{"id":43732,"date":"2023-08-02T16:17:33","date_gmt":"2023-08-02T16:17:33","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-4109-de-2011\/"},"modified":"2023-08-02T16:17:33","modified_gmt":"2023-08-02T16:17:33","slug":"decreto-4109-de-2011","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-4109-de-2011\/","title":{"rendered":"DECRETO 4109 DE 2011"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4109 DE 2011 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(2 de \u00a0noviembre) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 48.241, noviembre 2 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se cambia la naturaleza jur\u00eddica del Instituto Nacional de \u00a0Salud &#8211; INS y se determina su objeto y estructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Desarrollado por la Circular \u00a0Conjunta Externa 44 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02: Ver \u00a0Decreto 780 de 2016. \u00a0Ver \u00a0Ley 1797 de 20116, \u00a0art\u00edculo 14. Ver Decreto 2775 de 2012. \u00a0Ver Decreto 2774 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades \u00a0extraordinarias que le confiere el literal e) del art\u00edculo 18 de la Ley 1444 de 2011, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Instituto Nacional de Salud est\u00e1 organizado como un establecimiento p\u00fablico de \u00a0la Rama Ejecutiva del orden nacional que tiene como objetivo promover, \u00a0orientar, ejecutar y coordinar la investigaci\u00f3n cient\u00edfica en salud y en \u00a0biomedicina; desarrollar, aplicar y transferir ciencia y tecnolog\u00eda en las \u00a0\u00e1reas de su competencia; actuar como laboratorio de referencia nacional; \u00a0coordinar t\u00e9cnicamente la red nacional de laboratorios de salud p\u00fablica en las \u00a0\u00e1reas de su competencia, y desarrollar, producir y distribuir productos \u00a0biol\u00f3gicos, qu\u00edmicos, biotecnol\u00f3gicos y reactivos de diagn\u00f3stico biom\u00e9dico, en \u00a0el marco del Sistema de Seguridad Social en Salud y del Sistema de Ciencia, \u00a0Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para una \u00a0articulaci\u00f3n coherente de la entidad con los Sistemas de Seguridad Social en \u00a0Salud y el de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, y en orden a lograr mayor \u00a0eficiencia y eficacia en el cumplimiento de su objeto y funciones, se requiere \u00a0cambiar su naturaleza jur\u00eddica para organizarlo como un instituto de ciencia y \u00a0tecnolog\u00eda que permita adelantar una adecuada gesti\u00f3n del conocimiento \u00a0cient\u00edfico en salud y biomedicina, con el fin de mejorar las condiciones de \u00a0salud de las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0literal e) del art\u00edculo 18 de la Ley 1444 de 2011 \u00a0confiere facultades extraordinarias al Presidente de la Rep\u00fablica para cambiar \u00a0la naturaleza jur\u00eddica de los establecimientos p\u00fablicos y establecer su \u00a0objetivo y estructura, facultades que se ejercer\u00e1n parcialmente para el \u00a0Instituto Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Naturaleza, \u00a0domicilio, objeto y funciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Naturaleza \u00a0jur\u00eddica. C\u00e1mbiese la naturaleza jur\u00eddica del Instituto Nacional de \u00a0Salud &#8211; INS de establecimiento p\u00fablico a Instituto Cient\u00edfico y T\u00e9cnico, con \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa y patrimonio propio, que se \u00a0continuar\u00e1 denominando Instituto Nacional de Salud &#8211; INS, adscrito al \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. El Instituto pertenecer\u00e1 al Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud y al Sistema Nacional de Ciencia, \u00a0Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n en los t\u00e9rminos establecidos en la ley y en el presente \u00a0Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Domicilio. El Instituto Nacional de Salud &#8211; INS, tiene \u00a0jurisdicci\u00f3n en todo el territorio nacional. El domicilio sede de sus \u00f3rganos \u00a0administrativos principales es la ciudad de Bogot\u00e1, D. C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Objeto. Como consecuencia del cambio \u00a0de naturaleza el Instituto Nacional de Salud &#8211; INS, en su car\u00e1cter de autoridad \u00a0cient\u00edfico t\u00e9cnica tendr\u00e1 como objeto: (i) el desarrollo y la gesti\u00f3n del \u00a0conocimiento cient\u00edfico en