{"id":43756,"date":"2023-08-02T16:17:35","date_gmt":"2023-08-02T16:17:35","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-4145-de-2011\/"},"modified":"2023-08-02T16:17:35","modified_gmt":"2023-08-02T16:17:35","slug":"decreto-4145-de-2011","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-4145-de-2011\/","title":{"rendered":"DECRETO 4145 DE 2011"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4145 DE 2011 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a048.242, noviembre 3 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se crea \u00a0la Unidad de Planificaci\u00f3n de Tierras Rurales, Adecuaci\u00f3n de Tierras y Usos \u00a0Agropecuarios &#8211; UPRA y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Modificado por el Decreto 484 de 2019 \u00a0y por el Decreto 1446 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: \u00a0Ver Resoluci\u00f3n \u00a0130 de 2017. Ver Resoluci\u00f3n \u00a0129 de 2017. Ver Resoluci\u00f3n \u00a0128 de 2017, M. de Agricultura. Ver Decreto 1066 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior. Ver Decreto 4146 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por los literales e) y f) \u00a0del art\u00edculo 18 de la Ley 1444, y \u00a0dem\u00e1s normas constitucionales y legales, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Congreso de la Rep\u00fablica, mediante Ley 1444 \u00a0del 4 de mayo de 2011, otorg\u00f3 facultades extraordinarias al Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica, por el t\u00e9rmino de seis (6) meses, para modificar la estructura de \u00a0la Administraci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el literal e), del art\u00edculo 18 de la Ley 1444, \u00a0otorg\u00f3 precisas facultades extraordinarias para \u201cCrear, escindir y cambiar la \u00a0naturaleza jur\u00eddica de los establecimientos p\u00fablicos y otras entidades u \u00a0organismos de la rama ejecutiva del orden nacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el literal f), del art\u00edculo 18 de la Ley 1444, \u00a0otorg\u00f3 precisas facultades extraordinarias para \u201cSe\u00f1alar, modificar y \u00a0determinar los objetivos y la estructura org\u00e1nica de las entidades u organismos \u00a0resultantes de las creaciones, fusiones o escisiones y los de aquellas \u00a0entidades u organismos a los cuales se trasladen las funciones de las suprimidas, \u00a0escindidas, fusionadas o transformadas, y de la Agencia Nacional para la \u00a0Defensa Jur\u00eddica del Estado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 50 de la Ley 489 de 1998, \u00a0establece el contenido de los actos de creaci\u00f3n, de organismos y entidades \u00a0p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno Nacional dentro de la pol\u00edtica \u00a0de desarrollo rural, considera prioritario el fortalecimiento institucional del \u00a0sector agropecuario y de desarrollo rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que una de las debilidades institucionales del \u00a0sector es el proceso de planificaci\u00f3n del uso del suelo rural y riego para \u00a0actividades agropecuarias y de desarrollo rural, el cual carece de los \u00a0instrumentos t\u00e9cnicos que le permitan definir pol\u00edticas y estrategias con base \u00a0en informaci\u00f3n debidamente procesada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por lo anteriormente expuesto se encuentra \u00a0prioritaria la creaci\u00f3n de una nueva entidad para mejorar el proceso de \u00a0planificaci\u00f3n del suelo rural y riego para actividades agropecuarias y de \u00a0desarrollo rural, mejorando as\u00ed la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico en estas \u00a0\u00e1reas en beneficio de una mayor rentabilidad social. Con ello se lograr\u00e1 mayor \u00a0eficiencia y coherencia con la gesti\u00f3n del sector agropecuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se considera que el tipo de entidad que \u00a0cumple las caracter\u00edsticas que se requieren, para el cumplimiento de estas \u00a0actividades es la Unidad Administrativa Especial, por ser un organismo \u00a0especializado con autonom\u00eda administrativa y presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Creaci\u00f3n, denominaci\u00f3n, naturaleza jur\u00eddica, \u00a0objeto, funciones, recursos y direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Creaci\u00f3n y denominaci\u00f3n. Cr\u00e9ase la Unidad de Planificaci\u00f3n de \u00a0Tierras Rurales, Adecuaci\u00f3n de Tierras y Usos Agropecuarios, organismo p\u00fablico \u00a0que para todos los efectos legales podr\u00e1 utilizar la sigla UPRA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.5.1.1.1. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del \u00a0Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Naturaleza jur\u00eddica. La Unidad de Planificaci\u00f3n de Tierras \u00a0Rurales, Adecuaci\u00f3n de Tierras y Usos Agropecuarios, es una unidad \u00a0administrativa especial de car\u00e1cter t\u00e9cnico y especializado, sin personer\u00eda \u00a0jur\u00eddica, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con \u00a0autonom\u00eda presupuestal, administrativa, financiera y t\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Objeto. La Unidad de Planificaci\u00f3n de Tierras Rurales, \u00a0Adecuaci\u00f3n de Tierras y Usos Agropecuarios, tiene por objeto orientar la \u00a0pol\u00edtica de gesti\u00f3n del territorio para usos agropecuarios. Para ello la UPRA \u00a0planificar\u00e1, producir\u00e1 lineamientos, indicadores y criterios t\u00e9cnicos para la \u00a0toma de decisiones sobre el ordenamiento social de la propiedad de la tierra \u00a0rural, el uso eficiente del suelo para fines agropecuarios, la adecuaci\u00f3n de \u00a0tierras, el mercado de tierras rurales, y el seguimiento y evaluaci\u00f3n de las \u00a0pol\u00edticas p\u00fablicas en estas materias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las tierras que pertenecen colectivamente a las comunidades \u00a0ind\u00edgenas, afrodescendientes y a otros grupos \u00e9tnicos especialmente protegidos, \u00a0as\u00ed como las tierras colindantes