{"id":43745,"date":"2023-08-02T16:17:34","date_gmt":"2023-08-02T16:17:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-4131-de-2011\/"},"modified":"2023-08-02T16:17:34","modified_gmt":"2023-08-02T16:17:34","slug":"decreto-4131-de-2011","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-4131-de-2011\/","title":{"rendered":"DECRETO 4131 DE 2011"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4131 DE 2011 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(3 de noviembre) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 48.242, noviembre 3 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se cambia la \u00a0Naturaleza Jur\u00eddica del Instituto Colombiano de Geolog\u00eda y Miner\u00eda (Ingeominas). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver \u00a0Resoluci\u00f3n 732 de 2018, SGC. D.O. 50.756, pag. 11. Ver Decreto 1073 de 2015. Ver Decreto 2703 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de \u00a0las facultades extraordinarias que le confiere el literal e) del art\u00edculo 18 de \u00a0la Ley 1444 de 2011, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro del proceso de reorganizaci\u00f3n del Sector Minas \u00a0y Energ\u00eda se hace necesario asignar nuevas funciones y redistribuir otras, con \u00a0el fin de dar coherencia a su funcionamiento y lograr mayor eficiencia y \u00a0eficacia en el cumplimiento de las funciones asignadas, mediante la \u00a0especializaci\u00f3n de las instituciones que lo conforman y, en consecuencia, lograr \u00a0un mejor uso de los recursos p\u00fablicos y una mayor rentabilidad social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se requiere mejorar la capacidad institucional en las \u00a0entidades que integran el sector adaptando su naturaleza jur\u00eddica y funciones a \u00a0las necesidades espec\u00edficas de los asuntos que les corresponde atender para \u00a0incrementar el desarrollo econ\u00f3mico y social del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se requiere especializar a Ingeominas \u00a0en la investigaci\u00f3n cient\u00edfica del potencial de recursos del subsuelo, en el \u00a0seguimiento y monitoreo de amenazas de origen geol\u00f3gico, en el control y \u00a0aplicaci\u00f3n de la ciencia y tecnolog\u00eda nuclear con fines pac\u00edficos y en el \u00a0manejo y la utilizaci\u00f3n del reactor nuclear, para lo cual es necesario cambiar \u00a0su naturaleza jur\u00eddica a una Instituci\u00f3n de Ciencia y Tecnolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de lograr mayor eficiencia y eficacia en \u00a0los procesos de investigaci\u00f3n cient\u00edfica b\u00e1sica y aplicada del potencial de \u00a0recursos del subsuelo, es necesario cambiar la naturaleza jur\u00eddica y, en \u00a0consecuencia, reasignar y otorgar nuevas funciones al Instituto Colombiano de \u00a0Geolog\u00eda y Miner\u00eda (Ingeominas), que haga coherente \u00a0su funcionamiento con la institucionalidad del sector y permita que se adapte a \u00a0las condiciones del mercado con una estructura acorde con las actuales \u00a0necesidades y potencialidades del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Instituto Colombiano de Geolog\u00eda y Miner\u00eda (Ingeominas) est\u00e1 organizado como un establecimiento p\u00fablico \u00a0de la Rama Ejecutiva del orden nacional que cumple funciones de conocimiento y \u00a0cartograf\u00eda geol\u00f3gica, de seguimiento y monitoreo de amenazas de origen \u00a0geol\u00f3gico, de control y aplicaci\u00f3n de la ciencia y tecnolog\u00eda nuclear con fines \u00a0pac\u00edficos, el manejo y la utilizaci\u00f3n del reactor nuclear y, por delegaci\u00f3n, la \u00a0administraci\u00f3n del recurso minero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el literal e) del art\u00edculo 18 de la Ley 1444 de 2011 \u00a0confiere facultades extraordinarias al Presidente de la Rep\u00fablica para cambiar \u00a0la naturaleza jur\u00eddica de los establecimientos p\u00fablicos, facultad que se \u00a0ejercer\u00e1 parcialmente para Ingeominas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Naturaleza \u00a0y denominaci\u00f3n. C\u00e1mbiase la naturaleza \u00a0jur\u00eddica del Instituto Colombiano de Geolog\u00eda y Miner\u00eda (Ingeominas) \u00a0de establecimiento p\u00fablico a Instituto Cient\u00edfico y T\u00e9cnico, con personer\u00eda \u00a0jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa, t\u00e9cnica, financiera y patrimonio \u00a0independiente, que se denominar\u00e1 Servicio Geol\u00f3gico Colombiano, adscrito al \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda, el cual har\u00e1 parte del Sistema Nacional de \u00a0Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (SNCTI). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Domicilio. \u00a0El Servicio Geol\u00f3gico Colombiano tendr\u00e1 como domicilio la ciudad de Bogot\u00e1, D. \u00a0C., y ejercer\u00e1 sus funciones a nivel nacional, para lo cual podr\u00e1 contar con \u00a0dependencias o unidades a nivel territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Objeto. \u00a0Como consecuencia del cambio de naturaleza, el Servicio Geol\u00f3gico Colombiano \u00a0tiene como objeto realizar la investigaci\u00f3n cient\u00edfica b\u00e1sica y aplicada del \u00a0potencial de recursos del subsuelo; adelantar el seguimiento y monitoreo de \u00a0amenazas de origen geol\u00f3gico; administrar la informaci\u00f3n del subsuelo; \u00a0garantizar la gesti\u00f3n segura de los materiales nucleares y radiactivos en el \u00a0pa\u00eds; coordinar proyectos de investigaci\u00f3n nuclear, con las limitaciones del \u00a0art\u00edculo 81 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0el manejo y la utilizaci\u00f3n del reactor nuclear de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver Resoluci\u00f3n 149 de 2017, \u00a0SGC. D.O. 50.192, pag. 37. \u00a0Ver art\u00edculo 1.2.1.1.6.1. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Funciones. \u00a0Para el cumplimiento de su objeto, el Servicio Geol\u00f3gico Colombiano cumplir\u00e1 \u00a0las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Gobierno Nacional para la formulaci\u00f3n de las \u00a0pol\u00edticas en materia de geociencias, amenazas y riesgos geol\u00f3gicos, uso de \u00a0aplicaciones nucleares y garantizar la gesti\u00f3n segura de los materiales \u00a0nucleares y radiactivos en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adelantar la investigaci\u00f3n cient\u00edfica b\u00e1sica y aplicada \u00a0del potencial de recursos del subsuelo y administrar los datos e informaci\u00f3n \u00a0del subsuelo del territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Generar e integrar conocimientos y levantar, compilar, \u00a0validar, almacenar y suministrar, en forma automatizada y estandarizada, \u00a0informaci\u00f3n sobre geolog\u00eda, recursos del subsuelo y amenazas geol\u00f3gicas, de \u00a0conformidad con las pol\u00edticas del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Actualizar el mapa geol\u00f3gico colombiano, de acuerdo al \u00a0avance de la cartograf\u00eda nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Integrar y analizar la informaci\u00f3n geocient\u00edfica \u00a0del subsuelo, para investigar la evaluaci\u00f3n, la composici\u00f3n y los procesos que \u00a0determinan la actual morfolog\u00eda, estructura y din\u00e1mica del subsuelo colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Administrar la Litoteca, Cintoteca, Mapoteca, Museo \u00a0Geol\u00f3gico y dem\u00e1s fondos documentales del Servicio Geol\u00f3gico Colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Adelantar programas de reconocimiento, prospecci\u00f3n y \u00a0exploraci\u00f3n del territorio nacional, de acuerdo con las pol\u00edticas definidas por \u00a0el Ministerio de Minas o el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Realizar la identificaci\u00f3n, el inventario y la \u00a0caracterizaci\u00f3n de las zonas de mayor potencial de recursos naturales del \u00a0subsuelo, tales como minerales, hidrocarburos, aguas subterr\u00e1neas y recursos \u00a0geot\u00e9rmicos, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Identificar, evaluar y establecer zonas de \u00a0protecci\u00f3n que, en raz\u00f3n de la presencia de patrimonio geol\u00f3gico o \u00a0paleontol\u00f3gico del pa\u00eds, puedan considerarse \u00e1reas protegidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Investigar fen\u00f3menos geol\u00f3gicos generadores de amenazas y \u00a0evaluar amenazas de origen geol\u00f3gico con afectaci\u00f3n regional y nacional en el \u00a0territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Proponer, evaluar y difundir metodolog\u00edas de \u00a0evaluaci\u00f3n de amenazas con afectaciones departamentales y municipales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Administrar y mantener las instalaciones nucleares y \u00a0radiactivas a su cargo, as\u00ed como coordinar los proyectos de investigaci\u00f3n \u00a0nuclear. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Fijar las tarifas de todos los servicios de \u00a0licenciamiento y control para la gesti\u00f3n de materiales nucleares y radiactivos \u00a0en el pa\u00eds. (Nota: Ver Resoluci\u00f3n 83 de 2015, \u00a0SGC. D.O. 49.430, pag. 41). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Prestar servicios relacionados con el conocimiento geocient\u00edfico y del uso de las aplicaciones nucleares, de \u00a0acuerdo con las pol\u00edticas definidas por el Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Suministrar a la Unidad de Planeaci\u00f3n \u00a0Minero-Energ\u00e9tica la informaci\u00f3n que se requiera para la elaboraci\u00f3n de \u00a0estudios e investigaciones de planeamiento sobre los recursos del subsuelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Las dem\u00e1s que se le asignen o reciba por delegaci\u00f3n \u00a0del Ministerio de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: \u00a0Ver Resoluci\u00f3n 277 de 2017, S.G.C. D.O. 50.288, pag. 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Patrimonio \u00a0y recursos. El patrimonio del Servicio Geol\u00f3gico Colombiano estar\u00e1 \u00a0conformado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los aportes que reciba del Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los ingresos que obtenga por concepto de desarrollo de \u00a0sus funciones de asesor\u00eda, prestaci\u00f3n de servicios t\u00e9cnicos y cient\u00edficos, as\u00ed \u00a0como la venta de productos y servicios de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los bienes, derechos y recursos que la Naci\u00f3n y las \u00a0entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, de cualquier \u00a0orden, le transfieran a cualquier t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los recursos que reciba por concepto de regal\u00edas cuando \u00a0ejerza la funci\u00f3n por delegaci\u00f3n del Ministerio de Minas y Energ\u00eda en materia \u00a0de conocimiento y cartograf\u00eda geol\u00f3gica del subsuelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los dem\u00e1s bienes o recursos que el Servicio Geol\u00f3gico \u00a0Colombiano posea, adquiera o reciba a cualquier t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. \u00d3rganos \u00a0de direcci\u00f3n. Son \u00f3rganos de direcci\u00f3n del Servicio Geol\u00f3gico Colombiano \u00a0el Consejo Directivo y el Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Consejo \u00a0Directivo. El Consejo Directivo del Servicio Geol\u00f3gico Colombiano estar\u00e1 \u00a0integrado por los siguientes miembros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de Minas y Energ\u00eda, quien lo presidir\u00e1 y \u00a0s\u00f3lo podr\u00e1 delegar en el Viceministro de Minas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, quien \u00a0podr\u00e1 delegar en uno de los Viceministros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Director del Departamento Administrativo de Ciencia \u00a0y Tecnolog\u00eda (Colciencias). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Presidente de la Agencia Nacional de Miner\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Director de Gesti\u00f3n del Riesgo del Ministerio del \u00a0Interior, o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Un (1) representante del Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director General del Servicio Geol\u00f3gico Colombiano \u00a0asistir\u00e1 a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Directivo con \u00a0voz pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Funciones \u00a0del Consejo Directivo. Son funciones del Consejo Directivo las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formular la pol\u00edtica general del Servicio Geol\u00f3gico \u00a0Colombiano, los planes y programas que deben proponerse para su incorporaci\u00f3n a \u00a0los planes sectoriales y a trav\u00e9s de estos al Plan Nacional de Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Definir las pol\u00edticas y criterios para la \u00a0administraci\u00f3n de los datos e informaci\u00f3n del subsuelo del territorio nacional \u00a0y asegurarse de su articulaci\u00f3n con los objetivos del Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda, de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, de la Agencia Nacional de \u00a0Minerales y de la Unidad de Planeaci\u00f3n Minero-Energ\u00e9tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Formular la pol\u00edtica de mejoramiento continuo del \u00a0Servicio Geol\u00f3gico Colombiano, as\u00ed como los programas orientados a garantizar \u00a0el desarrollo administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Conocer de las evaluaciones semestrales de ejecuci\u00f3n y \u00a0de los estados financieros presentados por la administraci\u00f3n del Servicio \u00a0Geol\u00f3gico Colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Proponer al Gobierno Nacional modificaciones de la \u00a0estructura y de la planta de personal que considere pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual y las modificaciones \u00a0al presupuesto del Servicio Geol\u00f3gico Colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Adoptar