salud y biomedicina para contribuir a mejorar las \u00a0condiciones de salud de las personas; (ii) realizar \u00a0investigaci\u00f3n cient\u00edfica b\u00e1sica y aplicada en salud y biomedicina; (iii) la promoci\u00f3n de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica, la \u00a0innovaci\u00f3n y la formulaci\u00f3n de estudios de acuerdo con las prioridades de salud \u00a0p\u00fablica de conocimiento del Instituto; (iv) la \u00a0vigilancia y seguridad sanitaria en los temas de su competencia; la producci\u00f3n \u00a0de insumos biol\u00f3gicos; y (v) actuar como laboratorio nacional de referencia y \u00a0coordinador de las redes especiales, en el marco del Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud y del Sistema de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Funciones. En desarrollo de su \u00a0objeto, el Instituto Nacional de Salud, INS, cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Generar, desarrollar, \u00a0aplicar y transferir el conocimiento cient\u00edfico sobre la naturaleza, la \u00a0etiolog\u00eda, las causas, la fisiopatolog\u00eda, la patog\u00e9nesis, la epidemiolog\u00eda y \u00a0los riesgos de enfermedades de prioridad en salud p\u00fablica, que permita acelerar \u00a0el uso de ese conocimiento en estrategias de predicci\u00f3n, prevenci\u00f3n, \u00a0diagn\u00f3stico, tratamiento y control oportunos para el beneficio de la salud de \u00a0la poblaci\u00f3n humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir la \u00a0investigaci\u00f3n y gesti\u00f3n del conocimiento en salud p\u00fablica, de conformidad con \u00a0las pol\u00edticas, planes y lineamientos del Departamento Administrativo de \u00a0Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n y del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0(Nota: Numeral desarrollado por el Decreto 380 de 2021.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Promover, dirigir, \u00a0ejecutar y coordinar investigaci\u00f3n cient\u00edfica en biomedicina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Participar y prestar \u00a0asesor\u00eda en la formulaci\u00f3n de normas cient\u00edfico-t\u00e9cnicas y procedimientos \u00a0t\u00e9cnicos en salud p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dirigir, dise\u00f1ar y \u00a0desarrollar investigaciones epidemiol\u00f3gicas, experimentales y de desarrollo \u00a0tecnol\u00f3gico, de acuerdo con las necesidades y las pol\u00edticas en materia de salud \u00a0p\u00fablica, para la comprensi\u00f3n, prevenci\u00f3n, diagn\u00f3stico y tratamiento de las \u00a0enfermedades, de conformidad con las competencias asignadas al Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Promover, coordinar, \u00a0dirigir y realizar estudios e investigaciones destinadas a evaluar la \u00a0eficiencia de las intervenciones para mejorar la salud p\u00fablica, en el marco de \u00a0las competencias de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Crear y articular una \u00a0red de centros de investigaci\u00f3n cient\u00edfico-t\u00e9cnicos en materia de salud \u00a0p\u00fablica, en la cual participen todas las entidades que desarrollen actividades \u00a0de investigaci\u00f3n, validaci\u00f3n y transferencia de tecnolog\u00eda en ciencias de la \u00a0salud p\u00fablica, con el fin de contribuir al aprovechamiento racional de toda la \u00a0capacidad cient\u00edfica de que disponga el pa\u00eds en este campo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Ejercer las funciones \u00a0del Observatorio Nacional de Salud conforme a los art\u00edculos 8\u00b0 y 9\u00b0 de la Ley 1438 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dise\u00f1ar e \u00a0implementar, en lo de su competencia, el modelo operativo del Sistema de \u00a0Vigilancia y Seguridad Sanitaria en el Marco del Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud. (Nota: Numeral desarrollado por el Decreto 380 de 2021.