{"id":43738,"date":"2023-08-02T16:17:34","date_gmt":"2023-08-02T16:17:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-4121-de-2011\/"},"modified":"2023-08-02T16:17:34","modified_gmt":"2023-08-02T16:17:34","slug":"decreto-4121-de-2011","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-4121-de-2011\/","title":{"rendered":"DECRETO 4121 DE 2011"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4121 DE 2011 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(2 de noviembre) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 48.241, \u00a0noviembre 2 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se cambia la \u00a0naturaleza jur\u00eddica de la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Decreto 4121 de 2016. \u00a0Ver Decreto 4936 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Declarado exequible por los \u00a0cargos analizados por la Corte Constitucional en la Sentencia C-965 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de \u00a0sus facultades constitucionales y legales, en especial las facultades \u00a0extraordinarias conferidas en el literal e) del art\u00edculo 18 de la Ley 1444 de 2011, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1151 de 2007 en \u00a0su art\u00edculo 155 cre\u00f3 a la Administradora Colombiana de Pensiones &#8211; Colpensiones, como una empresa industrial y comercial del \u00a0Estado del orden nacional, con personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa y \u00a0patrimonio independiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el objeto de la Administradora Colombiana de Pensiones \u00a0&#8211; Colpensiones, es la administraci\u00f3n estatal del \u00a0r\u00e9gimen de prima media con prestaci\u00f3n definida incluyendo la administraci\u00f3n del \u00a0sistema de ahorro de beneficios econ\u00f3micos peri\u00f3dicos de que trata el Acto \u00a0Legislativo 01 de 2005, para lo cual se encuentra autorizada por la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con la Ley 1328 de 2009, los \u00a0recursos de los ahorradores del sistema de ahorro de beneficios econ\u00f3micos \u00a0constituyen captaciones de recursos del p\u00fablico; por tanto, el mecanismo de ahorro \u00a0al que se hace referencia deber\u00e1 ser administrado por entidades autorizadas y \u00a0vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, teniendo en cuenta \u00a0criterios de eficiencia y rentabilidad, con el fin prevalente de asegurar los \u00a0recursos necesarios para garantizar el goce efectivo del derecho a la seguridad \u00a0social en los t\u00e9rminos definidos por las normas pertinentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las funciones asignadas por la ley a la Administradora \u00a0Colombiana de Pensiones &#8211; Colpensiones, deben \u00a0cumplirse con la finalidad de lograr la mayor rentabilidad social mediante la \u00a0mejor utilizaci\u00f3n econ\u00f3mica y social de los recursos administrativos, t\u00e9cnicos \u00a0y financieros disponibles para que los beneficios a que da derecho el sistema \u00a0pensional y el sistema de ahorros de beneficios econ\u00f3micos sean prestados en \u00a0forma adecuada, oportuna, eficiente y sin ninguna clase de limitaci\u00f3n, \u00a0disminuci\u00f3n o restricci\u00f3n con el fin de asegurar el goce efectivo del derecho a \u00a0la seguridad social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la vigilancia de la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia contribuye a que el servicio y los derechos de los afiliados, \u00a0pensionados, ahorradores y beneficiarios de Colpensiones \u00a0sean otorgados bajo criterios de seguridad, transparencia y eficiencia sin \u00a0afectar sus derechos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la prestaci\u00f3n de servicios financieros por parte de Colpensiones tiene como objetivo primordial garantizar la \u00a0protecci\u00f3n del derecho a la seguridad social de los usuarios y en ning\u00fan caso \u00a0los argumentos financieros ser\u00e1n una justificaci\u00f3n para negarse a prestar \u00a0eficiente y oportunamente los servicios que le corresponden; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la administraci\u00f3n eficiente de la operaci\u00f3n de Colpensiones permitir\u00e1 la generaci\u00f3n de excedentes \u00a0financieros que se destinar\u00e1n a los fondos de vejez, contribuyendo con la \u00a0sostenibilidad financiera del sistema de pensiones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que debe asegurarse que los costos financieros asociados a \u00a0la administraci\u00f3n del r\u00e9gimen de prima media con prestaci\u00f3n definida y del \u00a0sistema de ahorros de beneficios econ\u00f3micos, permitan efectividad en la \u00a0orientaci\u00f3n, otorgamiento y distribuci\u00f3n de los derechos asociados al sistema \u00a0general de seguridad social establecido en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, organizada como entidad prestadora de \u00a0servicios financieros, permitir\u00e1 