneficios econ\u00f3micos y otras prestaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Participar en la \u00a0formulaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de la pol\u00edtica para la definici\u00f3n de los sistemas de \u00a0afiliaci\u00f3n, protecci\u00f3n al usuario, aseguramiento y sistemas de informaci\u00f3n en \u00a0pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Formular la pol\u00edtica \u00a0de salud relacionada con el aseguramiento en riesgos profesionales y coordinar \u00a0con el Ministerio de Trabajo su aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Formular y evaluar \u00a0la pol\u00edtica para la definici\u00f3n de los sistemas de afiliaci\u00f3n, garant\u00eda de la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios de salud y sistemas de informaci\u00f3n en Riesgos \u00a0Profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Formular y evaluar \u00a0las pol\u00edticas, planes, programas y proyectos en materia de promoci\u00f3n social a \u00a0cargo del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Realizar los \u00a0estudios y el an\u00e1lisis de viabilidad, estabilidad y equilibrio financiero de \u00a0los recursos asignados a la salud y promoci\u00f3n social a cargo del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Administrar los \u00a0recursos que destine el Gobierno Nacional para promover la sostenibilidad \u00a0financiera del Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuando quiera que \u00a0no exista norma especial que los regule o reglamente, ni la administraci\u00f3n se \u00a0encuentre asignada a otra entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Constituir con otras \u00a0personas jur\u00eddicas de derecho p\u00fablico o privado, asociaciones, fundaciones o \u00a0entidades que apoyen o promuevan el cumplimiento de las funciones o fines \u00a0inherentes al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, as\u00ed mismo, destinar \u00a0recursos de su presupuesto para la creaci\u00f3n, funcionamiento e inversi\u00f3n del \u00a0Instituto de Evaluaci\u00f3n de Tecnolog\u00edas en Salud de que trata el art\u00edculo 92 de \u00a0la Ley 1438 de 2011 o al \u00a0de las asociaciones, fundaciones o entidades que constituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Definir y \u00a0reglamentar los sistemas de informaci\u00f3n del Sistema de Protecci\u00f3n Social que \u00a0comprende afiliaci\u00f3n, recaudo, y aportes parafiscales. La administraci\u00f3n de los \u00a0sistemas de informaci\u00f3n de salud se har\u00e1 en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. (Nota: Numeral desarrollado por la Circular \u00a029 de 2017. Ver Resoluci\u00f3n \u00a05306 de 2018. Ver Circular \u00a0Externa 12 de 2017. M. de Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. \u00a0Promover acciones para la divulgaci\u00f3n del reconocimiento y goce de los derechos \u00a0de las personas en materia de salud, promoci\u00f3n social, y en el cuidado, \u00a0protecci\u00f3n y mejoramiento de la calidad de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Promover, de conformidad con los \u00a0principios constitucionales, la participaci\u00f3n de las organizaciones \u00a0comunitarias, las entidades no gubernamentales, las instituciones asociativas, \u00a0solidarias, mutuales y dem\u00e1s participantes en el desarrollo de las acciones de \u00a0salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Promover la \u00a0articulaci\u00f3n de las acciones del Estado, la sociedad, la familia, el individuo \u00a0y los dem\u00e1s responsables de la ejecuci\u00f3n de las actividades de salud, riesgos \u00a0profesionales y promoci\u00f3n social a cargo del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Promover el estudio, \u00a0elaboraci\u00f3n, seguimiento, firma, aprobaci\u00f3n, revisi\u00f3n jur\u00eddica y la \u00a0ratificaci\u00f3n de los tratados o convenios internacionales relacionados con \u00a0salud, y promoci\u00f3n social a cargo del Ministerio, en coordinaci\u00f3n con las \u00a0entidades competentes en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Proponer y \u00a0desarrollar, en el marco de sus competencias, estudios t\u00e9cnicos e \u00a0investigaciones para la formulaci\u00f3n, implementaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de pol\u00edticas, \u00a0planes, programas y proyectos en materia de salud y promoci\u00f3n social a cargo \u00a0del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. Asistir t\u00e9cnicamente \u00a0en materia de salud, y promoci\u00f3n social a cargo del Ministerio, a las entidades \u00a0u organismos descentralizados territorialmente o por servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. Preparar las normas, \u00a0regulaciones y reglamentos de salud y promoci\u00f3n social en salud, aseguramiento \u00a0en salud y riesgos profesionales, en el marco de sus competencias. (Nota: Ver Resoluci\u00f3n \u00a01344 de 2019. Ver Resoluci\u00f3n \u00a01770 de 2018. Ver Resoluci\u00f3n \u00a0825 de 2018, M. de Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. Numeral suprimido por el Decreto 1432 de 2016, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Administrar los \u00a0fondos, cuentas y recursos de administraci\u00f3n especial de protecci\u00f3n social a \u00a0cargo del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. Numeral modificado por el Decreto 2562 de 2012, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Definir y modificar los Planes Obligatorios de Salud (POS) que \u00a0las Entidades Promotoras de Salud (EPS) garantizar\u00e1n a los afiliados seg\u00fan las \u00a0normas de los Reg\u00edmenes Contributivo y Subsidiado. (Nota: Ver Resoluci\u00f3n \u00a05592 de 2015, M. de Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0numeral 32: \u201cLas dem\u00e1s funciones \u00a0asignadas por la Constituci\u00f3n y la ley.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. Numeral adicionado por el Decreto 2562 de 2012, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Definir y revisar, como m\u00ednimo una vez al a\u00f1o, el listado de \u00a0medicamentos esenciales y gen\u00e9ricos que har\u00e1n parte de los Planes de \u00a0Beneficios. (Nota: \u00a0Ver Resoluci\u00f3n \u00a05592 de 2015, M. de Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. Numeral adicionado por el Decreto 2562 de 2012, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Definir el valor de la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n de cada \u00a0R\u00e9gimen. Si a 31 de diciembre de cada a\u00f1o el Ministerio no ha aprobado un \u00a0incremento en el valor de la UPC, dicho valor se incrementar\u00e1 autom\u00e1ticamente \u00a0en la inflaci\u00f3n causada. (Nota: Ver Resoluci\u00f3n \u00a05593 de 2015. Ver Resoluci\u00f3n \u00a05925 de 2014, M. de Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35. Numeral adicionado por el Decreto 2562 de 2012, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Definir los criterios para establecer los pagos moderadores de \u00a0que trata el numeral 3 del art\u00edculo 160 y los art\u00edculos 164 y 187 de la Ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36. Numeral adicionado por el Decreto 2562 de 2012, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Definir el r\u00e9gimen que deber\u00e1n aplicar las EPS para el \u00a0reconocimiento y pago de las incapacidades originadas en enfermedad general o \u00a0en las licencias de maternidad, seg\u00fan las normas del R\u00e9gimen Contributivo. (Nota: Ver Resoluci\u00f3n \u00a05925 de 2014, M. de Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37. Numeral adicionado por el Decreto 2562 de 2012, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Establecer y actualizar un sistema de tarifas que debe \u00a0contener entre otros componentes, un manual de tarifas m\u00ednimas que ser\u00e1 \u00a0revisado cada a\u00f1o, incluyendo los honorarios profesionales. En caso de no \u00a0revisarse el mismo, ser\u00e1 indexado con la inflaci\u00f3n causada. 38. Las dem\u00e1s que \u00a0por disposici\u00f3n legal se le haya asignado a la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 2\u00ba: El Decreto 2562 de 2012, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba, par\u00e1grafo dice: \u201cLas funciones establecidas en los numerales 32 al \u00a037 deber\u00e1n realizarse de conformidad con los par\u00e1metros y t\u00e9rminos se\u00f1alados en \u00a0el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1122 de 2007.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02, art\u00edculo 2\u00ba: Art\u00edculo desarrollado por la Resoluci\u00f3n \u00a0844 de 2020, por la Resoluci\u00f3n \u00a0408 de 2020, por la Resoluci\u00f3n \u00a0407 de 2020, por la Resoluci\u00f3n \u00a0385 de 2020, por la Resoluci\u00f3n \u00a04886 de 2018, por la Resoluci\u00f3n \u00a01216 de 2015, por la Resoluci\u00f3n 1841 de \u00a02013, M. de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02, art\u00edculo 2\u00ba: Ver Resoluci\u00f3n \u00a02514 de 2019. Ver Resoluci\u00f3n 5872 \u00a0de 2018. Ver Resoluci\u00f3n \u00a05857 de 2018. Ver Resoluci\u00f3n \u00a05851 de 2018. Ver Resoluci\u00f3n \u00a04119 de 2018. Ver Resoluci\u00f3n \u00a03559 de 2018. Ver Resoluci\u00f3n \u00a03213 de 2018. Ver Circular \u00a0Externa 29 de 2018. Ver Resoluci\u00f3n \u00a03055 de 2018. Ver Resoluci\u00f3n \u00a06408 de 2016. Ver Resoluci\u00f3n \u00a02465 de 2016, M. de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Direcci\u00f3n. La direcci\u00f3n del \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social estar\u00e1 a cargo del Ministro de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, quien la ejercer\u00e1 con la inmediata colaboraci\u00f3n de los \u00a0Viceministros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Integraci\u00f3n del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0El Sector Administrativo de Salud y Protecci\u00f3n Social est\u00e1 integrado por \u00a0el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y las siguientes entidades adscritas \u00a0y vinculadas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Entidades \u00a0Adscritas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Establecimientos \u00a0P\u00fablicos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1. Fondo de Pasivo \u00a0Social Ferrocarriles Nacionales de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2. Fondo de \u00a0Previsi\u00f3n Social del Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.3. Instituto \u00a0Nacional de Salud &#8211; INS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.4. Instituto \u00a0Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos &#8211; Invima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Empresas Sociales \u00a0del Estado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1. Centro \u00a0Dermatol\u00f3gico \u201cFederico Lleras Acosta\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2. Instituto \u00a0Nacional de Cancerolog\u00eda &#8211; INC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.3. Sanatorio de Agua \u00a0de Dios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.4. Sanatorio de \u00a0Contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Superintendencia \u00a0con personer\u00eda jur\u00eddica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.1. Superintendencia \u00a0Nacional de Salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Unidad \u00a0Administrativa Especial con personer\u00eda jur\u00eddica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.1. Comisi\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n en Salud &#8211; CRES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. Numeral adicionado por el Decreto 1432 de 2016, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Entidad de naturaleza especial: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.1 Numeral adicionado por el Decreto 1432 de 2016, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Administradora de los Recursos de Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud (ADRES). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Entidades Vinculadas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Empresas \u00a0Industriales y Comerciales del Estado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.1. Caja de Previsi\u00f3n \u00a0Social de Comunicaciones &#8211; Caprecom. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2. Caja Nacional de \u00a0Previsi\u00f3n Social &#8211; Cajanal EICE \u2013en Liquidaci\u00f3n\u2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.3. Empresa \u00a0Territorial para la Salud Etesa \u2013en Liquidaci\u00f3n\u2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.4. Instituto de \u00a0Seguros Sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estructura y \u00a0funciones de las dependencias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modificado por el Decreto 2562 de 2012, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Estructura. La \u00a0organizaci\u00f3n del Ministerio de Salud y de Protecci\u00f3n Social quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Despacho del Ministro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 Direcci\u00f3n Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1 Subdirecci\u00f3n de Asuntos \u00a0Normativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2 Oficina Asesora de \u00a0Planeaci\u00f3n y Estudios Sectoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3 Oficina de \u00a0Tecnolog\u00eda de la Informaci\u00f3n y la Comunicaci\u00f3n (TIC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4 Oficina de Calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5 Oficina de Control \u00a0Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6 Oficina de Promoci\u00f3n \u00a0Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7 Oficina de Gesti\u00f3n \u00a0Territorial, Emergencias y Desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Despacho del \u00a0Viceministro de Salud P\u00fablica y Prestaci\u00f3n de Servicios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Direcci\u00f3n de \u00a0Promoci\u00f3n y Prevenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.1 Subdirecci\u00f3n de \u00a0Enfermedades Transmisibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2 Subdirecci\u00f3n de \u00a0Enfermedades No Transmisibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.3 Subdirecci\u00f3n de \u00a0Salud Ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.4 Subdirecci\u00f3n de \u00a0Salud Nutricional, Alimentos y Bebidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Direcci\u00f3n de \u00a0Epidemiolog\u00eda y Demograf\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3 Direcci\u00f3n de Prestaci\u00f3n \u00a0de Servicios y Atenci\u00f3n Primaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1 Subdirecci\u00f3n de \u00a0Prestaci\u00f3n de Servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2 Subdirecci\u00f3n de \u00a0Infraestructura en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4 Direcci\u00f3n de \u00a0Medicamentos y Tecnolog\u00edas en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.1 Unidad \u00a0Administrativa Especial Fondo Nacional de Estupefacientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5 Direcci\u00f3n de \u00a0Desarrollo del Talento Humano en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Numeral modificado \u00a0por el Decreto 1432 de 2016, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Despacho \u00a0del Viceministro de Protecci\u00f3n Social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n de la Operaci\u00f3n del Aseguramiento en Salud, \u00a0Riesgos Laborales y Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1 Subdirecci\u00f3n de Operaci\u00f3n del Aseguramiento en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2 Subdirecci\u00f3n de Riesgos Laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.3 Subdirecci\u00f3n de Pensiones y Otras Prestaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Beneficios, Costos y Tarifas del \u00a0Aseguramiento en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1 Subdirecci\u00f3n de Beneficios en Aseguramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2 Subdirecci\u00f3n de Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3 Direcci\u00f3n de Financiamiento Sectorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del numeral 3: \u201cDespacho del Viceministro de Protecci\u00f3n Social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n de la Operaci\u00f3n \u00a0del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1 Subdirecci\u00f3n de Operaci\u00f3n del \u00a0Aseguramiento en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2 Subdirecci\u00f3n de Riesgos Laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.3 Subdirecci\u00f3n de Pensiones y Otras \u00a0Prestaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Beneficios, \u00a0Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud. 3.2.1 Subdirecci\u00f3n de Beneficios \u00a0en Aseguramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2 Subdirecci\u00f3n de Costos y Tarifas del \u00a0Aseguramiento en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3 Direcci\u00f3n de Financiamiento Sectorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4 Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n de Fondos de \u00a0la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.1 Subdirecci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos de los \u00a0Fondos y Cuentas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.2 Subdirecci\u00f3n T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.3 Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Secretar\u00eda General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1 Subdirecci\u00f3n de \u00a0Gesti\u00f3n de Operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2 Subdirecci\u00f3n \u00a0Administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3 Subdirecci\u00f3n \u00a0Financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4 Subdirecci\u00f3n de \u00a0Gesti\u00f3n del Talento Humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5 Oficina de Control \u00a0Interno Disciplinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00d3rganos de Asesor\u00eda y \u00a0Coordinaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1 Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2 Comit\u00e9 de Gerencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3 Comit\u00e9 Coordinador \u00a0del Sistema de Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4 Comisi\u00f3n de \u00a0Personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 5\u00ba: \u201cEstructura. La organizaci\u00f3n del Ministerio de Salud y de Protecci\u00f3n Social \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Despacho del Ministro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 Direcci\u00f3n Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1 Subdirecci\u00f3n de Asuntos Normativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2 Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n y Estudios \u00a0Sectoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3 Oficina de Tecnolog\u00eda de la Informaci\u00f3n y \u00a0la Comunicaci\u00f3n &#8211; TIC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4 Oficina de Calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5 Oficina de Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6 Oficina de Promoci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7 Oficina de Gesti\u00f3n Territorial, \u00a0Emergencias y Desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Despacho del Viceministro de Salud P\u00fablica y \u00a0Prestaci\u00f3n de Servicios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Direcci\u00f3n de Promoci\u00f3n y Prevenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.1 Subdirecci\u00f3n de Enfermedades \u00a0Transmisibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2 Subdirecci\u00f3n de Enfermedades No \u00a0Transmisibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.3Subdirecci\u00f3n de Salud Ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.4Subdirecci\u00f3n de Salud Nutricional, \u00a0Alimentos y Bebidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Direcci\u00f3n de Epidemiolog\u00eda y Demograf\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3 Direcci\u00f3n de Prestaci\u00f3n de Servicios y \u00a0Atenci\u00f3n Primaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1 Subdirecci\u00f3n de Prestaci\u00f3n de Servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2Subdirecci\u00f3n de Infraestructura en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4 Direcci\u00f3n de Medicamentos y Tecnolog\u00edas en \u00a0Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.1 Unidad Administrativa Especial Fondo \u00a0Nacional de Estupefacientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5 Direcci\u00f3n de Desarrollo del Talento Humano \u00a0en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Despacho del Viceministro de Protecci\u00f3n \u00a0Social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 Direcci\u00f3n de Aseguramiento en Salud, \u00a0Riesgos Profesionales y Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1 Subdirecci\u00f3n de Prestaciones en \u00a0Aseguramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2 Subdirecci\u00f3n de Administraci\u00f3n del \u00a0Aseguramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.3 Subdirecci\u00f3n de Riesgos Profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.4 Subdirecci\u00f3n de Pensiones y Otras \u00a0Prestaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 Direcci\u00f3n de Financiamiento Sectorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3 Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n de Fondos de \u00a0la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1 Subdirecci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos de los \u00a0Fondos y Cuentas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2 Subdirecci\u00f3n T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.3Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Secretar\u00eda General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1 Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2 Subdirecci\u00f3n Administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3 Subdirecci\u00f3n Financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4 Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n del Talento \u00a0Humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5 Oficina de Control Interno Disciplinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00d3rganos de Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1 Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2 Comit\u00e9 de Gerencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3 Comit\u00e9 Coordinador del Sistema de Control \u00a0Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4 Comisi\u00f3n de Personal.