{"id":43731,"date":"2023-08-02T16:17:33","date_gmt":"2023-08-02T16:17:33","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-4108-de-2011\/"},"modified":"2023-08-02T16:17:33","modified_gmt":"2023-08-02T16:17:33","slug":"decreto-4108-de-2011","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-4108-de-2011\/","title":{"rendered":"DECRETO 4108 DE 2011"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4108 DE \u00a02011 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(2 de noviembre) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 48.241, noviembre 2 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio del Trabajo y \u00a0se integra el Sector Administrativo del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01: Modificado por el Decreto 223 de 2023 \u00a0y por el Decreto 2518 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Desarrollado por \u00a0el Decreto 2852 de 2013, \u00a0por el Decreto 722 de 2013 \u00a0y por el Decreto 46 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a03: Ver Decreto 1072 de 2015. \u00a0Ver Decreto 1833 de 2016. \u00a0Ver \u00a0Resoluci\u00f3n 1263 de \u00a02013. Ver Resoluci\u00f3n 2627 de \u00a02012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le \u00a0confiere el literal c) del art\u00edculo 18 de la Ley 1444 de 2011, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de la Ley 1444 de 2011 se \u00a0escindieron del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social los objetivos y funciones \u00a0asignados por las normas vigentes al despacho del Viceministro de Salud y \u00a0Bienestar y los temas relacionados al mismo, as\u00ed como las funciones asignadas \u00a0al Viceministerio T\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud del \u00a0art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1444 de 2011, se \u00a0reorganiz\u00f3 el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, el cual se denomin\u00f3 \u00a0Ministerio del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el literal c) del \u00a0art\u00edculo 18 de la Ley 1444 de 2011 se confirieron \u00a0facultades extraordinarias para fijar los objetivos y estructura a los \u00a0ministerios reorganizados por dicha ley y para integrar los Sectores \u00a0Administrativos, facultad que se ejercer\u00e1 para el Ministerio del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objetivos, funciones y direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objetivos. Son objetivos del Ministerio del Trabajo la formulaci\u00f3n y \u00a0adopci\u00f3n de las pol\u00edticas, planes generales, programas y proyectos para el \u00a0trabajo, el respeto por los derechos fundamentales, las garant\u00edas de los \u00a0trabajadores, el fortalecimiento, promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de las actividades de \u00a0la econom\u00eda solidaria y el trabajo decente, a trav\u00e9s un sistema efectivo de \u00a0vigilancia, informaci\u00f3n, registro, inspecci\u00f3n y control; as\u00ed como del \u00a0entendimiento y di\u00e1logo social para el buen desarrollo de las relaciones \u00a0laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Trabajo \u00a0fomenta pol\u00edticas y estrategias para la generaci\u00f3n de empleo estable, la \u00a0formalizaci\u00f3n laboral, la protecci\u00f3n a los desempleados, la formaci\u00f3n de los \u00a0trabajadores, la movilidad laboral, las pensiones y otras prestaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 1.1.1.1. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Funciones del Ministerio del Trabajo. El Ministerio del Trabajo cumplir\u00e1, \u00a0adem\u00e1s de las funciones que determinan la Constituci\u00f3n y el art\u00edculo 59 de la Ley 489 de 1998, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formular, dirigir, \u00a0coordinar y evaluar la pol\u00edtica social en materia de trabajo y empleo, \u00a0pensiones y otras prestaciones. (Nota: Numeral \u00a0desarrollado por la Resoluci\u00f3n \u00a03289 de 2021 y por la Resoluci\u00f3n \u00a01405 de 2021, M. Trabajo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Definir, dirigir, coordinar y evaluar las pol\u00edticas que permitan hacer \u00a0efectivos los principios de solidaridad, universalidad, eficiencia, unidad, \u00a0integralidad y equidad de g\u00e9nero y social en los temas de trabajo y empleo. (Nota: Numeral desarrollado por la Resoluci\u00f3n \u00a03289 de 2021 y por \u00a0la Resoluci\u00f3n \u00a01405 de 2021, M. Trabajo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Formular, dirigir y \u00a0evaluar la pol\u00edtica de generaci\u00f3n de empleo e incremento del nivel de \u00a0empleabilidad de la poblaci\u00f3n, especialmente la poblaci\u00f3n en condici\u00f3n de \u00a0vulnerabilidad, en coordinaci\u00f3n con otras entidades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Formular, dirigir y \u00a0evaluar las pol\u00edticas que fomenten la estabilidad del empleo, a la reducci\u00f3n de \u00a0la informalidad, y a establecer fuentes de protecci\u00f3n integral a los \u00a0desempleados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Formular, dirigir y \u00a0evaluar las pol\u00edticas y lineamientos de formaci\u00f3n para el trabajo, la \u00a0normalizaci\u00f3n y certificaci\u00f3n de competencias laborales y su articulaci\u00f3n con \u00a0las pol\u00edticas de formaci\u00f3n del capital humano, en coordinaci\u00f3n con otras \u00a0entidades competentes. (Nota: Numeral \u00a0desarrollado por la Resoluci\u00f3n \u00a03034 de 2021, M. Trabajo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Formular, dirigir, \u00a0coordinar y evaluar la pol\u00edtica, planes generales, programas y proyectos \u00a0respecto de las organizaciones de le Econom\u00eda Solidaria, orientadas a la \u00a0protecci\u00f3n de las actividades de la econom\u00eda solidaria y del trabajo decente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Coordinar con las \u00a0instituciones del Estado con competencia en los asuntos de trabajo y empleo y \u00a0con entidades privadas o entes especializados, la articulaci\u00f3n de acciones y la \u00a0optimizaci\u00f3n de la oferta y demanda de servicios en esta materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Definir y evaluar, \u00a0dentro del marco de sus competencias, las pol\u00edticas en materia de subsidio \u00a0familiar que se relacionen con los planes y programas para atender obras y \u00a0servicios sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Coordinar y evaluar \u00a0las pol\u00edticas y estrategias para enfrentar los riesgos en materia laboral, \u00a0articulando las acciones que realiza el Estado, con la sociedad, la familia y \u00a0el individuo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Fijar las \u00a0directrices para realizar la vigilancia y control de las acciones de prevenci\u00f3n \u00a0de riesgos profesionales en la aplicaci\u00f3n de los programas permanentes de salud \u00a0ocupacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Formular las \u00a0pol\u00edticas y estrategias orientadas a facilitar la divulgaci\u00f3n para el \u00a0conocimiento de los derechos de las personas en materia de empleo, trabajo \u00a0decente, salud y seguridad en el trabajo, y su reconocimiento por los entes \u00a0competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Definir y \u00a0administrar, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y \u00a0dem\u00e1s entidades competentes, el sistema de informaci\u00f3n para el Sector \u00a0Administrativo del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Fijar las pol\u00edticas \u00a0necesarias para la promoci\u00f3n y vigilancia de la protecci\u00f3n de los derechos al \u00a0trabajo, a la asociaci\u00f3n y a la huelga, conforme a las disposiciones \u00a0constitucionales y legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Ejercer, en el marco de sus \u00a0competencias, la prevenci\u00f3n, inspecci\u00f3n, control y vigilancia del cumplimiento \u00a0de las normas sustantivas y procedimentales en materia de trabajo y empleo, e \u00a0imponer las sanciones establecidas en el r\u00e9gimen legal vigente. (Nota: Numeral \u00a0desarrollado por el Decreto 2852 de 2013, \u00a0art\u00edculo 43 y por el Decreto 722 de 2013, \u00a0art\u00edculo 48.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Proponer, \u00a0desarrollar y divulgar, en el marco de sus competencias, estudios t\u00e9cnicos e investigaciones \u00a0para facilitar la formulaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de pol\u00edticas, planes y programas en \u00a0materia de empleo, trabajo, seguridad y salud en el trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Formular, dirigir, \u00a0implementar y evaluar pol\u00edticas para proteger a la poblaci\u00f3n desempleada y \u00a0facilitar su tr\u00e1nsito hacia nuevos empleos y ocupaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Formular, dirigir, \u00a0implementar pol\u00edticas dirigidas al cumplimiento de los compromisos \u00a0internacionales en materia de empleo, trabajo decente, derechos humanos \u00a0laborales e inspecci\u00f3n en el trabajo y, aprobar los proyectos de cooperaci\u00f3n \u00a0t\u00e9cnica internacional a celebrar por sus entidades adscritas o vinculadas, en \u00a0coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Relaciones Exteriores, y dem\u00e1s entidades \u00a0competentes en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Formular, \u00a0implementar y evaluar, en coordinaci\u00f3n con las entidades correspondientes, la \u00a0pol\u00edtica en materia de migraciones laborales. (Nota 1: Numeral desarrollado por el Decreto 46 de 2013. \u00a0Nota 2: Ver Decreto 682 de 2014.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Formular y evaluar \u00a0las pol\u00edticas, planes, programas y proyectos en materia de pensiones y otras \u00a0prestaciones, y dirigir, orientar y coordinar el Sistema General de Pensiones y \u00a0determinar las normas para su funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Formular y evaluar la \u00a0pol\u00edtica para la definici\u00f3n de los sistemas de afiliaci\u00f3n, protecci\u00f3n al \u00a0usuario, aseguramiento y sistemas de informaci\u00f3n en pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Proponer, dirigir, \u00a0realizar y desarrollar, en el marco de sus competencias, estudios t\u00e9cnicos e \u00a0investigaciones para la formulaci\u00f3n, implementaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de pol\u00edticas, \u00a0planes, programas y proyectos en materia de pensiones y otras prestaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Realizar los \u00a0estudios y el an\u00e1lisis de viabilidad, estabilidad y equilibrio financiero de \u00a0los recursos asignados a pensiones y otras prestaciones de competencia del \u00a0Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Promover acciones \u00a0para la divulgaci\u00f3n del reconocimiento y goce de los derechos de las personas \u00a0en materia de pensiones y otras prestaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Promover la \u00a0articulaci\u00f3n de las acciones del Estado, la sociedad, la familia, el individuo \u00a0y los dem\u00e1s responsables de la ejecuci\u00f3n de las actividades de pensiones y \u00a0otras prestaciones de competencia del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Promover el estudio, \u00a0elaboraci\u00f3n, seguimiento, firma, aprobaci\u00f3n, revisi\u00f3n jur\u00eddica y la \u00a0ratificaci\u00f3n de los tratados o convenios internacionales relacionados con \u00a0pensiones y otras prestaciones a cargo del Ministerio, en coordinaci\u00f3n con las \u00a0entidades competentes en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Asistir t\u00e9cnicamente \u00a0en materia de pensiones y beneficios econ\u00f3micos a las entidades u organismos \u00a0descentralizados territorialmente o por servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Preparar las normas, \u00a0regulaciones y reglamentos de pensiones y otras prestaciones para ser sometidas \u00a0a consideraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Intersectorial de Pensiones y Beneficios \u00a0Econ\u00f3micos, que se cree para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Administrar, de \u00a0acuerdo con los lineamientos definidos por la Comisi\u00f3n Intersectorial de \u00a0Pensiones y Beneficios Econ\u00f3micos que se cree para el efecto, los fondos, \u00a0cuentas y recursos de administraci\u00f3n especial de pensiones y otras \u00a0prestaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. Las dem\u00e1s que le \u00a0se\u00f1ale la Constituci\u00f3n y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Integraci\u00f3n del Sector del Trabajo. El \u00a0Sector del Trabajo est\u00e1 integrado por el Ministerio del Trabajo y las \u00a0siguientes entidades adscritas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Entidades \u00a0adscritas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Establecimiento \u00a0P\u00fablico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Servicio Nacional de \u00a0Aprendizaje \u2014 SENA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Unidad \u00a0Administrativa Especial con personer\u00eda Jur\u00eddica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Unidad Administrativa \u00a0Especial de Organizaciones Solidarias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Superintendencia \u00a0sin personer\u00eda jur\u00eddica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Superintendencia del \u00a0Subsidio Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Entidades Vinculadas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Empresas \u00a0Industriales y Comerciales del Estado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1. Administradora \u00a0Colombiana de Pensiones \u2014 COLPENSIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Direcci\u00f3n. \u00a0La direcci\u00f3n del Ministerio del Trabajo estar\u00e1 a cargo del Ministro quien la \u00a0ejercer\u00e1 con la inmediata colaboraci\u00f3n de los Viceministros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la estructura \u00a0y funciones de sus dependencias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modificado por el Decreto 223 de 2023, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Estructura. El Ministerio del Trabajo tendr\u00e1 la siguiente estructura \u00a0para el cumplimiento de sus objetivos y funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Despacho del Ministro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Oficina Asesora de \u00a0Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Oficina Asesora Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Oficina de Tecnolog\u00edas de \u00a0la Informaci\u00f3n y la Comunicaci\u00f3n (TIC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Oficina de Cooperaci\u00f3n y \u00a0Relaciones Internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. Oficina de Control \u00a0Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6. Oficina de Control \u00a0Disciplinario Interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Despacho del Viceministro de \u00a0Empleo y Pensiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Direcci\u00f3n de Generaci\u00f3n y \u00a0Protecci\u00f3n del Empleo y Subsidio Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.1. Subdirecci\u00f3n de \u00a0An\u00e1lisis, Monitoreo y Prospectiva Laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2. Subdirecci\u00f3n de \u00a0Formalizaci\u00f3n y Protecci\u00f3n del Empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.3. Subdirecci\u00f3n de Subsidio \u00a0Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Direcci\u00f3n de Movilidad y \u00a0Formaci\u00f3n para el Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Direcci\u00f3n de Pensiones y \u00a0Otras Prestaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1. Subdirecci\u00f3n de \u00a0Pensiones Contributivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2. Subdirecci\u00f3n de Subsidios \u00a0Pensionales, Servicios Sociales complementarios y otras prestaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Despacho del Viceministro de \u00a0Relaciones Laborales e Inspecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Direcci\u00f3n de Riesgos \u00a0Profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Direcci\u00f3n de Derechos \u00a0Fundamentales del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1. Subdirecci\u00f3n de \u00a0Protecci\u00f3n Laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2. Subdirecci\u00f3n de \u00a0Promoci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Direcci\u00f3n de Inspecci\u00f3n, \u00a0Vigilancia, Control y Gesti\u00f3n Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1. Subdirecci\u00f3n de \u00a0Inspecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2. Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n \u00a0Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.3. Direcciones \u00a0Territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Secretar\u00eda General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Subdirecci\u00f3n \u00a0Administrativa y Financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n \u00a0del Talento Humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00d3rganos de Asesor\u00eda y \u00a0Coordinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Comit\u00e9 de Gerencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. Comisi\u00f3n de Personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4. Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n de \u00a0Sistema de Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 5\u00ba: Estructura. El Ministerio del \u00a0Trabajo tendr\u00e1 la siguiente estructura para el cumplimiento de sus objetivos y \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Despacho del Ministro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Oficina Asesora Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Oficina de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n \u00a0y la Comunicaci\u00f3n &#8211; TIC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Oficina de Cooperaci\u00f3n y Relaciones \u00a0Internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. Oficina de Control Interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Despacho del Viceministro de Empleo y \u00a0Pensiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Direcci\u00f3n de Generaci\u00f3n y Protecci\u00f3n del \u00a0Empleo y Subsidio Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.1. Subdirecci\u00f3n de An\u00e1lisis, Monitoreo y \u00a0Prospectiva Laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2. Subdirecci\u00f3n de Formalizaci\u00f3n y \u00a0Protecci\u00f3n del Empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.3. Numeral \u00a0suprimido por el Decreto 2518 de 2013, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0. Subdirecci\u00f3n de \u00a0Promoci\u00f3n y Generaci\u00f3n del Empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.4. Subdirecci\u00f3n de Subsidio Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Direcci\u00f3n de Movilidad y Formaci\u00f3n para \u00a0el Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Direcci\u00f3n de Pensiones y Otras \u00a0Prestaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1. Subdirecci\u00f3n de Pensiones \u00a0Contributivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2. Subdirecci\u00f3n de Subsidios Pensionales, \u00a0Servicios Sociales complementarios y otras prestaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Despacho del Viceministro de Relaciones \u00a0Laborales e Inspecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Direcci\u00f3n de Riesgos Profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Direcci\u00f3n de Derechos Fundamentales del \u00a0Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1. Subdirecci\u00f3n de Protecci\u00f3n Laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2. Subdirecci\u00f3n de Promoci\u00f3n de la \u00a0Organizaci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Direcci\u00f3n de Inspecci\u00f3n, Vigilancia, \u00a0Control y Gesti\u00f3n Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1. Subdirecci\u00f3n de Inspecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2. Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.3. Direcciones Territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Secretar\u00eda General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Subdirecci\u00f3n Administrativa y Financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n del Talento \u00a0Humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Oficina de Control Interno Disciplinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00d3rganos de Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Comit\u00e9 de Gerencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. Comisi\u00f3n de Personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4. Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n de Sistema de \u00a0Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0: Ver Resoluci\u00f3n 3503 de \u00a02017, M. de Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. \u00a0Modificado por el Decreto 223 de 2023, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Funciones del Despacho del Ministro. Son \u00a0funciones del Despacho del Ministro, adem\u00e1s de las se\u00f1aladas en la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y en el art\u00edculo 61 de la Ley 489 de 1998, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir y orientar la \u00a0formulaci\u00f3n, adopci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas, planes, programas y \u00a0proyectos del Sector Administrativo del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir, orientar y evaluar \u00a0los procesos para la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica social en materia de relaciones \u00a0laborales, derecho al trabajo, empleo, pensiones y otras prestaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir, orientar y evaluar \u00a0los procesos para la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica social en materia de las \u00a0actividades de econom\u00eda solidaria y trabajo decente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar y garantizar la \u00a0participaci\u00f3n del Ministerio en los sistemas nacionales creados por la ley y \u00a0que tengan relaci\u00f3n con el trabajo y el empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Proponer medidas que \u00a0fomenten la estabilidad de las relaciones del trabajo, la expansi\u00f3n de \u00a0pol\u00edticas activas y pasivas de empleo, y la protecci\u00f3n a los desempleados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Formular las pol\u00edticas de \u00a0armonizaci\u00f3n de la formaci\u00f3n del talento humano, la capacitaci\u00f3n y el \u00a0aprendizaje a lo largo de la vida, con las necesidades econ\u00f3micas y las \u00a0tendencias de empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Definir en coordinaci\u00f3n con \u00a0el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y velar por la ejecuci\u00f3n de las \u00a0pol\u00edticas, planes y. programas en las \u00e1reas de salud ocupacional, medicina \u00a0laboral, higiene y seguridad industrial y riesgos profesionales, tendientes a \u00a0la prevenci\u00f3n de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Coordinar y supervisar los \u00a0planes y programas que desarrollan las entidades adscritas o vinculadas al \u00a0Ministerio, en el campo del empleo, pensiones y otras prestaciones trabajo, \u00a0salud y seguridad en el trabajo, y de actividades de econom\u00eda solidaria y \u00a0trabajo decente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Promover el estudio, \u00a0elaboraci\u00f3n, seguimiento, firma, aprobaci\u00f3n, revisi\u00f3n judicial y la \u00a0ratificaci\u00f3n de los tratados o convenios internacionales de la OIT relacionados \u00a0con el empleo, el trabajo, los derechos fundamentales del trabajo, las \u00a0pensiones, los relativos a la econom\u00eda solidaria y velar por el cumplimiento de \u00a0los mismos, en coordinaci\u00f3n con las entidades competentes en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Representar en los asuntos de \u00a0su competencia al Gobierno nacional en la ejecuci\u00f3n de tratados y convenios \u00a0internacionales, de acuerdo con las normas legales sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Promover la protecci\u00f3n del \u00a0derecho al trabajo, los derechos humanos laborales, los principios m\u00ednimos \u00a0fundamentales del trabajo, as\u00ed como el derecho de asociaci\u00f3n y el derecho de \u00a0huelga, conforme a las disposiciones constitucionales y legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Estimular y promover el \u00a0desarrollo de una cultura en las relaciones laborales que propenda por el \u00a0di\u00e1logo, la conciliaci\u00f3n y la celebraci\u00f3n de los acuerdos que consoliden el \u00a0desarrollo social y econ\u00f3mico, el incremento de la productividad, la soluci\u00f3n \u00a0directa de los conflictos individuales y colectivos de trabajo y, la \u00a0concertaci\u00f3n de las pol\u00edticas salariales y laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Dise\u00f1ar, formular, ejecutar \u00a0y evaluar pol\u00edticas tendientes a proteger a la poblaci\u00f3n desempleada y a \u00a0facilitar su tr\u00e1nsito hacia nuevos empleos y ocupaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Proponer y promover el desarrollo, con instituciones p\u00fablicas y privadas \u00a0legalmente reconocidas, en el marco de sus competencias, de estudios t\u00e9cnicos e \u00a0investigaciones para facilitar la formulaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de pol\u00edticas, planes \u00a0y programas en materia de empleo, trabajo, seguridad y salud en el trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Dirigir el ejercicio de \u00a0inspecci\u00f3n y vigilancia sobre las entidades, empresas, trabajadores, grupos y \u00a0dem\u00e1s instancias que participen en la generaci\u00f3n, promoci\u00f3n o ejercicio del \u00a0trabajo y el empleo de acuerdo con lo se\u00f1alado por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Dirigir, orientar, \u00a0coordinar y controlar las acciones del Ministerio y de las entidades adscritas \u00a0y vinculadas en materia de pol\u00edticas sectoriales, su regulaci\u00f3n y control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Formular, en coordinaci\u00f3n \u00a0con las entidades competentes, la pol\u00edtica en materia de migraci\u00f3n laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Dirigir, en coordinaci\u00f3n \u00a0con el Ministerio de Relaciones Exteriores, los temas de cooperaci\u00f3n y \u00a0negociaci\u00f3n internacional relacionados con trabajo, empleo, pensiones y otras \u00a0prestaciones econ\u00f3micas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Ejercer la representaci\u00f3n \u00a0legal del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Definir las pol\u00edticas de \u00a0gesti\u00f3n de la informaci\u00f3n del Sector Administrativo del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Nombrar y remover los \u00a0funcionarios del Ministerio y distribuir los empleos de su planta de personal, \u00a0con excepci\u00f3n de los empleos cuya nominaci\u00f3n est\u00e9 atribuida a otra autoridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Dirigir la administraci\u00f3n \u00a0de personal conforme a las normas sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Suscribir en nombre de la naci\u00f3n \u00a0y de conformidad con el Estatuto de Contrataci\u00f3n P\u00fablica y la Ley Org\u00e1nica de \u00a0Presupuesto, los contratos relativos a asuntos propios del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Dirigir la Agenda \u00a0Legislativa en materia de trabajo, empleo, pensiones y econom\u00eda solidaria del \u00a0Sector Administrativo del Trabajo y de la Comisi\u00f3n Permanente de Pol\u00edticas \u00a0Salariales y Laborales, y presentar los proyectos de ley al Congreso de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Dirigir y orientar las \u00a0comunicaciones estrat\u00e9gicas del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Dirigir la implementaci\u00f3n, \u00a0mantener y mejorar el Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Organizar y conformar \u00a0comit\u00e9s, comisiones y grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta la \u00a0estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y programas \u00a0trazados por el Ministerio para su adecuado funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Conocer y fallar la segunda \u00a0instancia en las actuaciones disciplinarias que se adelanten a los servidores y \u00a0ex servidores del Ministerio del Trabajo, de conformidad con el C\u00f3digo General \u00a0Disciplinario y las normas que lo modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. Organizar y conformar las \u00a0Oficinas Especiales e Inspecciones de Trabajo y determinar la jurisdicci\u00f3n de \u00a0est\u00e1s y de las Direcciones Territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. Presidir la Comisi\u00f3n \u00a0Permanente de Concertaci\u00f3n de Pol\u00edticas Salariales y Laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. Ejercer las funciones que \u00a0el Presidente de la Rep\u00fablica le delegue o la ley le confiera y vigilar el \u00a0cumplimiento de las que por mandato legal se hayan otorgado a dependencias del \u00a0Ministerio, as\u00ed como las que se hayan delegado en funcionarios del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 6\u00ba: Funciones del Despacho del Ministro. \u00a0Son funciones del Despacho del Ministro, adem\u00e1s de las se\u00f1aladas en la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el art\u00edculo 61 de la Ley 489 de 1998, \u00a0las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir y orientar la formulaci\u00f3n, adopci\u00f3n \u00a0y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas, planes, programas y proyectos del Sector \u00a0Administrativo del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir, orientar y evaluar los procesos \u00a0para la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica social en materia de relaciones laborales, \u00a0derecho al trabajo, empleo, pensiones y otras prestaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir, orientar y evaluar los procesos \u00a0para la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica social en materia de las actividades de \u00a0econom\u00eda solidaria y trabajo decente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar y garantizar la participaci\u00f3n del \u00a0Ministerio en los sistemas nacionales creados por la ley y que tengan relaci\u00f3n \u00a0con el trabajo y el empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Proponer medidas que fomenten la \u00a0estabilidad de las relaciones del trabajo, la expansi\u00f3n de pol\u00edticas activas y \u00a0pasivas de empleo, y la protecci\u00f3n a los desempleados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Formular las pol\u00edticas de armonizaci\u00f3n de \u00a0la formaci\u00f3n del talento humano, la capacitaci\u00f3n y el aprendizaje a lo largo de \u00a0la vida, con las necesidades econ\u00f3micas y las tendencias de empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Definir en coordinaci\u00f3n con el Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social y velar por la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas, planes \u00a0y programas en las \u00e1reas de salud ocupacional, medicina laboral, higiene y \u00a0seguridad industrial y riesgos profesionales, tendientes a la prevenci\u00f3n de \u00a0accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Coordinar y supervisar los planes y \u00a0programas que desarrollan las entidades adscritas o vinculadas al Ministerio, \u00a0en el campo del empleo, pensiones y otras prestaciones trabajo, salud y \u00a0seguridad en el trabajo, y de actividades de econom\u00eda solidaria y trabajo \u00a0decente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Promover el estudio, elaboraci\u00f3n, \u00a0seguimiento, firma, aprobaci\u00f3n, revisi\u00f3n judicial y la ratificaci\u00f3n de los \u00a0tratados o convenios internacionales de la OIT relacionados con el empleo, el \u00a0trabajo, los derechos fundamentales del trabajo, las pensiones, los relativos a \u00a0la econom\u00eda solidaria y velar por el cumplimiento de los mismos, en coordinaci\u00f3n \u00a0con las entidades competentes en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Representar en los asuntos de su \u00a0competencia al Gobierno Nacional en la ejecuci\u00f3n de tratados y convenios \u00a0internacionales, de acuerdo con las normas legales sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Promover la protecci\u00f3n del derecho al \u00a0trabajo, los derechos humanos laborales, los principios m\u00ednimos fundamentales \u00a0del trabajo, as\u00ed como el derecho de asociaci\u00f3n y el derecho de huelga, conforme \u00a0a las disposiciones constitucionales y legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Estimular y promover el desarrollo de una \u00a0cultura en las relaciones laborales que propenda por el di\u00e1logo, la \u00a0conciliaci\u00f3n y la celebraci\u00f3n de los acuerdos que consoliden el desarrollo \u00a0social y econ\u00f3mico, el incremento de la productividad, la soluci\u00f3n directa de \u00a0los conflictos individuales y colectivos de trabajo y, la concertaci\u00f3n de las \u00a0pol\u00edticas salariales y laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Dise\u00f1ar, formular, ejecutar y evaluar \u00a0pol\u00edticas tendientes a proteger a la poblaci\u00f3n desempleada y a facilitar su \u00a0tr\u00e1nsito hacia nuevos empleos y ocupaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Proponer y promover el desarrollo, con \u00a0instituciones p\u00fablicas y privadas legalmente reconocidas, en el marco de sus \u00a0competencias, de estudios t\u00e9cnicos e investigaciones para facilitar la \u00a0formulaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de pol\u00edticas, planes y programas en materia de empleo, \u00a0trabajo, seguridad y salud en el trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Dirigir el ejercicio de inspecci\u00f3n y \u00a0vigilancia sobre las entidades, empresas, trabajadores, grupos y dem\u00e1s \u00a0instancias que participen en la generaci\u00f3n, promoci\u00f3n o ejercicio del trabajo y \u00a0el empleo de acuerdo con lo se\u00f1alado por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Dirigir, orientar, coordinar y controlar \u00a0las acciones del Ministerio y de las entidades adscritas y vinculadas en \u00a0materia de pol\u00edticas sectoriales, su regulaci\u00f3n y control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Formular, en coordinaci\u00f3n con las \u00a0entidades competentes, la pol\u00edtica en materia de migraci\u00f3n laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Dirigir, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio \u00a0de Relaciones Exteriores, los temas de cooperaci\u00f3n y negociaci\u00f3n internacional \u00a0relacionados con trabajo, empleo, pensiones y otras prestaciones econ\u00f3micas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Ejercer la representaci\u00f3n legal del \u00a0Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Definir las pol\u00edticas de gesti\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n del Sector Administrativo del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Nombrar y remover los funcionarios del \u00a0Ministerio y distribuir los empleos de su planta de personal, con excepci\u00f3n de \u00a0los empleos cuya nominaci\u00f3n est\u00e9 atribuida a otra autoridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Dirigir la administraci\u00f3n de personal conforme \u00a0a las normas sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Suscribir en nombre de la Naci\u00f3n y de \u00a0conformidad con el Estatuto de Contrataci\u00f3n P\u00fablica y la Ley Org\u00e1nica de \u00a0Presupuesto, los contratos relativos a asuntos propios del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Dirigir la Agenda Legislativa en materia \u00a0de trabajo, empleo, pensiones y econom\u00eda solidaria del Sector Administrativo \u00a0del Trabajo y de la Comisi\u00f3n Permanente de Pol\u00edticas Salariales y Laborales, y \u00a0presentar los proyectos de ley al Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Dirigir y orientar las comunicaciones \u00a0estrat\u00e9gicas del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Dirigir la implementaci\u00f3n, mantener y \u00a0mejorar el Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Organizar y conformar comit\u00e9s, comisiones \u00a0y grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta la estructura interna, las \u00a0necesidades del servicio y los planes y programas trazados por el Ministerio \u00a0para su adecuado funcionamiento. (Nota: \u00a0Ver Resoluci\u00f3n 1912 de \u00a02018, M. Trabajo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Ejercer la funci\u00f3n de control \u00a0disciplinario interno en los t\u00e9rminos de la Ley 734 de 2002 \u00a0o en las normas que lo modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. Organizar y conformar las Oficinas \u00a0Especiales e Inspecciones de Trabajo y determinar la jurisdicci\u00f3n de estas y de \u00a0las Direcciones Territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. Presidir la Comisi\u00f3n Permanente de \u00a0Concertaci\u00f3n de Pol\u00edticas Salariales y Laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. Ejercer las funciones que el Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica le delegue o la ley le confiera y vigilar el cumplimiento de las \u00a0que por mandato legal se hayan otorgado a dependencias del Ministerio, as\u00ed como \u00a0las que se hayan delegado en funcionarios del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. \u00a0Funciones de la Oficina Asesora de \u00a0Planeaci\u00f3n. La Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n cumplir\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dise\u00f1ar y \u00a0coordinar el proceso de planificaci\u00f3n del Sector Administrativo del Trabajo en \u00a0los aspectos t\u00e9cnicos, econ\u00f3micos y administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaborar, \u00a0en coordinaci\u00f3n con las dependencias del Ministerio y las entidades del Sector, \u00a0el Plan de Desarrollo Sectorial, con sujeci\u00f3n al Plan Nacional de Desarrollo, \u00a0los planes estrat\u00e9gicos y de acci\u00f3n, el Plan Operativo Anual y Plurianual, los \u00a0Planes de Desarrollo Administrativo Sectorial e institucional y someterlos a \u00a0aprobaci\u00f3n del Ministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Participar en los procesos de negociaci\u00f3n de contratos de cr\u00e9dito externo, \u00a0relativos a asuntos propios del Ministerio, con las instancias \u00a0correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Asesorar \u00a0a los despachos del Ministro y Viceministros en el estudio, presentaci\u00f3n y \u00a0ejecuci\u00f3n de pol\u00edticas, planes y proyectos orientados al cumplimiento de los \u00a0objetivos institucionales y del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Presentar \u00a0al Banco de Proyectos de Inversi\u00f3n P\u00fablica del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n los proyectos que deben ser incluidos en el plan operativo anual de \u00a0inversiones, tanto del Ministerio como del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Elaborar, \u00a0consolidar y presentar, en coordinaci\u00f3n con la Secretar\u00eda General, el \u00a0anteproyecto de presupuesto, as\u00ed como la programaci\u00f3n presupuestal plurianual \u00a0del Ministerio y de las entidades del Sector y someterlas a aprobaci\u00f3n del Ministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Elaborar \u00a0estudios, propuestas e investigaciones de car\u00e1cter t\u00e9cnico, econ\u00f3mico y \u00a0financiero, para el mejoramiento institucional y sectorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Apoyar a \u00a0las dependencias del Ministerio y del Sector Administrativo en la elaboraci\u00f3n \u00a0de los proyectos de inversi\u00f3n y viabilizarlos, \u00a0independientemente de la fuente de financiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Hacer el \u00a0seguimiento a la ejecuci\u00f3n presupuestal de los planes, programas y proyectos \u00a0del Ministerio y del Sector Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Verificar el cumplimiento de los planes, programas y proyectos del Ministerio y \u00a0de las entidades del Sector y elaborar los informes de propuesta de ajustes a \u00a0los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Orientar y coordinar la implementaci\u00f3n y desarrollo del \u00a0Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Desarrollar y validar los \u00a0indicadores de gesti\u00f3n, producto e impacto del sector y hacer el seguimiento a \u00a0trav\u00e9s de los sistemas establecidos para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Realizar el \u00a0seguimiento a la ejecuci\u00f3n presupuestal y viabilizar las modificaciones presupuestales \u00a0del Ministerio y de las entidades del Sector, en materia de inversi\u00f3n ante el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Elaborar, consolidar \u00a0y presentar los informes requeridos por organismos del Estado y dem\u00e1s agentes \u00a0externos, propios de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Planificar, mantener \u00a0y hacer el control de la gesti\u00f3n de los procesos y procedimientos del \u00a0Ministerio del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Apoyar la gesti\u00f3n \u00a0estrat\u00e9gica y operativa de las dependencias del Ministerio y de aquellas que \u00a0tienen a su cargo la administraci\u00f3n de fondos cuenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Realizar el \u00a0seguimiento y acompa\u00f1ar el proceso de evaluaci\u00f3n a los planes de acci\u00f3n y de \u00a0mejoramiento, as\u00ed como de los componentes del plan de desarrollo a cargo del \u00a0Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Consolidar el \u00a0informe de resultados de la gesti\u00f3n institucional y sectorial y atender la \u00a0preparaci\u00f3n y remisi\u00f3n de informes a las instancias competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Recomendar las \u00a0modificaciones a la estructura organizacional del Ministerio y de las entidades \u00a0del Sector que propendan por su modernizaci\u00f3n, en coordinaci\u00f3n con la \u00a0Secretar\u00eda General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Apoyar al Ministro \u00a0en la preparaci\u00f3n y presentaci\u00f3n de informes de gesti\u00f3n y rendici\u00f3n de cuentas \u00a0a la ciudadan\u00eda y a los entes de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Dirigir, desarrollar \u00a0y realizar estudios y an\u00e1lisis econ\u00f3micos en materia de pensiones y otras \u00a0prestaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Las dem\u00e1s funciones \u00a0asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Modificado \u00a0por el Decreto 223 de 2023, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Funciones de la Oficina Asesora Jur\u00eddica. Son funciones de la \u00a0Oficina Asesora Jur\u00eddica, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Despacho del \u00a0Ministro y a las dem\u00e1s instancias directivas del Ministerio en la \u00a0interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las normas relacionadas con las funciones, \u00a0competencias y gesti\u00f3n de cada una de las dependencias del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proponer las pol\u00edticas \u00a0tendientes al fortalecimiento jur\u00eddico de las dependencias del Ministerio en lo \u00a0relacionado con asuntos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Conceptuar sobre la \u00a0constitucionalidad y coherencia con el ordenamiento jur\u00eddico vigente, de las \u00a0iniciativas legislativas en materia de asuntos del Ministerio del Trabajo, sin \u00a0perjuicio de las competencias asignadas a la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Analizar, proyectar y avalar \u00a0para la firma del Ministro o sus delegados los actos administrativos y \u00a0consultas que este le indique y que deba suscribir conforme a la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Representar judicial y \u00a0extrajudicialmente al Ministerio en los procesos y actuaciones que se instauren \u00a0en su contra o que este deba promover, mediante poder o delegaci\u00f3n y supervisar \u00a0el tr\u00e1mite de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dirigir y coordinar las \u00a0actividades relacionadas con el proceso de