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Emitir conceptos \u00a0sobre clasificaci\u00f3n toxicol\u00f3gica y evaluaci\u00f3n del riesgo de toxicidad, de \u00a0plaguicidas que vayan a ser utilizados en el pa\u00eds, funci\u00f3n que asumir\u00e1 el \u00a0Instituto en los t\u00e9rminos y plazos se\u00f1alados en el decreto de reorganizaci\u00f3n \u00a0del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Participar en la \u00a0planeaci\u00f3n, desarrollo y coordinaci\u00f3n de los sistemas de informaci\u00f3n en salud \u00a0p\u00fablica, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, las \u00a0entidades territoriales y dem\u00e1s entidades del sistema de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Formular, proponer y \u00a0controlar, en el marco de sus competencias, la ejecuci\u00f3n de programas de \u00a0prevenci\u00f3n, promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de la salud p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Elaborar los \u00a0diagn\u00f3sticos que determinen eventuales riesgos en salud p\u00fablica, que est\u00e9n \u00a0asociados a desastres de cualquier tipo u origen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Coordinar y \u00a0articular, en el \u00e1mbito de sus competencias, las acciones de evaluaci\u00f3n, \u00a0superaci\u00f3n y mitigaci\u00f3n de los riesgos que afecten la salud p\u00fablica, con las \u00a0entidades nacionales y territoriales. (Nota: Numeral \u00a0desarrollado por el Decreto 380 de 2021.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Promover, orientar y \u00a0realizar actividades de capacitaci\u00f3n en competencias del recurso humano que \u00a0presta servicios en Salud P\u00fablica, de conformidad con la pol\u00edtica del Gobierno \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Promover la \u00a0participaci\u00f3n de los laboratorios e instituciones que realicen an\u00e1lisis de \u00a0inter\u00e9s en salud p\u00fablica en los programas de evaluaci\u00f3n externa del desempe\u00f1o \u00a0para incentivar el mejoramiento de la calidad de las pruebas que realicen \u00a0dichos laboratorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Coordinar y asesorar \u00a0la Red Nacional de Laboratorios de Salud P\u00fablica, Red de Bancos de Sangre y \u00a0Servicios de Transfusi\u00f3n y Red Nacional de Donaci\u00f3n y Trasplantes de \u00d3rganos y \u00a0Tejidos, en asuntos de su competencia y servir como laboratorio nacional de \u00a0salud p\u00fablica y de referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Definir estrategias \u00a0e impulsar y coordinar los planes y programas de transferencia de tecnolog\u00eda y \u00a0de asistencia t\u00e9cnica para la Red Nacional de Laboratorios de Salud P\u00fablica, \u00a0Red de Bancos de Sangre y Servicios de Transfusi\u00f3n y Red Nacional de Donaci\u00f3n y \u00a0Trasplantes de \u00d3rganos y Tejidos, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Participar en la \u00a0evaluaci\u00f3n de tecnolog\u00edas en salud p\u00fablica, en lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Investigar, \u00a0desarrollar, producir, comercializar y proveer bienes y servicios esenciales en \u00a0salud p\u00fablica, de conformidad con los par\u00e1metros establecidos por el Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social, de manera directa o mediante alianzas o \u00a0asociaciones estrat\u00e9gicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Participar en \u00a0coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social en el dise\u00f1o y \u00a0ejecuci\u00f3n de programas y actividades destinados a prevenir, reducir o atender \u00a0los efectos sobre la salud producidos por desastres, calamidades o emergencias, \u00a0en articulaci\u00f3n con las autoridades del Sistema Nacional de Prevenci\u00f3n y \u00a0Atenci\u00f3n de Desastres, SINPAD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Participar con las \u00a0agencias especializadas u otras entidades, en el marco de las formas \u00a0asociativas o de cooperaci\u00f3n previstas por las normas propias del r\u00e9gimen de \u00a0ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Las dem\u00e1s funciones \u00a0que le asigne la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Patrimonio y Recursos. El patrimonio \u00a0del Instituto est\u00e1 constituido por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los aportes que \u00a0reciba del Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los bienes, derechos \u00a0y recursos que la Naci\u00f3n y las entidades descentralizadas territorialmente o \u00a0por servicios, de cualquier orden, le transfieran a cualquier t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las utilidades \u00a0generadas por la participaci\u00f3n del Instituto en sociedades, corporaciones y \u00a0sociedades industriales y comerciales del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los ingresos que \u00a0obtenga por concepto de prestaci\u00f3n de servicios t\u00e9cnicos y cient\u00edficos, as\u00ed \u00a0como de la comercializaci\u00f3n de bienes y servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El producto de las \u00a0donaciones, legados, asignaciones, aportes en especie o en industria y \u00a0subvenciones que reciba el Instituto de entidades p\u00fablicas y privadas, \u00a0nacionales e internacionales y de personas naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los recursos por el \u00a0usufructo de las patentes y las regal\u00edas que se reciban por concepto de \u00a0descubrimientos o inventos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los recursos del \u00a0Fondo Especial para Investigaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Los dem\u00e1s recursos \u00a0que se\u00f1ale la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Fondo \u00a0Especial para Investigaciones continuar\u00e1 rigi\u00e9ndose por lo dispuesto en los \u00a0art\u00edculos 16, 17 y 18 del Decreto ley 1291 \u00a0de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n y \u00a0Administraci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. \u00d3rganos de direcci\u00f3n y administraci\u00f3n. La \u00a0direcci\u00f3n y administraci\u00f3n del Instituto Nacional de Salud &#8211; INS estar\u00e1 a cargo \u00a0del Consejo Directivo y de un Director General quien ser\u00e1 el representante \u00a0legal, de libre nombramiento y remoci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Integraci\u00f3n del Consejo Directivo. El \u00a0Consejo Directivo del Instituto Nacional de Salud, INS, estar\u00e1 integrado por \u00a0los siguientes miembros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de Salud \u00a0y Protecci\u00f3n Social o su delegado que deber\u00e1 ser el Viceministro de Salud \u00a0P\u00fablica y Prestaci\u00f3n de Servicios, quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Director del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Director del \u00a0Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n &#8211; Colciencias o \u00a0su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Director General \u00a0de Promoci\u00f3n y Prevenci\u00f3n del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Un representante de \u00a0la Comunidad Cient\u00edfica, designado por el Presidente de la Rep\u00fablica para \u00a0periodos de tres (3) a\u00f1os, de terna presentada por el Consejo del Programa \u00a0Nacional de Ciencia y Tecnolog\u00eda en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Director \u00a0General del Instituto asistir\u00e1 a las reuniones ordinarias y extraordinarias del \u00a0Consejo Directivo, con derecho a voz, pero sin voto. El Secretario General del \u00a0Instituto o quien haga sus veces, desempe\u00f1ar\u00e1 las funciones de Secretario del \u00a0Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Funciones del Consejo Directivo. El \u00a0Consejo Directivo del Instituto Nacional de Salud, INS, cumplir\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formular \u00a0recomendaciones y directrices en materia de ciencia y tecnolog\u00eda que promuevan \u00a0la gesti\u00f3n del conocimiento, la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y la innovaci\u00f3n en el \u00a0marco de los objetivos y funciones del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Formular a propuesta \u00a0del Director del Instituto, la pol\u00edtica general, los planes y programas del \u00a0Instituto, y los planes y programas que, conforme a la Ley Org\u00e1nica de \u00a0Planeaci\u00f3n y a la Ley Org\u00e1nica del Presupuesto deben proponerse para su \u00a0incorporaci\u00f3n a los planes sectoriales y a trav\u00e9s de estos, al Plan Nacional de \u00a0Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Formular, a propuesta \u00a0del Director del Instituto, la pol\u00edtica de mejoramiento continuo de la entidad, \u00a0as\u00ed como los programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Conocer de las \u00a0evaluaciones semestrales de ejecuci\u00f3n presentadas por la administraci\u00f3n de la \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Proponer al Gobierno \u00a0Nacional las modificaciones de la estructura interna u org\u00e1nica que considere, \u00a0y adoptar los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos \u00a0se introduzca de conformidad con lo dispuesto en sus actos de creaci\u00f3n o \u00a0reestructuraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Aprobar el \u00a0anteproyecto de presupuesto anual del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Autorizar el