{"id":43749,"date":"2023-08-02T16:17:34","date_gmt":"2023-08-02T16:17:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-4137-de-2011\/"},"modified":"2023-08-02T16:17:34","modified_gmt":"2023-08-02T16:17:34","slug":"decreto-4137-de-2011","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-4137-de-2011\/","title":{"rendered":"DECRETO 4137 DE 2011"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4137 DE 2011 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(3 de noviembre) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a048.242, noviembre 3 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0cambia la naturaleza jur\u00eddica de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Acuerdo \u00a02 de 2017, ANH. Ver Decreto 714 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d) y e) \u00a0del art\u00edculo 18 de la Ley 1444 de 2011, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las actividades de exploraci\u00f3n y de \u00a0producci\u00f3n de hidrocarburos se han incrementado de manera significativa, generando \u00a0nuevas condiciones a las cuales debe adaptarse la institucionalidad para que \u00a0responda a las necesidades espec\u00edficas de los asuntos que les corresponde \u00a0atender, con el prop\u00f3sito de incrementar el desarrollo econ\u00f3mico y social del \u00a0pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el objetivo de la Agencia Nacional de \u00a0Hidrocarburos, ANH, es la administraci\u00f3n integral de las reservas de \u00a0hidrocarburos de propiedad de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con \u00a0el fin de que esta Agencia responda a las nuevas condiciones del mercado y a \u00a0las necesidades y potencialidades del pa\u00eds se requiere cambiar su naturaleza \u00a0jur\u00eddica y reasignarle la funci\u00f3n de fijar los precios de exportaci\u00f3n de \u00a0petr\u00f3leo crudo, para efectos fiscales y cambiarlos, fijar los precios de los \u00a0hidrocarburos para efectos de la liquidaci\u00f3n de regal\u00edas, supervisar las \u00a0especificaciones y destinaci\u00f3n del material importado en el subsector de \u00a0hidrocarburos; dirigir y coordinar lo relacionado con las liquidaciones por \u00a0concepto del canon superficiario correspondiente a los contratos de concesi\u00f3n y \u00a0realizar las liquidaciones por concepto de regal\u00edas que hoy desarrolla el \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda con el fin de hacer coherente su funcionamiento \u00a0con el Sector de Minas y Energ\u00eda y para lograr eficiencia y eficacia el \u00a0desarrollo de estas funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la operaci\u00f3n de la Agencia Nacional de Hidrocarburos \u00a0requiere modificar su naturaleza jur\u00eddica para contar con los instrumentos \u00a0necesarios para cumplir sus funciones en el marco de las nuevas condiciones de \u00a0mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los literales d) y e) del art\u00edculo 18 de la Ley 1444 de 2011 se \u00a0confieren facultades extraordinarias al Presidente de la Rep\u00fablica para cambiar \u00a0la naturaleza jur\u00eddica de los establecimientos p\u00fablicos y otras entidades u \u00a0organismos de la Rama Ejecutiva del orden nacional, as\u00ed como para reasignar \u00a0funciones y competencias org\u00e1nicas entre las entidades y organismos de la \u00a0Administraci\u00f3n P\u00fablica Nacional, facultades que se ejercen parcialmente para la \u00a0Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Cambio \u00a0de Naturaleza Jur\u00eddica de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH. Camb\u00edase \u00a0la naturaleza jur\u00eddica de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, de Unidad \u00a0Administrativa Especial con personer\u00eda jur\u00eddica, patrimonio propio, autonom\u00eda \u00a0administrativa y financiera a la de Agencia Estatal, del sector descentralizado \u00a0de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personer\u00eda jur\u00eddica, patrimonio \u00a0propio y autonom\u00eda administrativa, t\u00e9cnica y financiera, adscrita al Ministerio \u00a0de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Domicilio. \u00a0La Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, tendr\u00e1 como domicilio la ciudad de \u00a0Bogot\u00e1, D. C., y ejercer\u00e1 sus funciones a nivel nacional, para lo cual podr\u00e1 \u00a0contar con dependencias o unidades a nivel territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Objetivo. Como \u00a0consecuencia del cambio de naturaleza, la Agencia Nacional de Hidrocarburos, \u00a0ANH, tiene como objetivo administrar integralmente las reservas y recursos \u00a0hidrocarbur\u00edferos de propiedad de la Naci\u00f3n; promover el aprovechamiento \u00f3ptimo \u00a0y sostenible de los recursos hidrocarbur\u00edferos y contribuir a la seguridad \u00a0energ\u00e9tica nacional. (Nota: Ver art\u00edculo 1.2.1.1.1. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Funciones \u00a0Generales. Como consecuencia del cambio de naturaleza, son funciones de \u00a0la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Identificar y evaluar el potencial hidrocarbur\u00edfero del \u00a0pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dise\u00f1ar, evaluar y promover la inversi\u00f3n en las \u00a0actividades de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de los recursos hidrocarburiferos, de \u00a0acuerdo con las mejores pr\u00e1cticas internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dise\u00f1ar, promover, negociar, celebrar y administrar los \u00a0contratos y convenios de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de hidrocarburos de \u00a0propiedad de la Naci\u00f3n, con excepci\u00f3n de los contratos de asociaci\u00f3n que \u00a0celebr\u00f3 Ecopetrol hasta el 31 de diciembre de 2003, as\u00ed como hacer el \u00a0seguimiento al cumplimiento de todas las obligaciones previstas en los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Asignar las \u00e1reas para exploraci\u00f3n y\/o explotaci\u00f3n con \u00a0sujeci\u00f3n a las modalidades y tipos de contrataci\u00f3n que la Agencia Nacional de \u00a0Hidrocarburos, ANH adopte para tal fin. (Nota: Ver Acuerdo 2 \u00a0de 2012, ANH, D.O. 48.351, pag. 8.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Apoyar al Ministerio de Minas y Energ\u00eda en la \u00a0formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica gubernamental en materia de hidrocarburos, en la \u00a0elaboraci\u00f3n de los planes sectoriales y en el cumplimiento de los respectivos \u00a0objetivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Estructurar los estudios e investigaciones en las \u00e1reas \u00a0de geolog\u00eda y geof\u00edsica para generar nuevo conocimiento en las cuencas \u00a0sedimentarias de Colombia con miras a planear y optimizar el aprovechamiento \u00a0del recurso hidrocarbur\u00edfero y generar inter\u00e9s exploratorio y de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Convenir, en los contratos de exploraci\u00f3n y \u00a0explotaci\u00f3n, los t\u00e9rminos y condiciones con sujeci\u00f3n a los cuales las compa\u00f1\u00edas \u00a0contratistas adelantar\u00e1n programas en beneficio de las comunidades ubicadas en \u00a0las \u00e1reas de influencia de los correspondientes contratos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Apoyar al Ministerio de Minas y Energ\u00eda y dem\u00e1s \u00a0autoridades competentes en los asuntos relacionados con las comunidades, el \u00a0medio ambiente y la seguridad en las \u00e1reas de influencia de los proyectos \u00a0hidrocarbur\u00edferos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Fijar los precios de los hidrocarburos para efectos de \u00a0la liquidaci\u00f3n de regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Administrar la participaci\u00f3n del Estado, en especie o \u00a0en dinero, de los vol\u00famenes de hidrocarburos que le correspondan en los \u00a0contratos y convenios de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n, y dem\u00e1s contratos suscritos \u00a0o suscriba la Agencia, incluyendo las regal\u00edas, en desarrollo de lo cual podr\u00e1 \u00a0disponer de dicha participaci\u00f3n mediante la celebraci\u00f3n de contratos u \u00a0operaciones de cualquier naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Recaudar, liquidar y transferir las regal\u00edas y \u00a0compensaciones monetarias a favor de la Naci\u00f3n por la explotaci\u00f3n de \u00a0hidrocarburos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Efectuar las retenciones de las sumas que por concepto \u00a0de participaciones y regal\u00edas correspondan a las entidades part\u00edcipes con \u00a0destino a los Fondos previstos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley, y hacer \u00a0los giros y reintegros en los t\u00e9rminos establecidos en ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Adelantar las acciones necesarias para el adecuado \u00a0abastecimiento de la demanda nacional de hidrocarburos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Fijar los vol\u00famenes de producci\u00f3n de petr\u00f3leo de \u00a0concesi\u00f3n que los explotadores deben vender para la refinaci\u00f3n interna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Fijar el precio al cual se debe vender el petr\u00f3leo \u00a0crudo de concesi\u00f3n destinado a la refinaci\u00f3n interna para el procesamiento o \u00a0utilizaci\u00f3n en el pa\u00eds, y el gas natural que se utilice efectivamente como \u00a0materia prima en procesos industriales petroqu\u00edmicos cuando sea del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Administrar y disponer de los bienes muebles e \u00a0inmuebles que pasen al Estado por finalizaci\u00f3n de contratos y convenios de \u00a0exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n, o por reversi\u00f3n de concesiones vigentes, con \u00a0excepci\u00f3n de los contratos de asociaci\u00f3n que celebr\u00f3 Ecopetrol hasta el 31 de \u00a0diciembre de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Hacer seguimiento al cumplimiento de las normas \u00a0t\u00e9cnicas relacionadas con la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de hidrocarburos dirigidas \u00a0al aprovechamiento de los recursos de manera racional e integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Fijar los precios de exportaci\u00f3n de petr\u00f3leo crudo \u00a0para efectos fiscales y cambiarlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Dirigir y coordinar lo relacionado con las \u00a0liquidaciones por concepto del canon superficiario correspondiente a los \u00a0contratos de concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Verificar