el reglamento de funcionamiento del Consejo \u00a0Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s que se le asignen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Director \u00a0General. La administraci\u00f3n del Servicio Geol\u00f3gico Colombiano estar\u00e1 a \u00a0cargo de un Director General, quien tendr\u00e1 la calidad de empleado p\u00fablico de \u00a0libre nombramiento y remoci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Funciones \u00a0del Director General. Son funciones del Director General del Servicio \u00a0Geol\u00f3gico Colombiano las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar la ejecuci\u00f3n de \u00a0las funciones a cargo del Servicio Geol\u00f3gico Colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ejercer la representaci\u00f3n legal del Servicio Geol\u00f3gico \u00a0Colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adoptar las normas internas necesarias para el \u00a0funcionamiento del Servicio Geol\u00f3gico Colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ejecutar las decisiones y acuerdos del Consejo \u00a0Directivo y rendir los informes correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Preparar y presentar para aprobaci\u00f3n del Consejo \u00a0Directivo el anteproyecto de presupuesto del Servicio Geol\u00f3gico Colombiano, y \u00a0las modificaciones al presupuesto aprobado, con sujeci\u00f3n a las normas sobre la \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ejercer la funci\u00f3n de control disciplinario interno en \u00a0los t\u00e9rminos de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Ejercer la facultad nominadora de los empleados del \u00a0Servicio Geol\u00f3gico Colombiano con excepci\u00f3n de las atribuidas a otra autoridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Distribuir los cargos de la planta de personal, de \u00a0acuerdo con la estructura, las necesidades de la organizaci\u00f3n y sus planes y \u00a0programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Proponer al Consejo Directivo pol\u00edticas en materia de \u00a0geociencias, uso de aplicaciones nucleares y de la gesti\u00f3n segura de los \u00a0materiales nucleares y radiactivos en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Crear y organizar con car\u00e1cter permanente o transitorio \u00a0grupos internos de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Celebrar contratos, ordenar el gasto y ejecutar los \u00a0actos necesarios para el cumplimiento del objeto y de las funciones del \u00a0Servicio Geol\u00f3gico Colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Presentar al Consejo Directivo, con la periodicidad que \u00a0este determine, los informes sobre el cumplimiento de las funciones a cargo del \u00a0Servicio Geol\u00f3gico Colombiano y las propuestas para el mejor desempe\u00f1o de las \u00a0mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Presentar al Gobierno Nacional, y al Ministro de Minas \u00a0y Energ\u00eda, los informes que se le soliciten, y proporcionar a las dem\u00e1s \u00a0autoridades u organismos p\u00fablicos la informaci\u00f3n que deba ser suministrada de \u00a0conformidad con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Convocar al Consejo Directivo y asistir a sus \u00a0reuniones ordinarias y extraordinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Implementar, mantener y mejorar el Sistema Integrado \u00a0de Gesti\u00f3n Institucional del Servicio Geol\u00f3gico Colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Distribuir, entre las diferentes dependencias del \u00a0Servicio Geol\u00f3gico Colombiano, las funciones y competencias que la ley le \u00a0otorgue a la entidad cuando las mismas no est\u00e9n asignadas expresamente a alguna \u00a0de ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Las dem\u00e1s que se le asignen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00e9gimen de transici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. R\u00e9gimen \u00a0de transici\u00f3n. El Servicio Geol\u00f3gico Colombiano seguir\u00e1 ejerciendo todas \u00a0las funciones, incluyendo aquellas en materia minera, que por competencia \u00a0directa o por delegaci\u00f3n se le hab\u00edan asignado al Instituto Colombiano de \u00a0Geolog\u00eda y Miner\u00eda (Ingeominas) hasta que entre en \u00a0operaci\u00f3n la Agencia Nacional de Miner\u00eda (ANM). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Subrogaci\u00f3n \u00a0de contratos. El Servicio Geol\u00f3gico Colombiano deber\u00e1 identificar los \u00a0contratos, convenios, acuerdos y procesos de contrataci\u00f3n en curso que por su \u00a0objeto deban ser ejecutados por la Agencia Nacional de Miner\u00eda (ANM). Para tal \u00a0efecto, los Representantes Legales de las dos Entidades suscribir\u00e1n un acta que \u00a0contenga la relaci\u00f3n de los mismos, y formalizar\u00e1n las respectivas \u00a0subrogaciones en un tiempo no superior a seis (6) meses contados desde la fecha \u00a0en que entre en operaci\u00f3n la Agencia Nacional de Miner\u00eda, ANM. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Asignaci\u00f3n \u00a0de bienes y activos. Los bienes y activos, derechos, obligaciones y \u00a0archivos del Servicio Geol\u00f3gico Colombiano, incluidas las hojas de vida, que \u00a0tengan relaci\u00f3n con la competencia de la Agencia Nacional de Miner\u00eda (ANM), se \u00a0determinar\u00e1n y transferir\u00e1n a t\u00edtulo gratuito por ministerio de la ley, \u00a0mediante acta de entrega y recibo de inventario detallado, suscrita por los \u00a0respectivos representantes legales, dando cumplimiento, en el caso de los \u00a0archivos, a lo dispuesto en la Ley General de Archivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los bienes ser\u00e1n identificados en las actas que para el \u00a0efecto suscriban los representantes legales de las entidades o sus delegados, \u00a0las cuales ser\u00e1n registradas en las respectivas oficinas de registro, cuando a \u00a0ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Transferencia \u00a0de procesos judiciales. Los procesos judiciales en los que sea parte Ingeominas quedar\u00e1n a cargo del Servicio Geol\u00f3gico \u00a0Colombiano salvo aquellos que por su naturaleza, objeto o sujeto procesal deban \u00a0ser adelantados por la Agencia Nacional de Miner\u00eda (ANM), los cuales le ser\u00e1n \u00a0transferidos una vez esta entidad entre en operaci\u00f3n. El Servicio Geol\u00f3gico \u00a0Colombiano continuar\u00e1 con las acciones y tr\u00e1mites propios de cada proceso \u00a0judicial hasta tanto sea efectiva la mencionada transferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Traslado \u00a0de litoteca y cintoteca. \u00a0La Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) transferir\u00e1 la Litoteca \u00a0y la Cintoteca, a t\u00edtulo gratuito al Servicio \u00a0Geol\u00f3gico Colombiano en un t\u00e9rmino de cinco a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. R\u00e9gimen \u00a0de personal. Los servidores de la Agencia en materia de administraci\u00f3n \u00a0de personal y de carrera administrativa continuar\u00e1n rigi\u00e9ndose por lo se\u00f1alado \u00a0en el Sistema General, en los t\u00e9rminos establecidos en la Ley 909 de 2004 y el Decreto ley 2400 de \u00a01968 y en las dem\u00e1s normas que lo modifiquen y adicionen. En materia \u00a0salarial y prestacional se regir\u00e1n por lo se\u00f1alado \u00a0por el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades consagradas en la Ley 4\u00aa de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Estructura \u00a0interna. El Gobierno Nacional modificar\u00e1 la estructura interna de Ingeominas, adapt\u00e1ndola a las necesidades de la nueva \u00a0naturaleza jur\u00eddica del Servicio Geol\u00f3gico Colombiano y adoptar\u00e1 la planta de \u00a0personal. Los servidores p\u00fablicos continuar\u00e1n desarrollando las funciones a \u00a0ellos asignadas hasta tanto se adopte la nueva estructura interna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Vigencia. \u00a0El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga todas \u00a0las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 3 de noviembre de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos Echeverry \u00a0Garz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santa Mar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n \u00a0P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elizabeth Rodr\u00edguez \u00a0Taylor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4131 DE 2011 \u00a0 \u00a0\u00a0 (3 de noviembre) \u00a0 \u00a0 D.O. 48.242, noviembre 3 de 2011 \u00a0 \u00a0 por el cual se cambia la \u00a0Naturaleza Jur\u00eddica del Instituto Colombiano de Geolog\u00eda y Miner\u00eda (Ingeominas). \u00a0 \u00a0 Nota: Ver \u00a0Resoluci\u00f3n 732 de 2018, SGC. D.O. 50.756, pag. 11. Ver Decreto 1073 de 2015. Ver Decreto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[66],"tags":[],"class_list":["post-43745","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2011"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43745","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43745"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43745\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43745"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43745"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43745"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}