{"id":43747,"date":"2023-08-02T16:17:34","date_gmt":"2023-08-02T16:17:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-4134-de-2011\/"},"modified":"2023-08-02T16:17:34","modified_gmt":"2023-08-02T16:17:34","slug":"decreto-4134-de-2011","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-4134-de-2011\/","title":{"rendered":"DECRETO 4134 DE 2011"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4134 DE \u00a02011 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(3 de noviembre) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 48.242, noviembre 3 \u00a0de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se crea la Agencia Nacional de Miner\u00eda, ANM, se determina su objetivo y \u00a0estructura org\u00e1nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Modificado por el Decreto 1681 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02: Ver Resoluci\u00f3n \u00a0423 de 2018, ANM. Ver Decreto 1073 de 2015. \u00a0Ver \u00a0Decreto 4135 de 2011. \u00a0Ver Resoluci\u00f3n 626 de 2013, ANM. D.O. 48.919, pag. \u00a039. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le \u00a0confieren los literales e) y f) del art\u00edculo 18 de la Ley 1444 de 2011, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con \u00a0el art\u00edculo 317 de la Ley 685 de 2001, la \u00a0autoridad minera o concedente es el Ministerio de Minas y Energ\u00eda o la \u00a0autoridad nacional, que tenga a su cargo la administraci\u00f3n de los recursos \u00a0mineros, la promoci\u00f3n a la industria minera, la administraci\u00f3n del recaudo y \u00a0distribuci\u00f3n de las contraprestaciones econ\u00f3micas que se\u00f1ala el C\u00f3digo de \u00a0Minas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de buscar \u00a0mayor eficiencia en la administraci\u00f3n del recurso minero se hace necesario \u00a0crear una entidad especializada que se encargue de los procesos de titulaci\u00f3n, \u00a0registro, asistencia t\u00e9cnica, fomento, promoci\u00f3n y vigilancia de las \u00a0obligaciones emanadas de los t\u00edtulos y solicitudes de \u00e1reas mineras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los literales e) \u00a0y f) del art\u00edculo 18 de la Ley 1444 de 2011 se \u00a0confirieron facultades extraordinarias al Presidente de la Rep\u00fablica para crear \u00a0entidades y organismos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y se\u00f1alar sus \u00a0objetivos y estructura org\u00e1nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Creaci\u00f3n de la \u00a0Agencia Nacional de Miner\u00eda, ANM \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Creaci\u00f3n y Naturaleza Jur\u00eddica de la Agencia \u00a0Nacional de Miner\u00eda, ANM. Cr\u00e9ase la Agencia Nacional de Miner\u00eda ANM, \u00a0como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la \u00a0Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personer\u00eda jur\u00eddica, patrimonio propio y \u00a0autonom\u00eda administrativa, t\u00e9cnica y financiera, adscrita al Ministerio de Minas \u00a0y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba: Ver Resoluci\u00f3n \u00a0406 de 2019, ANM. Ver Resoluci\u00f3n \u00a0193 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Domicilio. La Agencia Nacional de \u00a0Miner\u00eda, ANM, tendr\u00e1 como domicilio la ciudad de Bogot\u00e1, D. C., y ejercer\u00e1 sus \u00a0funciones a nivel nacional, para lo cual podr\u00e1 contar con dependencias o \u00a0unidades a nivel territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Objeto. El objeto de la Agencia Nacional \u00a0de Miner\u00eda, ANM, es administrar integralmente los recursos minerales de \u00a0propiedad del Estado, promover el aprovechamiento \u00f3ptimo y sostenible de los \u00a0recursos mineros de conformidad con las normas pertinentes y en coordinaci\u00f3n \u00a0con las autoridades ambientales en los temas que lo requieran, lo mismo que \u00a0hacer seguimiento a los t\u00edtulos de propiedad privada del subsuelo cuando le sea \u00a0delegada esta funci\u00f3n por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda de conformidad con \u00a0la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver Resoluci\u00f3n \u00a0406 de 2019. Ver Resoluci\u00f3n \u00a0504 de 2018, ANM. Ver art\u00edculo 1.2.1.1.3.1.1. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Funciones. Son funciones de la \u00a0Agencia Nacional de Miner\u00eda, ANM las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejercer las funciones \u00a0de autoridad minera o concedente en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Administrar los \u00a0recursos minerales del Estado y conceder derechos para su exploraci\u00f3n y \u00a0explotaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Promover, celebrar, \u00a0administrar y hacer seguimiento a los contratos de concesi\u00f3n y dem\u00e1s t\u00edtulos \u00a0mineros para la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de minerales de propiedad del Estado \u00a0cuando le sea delegada esta funci\u00f3n por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda de \u00a0conformidad con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dise\u00f1ar, implementar \u00a0y divulgar estrategias de promoci\u00f3n de la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de \u00a0minerales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Proponer y apoyar al \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda en la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica gubernamental y \u00a0en la elaboraci\u00f3n de los planes sectoriales en materia de miner\u00eda, dentro del \u00a0marco de sostenibilidad econ\u00f3mica, social y ambiental de la actividad minera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Administrar el \u00a0catastro minero y el registro minero nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Mantener actualizada \u00a0la informaci\u00f3n relacionada con la actividad minera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Liquidar, recaudar, \u00a0administrar y transferir las regal\u00edas y cualquier otra contraprestaci\u00f3n \u00a0derivada de la explotaci\u00f3n de minerales, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Determinar la \u00a0informaci\u00f3n geol\u00f3gica que los beneficiarios de t\u00edtulos mineros deben entregar, \u00a0recopilarla y suministrarla al Servicio Geol\u00f3gico Colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Desarrollar estrategias \u00a0de acompa\u00f1amiento, asistencia t\u00e9cnica y fomento a los titulares mineros con \u00a0base en la pol\u00edtica definida para el sector y en coordinaci\u00f3n con las \u00a0autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Administrar y \u00a0disponer de los bienes muebles e inmuebles que pasen al Estado por finalizaci\u00f3n \u00a0de los contratos de concesi\u00f3n y dem\u00e1s t\u00edtulos mineros en que aplique cl\u00e1usula \u00a0de reversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Promover la \u00a0incorporaci\u00f3n de la actividad minera en los planes de ordenamiento territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Apoyar la \u00a0realizaci\u00f3n de los procesos de consulta previa a los grupos \u00e9tnicos en \u00a0coordinaci\u00f3n con las autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Dar apoyo al \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda en la formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica para \u00a0prevenir y controlar la explotaci\u00f3n il\u00edcita de minerales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Fomentar la \u00a0seguridad minera y coordinar y realizar actividades de salvamento minero sin \u00a0perjuicio de la responsabilidad que tienen los particulares en relaci\u00f3n con el \u00a0mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Reservar \u00e1reas con \u00a0potencial minero, con el fin de otorgarlas en contrato de concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Ejercer las dem\u00e1s \u00a0actividades relacionadas con la administraci\u00f3n de los recursos minerales de \u00a0propiedad estatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Las dem\u00e1s que le \u00a0sean asignadas y que le delegue el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, de \u00a0conformidad con las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver Resoluci\u00f3n \u00a0600 de 2019. Ver Resoluci\u00f3n \u00a0504 de 2018. Ver Resoluci\u00f3n \u00a0338 de 2018. Ver Resoluci\u00f3n \u00a0337 de 2018. Ver Resoluci\u00f3n \u00a0336 de 2018. Ver Resoluci\u00f3n \u00a0299 de 2018. Ver Resoluci\u00f3n \u00a0152 de 2018. Ver Resoluci\u00f3n \u00a0151 de 2018. Ver Resoluci\u00f3n \u00a0150 de 2018. Ver Resoluci\u00f3n \u00a0149 de 2018, UPME. Ver Resoluci\u00f3n \u00a0564 de 2019. Ver Resoluci\u00f3n \u00a0193 de 2019. Ver Resoluci\u00f3n \u00a0315 de 2018. Ver Resoluci\u00f3n \u00a028 de 2018. Ver Resoluci\u00f3n \u00a0135 de 2017, ANM. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Patrimonio y Recursos. El patrimonio \u00a0de la Agencia Nacional de Miner\u00eda, ANM, estar\u00e1 conformado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los aportes que \u00a0reciba del Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los bienes, derechos \u00a0y recursos que la Naci\u00f3n y las entidades descentralizadas territorialmente o \u00a0por servicios, de cualquier orden, le transfieran a cualquier t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los derechos de la \u00a0Agencia Nacional de Miner\u00eda, ANM, sobre la producci\u00f3n futura de minerales que \u00a0le correspondan en los contratos de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n que reciba de Ingeominas por subrogaci\u00f3n de los mismos y por los nuevos \u00a0que la Agencia celebre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los recursos que \u00a0reciba por concepto de canon superficiario o cualquier otra compensaci\u00f3n o \u00a0contraprestaci\u00f3n de origen contractual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los recursos que \u00a0reciba por concepto de regal\u00edas cuando desarrolle por delegaci\u00f3n del Ministerio \u00a0de Minas y Energ\u00eda la funci\u00f3n de fiscalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los derechos de \u00a0producci\u00f3n y los bienes muebles e inmuebles que pasen al Estado por terminaci\u00f3n \u00a0de los contratos de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n minera vigentes y aquellos que \u00a0suscriba la Agencia Nacional de Miner\u00eda, ANM en que aplique cl\u00e1usula de \u00a0reversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los dem\u00e1s bienes o \u00a0recursos que la Agencia Nacional de Miner\u00eda, ANM adquiera o reciba a cualquier \u00a0t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver Resoluci\u00f3n \u00a0193 de 2019, ANM. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. \u00d3rganos de Direcci\u00f3n. Son \u00f3rganos de \u00a0direcci\u00f3n de la Agencia Nacional de Miner\u00eda el Consejo Directivo y el \u00a0Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Consejo Directivo. El Consejo \u00a0Directivo estar\u00e1 integrado por los siguientes miembros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de Minas \u00a0y Energ\u00eda quien lo presidir\u00e1 y s\u00f3lo podr\u00e1 delegar en el Viceministro de Minas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico quien podr\u00e1 delegar en uno de los Viceministros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n quien podr\u00e1 delegar en el \u00a0Subdirector General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Director del Servicio Geol\u00f3gico \u00a0Colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Director de la \u00a0Unidad de Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica\u2013UPME. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dos (2) \u00a0representantes designados por el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Agencia Nacional de Miner\u00eda, ANM, asistir\u00e1 a las reuniones ordinarias y \u00a0extraordinarias del Consejo Directivo con voz pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Modificado \u00a0por el Decreto 1681 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. FUNCIONES DEL \u00a0CONSEJO DIRECTIVO. Son funciones del Consejo Directivo las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formular la pol\u00edtica general de la \u00a0Agencia Nacional de Miner\u00eda, ANM, los planes y programas que deben proponerse \u00a0para su incorporaci\u00f3n a los planes sectoriales y a trav\u00e9s de estos al Plan \u00a0Nacional de Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Definir los criterios de asignaci\u00f3n de \u00e1reas de reserva especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aprobar los criterios para la \u00a0promoci\u00f3n nacional e internacional de la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de minerales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Formular la pol\u00edtica de mejoramiento \u00a0continuo de la Entidad, as\u00ed como los programas orientados a garantizar el \u00a0desarrollo administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Conocer de las evaluaciones \u00a0semestrales de ejecuci\u00f3n y de los estados financieros presentadas por la \u00a0administraci\u00f3n de la Agencia Nacional de Miner\u00eda, ANM. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Proponer al Gobierno Nacional las \u00a0modificaciones de la estructura y de la planta de personal que considere \u00a0pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Aprobar el anteproyecto de \u00a0presupuesto anual y las modificaciones al presupuesto de la Agencia Nacional de \u00a0Miner\u00eda, ANM. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Adoptar el \u00a0reglamento de funcionamiento del Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Definir los lineamientos para la \u00a0determinaci\u00f3n de minerales de inter\u00e9s estrat\u00e9gico para el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Definir los \u00a0criterios de delimitaci\u00f3n de las \u00e1reas de reserva estrat\u00e9gica minera, as\u00ed como \u00a0sus criterios de administraci\u00f3n y asignaci\u00f3n, sus t\u00e9rminos de referencia y las \u00a0minutas de los contratos especiales de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n para los \u00a0procesos de selecci\u00f3n objetiva de las mencionadas \u00e1reas, de conformidad con la \u00a0ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Ejercer las \u00a0dem\u00e1s que se le asignen conforme a la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 8\u00ba: \u201cFunciones del Consejo \u00a0Directivo. Son funciones del Consejo Directivo las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formular la pol\u00edtica general de la Agencia \u00a0Nacional de Miner\u00eda, ANM, los planes y programas que deben proponerse para su \u00a0incorporaci\u00f3n a los planes sectoriales y a trav\u00e9s de estos al Plan Nacional de \u00a0Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Definir los criterios de asignaci\u00f3n de \u00a0\u00e1reas de reserva especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aprobar los criterios para la promoci\u00f3n \u00a0nacional e internacional de la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de minerales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Formular la pol\u00edtica de mejoramiento \u00a0continuo de la Entidad, as\u00ed como los programas orientados a garantizar el \u00a0desarrollo administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Conocer de las evaluaciones semestrales de \u00a0ejecuci\u00f3n y de los estados financieros presentadas por la administraci\u00f3n de la \u00a0Agencia Nacional de Miner\u00eda, ANM. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Proponer al Gobierno Nacional las \u00a0modificaciones de la estructura y de la planta de personal que considere \u00a0pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Aprobar el anteproyecto de presupuesto \u00a0anual y las modificaciones al presupuesto de la Agencia Nacional de Miner\u00eda, \u00a0ANM. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Adoptar el reglamento de funcionamiento del \u00a0Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Ejercer las dem\u00e1s que se le asignen \u00a0conforme a la ley.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver Resoluci\u00f3n 564 de \u00a02019, ANM. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Presidente. La administraci\u00f3n de la \u00a0Agencia Nacional de Miner\u00eda \u2013ANM\u2013 estar\u00e1 a cargo de un Presidente, que ser\u00e1 de \u00a0libre nombramiento y remoci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Modificado \u00a0por el Decreto 1681 de 2020, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Funciones del Presidente de la Agencia. Son funciones del Presidente de la Agencia \u00a0Nacional de Miner\u00eda, ANM, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir, coordinar, controlar y \u00a0evaluar la ejecuci\u00f3n de las funciones a cargo de la Agencia Nacional de \u00a0Miner\u00eda, ANM. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ejercer la \u00a0representaci\u00f3n legal de la Agencia Nacional de Miner\u00eda, ANM. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adoptar las normas internas \u00a0necesarias para el funcionamiento de la Agencia Nacional de Miner\u00eda, ANM. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ejecutar las decisiones y acuerdos \u00a0del Consejo Directivo y rendir los informes correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Preparar y presentar para aprobaci\u00f3n \u00a0del Consejo Directivo el anteproyecto de presupuesto de la Agencia Nacional de \u00a0Miner\u00eda, ANM, y las modificaciones al presupuesto aprobado, con sujeci\u00f3n a las \u00a0normas sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ejercer la \u00a0funci\u00f3n de control disciplinario interno en los t\u00e9rminos de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Ejercer la facultad nominadora de los empleados \u00a0de la Agencia Nacional de Miner\u00eda, ANM, con excepci\u00f3n de las atribuidas a otra \u00a0autoridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Distribuir los cargos de la planta \u00a0de personal, de acuerdo con la estructura, las necesidades de la organizaci\u00f3n y \u00a0sus planes y programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Ejecutar y evaluar las estrategias \u00a0de promoci\u00f3n nacional e internacional de la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de \u00a0minerales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Crear y organizar con car\u00e1cter \u00a0permanente o transitorio grupos internos de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Celebrar contratos, ordenar el \u00a0gasto y ejecutar los actos necesarios para el cumplimiento del objeto y de las \u00a0funciones de la Agencia Nacional de Miner\u00eda, ANM. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Celebrar los contratos de concesi\u00f3n \u00a0minera, autorizaciones temporales, y los contratos especiales de concesi\u00f3n en \u00a0las zonas declaradas de miner\u00eda tradicional, de las zonas mineras de grupos \u00a0\u00e9tnicos y de las \u00e1reas de reserva estrat\u00e9gicas mineras de acuerdo con lo \u00a0previsto en la ley, adem\u00e1s de efectuar el seguimiento de los dem\u00e1s contratos \u00a0mineros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Suscribir los actos administrativos \u00a0que declaran la caducidad, cancelaci\u00f3n o terminaci\u00f3n de los t\u00edtulos mineros, de \u00a0conformidad con la normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Presentar al Gobierno Nacional y al \u00a0Ministro de Minas y Energ\u00eda, los informes que soliciten, y proporcionar a las \u00a0dem\u00e1s autoridades u organismos p\u00fablicos la informaci\u00f3n que deba ser \u00a0suministrada de conformidad con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Convocar al Consejo Directivo y \u00a0asistir a sus reuniones ordinarias y extraordinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Disponer y orientar la \u00a0administraci\u00f3n de los bienes muebles e inmuebles que pasen a la Naci\u00f3n por \u00a0finalizaci\u00f3n de los contratos de concesi\u00f3n y dem\u00e1s t\u00edtulos mineros en que \u00a0aplique cl\u00e1usula de reversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Dise\u00f1ar, implementar, evaluar y \u00a0divulgar estrategias de promoci\u00f3n de la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de minerales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Apoyar al Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda, cuando lo solicite, en la soluci\u00f3n de conflictos originados en el \u00a0otorgamiento de concesiones superpuestas para el aprovechamiento de recursos \u00a0del subsuelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Implementar, mantener y mejorar el \u00a0sistema integrado de gesti\u00f3n institucional de la Agencia Nacional de Miner\u00eda, \u00a0ANM. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Distribuir entre las diferentes \u00a0dependencias de la Agencia Nacional de Miner\u00eda, ANM, las funciones y \u00a0competencias que la ley le otorgue a la entidad cuando las mismas no est\u00e9n \u00a0asignadas expresamente a alguna de ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Expedir los actos administrativos \u00a0para la determinaci\u00f3n de los minerales estrat\u00e9gicos para el pa\u00eds y los t\u00e9rminos \u00a0de referencia de los procesos de selecci\u00f3n objetiva para la adjudicaci\u00f3n de las \u00a0\u00e1reas de reserva estrat\u00e9gicas mineras de acuerdo con los lineamientos y \u00a0criterios que para el efecto defina el Consejo Directivo de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Las dem\u00e1s que \u00a0se le asignen de conformidad con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 10: \u201cFunciones del Presidente. \u00a0Son funciones del Presidente de la Agencia Nacional de Miner\u00eda, ANM, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar la \u00a0ejecuci\u00f3n de las funciones a cargo de la Agencia Nacional de Miner\u00eda, ANM. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ejercer la representaci\u00f3n legal de la \u00a0Agencia Nacional de Miner\u00eda, ANM. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adoptar las normas internas necesarias para \u00a0el funcionamiento de la Agencia Nacional de Miner\u00eda, ANM. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ejecutar las decisiones y acuerdos del \u00a0Consejo Directivo y rendir los informes correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Preparar y presentar para aprobaci\u00f3n del \u00a0Consejo Directivo el anteproyecto de presupuesto de la Agencia Nacional de \u00a0Miner\u00eda, ANM, y las modificaciones al presupuesto aprobado, con sujeci\u00f3n a las \u00a0normas sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ejercer la funci\u00f3n de control disciplinario \u00a0interno en los t\u00e9rminos de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Ejercer la facultad nominadora de los \u00a0empleados de la Agencia Nacional de Miner\u00eda, ANM, con excepci\u00f3n de las \u00a0atribuidas a otra autoridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Distribuir los cargos de la planta de \u00a0personal, de acuerdo con la estructura, las necesidades de la organizaci\u00f3n y \u00a0sus planes y programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Ejecutar y evaluar las estrategias de \u00a0promoci\u00f3n nacional e internacional de la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de \u00a0minerales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Crear y organizar con car\u00e1cter permanente \u00a0o transitorio grupos internos de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Celebrar contratos, ordenar el gasto y \u00a0ejecutar los actos necesarios para el cumplimiento del objeto y de las \u00a0funciones de la Agencia Nacional de Miner\u00eda, ANM. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Celebrar los contratos de concesi\u00f3n \u00a0minera, autorizaciones temporales, contratos especiales de concesi\u00f3n en las \u00a0zonas declaradas de miner\u00eda tradicional y de las zonas mineras de grupos \u00a0\u00e9tnicos de acuerdo con lo previsto en la ley, adem\u00e1s de efectuar el seguimiento \u00a0de los dem\u00e1s contratos mineros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Suscribir los actos administrativos que \u00a0declaran la caducidad, cancelaci\u00f3n o terminaci\u00f3n de los t\u00edtulos mineros, de \u00a0conformidad con la normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Presentar al Gobierno Nacional y al \u00a0Ministro de Minas y Energ\u00eda, los informes que soliciten, y proporcionar a las \u00a0dem\u00e1s autoridades u organismos p\u00fablicos la informaci\u00f3n que deba ser \u00a0suministrada de conformidad con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Convocar al Consejo Directivo y asistir a \u00a0sus reuniones ordinarias y extraordinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Disponer y orientar la administraci\u00f3n de \u00a0los bienes muebles e inmuebles que pasen a la Naci\u00f3n por finalizaci\u00f3n de los \u00a0contratos de concesi\u00f3n y dem\u00e1s t\u00edtulos mineros en que aplique cl\u00e1usula de \u00a0reversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Dise\u00f1ar, implementar, evaluar y divulgar \u00a0estrategias de promoci\u00f3n de la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de minerales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Apoyar al Ministerio de Minas y Energ\u00eda, \u00a0cuando lo solicite, en la soluci\u00f3n de conflictos originados en el otorgamiento \u00a0de concesiones superpuestas para el aprovechamiento de recursos del subsuelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Implementar, mantener y mejorar el sistema \u00a0integrado de gesti\u00f3n institucional de la Agencia Nacional de Miner\u00eda, ANM. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Distribuir entre las diferentes \u00a0dependencias de la Agencia Nacional de Miner\u00eda, ANM, las funciones y \u00a0competencias que la ley le otorgue a la entidad cuando las mismas no est\u00e9n \u00a0asignadas expresamente a alguna de ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Las dem\u00e1s que se le asignen de conformidad \u00a0con la ley.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 10: Ver Resoluci\u00f3n 703 de \u00a02019. Ver Resoluci\u00f3n 504 de \u00a02018, ANM. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estructura de la \u00a0Agencia Nacional de Miner\u00eda, ANM \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Estructura. Para el ejercicio de \u00a0las funciones establecidas, la Agencia Nacional de Miner\u00eda, ANM, tendr\u00e1 la \u00a0siguiente estructura: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Presidencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Oficina Asesora \u00a0Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 .2. Oficina de Control \u00a0Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Oficina de \u00a0Tecnolog\u00eda e Informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Vicepresidencia de \u00a0Contrataci\u00f3n y Titulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Vicepresidencia de \u00a0Seguimiento, Control y Seguridad Minera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Vicepresidencia de \u00a0Promoci\u00f3n y Fomento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Vicepresidencia \u00a0Administrativa y Financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Funciones de la Oficina Asesora Jur\u00eddica. \u00a0Son funciones de la Oficina Asesora Jur\u00eddica las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al \u00a0Presidente y a las dem\u00e1s instancias directivas de la Agencia Nacional de \u00a0Miner\u00eda, ANM, en la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las normas relacionadas con \u00a0las funciones, competencias y gesti\u00f3n de cada una de las dependencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaborar conceptos \u00a0sobre las normas, proyectos o materias legales que afecten o est\u00e9n relacionadas \u00a0con la misi\u00f3n, objetivos y funciones de la Agencia Nacional de Miner\u00eda, ANM. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proyectar para la \u00a0firma del Presidente de la Agencia los actos administrativos que este le \u00a0indique y que deba suscribir conforme a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Representar judicial \u00a0y extrajudicialmente a la Agencia Nacional de Miner\u00eda, ANM en los procesos y \u00a0actuaciones que se instauren en su contra o que esta deba promover, mediante \u00a0poder o delegaci\u00f3n recibidos del Presidente de la Agencia y supervisar el \u00a0tr\u00e1mite de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dirigir y coordinar \u00a0las actividades relacionadas con el proceso de jurisdicci\u00f3n coactiva y efectuar \u00a0el cobro a trav\u00e9s de este proceso de los cr\u00e9ditos a favor de la Agencia \u00a0Nacional de Miner\u00eda, ANM. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Mantener actualizado \u00a0y sistematizado el registro de las normas y la jurisprudencia expedidas sobre \u00a0las materias de competencia de la Agencia Nacional de Miner\u00eda, ANM. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Coordinar y tramitar \u00a0los derechos de petici\u00f3n, las solicitudes de revocatoria directa, y en general \u00a0las actuaciones jur\u00eddicas relacionadas con las funciones de la Agencia Nacional \u00a0de Miner\u00eda, ANM, que no correspondan a otras dependencias de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Coordinar y elaborar \u00a0los diferentes informes exigidos por la ley que le sean requeridos de acuerdo \u00a0con la naturaleza de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Apoyar el desarrollo \u00a0y sostenimiento del sistema integrado de gesti\u00f3n institucional de la Agencia \u00a0Nacional de Miner\u00eda, ANM. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s que se le \u00a0asignen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: Ver Resoluci\u00f3n \u00a0406 de 2019, ANM. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Funciones de la Oficina de Control Interno. \u00a0Son funciones de la Oficina de Control Interno las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar y apoyar al \u00a0Presidente de la Agencia en el dise\u00f1o, implementaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n del Sistema \u00a0de Control Interno, y verificar su operatividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Desarrollar \u00a0instrumentos y adelantar estrategias orientadas a fomentar una cultura de \u00a0autocontrol y de calidad que contribuya al mejoramiento continuo en la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios de competencia de la Agencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dise\u00f1ar los planes, \u00a0m\u00e9todos, procedimientos y mecanismos de verificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n del Sistema \u00a0de Control Interno de la Agencia Nacional de Miner\u00eda, ANM. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Aplicar el control de \u00a0gesti\u00f3n e interpretar sus resultados con el objetivo de presentar \u00a0recomendaciones al Presidente de la Agencia haciendo \u00e9nfasis en los indicadores \u00a0de gesti\u00f3n dise\u00f1ados y reportados peri\u00f3dicamente por la dependencia competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Verificar el \u00a0cumplimiento de las pol\u00edticas, normas, procedimientos, planes, programas, \u00a0proyectos y metas de la Agencia, recomendar los ajustes pertinentes y efectuar \u00a0la evaluaci\u00f3n y seguimiento a su implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Asesorar a las \u00a0dependencias en la identificaci\u00f3n y prevenci\u00f3n de los riesgos que puedan \u00a0afectar el logro de sus objetivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Asesorar, acompa\u00f1ar y \u00a0apoyar a los servidores de la Agencia en el desarrollo y mejoramiento del \u00a0Sistema de Control Interno y mantener informado al Presidente sobre la marcha \u00a0del Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Presentar informes de \u00a0actividades al Presidente y al Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n del Sistema de Control \u00a0Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Preparar y consolidar \u00a0el Informe de Rendici\u00f3n de Cuenta Fiscal que debe presentarse anualmente a la \u00a0Contratar\u00eda General de la Rep\u00fablica al comienzo de cada vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Coordinar y \u00a0consolidar las respuestas a los requerimientos presentados por los organismos \u00a0de control respecto de la gesti\u00f3n de la Agencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Apoyar el desarrollo, \u00a0sostenimiento y mejoramiento continuo del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n \u00a0Institucional, supervisar su efectividad y la observancia de sus \u00a0recomendaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Desarrollar \u00a0programas de Auditor\u00eda de conformidad con la naturaleza objeto de evaluaci\u00f3n, \u00a0formulando las observaciones y recomendaciones pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Evaluar y verificar \u00a0la aplicaci\u00f3n de los mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Vigilar que la \u00a0atenci\u00f3n de solicitudes, peticiones, quejas y reclamos se preste pronta y \u00a0adecuadamente y rendir los informes sobre el particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Verificar la \u00a0aplicaci\u00f3n y cumplimiento de las medidas que adopte el Gobierno Nacional sobre \u00a0lucha contra la corrupci\u00f3n, racionalizaci\u00f3n de tr\u00e1mites y austeridad del gasto, \u00a0entre otras materias, con el fin de contribuir al mejoramiento y eficiencia en \u00a0la gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Acompa\u00f1ar y asesorar \u00a0a las diferentes dependencias de la Agencia Nacional de Miner\u00eda en la \u00a0implementaci\u00f3n y desarrollo del proceso de administraci\u00f3n del riesgo, y \u00a0realizar la evaluaci\u00f3n y seguimiento del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Ejercer las dem\u00e1s funciones que se le asignen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Funciones de la Oficina de Tecnolog\u00eda e Informaci\u00f3n. Son \u00a0funciones de la Oficina de Tecnolog\u00eda e Informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dise\u00f1ar y proponer la \u00a0pol\u00edtica de uso y aplicaci\u00f3n de tecnolog\u00edas, estrategias, y herramientas para \u00a0el mejoramiento continuo de los procesos de la Agencia Nacional de Miner\u00eda, \u00a0ANM. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Garantizar la \u00a0aplicaci\u00f3n de buenas pr\u00e1cticas y principios para el manejo de la informaci\u00f3n \u00a0institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proponer a la \u00a0Presidencia pol\u00edticas, planes, programas y proyectos que en materia de \u00a0tecnolog\u00eda de la informaci\u00f3n se deban adoptar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Elaborar el mapa de \u00a0informaci\u00f3n que permita contar de manera actualizada y completa con los \u00a0procesos de producci\u00f3n de informaci\u00f3n de la Agencia Nacional de Miner\u00eda, ANM. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dise\u00f1ar, desarrollar \u00a0y administrar la plataforma tecnol\u00f3gica de los sistemas de informaci\u00f3n \u00a0institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Identificar \u00a0necesidades de informaci\u00f3n, con el prop\u00f3sito de ser integradas en el plan \u00a0estrat\u00e9gico de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Administrar y \u00a0controlar el sistema de gesti\u00f3n documental de los expedientes mineros \u00a0garantizando su actualizaci\u00f3n, seguridad e integridad, conforme a la \u00a0correspondiente ley estatutaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Brindar dentro de la \u00a0plataforma tecnol\u00f3gica herramientas que le permitan a los usuarios efectuar \u00a0an\u00e1lisis de informaci\u00f3n con procesamiento en tiempo real. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Asegurar la \u00a0consistencia, integralidad y seguridad de los datos del sistema de informaci\u00f3n \u00a0y su articulaci\u00f3n con las dem\u00e1s entidades del Sector, conforme a la \u00a0correspondiente ley estatutaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Asegurar el \u00f3ptimo \u00a0funcionamiento y mantenimiento de los sistemas de informaci\u00f3n, de infraestructura \u00a0tecnol\u00f3gica y comunicaciones de la Agencia Nacional de Miner\u00eda, ANM. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Asegurar la \u00a0digitalizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n contenida en los expedientes mineros y su \u00a0actualizaci\u00f3n en el sistema de informaci\u00f3n del sector minero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Garantizar el \u00a0cumplimiento de los lineamientos y directrices que en materia de TIC se\u00f1ala el \u00a0Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Apoyar el desarrollo \u00a0y sostenimiento del sistema integrado de gesti\u00f3n institucional de la Agencia \u00a0Nacional de Miner\u00eda, ANM. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Ejercer las dem\u00e1s \u00a0funciones que se le asignen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Modificado \u00a0por el Decreto 1681 de 2020, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. FUNCIONES DE LA \u00a0VICEPRESIDENCIA DE CONTRATACI\u00d3N Y TITULACI\u00d3N. Son funciones de la \u00a0Vicepresidencia de Contrataci\u00f3n y Titulaci\u00f3n, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dise\u00f1ar pol\u00edticas, definir planes e \u00a0impartir directrices para el desarrollo de programas y proyectos de competencia \u00a0de esta Vicepresidencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir y controlar el proceso de \u00a0titulaci\u00f3n y de otorgamiento de concesiones mineras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Evaluar las solicitudes mineras y \u00a0aprobar o rechazar las mismas y expedir los actos administrativos relacionados \u00a0con el tr\u00e1mite de las solicitudes mineras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Adelantar las acciones que se \u00a0requieran para prestar el servicio de registro minero nacional en los t\u00e9rminos \u00a0que establece la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Administrar, \u00a0organizar, mantener y actualizar el catastro minero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Evaluar y aprobar la informaci\u00f3n \u00a0t\u00e9cnica y financiera presentada con las solicitudes mineras y solicitudes de \u00a0autorizaciones temporales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Evaluar y aprobar los estudios e \u00a0informes que soporten las solicitudes de modificaci\u00f3n que afecten la titularidad \u00a0y\/o pr\u00f3rroga de los t\u00edtulos mineros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Evaluar y aprobar la informaci\u00f3n \u00a0t\u00e9cnica, jur\u00eddica y financiera que soporte las solicitudes de cesi\u00f3n de \u00a0derechos mineros, integraci\u00f3n de \u00e1reas, cesi\u00f3n de \u00e1reas y concesiones \u00a0concurrentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Suministrar la informaci\u00f3n al \u00a0Sistema Nacional de Informaci\u00f3n Minera, o el que haga sus veces, de acuerdo con \u00a0la normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Administrar y controlar los \u00a0expedientes de solicitudes y t\u00edtulos mineros y velar por la integridad de los \u00a0mismos, en coordinaci\u00f3n con las dependencias competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Apoyar el desarrollo y \u00a0sostenimiento del sistema integrado de gesti\u00f3n institucional de la Agencia \u00a0Nacional de Miner\u00eda, ANM. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Evaluar el cumplimiento \u00a0de los requisitos habilitantes de los interesados en los procesos de selecci\u00f3n \u00a0objetiva, y evaluar la propuesta y adjudicar los Contratos Especiales de \u00a0Exploraci\u00f3n y Explotaci\u00f3n en las \u00e1reas de reserva estrat\u00e9gica minera declaradas \u00a0y delimitadas, de conformidad con la respectiva convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las dem\u00e1s que \u00a0se le asignen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 15: \u201cFunciones de la \u00a0Vicepresidencia de Contrataci\u00f3n y Titulaci\u00f3n. Son funciones de la \u00a0Vicepresidencia de Contrataci\u00f3n y Titulaci\u00f3n, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dise\u00f1ar pol\u00edticas, definir planes e \u00a0impartir directrices para el desarrollo de programas y proyectos de competencia \u00a0de esta Vicepresidencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir y controlar el proceso de \u00a0titulaci\u00f3n y de otorgamiento de concesiones mineras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Evaluar las solicitudes mineras y aprobar o \u00a0rechazar las mismas y expedir los actos administrativos relacionados con el \u00a0tr\u00e1mite de las solicitudes mineras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Adelantar las acciones que se requieran \u00a0para prestar el servicio de registro minero nacional en los t\u00e9rminos que \u00a0establece la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Administrar, organizar, mantener y \u00a0actualizar el catastro minero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Evaluar y aprobar la informaci\u00f3n t\u00e9cnica y \u00a0financiera presentada con las solicitudes mineras y solicitudes de \u00a0autorizaciones temporales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Evaluar y aprobar los estudios e informes \u00a0que soporten las solicitudes de modificaci\u00f3n que afecten la titularidad y\/o \u00a0pr\u00f3rroga de los t\u00edtulos mineros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Evaluar y aprobar la informaci\u00f3n t\u00e9cnica, \u00a0jur\u00eddica y financiera que soporte las solicitudes de cesi\u00f3n de derechos \u00a0mineros, integraci\u00f3n de \u00e1reas, cesi\u00f3n de \u00e1reas y concesiones concurrentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Suministrar la informaci\u00f3n al Sistema \u00a0Nacional de Informaci\u00f3n Minera, o el que haga sus veces, de acuerdo con la \u00a0normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Administrar y controlar los expedientes de \u00a0solicitudes y t\u00edtulos mineros y velar por la integridad de los mismos, en \u00a0coordinaci\u00f3n con las dependencias competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del \u00a0sistema integrado de gesti\u00f3n institucional de la Agencia Nacional de Miner\u00eda, \u00a0ANM. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s que se le asignen.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Funciones de la Vicepresidencia de \u00a0Seguimiento, Control y Seguridad Minera. Las funciones de la \u00a0Vicepresidencia de Seguimiento, Control y Seguridad Minera ser\u00e1n las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dise\u00f1ar pol\u00edticas, \u00a0definir planes e impartir directrices para el desarrollo de programas y \u00a0proyectos de competencia de esta Vicepresidencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dise\u00f1ar e implementar \u00a0mecanismos de seguimiento y control a las obligaciones de los titulares \u00a0mineros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Hacer seguimiento y \u00a0control a las obligaciones de los titulares mineros, cuando le sea delegada \u00a0esta funci\u00f3n por parte del Ministerio de Minas y Energ\u00eda, de conformidad con \u00a0las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Suscribir los actos \u00a0administrativos de modificaci\u00f3n que no afecten la titularidad y de pr\u00f3rroga de \u00a0las etapas de exploraci\u00f3n y construcci\u00f3n y montaje en los t\u00edtulos mineros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Recopilar y analizar \u00a0informaci\u00f3n sobre el estado de los yacimientos y proyectos mineros involucrando \u00a0informaci\u00f3n geol\u00f3gica, minera, ambiental y econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar con el \u00a0Servicio Geol\u00f3gico Colombiano el suministro y entrega de la informaci\u00f3n \u00a0geol\u00f3gico-minera generada por los titulares mineros en ejecuci\u00f3n de sus \u00a0obligaciones contractuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Resolver las \u00a0solicitudes de amparos administrativos presentadas por los titulares mineros \u00a0contempladas en el C\u00f3digo de Minas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Adoptar las medidas \u00a0administrativas por incumplimiento de las normas de seguridad, incluyendo la \u00a0imposici\u00f3n de sanciones y multas, de conformidad con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Liquidar, recaudar, \u00a0administrar y transferir las regal\u00edas y cualquier otra contraprestaci\u00f3n \u00a0derivada de la explotaci\u00f3n de minerales, de acuerdo con la normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Mantener actualizada \u00a0la lista de los titulares mineros que se encuentren en etapa de explotaci\u00f3n que \u00a0cuenten con las autorizaciones y licencias ambientales requeridas y, de \u00a0conformidad con la reglamentaci\u00f3n que expida el Gobierno Nacional, la \u00a0informaci\u00f3n de los agentes que se encuentran autorizados para comercializar \u00a0minerales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Dar el apoyo a las \u00a0autoridades competentes para la ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica de erradicaci\u00f3n de la \u00a0explotaci\u00f3n il\u00edcita de minerales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Implementar y \u00a0administrar el registro de auditores mineros externos y decidir sobre las \u00a0solicitudes presentadas con base en el concepto emitido por el comit\u00e9 de \u00a0evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Evaluar y aprobar \u00a0los informes de exploraci\u00f3n, planeamiento minero, formatos b\u00e1sicos mineros o \u00a0cualquier otra informaci\u00f3n t\u00e9cnica, econ\u00f3mica o financiera que presente el \u00a0titular minero, de acuerdo con la normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Evaluar y aprobar la \u00a0informaci\u00f3n t\u00e9cnica y financiera que soporte las solicitudes de integraci\u00f3n de \u00a0operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Establecer los \u00a0t\u00e9rminos de referencia aplicables en la elaboraci\u00f3n, presentaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n \u00a0de los estudios mineros, gu\u00edas t\u00e9cnicas para adelantar los trabajos y obras en \u00a0los proyectos mineros, en coordinaci\u00f3n con las autoridades ambientales en lo \u00a0pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Proponer a las \u00a0autoridades competentes regulaciones en materia de seguridad minera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Promover y coordinar \u00a0las actividades de salvamento minero de acuerdo con las disposiciones legales \u00a0vigentes, sin perjuicio de la responsabilidad que tienen los particulares en relaci\u00f3n \u00a0con el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Promover el \u00a0mejoramiento de las pr\u00e1cticas mineras, el desarrollo de una cultura de \u00a0prevenci\u00f3n de accidentes, la elaboraci\u00f3n de los planes de emergencia de los \u00a0titulares mineros y actividades de entrenamiento y capacitaci\u00f3n en materia de \u00a0seguridad y salvamento minero, sin perjuicio de la responsabilidad del \u00a0empresario minero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Promover la \u00a0investigaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n en temas de seguridad minera, en coordinaci\u00f3n con \u00a0las autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Establecer y \u00a0administrar un sistema de informaci\u00f3n de seguridad y salvamento minero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Definir los \u00a0est\u00e1ndares m\u00ednimos que deben reunir los equipos de seguridad y salvamento \u00a0minero en el pa\u00eds y establecer las regulaciones en materia de salvamento \u00a0minero. (Nota: \u00a0Ver Resoluci\u00f3n \u00a0958 de 2016, ANM.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Apoyar el desarrollo \u00a0y sostenimiento del sistema integrado de gesti\u00f3n institucional de la Agencia \u00a0Nacional de Miner\u00eda, ANM. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Las dem\u00e1s que se le \u00a0asignen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 16: Ver Resoluci\u00f3n \u00a0564 de 2019. Ver Resoluci\u00f3n \u00a0444 de 2019. Ver Resoluci\u00f3n \u00a0171 de 2018, ANM. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Modificado \u00a0por el Decreto 1681 de 2020, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. FUNCIONES DE LA \u00a0VICEPRESIDENCIA DE PROMOCI\u00d3N Y FOMENTO. Son funciones de la Vicepresidencia de \u00a0Promoci\u00f3n y Fomento, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dise\u00f1ar pol\u00edticas, definir planes e \u00a0impartir directrices para el desarrollo de programas y proyectos de competencia \u00a0de esta Vicepresidencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Facilitar, y fomentar el desarrollo \u00a0de una peque\u00f1a y mediana miner\u00eda tecnificada, productiva, competitiva y con \u00a0altos est\u00e1ndares de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Promover en el pa\u00eds y en el exterior \u00a0la inversi\u00f3n en miner\u00eda en el territorio nacional, en coordinaci\u00f3n con las \u00a0autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Realizar acompa\u00f1amiento, dar \u00a0asistencia t\u00e9cnica a los proyectos mineros y facilitar la soluci\u00f3n de los problemas \u00a0ambientales, sociales y de infraestructura, en coordinaci\u00f3n con las autoridades \u00a0competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Definir \u00e1reas con potencial minero, \u00a0coordinando con el Servicio Geol\u00f3gico Colombiano la priorizaci\u00f3n de \u00a0investigaciones sobre conocimiento geol\u00f3gico, reservar \u00e1reas con potencial \u00a0minero y declarar y delimitar \u00e1reas de reserva estrat\u00e9gica minera, de \u00a0conformidad con la ley y los lineamientos que para el efecto defina el Consejo \u00a0Directivo de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Apoyar al Gobierno Nacional en la \u00a0delimitaci\u00f3n de las zonas de miner\u00eda tradicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dirigir los estudios t\u00e9cnicos y \u00a0sociales requeridos para se\u00f1alar y delimitar las zonas mineras ind\u00edgenas, de \u00a0comunidades negras y mixtas, as\u00ed como la declaratoria de las mismas, en los \u00a0t\u00e9rminos establecidos en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Promover la incorporaci\u00f3n del \u00a0componente minero en los planes de ordenamiento territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dirigir el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n \u00a0de instrumentos que permitan la divulgaci\u00f3n de los tr\u00e1mites y la legislaci\u00f3n \u00a0minera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Apoyar el desarrollo y \u00a0sostenimiento del sistema integrado de gesti\u00f3n institucional de la Agencia \u00a0Nacional de Miner\u00eda, ANM. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Adelantar las gestiones necesarias \u00a0ante la Direcci\u00f3n de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio \u00a0del Interior, para agotar, cuando a ello hubiere lugar, los procesos de \u00a0consulta previa, de conformidad con la ley y los lineamientos jurisprudenciales \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Elaborar y \u00a0presentar ante el Consejo Directivo y la Presidencia de la Agencia Nacional de \u00a0Miner\u00eda los t\u00e9rminos de referencia para la habilitaci\u00f3n de los interesados en \u00a0los procesos de selecci\u00f3n objetiva y dem\u00e1s documentos necesarios para los \u00a0procesos de selecci\u00f3n objetiva, para la adjudicaci\u00f3n de los Contratos \u00a0Especiales de Exploraci\u00f3n y Explotaci\u00f3n en las \u00e1reas de reserva estrat\u00e9gica \u00a0minera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Dirigir y adelantar los estudios \u00a0t\u00e9cnicos para la determinaci\u00f3n de los minerales estrat\u00e9gicos para el pa\u00eds, \u00a0coordinando con el Servicio Geol\u00f3gico Colombiano y la Unidad de Planeaci\u00f3n \u00a0Minero Energ\u00e9tica la priorizaci\u00f3n de diagn\u00f3sticos, investigaciones y an\u00e1lisis \u00a0sobre el particular, en el marco de sus funciones y de conformidad con lo \u00a0establecido en la ley y la pol\u00edtica p\u00fablica del sector minero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Las dem\u00e1s que se le asignen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 17: \u201cFunciones de la \u00a0Vicepresidencia de Promoci\u00f3n y Fomento. Son funciones de la \u00a0Vicepresidencia de Promoci\u00f3n y Fomento, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dise\u00f1ar pol\u00edticas, definir planes e \u00a0impartir directrices para el desarrollo de programas y proyectos de competencia \u00a0de esta Vicepresidencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Facilitar, y fomentar el desarrollo de una \u00a0peque\u00f1a y mediana miner\u00eda tecnificada, productiva, competitiva y con altos \u00a0est\u00e1ndares de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Promover en el pa\u00eds y en el exterior la \u00a0inversi\u00f3n en miner\u00eda en el territorio nacional, en coordinaci\u00f3n con las \u00a0autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Realizar acompa\u00f1amiento, dar asistencia \u00a0t\u00e9cnica a los proyectos mineros y facilitar la soluci\u00f3n de los problemas \u00a0ambientales, sociales y de infraestructura, en coordinaci\u00f3n con las autoridades \u00a0competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Definir \u00e1reas con potencial minero, \u00a0coordinando con el Servicio Geol\u00f3gico Colombiano la priorizaci\u00f3n de \u00a0investigaciones sobre conocimiento geol\u00f3gico, reservar \u00e1reas con potencial \u00a0minero y adelantar procesos de selecci\u00f3n objetiva de adjudicaci\u00f3n p\u00fablica de \u00a0dichas \u00e1reas, de conformidad con la ley. (Nota: \u00a0Ver Resoluci\u00f3n 279 de \u00a02018. Ver Resoluci\u00f3n 277 de \u00a02017, ANM.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Apoyar al Gobierno Nacional en la \u00a0delimitaci\u00f3n de las zonas de miner\u00eda tradicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dirigir los estudios t\u00e9cnicos y sociales \u00a0requeridos para se\u00f1alar y delimitar las zonas mineras ind\u00edgenas, de comunidades \u00a0negras y mixtas, as\u00ed como la declaratoria de las mismas, en los t\u00e9rminos \u00a0establecidos en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Promover la incorporaci\u00f3n del componente \u00a0minero en los planes de ordenamiento territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dirigir el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de \u00a0instrumentos que permitan la divulgaci\u00f3n de los tr\u00e1mites y la legislaci\u00f3n \u00a0minera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del \u00a0sistema integrado de gesti\u00f3n institucional de la Agencia Nacional de Miner\u00eda, \u00a0ANM. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s que se le asignen.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 17: Ver Resoluci\u00f3n 135 de \u00a02017, ANM. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Funciones de la Vicepresidencia \u00a0Administrativa y Financiera. Son funciones de la Vicepresidencia \u00a0Administrativa y Financiera las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir la ejecuci\u00f3n \u00a0de las pol\u00edticas, planes, programas, procesos, actividades y dem\u00e1s acciones \u00a0relacionadas con los asuntos administrativos, financieros, presupuestales, \u00a0contables, de contrataci\u00f3n p\u00fablica y de servicios administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asesorar al \u00a0Presidente de la Agencia en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas, normas, planes, \u00a0programas y procedimientos para la administraci\u00f3n de los recursos humanos, los \u00a0servicios generales, f\u00edsicos y financieros de la Agencia Nacional de Miner\u00eda, \u00a0ANM. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir la \u00a0administraci\u00f3n del talento humano de la Agencia Nacional de Miner\u00eda, ANM, de \u00a0conformidad con las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar la \u00a0realizaci\u00f3n de estudios sobre planta de personal y actualizaci\u00f3n de los \u00a0manuales de funciones y de competencias laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Administrar la \u00a0infraestructura f\u00edsica de la Agencia Nacional de Miner\u00eda, ANM, garantizando su \u00a0adecuado funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Dirigir y coordinar la elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del programa anual de compras y \u00a0de contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Programar y adelantar los procesos de \u00a0contrataci\u00f3n para el funcionamiento de la Agencia Nacional de Miner\u00eda, ANM. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Coordinar el grupo \u00a0encargado de las investigaciones de car\u00e1cter disciplinario que se adelanten \u00a0contra los servidores de la Agencia y resolverlas en primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dise\u00f1ar y coordinar \u00a0el proceso de planificaci\u00f3n de la Agencia Nacional de Miner\u00eda, ANM en los \u00a0aspectos t\u00e9cnicos, econ\u00f3micos y administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Elaborar en \u00a0coordinaci\u00f3n con las dependencias de la Agencia Nacional de Miner\u00eda, ANM, el \u00a0Plan Estrat\u00e9gico Institucional, con sujeci\u00f3n al Plan Nacional de Desarrollo, el \u00a0plan operativo anual y plurianual, para someterlos a aprobaci\u00f3n del Consejo \u00a0Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Adelantar las \u00a0acciones necesarias para la preparaci\u00f3n, presentaci\u00f3n e inscripci\u00f3n de \u00a0proyectos ante los organismos de asistencia t\u00e9cnica y cooperaci\u00f3n nacional e \u00a0internacional en asuntos de competencia de la Agencia Nacional de Miner\u00eda, ANM. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Presentar, a trav\u00e9s \u00a0del Ministerio de Minas y Energ\u00eda, los proyectos que deben ser incluidos en el \u00a0Banco de Programas y Proyectos de Inversi\u00f3n Nacional del Departamento Nacional \u00a0de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Coordinar con las \u00a0\u00e1reas competentes la elaboraci\u00f3n y consolidaci\u00f3n del anteproyecto de \u00a0presupuesto y adelantar las acciones requeridas para su incorporaci\u00f3n en el \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Apoyar a las \u00a0dependencias de la Agencia Nacional de Miner\u00eda, ANM en la elaboraci\u00f3n de los \u00a0proyectos de inversi\u00f3n y viabilizarlos, \u00a0independientemente de la fuente de financiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Verificar la \u00a0ejecuci\u00f3n de metas f\u00edsicas y presupuestales establecidas en los planes, \u00a0programas y proyectos de la Agencia Nacional de Miner\u00eda, ANM y proponer los \u00a0ajustes que sean necesarios para su aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Validar los \u00a0indicadores de gesti\u00f3n, producto y resultado y hacer el seguimiento a trav\u00e9s de \u00a0los sistemas establecidos para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Verificar el \u00a0cumplimiento de la ejecuci\u00f3n presupuestal y validar las modificaciones \u00a0presupuestales de la Agencia Nacional de Miner\u00eda, ANM, ante el Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Apoyar el desarrollo \u00a0y sostenimiento del sistema integrado de gesti\u00f3n institucional de la Agencia \u00a0Nacional de Miner\u00eda, ANM. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Las dem\u00e1s que se le \u00a0asignen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00e9gimen de \u00a0Transici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. R\u00e9gimen de Transici\u00f3n. El Servicio \u00a0Geol\u00f3gico Colombiano seguir\u00e1 ejerciendo todas las funciones, incluyendo \u00a0aquellas en materia minera que por competencia directa o por delegaci\u00f3n se le \u00a0hab\u00edan asignado al Instituto Colombiano de Geolog\u00eda y Miner\u00eda\u2013 Ingeominas, hasta que entre en operaci\u00f3n la Agencia \u00a0Nacional de Miner\u00eda\u2013ANM, lo cual deber\u00e1 ocurrir dentro de los seis (6) meses \u00a0siguientes a la expedici\u00f3n del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Agencia Nacional de Miner\u00eda\u2013ANM, deber\u00e1 adelantar de manera inmediata las \u00a0medidas administrativas necesarias para el cumplimiento de las funciones \u00a0asignadas en el presente decreto que entrar\u00e1 a regir dentro de los seis (6) \u00a0meses siguientes a la expedici\u00f3n del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Subrogaci\u00f3n de Contratos. El Servicio \u00a0Geol\u00f3gico Colombiano deber\u00e1 identificar los contratos, convenios, acuerdos y \u00a0procesos de contrataci\u00f3n en curso que por su objeto deban ser ejecutados por la \u00a0Agencia Nacional de Miner\u00eda, ANM. Para tal efecto los Representantes Legales de \u00a0las dos Entidades suscribir\u00e1n un acta que contenga la relaci\u00f3n de los mismos, y \u00a0formalizar\u00e1n las respectivas subrogaciones en un tiempo no superior a seis (6) \u00a0meses contados desde la fecha en que entre en operaci\u00f3n la Agencia Nacional de \u00a0Miner\u00eda, ANM. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Asignaci\u00f3n de Bienes y Activos. Los \u00a0bienes y activos, derechos, obligaciones y archivos de Servicio Geol\u00f3gico \u00a0Colombiano, incluidas las hojas de vida, que tengan relaci\u00f3n con la competencia \u00a0de la Agencia Nacional de Miner\u00eda, ANM, se determinar\u00e1n y transferir\u00e1n a t\u00edtulo \u00a0gratuito por ministerio de la ley, mediante acta de entrega y recibo de \u00a0inventario detallado, suscrita por los respectivos representantes legales, dando \u00a0cumplimiento, en el caso de los archivos, a lo dispuesto en la Ley General de \u00a0Archivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los bienes ser\u00e1n \u00a0identificados en las actas que para el efecto suscriban los representantes \u00a0legales de las entidades o sus delegados, las cuales ser\u00e1n registradas en las \u00a0respectivas oficinas de registro, cuando a ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Transferencia de Procesos Judiciales. \u00a0Los procesos judiciales en los que sea parte Ingeominas \u00a0quedar\u00e1n a cargo del Servicio Geol\u00f3gico Colombiano salvo aquellos que por su \u00a0naturaleza, objeto o sujeto procesal deban ser adelantados por la Agencia \u00a0Nacional de Miner\u00eda, ANM, los cuales le ser\u00e1n transferidos una vez esta entidad \u00a0entre en operaci\u00f3n, lo cual deber\u00e1 ocurrir dentro de los seis (6) meses \u00a0siguientes a la expedici\u00f3n del presente decreto. El Servicio Geol\u00f3gico \u00a0Colombiano continuar\u00e1 con las acciones y tr\u00e1mites propios de cada proceso \u00a0judicial hasta tanto sea efectiva la mencionada transferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. R\u00e9gimen de Personal. Los servidores \u00a0de la Agencia Nacional de Miner\u00eda\u2013 ANM, en materia de administraci\u00f3n de \u00a0personal y de carrera administrativa se regir\u00e1n por lo se\u00f1alado en el r\u00e9gimen \u00a0previsto en la Ley 909 de 2004, el Decreto ley 2400 \u00a0de 1968 y dem\u00e1s normas que lo modifiquen y adicionen. En materia salarial y \u00a0prestacional los servidores de la Agencia Nacional de Miner\u00eda\u2013 ANM se regir\u00e1n \u00a0por lo dispuesto por el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades \u00a0consagradas en la Ley 4\u00aa de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Planta de Personal. De conformidad \u00a0con la estructura prevista por el presente decreto el Gobierno Nacional en \u00a0ejercicio de las facultades se\u00f1aladas en el art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0la Ley 489 de 1998, proceder\u00e1 \u00a0a adoptar la planta de personal necesaria para el debido y correcto \u00a0funcionamiento de la Agenda Nacional de Miner\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Transitorio. \u00a0El certificado de disponibilidad presupuestal para proveer los cargos de \u00a0Presidente y Vicepresidente Administrativo y Financiero de la Agencia Nacional \u00a0de Miner\u00eda ser\u00e1 expedido por Secretario General del Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Vigencia El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le \u00a0sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a \u00a03 de noviembre de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS \u00a0CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan \u00a0Carlos Echeverry Garz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y \u00a0Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio \u00a0C\u00e1rdenas Santa Mar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del \u00a0Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elizabeth \u00a0Rodr\u00edguez Taylor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4134 DE \u00a02011 \u00a0 \u00a0\u00a0 (3 de noviembre) \u00a0 \u00a0 D.O. 48.242, noviembre 3 \u00a0de 2011 \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se crea la Agencia Nacional de Miner\u00eda, ANM, se determina su objetivo y \u00a0estructura org\u00e1nica. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Modificado por el Decreto 1681 de 2020. \u00a0 \u00a0 Nota \u00a02: Ver Resoluci\u00f3n \u00a0423 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[66],"tags":[],"class_list":["post-43747","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2011"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43747","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43747"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43747\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43747"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43747"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43747"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}