las especificaciones y destinaci\u00f3n del \u00a0material importado en el subsector de hidrocarburos para efectos de aplicar las \u00a0exenciones previstas en el C\u00f3digo de Petr\u00f3leos o normas que lo modifiquen o \u00a0adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Supervisar las especificaciones y destinaci\u00f3n del \u00a0material importado en el subsector de hidrocarburos para efectos de aplicar las \u00a0exenciones previstas en el C\u00f3digo de Petr\u00f3leos o normas que lo modifiquen o \u00a0adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Ejercer las dem\u00e1s actividades relacionadas con la \u00a0administraci\u00f3n de los recursos hidrocarbur\u00edferos de propiedad de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que le delegue el \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda, de conformidad con las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las funciones relacionadas con la \u00a0administraci\u00f3n de la informaci\u00f3n t\u00e9cnica y geol\u00f3gica de hidrocarburos y del \u00a0Banco de Informaci\u00f3n Petrolera, BIP, la seguir\u00e1 ejerciendo la Agencia Nacional \u00a0de Hidrocarburos, ANH, hasta tanto se entregue la totalidad de la informaci\u00f3n y \u00a0los sistemas al Servicio Geol\u00f3gico Colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Patrimonio. \u00a0El patrimonio de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, est\u00e1 conformado \u00a0por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los aportes que reciba del presupuesto general de la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los bienes, derechos y recursos que la Naci\u00f3n y las \u00a0entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, de cualquier \u00a0orden, le transfieran a cualquier t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los derechos econ\u00f3micos de la Agencia Nacional de \u00a0Hidrocarburos, ANH, que se pacten como compensaci\u00f3n por la celebraci\u00f3n misma de \u00a0los contratos de explotaci\u00f3n y exploraci\u00f3n, sin perjuicio de lo que \u00a0posteriormente se contemple en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los derechos de producci\u00f3n y los bienes muebles e \u00a0inmuebles que pasen a la Naci\u00f3n por terminaci\u00f3n de los contratos de exploraci\u00f3n \u00a0y explotaci\u00f3n vigentes y aquellos que suscriba la Agencia Nacional de \u00a0Hidrocarburos, ANH, as\u00ed como los de concesi\u00f3n que reviertan a la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los recursos que reciba por concepto de regal\u00edas cuando \u00a0desarrolle por delegaci\u00f3n la funci\u00f3n de fiscalizaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos de la \u00a0delegaci\u00f3n que para tal fin realice el Ministerio de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los dem\u00e1s bienes o recursos que la Agencia adquiera o \u00a0reciba a cualquier t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. \u00d3rganos \u00a0de Direcci\u00f3n y Administraci\u00f3n. La direcci\u00f3n y administraci\u00f3n de la \u00a0Agencia Nacional de Hidrocarburos &#8211; ANH, est\u00e1n a cargo del Consejo Directivo y \u00a0del Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Consejo \u00a0Directivo. El Consejo Directivo est\u00e1 integrado por cinco (5) miembros, \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de Minas y Energ\u00eda quien lo presidir\u00e1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Director del Servicio Geol\u00f3gico Colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Director de la Unidad de Planeaci\u00f3n Minero \u00a0Energ\u00e9tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dos (2) representante del Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos ANH, \u00a0asistir\u00e1 a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Directivo con \u00a0voz pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Ministros solo podr\u00e1n delegar su asistencia en los \u00a0Viceministros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Funciones \u00a0del Consejo Directivo. Son funciones del Consejo Directivo las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formular la pol\u00edtica general de la Agencia, los planes y \u00a0programas que deben proponerse para su incorporaci\u00f3n a los planes sectoriales y \u00a0a trav\u00e9s de estos al Plan Nacional de Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aprobar los estudios t\u00e9cnicos y econ\u00f3micos, soporte \u00a0para la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica gubernamental en materia de hidrocarburos y \u00a0la elaboraci\u00f3n de los planes sectoriales por parte del Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Conocer de las evaluaciones semestrales de ejecuci\u00f3n \u00a0presentados por la administraci\u00f3n de la Agencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Definir los criterios de administraci\u00f3n y asignaci\u00f3n de \u00a0las \u00e1reas hidrocarbur\u00edferas de la Naci\u00f3n para su exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Establecer los par\u00e1metros para el dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n y \u00a0evaluaci\u00f3n de estrategias de promoci\u00f3n nacional e internacional de la \u00a0exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de hidrocarburos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Establecer las reglas y procedimientos a los cuales \u00a0deber\u00e1 sujetarse la adquisici\u00f3n, integraci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n \u00a0t\u00e9cnica para la exploraci\u00f3n de hidrocarburos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Aprobar los manuales de contrataci\u00f3n misional de la Agencia, \u00a0los modelos de contratos de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de hidrocarburos de \u00a0propiedad de la Naci\u00f3n, y establecer las reglas y criterios de administraci\u00f3n y \u00a0seguimiento de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Adoptar las medidas encaminadas al adecuado \u00a0abastecimiento de la demanda nacional de hidrocarburos, sin perjuicio de las \u00a0atribuciones asignadas al Ministerio de Minas y Energ\u00eda en esta materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Fijar los vol\u00famenes de producci\u00f3n de petr\u00f3leo de \u00a0concesi\u00f3n que los explotadores deben vender para la refinaci\u00f3n interna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Fijar el precio al cual se debe vender el \u00a0petr\u00f3leo crudo de concesi\u00f3n destinado a la refinaci\u00f3n interna para el \u00a0procesamiento o utilizaci\u00f3n en el pa\u00eds, y el gas natural que se utilice \u00a0efectivamente como materia prima en procesos industriales petroqu\u00edmicos cuando \u00a0sea del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 Someter a consideraci\u00f3n del Gobierno \u00a0Nacional las modificaciones a la estructura org\u00e1nica y a la planta de personal \u00a0que consideren pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Darse su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Ejercer las dem\u00e1s funciones que se le asignen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: \u00a0Ver Acuerdo \u00a06 de 2019, ANH. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Presidente. La administraci\u00f3n de la Agencia est\u00e1 a cargo de un \u00a0Presidente, de libre nombramiento y remoci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Funciones del Presidente. Como consecuencia del cambio de \u00a0naturaleza, el Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos &#8211; ANH, \u00a0cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir, orientar, coordinar, vigilar y \u00a0supervisar el desarrollo y ejecuci\u00f3n de las funciones a cargo de la Agencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir las actividades administrativas, \u00a0financieras y presupuestales requeridas para el desarrollo de la misi\u00f3n de la \u00a0Agencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ejercer la representaci\u00f3n legal de la \u00a0Agencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ejercer la facultad nominadora, con \u00a0excepci\u00f3n de los que corresponda a otra autoridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dirigir y promover la formulaci\u00f3n de los \u00a0planes, programas y proyectos relacionados con el cumplimiento de las funciones \u00a0de la Agencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Apoyar al Ministerio de Minas y Energ\u00eda y \u00a0dem\u00e1s autoridades competentes en los asuntos relacionados con las comunidades, \u00a0el medio ambiente y la seguridad en las \u00e1reas de influencia de los proyectos \u00a0hidrocarbur\u00edferos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Adoptar las reglas y directrices internas \u00a0necesarias para el funcionamiento y prestaci\u00f3n de los servicios de la Agencia, \u00a0de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Fijar los precios de los hidrocarburos para \u00a0efectos de la liquidaci\u00f3n de regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Ejecutar y evaluar las estrategias de \u00a0promoci\u00f3n nacional e internacional de la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de \u00a0hidrocarburos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Proponer al Consejo Directivo las medidas \u00a0encaminadas al adecuado abastecimiento de la demanda nacional de hidrocarburos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Apoyar a la Unidad de Planeaci\u00f3n Minero \u00a0Energ\u00e9tica en la preparaci\u00f3n de estudios e investigaciones que permitan \u00a0establecer los requerimientos de oferta y demanda de los hidrocarburos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Preparar y presentar para aprobaci\u00f3n al \u00a0Consejo Directivo el anteproyecto de presupuesto de la Agencia y las \u00a0modificaciones al presupuesto aprobado, con sujeci\u00f3n a las normas sobre la \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Distribuir los empleos de la planta de \u00a0personal de acuerdo con la organizaci\u00f3n interna y las necesidades del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Distribuir entre las diferentes \u00a0dependencias de la Agencia las funciones y competencias que la ley le otorgue a \u00a0la entidad, cuando las mismas no est\u00e9n asignadas expresamente a una de ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Crear y organizar con car\u00e1cter permanente \u00a0o transitorio comit\u00e9s y grupos \u00a1nternos de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Ordenar