{"id":43755,"date":"2023-08-02T16:17:35","date_gmt":"2023-08-02T16:17:35","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-4144-de-2011\/"},"modified":"2023-08-02T16:17:35","modified_gmt":"2023-08-02T16:17:35","slug":"decreto-4144-de-2011","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-4144-de-2011\/","title":{"rendered":"DECRETO 4144 DE 2011"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4144 DE 2011 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(3 de noviembre) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a048.242, noviembre 3 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se determina la \u00a0adscripci\u00f3n del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar y se reasignan \u00a0funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1068 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de \u00a0las facultades extraordinarias que le confieren los literales d) y h) del \u00a0art\u00edculo 18 de la Ley 1444 de 2011, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 46 de la Ley 643 de 2001 cre\u00f3 \u00a0el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, adscrito al Ministerio de \u00a0Salud, hoy Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y determin\u00f3 su conformaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 39 \u00a0y 42 de la Ley 489 de 1998, el \u00a0Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar es un organismo administrativo que \u00a0pertenece a la Rama Ejecutiva del Sector Central e integra el Sector \u00a0Administrativo de la Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se requiere reorganizar el esquema institucional para \u00a0la administraci\u00f3n y explotaci\u00f3n del monopolio rent\u00edstico de los juegos de \u00a0suerte y azar, para lo cual se cre\u00f3 una Empresa Industrial y Comercial del \u00a0Estado denominada COLJUEGOS, que tendr\u00e1 a su cargo dichas funciones y estar\u00e1 \u00a0adscrita al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para hacer coherente la organizaci\u00f3n de la \u00a0Administraci\u00f3n P\u00fablica, se requiere cambiar la adscripci\u00f3n del citado Consejo \u00a0del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, y en consecuencia modificar su composici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el marco de la creaci\u00f3n de COLJUEGOS y de la \u00a0definici\u00f3n de sus competencias, resulta necesario reasignar a dicha Empresa las \u00a0funciones del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar relacionadas con los \u00a0juegos de suerte y azar del \u00e1mbito nacional y en consecuencia, modificar las \u00a0funciones del mismo, contenidas en el art\u00edculo 47 de la Ley 643 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Determinaci\u00f3n \u00a0de adscripci\u00f3n. El Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar creado en \u00a0el art\u00edculo 46 de la Ley 643 de 2001, \u00a0estar\u00e1 adscrito al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Art\u00edculo \u00a0declarado exequible por los cargos analizados por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-405 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Integraci\u00f3n. \u00a0El Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, quedar\u00e1 integrado as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o su \u00a0delegado, quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.. El \u00a0Presidente de COLJUEGOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Un (1) representante de la Federaci\u00f3n Nacional de \u00a0Gobernadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Un (1) representante de la Federaci\u00f3n Colombiana de los \u00a0Municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dos (2) miembros independientes nombrados por el \u00a0Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo Nacional de Juegos de \u00a0Suerte y Azar ser\u00e1 ejercida por el Vicepresidente de Desarrollo Organizacional \u00a0de la Empresa Industrial y Comercial del Estado denominada COLJUEGOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver Acuerdo 349 \u00a0de 2017, CNJSA. D.O. 50312, pag. 62. Ver Sentencia C-405 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. (Sic, debe ser art\u00edculo 3\u00ba). Funciones. Modif\u00edcase el art\u00edculo 47 \u00a0de la Ley 643 de 2001, el \u00a0cual quedara as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 47. Funciones \u00a0del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar. Le corresponde al \u00a0Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, cumplir las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aprobar y expedir los reglamentos y sus modificaciones \u00a0de las distintas modalidades de juegos de suerte y azar, cuya explotaci\u00f3n \u00a0corresponda a las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Definir los indicadores que han de tenerse como \u00a0fundamento para calificar la gesti\u00f3n, eficiencia y rentabilidad de las empresas \u00a0industriales y comerciales del Estado, las sociedades de capital p\u00fablico \u00a0departamental (SCPD) y dem\u00e1s agentes que sean administradores u operadores de \u00a0juegos de suerte y azar, cuya explotaci\u00f3n corresponda a las entidades \u00a0territoriales. (Nota: Numeral declarado exequible \u00a0por la Corte Constitucional en la Sentencia C-810 de 2014.