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Funciones del Despacho del Ministro de Salud \u00a0y Protecci\u00f3n Social. Adem\u00e1s de las se\u00f1aladas por la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y el art\u00edculo 61 de la Ley 489 de 1998, el \u00a0Despacho del Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social tendr\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formular las \u00a0pol\u00edticas en los temas de competencia del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social, bajo la direcci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Formular y hacer \u00a0seguimiento a las pol\u00edticas, planes, programas y proyectos del Sector \u00a0Administrativo de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ejercer la \u00a0representaci\u00f3n legal del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Revisar y aprobar los \u00a0anteproyectos de presupuesto de funcionamiento, de inversi\u00f3n y de utilizaci\u00f3n \u00a0de los recursos del cr\u00e9dito p\u00fablico que se contemplen para el Sector \u00a0Administrativo de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dirigir, orientar y \u00a0hacer seguimiento a las pol\u00edticas, planes, programas y proyectos del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Evaluar y adelantar \u00a0el seguimiento de la ejecuci\u00f3n de los compromisos internacionales en las \u00a0materias de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Presentar, orientar e \u00a0impulsar los proyectos de actos legislativos y de ley ante el Congreso de la \u00a0Rep\u00fablica, en las materias relacionadas con los objetivos y funciones del \u00a0Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Preparar los \u00a0proyectos de decreto y resoluciones ejecutivas que deban expedirse en ejercicio \u00a0de las atribuciones correspondientes al Presidente de la Rep\u00fablica como suprema \u00a0autoridad administrativa, en los asuntos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Suscribir en nombre \u00a0de la Naci\u00f3n y de conformidad con el Estatuto de Contrataci\u00f3n P\u00fablica y la Ley Org\u00e1nica \u00a0de Presupuesto, los contratos relativos a asuntos propios del Ministerio, \u00a0funci\u00f3n que podr\u00e1 ser delegada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Representar en los \u00a0asuntos de su competencia, al Gobierno Nacional en la ejecuci\u00f3n de tratados y \u00a0convenios internacionales, de acuerdo con las normas legales sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Orientar, dirigir y \u00a0controlar, en los temas de competencia del Ministerio, la atenci\u00f3n de \u00a0emergencias y desastres, as\u00ed como la gesti\u00f3n territorial, la participaci\u00f3n y la \u00a0promoci\u00f3n social. (Nota: \u00a0Numeral desarrollado por la Resoluci\u00f3n \u00a01098 de 2018 y por la Resoluci\u00f3n \u00a0926 de 2017, M. de Salud y Protecci\u00f3n Social.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Orientar, dirigir y \u00a0controlar la gesti\u00f3n de la informaci\u00f3n a cargo del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Orientar y organizar \u00a0los asuntos internacionales, de agenda legislativa, de gobierno, de medios de \u00a0comunicaci\u00f3n y prensa, as\u00ed como los de comunicaciones internas y externas a \u00a0cargo de su despacho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Nombrar y remover \u00a0los funcionarios del Ministerio y distribuir los empleos de su planta de \u00a0personal, con excepci\u00f3n de los empleos cuya nominaci\u00f3n est\u00e9 atribuida a otra \u00a0autoridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Coordinar la \u00a0actividad del Ministerio en lo relacionado con sus objetivos y funciones con \u00a0las entidades p\u00fablicas del orden nacional, del sector central y del \u00a0descentralizado, los entes territoriales y sus entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Vigilar la ejecuci\u00f3n \u00a0del presupuesto correspondiente al Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Dirigir la \u00a0administraci\u00f3n de personal conforme a las normas sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Ejercer la funci\u00f3n \u00a0de control disciplinario interno en los t\u00e9rminos de la Ley 734 de 2002 o en \u00a0las normas que lo modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0Implementar, mantener y mejorar el Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Crear, conformar y asignar funciones \u00a0a los \u00f3rganos de asesor\u00eda y coordinaci\u00f3n, as\u00ed como los grupos internos de \u00a0trabajo necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones del \u00a0Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Convocar \u00a0peri\u00f3dicamente a los Secretarios de Salud Departamentales o Municipales, para \u00a0coordinar la implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas sectoriales a nivel \u00a0regional, local y discutir la problem\u00e1tica del sector salud y atender los dem\u00e1s \u00a0temas relacionados con las funciones del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Ejercer las \u00a0funciones que el Presidente de la Rep\u00fablica le delegue o la ley le confiera y \u00a0vigilar el cumplimiento de las que por mandato legal se hayan otorgado a \u00a0dependencias del Ministerio as\u00ed como las que hayan sido delegadas en \u00a0funcionarios del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver Resoluci\u00f3n \u00a05412 de 2019, M. Transporte. Ver Resoluci\u00f3n \u00a02120 de 2014, M. de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Direcci\u00f3n Jur\u00eddica. Son funciones de \u00a0la Direcci\u00f3n Jur\u00eddica las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar \u00a0jur\u00eddicamente al Despacho del Ministro y a las dependencias del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir la gesti\u00f3n \u00a0jur\u00eddica del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asesorar y \u00a0desarrollar la revisi\u00f3n de los proyectos de ley, decretos, consultas al Consejo \u00a0de Estado y dem\u00e1s actos administrativos que guarden relaci\u00f3n con los objetivos \u00a0y funciones del Ministerio y con el ejercicio de sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir y orientar el \u00a0estudio jur\u00eddico de decretos y dem\u00e1s actos administrativos que guarden relaci\u00f3n \u00a0con los objetivos y funciones del Ministerio y con el ejercicio de sus \u00a0competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dirigir la \u00a0interpretaci\u00f3n y definir los criterios de aplicaci\u00f3n de las normas relacionadas \u00a0con las competencias, objetivos y funciones del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dirigir la \u00a0unificaci\u00f3n y armonizaci\u00f3n de las normas jur\u00eddicas relacionadas con objetivos, \u00a0funciones y temas a cargo del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Orientar la \u00a0conceptualizaci\u00f3n sobre las normas, proyectos o materias legales que afecten o \u00a0est\u00e9n relacionadas con las competencias y funciones asignadas al Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Establecer, \u00a0actualizar y sistematizar el registro de las normas y la jurisprudencia \u00a0expedidas en las materias a cargo del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Representar judicial \u00a0y extrajudicialmente al Ministerio en los procesos y actuaciones que se \u00a0instauren en su contra o que este deba promover, mediante poder o delegaci\u00f3n \u00a0recibidos del Ministro. Esta representaci\u00f3n podr\u00e1 ejercerse directamente o a \u00a0trav\u00e9s de terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Realizar las \u00a0actividades relacionadas con el proceso de jurisdicci\u00f3n coactiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Analizar y proyectar \u00a0para la firma del Ministro, los actos administrativos que este le indique y que \u00a0deba suscribir conforme a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Elaborar, estudiar, \u00a0revisar y conceptuar sobre proyectos de decreto, acuerdos, resoluciones y \u00a0convenios que deba suscribir o proponer la Entidad, en lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Coordinar la \u00a0elaboraci\u00f3n de las normas con las oficinas jur\u00eddicas de las entidades del sector \u00a0administrativo, de acuerdo con los par\u00e1metros establecidos por el Ministro y \u00a0los Viceministros, en los temas de car\u00e1cter sectorial y transversal en donde el \u00a0Ministerio tenga inter\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Coordinar y elaborar \u00a0los diferentes informes exigidos por la ley, solicitados por los organismos de \u00a0control, y en general, todos aquellos que le sean requeridos de acuerdo con la \u00a0naturaleza de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Apoyar el desarrollo \u00a0y sostenimiento del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Institucional, y la \u00a0observancia de sus recomendaciones en el \u00e1mbito de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Atender las \u00a0peticiones y consultas relacionadas con asuntos de competencia del Ministerio, \u00a0en coordinaci\u00f3n con las direcciones t\u00e9cnicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Conceptuar sobre la \u00a0viabilidad normativa de las iniciativas legislativas de las entidades del \u00a0Sector Administrativo de Salud y de Protecci\u00f3n Social y las que se le pongan a \u00a0consideraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Las dem\u00e1s que se le \u00a0asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Subdirecci\u00f3n de Asuntos Normativos. Son \u00a0funciones de la Subdirecci\u00f3n de Asuntos Normativos, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Realizar el estudio \u00a0jur\u00eddico de los proyectos de ley, de acuerdo con las prioridades que establezca \u00a0el Ministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Realizar el estudio \u00a0jur\u00eddico de decretos y dem\u00e1s actos administrativos que guarden relaci\u00f3n con los \u00a0objetivos y funciones del Ministerio y con el ejercicio de sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Preparar los \u00a0criterios de interpretaci\u00f3n y de aplicaci\u00f3n de las normas relacionadas con las \u00a0competencias, objetivos y funciones del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Preparar las \u00a0directrices para la armonizaci\u00f3n de las normas jur\u00eddicas relacionadas con \u00a0objetivos, funciones y temas a cargo del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Responder consultas sobre \u00a0normas, proyectos o materias legales que afecten o est\u00e9n relacionadas con las \u00a0competencias y funciones asignadas al Ministerio, en coordinaci\u00f3n con las \u00a0Direcciones T\u00e9cnicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Establecer, \u00a0actualizar y sistematizar el registro de las normas y la jurisprudencia \u00a0expedidas en las materias a cargo del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Adelantar las \u00a0investigaciones en materia normativa de los temas propios del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Apoyar el desarrollo \u00a0y sostenimiento del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Institucional, y la observancia \u00a0de sus recomendaciones en el \u00e1mbito de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s que se le \u00a0asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Funciones de la Oficina Asesora de \u00a0Planeaci\u00f3n y Estudios Sectoriales. Son funciones de la Oficina Asesora \u00a0de Planeaci\u00f3n y Estudios Sectoriales las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dise\u00f1ar y coordinar \u00a0el proceso de planificaci\u00f3n del Sector Administrativo de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social en los aspectos t\u00e9cnicos, econ\u00f3micos y administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaborar, en \u00a0coordinaci\u00f3n con las dependencias del Ministerio y las entidades del Sector, el \u00a0Plan de Desarrollo Sectorial, con sujeci\u00f3n al Plan Nacional de Desarrollo, los \u00a0planes estrat\u00e9gicos de acci\u00f3n, el Plan operativo anual y plurianual, los Planes \u00a0de Desarrollo Administrativo Sectorial e Institucional y someterlos a \u00a0aprobaci\u00f3n del Ministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Realizar el \u00a0seguimiento a la ejecuci\u00f3n presupuestal de los planes, programas y proyectos \u00a0del Ministerio y del Sector Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Verificar el \u00a0cumplimiento de los planes, programas y proyectos del Ministerio y de las \u00a0entidades del Sector y elaborar los informes de propuesta de ajustes a los \u00a0mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Desarrollar y validar \u00a0los indicadores de gesti\u00f3n, producto e impacto del sector y hacer el \u00a0seguimiento a trav\u00e9s de los sistemas establecidos para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Elaborar, consolidar \u00a0y presentar el anteproyecto de presupuesto, como la programaci\u00f3n presupuestal, \u00a0plurianual del Ministerio y de las entidades del Sector Administrativo de Salud \u00a0y Protecci\u00f3n Social y someterlas a aprobaci\u00f3n del Ministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Apoyar a las \u00a0dependencias del Ministerio y del Sector Administrativo de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social en la elaboraci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n y viabilizarlos, \u00a0sin perjuicio de la fuente de financiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Realizar el \u00a0seguimiento a la ejecuci\u00f3n presupuestal y viabilizar las modificaciones \u00a0presupuestales del Ministerio y de las entidades del Sector ante el Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Elaborar, consolidar \u00a0y presentar los informes requeridos por organismos del Estado y dem\u00e1s agentes \u00a0externos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Planificar, mantener \u00a0y hacer el control de la gesti\u00f3n de los procesos y procedimientos del \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Elaborar estudios, \u00a0propuestas e investigaciones de car\u00e1cter econ\u00f3mico y financiero, para mejorar \u00a0la calidad de los servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Apoyar la gesti\u00f3n \u00a0estrat\u00e9gica y operativa de las dependencias del Ministerio y de sus fondos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Recomendar las \u00a0modificaciones de desarrollo institucional y organizacional del Ministerio y de \u00a0las entidades del Sector Administrativo de Salud y Protecci\u00f3n Social que \u00a0propendan por su modernizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Atender las \u00a0peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Apoyar el desarrollo \u00a0y sostenimiento del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Institucional, y la \u00a0observancia de sus recomendaciones en el \u00e1mbito de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Las dem\u00e1s funciones \u00a0asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Funciones de la Oficina de Tecnolog\u00eda de la \u00a0Informaci\u00f3n y la Comunicaci\u00f3n &#8211; TIC. Son funciones de la Oficina de \u00a0Tecnolog\u00eda de la Informaci\u00f3n y la Comunicaci\u00f3n &#8211; TIC las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Ministro \u00a0en la definici\u00f3n de los est\u00e1ndares de datos del sistema de informaci\u00f3n y de \u00a0seguridad inform\u00e1tica del Sector Administrativo de Salud y Protecci\u00f3n Social en \u00a0lo relacionado con afiliaci\u00f3n, recaudo de aportes y aportes parafiscales y \u00a0proponer los criterios para el desarrollo de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asesorar al Ministro \u00a0en el desarrollo de estad\u00edsticas en materia de seguridad social en salud, \u00a0riesgos profesionales y promoci\u00f3n social; proponer los criterios para el \u00a0desarrollo de los mismos, en coordinaci\u00f3n con las entidades del sector y las \u00a0dem\u00e1s entidades competentes en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Realizar la \u00a0administraci\u00f3n de los sistemas de informaci\u00f3n de salud, riesgos profesionales y \u00a0promoci\u00f3n social en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Desarrollar \u00a0pol\u00edticas, normas y procedimientos sobre h\u00e1beas data, reserva de informaci\u00f3n de \u00a0los sistemas de informaci\u00f3n que maneja el Ministerio, de conformidad con lo \u00a0se\u00f1alado en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Realizar la interventor\u00eda \u00a0t\u00e9cnica y la auditor\u00eda a los proyectos de sistemas de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Garantizar la \u00a0aplicaci\u00f3n a nivel sectorial de los est\u00e1ndares, buenas pr\u00e1cticas y principios \u00a0para la informaci\u00f3n estatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Elaborar el plan \u00a0institucional y orientar la elaboraci\u00f3n del plan estrat\u00e9gico sectorial en \u00a0materia de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Realizar el mapa de \u00a0informaci\u00f3n sectorial que permita contar de manera actualizada y completa con \u00a0los procesos de producci\u00f3n de informaci\u00f3n del sector y de su Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dise\u00f1ar y desarrollar \u00a0el sistema de registro \u00fanico de afiliaci\u00f3n, definir los lineamientos que \u00a0orientan su operaci\u00f3n y administrar la base de datos en coordinaci\u00f3n con el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Dise\u00f1ar, \u00a0desarrollar, implementar y administrar la operaci\u00f3n de los sistemas e \u00a0instrumentos de liquidaci\u00f3n de aportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Desarrollar \u00a0estrategias de generaci\u00f3n y promoci\u00f3n del flujo eficiente de informaci\u00f3n \u00a0sectorial e intersectorial y de servicio al ciudadano, en la difusi\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n y la promoci\u00f3n de la Entidad y del Sector, hacia los ciudadanos y \u00a0organizaciones para rendici\u00f3n de cuentas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Verificar que en los \u00a0procesos tecnol\u00f3gicos de la entidad y del sector se tengan en cuenta los \u00a0est\u00e1ndares y lineamientos dictados por el Ministerio de las Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones que permitan la aplicaci\u00f3n de las pol\u00edticas \u00a0que en materia de informaci\u00f3n expida el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y \u00a0el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica &#8211; DANE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Identificar las dificultades en la implementaci\u00f3n de est\u00e1ndares y buenas \u00a0pr\u00e1cticas y en el cumplimiento de los principios para la informaci\u00f3n estatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Lograr acuerdos entre las entidades \u00a0de su sector para compartir informaci\u00f3n y mejorar la eficiencia en la \u00a0producci\u00f3n, recolecci\u00f3n, uso y disposici\u00f3n de la informaci\u00f3n de acuerdo con los \u00a0lineamientos estrat\u00e9gicos emitidos por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0el Ministerio de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones y el \u00a0DANE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Identificar \u00a0necesidades de informaci\u00f3n sectorial, con el prop\u00f3sito de ser priorizadas \u00a0dentro del plan estrat\u00e9gico de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Organizar los \u00a0procesos internos del sector en producci\u00f3n de informaci\u00f3n para cumplir con las \u00a0pol\u00edticas, planes, programas y proyectos sectoriales teniendo en cuenta los \u00a0lineamientos para la informaci\u00f3n estatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Apoyar al \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n en la expedici\u00f3n de pol\u00edticas, \u00a0lineamientos, programas, planes y proyectos, para lograr altos niveles de \u00a0eficiencia en la producci\u00f3n de informaci\u00f3n p\u00fablica de su sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Apoyar al DANE en la \u00a0definici\u00f3n de pol\u00edticas, principios, lineamientos e implementar los est\u00e1ndares y \u00a0buenas pr\u00e1cticas que rigen la informaci\u00f3n estad\u00edstica para lograr altos niveles \u00a0de eficiencia en la producci\u00f3n de informaci\u00f3n estad\u00edstica de su sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Trabajar de manera \u00a0coordinada con los responsables de producir informaci\u00f3n estatal en las entidades \u00a0del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Apoyar el desarrollo \u00a0y sostenimiento del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Institucional, y la \u00a0observancia de sus recomendaciones en el \u00e1mbito de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Atender las \u00a0peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Las dem\u00e1s funciones \u00a0asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Funciones de la Oficina de Calidad. Son \u00a0funciones de la Oficina de Calidad las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Desarrollar y evaluar \u00a0pol\u00edticas, planes, programas y proyectos de gesti\u00f3n de la calidad en materia de \u00a0atenci\u00f3n y protecci\u00f3n a los usuarios, de salud p\u00fablica, de prestaci\u00f3n de \u00a0servicios, de aseguramiento en salud y riesgos profesionales de acuerdo con las \u00a0funciones a cargo del Ministerio y del Sector, as\u00ed como coordinar su \u00a0implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Establecer y \u00a0monitorear los indicadores de