otorgamiento de distinciones y est\u00edmulos especiales por la \u00a0realizaci\u00f3n de trabajos cient\u00edficos y tecnol\u00f3gicos de excepcional importancia, \u00a0en el campo biom\u00e9dico y de salud, de acuerdo con las recomendaciones de la \u00a0Direcci\u00f3n y de los \u00f3rganos asesores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Decidir sobre la participaci\u00f3n del \u00a0Instituto en las sociedades o asociaciones que se creen y organicen para el \u00a0mejor cumplimiento de sus funciones o para objetos an\u00e1logos o complementarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Reglamentar el \u00a0funcionamiento del Fondo Especial para Investigaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Darse su propio \u00a0reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s que le \u00a0se\u00f1alen la ley y los estatutos internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Director General. El Director General \u00a0del Instituto Nacional de Salud cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Definir el Plan \u00a0Estrat\u00e9gico del Instituto y los planes y programas necesarios para dar \u00a0cumplimiento al objetivo del Instituto y presentarlos a aprobaci\u00f3n del Consejo \u00a0Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Presentar a \u00a0consideraci\u00f3n del Consejo Directivo la pol\u00edtica general del Instituto y una vez \u00a0adoptada por este, expedir los actos administrativos necesarios para su \u00a0ejecuci\u00f3n y velar por su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir y promover la \u00a0innovaci\u00f3n en salud p\u00fablica en los temas de competencia de la entidad, de conformidad \u00a0con las pol\u00edticas, planes y lineamientos del Departamento Administrativo de \u00a0Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n y del Ministerio de Salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Establecer relaciones \u00a0con universidades y organismos de investigaci\u00f3n cient\u00edfica y desarrollo \u00a0tecnol\u00f3gico, y asociaciones regionales y multilaterales nacionales e \u00a0internacionales que propendan por la gesti\u00f3n y el conocimiento de las materias \u00a0propias del objeto y funciones del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dirigir y orientar el \u00a0ejercicio de las funciones se\u00f1aladas para el Observatorio Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dirigir y promover la \u00a0investigaci\u00f3n y gesti\u00f3n del conocimiento en salud p\u00fablica, de conformidad con \u00a0las pol\u00edticas, planes y lineamientos del Departamento Administrativo de \u00a0Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n y del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Promover e incentivar \u00a0en el Instituto los intercambios cient\u00edficos y la consecuci\u00f3n de recursos de \u00a0cooperaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Controlar el \u00a0funcionamiento del Instituto y evaluar el resultado de sus actividades, de \u00a0acuerdo con las pol\u00edticas y planes adoptados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Promover actividades \u00a0entre el Instituto, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, otras entidades \u00a0del sector salud y las instituciones del Sistema Nacional de Ciencia, \u00a0Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, tendientes a coordinar y armonizar materias de \u00a0responsabilidad compartida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Proponer al Gobierno \u00a0Nacional planes y programas en el \u00e1rea de la salud p\u00fablica, relacionados con \u00a0los programas y funciones del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Ordenar los gastos, \u00a0administrar el Fondo Especial para Investigaciones, dictar los actos, realizar \u00a0las operaciones y celebrar los contratos y convenios necesarios para el \u00a0cumplimiento de los objetivos y funciones de la entidad, de acuerdo con las \u00a0normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Presentar para \u00a0aprobaci\u00f3n del Consejo Directivo el anteproyecto de presupuesto y los planes de \u00a0inversi\u00f3n del Instituto, de conformidad con las disposiciones que regulan la \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Crear y organizar \u00a0mediante acto administrativo grupos internos de trabajo y \u00f3rganos de asesor\u00eda y \u00a0coordinaci\u00f3n, para atender el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con