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Establecer los eventos o situaciones en que las \u00a0empresas que sean administradoras u operadores de juegos de suerte y azar cuya \u00a0explotaci\u00f3n corresponda a las entidades territoriales, deban someterse a planes \u00a0de desempe\u00f1o para recobrar su viabilidad financiera e institucional o deben ser \u00a0definitivamente liquidadas y la operaci\u00f3n de los juegos respectivos puesta en \u00a0cabeza de terceros. (Nota: Numeral declarado exequible \u00a0por la Corte Constitucional en la Sentencia C-810 de 2014.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Establecer el t\u00e9rmino y condiciones en que las empresas \u00a0que sean administradoras u operadoras de juegos de suerte y azar cuya \u00a0explotaci\u00f3n corresponda a las entidades territoriales, podr\u00e1n recuperar la \u00a0capacidad para realizar la operaci\u00f3n directa de la actividad respectiva. (Nota: Numeral declarado exequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-810 de 2014.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Evaluar anualmente la gesti\u00f3n, eficiencia y \u00a0rentabilidad de las empresas industriales y comerciales del Estado, las \u00a0sociedades de capital p\u00fablico departamental (SCPD) y dem\u00e1s agentes que sean \u00a0administradores u operadores de juegos de suerte y azar, cuya explotaci\u00f3n \u00a0corresponda a las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Determinar los porcentajes de las utilidades que las \u00a0empresas territoriales operadoras de juegos de suerte y azar, podr\u00e1n utilizar \u00a0como reserva de capitalizaci\u00f3n y se\u00f1alar los criterios generales de utilizaci\u00f3n \u00a0de las mismas. As\u00ed mismo, determinar los recursos a ser utilizados por tales \u00a0empresas como reservas t\u00e9cnicas para el pago de premios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Vigilar el cumplimiento de la Ley 643 de 2001 y de \u00a0los reglamentos de las distintas modalidades de juegos de suerte y azar, cuya \u00a0explotaci\u00f3n corresponda a las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Llevar las estad\u00edsticas y recopilar la informaci\u00f3n \u00a0relacionada con la explotaci\u00f3n del monopolio de juegos de suerte y azar, que \u00a0corresponda a las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Preparar reglamentaciones de ley de r\u00e9gimen propio, y \u00a0someterlas a consideraci\u00f3n al Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Emitir conceptos con car\u00e1cter general y abstracto \u00a0sobre la aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n de la normatividad que rige la actividad \u00a0monopolizada de los juegos de suerte y azar en el nivel territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Darse su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s que le asigne la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver Sentencia C-405 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. (Sic, debe ser art\u00edculo 4\u00ba). R\u00e9gimen de transici\u00f3n. El Consejo \u00a0Nacional de Juegos de Suerte y Azar continuar\u00e1 ejerciendo las funciones \u00a0asignadas al mismo por la Ley 643 de 2001, hasta \u00a0tanto COLJUEGOS entre en funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: \u00a0Ver Resoluci\u00f3n 2015 1200014884 de 2015, Coljuegos. D.O. 49.740, pag. 57. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. (Sic, debe ser art\u00edculo 5\u00ba). Vigencia. El presente Decreto rige a partir \u00a0de la fecha de su publicaci\u00f3n, modifica los art\u00edculos 46 y 47 de la Ley 643 de 2001 y \u00a0deroga las dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias, de conformidad con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 3 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 3 de noviembre de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos Echeverry Garz\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio Santa Mar\u00eda Salamanca \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n \u00a0P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elizabeth Rodr\u00edguez Taylor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4144 DE 2011 \u00a0 \u00a0\u00a0 (3 de noviembre) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a048.242, noviembre 3 de 2011 \u00a0 \u00a0 por el cual se determina la \u00a0adscripci\u00f3n del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar y se reasignan \u00a0funciones. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 1068 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[66],"tags":[],"class_list":["post-43755","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2011"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43755","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43755"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43755\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43755"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43755"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43755"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}