lograr eficiencias en las operaciones de \u00a0recaudo, administraci\u00f3n y pago as\u00ed como mejorar la estructura de costos \u00a0asociados a estas funciones, para lograr mayor cubrimiento, eficiencia y \u00a0rentabilidad social para los afiliados, ahorradores, beneficiarios y \u00a0pensionados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 3\u00b0 del Estatuto \u00a0Org\u00e1nico del Sistema Financiero, las administradoras de pensiones hacen parte \u00a0de la estructura de las entidades financieras, como prestadoras de servicios \u00a0financieros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el literal e) del art\u00edculo 18 de la Ley 1444 de 2011 \u00a0confiere facultades extraordinarias al Presidente de la Rep\u00fablica para cambiar \u00a0la naturaleza jur\u00eddica de las entidades y organismos de la rama ejecutiva del \u00a0orden nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Naturaleza \u00a0jur\u00eddica. C\u00e1mbiase la naturaleza jur\u00eddica de \u00a0la Administradora Colombiana de Pensiones &#8211; Colpensiones, \u00a0Empresa Industrial y Comercial del Estado, al de Empresa Industrial y Comercial \u00a0del Estado organizada como entidad financiera de car\u00e1cter especial, vinculada \u00a0al Ministerio de Trabajo, para que ejerza las funciones se\u00f1aladas en el \u00a0presente decreto y en las disposiciones legales vigentes, con la finalidad de \u00a0otorgar los derechos y beneficios establecidos por el sistema general de \u00a0seguridad social consagrado en el art\u00edculo 48 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 1.2.2.1. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: \u00a0Ver Decreto 706 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Objeto. \u00a0De conformidad con el art\u00edculo 155 de la Ley 1151 de 2007, la \u00a0Administradora Colombiana de Pensiones &#8211; Colpensiones, \u00a0hace parte del Sistema General de Pensiones y tiene por objeto la \u00a0administraci\u00f3n estatal del R\u00e9gimen de Prima Media con Prestaci\u00f3n Definida, las \u00a0prestaciones especiales que las normas legales le asignen, y la administraci\u00f3n \u00a0del Sistema de Ahorro de Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos de que trata el Acto \u00a0Legislativo 01 de 2005, en los t\u00e9rminos que determine la Constituci\u00f3n y la \u00a0ley, en su calidad de entidad financiera de car\u00e1cter especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. R\u00e9gimen \u00a0Legal. Las operaciones de la Administradora Colombiana de Pensiones &#8211; Colpensiones, se regir\u00e1n por el presente Decreto, el \u00a0Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero y sus estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La supervisi\u00f3n y vigilancia estar\u00e1 a cargo de la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia, quien en cumplimiento de sus objetivos \u00a0legales propender\u00e1 para que Colpensiones cumpla con \u00a0las funciones establecidas en el presente decreto y en la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Patrimonio. \u00a0El patrimonio de la entidad estar\u00e1 conformado por los activos que reciba para \u00a0el funcionamiento y la acumulaci\u00f3n de los traslados que se hagan de otras \u00a0cuentas patrimoniales, las transferencias del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, \u00a0los activos que le transfiera la Naci\u00f3n y otras entidades p\u00fablicas del orden \u00a0nacional y los dem\u00e1s activos e ingresos que a cualquier t\u00edtulo perciba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para la protecci\u00f3n de los derechos de los afiliados, \u00a0pensionados, ahorradores y beneficiarios de Colpensiones \u00a0y una adecuada y transparente administraci\u00f3n de los recursos, no har\u00e1n parte \u00a0del patrimonio de Colpensiones y tendr\u00e1n \u00a0contabilidades separadas los fondos y cuentas destinados al pago de las \u00a0pensiones, las prestaciones econ\u00f3micas y los aportes con los cuales estos se \u00a0conforman. As\u00ed mismo, los fondos, cuentas y aportes del sistema de ahorros con \u00a0beneficios econ\u00f3micos peri\u00f3dicos no har\u00e1n parte del patrimonio de Colpensiones y se contabilizar\u00e1n en forma independiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Dado el cambio de su naturaleza jur\u00eddica, \u00a0para mantener separados los recursos propios de los que administra, una vez Colpensiones inicie sus operaciones como administradora de \u00a0los fondos, el Ministerio de Trabajo transferir\u00e1 directamente a los fondos \u00a0administrados por Colpensiones los recursos del \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n destinados al pago de las pensiones y \u00a0prestaciones a su cargo y de los Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos de acuerdo \u00a0con lo establecido en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los excedentes financieros anuales que \u00a0genere