las \u00a0necesidades del servicio, los planes, programas y proyectos del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Ejercer la facultad \u00a0nominadora del personal del Instituto con excepci\u00f3n de la atribuida a otras \u00a0autoridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Constituir \u00a0mandatarios y apoderados que representen al Instituto en los asuntos judiciales \u00a0y dem\u00e1s de car\u00e1cter litigioso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Establecer y \u00a0mantener el Sistema Integrado de Gesti\u00f3n del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Establecer \u00a0mecanismos que permitan verificar y controlar la atenci\u00f3n oportuna de las \u00a0solicitudes formuladas por la ciudadan\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Dirigir la edici\u00f3n y \u00a0publicaci\u00f3n de los boletines y documentos que expida el Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Dirigir y orientar \u00a0las comunicaciones estrat\u00e9gicas del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Conocer y fallar en \u00a0segunda instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra \u00a0funcionarios del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Rendir informes y \u00a0conceptos en materia de competencias del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Las dem\u00e1s que le \u00a0sean asignadas por las normas legales vigentes y los estatutos internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. R\u00e9gimen jur\u00eddico. Los actos que \u00a0expida, los contratos que celebre el Instituto Nacional de Salud, as\u00ed como su \u00a0r\u00e9gimen laboral, estar\u00e1n sujetos al r\u00e9gimen aplicable al Sistema de Ciencia, \u00a0Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. R\u00e9gimen de transici\u00f3n. El Instituto \u00a0Nacional de Salud dispondr\u00e1 de un (1) a\u00f1o, contado a partir de la vigencia del \u00a0presente Decreto, para adecuar la organizaci\u00f3n y funcionamiento del Instituto a \u00a0la nueva naturaleza jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los actuales servidores \u00a0del Instituto Nacional de Salud continuar\u00e1n ejerciendo las funciones que por \u00a0competencia directa o por delegaci\u00f3n se les han asignado, hasta que se apruebe \u00a0la modificaci\u00f3n a la estructura interna del Instituto por parte del Gobierno \u00a0Nacional, con ocasi\u00f3n del cambio de naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los derechos y \u00a0obligaciones que a la fecha de vigencia del presente decreto tenga el Instituto \u00a0Nacional de Salud continuar\u00e1n en favor y a cargo del mismo como entidad p\u00fablica \u00a0t\u00e9cnico-cient\u00edfica de naturaleza especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Vigencia y derogatorias. El presente \u00a0decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga los art\u00edculos 1\u00b0, \u00a02\u00b0, 3\u00b0, 4\u00b0, 6\u00b0 y 7\u00b0 del Decreto 272 de 2004 \u00a0y las dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a \u00a0los 2 de noviembre de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS \u00a0CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan \u00a0Carlos Echeverry Garz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio \u00a0Santa Mar\u00eda Salamanca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del \u00a0Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elizabeth \u00a0Rodr\u00edguez Taylor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4109 DE 2011 \u00a0 \u00a0\u00a0 (2 de \u00a0noviembre) \u00a0 \u00a0 D.O. 48.241, noviembre 2 de 2011 \u00a0 \u00a0 por el cual se cambia la naturaleza jur\u00eddica del Instituto Nacional de \u00a0Salud &#8211; INS y se determina su objeto y estructura. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Desarrollado por la Circular \u00a0Conjunta Externa 44 de 2017. \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[66],"tags":[],"class_list":["post-43732","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2011"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43732","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43732"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43732\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43732"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43732"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43732"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}