jurisdicci\u00f3n coactiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Suministrar al Ministerio P\u00fablico \u00a0y a la autoridad competente, en los procesos en que sea parte la Naci\u00f3n, todo \u00a0el apoyo y las informaciones, documentos y actos de Gobierno necesarios para la \u00a0defensa de los intereses del Estado, e informar al Ministro sobre el curso de \u00a0dichos procesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Coordinar el desarrollo de \u00a0sus actividades con la Secretar\u00eda General del Ministerio, Secretar\u00eda Jur\u00eddica \u00a0de la Presidencia de la Rep\u00fablica y las oficinas jur\u00eddicas de las entidades \u00a0adscritas o vinculadas, sobre la base de los principios de unidad de criterio \u00a0en la administraci\u00f3n p\u00fablica y la seguridad jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Ejercer, en coordinaci\u00f3n con \u00a0el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Oficina de Cooperaci\u00f3n y Relaciones \u00a0Internacionales, la defensa del Estado ante Organismos Internacionales, de \u00a0conformidad con las competencias del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Mantener actualizado y \u00a0sistematizado el registro de las normas y la jurisprudencia expedidas sobre las \u00a0materias de competencia del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Preparar y conceptuar sobre \u00a0los informes y dem\u00e1s documentos de inter\u00e9s sometidos a su consideraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Coordinar y tramitar los \u00a0derechos de petici\u00f3n, las solicitudes de revocatoria directa, y en general las \u00a0actuaciones jur\u00eddicas relacionadas con las funciones del Ministerio, que no \u00a0correspondan a otras dependencias de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Conocer y fallar en primera \u00a0instancia las actuaciones disciplinarias que se adelanten en la etapa de \u00a0juzgamiento en contra de los servidores y ex servidores del Ministerio del \u00a0Trabajo, de conformidad con lo establecido en el C\u00f3digo General Disciplinario y \u00a0las normas que lo modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Apoyar el desarrollo y \u00a0sostenimiento del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Institucional y la observancia \u00a0de sus recomendaciones en el \u00e1mbito de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Las dem\u00e1s funciones \u00a0asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo \u00a08\u00ba: Funciones de la Oficina Asesora Jur\u00eddica. Son \u00a0funciones de la Oficina Asesora Jur\u00eddica las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Despacho del Ministro y a las \u00a0dem\u00e1s instancias directivas del Ministerio en la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de \u00a0las normas relacionadas con las funciones, competencias y gesti\u00f3n de cada una \u00a0de las dependencias del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proponer las pol\u00edticas tendientes al \u00a0fortalecimiento jur\u00eddico de las dependencias del Ministerio en lo relacionado \u00a0con asuntos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Conceptuar sobre la constitucionalidad y \u00a0coherencia con el ordenamiento jur\u00eddico vigente, de las iniciativas \u00a0legislativas en materia de asuntos del Ministerio del Trabajo, sin perjuicio de \u00a0las competencias asignadas a la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Analizar, proyectar y avalar para la firma \u00a0del Ministro o sus delegados los actos administrativos y consultas que este le \u00a0indique y que deba suscribir conforme a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Representar judicial y extrajudicialmente \u00a0al Ministerio en los procesos y actuaciones que se instauren en su contra o que \u00a0este deba promover, mediante poder o delegaci\u00f3n y supervisar el tr\u00e1mite de los \u00a0mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dirigir y coordinar las actividades \u00a0relacionadas con el proceso de jurisdicci\u00f3n coactiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Suministrar al Ministerio P\u00fablico y a la \u00a0autoridad competente, en los procesos en que sea parte la Naci\u00f3n, todo el apoyo \u00a0y las informaciones, documentos y actos de Gobierno necesarios para la defensa \u00a0de los intereses del Estado, e informar al Ministro sobre el curso de dichos \u00a0procesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Coordinar el desarrollo de sus actividades \u00a0con la Secretar\u00eda General del Ministerio, Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia \u00a0de la Rep\u00fablica y las oficinas jur\u00eddicas de las entidades adscritas o \u00a0vinculadas, sobre la base de los principios de unidad de criterio en la \u00a0administraci\u00f3n p\u00fablica y la seguridad jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Ejercer, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio \u00a0de Relaciones Exteriores y la Oficina de Cooperaci\u00f3n y Relaciones \u00a0Internacionales, la defensa del Estado ante Organismos Internacionales, de \u00a0conformidad con las competencias del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Mantener actualizado y sistematizado el \u00a0registro de las normas y la jurisprudencia expedidas sobre las materias de \u00a0competencia del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Preparar y conceptuar sobre los informes y \u00a0dem\u00e1s documentos de inter\u00e9s sometidos a su consideraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Coordinar y tramitar los derechos de \u00a0petici\u00f3n, las solicitudes de revocatoria directa, y en general las actuaciones \u00a0jur\u00eddicas relacionadas con las funciones del Ministerio, que no correspondan a \u00a0otras dependencias de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del \u00a0Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Institucional y la observancia de sus \u00a0recomendaciones en el \u00e1mbito de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las dem\u00e1s funciones asignadas que \u00a0correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Funciones de la Oficina de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y la Comunicaci\u00f3n &#8211; TIC: Son funciones de la Oficina de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y la Comunicaci\u00f3n \u2014 TIC, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dise\u00f1ar y proponer la \u00a0pol\u00edtica de uso y aplicaci\u00f3n de tecnolog\u00edas, estrategias, y herramientas, para \u00a0el mejoramiento continuo de los procesos del Ministerio del Trabajo y del \u00a0Sector Administrativo del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Garantizar la \u00a0aplicaci\u00f3n a nivel sectorial de los est\u00e1ndares, buenas pr\u00e1cticas y principios \u00a0para la informaci\u00f3n estatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Elaborar el plan \u00a0institucional y orientar la elaboraci\u00f3n del plan estrat\u00e9gico sectorial en \u00a0materia de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Asesorar al Ministro \u00a0en el desarrollo de estad\u00edsticas en materia de pensiones y otras prestaciones; \u00a0proponer los criterios para el desarrollo de los mismos, en coordinaci\u00f3n con \u00a0las entidades del sector y las dem\u00e1s entidades competentes en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Asesorar el Ministro \u00a0en la definici\u00f3n de los est\u00e1ndares de datos de los sistemas de informaci\u00f3n y de \u00a0seguridad inform\u00e1tica de competencia del Ministerio relativos a pensiones y \u00a0otras prestaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Realizar la \u00a0administraci\u00f3n de los sistemas de informaci\u00f3n de pensiones y otras prestaciones \u00a0en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y otras \u00a0entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Elaborar el mapa de \u00a0informaci\u00f3n sectorial que permita contar de manera actualizada y completa con \u00a0los procesos de producci\u00f3n de informaci\u00f3n del Sector y del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Desarrollar \u00a0estrategias para lograr un flujo eficiente de informaci\u00f3n sectorial e \u00a0intersectorial para promover al Ministerio y al Sector ante la ciudadan\u00eda, como \u00a0parte de la rendici\u00f3n de cuentas a la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dise\u00f1ar estrategias, \u00a0instrumentos y herramientas con aplicaci\u00f3n de tecnolog\u00eda para brindar de manera \u00a0constante y permanente un buen servicio al ciudadano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Vigilar que en los \u00a0procesos tecnol\u00f3gicos de la entidad y del sector se tengan en cuenta los \u00a0est\u00e1ndares y lineamientos dictados por el Ministerio de las Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, que permitan la aplicaci\u00f3n de las pol\u00edticas \u00a0que en materia de informaci\u00f3n expidan el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y \u00a0el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica &#8211; DANE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Identificar las \u00a0dificultades en la implementaci\u00f3n de est\u00e1ndares y buenas pr\u00e1cticas y en el \u00a0cumplimiento de los principios para la informaci\u00f3n Estatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Lograr acuerdos \u00a0entre las entidades del sector para compartir informaci\u00f3n y mejorar la \u00a0eficiencia en la producci\u00f3n, recolecci\u00f3n, uso y disposici\u00f3n de la informaci\u00f3n, \u00a0de acuerdo con los lineamientos estrat\u00e9gicos emitidos por el Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n, Ministerio de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones y el DANE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Identificar \u00a0necesidades de informaci\u00f3n sectorial, con el prop\u00f3sito de ser priorizadas \u00a0dentro del plan estrat\u00e9gico de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Organizar los procesos internos del \u00a0sector en la producci\u00f3n de informaci\u00f3n para cumplir con las pol\u00edticas, los \u00a0planes, los programas y los proyectos sectoriales teniendo en cuenta los \u00a0lineamientos para la informaci\u00f3n estatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Apoyar al \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n en la expedici\u00f3n de pol\u00edticas, \u00a0lineamientos, programas, planes y proyectos, para lograr altos niveles de \u00a0eficiencia en la producci\u00f3n de informaci\u00f3n p\u00fablica del Sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Apoyar al DANE en la \u00a0definici\u00f3n de pol\u00edticas, principios, lineamientos, e implementar los est\u00e1ndares \u00a0y buenas pr\u00e1cticas que rigen la informaci\u00f3n estad\u00edstica para lograr altos \u00a0niveles de eficiencia en la producci\u00f3n de informaci\u00f3n estad\u00edstica del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Asesorar los \u00a0observatorios laborales, en materia de recopilaci\u00f3n y procesamiento de la \u00a0informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Apoyar el desarrollo \u00a0y sostenimiento del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Institucional y sectorial, y \u00a0cumplir sus recomendaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Dirigir y orientar \u00a0el desarrollo de los contenidos y ambientes virtuales requeridos para el \u00a0cumplimiento de las funciones y objetivos del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Atender peticiones y \u00a0consultas relacionadas con asuntos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Las dem\u00e1s funciones \u00a0asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Funciones de la Oficina de Cooperaci\u00f3n y \u00a0Relaciones Internacionales. Son funciones de la Oficina de Cooperaci\u00f3n y \u00a0Relaciones Internacionales las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proponer los \u00a0lineamientos y procedimientos b\u00e1sicos que deben seguirse en la identificaci\u00f3n, \u00a0formulaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de programas y proyectos de cooperaci\u00f3n \u00a0internacional, tanto del Ministerio como del Sector Administrativo del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fomentar acciones de \u00a0cooperaci\u00f3n internacional en coordinaci\u00f3n con las dependencias del Ministerio y \u00a0del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proponer las \u00e1reas \u00a0prioritarias de cooperaci\u00f3n, metodolog\u00edas, criterios de selecci\u00f3n y evaluaci\u00f3n, \u00a0y los t\u00e9rminos de la cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica internacional, en los temas de \u00a0competencia del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Recibir, analizar y \u00a0consolidar los programas y proyectos de cooperaci\u00f3n internacional del \u00a0Ministerio del Trabajo y del Sector en coordinaci\u00f3n con la Oficina Asesora de \u00a0Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar y evaluar \u00a0la gesti\u00f3n de los asuntos relacionados con el cumplimiento de compromisos internacionales, \u00a0en coordinaci\u00f3n con las dependencias del Ministerio, y formular las \u00a0recomendaciones para el mejoramiento de los resultados en esta materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Gestionar ante los organismos \u00a0competentes las solicitudes que en materia de cooperaci\u00f3n internacional \u00a0presente el Ministerio y las entidades del Sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Evaluar, en \u00a0coordinaci\u00f3n con las entidades competentes, las implicaciones legales, \u00a0fiscales, econ\u00f3micas y pol\u00edticas de la adopci\u00f3n de acuerdos, convenios y \u00a0tratados internacionales en materia de trabajo y empleo, pensiones, otras \u00a0prestaciones, y los relativos a la promoci\u00f3n de la econom\u00eda solidaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Realizar las acciones \u00a0necesarias para apoyar y atender las relaciones con la Organizaci\u00f3n \u00a0Internacional del Trabajo \u2013OIT\u2013 y dem\u00e1s organismos internacionales en materia \u00a0de trabajo y empleo, de conformidad con las directrices del Ministro y del \u00a0Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Realizar las acciones \u00a0necesarias para apoyar y atender las relaciones con los organismos \u00a0internacionales en materia de pensiones, otras prestaciones, y los relativos a \u00a0la promoci\u00f3n de la econom\u00eda solidaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Formular \u00a0recomendaciones para la implementaci\u00f3n de los tratados, convenios y acuerdos \u00a0internacionales en materia de trabajo y empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Adelantar los estudios y an\u00e1lisis \u00a0que se requieran para la aplicaci\u00f3n de la pol\u00edtica adoptada en materia laboral \u00a0en el marco de los convenios internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Promover y hacer seguimiento al cumplimiento, a la operatividad y efectividad \u00a0de los compromisos internacionales en materia de trabajo y empleo y formular \u00a0las recomendaciones, en coordinaci\u00f3n con las dependencias del Ministerio y las \u00a0entidades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Proponer las acciones, en \u00a0coordinaci\u00f3n con las entidades competentes, para la soluci\u00f3n de controversias \u00a0en materia trabajo y empleo, de acuerdo con los tratados, convenios y acuerdos \u00a0internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Apoyar el desarrollo \u00a0y sostenimiento del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Institucional y la observancia \u00a0de sus recomendaciones en el \u00e1mbito de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Las dem\u00e1s funciones \u00a0que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Funciones de la Oficina de Control Interno. La \u00a0Oficina de Control Interno cumplir\u00e1 adem\u00e1s de las funciones se\u00f1aladas en las \u00a0leyes vigentes sobre la materia, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar y apoyar al \u00a0Ministro en el dise\u00f1o, implementaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n del Sistema de Control \u00a0Interno del Ministerio as\u00ed como verificar su operatividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Desarrollar \u00a0instrumentos y adelantar estrategias orientadas a fomentar una cultura de \u00a0autocontrol que contribuya al mejoramiento continuo en la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios a cargo del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aplicar el control de \u00a0gesti\u00f3n e interpretar sus resultados con el objetivo de presentar \u00a0recomendaciones al Ministro, haciendo \u00e9nfasis en los indicadores de gesti\u00f3n \u00a0dise\u00f1ados y reportados peri\u00f3dicamente por la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Verificar el \u00a0cumplimiento de las pol\u00edticas, normas, procedimientos, planes, programas, \u00a0proyectos y metas del Ministerio, recomendar los ajustes pertinentes y efectuar \u00a0el seguimiento a su implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Asesorar a las \u00a0dependencias del Ministerio en la identificaci\u00f3n y prevenci\u00f3n de los riesgos \u00a0que puedan afectar el logro de sus objetivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Asesorar, acompa\u00f1ar y \u00a0apoyar a los servidores del Ministerio en el desarrollo y mejoramiento del \u00a0Sistema de Control Interno y mantener informado al Ministro sobre la marcha del \u00a0Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Presentar informes de \u00a0actividades al Ministro y al Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n del Sistema de Control \u00a0Interno o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Planear, dirigir y \u00a0realizar la evaluaci\u00f3n del Sistema de Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Preparar y consolidar \u00a0el Informe de Rendici\u00f3n de Cuenta Fiscal que debe presentarse anualmente a la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica al comienzo de cada vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Coordinar y \u00a0consolidar las respuestas a los requerimientos presentados por los organismos \u00a0de control respecto de la gesti\u00f3n del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Apoyar el \u00a0desarrollo, sostenimiento y mejoramiento continuo del Sistema Integrado de \u00a0Gesti\u00f3n Institucional, supervisar su efectividad y la observancia de sus \u00a0recomendaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s que le \u00a0sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Funciones del Despacho del Viceministro de \u00a0Empleo y Pensiones. Son funciones del Despacho del Viceministro de \u00a0Empleo y Pensiones, adem\u00e1s de las establecidas en el art\u00edculo 62 de la Ley 489 de 1998, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proponer, dirigir e \u00a0implementar las pol\u00edticas en materia de promoci\u00f3n y gesti\u00f3n del empleo, \u00a0autoempleo, empleo rural, formalizaci\u00f3n laboral, formaci\u00f3n y certificaci\u00f3n de \u00a0competencias laborales y articulaci\u00f3n del sector productivo con el Sistema de \u00a0Formaci\u00f3n de Capital Humano, protecci\u00f3n a desempleados, sistema de subsidio \u00a0familiar y migraci\u00f3n laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proponer e \u00a0implementar, en coordinaci\u00f3n con las entidades competentes, estrategias que \u00a0fomenten la creaci\u00f3n de empleos que respeten el principio de trabajo decente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir, en \u00a0coordinaci\u00f3n con las entidades competentes, el seguimiento del desempe\u00f1o y \u00a0logros en materia de generaci\u00f3n y formalizaci\u00f3n del empleo alcanzados en los \u00a0diferentes sectores de la econom\u00eda, a nivel nacional, regional y local. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Proponer, en coordinaci\u00f3n \u00a0con la Oficina Asesora Jur\u00eddica y de acuerdo con la Agenda Legislativa del \u00a0Gobierno Nacional, los proyectos de ley relacionados con los temas de su \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Proponer la \u00a0reglamentaci\u00f3n de las normas que regulan los temas de competencia del \u00a0Viceministerio y velar por su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Asesorar al Ministro \u00a0en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas, planes, programas y proyectos y acciones de \u00a0financiamiento y aseguramiento en pensiones y otras prestaciones, a cargo del \u00a0Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Consolidar y evaluar \u00a0los resultados del seguimiento y control de las actividades de financiamiento y \u00a0aseguramiento en pensiones y otras prestaciones a cargo de este Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Proponer los \u00a0mecanismos de afiliaci\u00f3n, registro, control y recaudo de las pensiones y otras \u00a0prestaciones, en coordinaci\u00f3n, con las dem\u00e1s entidades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Apoyar y asistir \u00a0t\u00e9cnicamente al Ministro, en los temas relativos a su participaci\u00f3n del \u00a0Ministerio en la Comisi\u00f3n Intersectorial que se cree para los temas relativos a \u00a0las Pensiones y Beneficios Econ\u00f3micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Coordinar con la \u00a0Oficina de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y la Comunicaci\u00f3n &#8211; TIC y las \u00a0entidades competentes, los mecanismos para la recolecci\u00f3n, procesamiento, \u00a0an\u00e1lisis y utilizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n que se obtenga de los sistemas de \u00a0informaci\u00f3n del Sector Administrativo del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Proponer, dirigir y coordinar \u00a0estudios t\u00e9cnicos e investigaciones para facilitar la formulaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n \u00a0de pol\u00edticas, planes y programas en los temas de competencia del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Impartir las \u00a0directrices, para que en coordinaci\u00f3n con las Direcciones Territoriales, se \u00a0brinde asistencia t\u00e9cnica a las entidades territoriales y, se implementen y \u00a0eval\u00faen pol\u00edticas nacionales y sectoriales, para el cumplimiento de los planes \u00a0y programas que se construyan en materia de empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Dirigir y controlar \u00a0el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de pol\u00edticas, estrategias, lineamientos y \u00a0directrices en materia de gesti\u00f3n integral migratoria laboral, as\u00ed como \u00a0promover y hacer seguimiento a acuerdos y convenios con el fin de ordenar y \u00a0regular los flujos migratorios laborales del pa\u00eds, en coordinaci\u00f3n con las \u00a0entidades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Formular y \u00a0coordinar, con las entidades competentes, las pol\u00edticas, estrategias, planes y \u00a0programas del Sistema de Formaci\u00f3n de Capital Humano y el desarrollo de \u00a0competencias laborales en los trabajadores del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Apoyar el desarrollo \u00a0y sostenimiento del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Institucional y la observancia \u00a0de sus recomendaciones en el \u00e1mbito de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Las dem\u00e1s funciones \u00a0que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Funciones de la Direcci\u00f3n de Generaci\u00f3n y \u00a0Protecci\u00f3n del Empleo y Subsidio Familiar. Son funciones de la Direcci\u00f3n \u00a0de Generaci\u00f3n y Protecci\u00f3n del Empleo y Subsidio Familiar, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dise\u00f1ar, proponer y \u00a0evaluar pol\u00edticas, estrategias, modelos y procedimientos, en coordinaci\u00f3n con otras \u00a0entidades competentes, que fomenten la creaci\u00f3n de empleos que respeten el \u00a0principio de trabajo decente, y la formalizaci\u00f3n del empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proponer normas, \u00a0lineamientos, mecanismos y procedimientos que permitan el fomento del \u00a0autoempleo productivo en el \u00e1mbito nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dise\u00f1ar y evaluar las \u00a0pol\u00edticas, regulaci\u00f3n, planes y programas en materia de subsidio familiar, el \u00a0mejoramiento de la empleabilidad de la poblaci\u00f3n colombiana, el fomento de \u00a0vinculaci\u00f3n al empleo y la protecci\u00f3n al desempleado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Numeral modificado por el Decreto 2518 de 2013, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Dise\u00f1ar y evaluar la pol\u00edtica que permita mejorar la pertinencia \u00a0de los servicios de empleo p\u00fablicos y privados, con el fin de facilitar la \u00a0movilidad laboral y generar esquemas de gesti\u00f3n del empleo eficientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0numeral 4: \u201cDise\u00f1ar y evaluar \u00a0los lineamientos de pol\u00edtica, planes y programas que permitan mejorar la \u00a0pertinencia de los servicios de empleo p\u00fablicos y privados, con el fin de \u00a0facilitar la movilidad laboral y generar esquemas de gesti\u00f3n del empleo \u00a0eficientes.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Proponer lineamientos \u00a0de pol\u00edtica, planes y programas con un enfoque de atenci\u00f3n integral, que \u00a0permitan fomentar el emprendimiento de proyectos productivos y esquemas \u00a0asociativos y solidarios de producci\u00f3n y organizaci\u00f3n para el trabajo, en \u00a0coordinaci\u00f3n con las entidades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Brindar apoyo t\u00e9cnico \u00a0a las entidades territoriales para el desarrollo de su institucionalidad, el \u00a0fortalecimiento de sus capacidades y el mejoramiento de su productividad \u00a0laboral, para la adecuada implementaci\u00f3n y cumplimiento de las pol\u00edticas \u00a0nacionales y sectoriales de empleo y trabajo a nivel local, a trav\u00e9s de sus \u00a0organismos p\u00fablicos, entidades del sector, comisiones, programas y proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Promover, en conjunto \u00a0con las entidades territoriales, la organizaci\u00f3n de formas asociativas para el \u00a0fomento del empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Desarrollar la agenda \u00a0de an\u00e1lisis e investigaciones para la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas, planes, \u00a0programas y proyectos en materia de trabajo y empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Establecer un enfoque \u00a0diferencial en el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas de protecci\u00f3n a la \u00a0poblaci\u00f3n vulnerable en materia de sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Apoyar el desarrollo \u00a0y sostenimiento del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Institucional y la observancia \u00a0de sus recomendaciones en el \u00e1mbito de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s funciones \u00a0que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Adicionado por \u00a0el Decreto 2518 de 2013, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Autorizar a las personas jur\u00eddicas que cumplan con los \u00a0requisitos fijados por el gobierno Nacional mediante reglamento, para ejercer \u00a0la actividad de gesti\u00f3n y colocaci\u00f3n de empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Funciones de la Subdirecci\u00f3n de An\u00e1lisis, \u00a0Monitoreo y Prospectiva Laboral. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de \u00a0An\u00e1lisis, Monitoreo y Prospectiva Laboral, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Realizar, en \u00a0coordinaci\u00f3n con las entidades competentes, el seguimiento de las pol\u00edticas en \u00a0materia de generaci\u00f3n y formalizaci\u00f3n del empleo en los diferentes sectores de \u00a0la econom\u00eda, a nivel nacional, regional y local. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaborar \u00a0investigaciones y estudios para la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas, planes, programas \u00a0y proyectos en materia de trabajo y empleo, en coordinaci\u00f3n con las \u00e1reas \u00a0misionales del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Orientar y participar \u00a0en la promoci\u00f3n y difusi\u00f3n de investigaciones y estudios orientados al \u00a0fortalecimiento y mejoramiento de la calidad y la pertinencia de la formaci\u00f3n \u00a0para el trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar, con el \u00a0Departamento Administrativo de Estad\u00edstica, DANE, la realizaci\u00f3n de encuestas \u00a0de oferta y demanda laboral y, fomentar el flujo de informaci\u00f3n entre las dos \u00a0instituciones, considerando las normas sobre reserva estad\u00edstica, a trav\u00e9s de \u00a0acuerdos de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Desarrollar, en \u00a0coordinaci\u00f3n con las entidades competentes, un sistema de pron\u00f3stico de \u00a0necesidades de fuerza de trabajo que permita realizar procesamiento y an\u00e1lisis \u00a0de informaci\u00f3n sobre la situaci\u00f3n, cambios y prospectiva en la din\u00e1mica de la \u00a0oferta y demanda laboral y, las necesidades de formaci\u00f3n de competencias \u00a0laborales en el corto, mediano y largo plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Fomentar la \u00a0construcci\u00f3n de sistemas de informaci\u00f3n y esquemas de recolecci\u00f3n primaria de informaci\u00f3n \u00a0que permitan hacer monitoreo al comportamiento de la oferta y demanda laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Apoyar el seguimiento \u00a0y evaluaci\u00f3n a los planes y programas de trabajo y empleo ejecutados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Incentivar la \u00a0creaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y articulaci\u00f3n de observatorios del mercado de trabajo a \u00a0nivel regional, prestar asistencia t\u00e9cnica para su desarrollo, en coordinaci\u00f3n \u00a0con la Oficina de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n &#8211; TIC y realizar seguimiento a \u00a0su operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dise\u00f1ar e \u00a0implementar, en coordinaci\u00f3n con las entidades competentes, metodolog\u00edas de \u00a0an\u00e1lisis de informaci\u00f3n sobre la gesti\u00f3n migratoria laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Apoyar el desarrollo \u00a0y sostenimiento del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Institucional y la observancia \u00a0de sus recomendaciones en el \u00e1mbito de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s funciones \u00a0que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a015. Suprimido por el Decreto 2518 de 2013, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Funciones de la Subdirecci\u00f3n de Formalizaci\u00f3n y Protecci\u00f3n del \u00a0Empleo. Son funciones de la \u00a0Subdirecci\u00f3n de Formalizaci\u00f3n y Protecci\u00f3n del Empleo, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Desarrollar los lineamientos para el dise\u00f1o y la \u00a0operaci\u00f3n de esquemas de protecci\u00f3n integral contra el desempleo, y promover la \u00a0articulaci\u00f3n de programas de protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desempleada con las \u00a0acciones del Sistema de Formaci\u00f3n de Capital Humano y los servicios de gesti\u00f3n \u00a0del empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Aplicar las pol\u00edticas, estrategias, programas y proyectos, dirigidos a \u00a0prevenir, mitigar y superar los riesgos asociados al desempleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Dise\u00f1ar, en coordinaci\u00f3n con la Oficina de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y la \u00a0Comunicaci\u00f3n, TIC, el sistema de informaci\u00f3n de los desempleados para apoyar la \u00a0formulaci\u00f3n y gesti\u00f3n de pol\u00edticas que protejan a esta poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Proponer programas encaminados a la generaci\u00f3n de trabajo productivo asociativo \u00a0y de otras modalidades de empleo diferentes al trabajo dependiente en \u00a0coordinaci\u00f3n con las dependencias y entidades respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Promover y fortalecer el incremento de la productividad del trabajo no \u00a0asalariado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Proponer, en coordinaci\u00f3n con las entidades competentes, pol\u00edticas, programas, \u00a0planes y proyectos de generaci\u00f3n de ingresos, autoempleo, emprendimiento y \u00a0promoci\u00f3n de la formalizaci\u00f3n laboral, con atenci\u00f3n particular a grupos \u00a0espec\u00edficos como las mujeres, j\u00f3venes, personas en situaci\u00f3n de discapacidad, \u00a0poblaciones ind\u00edgenas y desplazadas y, otros grupos vulnerables en particular \u00a0situaci\u00f3n de crisis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Promover el dise\u00f1o y la aplicaci\u00f3n de normas y est\u00e1ndares laborales a las \u00a0micro, peque\u00f1as y medianas empresas, en coordinaci\u00f3n con otras entidades \u00a0competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Dise\u00f1ar y promover, en coordinaci\u00f3n con otras entidades competentes, la \u00a0implementaci\u00f3n de sistemas, mecanismos, modelos y procedimientos a nivel \u00a0nacional para la formalizaci\u00f3n del empleo adaptados a las micro, peque\u00f1as, \u00a0medianas y grandes empresas, las organizaciones de la econom\u00eda social y \u00a0solidaria, los trabajadores independientes y el autoempleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Concertar, formular y proponer la regulaci\u00f3n para las precooperativas y cooperativas \u00a0de trabajo asociado y el autoempleo, velando por el cumplimiento de los \u00a0derechos fundamentales del trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n \u00a0Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el \u00e1mbito de su \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s funciones que le sean \u00a0asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Suprimido por el Decreto 2518 de 2013, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Funciones de la Subdirecci\u00f3n de Promoci\u00f3n y Generaci\u00f3n del Empleo. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Promoci\u00f3n y Generaci\u00f3n del \u00a0Empleo; las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Proponer y ejecutar pol\u00edticas activas y programas que fomenten directa o \u00a0indirectamente el empleo, en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s entidades competentes, \u00a0con \u00e9nfasis en las poblaciones vulnerables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Fomentar la coordinaci\u00f3n entre las pol\u00edticas activas de empleo y las pol\u00edticas \u00a0de protecci\u00f3n al desempleado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Preparar los proyectos de la normativa que permitan la implementaci\u00f3n y \u00a0funcionamiento de los servicios de empleo e intermediaci\u00f3n laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Desarrollar herramientas que establezcan procesos y procedimientos de asesor\u00eda, \u00a0colocaci\u00f3n e intercambio de informaci\u00f3n entre oferta y demanda laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Coordinar los servicios p\u00fablicos de empleo, intermediaci\u00f3n laboral, selecci\u00f3n y \u00a0colocaci\u00f3n asistida de trabajadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Dise\u00f1ar la regulaci\u00f3n para el funcionamiento de las agencias privadas de \u00a0colocaci\u00f3n y las empresas de servicios temporales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Formular, elaborar y realizar el seguimiento sobre la aplicaci\u00f3n de las normas \u00a0de regulaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de empleo y de las entidades u organismos \u00a0que lo prestan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Establecer indicadores de gesti\u00f3n para el seguimiento a las actividades \u00a0planificadas y el cumplimiento de las metas establecidas para la promoci\u00f3n y \u00a0gesti\u00f3n del empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n \u00a0Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el \u00e1mbito de su \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de \u00a0la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Funciones de la Subdirecci\u00f3n de Subsidio \u00a0Familiar. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Subsidio Familiar las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proponer y promover \u00a0pol\u00edticas, planes y programas en materia de subsidio familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Preparar los \u00a0proyectos de regulaci\u00f3n, reglamentaci\u00f3n y de ley que en materia de subsidio \u00a0familiar le corresponda expedir al Ministerio, Gobierno Nacional o tengan la \u00a0iniciativa de este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proponer la \u00a0regulaci\u00f3n del Sistema de Subsidio Familiar y los servicios que brinda el mismo \u00a0en materia de su competencia, e impulsar y evaluar la ejecuci\u00f3n de los \u00a0servicios complementarios ofrecidos por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Elaborar \u00a0investigaciones y estudios para la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas, planes, programas \u00a0y proyectos en materia de subsidio familiar, en coordinaci\u00f3n con las \u00e1reas \u00a0misionales del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Fomentar la creaci\u00f3n, \u00a0actualizaci\u00f3n y articulaci\u00f3n del sistema de informaci\u00f3n de beneficiarios y \u00a0usuarios de los servicios brindados por el Sistema de Subsidio Familiar, con \u00a0otros sistemas de informaci\u00f3n del Sistema de Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Proponer planes, \u00a0programas y proyectos tendientes a ampliar la cobertura del subsidio familiar y \u00a0mejorar la calidad de su prestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Coadyuvar con el \u00a0Ministro y el Viceministro de Empleo y Pensiones en la coordinaci\u00f3n y direcci\u00f3n \u00a0de Sector Administrativo del trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Apoyar el desarrollo \u00a0y sostenimiento del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Institucional y la observancia \u00a0de sus recomendaciones en el \u00e1mbito de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s funciones \u00a0que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Funciones de la Direcci\u00f3n de Movilidad y \u00a0Formaci\u00f3n para el Trabajo. Son funciones de la Direcci\u00f3n de Movilidad y \u00a0Formaci\u00f3n para el Trabajo las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proponer los \u00a0lineamientos de pol\u00edtica e implementar y evaluar planes y programas que \u00a0permitan mejorar la calidad y tama\u00f1o de la oferta de formaci\u00f3n para el trabajo \u00a0y el desarrollo humano, en coordinaci\u00f3n con las entidades del Sector y con el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proponer los \u00a0lineamientos para el desarrollo, adopci\u00f3n, consolidaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de las \u00a0competencias laborales de los trabajadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Articular las \u00a0pol\u00edticas de desarrollo del talento humano, formaci\u00f3n y aprendizaje permanente \u00a0con la pol\u00edtica econ\u00f3mica, fiscal y social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Monitorear los \u00a0cambios en los requerimientos de cualificaciones en las nuevas demandas de \u00a0trabajo, y buscar la mejor adecuaci\u00f3n entre estas demandas y la oferta de formaci\u00f3n \u00a0de competencias laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Proponer pol\u00edticas \u00a0sociales de apoyo e incentivos que alienten a las empresas a invertir en \u00a0educaci\u00f3n y formaci\u00f3n, y a las personas a desarrollar sus competencias y \u00a0avanzar en sus carreras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Fomentar que las \u00a0entidades competentes desarrollen programas de educaci\u00f3n, formaci\u00f3n y \u00a0aprendizaje dirigidos a grupos de poblaci\u00f3n vulnerables para facilitar su \u00a0acceso y\/o permanencia en un puesto de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Proponer los \u00a0lineamientos de pol\u00edtica para el desarrollo, adaptaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n t\u00e9cnica \u00a0de la Clasificaci\u00f3n Nacional de Ocupaciones y el Marco Nacional de \u00a0Cualificaciones, en coordinaci\u00f3n con las entidades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dise\u00f1ar, en \u00a0coordinaci\u00f3n con las entidades competentes, los incentivos para que el sector \u00a0de formaci\u00f3n y el sector productivo adopten el enfoque de competencias \u00a0laborales en sus procesos de formaci\u00f3n y gesti\u00f3n del talento humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Proponer la pol\u00edtica \u00a0que permita el reconocimiento y validez internacional de las certificaciones de \u00a0competencias laborales, y la conformaci\u00f3n de un sistema de certificaci\u00f3n de \u00a0competencias laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Participar en el \u00a0dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas de acreditaci\u00f3n de calidad de entidades \u00a0y programas de formaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo humano, en \u00a0coordinaci\u00f3n con las entidades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Proponer la regulaci\u00f3n y realizar \u00a0seguimiento al desarrollo de los contratos de aprendizaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Proponer los \u00a0mecanismos para implementar la pol\u00edtica, planes y programas en materia de \u00a0migraciones laborales y temporales, y el adecuado tratamiento, respeto y \u00a0acogida integral de los trabajadores migrantes y sus familias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Coordinar con la \u00a0Oficina de Cooperaci\u00f3n y Relaciones Internacionales, la elaboraci\u00f3n de informes \u00a0relativos a la aplicaci\u00f3n de convenciones y convenios en materia de migraci\u00f3n \u00a0laboral y proponer el establecimiento y la implementaci\u00f3n de normas e \u00a0instrumentos internacionales en esta materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Canalizar, \u00a0gestionar, hacer seguimiento y controlar las ofertas de empleo para la \u00a0contrataci\u00f3n de trabajadores en el exterior y de extranjeros en el pa\u00eds, en \u00a0coordinaci\u00f3n con el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, y dem\u00e1s actores que \u00a0ejercen la intermediaci\u00f3n laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Apoyar la aplicaci\u00f3n \u00a0de los Acuerdos de Asociaci\u00f3n Comercial y Tratados de Libre Comercio en materia \u00a0de ingreso temporal de trabajadores migrantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Proponer y coordinar \u00a0los mecanismos de prevenci\u00f3n de la explotaci\u00f3n laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Proponer y coordinar, en \u00a0colaboraci\u00f3n con las dem\u00e1s autoridades competentes, los mecanismos de \u00a0prevenci\u00f3n de la trata de personas y el tr\u00e1fico de migrantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Apoyar el desarrollo \u00a0y sostenimiento del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Institucional y la observancia \u00a0de sus recomendaciones en el \u00e1mbito de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Las dem\u00e1s funciones \u00a0que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Funciones de la Direcci\u00f3n de Pensiones y \u00a0otras prestaciones. Son funciones de la Direcci\u00f3n de Pensiones y otras \u00a0prestaciones las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Apoyar y coordinar la \u00a0definici\u00f3n de los mecanismos de afiliaci\u00f3n y registro de afiliados del Sistema \u00a0General de Seguridad Social Integral y de los aportes parafiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Preparar los estudios \u00a0y an\u00e1lisis necesarios para la participaci\u00f3n del Ministerio en la Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial que se cree para los temas relativos a las pensiones y \u00a0beneficios econ\u00f3micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Realizar el \u00a0seguimiento sobre la aplicaci\u00f3n de las pol\u00edticas y metas de aseguramiento del \u00a0Sistema General de Pensiones y de los servicios complementarios, en \u00a0coordinaci\u00f3n con las instancias pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Orientar, desarrollar \u00a0e implementar las pol\u00edticas de financiamiento del Sistema General de Pensiones \u00a0a cargo del Ministerio y adelantar el seguimiento y evaluaci\u00f3n de las metas \u00a0financieras y de gesti\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Analizar y proponer \u00a0las acciones y recomendaciones relacionadas con la regulaci\u00f3n y funcionamiento \u00a0de las entidades responsables del aseguramiento en el Sistema General de \u00a0Pensiones y otras prestaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Establecer directrices a las entidades suprimidas o liquidadas en relaci\u00f3n con \u00a0los mecanismos para la administraci\u00f3n de las obligaciones pensionales y su \u00a0entrega al Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional o quien haga sus \u00a0veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Ejercer como dependencia de enlace y \u00a0seguimiento del desarrollo de los convenios de Seguridad Social en materia \u00a0pensional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Promover la \u00a0afiliaci\u00f3n y ampliaci\u00f3n de coberturas a los programas del Sistema General de \u00a0Pensiones y otras prestaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Definir los procesos \u00a0relacionados con el sistema de afiliaci\u00f3n, registro y control del Sistema \u00a0General de Pensiones, en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s dependencias del Ministerio \u00a0y entidades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Conceptuar sobre las \u00a0solicitudes de Normalizaci\u00f3n Pensional y cumplir los dem\u00e1s tr\u00e1mites \u00a0relacionados con las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Emitir conceptos \u00a0t\u00e9cnicos en materia de pensiones y beneficios econ\u00f3micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Prestar asistencia \u00a0t\u00e9cnica en los temas a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Proponer \u00a0lineamientos de pol\u00edtica para la administraci\u00f3n y uso de los recursos del Fondo \u00a0de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional y del Fondo de Solidaridad Pensional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Apoyar el desarrollo \u00a0y sostenimiento del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Institucional, y la \u00a0observancia de sus recomendaciones en el \u00e1mbito de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Las dem\u00e1s que le \u00a0sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Funciones de la Subdirecci\u00f3n de Pensiones \u00a0Contributivas. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Pensiones \u00a0Contributivas las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Elaborar las \u00a0propuestas de normas y pol\u00edticas de aseguramiento y afiliaci\u00f3n de los sistemas \u00a0que forman parte de los reg\u00edmenes contributivos del Sistema General de \u00a0Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Estudiar y definir \u00a0los sistemas de afiliaci\u00f3n a las entidades que forman parte de los reg\u00edmenes \u00a0contributivos del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Promover la \u00a0afiliaci\u00f3n y ampliaci\u00f3n de coberturas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Estudiar, analizar y \u00a0proponer las acciones y recomendaciones relacionadas con la regulaci\u00f3n y \u00a0funcionamiento de las entidades responsables del aseguramiento en el Sistema \u00a0General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Proponer directrices \u00a0en relaci\u00f3n con los mecanismos para la administraci\u00f3n de las obligaciones \u00a0pensionales y su entrega al Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional o \u00a0quien haga sus veces, a cargo de las entidades suprimidas o liquidadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dise\u00f1ar lineamientos \u00a0de pol\u00edtica para la administraci\u00f3n y uso de los recursos del Fondo de Pensiones \u00a0P\u00fablicas del Nivel Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Proyectar los \u00a0conceptos sobre solicitudes de Normalizaci\u00f3n Pensional y cumplir los dem\u00e1s \u00a0tr\u00e1mites relacionados con las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Prestar asistencia \u00a0t\u00e9cnica en los temas a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Apoyar el desarrollo \u00a0y sostenimiento del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Institucional, y la \u00a0observancia de sus recomendaciones en el \u00e1mbito de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s que le \u00a0sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Funciones de la Subdirecci\u00f3n de Subsidios \u00a0Pensionales y Servicios Sociales Complementarios y otras prestaciones. Son \u00a0funciones de la Subdirecci\u00f3n de Subsidios Pensionales y servicios sociales \u00a0complementarios y otras prestaciones las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Elaborar las normas y \u00a0pol\u00edticas de acceso a los servicios sociales complementarios y otras \u00a0prestaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Participar en los \u00a0procesos de seguimiento, sobre la aplicaci\u00f3n de las pol\u00edticas y metas de \u00a0cobertura de los subsidios pensionales, los servicios complementarios, y otras \u00a0prestaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Elaborar propuestas \u00a0para la focalizaci\u00f3n y asignaci\u00f3n de subsidios pensionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Promover el acceso y \u00a0ampliaci\u00f3n de coberturas de los programas subsidiados del Sistema General de \u00a0Pensiones y los servicios sociales complementarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Prestar asistencia \u00a0t\u00e9cnica y conceptuar en los temas a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Participar en la \u00a0realizaci\u00f3n de los estudios relacionados con la proyecci\u00f3n de subsidios \u00a0pensionales, servicios sociales complementarios y otras prestaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Participar en la \u00a0definici\u00f3n de criterios para la asignaci\u00f3n de subsidios pensionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dise\u00f1ar lineamientos \u00a0de pol\u00edtica para la administraci\u00f3n y uso de los recursos del Fondo de \u00a0Solidaridad Pensional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Administrar, \u00a0directamente o a trav\u00e9s de encargos fiduciarios o fiducia p\u00fablica o cualquier \u00a0otro mecanismo financiero de administraci\u00f3n de recursos, los siguientes fondos: \u00a0Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional, FOPEP, creado por el art\u00edculo \u00a025 de la Ley 100 de 1993; de \u00a0Solidaridad Pensional, creado por el art\u00edculo 130 de la Ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Apoyar el desarrollo \u00a0y sostenimiento del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Institucional, y la \u00a0observancia de sus recomendaciones en el \u00e1mbito de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s que le \u00a0sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Funciones del Despacho del Viceministro de \u00a0Relaciones Laborales e Inspecci\u00f3n. Son funciones del Despacho del \u00a0Viceministro de Relaciones Laborales e Inspecci\u00f3n, adem\u00e1s de las establecidas \u00a0en el art\u00edculo 62 de la Ley 489 de 1998, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proponer, coordinar y \u00a0evaluar pol\u00edticas que promuevan el principio del trabajo decente, relaciones \u00a0individuales y colectivas del trabajo, libertad sindical, fortalecimiento de \u00a0los actores sociales, protecci\u00f3n de los derechos fundamentales del trabajo, \u00a0protecci\u00f3n laboral de las poblaciones vulnerables, y de inclusi\u00f3n laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proponer pol\u00edticas en \u00a0materia de prestaciones y salarios, condiciones de trabajo, y regulaci\u00f3n e \u00a0institucionalidad del mercado de trabajo, formas de vinculaci\u00f3n laboral, \u00a0responsabilidad social empresarial, di\u00e1logo social; riesgos profesionales, \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control del trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Preparar, en \u00a0coordinaci\u00f3n con la Oficina Asesora Jur\u00eddica y de acuerdo con la Agenda \u00a0Legislativa del Gobierno Nacional, los proyectos de ley relacionados con los \u00a0asuntos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Definir estrategias \u00a0que promuevan la efectividad en el cumplimiento de las normas que protegen los \u00a0derechos en el trabajo, la mejora continua de la seguridad y salud en el \u00a0trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Definir estrategias \u00a0destinadas a garantizar la eficiencia y eficacia de la inspecci\u00f3n, vigilancia y \u00a0control en materia laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Promover el di\u00e1logo \u00a0social en el marco de las relaciones laborales y el fortalecimiento de la \u00a0protecci\u00f3n laboral, y la autocomposici\u00f3n como mecanismo de resoluci\u00f3n de \u00a0conflictos en las relaciones laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Recomendar al \u00a0Ministro del Trabajo y a la Comisi\u00f3n Interinstitucional para la Promoci\u00f3n y \u00a0Protecci\u00f3n de los Derechos Humanos de los Trabajadores, las acciones \u00a0pertinentes, con el fin de atender las violaciones a los Derechos Humanos y las \u00a0infracciones al Derecho Internacional Humanitario de los trabajadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Promover la \u00a0concertaci\u00f3n para el fortalecimiento de las relaciones empleador-trabajador y \u00a0el respeto de los convenios y tratados internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Definir los \u00a0lineamientos t\u00e9cnicos y los est\u00e1ndares para prevenir y mitigar los riesgos en \u00a0salud y seguridad en el trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Promover pol\u00edticas y \u00a0acciones de sensibilizaci\u00f3n sobre la observancia y pr\u00e1ctica de los derechos \u00a0humanos en el trabajo y apoyar a la Comisi\u00f3n Interinstitucional para la \u00a0Promoci\u00f3n y Protecci\u00f3n de los Derechos Humanos de los Trabajadores en este \u00a0proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Proponer las \u00a0decisiones institucionales para la adopci\u00f3n y ratificaci\u00f3n de convenios \u00a0internacionales en el \u00e1mbito del trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Asesorar al Ministro \u00a0en las iniciativas para cumplir los Convenios Internacionales en materia de \u00a0Derechos Humanos de los trabajadores y los requerimientos de la Organizaci\u00f3n \u00a0Internacional del Trabajo, OIT, u otros organismos internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Convocar los \u00a0tribunales de arbitramento en los casos previstos en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Apoyar el desarrollo \u00a0y sostenimiento del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Institucional y la observancia \u00a0de sus recomendaciones en el \u00e1mbito de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Las dem\u00e1s funciones \u00a0que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Funciones de la Direcci\u00f3n de Riesgos \u00a0Profesionales. Son funciones de la Direcci\u00f3n de Riesgos Profesionales, \u00a0las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proponer y dise\u00f1ar \u00a0las pol\u00edticas, normas, estrategias, programas y proyectos para el desarrollo \u00a0del Sistema General de Riesgos Profesionales, en lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar con las \u00a0entidades p\u00fablicas y privadas, nacionales e internacionales, el funcionamiento \u00a0de los programas de salud ocupacional que se desarrollen en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dise\u00f1ar, dirigir y \u00a0coordinar los programas, planes y proyectos de higiene y seguridad industrial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Proponer, dise\u00f1ar y \u00a0evaluar pol\u00edticas, planes y programas y la expedici\u00f3n de normas en las \u00e1reas de \u00a0salud ocupacional y medicina laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Establecer los \u00a0procedimientos para la emisi\u00f3n de conceptos t\u00e9cnicos en relaci\u00f3n con medicina \u00a0laboral, salud ocupacional y riesgos profesionales, en lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Participar con las \u00a0entidades competentes, en la definici\u00f3n de requerimientos m\u00ednimos de dise\u00f1o, \u00a0fabricaci\u00f3n e importaci\u00f3n de maquinaria, equipo y herramientas de trabajo para \u00a0prevenir los riesgos ocupacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Asesorar a las \u00a0Direcciones Territoriales en aspectos relacionados con el \u00e1rea de su \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Recopilar, \u00a0consolidar, analizar y divulgar la informaci\u00f3n relativa al comportamiento \u00a0estad\u00edstico de los accidentes de trabajo, lesiones y enfermedades \u00a0profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Proponer en \u00a0coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social modificaciones a la \u00a0tabla de enfermedad profesional y al manual \u00fanico de calificaci\u00f3n de invalidez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Orientar y coordinar \u00a0los programas de medicina laboral y de salud ocupacional que adelantan las \u00a0entidades administradoras de riesgos profesionales, en conjunto con el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Administrar el Fondo \u00a0de Riesgos Profesionales, y elaborar el proyecto de presupuesto de gastos para \u00a0la aprobaci\u00f3n del organismo competente en los t\u00e9rminos que la ley establezca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Propiciar la \u00a0concertaci\u00f3n entre representantes de los trabajadores, empleadores, entidades \u00a0estatales y otras organizaciones vinculadas con el Sistema General de Riesgos \u00a0Profesionales, con el fin de coordinar pol\u00edticas y orientaciones para la promoci\u00f3n \u00a0y prevenci\u00f3n de riesgos profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Proponer la \u00a0regulaci\u00f3n para la inspecci\u00f3n, vigilancia y control de los aspectos \u00a0relacionados con la administraci\u00f3n, prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n, control de los \u00a0riesgos profesionales y la organizaci\u00f3n de los servicios de prevenci\u00f3n de \u00a0accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que adelanten las entidades \u00a0administradoras de riesgos profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Coordinar las \u00a0acciones de vigilancia y control sobre la organizaci\u00f3n y funcionamiento de las \u00a0Juntas Nacionales y Regionales de Calificaci\u00f3n de Invalidez y dirimir los \u00a0conflictos de competencia por jurisdicci\u00f3n que se presenten entre estas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Conocer y resolver \u00a0los recursos de apelaci\u00f3n y queja interpuestos contra las providencias \u00a0proferidas por los directores de las Direcciones Territoriales relacionadas con \u00a0el Sistema de Riesgos Profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Establecer \u00a0pol\u00edticas, planes y programas para el reconocimiento y pago de las prestaciones \u00a0econ\u00f3micas en el Sistema General de Riesgos Profesionales, en coordinaci\u00f3n con \u00a0el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Apoyar el desarrollo \u00a0y sostenimiento del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Institucional y la observancia \u00a0de sus recomendaciones en el \u00e1mbito de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de \u00a0la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Funciones de la Direcci\u00f3n de Derechos Fundamentales del Trabajo. Son \u00a0funciones de la Direcci\u00f3n de Derechos Fundamentales del Trabajo, las cuales se \u00a0ejercer\u00e1n en el marco de las normas legales y tratados o convenios \u00a0internacionales vigentes, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proponer, dirigir y coordinar las pol\u00edticas sobre \u00a0protecci\u00f3n de las condiciones del trabajo, salarios y prestaciones, relaciones \u00a0individuales y colectivas del trabajo, cumplimiento de los derechos \u00a0fundamentales del trabajo y los que se derivan de su ejercicio, en coordinaci\u00f3n \u00a0con las dem\u00e1s entidades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proponer, dirigir y \u00a0coordinar las pol\u00edticas en materia de regulaci\u00f3n laboral y formas de \u00a0vinculaci\u00f3n laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asesorar en la \u00a0definici\u00f3n de pol\u00edticas, planes y programas para dar cumplimiento a las normas \u00a0reguladoras de los derechos fundamentales, individuales, colectivos y de \u00a0seguridad en el trabajo, con particular atenci\u00f3n en las poblaciones \u00a0vulnerables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir propuestas \u00a0que desarrollen los convenios y tratados internacionales en materia de derechos \u00a0fundamentales del trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Proponer y ejecutar \u00a0planes y programas que contribuyan a garantizar el derecho de asociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Promover la defensa \u00a0de los derechos de los trabajadores, con el fin de armonizar las relaciones \u00a0laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Proponer pol\u00edticas, \u00a0normas, programas, procedimientos, estudios y acciones, para prevenir y \u00a0erradicar el trabajo infantil, y en especial sus peores formas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Proponer normas y \u00a0procedimientos con enfoque diferencial de g\u00e9nero buscando garantizar los \u00a0derechos de la mujer, la maternidad y procurar el mejoramiento de sus condiciones \u00a0de trabajo para elevar su calidad de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Proponer normas y \u00a0procedimientos con el objeto de lograr el mejoramiento de sus condiciones de \u00a0trabajo y respeto de los derechos fundamentales a los j\u00f3venes trabajadores, \u00a0personas con discapacidad, poblaciones Ind\u00edgenas, Rom, comunidades negras, \u00a0afrocolombianas, raizales y palenqueras, adultos mayores, trabajadores \u00a0sexuales, poblaci\u00f3n LGBTI, y en general todas aquellas comunidades que por su \u00a0situaci\u00f3n o condici\u00f3n puedan verse discriminadas o vulneradas, con \u00e9nfasis en \u00a0el sector rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Proponer mecanismos \u00a0para la promoci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las normas laborales, utilizando los \u00a0est\u00e1ndares internacionales de responsabilidad social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Establecer y \u00a0desarrollar programas, estudios, estrategias e indicadores que permitan dar \u00a0aplicaci\u00f3n y hacer seguimiento al cumplimiento de los principios que enmarcan \u00a0el trabajo decente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Proponer programas, \u00a0estudios y acciones que permitan coordinar, con las autoridades competentes, la \u00a0promoci\u00f3n y garant\u00eda del respeto de los derechos humanos de los trabajadores y \u00a0empleadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Dirigir y dise\u00f1ar, \u00a0en coordinaci\u00f3n con la Oficina de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n, TIC, y dem\u00e1s \u00a0entidades competentes, un sistema de informaci\u00f3n que permita la identificaci\u00f3n, \u00a0registro y seguimiento de la oferta de servicios y atenci\u00f3n de las ni\u00f1as, ni\u00f1os \u00a0y adolescentes trabajadores del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Apoyar el desarrollo \u00a0y sostenimiento del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Institucional y la observancia \u00a0de sus recomendaciones en el \u00e1mbito de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Las dem\u00e1s que le \u00a0sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Funciones de la Subdirecci\u00f3n de Protecci\u00f3n \u00a0Laboral. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Protecci\u00f3n Laboral las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Elaborar e \u00a0implementar las pol\u00edticas en materia de condiciones de trabajo, salarios y \u00a0prestaciones, relaciones individuales y colectivas del trabajo, protecci\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales del trabajo y los que se derivan de su ejercicio, en \u00a0coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s entidades competentes, con especial atenci\u00f3n en las \u00a0poblaciones vulnerables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaborar y presentar \u00a0lineamientos de pol\u00edtica, normas, programas, procedimientos, estudios y \u00a0acciones, para prevenir y erradicar el trabajo infantil, y en especial sus \u00a0peores formas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar la \u00a0focalizaci\u00f3n, operaci\u00f3n, implementaci\u00f3n de metodolog\u00edas de atenci\u00f3n, y \u00a0seguimiento de la atenci\u00f3n de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes trabajadores, por \u00a0parte de cualquier agente competente en esta materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar con el DANE \u00a0el seguimiento a las condiciones de trabajo de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes \u00a0trabajadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Impulsar programas de \u00a0informaci\u00f3n y orientaci\u00f3n para la eliminaci\u00f3n de toda forma de discriminaci\u00f3n \u00a0en el trabajo y en el empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Elaborar e \u00a0implementar normas y procedimientos, con enfoque diferencial de g\u00e9nero, \u00a0buscando garantizar los derechos de la mujer, la maternidad y procurar el \u00a0mejoramiento de sus condiciones de trabajo para elevar su calidad de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Implementar normas y \u00a0procedimientos con el objeto de lograr el mejoramiento de las condiciones de \u00a0trabajo y respeto de los derechos fundamentales a los j\u00f3venes trabajadores, \u00a0personas con discapacidad, poblaciones ind\u00edgenas, Rom, comunidades negras, \u00a0afrocolombianas, raizales y palenqueras, adultos mayores, los trabajadores \u00a0sexuales, la poblaci\u00f3n LGBTI, y en general todas aquellas comunidades que por \u00a0su situaci\u00f3n o condici\u00f3n puedan verse discriminadas o vulneradas, con \u00e9nfasis \u00a0en el sector rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Promover y participar \u00a0en estudios, estrategias y acciones que permitan coordinar con las autoridades \u00a0competentes la promoci\u00f3n y garant\u00eda del respeto a los derechos humanos de los \u00a0trabajadores y empleadores, y el trabajo decente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Apoyar el desarrollo \u00a0y sostenimiento del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Institucional y la observancia \u00a0de sus recomendaciones en el \u00e1mbito de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s que le \u00a0sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Funciones de la Subdirecci\u00f3n de Promoci\u00f3n de \u00a0la Organizaci\u00f3n Social. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Promoci\u00f3n de \u00a0la Organizaci\u00f3n Social, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Implementar y hacer \u00a0seguimiento a los lineamientos de pol\u00edtica y regulaci\u00f3n en materia de di\u00e1logo \u00a0social y negociaci\u00f3n colectiva en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Implementar planes y \u00a0programas que contribuyan a garantizar el derecho de asociaci\u00f3n, libertad \u00a0sindical, negociaci\u00f3n colectiva, acatando los convenios internacionales, los \u00a0tratados y dem\u00e1s recomendaciones que se den al pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Promover la \u00a0suscripci\u00f3n de acuerdos tripartitos entre el Gobierno, los empleadores y los \u00a0trabajadores, que contribuyan a la transformaci\u00f3n de las relaciones laborales \u00a0del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Proponer, dirigir y \u00a0coordinar las pol\u00edticas en materia de regulaci\u00f3n laboral y formas de \u00a0vinculaci\u00f3n laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ejercer la Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n Permanente de Concertaci\u00f3n de Pol\u00edticas Salariales y \u00a0Laborales, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento legal vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Proponer y elaborar \u00a0proyectos de ley relacionados con el di\u00e1logo social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Acompa\u00f1ar y \u00a0participar en los procesos de concertaci\u00f3n de pol\u00edticas salariales y laborales, \u00a0de conformidad con las competencias constitucionales y legales asignadas al \u00a0Ministerio del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dise\u00f1ar, promover, \u00a0coordinar y velar por la efectiva ejecuci\u00f3n de programas de formaci\u00f3n para \u00a0empleadores, trabajadores y funcionarios del Gobierno Nacional, en materia de \u00a0di\u00e1logo social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Fomentar espacios de \u00a0di\u00e1logo social entre los representantes de los trabajadores y gremios de la \u00a0producci\u00f3n para elaborar propuestas relacionadas con la seguridad social \u00a0integral, todo ello en coordinaci\u00f3n con los organismos competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Brindar asistencia t\u00e9cnica \u00a0para el buen funcionamiento de las instancias de di\u00e1logo social, en \u00a0coordinaci\u00f3n con las direcciones territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Coordinar y establecer mecanismos \u00a0de di\u00e1logo social con las asociaciones de trabajadores, empresarios, \u00a0organizaciones no gubernamentales y sin \u00e1nimo de lucro que aborden el tema de \u00a0migraci\u00f3n laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Apoyar el desarrollo \u00a0y sostenimiento del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Institucional y la observancia \u00a0de sus recomendaciones en el \u00e1mbito de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las dem\u00e1s que le \u00a0sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Funciones de la Direcci\u00f3n de Inspecci\u00f3n, \u00a0Vigilancia, Control y Gesti\u00f3n Territorial. Son funciones de la Direcci\u00f3n \u00a0de Inspecci\u00f3n, Vigilancia, Control y Gesti\u00f3n Territorial, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formular, orientar, \u00a0coordinar, dirigir y evaluar los planes, programas, proyectos y procesos para \u00a0desarrollar las pol\u00edticas de prevenci\u00f3n, inspecci\u00f3n, vigilancia y control de \u00a0trabajo, con el fin de dar cumplimiento a las normas legales, reglamentarias y \u00a0convencionales sobre trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Hacer seguimiento y \u00a0evaluaci\u00f3n a la implementaci\u00f3n y cumplimiento de la pol\u00edtica de prevenci\u00f3n, \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar y \u00a0articular, con las dem\u00e1s dependencias del Ministerio, el desarrollo de las \u00a0pol\u00edticas de trabajo y empleo a nivel territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir, coordinar y \u00a0evaluar el cumplimiento de las funciones a cargo de las direcciones \u00a0territoriales, e inspecciones de trabajo con m\u00e9todos y procedimientos unificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dirigir y coordinar \u00a0las acciones relacionadas con los procedimientos aprobados para la inscripci\u00f3n \u00a0de organizaciones sindicales, elecci\u00f3n de juntas directivas, dep\u00f3sito de \u00a0estatutos y la cancelaci\u00f3n del registro sindical. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Orientar, en lo de su \u00a0competencia, el desarrollo de los programas y actividades de prevenci\u00f3n, \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control de trabajo sobre las empresas asociativas de \u00a0trabajo, las precooperativas y cooperativas de trabajo asociado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Establecer los \u00a0lineamientos y las acciones para la autorizaci\u00f3n, vigilancia, prevenci\u00f3n y \u00a0control de las empresas de servicios temporales y de aquellas que desarrollen \u00a0actividades de intermediaci\u00f3n laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Coordinar la \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control, para el cumplimiento de las normas del \u00a0Sistema General de Riesgos Profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Formular los \u00a0lineamientos para fomentar la cultura de cumplimiento de las normas en materia \u00a0de salud ocupacional y seguridad en el trabajo, en lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Conocer y resolver \u00a0los recursos de apelaci\u00f3n y queja interpuestos contra las providencias \u00a0proferidas por los directores de las direcciones territoriales con excepci\u00f3n de \u00a0las relacionadas con el Sistema de Riesgos Profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Dirigir y orientar los estudios \u00a0para generar modelos que identifiquen el riesgo laboral en los diferentes \u00a0sectores econ\u00f3micos, y orientar planes y programas de intervenci\u00f3n en sectores \u00a0cr\u00edticos de inspecci\u00f3n preventiva en materia de trabajo y seguridad social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Implementar el \u00a0modelo operativo de atenci\u00f3n al ciudadano en las direcciones territoriales, en \u00a0coordinaci\u00f3n con la Secretar\u00eda General del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Resolver los impedimentos y recusaciones que se presenten en las actuaciones \u00a0administrativas laborales que adelanten los directores territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Dirigir la organizaci\u00f3n, \u00a0administraci\u00f3n y custodia de la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n relacionada con el \u00a0archivo sindical de las organizaciones sindicales en todo el territorio \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Orientar y participar \u00a0en la aplicaci\u00f3n de los mecanismos de soluci\u00f3n de los conflictos de trabajo, de \u00a0conformidad con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Dirigir y coordinar \u00a0las acciones necesarias para la convocatoria, designaci\u00f3n de \u00e1rbitro y pago de \u00a0honorarios para los tribunales de arbitramento en los conflictos laborales \u00a0colectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Apoyar el desarrollo \u00a0y sostenimiento del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Institucional y la observancia \u00a0de sus recomendaciones en el \u00e1mbito de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Las dem\u00e1s funciones \u00a0que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 27: Ver Resoluci\u00f3n \u00a03503 de 2017, M. de Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Funciones de la Subdirecci\u00f3n de \u00a0Inspecci\u00f3n. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Inspecci\u00f3n las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Elaborar los planes y \u00a0programas para el desarrollo de pol\u00edticas de prevenci\u00f3n, inspecci\u00f3n, vigilancia \u00a0y control del trabajo, en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s dependencias del \u00a0Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Desarrollar los \u00a0mecanismos para hacer seguimiento a la implementaci\u00f3n y cumplimiento de la \u00a0pol\u00edtica en materia de prevenci\u00f3n, inspecci\u00f3n, vigilancia y control de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar y \u00a0establecer mecanismos para adelantar acciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y \u00a0control, con el fin de dar cumplimiento a las normas del Sistema General de \u00a0Riesgos Profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Establecer mecanismos \u00a0e instrumentos para el seguimiento a las direcciones territoriales e \u00a0inspecciones de trabajo, en materia de prevenci\u00f3n, inspecci\u00f3n, vigilancia y \u00a0control de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dise\u00f1ar y gestionar, \u00a0con otras entidades y dependencias del Ministerio, el desarrollo de los \u00a0programas y actividades de prevenci\u00f3n, inspecci\u00f3n, vigilancia y control de \u00a0trabajo sobre las empresas asociativas de trabajo, precooperativas y \u00a0cooperativas de trabajo asociado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dise\u00f1ar e implementar \u00a0estrategias de fomento y difusi\u00f3n de una cultura orientada al cumplimiento de \u00a0las obligaciones legales en materia de trabajo y seguridad social integral de \u00a0los trabajadores, en lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Gestionar con otras \u00a0entidades y dependencias del Ministerio, el desarrollo de programas y \u00a0actividades de prevenci\u00f3n, inspecci\u00f3n, vigilancia y control del trabajo, con el \u00a0fin de dar cumplimiento a las normas legales, reglamentarias y convencionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Orientar acciones de \u00a0autorizaci\u00f3n, vigilancia, prevenci\u00f3n y control de las empresas de servicios \u00a0temporales y de aquellas que desarrollen actividades de intermediaci\u00f3n laboral, \u00a0de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Promover la \u00a0protecci\u00f3n y respeto de los derechos laborales individuales y colectivos, \u00a0conforme a lo previsto en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, los convenios y tratados \u00a0internacionales y las dem\u00e1s disposiciones legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Coordinar acciones \u00a0de vigilancia y control de los servicios de prevenci\u00f3n de accidentes de trabajo \u00a0y enfermedad profesional que prestan las entidades Administradoras de Riesgos \u00a0Profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Proyectar los actos administrativos \u00a0para resolver los recursos de apelaci\u00f3n y queja interpuestos contra las \u00a0providencias proferidas por los directores de las direcciones territoriales con \u00a0excepci\u00f3n de las relacionadas con el Sistema de Riesgos Profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Dise\u00f1ar e \u00a0implementar planes y programas de intervenci\u00f3n en sectores cr\u00edticos dentro del \u00a0esquema de inspecci\u00f3n preventiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Proyectar los actos \u00a0administrativos relacionados con los incidentes de impedimentos y recusaciones \u00a0que se presenten en las actuaciones administrativas laborales que adelanten los \u00a0directores territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Adelantar las \u00a0acciones relacionadas con los procedimientos aprobados para la cancelaci\u00f3n del \u00a0Registro Sindical. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Implementar el \u00a0esquema de inspecci\u00f3n preventiva a la gesti\u00f3n desarrollada por las direcciones \u00a0territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Adelantar los \u00a0tr\u00e1mites necesarios para la convocatoria, designaci\u00f3n de \u00e1rbitro y pago de \u00a0honorarios para los tribunales de arbitramento en los conflictos laborales \u00a0colectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Apoyar el desarrollo \u00a0y sostenimiento del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Institucional y la observancia \u00a0de sus recomendaciones en el \u00e1mbito de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Las dem\u00e1s funciones \u00a0que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Funciones de la Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n \u00a0Territorial. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n Territorial las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dise\u00f1ar y proponer \u00a0mecanismos y herramientas para articular la ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica del \u00a0Ministerio en materia de trabajo y empleo a nivel territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Consolidar, analizar \u00a0y elaborar los informes necesarios para el seguimiento, monitoreo y evaluaci\u00f3n \u00a0del cumplimiento de las funciones a cargo de las direcciones territoriales e \u00a0inspecciones de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Administrar el \u00a0sistema de informaci\u00f3n de prevenci\u00f3n, inspecci\u00f3n, vigilancia y control de las \u00a0direcciones territoriales, en coordinaci\u00f3n con la Oficina de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y Comunicaci\u00f3n, TIC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Hacer seguimiento a \u00a0la aplicaci\u00f3n de los lineamientos de gesti\u00f3n definidos por la Oficina Asesora \u00a0de Planeaci\u00f3n en la implementaci\u00f3n de los planes y programas a cargo de las \u00a0direcciones territoriales y las inspecciones de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Analizar, dise\u00f1ar y \u00a0proponer estrategias y herramientas de apoyo y\/o racionalizaci\u00f3n de procesos \u00a0enfocadas a mejorar la respuesta al ciudadano en las direcciones territoriales \u00a0e inspecciones de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Establecer los \u00a0lineamientos, par\u00e1metros o modelos de gesti\u00f3n y seguimiento de informaci\u00f3n para \u00a0elaborar los an\u00e1lisis de riesgo laboral por parte de las Direcciones \u00a0Territoriales y consolidar el mapa de riesgo laboral nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Elaborar, de acuerdo \u00a0con los resultados del mapa de riesgo laboral, propuestas de acci\u00f3n para \u00a0dirigir las labores de inspecci\u00f3n laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Analizar, proyectar y \u00a0recomendar las acciones que deban adoptarse para el logro de los objetivos de \u00a0la prevenci\u00f3n, inspecci\u00f3n, vigilancia y control del trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Apoyar a la \u00a0Secretar\u00eda General en la identificaci\u00f3n y definici\u00f3n de las necesidades \u00a0administrativas de las direcciones territoriales y oficinas especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Organizar, \u00a0administrar y custodiar la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n relacionada con el \u00a0archivo sindical de las organizaciones sindicales en todo el territorio \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Definir los \u00a0procedimientos para la inscripci\u00f3n de organizaciones sindicales, elecci\u00f3n de \u00a0juntas directivas y dep\u00f3sito de estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Apoyar el desarrollo \u00a0y sostenimiento del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Institucional y la observancia \u00a0de sus recomendaciones en el \u00e1mbito de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las dem\u00e1s funciones \u00a0que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Funciones de las Direcciones Territoriales. El \u00a0Ministerio del Trabajo tendr\u00e1 direcciones territoriales, las cuales depender\u00e1n \u00a0funcionalmente de la Direcci\u00f3n de Inspecci\u00f3n, Vigilancia, Control y Gesti\u00f3n \u00a0Territorial y cumplir\u00e1n las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Atender, en su \u00a0jurisdicci\u00f3n, los asuntos relacionados con trabajo y empleo y participar con \u00a0los organismos planificadores de orden territorial en la adopci\u00f3n de planes, \u00a0programas y proyectos en estas materias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Promover en su \u00a0jurisdicci\u00f3n, o en conjunto con las entidades territoriales correspondientes, \u00a0la organizaci\u00f3n de formas asociativas para el fomento del empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fomentar y coordinar \u00a0el di\u00e1logo social en el cual se estimule el fortalecimiento institucional y de \u00a0las relaciones laborales de la regi\u00f3n, en el marco de la Subcomisi\u00f3n \u00a0Departamental de Concertaci\u00f3n de Pol\u00edticas Salariales y Laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Promover la \u00a0celebraci\u00f3n de acuerdos de cumplimiento y mejora de las relaciones entre \u00a0empleadores y trabajadores y realizar su seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Presenciar las \u00a0asambleas y comprobar la votaci\u00f3n para la declaraci\u00f3n de huelga, por solicitud \u00a0de las organizaciones sindicales interesadas o los trabajadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Intervenir, por solicitud \u00a0de los trabajadores o los sindicatos, en las negociaciones directas que se \u00a0adelanten en desarrollo de la huelga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Planear, programar y \u00a0ejecutar, en su jurisdicci\u00f3n, las acciones de prevenci\u00f3n, inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control en materia de trabajo, empleo, migraciones laborales, \u00a0salud ocupacional y seguridad en el trabajo, de acuerdo con las normas vigentes \u00a0y las pol\u00edticas, directrices y lineamientos establecidos por el Ministerio del \u00a0Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Desarrollar los \u00a0planes y programas adoptados por el Ministerio, dirigidos, entre otros, a los \u00a0trabajadores rurales, informales e independientes y promover el cumplimiento de \u00a0las disposiciones legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Participar en la \u00a0implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica nacional para prevenir y erradicar el trabajo \u00a0infantil, y en especial sus peores formas, y proteger al joven trabajador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Ordenar la \u00a0suspensi\u00f3n de pr\u00e1cticas ilegales, no autorizadas, o evidentemente peligrosas \u00a0para la salud o la vida en el ambiente laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Ejercer inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control sobre las empresas de servicios temporales y sobre las \u00a0usuarias, a efecto de garantizar el cumplimiento de las normas laborales y las \u00a0que regulan su funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Adelantar, de \u00a0conformidad con lo previsto en las normas vigentes y en los temas de su \u00a0competencia, las investigaciones administrativas sobre el cumplimiento de las \u00a0empresas con la afiliaci\u00f3n y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social \u00a0Integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Adelantar visitas de \u00a0car\u00e1cter preventivo a los centros de trabajo, y analizar la informaci\u00f3n sobre \u00a0conflictividad y riesgos laborales para planear y ejecutar acciones para \u00a0mitigarlos y disminuirlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Desarrollar acciones \u00a0que contribuyan a la generaci\u00f3n de una cultura de cumplimiento de las obligaciones \u00a0legales, en materia de trabajo, empleo, salud ocupacional y seguridad en el \u00a0trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Vigilar que las \u00a0empresas y las administradoras de riesgos profesionales adelanten las \u00a0investigaciones de los factores determinantes de los accidentes de trabajo y la \u00a0aparici\u00f3n de enfermedades profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Adelantar las \u00a0investigaciones administrativo-laborales e imponer las sanciones previstas en \u00a0materia de incumplimiento a las disposiciones legales sobre intermediaci\u00f3n \u00a0laboral, Sistema General de Riesgos Profesionales, de acuerdo con las \u00a0disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Imponer a las empresas de servicios \u00a0temporales mediante acto administrativo contra el cual proceden los recursos de \u00a0reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n, multas diarias sucesivas por cada infracci\u00f3n mientras \u00a0esta subsista, en los casos se\u00f1alados por las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Suspender o cancelar la autorizaci\u00f3n \u00a0de funcionamiento a las empresas de servicios temporales y sus sucursales, o \u00a0sancionar a las personas naturales y jur\u00eddicas que realizan esta actividad sin \u00a0la respectiva autorizaci\u00f3n, en los casos se\u00f1alados por las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Imponer multas a las \u00a0cooperativas o precooperativas de trabajo asociado o a terceros que contraten \u00a0con estas en los casos se\u00f1alados por las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Vigilar y controlar \u00a0las empresas asociativas de trabajo, en materia de su competencia, y cancelar \u00a0la personer\u00eda jur\u00eddica de estas por ejercer funciones de intermediaci\u00f3n o \u00a0ejercer como patrono. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Propiciar y \u00a0adelantar el proceso de conciliaci\u00f3n administrativa laboral en los conflictos \u00a0de trabajo de car\u00e1cter individual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Otorgar las \u00a0autorizaciones de funcionamiento de las empresas de servicios temporales, sus \u00a0sucursales y las agencias de colocaci\u00f3n de empleo, llevar el registro de estas \u00a0empresas, principales y sucursales autorizadas o que operen en su jurisdicci\u00f3n, \u00a0sus socios, representantes legales o administradores; as\u00ed como de las sanciones \u00a0con suspensi\u00f3n o cancelaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Llevar, en su \u00a0jurisdicci\u00f3n, el registro de empresas p\u00fablicas y privadas, encargadas de la \u00a0gesti\u00f3n del empleo y adelantar el procesamiento de la informaci\u00f3n estad\u00edstica \u00a0sobre oferta y demanda laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Llevar el registro \u00a0de las empresas de alto riesgo en los t\u00e9rminos del Decreto Ley 1295 \u00a0de 1994, y de la personer\u00eda jur\u00eddica de las empresas asociativas de trabajo \u00a0reconocidas previamente por la C\u00e1mara de Comercio en cumplimiento de la Ley 10 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Recibir las \u00a0denuncias de convenciones y pactos colectivos de trabajo y efectuar su \u00a0dep\u00f3sito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Exigir y mantener en \u00a0dep\u00f3sito las p\u00f3lizas de garant\u00edas constituidas por las empresas de servicios \u00a0temporales y hacerlas efectivas en caso de iliquidez de las mismas, as\u00ed como \u00a0ordenar el reajuste de las p\u00f3lizas de garant\u00eda de conformidad con las normas \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Desarrollar y \u00a0aplicar mecanismos que faciliten el acceso y la debida atenci\u00f3n y prestaci\u00f3n \u00a0del servicio al usuario, bajo est\u00e1ndares adecuados y dentro del marco de las \u00a0pol\u00edticas del Ministerio del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Dirigir, ejecutar y \u00a0controlar el cumplimiento de las funciones administrativas que requiera la \u00a0Direcci\u00f3n Territorial para su funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. Adelantar los \u00a0tr\u00e1mites de autorizaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n, registro, dep\u00f3sito, expedici\u00f3n de \u00a0certificaciones y dem\u00e1s atribuciones, de conformidad con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. Apoyar el desarrollo \u00a0y sostenimiento del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n institucional y la observancia \u00a0de sus recomendaciones en el \u00e1mbito de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. Las dem\u00e1s que le \u00a0sean asignadas por ley y las que correspondan a la naturaleza de la \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Oficinas Especiales. El Ministro podr\u00e1 \u00a0organizar Oficinas Especiales de Trabajo para atender los asuntos de \u00a0competencia del Ministerio en una determinada regi\u00f3n, con una o m\u00e1s \u00a0inspecciones, cuando a su juicio las condiciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas y \u00a0sociales lo ameriten, las cuales cumplir\u00e1n las funciones se\u00f1aladas para las \u00a0Direcciones Territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Inspecciones de Trabajo. El \u00a0Ministerio tendr\u00e1 Inspecciones de Trabajo, las cuales desarrollar\u00e1n las \u00a0funciones que la ley y el Ministerio les se\u00f1alen; su sede y jurisdicci\u00f3n ser\u00e1n \u00a0determinadas por el Ministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Funciones de la Secretar\u00eda General. Son \u00a0funciones de la Secretar\u00eda General las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asistir al Ministro \u00a0en la determinaci\u00f3n de las pol\u00edticas, objetivos y estrategias relacionados con \u00a0la administraci\u00f3n del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir la ejecuci\u00f3n \u00a0de los programas y actividades relacionados con los asuntos financieros y \u00a0contables, contrataci\u00f3n p\u00fablica, soporte t\u00e9cnico inform\u00e1tico, servicios \u00a0administrativos y gesti\u00f3n documental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Trazar las pol\u00edticas \u00a0y programas de administraci\u00f3n de personal, bienestar social, selecci\u00f3n, \u00a0registro y control, capacitaci\u00f3n, incentivos y desarrollo del talento humano y \u00a0dirigir su gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Presidir el Comit\u00e9 de \u00a0Gerencia del Ministerio del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Gestionar la \u00a0consecuci\u00f3n de recursos para el desarrollo de los planes, programas y proyectos \u00a0institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Velar por el \u00a0funcionamiento de la prestaci\u00f3n del servicio al ciudadano y por la atenci\u00f3n de \u00a0quejas y reclamos que presenten los ciudadanos sobre el desempe\u00f1o de las \u00a0dependencias o personas que laboran en el Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Apoyar el desarrollo \u00a0y sostenimiento del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Institucional y la observancia \u00a0de sus recomendaciones en el \u00e1mbito de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Programar y hacer \u00a0seguimiento a la ejecuci\u00f3n presupuestal y gestionar las modificaciones \u00a0presupuestales del Ministerio y de las entidades del Sector, en materia de \u00a0funcionamiento ante el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Presentar al \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico el Programa Anual de Caja, de \u00a0conformidad con las obligaciones financieras adquiridas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Aprobar, dirigir y \u00a0hacer seguimiento al Plan de Compras y al Plan de Contrataci\u00f3n del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Dirigir y orientar \u00a0el mantenimiento y mejoramiento de los bienes muebles e inmuebles del \u00a0Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Hacer seguimiento a la correcta \u00a0ejecuci\u00f3n, contabilizaci\u00f3n y rendici\u00f3n de informes y cuentas fiscales, \u00a0presupuestales y contables, de los recursos asignados al Ministerio \u00a0directamente o a sus fondos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Dirigir, coordinar, \u00a0controlar y evaluar las actividades relacionadas con la adquisici\u00f3n, \u00a0almacenamiento, custodia, distribuci\u00f3n e inventarios de los elementos, equipos \u00a0y dem\u00e1s bienes necesarios para el funcionamiento normal del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Dise\u00f1ar los procesos \u00a0de organizaci\u00f3n, estandarizaci\u00f3n de m\u00e9todos, elaboraci\u00f3n de manuales de \u00a0funciones y todas aquellas actividades relacionadas con la racionalizaci\u00f3n de \u00a0procesos administrativos del Ministerio, en coordinaci\u00f3n con la Oficina Asesora \u00a0de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Apoyar la \u00a0orientaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y el ejercicio del control administrativo de las \u00a0entidades del sector, conforme a la normatividad sobre la materia y a las \u00a0instrucciones que le imparta el Ministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Asesorar y revisar \u00a0los procesos de reforma institucional del Ministerio y de las entidades del \u00a0sector con el apoyo de la oficina asesora de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Dirigir, coordinar y \u00a0controlar la gesti\u00f3n administrativa y financiera en las Direcciones \u00a0Territoriales y Oficinas Especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Apoya la \u00a0orientaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y el ejercicio del control administrativo de las \u00a0entidades adscritas y vinculadas al Ministerio, conforme a la normatividad \u00a0sobre la materia y a las instrucciones que le imparta el Ministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Atender las peticiones \u00a0y consultas relacionadas con asuntos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Las dem\u00e1s funciones \u00a0asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Funciones de la Subdirecci\u00f3n Administrativa \u00a0y Financiera. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n Administrativa y \u00a0Financiera las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir, ejecutar y \u00a0controlar los planes, programas, proyectos, procesos, servicios y actividades \u00a0en materia de servicio al ciudadano, gesti\u00f3n documental y contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ejecutar las \u00a0pol\u00edticas, planes, programas y dem\u00e1s acciones relacionadas con la gesti\u00f3n \u00a0presupuestal, contable y de tesorer\u00eda del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Elaborar y presentar \u00a0el Programa Anual de Compras y de Contrataci\u00f3n para aprobaci\u00f3n de la Secretar\u00eda \u00a0General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Preparar, en \u00a0coordinaci\u00f3n con la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n y bajo la direcci\u00f3n de la \u00a0Secretar\u00eda General, el anteproyecto anual de presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Elaborar y ejecutar \u00a0el Programa Anual Mensualizado de Caja, PAC, del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar con las \u00a0diferentes dependencias la ejecuci\u00f3n y control del presupuesto, as\u00ed como \u00a0verificar y llevar la contabilidad general y de la ejecuci\u00f3n presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Efectuar el an\u00e1lisis \u00a0de los estados financieros y presentar los correspondientes informes al \u00a0Secretario General y los entes de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Realizar el registro \u00a0contable de las operaciones financieras que realice el Ministerio, de acuerdo \u00a0con las disposiciones vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Preparar y presentar \u00a0los pliegos de condiciones de las licitaciones y dem\u00e1s procesos de \u00a0contrataci\u00f3n, as\u00ed como las modificaciones a los mismos, para revisi\u00f3n de la \u00a0Secretar\u00eda General y adelantar el proceso de contrataci\u00f3n administrativa en sus \u00a0diferentes etapas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Ejecutar las \u00a0acciones pertinentes para el manejo del portafolio de inversiones, recaudo y \u00a0pago de recursos financieros a cargo del Ministerio, de acuerdo con las normas \u00a0sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Administrar y \u00a0controlar los procedimientos de recepci\u00f3n, conservaci\u00f3n, clasificaci\u00f3n y \u00a0an\u00e1lisis de la documentaci\u00f3n y dem\u00e1s actividades relacionadas con la gesti\u00f3n \u00a0documental, de conformidad con las tablas de retenci\u00f3n documental establecidas \u00a0por el Archivo General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Actualizar los \u00a0sistemas de informaci\u00f3n en materia de contrataci\u00f3n y presentar los reportes e \u00a0informes que le sean solicitados por las autoridades administrativas o \u00a0entidades de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Organizar, bajo las \u00a0directrices impartidas por la Secretar\u00eda General, la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios generales y de apoyo requeridos para el buen funcionamiento de la \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Garantizar la \u00a0correcta ejecuci\u00f3n, contabilizaci\u00f3n y rendici\u00f3n de informes fiscales, \u00a0presupuestales, contables y de tesorer\u00eda y patrimoniales del Ministerio y de \u00a0sus fondos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Efectuar los pagos \u00a0de las obligaciones de la entidad de conformidad con las normas legales \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Garantizar la \u00a0sostenibilidad del sistema contable de los estados financieros del Ministerio y \u00a0sus fondos, en cumplimiento de la normatividad emitida por la Contadur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Coordinar y \u00a0controlar las actividades relacionadas con proveedores, adquisici\u00f3n, \u00a0almacenamiento, custodia, distribuci\u00f3n e inventarios de los elementos, equipos \u00a0y dem\u00e1s bienes muebles e inmuebles necesarios para el funcionamiento de la \u00a0Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Administrar los \u00a0sistemas de informaci\u00f3n operativos y de apoyo, c\u00f3mputo y registro del \u00a0Ministerio, adelantando las acciones necesarias de soporte tecnol\u00f3gico para su \u00a0permanente actualizaci\u00f3n, mantenimiento y seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Elaborar y presentar \u00a0para aprobaci\u00f3n de la Secretar\u00eda General la rendici\u00f3n de informes y cuentas \u00a0establecidos por las normas administrativas y fiscales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0Asegurar la utilizaci\u00f3n eficiente de los sistemas que el Ministerio de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico dispone para la gesti\u00f3n de los recursos financieros del \u00a0Ministerio del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Consolidar y presentar a la \u00a0Secretar\u00eda General los estados contables, de ingresos y ejecuci\u00f3n del \u00a0presupuesto de la respectiva vigencia fiscal, para la redenci\u00f3n de la cuenta \u00a0anual con destino a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, de acuerdo con los \u00a0reglamentos expedidos por dicha entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Elaborar el balance \u00a0del Ministerio y sus fondos y presentarlos de acuerdo con las normas vigentes \u00a0de la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n y al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Apoyar, coordinar y \u00a0controlar la gesti\u00f3n administrativa y financiera en las Direcciones Territoriales \u00a0y Oficinas Especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Atender las \u00a0peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Apoyar el desarrollo \u00a0y sostenimiento del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Institucional y la observancia \u00a0de sus recomendaciones en el \u00e1mbito de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Las dem\u00e1s que le \u00a0sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Modificado \u00a0por el Decreto 223 de 2023, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Funciones de la Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n del Talento Humano. Son \u00a0funciones de la Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n del Talento Humano, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Elaborar el plan estrat\u00e9gico \u00a0de recursos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Formular, ejecutar y evaluar \u00a0los planes y procesos de gesti\u00f3n, capacitaci\u00f3n, desarrollo, carrera \u00a0administrativa, bienestar, est\u00edmulos y retiro de las personas al servicio del \u00a0Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Llevar el registro de las \u00a0situaciones administrativas del personal del Ministerio, responder por el \u00a0sistema de informaci\u00f3n del Talento Humano y expedir las respectivas \u00a0certificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ejecutar el proceso de n\u00f3mina \u00a0y pago de la misma, as\u00ed como adelantar las actividades necesarias para el \u00a0cumplimiento de normas y procedimientos relacionados con la administraci\u00f3n \u00a0salarial y prestacional de los funcionarios de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Apoyar a la Oficina Asesora \u00a0Jur\u00eddica en la defensa de los procesos laborales en los que haga parte el \u00a0Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dirigir la implementaci\u00f3n de \u00a0un sistema t\u00e9cnico de evaluaci\u00f3n de las necesidades de personal, de las cargas \u00a0de trabajo y de distribuci\u00f3n de los cargos de la planta de personal de la \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Responder por los procesos y \u00a0tr\u00e1mites que en materia de carrera administrativa deban adelantarse ante las \u00a0instancias competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dirigir y controlar el \u00a0sistema de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o de los empleados del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Coordinar y orientar el \u00a0desarrollo y mejoramiento de convivencia, clima y cultura organizacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Elaborar el proyecto del \u00a0Manual espec\u00edfico de Funciones y de Competencias Laborales de los empleos de la \u00a0planta del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Ejecutar los programas de \u00a0evaluaci\u00f3n de riesgos profesionales, de salud ocupacional y de mejoramiento de \u00a0la calidad de vida laboral que sean adoptados por la entidad en cumplimiento de \u00a0sus obligaciones legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Ejecutar las acciones \u00a0necesarias para el cumplimiento de las pol\u00edticas institucionales en materia de \u00a0administraci\u00f3n y desarrollo del Talento Humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Apoyar el desarrollo y \u00a0sostenimiento del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Institucional y la observancia \u00a0de sus recomendaciones en el \u00e1mbito de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Dise\u00f1ar y ejecutar, en \u00a0coordinaci\u00f3n con la Oficina de Control Disciplinario Interno, las medidas, los \u00a0programas y las estrategias de divulgaci\u00f3n encaminadas a fortalecer una cultura \u00a0organizacional hacia la prevenci\u00f3n, la lucha contra la corrupci\u00f3n, la \u00a0apropiaci\u00f3n del r\u00e9gimen disciplinario y la promoci\u00f3n del servicio p\u00fablico \u00a0transparente, \u00edntegro, id\u00f3neo y eficaz de la entidad, de conformidad con los \u00a0C\u00f3digos de Integridad y, General Disciplinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Las dem\u00e1s que le sean \u00a0asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 35: Funciones de la Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n \u00a0del Talento Humano. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n del Talento Humano \u00a0las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Elaborar el plan estrat\u00e9gico de recursos \u00a0humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Formular, ejecutar y evaluar los planes y \u00a0procesos de gesti\u00f3n, capacitaci\u00f3n, desarrollo, carrera administrativa, \u00a0bienestar, est\u00edmulos y retiro de las personas al servicio del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Llevar el registro de las situaciones \u00a0administrativas del personal del Ministerio, responder por el sistema de \u00a0informaci\u00f3n del Talento Humano y expedir las respectivas certificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ejecutar el proceso de n\u00f3mina y pago de la \u00a0misma, as\u00ed como adelantar las actividades necesarias para el cumplimiento de \u00a0normas y procedimientos relacionados con la administraci\u00f3n salarial y \u00a0prestacional de los funcionarios de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Apoyar a la Oficina Asesora Jur\u00eddica en la \u00a0defensa de los procesos laborales en los que haga parte el Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dirigir la implementaci\u00f3n de un sistema \u00a0t\u00e9cnico de evaluaci\u00f3n de las necesidades de personal, de las cargas de trabajo \u00a0y de distribuci\u00f3n de los cargos de la planta de personal de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Responder por los procesos y tr\u00e1mites que \u00a0en materia de carrera administrativa deban adelantarse ante las instancias \u00a0competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dirigir y controlar el sistema de \u00a0evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o de los empleados del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Coordinar y orientar el desarrollo y \u00a0mejoramiento de convivencia, clima y cultura organizacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Elaborar el proyecto del Manual espec\u00edfico \u00a0de Funciones y de Competencias Laborales de los empleos de la planta del \u00a0Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Ejecutar los programas de evaluaci\u00f3n de \u00a0riesgos profesionales, de salud ocupacional y de mejoramiento de la calidad de \u00a0vida laboral que sean adoptados por la entidad en cumplimiento de sus \u00a0obligaciones legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Ejecutar las acciones necesarias para el \u00a0cumplimiento de las pol\u00edticas institucionales en materia de administraci\u00f3n y \u00a0desarrollo del Talento Humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del \u00a0Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Institucional y la observancia de sus \u00a0recomendaciones en el \u00e1mbito de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que \u00a0correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Modificado \u00a0por el Decreto 223 de 2023, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Oficina de Control Disciplinario Interno. Son funciones de la \u00a0Oficina de Control Disciplinario Interno, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Conocer y adelantar las \u00a0actuaciones disciplinarias hasta el agotamiento de la etapa de instrucci\u00f3n, \u00a0frente a los servidores y ex servidores del Ministerio del Trabajo, de \u00a0conformidad con el C\u00f3digo General Disciplinario y las normas que lo modifiquen \u00a0o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Trasladar a la Oficina Asesora Jur\u00eddica, los procesos disciplinarios en los que \u00a0se dicte pliego de cargos, debidamente notificados, para que esta adelante la \u00a0etapa de juzgamiento en primera instancia, de acuerdo con la normativa vigente. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Preparar y remitir los informes \u00a0a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n en relaci\u00f3n con los procesos \u00a0disciplinarios y dem\u00e1s actuaciones inherentes a las funciones encomendadas, de \u00a0conformidad con la normativa aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dar a conocer a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, a los organismos de control y fiscalizaci\u00f3n del Estado y \u00a0a las dependencias de control disciplinario interno de otras entidades, los \u00a0hechos y las pruebas materia de la acci\u00f3n disciplinaria a su cargo, cuando \u00a0pudieren ser de competencia de aquellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Proponer a la Secretar\u00eda \u00a0General las medidas de prevenci\u00f3n, los programas y las estrategias de \u00a0divulgaci\u00f3n encaminadas a fortalecer una cultura organizacional orientada a la \u00a0prevenci\u00f3n, la lucha contra la corrupci\u00f3n, la apropiaci\u00f3n del r\u00e9gimen \u00a0disciplinario y la promoci\u00f3n del servicio p\u00fablico transparente, \u00edntegro, id\u00f3neo \u00a0y eficaz de la entidad, de conformidad con el C\u00f3digo de integridad, lo \u00a0establecido en el C\u00f3digo General Disciplinario y las normas que lo modifiquen o \u00a0sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Mantener, custodiar y actualizar \u00a0los archivos y registros de los procesos disciplinarios, en concordancia con la \u00a0gesti\u00f3n de la informaci\u00f3n de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Apoyar el desarrollo y sostenimiento \u00a0del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Institucional y la observancia de sus \u00a0recomendaciones en el \u00e1mbito de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s funciones que le \u00a0sean asignadas por la ley y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo \u00a036: Oficina de Control Interno Disciplinario. Son funciones de \u00a0la Oficina de Control Interno Disciplinario las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejercer la funci\u00f3n disciplinar\u00eda y aplicar \u00a0el procedimiento con sujeci\u00f3n a las disposiciones, facultades y competencias \u00a0establecidas en la ley disciplinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Conocer y fallar en primera instancia los \u00a0procesos disciplinarios contra los servidores y ex servidores p\u00fablicos del \u00a0Ministerio, tendientes al esclarecimiento de las conductas que puedan \u00a0constituir faltas disciplinarias, sin perjuicio de la competencia preferente de \u00a0la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asumir en cualquier momento y estado en que \u00a0se encuentren los procesos disciplinarios que vienen adelantando los Directores \u00a0Territoriales y que por su connotaci\u00f3n o gravedad, se considere procedente que \u00a0la Oficina de Control Interno Disciplinario avoque su conocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Apoyar la gesti\u00f3n del nominador en la \u00a0ejecuci\u00f3n de las sanciones impuestas, de conformidad con las normas vigentes \u00a0sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Preparar y remitir los informes a la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n en relaci\u00f3n con los procesos disciplinarios y \u00a0dem\u00e1s actuaciones inherentes a las funciones encomendadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dar a conocer a la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, a los organismos de control y fiscalizaci\u00f3n del Estado y a las \u00a0dependencias de control interno disciplinario de otras entidades, los hechos y \u00a0pruebas materia de la acci\u00f3n disciplinaria a su cargo cuando pudieren ser de \u00a0competencia de aquellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del \u00a0Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Institucional y la observancia de sus \u00a0recomendaciones en el \u00e1mbito de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas \u00a0por la Ley y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3rganos Internos \u00a0de Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. \u00d3rganos \u00a0de Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n. La Comisi\u00f3n de Personal, el Comit\u00e9 de \u00a0Direcci\u00f3n, el Comit\u00e9 de Gerencia y el Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n del Sistema de \u00a0Control Interno, y dem\u00e1s \u00f3rganos de asesor\u00eda y coordinaci\u00f3n que se organicen e \u00a0integren cumplir\u00e1n sus funciones de conformidad con lo se\u00f1alado en las Leyes 909 de 2004, 87 de 1993 y las dem\u00e1s \u00a0disposiciones legales y reglamentarias vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro determinar\u00e1 \u00a0la conformaci\u00f3n y funciones del Comit\u00e9 de Gerencia y del Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Comit\u00e9 de Gerencia. El Comit\u00e9 de \u00a0Gerencia del Ministerio del Trabajo, ser\u00e1 la instancia encargada de velar por \u00a0el buen funcionamiento interno de la entidad y de asegurar una visi\u00f3n integral \u00a0de la gesti\u00f3n de sus dependencias y del sector administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto, el \u00a0Comit\u00e9 de Gerencia revisar\u00e1 los asuntos de inter\u00e9s institucional que puedan \u00a0impactar en la organizaci\u00f3n, analizar\u00e1 el desempe\u00f1o institucional del \u00a0Ministerio y efectuar\u00e1 las recomendaciones de acciones de intervenci\u00f3n y de \u00a0revisi\u00f3n de pol\u00edticas internas a que haya lugar, con el prop\u00f3sito de lograr un \u00a0desempe\u00f1o institucional arm\u00f3nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 de Gerencia, \u00a0estar\u00e1 integrado por los servidores p\u00fablicos que designe el Ministro, deber\u00e1 \u00a0adoptar su propio reglamento en el cual se establezcan, entre otros aspectos, \u00a0sus funciones, la periodicidad de sus reuniones, la asistencia de invitados a \u00a0las mismas y la forma de adopci\u00f3n de sus decisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fondos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Fondos. El \u00a0Fondo de Riesgos Profesionales y el Fondo de Subsidio al Empleo y al Desempleo, \u00a0creados bajo el Decreto 1295 de 1994 \u00a0y la Ley 789 de 2002, \u00a0respectivamente, formar\u00e1n parte del sistema de cuentas del Ministerio del \u00a0Trabajo y su administraci\u00f3n y manejo continuar\u00e1n realiz\u00e1ndose de acuerdo con \u00a0las normas de creaci\u00f3n y administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial de Pensiones y Beneficios Econ\u00f3micos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Comisi\u00f3n Intersectorial de Pensiones y \u00a0Beneficios Econ\u00f3micos. Cr\u00e9ase la \u201cComisi\u00f3n Intersectorial de Pensiones y \u00a0Beneficios Econ\u00f3micos\u201d como la coordinaci\u00f3n y orientaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la \u00a0pol\u00edtica p\u00fablica pensional y de beneficios econ\u00f3micos. (Nota: Ver art\u00edcul,o 1.1.2.1 del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Conformaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n. La \u00a0\u201cComisi\u00f3n Intersectorial de Pensiones y Beneficios Econ\u00f3micos\u201d estar\u00e1 integrada \u00a0por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro del \u00a0Trabajo quien podr\u00e1 delegar su participaci\u00f3n en el Viceministro de Empleo y \u00a0Pensiones, quien la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico quien podr\u00e1 delegar su participaci\u00f3n en el \u00a0Viceministro T\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Ministro de Salud \u00a0y Protecci\u00f3n Social, quien podr\u00e1 delegar su participaci\u00f3n en el Viceministro de \u00a0Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Director del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n quien podr\u00e1 delegar su participaci\u00f3n en el \u00a0Subdirector General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Un (1) designado del \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La \u00a0secretar\u00eda t\u00e9cnica de la comisi\u00f3n estar\u00e1 en cabeza del Director de Pensiones y \u00a0Otras Prestaciones del Ministerio del Trabajo o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La \u00a0Comisi\u00f3n podr\u00e1 invitar, para lo pertinente, entre otros, a los representantes \u00a0de otras entidades, servidores p\u00fablicos, representantes de las organizaciones \u00a0sindicales, representantes de organismos internacionales y del sector privado, \u00a0quienes podr\u00e1n participar de las deliberaciones, quienes tendr\u00e1n voz, pero no \u00a0voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La \u00a0Comisi\u00f3n se reunir\u00e1 ordinariamente cuatro veces al a\u00f1o, y extraordinariamente \u00a0cuando alguno de sus miembros lo considere pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Funciones de la Comisi\u00f3n. Ser\u00e1n \u00a0funciones de la \u201cComisi\u00f3n Intersectorial de Pensiones y Beneficios Econ\u00f3micos\u201d \u00a0las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Coordinar la \u00a0formulaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas en materia \u00a0pensional y de beneficios econ\u00f3micos a cargo de las entidades que intervienen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Orientar la \u00a0formulaci\u00f3n de pol\u00edticas y planes nacionales en materia pensional y de \u00a0beneficios econ\u00f3micos, mediante la concertaci\u00f3n de lineamientos institucionales \u00a0de inter\u00e9s com\u00fan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Formular \u00a0recomendaciones sobre modificaciones del sistema general de pensiones cuando \u00a0estos impliquen cambios en las condiciones de acceso y reconocimiento a las \u00a0pensiones tales como porcentaje de cotizaci\u00f3n, monto de pensi\u00f3n, edad de \u00a0pensiones, reg\u00edmenes de pensi\u00f3n, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar las \u00a0iniciativas legales y reglamentarias de las entidades que intervienen de forma \u00a0directa o indirecta en materia pensional y de beneficios econ\u00f3micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Promover estrategias \u00a0de adecuaci\u00f3n, articulaci\u00f3n y fortalecimiento institucional para el desarrollo \u00a0de la pol\u00edtica pensional y de beneficios econ\u00f3micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Formular recomendaciones que promuevan la cooperaci\u00f3n entre el sector p\u00fablico, \u00a0el sector privado y los organismos internacionales, a trav\u00e9s de las entidades \u00a0encargadas de su ejecuci\u00f3n, en materia de pensiones y beneficios econ\u00f3micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Coordinar \u00a0el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de los programas y proyectos a los cuales deber\u00e1n \u00a0sujetarse los organismos y actos de los organismos y entidades responsables de \u00a0la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica en materia pensional y de beneficios \u00a0econ\u00f3micos, as\u00ed como la administraci\u00f3n de los fondos, cuentas y recursos de \u00a0administraci\u00f3n especial de pensiones y beneficios econ\u00f3micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Promover \u00a0la elaboraci\u00f3n de proyectos de normas relacionadas con la pol\u00edtica pensional y \u00a0de beneficios econ\u00f3micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Evaluar \u00a0el impacto de las pol\u00edticas en materia pensional y de beneficios econ\u00f3micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Adoptar \u00a0su reglamento interno dentro de los tres meses siguientes a la expedici\u00f3n del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las \u00a0dem\u00e1s funciones que sean propias de la naturaleza de coordinaci\u00f3n y orientaci\u00f3n \u00a0de su actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. \u00a0Creaci\u00f3n de Grupos T\u00e9cnicos. Para \u00a0el desarrollo de los asuntos espec\u00edficos relacionados con las funciones propias \u00a0de la \u201cComisi\u00f3n Intersectorial de Pensiones y Beneficios Econ\u00f3micos\u201d, esta \u00a0podr\u00e1 conformar grupos t\u00e9cnicos de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0Finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. \u00a0Adopci\u00f3n Planta de Personal. El \u00a0Gobierno Nacional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales \u00a0proceder\u00e1 a adoptar la Planta de Personal del Ministerio del Trabajo, de \u00a0conformidad con la estructura establecida en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. \u00a0Contratos y Convenios Vigentes. Los \u00a0contratos y convenios actualmente vigentes celebrados por el Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social, cuyo objeto corresponda a las funciones y actividades \u00a0propias del Ministerio del Trabajo continuar\u00e1n siendo ejecutados por el \u00a0Ministerio del Trabajo, para lo cual se efectuar\u00e1n los ajustes presupuestales \u00a0correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aquellos \u00a0contratos y convenios que por su naturaleza y objeto no sea posible enmarcarlos \u00a0dentro de las funciones del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social por \u00a0corresponder a una actividad de car\u00e1cter transversal, teniendo en cuenta las \u00a0necesidades del servicio continuar\u00e1n su ejecuci\u00f3n en el Ministerio del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0contratos que versen o hayan tenido por objeto actividades propias o \u00a0relacionadas con las funciones del Ministerio del Trabajo ser\u00e1n liquidados por \u00a0este Ministerio, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. \u00a0Procesos Contractuales. Los \u00a0procesos contractuales actualmente en curso del Ministerio de la Protecci\u00f3n \u00a0Social cuyo objeto verse sobre las funciones y actividades propias del \u00a0Ministerio del Trabajo ser\u00e1n asumidos por esta entidad, para lo cual se \u00a0efectuar\u00e1n los ajustes presupuestales correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. \u00a0Transferencia de bienes, derechos y \u00a0obligaciones. A partir de la fecha de entrada en vigencia del presente \u00a0decreto se entienden transferidos a t\u00edtulo gratuito por ministerio de la ley \u00a0todos los bienes muebles e inmuebles, derechos y obligaciones del Ministerio de \u00a0la Protecci\u00f3n Social al Ministerio del Trabajo, que tengan relaci\u00f3n con las \u00a0funciones establecidas para este Ministerio en las normas legales y en el \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los bienes \u00a0estar\u00e1n identificados en las actas que para tal efecto suscriban los \u00a0representantes legales de los ministerios o sus delegados, las cuales ser\u00e1n \u00a0registradas en la respectiva oficina de registro, cuando a ello haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. \u00a0Entrega de archivos. Los \u00a0servidores que desempe\u00f1en empleos o cargos de manejo y confianza y los \u00a0responsables de los archivos del Ministerio del Trabajo, deber\u00e1n adelantar las \u00a0gestiones necesarias para hacer entrega de los archivos, de competencia del \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, debidamente inventariados, en los \u00a0t\u00e9rminos se\u00f1alados por la ley y acorde con las indicaciones que fijen los \u00a0Secretarios Generales de los ministerios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. \u00a0Procesos Judiciales. Para \u00a0garantizar la continuidad de la defensa judicial de la Naci\u00f3n en los procesos \u00a0en que sea parte el Ministerio del Trabajo, como consecuencia de la \u00a0reorganizaci\u00f3n del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, se deber\u00e1 asumir por \u00a0parte del Ministerio de Trabajo la defensa judicial, una vez entre en vigencia \u00a0el presente decreto, para lo cual se conferir\u00e1n los poderes correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante el \u00a0a\u00f1o siguiente a la entrada en vigencia del presente decreto, la vigilancia, \u00a0supervisi\u00f3n y asistencia a las distintas diligencias que se susciten con \u00a0ocasi\u00f3n de los procesos judiciales y prejudiciales del Ministerio de la Protecci\u00f3n \u00a0Social y que por su naturaleza correspondan al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social, continuar\u00e1n adelant\u00e1ndose por parte de las Direcciones Territoriales de \u00a0Trabajo. As\u00ed mismo, las Direcciones Territoriales deber\u00e1n remitir con la \u00a0periodicidad requerida para ejercer la defensa oportuna, los reportes y \u00a0actualizaciones del estado de los procesos, as\u00ed como la documentaci\u00f3n que se \u00a0requiera a la Oficina Jur\u00eddica o Direcci\u00f3n Jur\u00eddica del Ministerio competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social establecer\u00e1, de com\u00fan acuerdo con el \u00a0Ministerio del Trabajo, a trav\u00e9s de sus Oficinas Asesoras Jur\u00eddicas o quienes \u00a0hagan sus veces, el cronograma de actividades para asumir los procesos \u00a0judiciales que, en virtud de la reforma del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0son de su responsabilidad, en el t\u00e9rmino establecido en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. \u00a0Transferencia de procesos de cobro \u00a0coactivo. Los procesos de cobro coactivo en los que sea parte el \u00a0Ministerio de la Protecci\u00f3n Social quedar\u00e1n a cargo del Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, salvo aquellos que por su naturaleza, objeto o sujeto \u00a0procesal deban ser adelantados por el Ministerio del Trabajo los cuales le \u00a0ser\u00e1n transferidos dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en \u00a0vigencia del presente decreto por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0todo lo cual constar\u00e1 en las Actas que se suscriban para el efecto, por los \u00a0representantes legales de los ministerios o sus delegados. El Ministerio de Salud \u00a0y Protecci\u00f3n Social continuar\u00e1 con las acciones y tr\u00e1mites propios de cada \u00a0proceso hasta tanto se haga efectiva la mencionada transferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. \u00a0Transferencia de procesos \u00a0disciplinarios. Los procesos disciplinarios en los que sea parte los servidores \u00a0del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social quedar\u00e1n a cargo del Ministerio del \u00a0Trabajo, salvo aquellos que por su naturaleza, objeto o sujeto procesal deban \u00a0ser adelantados por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social los cuales le \u00a0ser\u00e1n transferidos dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en \u00a0vigencia del presente decreto por el Ministerio del Trabajo, todo lo cual \u00a0constar\u00e1 en las Actas que se suscriban para el efecto, por los representantes \u00a0legales de los ministerios o sus delegados. El Ministerio del Trabajo \u00a0continuar\u00e1 con las acciones y tr\u00e1mites propios de cada proceso hasta tanto se \u00a0haga efectiva la mencionada transferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. \u00a0Referencias normativas. Todas \u00a0las referencias que hagan las disposiciones legales vigentes en materia de \u00a0Trabajo al Ministerio de la Protecci\u00f3n Social deben entenderse referidas al \u00a0Ministerio del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual \u00a0forma, las referencias que hagan las disposiciones vigentes al Ministro de \u00a0Protecci\u00f3n Social como asistente, integrante o miembro de consejos, comisiones, \u00a0juntas, mesas u otras instancias de deliberaci\u00f3n, relacionadas con los temas \u00a0del Ministerio del Trabajo, deben entenderse referidas al Ministro del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. \u00a0Transitorio. El Certificado de \u00a0Disponibilidad Presupuestal para proveer los nombramientos de Ministro, \u00a0Viceministro, Secretario General y Jefe de Presupuesto o quien haga sus veces, \u00a0de los Ministerios del Trabajo y de Salud y Protecci\u00f3n Social, ser\u00e1 expedido \u00a0por el Jefe de Presupuesto o por quien haga sus veces del Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social, con cargo a los respectivos presupuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. \u00a0Vigencia. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga en lo pertinente el Decreto 205 de 2003 \u00a0y dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 2 de noviembre de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL \u00a0SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos Echeverry Garz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio Santa Mar\u00eda Salamanca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora \u00a0del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elizabeth Rodr\u00edguez Taylor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4108 DE \u00a02011 \u00a0 \u00a0\u00a0 (2 de noviembre) \u00a0 \u00a0 D.O. 48.241, noviembre 2 de 2011 \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio del Trabajo y \u00a0se integra el Sector Administrativo del Trabajo. \u00a0 \u00a0 Nota \u00a01: Modificado por el Decreto 223 de 2023 \u00a0y por el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[66],"tags":[],"class_list":["post-43731","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2011"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43731","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43731"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43731\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43731"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43731"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43731"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}