calidad y hacer seguimiento, y evaluaci\u00f3n de la \u00a0calidad en materia de atenci\u00f3n y protecci\u00f3n a los usuarios, salud p\u00fablica, \u00a0prestaci\u00f3n de servicios, aseguramiento en salud y riesgos profesionales, de \u00a0acuerdo con las funciones a cargo del Ministerio y del Sector, en coordinaci\u00f3n \u00a0con la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n y Estudios Sectoriales, las dependencias \u00a0del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Gestionar la adopci\u00f3n \u00a0y aplicaci\u00f3n de planes, pol\u00edticas, programas y proyectos de gesti\u00f3n de la \u00a0calidad en materia de atenci\u00f3n y protecci\u00f3n a los usuarios, salud p\u00fablica, \u00a0prestaci\u00f3n de servicios, aseguramiento en salud y riesgos profesionales, en las \u00a0dependencias del Ministerio, en las diferentes entidades adscritas o vinculadas \u00a0y dem\u00e1s actores p\u00fablicos y privados del Sistema General de Seguridad Social en \u00a0Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar la \u00a0participaci\u00f3n del Ministerio en los asuntos relacionados con la calidad en \u00a0materia de atenci\u00f3n y protecci\u00f3n a los usuarios, salud p\u00fablica, prestaci\u00f3n de \u00a0servicios, aseguramiento en salud y riesgos profesionales que se desarrollen en \u00a0el Sistema de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Apoyar el desarrollo \u00a0y sostenimiento del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Institucional, y la \u00a0observancia de sus recomendaciones en el \u00e1mbito de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s que le sean \u00a0asignadas y que correspondan con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Funciones de la Oficina de Control Interno. Son \u00a0funciones de la Oficina de Control Interno las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar y apoyar al \u00a0Ministro en el dise\u00f1o, implementaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n del Sistema de Control \u00a0Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asesorar en el planeamiento \u00a0y organizaci\u00f3n del Sistema de Control Interno del Ministerio, as\u00ed como \u00a0verificar su operatividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Desarrollar \u00a0instrumentos y adelantar estrategias orientadas a fomentar una cultura de \u00a0autocontrol que contribuya al mejoramiento continuo en la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios de competencia del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Aplicar el control de \u00a0gesti\u00f3n e interpretar sus resultados con el objetivo de presentar \u00a0recomendaciones al Ministro, haciendo \u00e9nfasis en los indicadores de gesti\u00f3n \u00a0dise\u00f1ados y reportados peri\u00f3dicamente por la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n y de \u00a0Estudios Sectoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Verificar el \u00a0cumplimiento de las pol\u00edticas, normas, procedimientos, planes, programas, \u00a0proyectos y metas del Ministerio, recomendar los ajustes pertinentes y efectuar \u00a0el seguimiento a su implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Asesorar a las \u00a0dependencias en la identificaci\u00f3n y prevenci\u00f3n de los riesgos que puedan \u00a0afectar el logro de sus objetivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Asesorar, acompa\u00f1ar y \u00a0apoyar a los servidores del Ministerio en el desarrollo y mejoramiento del \u00a0Sistema de Control Interno y mantener informado al Ministro sobre la marcha del \u00a0Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Presentar informes de \u00a0actividades al Ministro y al Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n del Sistema de Control \u00a0Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Preparar y consolidar \u00a0el Informe de Rendici\u00f3n de Cuenta Fiscal que debe presentarse anualmente a la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica al comienzo de cada vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Coordinar y \u00a0consolidar las respuestas a los requerimientos presentados por los organismos \u00a0de control respecto de la gesti\u00f3n del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Apoyar el \u00a0desarrollo, sostenimiento y mejoramiento continuo del Sistema Integrado de \u00a0Gesti\u00f3n Institucional, supervisar su efectividad y la observancia de sus \u00a0recomendaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s que le \u00a0sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Funciones de la Oficina de Promoci\u00f3n Social. \u00a0Son funciones de la Oficina de Promoci\u00f3n Social las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Desarrollar y evaluar \u00a0planes, programas y proyectos de promoci\u00f3n social para el cumplimiento de los objetivos \u00a0y funciones a cargo del Ministerio y articularlos al desarrollo de las \u00a0pol\u00edticas y estrategias de promoci\u00f3n social del nivel nacional y territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Gestionar la adopci\u00f3n \u00a0y aplicaci\u00f3n de los planes, programas y proyectos de promoci\u00f3n social a cargo \u00a0del Ministerio y sus dependencias, en las diferentes dependencias del \u00a0Ministerio, entidades adscritas o vinculadas y dem\u00e1s actores p\u00fablicos y \u00a0privados, a nivel intersectorial en el orden nacional y territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar al interior \u00a0del Ministerio la formulaci\u00f3n, implementaci\u00f3n y adopci\u00f3n de estrategias, \u00a0planes, programas y proyectos dirigidos a poblaciones vulnerables, en el marco \u00a0de las competencias asignadas al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Desarrollar criterios \u00a0para la focalizaci\u00f3n de planes, programas y proyectos de promoci\u00f3n social para \u00a0el cumplimiento de los objetivos y funciones a cargo del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Asesorar al Ministro \u00a0en la gesti\u00f3n de la promoci\u00f3n social y de la atenci\u00f3n en salud de las v\u00edctimas \u00a0de la violencia y el desplazamiento forzado y realizar seguimiento y evaluaci\u00f3n \u00a0en coordinaci\u00f3n con la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n y Estudios Sectoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Atender, en \u00a0coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n Jur\u00eddica, las \u00f3rdenes judiciales en materia de \u00a0atenci\u00f3n en salud a v\u00edctimas de la violencia y el desplazamiento forzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Asistir t\u00e9cnicamente \u00a0a las entidades descentralizadas territorialmente o por servicios en los temas \u00a0a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Apoyar el desarrollo \u00a0y sostenimiento del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Institucional, y la \u00a0observancia de sus recomendaciones en el \u00e1mbito de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s que le sean \u00a0asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Funciones de la Oficina de Gesti\u00f3n Territorial, \u00a0Emergencias y Desastres. Son funciones de la Oficina de Gesti\u00f3n \u00a0Territorial, Emergencias y Desastres las siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formular y evaluar \u00a0pol\u00edticas relacionadas con la gesti\u00f3n del riesgo en materia de emergencias y \u00a0desastres en el sector salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asesorar al \u00a0Ministerio en la consolidaci\u00f3n de un sistema de atenci\u00f3n de emergencias m\u00e9dicas \u00a0para los distintos niveles territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asesorar al \u00a0Ministerio en el dise\u00f1o, implementaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de programas de hospitales \u00a0seguros frente a los desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Liderar la red de \u00a0comunicaciones, de transporte y urgencias en salud para la atenci\u00f3n de \u00a0emergencias o desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Asesorar al \u00a0Ministerio en la elaboraci\u00f3n del componente de salud del Plan Nacional de \u00a0Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de las situaciones de emergencias o desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Asesorar al \u00a0Ministerio en las acciones de provisi\u00f3n, dotaci\u00f3n y suministros de medicamentos \u00a0necesarios en las situaciones de emergencia o desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Prestar asistencia t\u00e9cnica \u00a0a las entidades territoriales y a sus instituciones prestadoras de servicios de \u00a0salud en los temas de emergencias o desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Promover la \u00a0participaci\u00f3n social y ciudadana en la gesti\u00f3n territorial de la prestaci\u00f3n de \u00a0los servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Promover el \u00a0desarrollo de las formas organizativas de participaci\u00f3n y control social en las \u00a0acciones de salud p\u00fablica y prestaci\u00f3n de servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Asesorar al Ministro \u00a0en el desarrollo de los proyectos de reglamentos en los temas a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Coordinar el dise\u00f1o \u00a0y ejecuci\u00f3n, con las dem\u00e1s dependencias del Ministerio, de los planes de \u00a0mejoramiento de la gesti\u00f3n en salud de las entidades territoriales, para el \u00a0mejoramiento de los procesos de descentralizaci\u00f3n territorial en salud, en coordinaci\u00f3n \u00a0con las dem\u00e1s entidades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Apoyar el desarrollo \u00a0y sostenimiento del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Institucional, y la \u00a0observancia de sus recomendaciones en el \u00e1mbito de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las dem\u00e1s funciones \u00a0que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Funciones del Despacho del Viceministro de \u00a0Salud P\u00fablica y Prestaci\u00f3n de Servicios. Adem\u00e1s de las funciones \u00a0asignadas por la Ley 489 de 1998, el \u00a0Despacho del Viceministro de Salud P\u00fablica y Prestaci\u00f3n de Servicios, tendr\u00e1 \u00a0las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Acompa\u00f1ar, asesorar y \u00a0asistir al Ministro en las relaciones y tr\u00e1mites con las instituciones p\u00fablicas \u00a0que correspondan en los asuntos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asistir al Ministro \u00a0en el control administrativo de las entidades adscritas o vinculadas, en los \u00a0temas de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Acompa\u00f1ar al Ministro \u00a0en la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas, planes, programas, proyectos y acciones de \u00a0inter\u00e9s en salud p\u00fablica y en los planes de desarrollo econ\u00f3mico y social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Acompa\u00f1ar al Ministro \u00a0en la incorporaci\u00f3n de la estrategia de atenci\u00f3n primaria en la pol\u00edtica de \u00a0salud p\u00fablica y en la de prestaci\u00f3n de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Formular, adoptar, \u00a0coordinar la ejecuci\u00f3n y evaluar las pol\u00edticas, planes, programas y proyectos \u00a0del Gobierno Nacional de inter\u00e9s en salud p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Realizar la \u00a0consolidaci\u00f3n del seguimiento y control de las acciones de salud p\u00fablica y de \u00a0prestaci\u00f3n de servicios a cargo del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Realizar la \u00a0direcci\u00f3n, orientaci\u00f3n y seguimiento de las dependencias a su cargo, as\u00ed como la \u00a0integraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de las funciones, procesos y actividades de las \u00a0mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Apoyar el desarrollo \u00a0y sostenimiento del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Institucional, y la \u00a0observancia de sus recomendaciones en el \u00e1mbito de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Preparar, en \u00a0coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n Jur\u00eddica y de acuerdo con la agenda legislativa \u00a0del Gobierno Nacional, los proyectos de ley relacionados con los temas de su \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Las dem\u00e1s que le asigne la ley o le delegue el Ministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Funciones de la Direcci\u00f3n de Promoci\u00f3n y Prevenci\u00f3n. Son \u00a0funciones de la Direcci\u00f3n de Promoci\u00f3n y Prevenci\u00f3n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proponer normas, \u00a0pol\u00edticas, planes, programas y proyectos tendientes a la promoci\u00f3n de la salud, \u00a0a la prevenci\u00f3n de enfermedades, y a la prevenci\u00f3n, control y comunicaci\u00f3n de \u00a0los riesgos de enfermedades transmisibles y de las enfermedades cr\u00f3nicas no \u00a0transmisibles, y dirigir su seguimiento y evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proponer normas, \u00a0pol\u00edticas, planes, programas y proyectos en materia de promoci\u00f3n de la salud \u00a0sexual y reproductiva, la salud mental, el desarrollo de la infancia y la \u00a0adolescencia, la seguridad alimentaria y la educaci\u00f3n en salud, y dirigir su \u00a0seguimiento y evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proponer normas, \u00a0pol\u00edticas, planes, programas y proyectos en materia de salud ambiental, en lo \u00a0de su competencia, y realizar su seguimiento y evaluaci\u00f3n, en coordinaci\u00f3n con \u00a0las autoridades ambientales y agropecuarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Proponer normas, \u00a0pol\u00edticas, planes, acciones, programas y proyectos en materia de prevenci\u00f3n de \u00a0riesgos del consumo de alimentos y bebidas, en lo de su competencia, y realizar \u00a0su seguimiento y evaluaci\u00f3n, en coordinaci\u00f3n con las entidades nacionales \u00a0competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dirigir y \u00a0desarrollar, en coordinaci\u00f3n con las entidades territoriales y las Entidades \u00a0Promotoras de Salud, la evaluaci\u00f3n, seguimiento y control de las acciones de \u00a0promoci\u00f3n de la salud y de prevenci\u00f3n de la enfermedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Orientar el \u00a0desarrollo de la atenci\u00f3n psicosocial a cargo de la entidades territoriales de \u00a0las poblaciones, grupos, familias y personas v\u00edctimas del conflicto armado o \u00a0del desplazamiento forzado por actores armados, en el tema de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dirigir la prestaci\u00f3n \u00a0de los servicios de asistencia t\u00e9cnica, en los temas a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Apoyar el desarrollo \u00a0y sostenimiento del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Institucional, y la \u00a0observancia de sus recomendaciones en el \u00e1mbito de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s que le sean \u00a0asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Funciones de la Subdirecci\u00f3n de Enfermedades \u00a0Transmisibles. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Enfermedades \u00a0Transmisibles las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Desarrollar \u00a0estrategias de prevenci\u00f3n y control de las enfermedades transmisibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Realizar estudios de \u00a0seguimiento y evaluaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de las enfermedades transmisibles y de \u00a0los efectos de las intervenciones sobre las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Preparar normas, \u00a0reglamentos, pol\u00edticas, planes, programas y proyectos tendientes a prevenir, \u00a0intervenir y controlar el desarrollo de las enfermedades transmisibles y \u00a0realizar su seguimiento y evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Preparar normas, \u00a0reglamentos, pol\u00edticas, planes, programas y proyectos para la promoci\u00f3n de la \u00a0salud y h\u00e1bitos de vida saludable, para la reducci\u00f3n de las enfermedades \u00a0transmisibles y realizar su seguimiento y evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Prestar asistencia \u00a0t\u00e9cnica a los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en los \u00a0temas a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Apoyar el desarrollo \u00a0y sostenimiento del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Institucional, y la \u00a0observancia de sus recomendaciones en el \u00e1mbito de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s que le sean \u00a0asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Funciones de la Subdirecci\u00f3n de Enfermedades \u00a0No Transmisibles. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Enfermedades no \u00a0Transmisibles las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Desarrollar \u00a0estrategias de prevenci\u00f3n y control de las enfermedades no transmisibles y \u00a0promover estilos de vida saludables, de calidad de vida y de envejecimiento sano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Realizar los estudios \u00a0de seguimiento y evaluaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de las enfermedades cr\u00f3nicas no \u00a0trasmisibles y de los efectos de las intervenciones sobre las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Preparar normas, \u00a0reglamentos, pol\u00edticas, planes, programas y proyectos para la promoci\u00f3n de la \u00a0salud y h\u00e1bitos de vida saludable, para la reducci\u00f3n de las enfermedades \u00a0cr\u00f3nicas no transmisibles y realizar su seguimiento y evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Preparar normas, reglamentos, \u00a0pol\u00edticas, planes, programas y proyectos para la seguridad alimentaria y \u00a0nutricional, en lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Prestar asistencia \u00a0t\u00e9cnica a los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en los \u00a0temas a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Apoyar el desarrollo \u00a0y sostenimiento del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Institucional, y la \u00a0observancia de sus recomendaciones en el \u00e1mbito de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s que le sean \u00a0asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Funciones de la Subdirecci\u00f3n de Salud \u00a0Ambiental. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Salud Ambiental las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Participar en la \u00a0formulaci\u00f3n, implementaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de la Pol\u00edtica Integral de Salud \u00a0Ambiental y articularla a la gesti\u00f3n de las entidades en el \u00e1mbito de la salud \u00a0ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Participar en la \u00a0formulaci\u00f3n, implementaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n del Modelo de Gesti\u00f3n Integral de \u00a0Salud Ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Participar en la \u00a0formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n del Sistema Unificado de Informaci\u00f3n en Salud \u00a0Ambiental, en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s dependencias del Viceministerio de \u00a0Salud P\u00fablica y Prestaci\u00f3n de Servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Elaborar normas, \u00a0reglamentos, pol\u00edticas, programas y proyectos en materia de prevenci\u00f3n, \u00a0detecci\u00f3n, control e intervenci\u00f3n de factores de riesgos f\u00edsicos y de \u00a0saneamiento b\u00e1sico que afecten la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Elaborar normas, \u00a0reglamentos, pol\u00edticas, programas y proyectos en materia de prevenci\u00f3n, \u00a0detecci\u00f3n, control e intervenci\u00f3n de factores de riesgos transmitidos por \u00a0vectores y zoonosis que afecten la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Elaborar normas, \u00a0reglamentos y las pol\u00edticas, programas y proyectos en materia de prevenci\u00f3n, \u00a0detecci\u00f3n, control e intervenci\u00f3n de factores de riesgos de consumo de agua que \u00a0afecten la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Elaborar normas, \u00a0reglamentos, pol\u00edticas, programas y proyectos en materia de prevenci\u00f3n, \u00a0detecci\u00f3n, control e intervenci\u00f3n de factores de riesgos provenientes de \u00a0sustancias qu\u00edmicas, radiactivas, potencialmente t\u00f3xicas o peligrosas de uso o \u00a0consumo, que afecten la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Elaborar normas, \u00a0reglamentos, pol\u00edticas, programas y proyectos en materia de vigilancia \u00a0sanitaria en los riesgos de consumo de sustancias qu\u00edmicas, radiactivas, \u00a0potencialmente t\u00f3xicas o peligrosas de uso o consumo que afecten la salud, en \u00a0coordinaci\u00f3n con entidades territoriales o privadas involucradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Orientar y promover \u00a0los estudios e investigaciones en materia de salud ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Realizar estrategias \u00a0de promoci\u00f3n de la salud y de prevenci\u00f3n y control de factores de riesgo en \u00a0salud ambiental, en coordinaci\u00f3n con entidades nacionales, territoriales o \u00a0privadas involucradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Prestar asistencia \u00a0t\u00e9cnica en los temas a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Apoyar el desarrollo \u00a0y sostenimiento del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Institucional, y la \u00a0observancia de sus recomendaciones en el \u00e1mbito de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las dem\u00e1s que le \u00a0sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. El \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social ejercer\u00e1 de manera transitoria, la \u00a0funci\u00f3n de emitir conceptos sobre clasificaci\u00f3n toxicol\u00f3gica y evaluaci\u00f3n del \u00a0riesgo de toxicidad, de plaguicidas que vayan a ser utilizados en el pa\u00eds, \u00a0hasta tanto dicha funci\u00f3n sea asumida por el Instituto Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Funciones de la Subdirecci\u00f3n de Salud \u00a0Nutricional, Alimentos y Bebidas. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de \u00a0Salud Nutricional, Alimentos y Bebidas las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proponer, orientar, \u00a0formular y desarrollar pol\u00edticas, normas, regulaciones, programas y proyectos \u00a0para el fomento y promoci\u00f3n de la salud nutricional y para la prevenci\u00f3n y \u00a0control de los riesgos asociados al consumo de alimentos y bebidas que afectan \u00a0la salud y la calidad de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Definir y desarrollar \u00a0pol\u00edticas y estrategias para orientar la aplicaci\u00f3n de los principios del \u00a0an\u00e1lisis de riesgos y fortalecer la base cient\u00edfica, para la toma de decisiones \u00a0en inocuidad en la cadena alimentaria, en los aspectos de competencia del \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir y coordinar \u00a0la vigilancia sanitaria as\u00ed como a las entidades que intervienen en la \u00a0prevenci\u00f3n de los riesgos del consumo de alimentos y bebidas, de conformidad \u00a0con las competencias del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir, coordinar y \u00a0hacer seguimiento a los programas y acciones que, en cumplimiento de las \u00a0pol\u00edticas de salud nutricional y de seguridad alimentaria, desarrollen las \u00a0entidades adscritas y vinculadas al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Brindar asesor\u00eda, \u00a0asistencia t\u00e9cnica y capacitaci\u00f3n a las entidades territoriales y a otros \u00a0sectores en la formulaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, seguimiento de pol\u00edticas, normas, \u00a0regulaciones, planes, programas, proyectos y acciones relacionadas con el \u00a0fomento y promoci\u00f3n de la salud nutricional y la prevenci\u00f3n de los factores de \u00a0riesgo del consumo de alimentos y bebidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Asesorar a las \u00a0instancias del Gobierno Nacional y promover acciones para el cumplimiento de \u00a0los compromisos internacionales asumidos en materia de fomento y promoci\u00f3n de \u00a0salud nutricional y la gesti\u00f3n de riesgos relacionados con la inocuidad de \u00a0alimentos y bebidas, en coordinaci\u00f3n con las entidades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Establecer, \u00a0desarrollar e impulsar estrategias de coordinaci\u00f3n, articulaci\u00f3n, informaci\u00f3n y \u00a0comunicaci\u00f3n intersectorial e interinstitucional a nivel nacional e \u00a0internacional en materia de prevenci\u00f3n de riesgos asociados al consumo de \u00a0alimentos y bebidas, en coordinaci\u00f3n con las entidades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Liderar los procesos \u00a0de concertaci\u00f3n y participaci\u00f3n social intersectorial y multisectorial en la \u00a0formulaci\u00f3n, adopci\u00f3n, divulgaci\u00f3n, implementaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de pol\u00edticas, \u00a0regulaciones y normas en materia de fomento y promoci\u00f3n de salud nutricional y \u00a0de prevenci\u00f3n, vigilancia y control de los factores de riesgo del consumo de \u00a0alimentos y bebidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Gestionar, coordinar, \u00a0participar y hacer seguimiento a las reuniones, trabajos y actividades de la \u00a0Comisi\u00f3n del Codex Alimentarius y del Comit\u00e9 Nacional \u00a0del Codex, en su calidad de Secretar\u00eda T\u00e9cnica, actuar como Punto de Contacto \u00a0del Codex Alimentarius a nivel nacional, y promover \u00a0la armonizaci\u00f3n de la normativa nacional con las recomendaciones que se \u00a0formulen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Proponer y \u00a0desarrollar, en el marco de sus competencias, estudios t\u00e9cnicos e \u00a0investigaciones para la formulaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de pol\u00edticas, planes y \u00a0programas en materia de fomento y promoci\u00f3n de salud nutricional y de inocuidad \u00a0y calidad de alimentos y bebidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Desarrollar y \u00a0evaluar pol\u00edticas, directrices y estrategias de informaci\u00f3n, educaci\u00f3n y \u00a0comunicaci\u00f3n a la poblaci\u00f3n sobre la salud nutricional y la inocuidad y calidad \u00a0de alimentos y bebidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Establecer \u00a0indicadores, hacer seguimiento y evaluar la pol\u00edtica, planes, programas y \u00a0acciones en materia de salud nutricional y de prevenci\u00f3n de riesgos asociados \u00a0al consumo de alimentos y bebidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las dem\u00e1s que le \u00a0sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Funciones de la Direcci\u00f3n de Epidemiolog\u00eda y \u00a0Demograf\u00eda. Son funciones de la Direcci\u00f3n de Epidemiolog\u00eda y Demograf\u00eda \u00a0las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Promover, orientar y \u00a0dirigir la elaboraci\u00f3n del estudio de la situaci\u00f3n de la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Promover, orientar y \u00a0dirigir la elaboraci\u00f3n de los estudios de impacto, pron\u00f3stico y de seguimiento \u00a0de la salud p\u00fablica en los componentes epidemiol\u00f3gicos, demogr\u00e1fico y de \u00a0servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir la \u00a0elaboraci\u00f3n del Plan Decenal de Salud P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Dirigir la incorporaci\u00f3n de la estrategia de la atenci\u00f3n primaria en todas las \u00a0acciones de salud p\u00fablica a cargo del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Proponer, desarrollar, ejecutar y \u00a0apoyar actividades de investigaci\u00f3n de problemas de salud p\u00fablica, en \u00a0coordinaci\u00f3n con instituciones estatales o privadas involucradas en estos \u00a0temas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dirigir el desarrollo \u00a0de las actividades a cargo del Ministerio en el sistema de vigilancia en salud \u00a0p\u00fablica en los componentes epidemiol\u00f3gicos, demogr\u00e1fico y de servicios de \u00a0salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Coordinar la \u00a0vigilancia sanitaria, alertas y respuestas ante eventos o riesgos, y \u00a0comunicarlo a las autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Elaborar normas, reglamentos, \u00a0pol\u00edticas, programas y proyectos en materia de prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n, control e \u00a0intervenci\u00f3n de factores de riesgos sanitarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Realizar estrategias \u00a0de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n de factores de riesgos sanitarios, en coordinaci\u00f3n \u00a0con entidades territoriales o privadas involucradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Desarrollar los \u00a0proyectos de reglamento en los temas a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Prestar asistencia \u00a0t\u00e9cnica en los temas a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Apoyar el desarrollo \u00a0y sostenimiento del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Institucional, y la \u00a0observancia de sus recomendaciones en el \u00e1mbito de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las dem\u00e1s que le \u00a0sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Funciones de la Direcci\u00f3n de Prestaci\u00f3n de \u00a0Servicios y Atenci\u00f3n Primaria. Son funciones de la Direcci\u00f3n de \u00a0Prestaci\u00f3n de Servicios y Atenci\u00f3n Primaria las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir la \u00a0elaboraci\u00f3n de normas y la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica de garant\u00eda de la \u00a0calidad, habilitaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n de las instituciones p\u00fablicas, privadas o \u00a0mixtas que lo integran, en coordinaci\u00f3n con las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir la \u00a0elaboraci\u00f3n de normas y reglamentos del Sistema Obligatorio de Garant\u00eda de la \u00a0Calidad en la atenci\u00f3n en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir la \u00a0elaboraci\u00f3n de normas y la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica para el desarrollo, \u00a0construcci\u00f3n, dotaci\u00f3n y mantenimiento de la infraestructura de servicios de \u00a0salud en todos los niveles de atenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Definir las \u00a0estrategias de atenci\u00f3n para poblaciones vulnerables y en riesgo, en \u00a0coordinaci\u00f3n con la Oficina de Promoci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Aprobar los planes \u00a0bienales de inversiones p\u00fablicas, para la prestaci\u00f3n de los servicios de salud, \u00a0de los departamentos y distritos, de acuerdo con la pol\u00edtica de prestaci\u00f3n de \u00a0servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Definir la metodolog\u00eda, \u00a0los contenidos y las condiciones para la elaboraci\u00f3n de los planes de gesti\u00f3n \u00a0que los directores o gerentes de las Empresas Sociales del Estado deben \u00a0presentar a las juntas directivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dirigir la elaboraci\u00f3n \u00a0de normas y la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica de desarrollo de las redes de \u00a0servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dirigir la \u00a0elaboraci\u00f3n de normas y la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica del desarrollo y \u00a0operaci\u00f3n del sistema de emergencias m\u00e9dicas, que garantice la articulaci\u00f3n de \u00a0los diferentes actores en la prestaci\u00f3n de servicios en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Establecer, \u00a0conjuntamente con las direcciones del Viceministerio de Salud P\u00fablica y \u00a0Prestaci\u00f3n de Servicios, los criterios, requisitos y est\u00e1ndares de obligatorio \u00a0cumplimiento para garantizar la calidad, acreditaci\u00f3n y la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios, por las personas que desarrollan actividades que generen riesgos en \u00a0salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Dirigir la \u00a0realizaci\u00f3n de estudios sobre la oferta de servicios de salud en coordinaci\u00f3n \u00a0con las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Dirigir el \u00a0seguimiento a las pol\u00edticas, planes, programas y proyectos a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Prestar asistencia \u00a0t\u00e9cnica en los temas a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Apoyar el desarrollo \u00a0y sostenimiento del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Institucional, y la \u00a0observancia de sus recomendaciones en el \u00e1mbito de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las dem\u00e1s que le \u00a0sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 22: Ver Resoluci\u00f3n \u00a0244 de 2019, M. Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Funciones de la Subdirecci\u00f3n de Prestaci\u00f3n \u00a0de Servicios. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Prestaci\u00f3n de \u00a0Servicios las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Elaborar normas, \u00a0pol\u00edticas, planes, programas y proyectos de incorporaci\u00f3n de la estrategia de \u00a0atenci\u00f3n primaria en salud al modelo de prestaci\u00f3n de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Preparar la \u00a0reglamentaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n de servicios de salud que deban contratar los \u00a0gobernadores y alcaldes, conforme a la estrategia de atenci\u00f3n primaria en \u00a0salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Preparar la \u00a0reglamentaci\u00f3n de la conformaci\u00f3n de los equipos que facilite el acceso a los servicios \u00a0de salud en el marco de la estrategia de atenci\u00f3n primaria en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Hacer seguimiento de las \u00a0actividades de desarrollo de la atenci\u00f3n primaria en salud en la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios, en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s entidades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dirigir el dise\u00f1o, \u00a0revisi\u00f3n y actualizaci\u00f3n de las normas t\u00e9cnicas para el desarrollo adecuado, \u00a0oportuno y eficiente de los servicios de salud, en coordinaci\u00f3n con las \u00a0entidades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Proponer los \u00a0lineamientos para la elaboraci\u00f3n y realizar la evaluaci\u00f3n de los planes \u00a0bienales de inversiones p\u00fablicas, para la prestaci\u00f3n de los servicios de salud, \u00a0de los departamentos y distritos, de acuerdo con la pol\u00edtica de prestaci\u00f3n de \u00a0servicios de salud, de conformidad con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Proponer la \u00a0metodolog\u00eda, contenidos y condiciones para la elaboraci\u00f3n de los planes de \u00a0gesti\u00f3n que los directores o gerentes de las empresas sociales del Estado deben \u00a0presentar a las juntas directivas, de conformidad con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Desarrollar \u00a0lineamientos generales para que las juntas directivas de las Empresas Sociales \u00a0del Estado adopten el Estatuto de Contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Proponer la \u00a0reglamentaci\u00f3n de la organizaci\u00f3n, conformaci\u00f3n y gesti\u00f3n de las redes \u00a0prestadoras de servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Dirigir el \u00a0desarrollo del Sistema Obligatorio de Garant\u00eda de la Calidad, habilitaci\u00f3n y \u00a0acreditaci\u00f3n de la atenci\u00f3n de salud en las instituciones p\u00fablicas, privadas o \u00a0mixtas que lo integran, en coordinaci\u00f3n con las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Orientar y realizar \u00a0los estudios y hacer seguimiento del cumplimiento de las normas sobre garant\u00eda \u00a0de la calidad de la prestaci\u00f3n de los servicios de salud en sus componentes de \u00a0habilitaci\u00f3n, acreditaci\u00f3n, auditor\u00eda e informaci\u00f3n para la calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Dise\u00f1ar, asesorar y \u00a0hacer seguimiento a la implementaci\u00f3n de los procesos de acreditaci\u00f3n de las \u00a0Instituciones Prestadoras de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Desarrollar un \u00a0sistema de evaluaci\u00f3n y calificaci\u00f3n de las Instituciones Prestadoras de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Establecer \u00a0indicadores de salud que den cuenta del desempe\u00f1o de las Instituciones \u00a0Prestadoras de Servicios de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Prestar asistencia \u00a0en los temas a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Apoyar el desarrollo \u00a0y sostenimiento del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Institucional, y la \u00a0observancia de sus recomendaciones en el \u00e1mbito de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Las dem\u00e1s que le \u00a0sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Funciones de la Subdirecci\u00f3n de \u00a0Infraestructura en Salud. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de \u00a0Infraestructura las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Elaborar las normas y \u00a0la pol\u00edtica para el desarrollo, construcci\u00f3n, dotaci\u00f3n y mantenimiento de la \u00a0infraestructura de servicios de salud en todos los niveles de atenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Realizar estudios y \u00a0modelos de desarrollo de la infraestructura de servicios de salud y de la \u00a0capacidad instalada en todos los niveles de atenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Prestar asistencia \u00a0t\u00e9cnica a las entidades en el desarrollo, construcci\u00f3n, dotaci\u00f3n y \u00a0mantenimiento de la infraestructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Apoyar el desarrollo \u00a0y sostenimiento del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Institucional, y la \u00a0observancia de sus recomendaciones en el \u00e1mbito de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las dem\u00e1s que le sean \u00a0asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Funciones de la Direcci\u00f3n de Medicamentos y \u00a0Tecnolog\u00edas en Salud. Son funciones de la Direcci\u00f3n de Medicamentos y \u00a0Tecnolog\u00edas en Salud las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formular, adoptar y \u00a0evaluar la pol\u00edtica farmac\u00e9utica, de dispositivos m\u00e9dicos y tecnolog\u00edas \u00a0biom\u00e9dicas, en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Desarrollar las \u00a0normas en materia farmac\u00e9utica, de dispositivos y tecnolog\u00edas en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Desarrollar los \u00a0lineamientos de identificaci\u00f3n y clasificaci\u00f3n de medicamentos, dispositivos \u00a0m\u00e9dicos y tecnolog\u00edas en salud que faciliten la vigilancia sanitaria y epidemiol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Realizar estudios \u00a0econ\u00f3micos que orienten las decisiones para el cumplimiento de los objetivos de \u00a0la pol\u00edtica farmac\u00e9utica, y de dispositivos m\u00e9dicos y tecnolog\u00edas en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Establecer los \u00a0lineamientos y orientaciones de pol\u00edtica para el cumplimento de las buenas \u00a0pr\u00e1cticas en la cadena de comercializaci\u00f3n asociadas al modelo de vigilancia \u00a0sanitaria y epidemiol\u00f3gica en los temas de medicamentos, dispositivos m\u00e9dicos y \u00a0tecnolog\u00edas en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Establecer los \u00a0lineamientos y orientaciones de pol\u00edtica de servicios farmac\u00e9uticos en \u00a0consonancia con los est\u00e1ndares de habilitaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n de servicios de \u00a0salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Promover el \u00a0desarrollo de redes de prestaci\u00f3n de servicios farmac\u00e9uticos por niveles de \u00a0complejidad y articulados al modelo de atenci\u00f3n primaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Elaborar los \u00a0lineamientos de participaci\u00f3n y las estrategias de an\u00e1lisis de los asuntos, \u00a0intereses y posici\u00f3n de Colombia en los escenarios de armonizaci\u00f3n de est\u00e1ndares \u00a0de regulaci\u00f3n internacional y de integraci\u00f3n subregional, regional, y global \u00a0asociados a los temas de acceso, calidad y uso racional de medicamentos, \u00a0dispositivos m\u00e9dicos y tecnolog\u00edas en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Prestar asistencia \u00a0t\u00e9cnica en los temas a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Apoyar el desarrollo \u00a0y sostenimiento del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Institucional, y la \u00a0observancia de sus recomendaciones en el \u00e1mbito de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Cumplir las \u00a0funciones inherentes a la participaci\u00f3n del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social en la Comisi\u00f3n Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos \u00a0M\u00e9dicos, as\u00ed como prestar el apoyo que requiera dicha Comisi\u00f3n para el \u00a0desarrollo de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s que le \u00a0sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Adicionado por el Decreto 2562 de 2012, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Definir y revisar, en coordinaci\u00f3n con la Subdirecci\u00f3n de \u00a0Beneficios en el Aseguramiento, el listado de medicamentos esenciales y \u00a0gen\u00e9ricos que har\u00e1n parte de los Planes de Beneficios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Unidad Administrativa Especial Fondo \u00a0Nacional de Estupefacientes. El Fondo Nacional de Estupefacientes, de que \u00a0trata la Ley 36 de 1939 y el Decreto ley 257 de \u00a01969, continuar\u00e1 funcionando en los t\u00e9rminos establecidos en los art\u00edculos \u00a020 al 23 del Decreto 205 de 2003, \u00a0dependiente de la Direcci\u00f3n de Medicamentos y Tecnolog\u00edas en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conc. \u00a0Resoluci\u00f3n 3565 de \u00a02012, M. Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Funciones de la Direcci\u00f3n de Desarrollo del \u00a0Talento Humano en Salud. Son funciones de la Direcci\u00f3n de Desarrollo del \u00a0Talento Humano en Salud las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir la \u00a0formulaci\u00f3n, implementaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas y las normas de \u00a0formaci\u00f3n, de acuerdo con las necesidades de salud de la poblaci\u00f3n, la din\u00e1mica \u00a0del mercado laboral y las prioridades del Gobierno Nacional, en coordinaci\u00f3n \u00a0con las entidades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir la \u00a0formulaci\u00f3n, implementaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas y las normas del \u00a0ejercicio y el desempe\u00f1o del talento humano en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir y promover la \u00a0realizaci\u00f3n de estudios que permitan la formulaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de la pol\u00edtica \u00a0de talento humano en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Promover la \u00a0generaci\u00f3n, difusi\u00f3n, an\u00e1lisis y acceso a la informaci\u00f3n sobre la formaci\u00f3n, \u00a0ejercicio, gesti\u00f3n, composici\u00f3n, distribuci\u00f3n y desempe\u00f1o del talento humano en \u00a0salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Dirigir el Observatorio de Talento Humano en salud asegurando la disponibilidad \u00a0de informaci\u00f3n para la formulaci\u00f3n, gesti\u00f3n y evaluaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica \u00a0de Talento Humano en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Establecer, en coordinaci\u00f3n con el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, los lineamientos para el desarrollo y \u00a0evaluaci\u00f3n de la relaci\u00f3n docencia servicio en los programas de formaci\u00f3n del \u00a0\u00e1rea de la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Realizar estudios \u00a0relacionados con la oferta y demanda, incentivos y calidad del talento humano \u00a0en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Desarrollar \u00a0incentivos para mejorar la distribuci\u00f3n y retenci\u00f3n del talento humano en salud \u00a0en regiones de dif\u00edcil acceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Desarrollar los \u00a0mecanismos para la definici\u00f3n de las competencias del talento humano, \u00a0necesarias para el desarrollo de la capacidad resolutiva de los profesionales \u00a0de salud y la calidad de la prestaci\u00f3n de los servicios de salud, en \u00a0coordinaci\u00f3n con las entidades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Proponer sistemas de \u00a0evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o y de las competencias del talento humano en salud, en \u00a0coordinaci\u00f3n con las entidades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Participar en la \u00a0elaboraci\u00f3n de los criterios para evaluar la pertinencia de los programas de \u00a0formaci\u00f3n del \u00e1rea de la salud, en coordinaci\u00f3n con las entidades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Establecer los \u00a0criterios para definir las condiciones y requisitos para la oferta, aprobaci\u00f3n \u00a0y asignaci\u00f3n de cupos de pr\u00e1cticas formativas del talento humano en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Formular pol\u00edticas, \u00a0planes, programas y proyectos para la formaci\u00f3n continua del talento humano en \u00a0salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Dirigir el Servicio \u00a0Social de las profesiones de la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Establecer espacios \u00a0de concertaci\u00f3n con representantes de asociaciones de profesionales y \u00a0agremiaciones del \u00e1rea de la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Prestar asistencia \u00a0t\u00e9cnica en los temas a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Apoyar el desarrollo \u00a0y sostenimiento del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Institucional, y la observancia \u00a0de sus recomendaciones en el \u00e1mbito de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Las dem\u00e1s que le \u00a0sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Funciones del Despacho del Viceministro de \u00a0Protecci\u00f3n Social. Adem\u00e1s de las funciones asignadas por la Ley 489 de 1998, el \u00a0Viceministro de Protecci\u00f3n Social cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Acompa\u00f1ar, asesorar y \u00a0asistir al Ministro en las relaciones y tr\u00e1mites con las entidades que \u00a0correspondan, en los asuntos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asistir al Ministro \u00a0en el control administrativo de las entidades adscritas o vinculadas, en los \u00a0temas de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asesorar al Ministro \u00a0en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas, planes, programas y proyectos y acciones de \u00a0financiamiento y aseguramiento del Sistema de Seguridad Social Integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Consolidar y evaluar \u00a0los resultados del seguimiento y control de las actividades de financiamiento y \u00a0aseguramiento del Sistema de Seguridad Social Integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dirigir, orientar y \u00a0hacer seguimiento de las dependencias a su cargo, as\u00ed como la integraci\u00f3n y \u00a0coordinaci\u00f3n de las funciones, procesos y actividades de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Participar en la \u00a0formulaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas, planes, programas y proyectos en \u00a0materia de pensiones, beneficios econ\u00f3micos y otras prestaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Definir los \u00a0lineamientos de afiliaci\u00f3n, registro, control y recaudo en seguridad social \u00a0integral, as\u00ed como lo relativo a la afiliaci\u00f3n, el recaudo de los aportes \u00a0parafiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Preparar, en \u00a0coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n Jur\u00eddica y de acuerdo con la agenda legislativa \u00a0del Gobierno Nacional, los proyectos de ley relacionados con los temas de su \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Orientar y dar los \u00a0lineamientos para la administraci\u00f3n de los fondos, cuentas y recursos de \u00a0administraci\u00f3n especial de protecci\u00f3n social a cargo del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Apoyar el desarrollo \u00a0y sostenimiento del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Institucional, y la \u00a0observancia de sus recomendaciones en el \u00e1mbito de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s que le \u00a0asigne la ley o le delegue el Ministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Modificado por el Decreto 2562 de 2012, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. La Direcci\u00f3n de Aseguramiento en Salud, Riesgos Profesionales \u00a0y Pensiones se denominar\u00e1 Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n de la Operaci\u00f3n del \u00a0Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones y cumplir\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proponer pol\u00edticas, \u00a0planes, programas y proyectos en materia de aseguramiento en salud, riesgos \u00a0laborales y pensiones a cargo del Ministerio, en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n \u00a0de Regulaci\u00f3n de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Participar en la \u00a0definici\u00f3n de los mecanismos de afiliaci\u00f3n, registro, control en seguridad \u00a0social integral, pensiones y aportes parafiscales de acuerdo con las \u00a0competencias de la Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Definir las reglas de \u00a0afiliaci\u00f3n individual y colectiva, y de movilidad de los afiliados al Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud y adoptar las medidas necesarias para \u00a0garantizar el cumplimiento del principio de libre escogencia de los afiliados \u00a0al Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Apoyar la definici\u00f3n \u00a0de las pol\u00edticas para la asignaci\u00f3n y focalizaci\u00f3n de beneficiarios de \u00a0subsidios en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Proponer las condiciones \u00a0de operaci\u00f3n del aseguramiento en salud y riesgos laborales y los mecanismos \u00a0que garanticen la portabilidad nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Formular propuestas \u00a0de modelos, procesos y medios de pago y contrataci\u00f3n entre las aseguradoras y \u00a0prestadoras de los servicios de salud, destinados a incentivar la \u00a0administraci\u00f3n eficiente, eficaz y efectiva de los riesgos en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Proponer las reglas \u00a0de habilitaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n de las Entidades Promotoras de Salud en materia \u00a0de su competencia, en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n de Financiamiento Sectorial \u00a0y la Superintendencia Financiera de Colombia, en lo correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Proponer las medidas que deben adoptarse para evitar los fen\u00f3menos de selecci\u00f3n \u00a0de riesgo y selecci\u00f3n adversa en el Sistema General de Seguridad Social en \u00a0Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Apoyar la definici\u00f3n, ajuste y \u00a0operaci\u00f3n del Sistema \u00danico de Afiliaci\u00f3n, Registro de Novedades y Pago de \u00a0Aportes a la Seguridad Social, en la materia de competencia del Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social, en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Coordinar la administraci\u00f3n \u00a0y la reglamentaci\u00f3n de los procesos del aseguramiento en salud y riesgos \u00a0laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Apoyar el desarrollo \u00a0y sostenimiento del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Institucional, y la \u00a0observancia de sus recomendaciones en el \u00e1mbito de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s que le \u00a0sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de su dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 29: \u201cFunciones de la Direcci\u00f3n \u00a0de Aseguramiento en Salud, Riesgos Profesionales y Pensiones. La \u00a0Direcci\u00f3n de Aseguramiento en Salud y Riesgos Profesionales y Pensiones \u00a0cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proponer pol\u00edticas, planes, programas y \u00a0proyectos en materia de aseguramiento en salud, riesgos profesionales y \u00a0pensiones a cargo del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Participar en la definici\u00f3n de los \u00a0mecanismos de afiliaci\u00f3n, registro, control en seguridad social integral, \u00a0pensiones y aportes parafiscales de acuerdo con las competencias de la \u00a0Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Definir las reglas de afiliaci\u00f3n individual \u00a0y colectiva, y de movilidad de los afiliados al Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud y adoptar las medidas necesarias para garantizar el \u00a0cumplimiento del principio de libre escogencia de los afiliados al Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Apoyar en la definici\u00f3n de las pol\u00edticas \u00a0para la asignaci\u00f3n y focalizaci\u00f3n de beneficiarios de subsidios en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Proponer la forma y condiciones de \u00a0operaci\u00f3n del aseguramiento en salud y riesgos profesionales y las condiciones \u00a0que garanticen la portabilidad nacional del subsidio en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Definir las estrategias que permitan \u00a0gestionar y racionalizar el impacto de las prestaciones no incluidas en el Plan \u00a0de Beneficios, en el marco del aseguramiento en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Apoyar la definici\u00f3n del Plan de Beneficios \u00a0de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud y en el dise\u00f1o \u00a0de la metodolog\u00eda para su actualizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Participar en la coordinaci\u00f3n de las \u00a0acciones para que se realicen las actualizaciones del Plan de Beneficios \u00a0conforme a la metodolog\u00eda aprobada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Participar en la definici\u00f3n de las \u00a0estrategias para lograr la unificaci\u00f3n de los planes de beneficios en el \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Participar en las propuestas de \u00a0metodolog\u00edas y estudios para definir el valor de la Unidad de Pago por \u00a0Capitaci\u00f3n, UPC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Apoyar en la formulaci\u00f3n de propuestas de \u00a0modelos, procesos y medios de pago y contrataci\u00f3n entre las aseguradoras y \u00a0prestadoras de los servicios de salud, destinados a incentivar la \u00a0administraci\u00f3n eficiente, eficaz y efectiva de los riesgos en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Proponer las reglas de habilitaci\u00f3n y \u00a0acreditaci\u00f3n de las Entidades Promotoras de Salud en materia de su competencia, \u00a0en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n de Financiamiento Sectorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Apoyar en la definici\u00f3n de la reglamentaci\u00f3n \u00a0relativa a las prestaciones econ\u00f3micas a que tienen derecho los afiliados al \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Proponer las medidas que deben adoptarse \u00a0para evitar los fen\u00f3menos de selecci\u00f3n de riesgo y selecci\u00f3n adversa en el Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Participar en la definici\u00f3n del r\u00e9gimen \u00a0aplicable a los pagos compartidos y cuotas moderadoras y proponer el r\u00e9gimen \u00a0aplicable al cobro de cuotas de recuperaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Coordinar la administraci\u00f3n y la reglamentaci\u00f3n \u00a0de los procesos del aseguramiento en salud y riesgos profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del \u00a0Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Institucional, y la observancia de sus \u00a0recomendaciones en el \u00e1mbito de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que \u00a0correspondan a la naturaleza de su dependencia.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Modificado por el Decreto 2562 de 2012, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. La Subdirecci\u00f3n de Prestaciones en Aseguramiento se denominar\u00e1 \u00a0Subdirecci\u00f3n de Beneficios en Aseguramiento, y cumplir\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Elaborar las \u00a0propuestas sobre la definici\u00f3n y modificaci\u00f3n de los Planes Obligatorios de \u00a0Salud (POS). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar las \u00a0actividades y an\u00e1lisis que se requieran en el Ministerio o con los diferentes \u00a0actores relacionados con los contenidos y definici\u00f3n de los Planes de \u00a0Beneficios y preparar los informes respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Elaborar los \u00a0criterios para la definici\u00f3n de estrategias que permitan gestionar y \u00a0racionalizar las prestaciones no incluidas en el Plan de Beneficios que \u00a0reconoce el Fosyga y a las Entidades Territoriales en \u00a0el marco del modelo de aseguramiento en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Apoyar en la \u00a0definici\u00f3n de la reglamentaci\u00f3n de prestaciones econ\u00f3micas a que tienen derecho \u00a0los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Definir los criterios \u00a0para establecer los pagos moderadores de que trata el numeral 3 del art\u00edculo \u00a0160 y los art\u00edculos 164 y 187 de la Ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar con la \u00a0Direcci\u00f3n de Medicamentos y Tecnolog\u00edas en Salud, la definici\u00f3n y revisi\u00f3n, del \u00a0listado de medicamentos esenciales y gen\u00e9ricos que har\u00e1n parte de los Planes de \u00a0Beneficios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Proyectar los \u00a0conceptos sobre la inclusi\u00f3n o no en el Plan Obligatorio de Salud (POS) de las \u00a0tecnolog\u00edas en salud recobrada al Fosyga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Prestar la asistencia \u00a0t\u00e9cnica y dar respuesta a las peticiones y solicitudes de los actores del \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud, en los temas a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Elaborar o apoyar los \u00a0estudios necesarios que requiera el Ministerio como miembro de la Comisi\u00f3n \u00a0Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas y Condiciones de Operaci\u00f3n del \u00a0Aseguramiento en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Apoyar el desarrollo \u00a0y sostenimiento del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Institucional, y la \u00a0observancia de sus recomendaciones en el \u00e1mbito de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s que le \u00a0sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 30: \u201cSubdirecci\u00f3n de \u00a0Prestaciones en Aseguramiento. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de \u00a0Prestaciones en Aseguramiento las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Participar en la realizaci\u00f3n de estudios de \u00a0revisi\u00f3n y ajuste de los planes de beneficios del Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud y de la definici\u00f3n de la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n, UPC, y \u00a0conceptuar sobre el particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Apoyar al Ministerio en la revisi\u00f3n, \u00a0elaboraci\u00f3n y an\u00e1lisis de los estudios y c\u00e1lculos para la definici\u00f3n de la \u00a0Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n y conceptuar sobre las propuestas presentadas a \u00a0consideraci\u00f3n del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Elaborar estudios de an\u00e1lisis de \u00a0sostenibilidad del sistema de aseguramiento, en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n \u00a0de Financiamiento Sectorial y la Oficina de Planeaci\u00f3n y Estudios Sectoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar las actividades que se requieran \u00a0en el Ministerio o con los diferentes actores para abordar las discusiones \u00a0relacionadas con los contenidos y definici\u00f3n de los Planes de Beneficios y \u00a0preparar los informes respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Apoyar al Ministro en la toma de las \u00a0decisiones sobre la definici\u00f3n del Plan de Beneficios y contenidos del mismo, \u00a0de la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n y las relacionadas con las prestaciones \u00a0econ\u00f3micas a que tienen derecho los afiliados al Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Apoyar en la definici\u00f3n de estrategias que \u00a0permitan gestionar y racionalizar las prestaciones no incluidas en e1 Plan de \u00a0Beneficios que reconoce el Fosyga y a las Entidades \u00a0Territoriales en el marco del modelo de aseguramiento en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Apoyar en la definici\u00f3n de la \u00a0reglamentaci\u00f3n de prestaciones econ\u00f3micas a que tienen derecho los afiliados al \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Apoyar la realizaci\u00f3n de an\u00e1lisis \u00a0relacionados con los pagos compartidos y cuotas moderadoras y proponer el \u00a0r\u00e9gimen aplicable al cobro de cuotas de recuperaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Prestar la asistencia t\u00e9cnica y dar \u00a0respuesta a las peticiones y solicitudes de los actores del Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud, en los temas a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del \u00a0Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Institucional, y la observancia de sus \u00a0recomendaciones en el \u00e1mbito de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que \u00a0correspondan a la naturaleza de la dependencia.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Modificado por el Decreto 2562 de 2012, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. La Subdirecci\u00f3n de Administraci\u00f3n del Aseguramiento se \u00a0denominar\u00e1 Subdirecci\u00f3n de Operaci\u00f3n del Aseguramiento en Salud de la Direcci\u00f3n \u00a0de Regulaci\u00f3n de la Operaci\u00f3n del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y \u00a0Pensiones, y cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proponer mecanismos \u00a0de afiliaci\u00f3n, registro, control en seguridad social en salud de acuerdo con \u00a0las competencias de la Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Participar en la \u00a0definici\u00f3n de las reglas de afiliaci\u00f3n individual y colectiva, y de movilidad \u00a0de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proponer medidas para \u00a0garantizar el cumplimiento del principio de libre escogencia de los afiliados \u00a0al Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Apoyar el dise\u00f1o de \u00a0pol\u00edticas para la asignaci\u00f3n y focalizaci\u00f3n de beneficiarios de subsidios en \u00a0salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Proponer las \u00a0condiciones de operaci\u00f3n del aseguramiento en salud y los mecanismos que \u00a0garanticen la portabilidad nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Formular modelos, \u00a0procesos y medios de pago y contrataci\u00f3n entre las aseguradoras y prestadoras \u00a0de los servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Preparar las reglas \u00a0de habilitaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n de las Entidades Promotoras de Salud en materia \u00a0de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Preparar las medidas \u00a0para evitar los fen\u00f3menos de selecci\u00f3n de riesgo y selecci\u00f3n adversa en el \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Apoyar la \u00a0coordinaci\u00f3n de la administraci\u00f3n y la reglamentaci\u00f3n de los procesos del \u00a0aseguramiento en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Participar en la \u00a0definici\u00f3n, ajuste y operaci\u00f3n del Sistema \u00danico de Afiliaci\u00f3n, Registro de \u00a0Novedades y Pago de Aportes a la Seguridad Social, en la materia de competencia \u00a0del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s \u00a0entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Apoyar el desarrollo \u00a0y sostenimiento del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Institucional, y la \u00a0observancia de sus recomendaciones en el \u00e1mbito de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s que le \u00a0sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de su dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 31: \u201cSubdirecci\u00f3n de \u00a0Administraci\u00f3n del Aseguramiento. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de \u00a0Administraci\u00f3n del Aseguramiento las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Elaborar las pol\u00edticas, planes, programas y \u00a0proyectos en materia de aseguramiento en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Definir los mecanismos de recolecci\u00f3n, \u00a0registro y utilizaci\u00f3n de los sistemas de informaci\u00f3n para la afiliaci\u00f3n del \u00a0aseguramiento en salud, en coordinaci\u00f3n con la Oficina de Tecnolog\u00eda de la \u00a0Informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Establecer y proponer las pol\u00edticas y \u00a0mecanismos que garanticen el acceso de la poblaci\u00f3n al Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud y a los respectivos servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Preparar las normas y reglamentos en \u00a0materia de la administraci\u00f3n y operaci\u00f3n del r\u00e9gimen contributivo y del r\u00e9gimen \u00a0subsidiado de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Formular los procesos y mecanismos \u00a0destinados a incentivar la administraci\u00f3n eficiente, eficaz y efectiva de los \u00a0riesgos en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Elaborar la reglamentaci\u00f3n sobre afiliaci\u00f3n \u00a0y movilidad de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Proponer los mecanismos para realizar el \u00a0seguimiento a la administraci\u00f3n del aseguramiento en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Realizar el estudio y an\u00e1lisis t\u00e9cnico de \u00a0los subsidios y su impacto en el aseguramiento en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Desarrollar las normas y los reglamentos, \u00a0habilitaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n de las Entidades Promotoras de Salud, en materia de \u00a0su competencia en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n de Financiamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Elaborar las \u00a0propuestas para la focalizaci\u00f3n de subsidios en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Prestar la asistencia t\u00e9cnica y dar \u00a0respuesta a las peticiones y solicitudes de los actores del Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud en los temas a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del \u00a0Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Institucional, y la observancia de sus recomendaciones \u00a0en el \u00e1mbito de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que \u00a0correspondan a la naturaleza de la dependencia.