los gastos y celebrar los \u00a0contratos de la Agencia que se requieran para el cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Celebrar los contratos de exploraci\u00f3n y \u00a0explotaci\u00f3n de hidrocarburos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Administrar y disponer de los bienes \u00a0muebles e inmuebles que pasen al Estado por terminaci\u00f3n de los contratos y convenios \u00a0de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n suscritos o que suscriba la Agencia Nacional de \u00a0Hidrocarburos, o por reversi\u00f3n de concesiones vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Presentar al Consejo Directivo, con la \u00a0periodicidad que este determine, los informes sobre el cumplimiento de las \u00a0funciones a cargo de la Agencia y las propuestas para el mejor desempe\u00f1o de las \u00a0mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Convocar al Consejo Directivo y asistir a \u00a0sus reuniones ordinarias y extraordinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Implementar, mantener y mejorar el sistema \u00a0integrado de gesti\u00f3n institucional de la Agencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Ejercer la funci\u00f3n de control interno \u00a0disciplinario en los t\u00e9rminos de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Las dem\u00e1s que se le asignen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Reasignaci\u00f3n de \u00a0la funci\u00f3n de administraci\u00f3n del Banco de Informaci\u00f3n Petrolera. \u00a0Reas\u00edgnese al Servicio Geol\u00f3gico Colombiano la funci\u00f3n de administraci\u00f3n del \u00a0Banco de Informaci\u00f3n Petrolera, BIP, y con \u00e9l, el de la Litoteca y la \u00a0Cintoteca, los cuales le ser\u00e1n transferidos por la Agencia Nacional de \u00a0Hidrocarburos, ANH, a t\u00edtulo gratuito, en un per\u00edodo de cinco (5) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La administraci\u00f3n del Banco de Informaci\u00f3n \u00a0Petrolera, BIP, por parte del Servicio Geol\u00f3gico Colombiano, se acordar\u00e1 \u00a0mediante convenio que celebrar\u00e1n los representantes legales de la Agencia \u00a0Nacional de Hidrocarburos y del Servicio Geol\u00f3gico Colombiano dentro del a\u00f1o \u00a0siguiente a la expedici\u00f3n del presente decreto, en el cual se determinar\u00e1n los \u00a0plazos e hitos para la entrega de la totalidad de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Transitorio. Mientras el Banco de \u00a0Informaci\u00f3n Petrolera, BIP, siga bajo la responsabilidad de la Agencia Nacional \u00a0de Hidrocarburos, ANH, formar\u00e1n parte del patrimonio de esta los recursos \u00a0originados en la venta de informaci\u00f3n geol\u00f3gica y t\u00e9cnica contenida en el \u00a0citado Banco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. R\u00e9gimen de Personal. Los servidores de la Agencia en materia de \u00a0administraci\u00f3n de personal y de carrera administrativa continuar\u00e1n rigi\u00e9ndose \u00a0por lo se\u00f1alado en el Sistema General, en los t\u00e9rminos establecidos en la Ley 909 de 2004 y el Decreto ley 2400 \u00a0de 1968 y en las dem\u00e1s normas que lo modifiquen y adicionen. En materia \u00a0salarial y prestacional se regir\u00e1n por lo se\u00f1alado por el Gobierno Nacional en \u00a0ejercicio de las facultades consagradas en la Ley 4\u00aa de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Estructura. Como consecuencia del cambio de naturaleza, objeto y \u00a0funciones determinados en el presente decreto para la Agencia Nacional de \u00a0Hidrocarburos, ANH, el Gobierno Nacional, en desarrollo de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, modificar\u00e1 su estructura interna. Los servidores \u00a0p\u00fablicos continuar\u00e1n desarrollando las funciones a ellos asignadas hasta tanto \u00a0se adopte la nueva estructura interna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y modifica en lo pertinente los art\u00edculos 2\u00b0, 3\u00b0, 4\u00b0, 5\u00b0, 6\u00b0, 7\u00b0, \u00a08\u00b0, 9\u00b0, 10 y 11 del Decreto 1760 de 2003 \u00a0y las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 3 de noviembre de \u00a02011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos Echeverry \u00a0Garz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas \u00a0Santa Mar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo \u00a0de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elizabeth \u00a0Rodr\u00edguez Taylor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4137 DE 2011 \u00a0 \u00a0\u00a0 (3 de noviembre) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a048.242, noviembre 3 de 2011 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0cambia la naturaleza jur\u00eddica de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[66],"tags":[],"class_list":["post-43749","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2011"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43749","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43749"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43749\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43749"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43749"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43749"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}