Colpensiones en su operaci\u00f3n se destinar\u00e1n a \u00a0los fondos para el pago de las pensiones de vejez, sin perjuicio de lo \u00a0dispuesto en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para constituir y mantener el capital que determine el \u00a0Gobierno Nacional, la Administradora Colombiana de Pensiones &#8211; Colpensiones dispondr\u00e1 como m\u00ednimo de un treinta por ciento \u00a0(30%) de los excedentes financieros anuales que genere en su operaci\u00f3n. Una vez \u00a0se alcance el capital, la totalidad de los excedentes se destinar\u00e1n conforme lo \u00a0dispone este par\u00e1grafo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Funciones. Adem\u00e1s de las funciones se\u00f1aladas en la legislaci\u00f3n \u00a0vigente, como consecuencia del cambio de naturaleza jur\u00eddica, la Administradora \u00a0Colombiana de Pensiones &#8211; Colpensiones, cumplir\u00e1 las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Administrar en forma separada de su \u00a0patrimonio los recursos correspondientes al r\u00e9gimen de prima media con \u00a0prestaci\u00f3n definida, de conformidad con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Administrar en forma separada de su \u00a0patrimonio el portafolio de inversiones, ahorros y pagos del Sistema de Ahorros \u00a0de Beneficios Peri\u00f3dicos, as\u00ed como los incentivos otorgados por el Gobierno \u00a0Nacional para el fomento de esta clase de ahorro a cargo de la Administradora \u00a0Colombiana de Pensiones &#8211; Colpensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dise\u00f1ar y adoptar estrategias para \u00a0otorgamiento de servicios adicionales o complementarios, para uso y disfrute de \u00a0sus afiliados, ahorradores, pensionados y beneficiarios, tales como servicios \u00a0de pago y transacciones virtuales o tarjetas monederos, para lo cual podr\u00e1 \u00a0celebrar convenios con establecimientos p\u00fablicos o privados, cajas de \u00a0compensaci\u00f3n, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Realizar las operaciones de recaudo, pago y \u00a0transferencias de los recursos que deba administrar. Para este efecto, podr\u00e1 \u00a0hacerlo directamente o por medio de terceros, asoci\u00e1ndose, celebrando acuerdos \u00a0de colaboraci\u00f3n empresarial, efectuando convenios o contratando con \u00a0instituciones financieras o sociedades que presten servicios de administraci\u00f3n \u00a0de redes de bajo valor. Tambi\u00e9n podr\u00e1 realizar estas operaciones directamente \u00a0de acuerdo con las normas vigentes, siempre y cuando demuestre que est\u00e1 en \u00a0condiciones de hacerlo a costos inferiores que los que encuentre en el mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Transitorio. Con el fin de no paralizar el servicio p\u00fablico que \u00a0presta Colpensiones Empresa Industrial y Comercial \u00a0del Estado organizada como entidad de servicios financieros, continuar\u00e1 en la \u00a0vigencia fiscal 2011 ejecutando los recursos asignados como Empresa Industrial \u00a0y Comercial del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Estructura Interna. Los actuales servidores de la Administradora \u00a0Colombiana de Pensiones, Colpensiones, continuar\u00e1n \u00a0ejerciendo las funciones que por competencia directa o por delegaci\u00f3n se les \u00a0han asignado, hasta que se apruebe la modificaci\u00f3n a su estructura interna y la \u00a0planta de personal por parte del Gobierno Nacional, con ocasi\u00f3n del cambio de \u00a0naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su \u00a0publicaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 2 de noviembre de \u00a02011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos \u00a0Echeverry Garz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y la Protecci\u00f3n encargado \u00a0de las funciones del Despacho del Ministro del Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio Santa \u00a0Mar\u00eda Salamanca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo \u00a0de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elizabeth \u00a0Rodr\u00edguez Taylor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4121 DE 2011 \u00a0 \u00a0\u00a0 (2 de noviembre) \u00a0 \u00a0 D.O. 48.241, \u00a0noviembre 2 de 2011 \u00a0 \u00a0 por el cual se cambia la \u00a0naturaleza jur\u00eddica de la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Ver Decreto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[66],"tags":[],"class_list":["post-43738","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2011"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43738","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43738"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43738\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43738"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43738"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43738"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}