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Modificado por el Decreto 2562 de 2012, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. La Subdirecci\u00f3n de Riesgos Profesionales se denominar\u00e1 \u00a0Subdirecci\u00f3n de Riesgos Laborales de la Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n de la Operaci\u00f3n \u00a0del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones y cumplir\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Preparar las \u00a0pol\u00edticas sectoriales relacionadas con el Sistema Nacional de Riesgos \u00a0Laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Preparar los \u00a0proyectos de normas de medicina del trabajo y salud ocupacional y coordinar lo \u00a0pertinente con la Direcci\u00f3n de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo \u00a0o la que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Estudiar y establecer \u00a0los mecanismos de afiliaci\u00f3n al Sistema General de Riesgos Laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Definir los \u00a0mecanismos de recolecci\u00f3n, registro y utilizaci\u00f3n de los sistemas de \u00a0informaci\u00f3n para la afiliaci\u00f3n de riesgos laborales, en coordinaci\u00f3n con la \u00a0Oficina de Tecnolog\u00eda de la Informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Proponer el contenido \u00a0de las prestaciones en salud en materia de riesgos laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Emitir conceptos \u00a0t\u00e9cnicos en lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Apoyar el desarrollo \u00a0y sostenimiento del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Institucional, y la \u00a0observancia de sus recomendaciones en el \u00e1mbito de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s que le sean \u00a0asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 32: \u201cSubdirecci\u00f3n de Riesgos \u00a0Profesionales. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Riesgos \u00a0Profesionales, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Preparar las pol\u00edticas sectoriales \u00a0relacionadas con el Sistema Nacional de Riesgos Profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Preparar los proyectos de normas de \u00a0medicina del trabajo y salud ocupacional y coordinar lo pertinente con la \u00a0Direcci\u00f3n de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Estudiar y establecer los mecanismos de \u00a0afiliaci\u00f3n al Sistema General de Riesgos Profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Definir los mecanismos de recolecci\u00f3n, \u00a0registro y utilizaci\u00f3n de los sistemas de informaci\u00f3n para la afiliaci\u00f3n de \u00a0riesgos profesionales, en coordinaci\u00f3n con la Oficina de Tecnolog\u00eda de la \u00a0Informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Proponer el contenido de las prestaciones \u00a0en salud en materia de riesgos profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Emitir conceptos t\u00e9cnicos en lo de su \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del \u00a0Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Institucional, y la observancia de sus \u00a0recomendaciones en el \u00e1mbito de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que \u00a0correspondan a la naturaleza de la dependencia.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Subdirecci\u00f3n de Pensiones y Otras \u00a0Prestaciones. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Pensiones y otras prestaciones \u00a0las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Apoyar al Ministerio \u00a0en su participaci\u00f3n en la Comisi\u00f3n Intersectorial de Pensiones y Beneficios \u00a0Econ\u00f3micos que se cree para el efecto, en los temas de formulaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n \u00a0de pol\u00edticas, planes, programas y proyectos en materia de pensiones, beneficios \u00a0econ\u00f3micos y otras prestaciones; as\u00ed como en la definici\u00f3n de lineamientos de \u00a0afiliaci\u00f3n, recaudo y desarrollo de sistemas de informaci\u00f3n y las dem\u00e1s de su \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Apoyar y coordinar la \u00a0definici\u00f3n de los mecanismos de afiliaci\u00f3n y registro de afiliados del Sistema \u00a0General de Seguridad Social Integral y de los aportes parafiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Definir, en \u00a0coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s dependencias del Ministerio y entidades competentes, \u00a0los procesos relacionados con el sistema de afiliaci\u00f3n, registro y control del \u00a0Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Prestar asistencia \u00a0t\u00e9cnica en los temas a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Proponer a la \u00a0Comisi\u00f3n Intersectorial de Pensiones y Beneficios Econ\u00f3micos lineamientos de \u00a0pol\u00edtica para la administraci\u00f3n y uso de los recursos de los fondos-cuenta para \u00a0pensiones y beneficios econ\u00f3micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Apoyar el desarrollo \u00a0y sostenimiento del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Institucional, y la \u00a0observancia de sus recomendaciones en el \u00e1mbito de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s que le sean \u00a0asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Funciones de la Direcci\u00f3n de Financiamiento \u00a0Sectorial. Son funciones de la Direcci\u00f3n de Financiamiento Sectorial las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dise\u00f1ar las \u00a0pol\u00edticas, normas, estrategias, programas, proyectos y procedimientos que \u00a0garanticen el adecuado y oportuno recaudo, flujo y utilizaci\u00f3n de los recursos \u00a0fiscales y parafiscales para el financiamiento del Sistema de Seguridad Social \u00a0en Salud a cargo del Ministerio y de los recursos p\u00fablicos y privados que \u00a0contribuyan a la operaci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Orientar, desarrollar \u00a0e implementar las pol\u00edticas de financiamiento del Sistema de Seguridad Social \u00a0en Salud a cargo del Ministerio y adelantar el seguimiento y evaluaci\u00f3n de las \u00a0metas financieras y de gesti\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar, apoyar, \u00a0establecer de acuerdo con sus competencias, as\u00ed como proponer a las entidades \u00a0competentes seg\u00fan corresponda, los criterios t\u00e9cnicos para la asignaci\u00f3n y \u00a0distribuci\u00f3n de los recursos financieros del Sistema de Seguridad Social en \u00a0Salud a cargo del Ministerio, en el marco de la viabilidad y sostenibilidad \u00a0financiera, de conformidad con las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Administrar recursos que \u00a0destine el Gobierno Nacional a promover la sostenibilidad financiera de los \u00a0diferentes actores que componen el Sistema de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Numeral modificado por el Decreto 1432 de 2016, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. (\u00e9stas funciones entrar\u00e1n a regir a partir del 1\u00b0 de \u00a0enero de 2017.). Adelantar la planeaci\u00f3n y \u00a0gesti\u00f3n de los recursos financieros de los Sistemas de Seguridad Social en \u00a0Salud a cargo del Ministerio, proponer los mecanismos y f\u00f3rmulas para su \u00a0asignaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n, realizando para el caso de la Unidad Ejecutora de los \u00a0recursos con destino a Administradora de los Recursos el SGSSS-ADRES los \u00a0procesos administrativos, presupuestales y contables que resulten necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0numeral 5: \u201cAdelantar la planeaci\u00f3n y gesti\u00f3n de los recursos financieros de \u00a0los Sistemas de Seguridad Social en Salud a cargo del Ministerio, y proponer \u00a0los mecanismos y f\u00f3rmulas para su asignaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Analizar las \u00a0implicaciones financieras de la contrataci\u00f3n de cr\u00e9dito externo e interno y de \u00a0las operaciones de cooperaci\u00f3n financiera internacional que presenten las \u00a0entidades adscritas o vinculadas al Ministerio y rendir los informes \u00a0correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Analizar el estado de \u00a0la utilizaci\u00f3n de los empr\u00e9stitos y cr\u00e9ditos con banca multilateral que ejecuta \u00a0el Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Evaluar, estudiar y \u00a0proyectar el comportamiento de los recursos del Sistema de Seguridad Social en \u00a0Salud a cargo del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Efectuar los c\u00e1lculos \u00a0necesarios para establecer los escenarios y necesidades financieras del sector \u00a0y proponer, en coordinaci\u00f3n con las \u00e1reas competentes, los mecanismos para su \u00a0asignaci\u00f3n y distribuci\u00f3n en el marco de la viabilidad y sostenibilidad \u00a0financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Realizar el \u00a0seguimiento y la evaluaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de los recursos fiscales, \u00a0parafiscales y dem\u00e1s fuentes, y de las acciones y metas de financiamiento del \u00a0Sistema de Seguridad Social en Salud a cargo del Ministerio, en los niveles \u00a0nacional y territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Recomendar las \u00a0regulaciones en relaci\u00f3n con los par\u00e1metros financieros de los diferentes \u00a0agentes intervinientes en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Definir la \u00a0metodolog\u00eda para que las entidades territoriales efect\u00faen sus planes \u00a0financieros en salud y efectuar su seguimiento, en el marco de las competencias \u00a0del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Analizar la \u00a0viabilidad financiera de las instituciones p\u00fablicas prestadoras de servicios de \u00a0salud y proponer las acciones a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Realizar el an\u00e1lisis \u00a0del proceso de compensaci\u00f3n y su impacto en el aseguramiento en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Apoyar los estudios \u00a0necesarios para la participaci\u00f3n del Ministerio en la Comisi\u00f3n Intersectorial \u00a0de Pensiones y Beneficios Econ\u00f3micos que se cree. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Apoyar el desarrollo \u00a0y sostenimiento del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Institucional, y la \u00a0observancia de sus recomendaciones en el \u00e1mbito de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Las dem\u00e1s funciones que \u00a0se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0Numeral adicionado por el Decreto 1432 de 2016, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. (\u00e9stas funciones entrar\u00e1n a regir a partir \u00a0del 1\u00b0 de enero de 2017.). \u00a0Desarrollar los procedimientos necesarios para la distribuci\u00f3n de los recursos \u00a0del Sistema General de Participaciones y gestionar la transferencia a la \u00a0Administradora de los Recursos el SGSSS-ADRES de los recursos destinados al \u00a0R\u00e9gimen Subsidiado y al Fonsaet y a las Entidades \u00a0Territoriales los correspondientes al Sistema General de Participaciones de los \u00a0componentes para prestaci\u00f3n de servicios en lo no cubierto con subsidios a la \u00a0demanda y salud p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Suprimido por el Decreto 1432 de 2016, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n de Fondos de la Protecci\u00f3n Social. La Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n de Fondos de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0es una dependencia del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, con autonom\u00eda \u00a0administrativa y financiera, en los t\u00e9rminos del literal j) del art\u00edculo 54 de la \u00a0Ley 489 de 1998, \u00a0encargada de la administraci\u00f3n de los fondos, cuentas y recursos de \u00a0administraci\u00f3n especial de protecci\u00f3n social a cargo del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Suprimido por el Decreto 1432 de 2016, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Funciones de la Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n de Fondos de la \u00a0Protecci\u00f3n Social. Son funciones de la \u00a0Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n de Fondos de la Protecci\u00f3n Social las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Administrar, directamente o a trav\u00e9s de encargos fiduciarios o fiducia p\u00fablica \u00a0o cualquier otro mecanismo financiero de administraci\u00f3n de recursos, los \u00a0siguientes fondos: Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda, Fosyga, \u00a0creado por el art\u00edculo 218 de la Ley 100 de 1993; \u00a0y el Fondo de Salvamento y Garant\u00edas para el Sector Salud, Fonsaet, \u00a0creado por el art\u00edculo 50 de la Ley 1438 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Efectuar las operaciones presupuestales, contables y financieras, de los fondos \u00a0citados en el numeral 1 del presente art\u00edculo, de acuerdo con las pol\u00edticas que \u00a0para el efecto defina el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Realizar los procedimientos necesarios para el giro de los recursos de la \u00a0Cuenta de Alto Costo, de la que trata el Decreto 2699 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Realizar los procedimientos necesarios para el giro de los recursos del Sistema \u00a0General de Participaciones destinados a la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Administrar los recursos asignados a la Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las \u00a0dem\u00e1s funciones que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n asignados a los Fondos de que \u00a0trata el presente art\u00edculo ser\u00e1n presupuestados directamente en la unidad \u00a0ejecutora correspondiente a la Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n de Fondos de la \u00a0Protecci\u00f3n Social, del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Suprimido por el Decreto 1432 de 2016, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Funciones del Despacho del Director General. Adem\u00e1s de las que le establezcan las normas legales y \u00a0reglamentarias, son funciones del Despacho del Director General: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Planear, dirigir y controlar el cumplimiento de los objetivos y funciones de la \u00a0Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Planear, dirigir y controlar la administraci\u00f3n de recursos de los Fondos a \u00a0cargo de la Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Realizar los informes t\u00e9cnicos que se requieran y presentar al Ministro y \u00a0Viceministros los documentos que se requieran para la toma de decisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Realizar, previa delegaci\u00f3n, la ordenaci\u00f3n de los gastos a cargo de la \u00a0Direcci\u00f3n, los Fondos, sus cuentas, subcuentas y dem\u00e1s recursos a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Realizar, previa delegaci\u00f3n, la ordenaci\u00f3n de los gastos a cargo de la Cuenta \u00a0de Alto Costo del r\u00e9gimen contributivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Ordenar el giro de los recursos del Sistema General de Participaciones \u00a0asignados a la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Elaborar y presentar, para aprobaci\u00f3n del Ministro, el plan estrat\u00e9gico y el \u00a0proyecto de presupuesto de la Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Efectuar, directamente o a trav\u00e9s de contratos, la interventor\u00eda de los \u00a0contratos suscritos con los administradores de los recursos de los Fondos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Celebrar los contratos de administraci\u00f3n de los recursos de los Fondos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Ejercer, directamente o a trav\u00e9s de contratos, la auditor\u00eda especializada a los \u00a0Fondos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Administrar los recursos f\u00edsicos y humanos de la Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Elaborar en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s dependencias el Programa Anual \u00a0Mensualizado de Caja, PAC, de los recursos a cargo de la Direcci\u00f3n y controlar \u00a0su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Preparar el anteproyecto de presupuesto de la Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Llevar en contabilidad separada de la del Ministerio, la contabilidad de los \u00a0fondos y cuentas a cargo de la Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Apoyar el desarrollo y sostenimiento del sistema integrado de gesti\u00f3n \u00a0institucional y la observancia de sus recomendaciones en el \u00e1mbito de su \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Las dem\u00e1s funciones que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Suprimido por el Decreto 1432 de 2016, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Funciones de la Subdirecci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos de los Fondos y \u00a0Cuentas. Son funciones de la \u00a0Subdirecci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos de los Fondos y Cuentas, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Establecer directrices \u00a0que garanticen la unidad de criterio jur\u00eddico en la Direcci\u00f3n y en los Fondos a \u00a0su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n Jur\u00eddica, en los \u00a0temas relacionados con las funciones de la Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n de \u00a0Fondos mediante poder otorgado, representar judicial y extrajudicialmente al \u00a0Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Asistir y apoyar jur\u00eddicamente a la Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n de Fondos en \u00a0los asuntos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Adelantar los procesos precontractuales y contractuales a cargo de la \u00a0Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Ejercer el seguimiento y control de la ejecuci\u00f3n, supervisi\u00f3n e interventor\u00eda \u00a0de los contratos a cargo de la Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Llevar a cabo las actuaciones encaminadas a lograr el cobro efectivo de las \u00a0sumas que se adeuden a los fondos, por todo concepto, desarrollando las labores \u00a0de cobro persuasivo, y adelantando los procesos ejecutivos por jurisdicci\u00f3n \u00a0coactiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Suministrar la informaci\u00f3n necesaria a la Direcci\u00f3n Jur\u00eddica para mantener \u00a0actualizado y sistematizado el registro de las normas y la jurisprudencia en \u00a0las materias a cargo de la Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n de Fondos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Presentar al Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n los informes, recomendaciones y soportes \u00a0requeridos para la toma de decisiones, en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n \u00a0Jur\u00eddica del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Atender los requerimientos de la Rama Judicial y de los \u00d3rganos de Control, \u00a0relacionados con las competencias de la Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n de Fondos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Las dem\u00e1s funciones que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Suprimido por el Decreto 1432 de 2016, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Funciones de la Subdirecci\u00f3n T\u00e9cnica. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n T\u00e9cnica las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Ejecutar, controlar y dirigir los procesos operativos de los Fondos y cuentas a \u00a0cargo de la Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n de Fondos, en los t\u00e9rminos definidos en \u00a0las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Analizar y estudiar la gesti\u00f3n de los fondos, sus cuentas y subcuentas y \u00a0proponer las recomendaciones y ajustes a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Desarrollar los instrumentos y mecanismos de supervisi\u00f3n que se requieran para \u00a0la administraci\u00f3n de los recursos de los Fondos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Preparar la informaci\u00f3n relacionada con la ejecuci\u00f3n de los recursos \u00a0administrados por la Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n de Fondos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Preparar los documentos t\u00e9cnicos necesarios para los procesos de contrataci\u00f3n \u00a0de los encargos fiduciarios, fiducia p\u00fablica o de los dem\u00e1s mecanismos \u00a0financieros de administraci\u00f3n de los recursos a cargo de la Direcci\u00f3n de \u00a0Administraci\u00f3n de Fondos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Coordinar con las dem\u00e1s dependencias del Ministerio la definici\u00f3n de aspectos \u00a0t\u00e9cnicos relacionados con la administraci\u00f3n de los recursos a cargo de la \u00a0Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n de Fondos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Proponer y orientar el dise\u00f1o y desarrollo de tecnolog\u00edas de informaci\u00f3n para \u00a0la administraci\u00f3n de los recursos a cargo de la Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n de \u00a0Fondos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Coordinar con las dem\u00e1s dependencias del Ministerio la elaboraci\u00f3n de estudios \u00a0previos, el seguimiento, supervisi\u00f3n e interventor\u00eda de los aspectos t\u00e9cnicos \u00a0de los procesos contractuales relacionados con la administraci\u00f3n de los \u00a0recursos a cargo de la Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n de Fondos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Elaborar los manuales operativos de los procesos de los Fondos administrados \u00a0por la Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n de Fondos y mantenerlos actualizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Preparar, para consideraci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n de Fondos, las \u00a0instrucciones t\u00e9cnicas necesarias para la operaci\u00f3n de los Fondos y realizar el \u00a0monitoreo de su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Efectuar el seguimiento t\u00e9cnico a los requerimientos de mejoramiento internos, \u00a0de los organismos de control y los que se les exija a los administradores de \u00a0los recursos de los Fondos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Articular los procesos para la producci\u00f3n, uso y almacenamiento de la \u00a0informaci\u00f3n necesaria para la operaci\u00f3n de los recursos administrados por la \u00a0Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n de Fondos con los sistemas de informaci\u00f3n del \u00a0Sector Administrativo de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Las dem\u00e1s funciones que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Suprimido por el Decreto 1432 de 2016, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Funciones de la Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Asistir a la Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n de Fondos en la determinaci\u00f3n de las \u00a0pol\u00edticas, objetivos y estrategias relacionadas con la administraci\u00f3n de la \u00a0Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Responder por la estructuraci\u00f3n, administraci\u00f3n y custodia del sistema de \u00a0gesti\u00f3n documental de la Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n de Fondos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Coordinar, planear, ejecutar y controlar la administraci\u00f3n de los recursos \u00a0financieros de la Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n de Fondos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Dirigir, controlar y coordinar las actividades relacionadas con proveedores, la \u00a0adquisici\u00f3n, almacenamiento, custodia, mantenimiento, distribuci\u00f3n e \u00a0inventarios de los elementos, equipos y dem\u00e1s bienes necesarios para el \u00a0funcionamiento de la Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n de Fondos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Ejecutar las pol\u00edticas, planes, programas y dem\u00e1s acciones relacionadas con la \u00a0gesti\u00f3n presupuestal, contable y de tesorer\u00eda de los recursos a cargo de la \u00a0Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n de Fondos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Coordinar con las diferentes dependencias, la ejecuci\u00f3n y control del \u00a0presupuesto, as\u00ed como verificar y llevar la contabilidad general y de la \u00a0ejecuci\u00f3n presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Preparar el anteproyecto anual de presupuesto de la Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n \u00a0de Fondos en coordinaci\u00f3n con la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Programar y realizar el giro de los recursos del Sistema General de \u00a0Participaciones en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Elaborar y ejecutar, el Programa Anual Mensualizado de Caja, PAC, de la \u00a0Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n de Fondos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Consolidar y presentar los estados financieros, de ingresos y ejecuci\u00f3n de \u00a0presupuesto de la respectiva vigencia fiscal para la rendici\u00f3n de la cuenta \u00a0anual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Efectuar el an\u00e1lisis de los estados financieros de los fondos y presentar los \u00a0correspondientes informes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Realizar el oportuno y correcto registro contable de las operaciones \u00a0financieras que realice la Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n de Fondos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Ejecutar las acciones pertinentes para el manejo del portafolio de inversiones, \u00a0recaudo y pago de recursos financieros a cargo de la Direcci\u00f3n de \u00a0Administraci\u00f3n de Fondos con criterios de seguridad, liquidez y rentabilidad, \u00a0de acuerdo con las directrices impartidas por las instancias designadas para el \u00a0efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Ejercer el seguimiento y control de la ejecuci\u00f3n y las interventor\u00edas que le \u00a0correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Coordinar y ejecutar las pol\u00edticas, programas y planes sobre capacitaci\u00f3n, \u00a0promoci\u00f3n y bienestar social de los funcionarios en coordinaci\u00f3n con la \u00a0Secretar\u00eda General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Las dem\u00e1s funciones que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Subcuenta de Garant\u00edas para la Salud. En \u00a0el Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda, Fosyga, \u00a0funcionar\u00e1 la Subcuenta de Garant\u00edas para la Salud con el objeto de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Procurar que las \u00a0instituciones del sector salud tengan medios para otorgar la liquidez necesaria \u00a0para dar continuidad a la prestaci\u00f3n de servicios de salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Servir de instrumento \u00a0para el fortalecimiento patrimonial de aseguradores y prestadores de servicios \u00a0de salud y de garant\u00eda para el acceso a cr\u00e9dito y otras formas de \u00a0financiamiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Participar \u00a0transitoriamente en el capital de los aseguradores y prestadores de servicios \u00a0de salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Apoyar \u00a0financieramente los procesos de intervenci\u00f3n, liquidaci\u00f3n y de reorganizaci\u00f3n \u00a0de aseguradores y prestadores de servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los ingresos de la \u00a0subcuenta podr\u00e1n ser: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Recursos del \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n como aporte inicial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Aportes de los \u00a0aseguradores con cargo al porcentaje de administraci\u00f3n y los prestadores con \u00a0cargo a sus ingresos o excedentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Recursos de la \u00a0cotizaci\u00f3n del R\u00e9gimen Contributivo de Salud no compensados por los \u00a0aseguradores en salud dentro del a\u00f1o siguiente al recaudo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los rendimientos financieros \u00a0de sus inversiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los t\u00e9rminos y \u00a0condiciones para la administraci\u00f3n de la subcuenta los establecer\u00e1 el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. Los recursos que se recauden en cada \u00a0vigencia, los intereses y rendimientos financieros que se produzcan se \u00a0incorporar\u00e1n al portafolio del Fosyga, no har\u00e1n parte \u00a0del Presupuesto General de la Naci\u00f3n y se entender\u00e1n ejecutados con la \u00a0transferencia presupuestal a la respectiva subcuenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01, art\u00edculo 41: Art\u00edculo reglamentado por el Decreto 1681 de 2015, \u00a0por la Resoluci\u00f3n 3239 de \u00a02013, M. de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02, art\u00edculo 41: Ver Decreto 780 de 2016, \u00a0art\u00edculo 2.6.4.2.1.24 y 2.6.4.3.1.1.5. Ver Ley 1753 de 2015, \u00a0art\u00edculo 66, literal f). Ver Resoluci\u00f3n \u00a03261 de 2015.\u00a0 Ver Resoluci\u00f3n \u00a0889 de 2014, M. de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3, art\u00edculo 41: \u00a0Art\u00edculo desarrollado por el Decreto 1429 de 2016, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. En la \u00a0vigencia 2011 el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social podr\u00e1 transferir a la \u00a0subcuenta de garant\u00edas del Fosyga los recursos de \u00a0inversi\u00f3n de los diferentes programas y subprogramas del Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social provenientes del Presupuesto General de la Naci\u00f3n como \u00a0capital inicial de la Subcuenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Transitorio. La Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n \u00a0de Fondos de Protecci\u00f3n Social, de que trata el presente decreto, asumir\u00e1 las \u00a0competencias a partir del 1\u00b0 de enero de 2012. La Direcci\u00f3n de Financiamiento \u00a0Sectorial continuar\u00e1 con la administraci\u00f3n de los fondos de Solidaridad y \u00a0Garant\u00eda, y de Salvamento y Garant\u00edas para el Sector Salud, hasta el 31 de \u00a0diciembre de 2011, periodo durante el cual har\u00e1 entrega de la informaci\u00f3n, \u00a0bienes y dem\u00e1s recursos a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 43: Ver Decreto 4690 de 2011, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Funciones de la Secretar\u00eda General. Son \u00a0funciones de la Secretar\u00eda General las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asistir al Ministro \u00a0en la determinaci\u00f3n de las pol\u00edticas, objetivos y estrategias relacionadas con \u00a0la administraci\u00f3n interna del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir la ejecuci\u00f3n \u00a0de los programas y actividades relacionadas con los asuntos financieros y \u00a0contables, contrataci\u00f3n p\u00fablica, soporte t\u00e9cnico inform\u00e1tico, servicios \u00a0administrativos y gesti\u00f3n documental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Trazar las pol\u00edticas \u00a0y programas de administraci\u00f3n de personal, bienestar social, selecci\u00f3n, \u00a0registro y control, capacitaci\u00f3n, incentivos y desarrollo del talento humano y \u00a0dirigir su gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir las pol\u00edticas \u00a0y hacer seguimiento de la gesti\u00f3n log\u00edstica de los planes, programas, proyectos \u00a0y procesos en materia de salud p\u00fablica y del componente de salud de las \u00a0emergencias y desastres a cargo del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Presidir el Comit\u00e9 de \u00a0Gerencia del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Gestionar la \u00a0consecuci\u00f3n de recursos para el desarrollo de los planes, programas y proyectos \u00a0institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Velar por el funcionamiento \u00a0de la prestaci\u00f3n del servicio al ciudadano y la atenci\u00f3n de quejas y reclamos \u00a0que presenten los ciudadanos sobre el desempe\u00f1o de las dependencias o personas \u00a0que laboran en el Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Presentar al \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico el Programa Anual de Caja, de \u00a0conformidad con las obligaciones financieras adquiridas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dirigir la \u00a0elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del Plan de Compras del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Dirigir y orientar el mantenimiento y mejoramiento de los bienes del Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Hacer seguimiento a la correcta \u00a0ejecuci\u00f3n, contabilizaci\u00f3n y rendici\u00f3n de informes y cuentas fiscales, \u00a0presupuestales y contables, de los recursos asignados al Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Dirigir, coordinar, \u00a0controlar y evaluar las actividades relacionadas con proveedores, la \u00a0adquisici\u00f3n, almacenamiento, custodia, distribuci\u00f3n e inventarios de los \u00a0elementos, equipos y dem\u00e1s bienes necesarios para el funcionamiento normal del \u00a0Ministerio, velando especialmente por que se cumplan las normas vigentes sobre \u00a0estas materias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Dise\u00f1ar los procesos \u00a0de organizaci\u00f3n, estandarizaci\u00f3n de m\u00e9todos, elaboraci\u00f3n de manuales de \u00a0funciones y todas aquellas actividades relacionadas con la racionalizaci\u00f3n de \u00a0procesos administrativos del Ministerio, en coordinaci\u00f3n con la Oficina Asesora \u00a0de Planeaci\u00f3n y Estudios Sectoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Apoyar la \u00a0orientaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y el ejercicio del control administrativo de las \u00a0entidades adscritas y vinculadas al Ministerio, conforme a la normatividad \u00a0sobre la materia y a las instrucciones que le imparta el Ministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Atender las \u00a0peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Apoyar el desarrollo \u00a0y sostenimiento del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Institucional, y la \u00a0observancia de sus recomendaciones en el \u00e1mbito de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Las dem\u00e1s funciones \u00a0asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Funciones de la Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n de \u00a0Operaciones. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Operaciones las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejecutar y controlar \u00a0la gesti\u00f3n log\u00edstica de los planes, programas y proyectos de salud p\u00fablica y \u00a0del componente de salud en situaciones de emergencias y desastres a cargo del \u00a0Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Establecer las \u00a0pol\u00edticas, procedimientos y mecanismos para el registro y control de los \u00a0bienes, insumos, medicamentos y otros, de salud p\u00fablica que garanticen la \u00a0disponibilidad, adecuado manejo y custodia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proponer e \u00a0instrumentar las pol\u00edticas, normas, sistemas y procedimientos de registro y \u00a0control de las donaciones de equipos, medicamentos, insumos u otros, de acuerdo \u00a0a los lineamientos establecidos por la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Preparar, tramitar la \u00a0informaci\u00f3n que sea requerida para la nacionalizaci\u00f3n de los insumos, bienes, \u00a0medicamentos y otros, de acuerdo con los lineamientos de la entidad y \u00a0atendiendo las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ejecutar, controlar y \u00a0garantizar la realizaci\u00f3n de planes, programas, proyectos, procesos y \u00a0procedimientos en materia de recursos f\u00edsicos, as\u00ed como controlar su suministro \u00a0oportuno y eficiente para el funcionamiento del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Realizar el estudio \u00a0de las necesidades institucionales de elementos de consumo, equipos, bienes y \u00a0servicios para las distintas dependencias del Ministerio indispensables para su \u00a0adecuado funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Realizar los estudios \u00a0y tr\u00e1mites necesarios para la adquisici\u00f3n, almacenamiento, distribuci\u00f3n, \u00a0transporte y disposici\u00f3n de los bienes, insumos y medicamentos para la \u00a0ejecuci\u00f3n de las actividades de prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n, tratamiento, \u00a0estabilizaci\u00f3n y apoyo de salud p\u00fablica y del componente de salud en \u00a0situaciones de emergencias y desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Administrar los \u00a0bienes muebles e inmuebles de propiedad del Ministerio de Salud y la Protecci\u00f3n \u00a0Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Manejar, llevar el \u00a0control y mantener actualizado el sistema de informaci\u00f3n sobre los inventarios \u00a0y la situaci\u00f3n de los bienes muebles e inmuebles de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Proponer y elaborar \u00a0el Programa de Seguros para la protecci\u00f3n de los activos del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Programar y ejecutar \u00a0las labores encaminadas a suministrar los elementos de consumo y devolutivos \u00a0necesarios para el desarrollo de las funciones del Ministerio y velar por su \u00a0uso racional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Elaborar y presentar \u00a0para aprobaci\u00f3n de la Secretar\u00eda General la rendici\u00f3n de informes y cuentas \u00a0establecidos por las normas administrativas y fiscales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Apoyar el desarrollo \u00a0y sostenimiento del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Institucional, y la \u00a0observancia de sus recomendaciones en el \u00e1mbito de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las dem\u00e1s que le \u00a0sean asignadas, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Funciones de la Subdirecci\u00f3n Administrativa. \u00a0Son funciones de la Subdirecci\u00f3n Administrativa las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejecutar y controlar los \u00a0planes, programas, proyectos, procesos, servicios y actividades en materia de \u00a0atenci\u00f3n al usuario, archivo, correspondencia, biblioteca y contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaborar y presentar \u00a0el Programa Anual de Compras para aprobaci\u00f3n de la Secretar\u00eda General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Preparar y presentar \u00a0los pliegos de condiciones de las licitaciones y dem\u00e1s procesos contractuales, \u00a0as\u00ed como las modificaciones a los mismos, para revisi\u00f3n de la Secretar\u00eda \u00a0General y adelantar el proceso de contrataci\u00f3n administrativa, en sus diferentes \u00a0etapas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Mantener actualizada \u00a0la base de datos sobre informaci\u00f3n en materia de contrataci\u00f3n y presentar los \u00a0reportes o informes que le sean solicitados por las autoridades administrativas \u00a0o entidades de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Organizar la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios de apoyo requeridos para el buen funcionamiento de \u00a0la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Administrar el \u00a0servicio de soporte tecnol\u00f3gico para su permanente actualizaci\u00f3n, mantenimiento \u00a0y seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Elaborar y presentar \u00a0para aprobaci\u00f3n de la Secretar\u00eda General la rendici\u00f3n de informes y cuentas \u00a0establecidos por las normas administrativas y fiscales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Apoyar el desarrollo \u00a0y sostenimiento del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Institucional, y la \u00a0observancia de sus recomendaciones en el \u00e1mbito de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s que le sean \u00a0asignadas, de acuerdo con las funciones de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Funciones de la Subdirecci\u00f3n Financiera. Son \u00a0funciones de la Subdirecci\u00f3n Financiera las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejecutar las pol\u00edticas, \u00a0planes, programas y dem\u00e1s acciones relacionadas con la gesti\u00f3n presupuestal, \u00a0contable y de tesorer\u00eda del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Preparar, en \u00a0coordinaci\u00f3n con la Oficina de Planeaci\u00f3n y Estudios Sectoriales y bajo la \u00a0Direcci\u00f3n de la Secretar\u00eda General, el anteproyecto anual de presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Elaborar y ejecutar, \u00a0bajo la Direcci\u00f3n de la Secretar\u00eda General, el Programa Anual Mensualizado de \u00a0Caja, PAC, del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar con las \u00a0diferentes dependencias, y bajo la Direcci\u00f3n de la Secretar\u00eda General, la \u00a0ejecuci\u00f3n y control del presupuesto, as\u00ed como verificar y llevar la \u00a0contabilidad general y de la ejecuci\u00f3n presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Efectuar el an\u00e1lisis \u00a0de los estados financieros y presentar los correspondientes informes al \u00a0Secretario General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Hacer seguimiento a \u00a0la inversi\u00f3n de los fondos p\u00fablicos a cargo del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Realizar el registro \u00a0contable de las operaciones financieras que realice el Ministerio, de acuerdo \u00a0con las disposiciones vigentes sobre la materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Ejecutar las acciones \u00a0pertinentes para el manejo del portafolio de inversiones, recaudo y pago de \u00a0recursos financieros a cargo del Ministerio, de acuerdo con las directrices \u00a0impartidas por la Secretar\u00eda General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Consolidar y \u00a0presentar a la Secretar\u00eda General los estados contables, de ingresos y \u00a0ejecuci\u00f3n de presupuesto de la respectiva vigencia fiscal para la redenci\u00f3n de \u00a0la cuenta anual con destino a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, de \u00a0acuerdo con los lineamientos impartidos por dicha entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Apoyar el desarrollo \u00a0y sostenimiento del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Institucional, y la \u00a0observancia de sus recomendaciones en el \u00e1mbito de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s que le \u00a0sean asignadas, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Funciones de la Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n del \u00a0Talento Humano. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n del Talento \u00a0Humano las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir y elaborar el \u00a0plan estrat\u00e9gico de recursos humanos con sus tres componentes de planeaci\u00f3n, \u00a0gesti\u00f3n y desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Apoyar a la \u00a0Secretar\u00eda General en los elementos conceptuales y t\u00e9cnicos necesarios para la \u00a0formulaci\u00f3n de pol\u00edticas, planes, programas y estrategias de gesti\u00f3n y \u00a0proyecci\u00f3n del talento humano del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proponer, ejecutar y \u00a0evaluar los planes y procesos de gesti\u00f3n, capacitaci\u00f3n, desarrollo, carrera \u00a0administrativa, bienestar y est\u00edmulos de las personas al servicio del \u00a0Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ejecutar el proceso \u00a0de n\u00f3mina y pago de la misma, as\u00ed como adelantar las actividades necesarias \u00a0para el cumplimiento de normas y procedimientos relacionados con la \u00a0administraci\u00f3n salarial y prestacional de los funcionarios de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dirigir la \u00a0implementaci\u00f3n de un sistema t\u00e9cnico de evaluaci\u00f3n de las necesidades de \u00a0personal, de las cargas de trabajo y de distribuci\u00f3n de los cargos de la planta \u00a0de personal de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Proponer a la \u00a0Secretar\u00eda General los proyectos de actualizaci\u00f3n y desarrollo del Manual de \u00a0Funciones Espec\u00edficas y Competencias Laborales de los empleos de la planta del \u00a0Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Ejecutar los \u00a0programas de evaluaci\u00f3n de riesgos profesionales, de salud ocupacional y de \u00a0mejoramiento de la calidad de vida laboral que sean adoptados por la entidad en \u00a0cumplimiento de sus obligaciones legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Custodiar, \u00a0sistematizar y mantener actualizadas las historias laborales de todos los \u00a0funcionarios del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Ejecutar las acciones \u00a0necesarias para el cumplimiento de las pol\u00edticas institucionales en materia de \u00a0desarrollo del Talento Humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Atender las \u00a0peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Apoyar el desarrollo \u00a0y sostenimiento del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Institucional, y la \u00a0observancia de sus recomendaciones en el \u00e1mbito de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s que le \u00a0sean asignadas, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Oficina de Control Interno Disciplinario. Son \u00a0funciones de la Oficina de Control Interno Disciplinario, adem\u00e1s de las \u00a0se\u00f1aladas en las leyes vigentes sobre la materia, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejercer la funci\u00f3n \u00a0disciplinaria y aplicar el procedimiento con sujeci\u00f3n a las disposiciones, \u00a0facultades y competencias establecidas en la ley disciplinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Conocer y fallar en \u00a0primera instancia los procesos disciplinarios contra los servidores y ex \u00a0servidores del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Preparar y remitir \u00a0los informes a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n en relaci\u00f3n con los \u00a0procesos disciplinarios y dem\u00e1s actuaciones inherentes a las funciones \u00a0encomendadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dar a conocer a la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, a los organismos de control y fiscalizaci\u00f3n del \u00a0Estado, a las dependencias de control interno disciplinario de otras entidades, \u00a0los hechos y pruebas materia de la acci\u00f3n disciplinaria a su cargo cuando \u00a0pudieren ser de competencia de aquellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Apoyar el desarrollo \u00a0y sostenimiento del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Institucional, y la \u00a0observancia de sus recomendaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3rganos Internos \u00a0de Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. \u00d3rganos de \u00a0Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n. La Comisi\u00f3n de Personal, el Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n, el \u00a0Comit\u00e9 de Gerencia y el Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n del Sistema de Control Interno, \u00a0y dem\u00e1s \u00f3rganos de asesor\u00eda y coordinaci\u00f3n que se organicen e integren \u00a0cumplir\u00e1n sus funciones de conformidad con lo se\u00f1alado en las Leyes 909 de 2004, 87 de 1993 y las dem\u00e1s \u00a0disposiciones legales y reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro determinar\u00e1 \u00a0la conformaci\u00f3n y funciones del \u00d3rgano Asesor Comit\u00e9 de Gerencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Comit\u00e9 de Gerencia. El Comit\u00e9 de \u00a0Gerencia del Ministerio Salud y Protecci\u00f3n Social, ser\u00e1 la instancia encargada \u00a0de velar por el buen funcionamiento interno de la entidad y de asegurar una \u00a0visi\u00f3n integral de la gesti\u00f3n de sus dependencias y del sector administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto, el \u00a0Comit\u00e9 de Gerencia revisar\u00e1 los asuntos de inter\u00e9s institucional que puedan \u00a0impactar en la organizaci\u00f3n y el sector administrativo, analizar\u00e1 el desempe\u00f1o \u00a0institucional del Ministerio y efectuar\u00e1 las recomendaciones de acciones de \u00a0intervenci\u00f3n y de revisi\u00f3n de pol\u00edticas internas a que haya lugar, con el \u00a0prop\u00f3sito de lograr un desempe\u00f1o institucional y sectorial arm\u00f3nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 de Gerencia, \u00a0estar\u00e1 integrado por los servidores p\u00fablicos que designe el Ministro, deber\u00e1 \u00a0adoptar su propio reglamento en el cual se establezcan, entre otros aspectos, \u00a0sus funciones, la periodicidad de sus reuniones, la asistencia de invitados a \u00a0las mismas y la forma de adopci\u00f3n de sus decisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Adopci\u00f3n de la nueva Planta de Personal. De \u00a0conformidad con la estructura prevista por el presente Decreto, el Gobierno \u00a0Nacional en ejercicio de sus facultades Constitucionales y legales, proceder\u00e1 a \u00a0adoptar la nueva planta de personal del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Contratos y convenios vigentes. Los \u00a0contratos y convenios actualmente vigentes, celebrados por el Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social, cuyo objeto corresponda a las funciones y actividades \u00a0propias del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social se entienden subrogados por \u00a0ministerio de la ley a esta entidad, la cual continuar\u00e1 con su ejecuci\u00f3n en los \u00a0mismos t\u00e9rminos y condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio del \u00a0Trabajo, continuar\u00e1 ejecutando, hasta el 31 de diciembre de 2011, en lo \u00a0pertinente las apropiaciones comprometidas por el Ministerio de la Protecci\u00f3n \u00a0Social con anterioridad a la expedici\u00f3n del presente decreto. El mismo \u00a0procedimiento se aplicar\u00e1 para la ejecuci\u00f3n de las cuentas por pagar y las \u00a0reservas presupuestales de las vigencias fiscales de 2010 y 2011 y las que se \u00a0constituyan en el 2011 con las apropiaciones a que hace referencia este inciso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La documentaci\u00f3n \u00a0relacionada con dichos contratos debe allegarse a la Secretar\u00eda General del \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, en el t\u00e9rmino que se fije para el \u00a0efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aquellos contratos y \u00a0convenios que por su naturaleza y objeto no sea posible enmarcarlos dentro de \u00a0las funciones del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, por corresponder a \u00a0una actividad de car\u00e1cter transversal, teniendo en cuenta las necesidades del \u00a0servicio continuar\u00e1n su ejecuci\u00f3n en el Ministerio del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los contratos que versen \u00a0o hayan tenido por objeto actividades propias o relacionadas con las funciones \u00a0del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social ser\u00e1n liquidados por este \u00a0Ministerio, para lo cual el Ministerio del Trabajo deber\u00e1 remitirle la \u00a0documentaci\u00f3n que se requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. Procesos Contractuales. Los procesos \u00a0contractuales actualmente en curso del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, cuyo \u00a0objeto verse sobre las funciones y actividades propias del Ministerio de Salud \u00a0y Protecci\u00f3n Social ser\u00e1n asumidos por esta entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. Transferencia de bienes, derechos y \u00a0obligaciones. A partir de la fecha de entrada en vigencia del presente \u00a0decreto se entienden transferidos a t\u00edtulo gratuito por ministerio de la ley, \u00a0todos los bienes muebles e inmuebles, derechos y obligaciones del Ministerio de \u00a0la Protecci\u00f3n Social al Ministerio del Trabajo, que tengan relaci\u00f3n con las \u00a0funciones establecidas para este Ministerio en las normas legales y en el \u00a0presente decreto, salvo aquellos que sean necesarios e inherentes a la gesti\u00f3n \u00a0del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, los cuales ser\u00e1n cedidos a este \u00a0\u00faltimo a t\u00edtulo gratuito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los bienes estar\u00e1n \u00a0identificados en las actas que para el efecto suscriban los representantes \u00a0legales de los Ministerios o sus delegados, las cuales ser\u00e1n registradas en la \u00a0respectiva Oficina de Registro, cuando a ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. El inmueble \u00a0ubicado en la Av. Carrera 14 (Av. Caracas) N\u00b0 1-91 \u00a0Sur de la ciudad de Bogot\u00e1, de que trata la Escritura P\u00fablica 2056 del 16 de \u00a0agosto de 1941, Notar\u00eda 2 de Bogot\u00e1, cuya titularidad aparece en la Matr\u00edcula \u00a0Inmobiliaria n\u00famero 50S-111889 a nombre de la Naci\u00f3n, quedar\u00e1 a nombre de la \u00a0Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. Entrega de archivos. Los archivos de \u00a0los cuales sea el titular el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, a la entrada \u00a0en vigencia del presente decreto y que tengan relaci\u00f3n con las competencias del \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, deber\u00e1n ser transferidos a este \u00a0Ministerio por el Ministerio del Trabajo, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados por la ley \u00a0y acorde con las indicaciones que fijen los Secretarios Generales de dichos \u00a0Ministerios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. Transferencia de procesos judiciales. Los \u00a0procesos judiciales en los que sea parte el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social \u00a0quedar\u00e1n a cargo del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social quien transferir\u00e1 \u00a0al Ministerio del Trabajo aquellos que sean de su competencia. La transferencia \u00a0se efectuar\u00e1 dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia \u00a0del presente decreto y constar\u00e1 en las Actas que se suscriban para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social adelantar\u00e1 y continuar\u00e1 con las acciones y tr\u00e1mites propios \u00a0de cada proceso hasta tanto se haga efectiva la mencionada transferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante el a\u00f1o siguiente \u00a0a la entrada en vigencia del presente decreto, la vigilancia, supervisi\u00f3n y \u00a0asistencia a las distintas diligencias que se susciten con ocasi\u00f3n de los \u00a0procesos judiciales y prejudiciales de competencia del Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social y que por su naturaleza correspondan al Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, continuar\u00e1n adelant\u00e1ndose por parte de las Direcciones \u00a0Territoriales de Trabajo. As\u00ed mismo, las Direcciones Territoriales deber\u00e1n \u00a0remitir con la periodicidad requerida para ejercer la defensa oportuna, los \u00a0reportes y actualizaciones del estado de los procesos, as\u00ed como la \u00a0documentaci\u00f3n que se requiera a la Oficina Jur\u00eddica o Direcci\u00f3n Jur\u00eddica del \u00a0Ministerio competente, con el fin de no interrumpir el servicio p\u00fablico que prestan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. Transferencia de procesos de cobro coactivo. \u00a0Los procesos de cobro coactivo en los que sea parte el Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social quedar\u00e1n a cargo del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0salvo aquellos que por su naturaleza, objeto o sujeto procesal deban ser \u00a0adelantados por el Ministerio del Trabajo los cuales le ser\u00e1n transferidos \u00a0dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente \u00a0decreto por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, todo lo cual constar\u00e1 \u00a0en las Actas que se suscriban para el efecto. El Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social continuar\u00e1 con las acciones y tr\u00e1mites propios de cada \u00a0proceso hasta tanto se haga efectiva la mencionada transferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60. Transferencia de procesos disciplinarios. \u00a0Los procesos disciplinarios en los que sea parte el Ministerio de la Protecci\u00f3n \u00a0Social quedar\u00e1n a cargo del Ministerio del Trabajo, salvo aquellos que por su \u00a0naturaleza, objeto o sujeto procesal deban ser adelantados por el Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social los cuales le ser\u00e1n transferidos dentro de los tres \u00a0(3) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto por el \u00a0Ministerio del Trabajo, todo lo cual constar\u00e1 en las Actas que se suscriban \u00a0para el efecto. El Ministerio del Trabajo continuar\u00e1 con las acciones y \u00a0tr\u00e1mites propios de cada proceso hasta tanto se haga efectiva la mencionada \u00a0transferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61. Referencias Normativas. Las \u00a0referencias normativas sobre salud que en las normas anteriores se hagan al \u00a0Ministerio de Salud y al Ministerio de la Protecci\u00f3n Social se entender\u00e1n \u00a0referidas al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las referencias \u00a0normativas sobre pensiones y beneficios econ\u00f3micos que en las normas anteriores \u00a0se hagan al Ministerio del Trabajo y Seguridad Social y al Ministerio de \u00a0Protecci\u00f3n Social, se entender\u00e1n referidas al Ministerio del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, las \u00a0referencias que hagan las disposiciones vigentes al Ministro de Protecci\u00f3n \u00a0Social como asistente, integrante o miembro de consejos, comisiones, juntas, \u00a0mesas u otras instancias de deliberaci\u00f3n, relacionadas con los temas de salud, \u00a0deben entenderse referidas al Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0Transitorias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62. Promoci\u00f3n Social de Poblaciones Vulnerables \u00a0y en Riesgo. Los temas relacionados con la Promoci\u00f3n Social de \u00a0poblaciones vulnerables y en riesgo, diferentes a los mencionados en el \u00a0presente decreto, que vienen siendo atendidos por el Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social, continuar\u00e1n bajo la responsabilidad del Ministerio de Salud \u00a0y Protecci\u00f3n Social hasta tanto se asignen las funciones a otra entidad de la \u00a0rama ejecutiva nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63. Reconocimiento y pago de pensiones. \u00a0Las pensiones que se encuentran a cargo del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social \u00a0correspondientes a los ex trabajadores de Prosocial y Foncolpuertos, \u00a0seguir\u00e1n siendo reconocidas por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0hasta tanto la Unidad de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la \u00a0Protecci\u00f3n Social, UGPP, asuma su reconocimiento en los t\u00e9rminos de los \u00a0art\u00edculos 1\u00b0 y 2\u00b0 del Decreto 169 de 2008. \u00a0El pago de las obligaciones correspondientes a los ex trabajadores de Foncolpuertos, se continuar\u00e1 realizando a trav\u00e9s del Fondo \u00a0de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional, Fopep. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir del 1\u00b0 de \u00a0diciembre de 2011, la Unidad de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales \u00a0de la Protecci\u00f3n Social, UGPP, deber\u00e1 asumir el reconocimiento de las pensiones \u00a0a cargo del Grupo Interno de Trabajo para la gesti\u00f3n del Pasivo Social de \u00a0Puertos de Colombia; para ello deber\u00e1 definir el plan de trabajo y entrega en \u00a0conjunto con el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social para garantizar la \u00a0continuidad de los procesos que se recibir\u00e1n, para que la Unidad de Gesti\u00f3n \u00a0Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social, UGPP, culmine \u00a0su desarrollo. En caso de que al 1\u00b0 de diciembre de 2011 no haya cumplido con \u00a0el plan de trabajo acordado, se levantar\u00e1 un acta del estado en que se entrega \u00a0y recibe. Las dem\u00e1s reclamaciones no pensionales que se encuentran a cargo de \u00a0este Grupo continuar\u00e1n siendo atendidas por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad de Gesti\u00f3n \u00a0Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social, UGPP, deber\u00e1 \u00a0asumir el reconocimiento de las pensiones a cargo del Grupo Interno de Trabajo \u00a0para la Gesti\u00f3n del Pasivo Social de Puertos de Colombia, en los mismos \u00a0t\u00e9rminos en que este los ven\u00eda adelantando, especialmente en los de los \u00a0art\u00edculos 1\u00b0, 3\u00b0, 5\u00b0, 6\u00b0, 7\u00b0, 8\u00b0, 9\u00b0 y 10 del Decreto 1211 de 1999; \u00a0dicha asunci\u00f3n se har\u00e1 con arreglo a la estructura y la distribuci\u00f3n interna de \u00a0competencia de la UGPP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El orden secuencial de \u00a0que trata el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 1211 de 1999, \u00a0se dividir\u00e1 entre obligaciones laborales y pensionales y se resolver\u00e1 \u00a0respetando el orden secuencial adoptado por el Grupo Interno de Trabajo para la \u00a0Gesti\u00f3n del Pasivo Social de Puertos de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de Prosocial, \u00a0la UGPP en conjunto con el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, definir\u00e1 el \u00a0plan de trabajo para asumir el reconocimiento de las pensiones y el traslado \u00a0del pago a Fopep, teniendo en cuenta lo establecido \u00a0por el Decreto ley 254 de \u00a02000 y dem\u00e1s normas pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 63: \u00a0Art\u00edculo reglamentado por el Decreto 1194 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64. Continuidad \u00a0de actividades de Cajanal EICE en liquidaci\u00f3n. Cajanal EICE en liquidaci\u00f3n continuar\u00e1 realizando las \u00a0actividades de que trata el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 2196 de 2009 \u00a0hasta tanto estas funciones sean asumidas por la Unidad Administrativa Especial \u00a0de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0UGPP, a m\u00e1s tardar el 1\u00b0 de diciembre de 2012. Para garantizar la continuidad \u00a0de los procesos que le deben ser transferidos de acuerdo con lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 2040 de 2011, \u00a0la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones \u00a0Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social, UGPP, efectuar\u00e1 \u00a0especial seguimiento a los contratos de administraci\u00f3n u operaci\u00f3n suscritos o \u00a0que suscriba Cajanal EICE para desarrollar las \u00a0actividades del art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 2196 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65. Certificados de Disponibilidad Presupuestal. \u00a0El Certificado de Disponibilidad Presupuestal para proveer los \u00a0nombramientos de Ministro y Viceministros, Secretario General y Jefe de \u00a0Presupuesto o quien haga sus veces, de los Ministerios del Trabajo y de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, ser\u00e1 expedido por el Jefe de Presupuesto o por quien haga \u00a0sus veces del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, con cargo a los respectivos \u00a0presupuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66. Vigencia. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, y deroga el Decreto 205 de 2003 \u00a0excepto los art\u00edculos 20, 21, 22 y 23 y el Decreto 1293 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a \u00a02 de noviembre de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS \u00a0CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan \u00a0Carlos Echeverry Garz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la \u00a0Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio \u00a0Santa Mar\u00eda Salamanca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del \u00a0Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elizabeth \u00a0Rodr\u00edguez Taylor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4107 DE \u00a02011 \u00a0 \u00a0\u00a0 (2 de noviembre) \u00a0 \u00a0 D.O. 48.241, noviembre 2 de 2011 \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se determinan los objetivos y la estructura del Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social y se integra el Sector Administrativo de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social. \u00a0 \u00a0 Nota \u00a01: Modificado por el Decreto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[66],"tags":[],"class_list":["post-43730","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2011"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43730","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43730"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43730\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43730"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43730"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43730"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}