cuyo desarrollo pueda tener incidencia directa \u00a0sobre dichas comunidades, se excluyen del objeto de esta entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las comunidades ind\u00edgenas, afrodescendientes y \u00a0otros grupos \u00e9tnicos especialmente protegidos pueden, en ejercicio de su \u00a0autonom\u00eda, solicitar que la Unidad de Planificaci\u00f3n de Tierras Rurales, \u00a0Adecuaci\u00f3n de Tierras y Usos Agropecuarios &#8211; UPRA las incluya dentro de sus \u00a0pol\u00edticas de gesti\u00f3n del territorio para usos agropecuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Sede. \u00a0La Unidad de Planificaci\u00f3n de Tierras Rurales, Adecuaci\u00f3n de Tierras y Usos \u00a0Agropecuarios, tendr\u00e1 como sede la ciudad de Bogot\u00e1, D. C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0 Funciones. \u00a0Para el cumplimiento de su objeto, la Unidad de Planificaci\u00f3n de Tierras \u00a0Rurales, Adecuaci\u00f3n de Tierras y Usos Agropecuarios, ejercer\u00e1 las siguientes \u00a0funciones generales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Planificar el uso eficiente del suelo rural, definir \u00a0los criterios y crear los instrumentos requeridos para el efecto, previa \u00a0aprobaci\u00f3n del Consejo de Direcci\u00f3n T\u00e9cnica, previendo el respectivo panorama \u00a0de riesgos, y una mayor competitividad de la producci\u00f3n agropecuaria en los \u00a0mercados internos y externos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Planificar los procesos de adecuaci\u00f3n de tierras con \u00a0fines agropecuarios, definir los criterios y crear los instrumentos requeridos \u00a0para el efecto, previa aprobaci\u00f3n del Consejo de Direcci\u00f3n T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Definir criterios y dise\u00f1ar instrumentos para el \u00a0ordenamiento del suelo rural apto para el desarrollo agropecuario, que sirvan \u00a0de base para la definici\u00f3n de pol\u00edticas a ser consideradas por las entidades \u00a0territoriales en los Planes de Ordenamiento Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Planificar el ordenamiento social de la propiedad de \u00a0las tierras rurales, definir los criterios y crear los instrumentos requeridos \u00a0para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Planificar los procesos de formalizaci\u00f3n, como parte \u00a0del ordenamiento social de la propiedad de las tierras rurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Proyectar el comportamiento del mercado de tierras \u00a0rurales y orientar su regulaci\u00f3n con el fin de generar acceso eficiente y \u00a0equitativo a las tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Administrar su sistema de informaci\u00f3n, que sea \u00a0compatible en lo pertinente con las pol\u00edticas de Infraestructura Colombiana de \u00a0Datos Espaciales y de Interrelaci\u00f3n de Catastro y Registro, y con las dem\u00e1s \u00a0entidades competentes garantizando el eficiente acceso por parte de los \u00a0usuarios institucionales y dem\u00e1s interesados, y el respeto por la ley \u00a0estatutaria de protecci\u00f3n de datos personales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Caracterizar y precisar los fen\u00f3menos de concentraci\u00f3n, \u00a0de fraccionamiento antiecon\u00f3mico y de informalidad en la propiedad y tenencia \u00a0de predios rurales, y generar instrumentos para promover su \u00f3ptimo \u00a0aprovechamiento productivo y sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Publicar y divulgar la informaci\u00f3n t\u00e9cnica que genere, \u00a0en especial la relacionada con el ordenamiento del uso del suelo rural, \u00a0adecuaci\u00f3n de tierras y mercado de tierras rurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s que le se\u00f1ale la ley o le sean asignadas y \u00a0que por su naturaleza le correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El ordenamiento social de la propiedad \u00a0incluye los procesos agrarios y el acceso a la tierra por parte de los grupos \u00a0poblacionales. Los procesos agrarios y dem\u00e1s actuaciones administrativas \u00a0requeridas para la implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas de regulaci\u00f3n, acceso, y \u00a0administraci\u00f3n de tierras rurales, ser\u00e1n adelantados por el INCODER, dentro del \u00a0marco de sus competencias Constitucionales y legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para el cumplimiento de sus funciones la \u00a0UPRA emplear\u00e1 informaci\u00f3n propia y la informaci\u00f3n que requiera de otras \u00a0entidades, las cuales la pondr\u00e1n a su disposici\u00f3n a la mayor brevedad. Para el \u00a0efecto la UPRA crear\u00e1 protocolos de manejo de la informaci\u00f3n con las entidades \u00a0competentes, en especial con el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi, el \u00a0Instituto de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Estudios Ambientales y la \u00a0Superintendencia de Notariado y Registro. Estos protocolos deber\u00e1n respetar la \u00a0ley estatutaria de protecci\u00f3n de datos personales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Recursos. \u00a0La Unidad de Planificaci\u00f3n de Tierras Rurales, Adecuaci\u00f3n de Tierras y Usos \u00a0Agropecuarios, contar\u00e1 con los siguientes recursos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los recursos que le asigne el Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los aportes, donaciones, ingresos propios y dem\u00e1s contribuciones \u00a0que reciba; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los rendimientos financieros por los recursos que se le \u00a0transfieran a cualquier t\u00edtulo, con excepci\u00f3n de los procedentes del \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n, de conformidad con lo establecido en el \u00a0Estatuto Org\u00e1nico de Presupuesto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Direcci\u00f3n \u00a0de la unidad. La Unidad de Planificaci\u00f3n de Tierras Rurales, Adecuaci\u00f3n \u00a0de Tierras y Usos Agropecuarios, contar\u00e1 con un Director General de Unidad \u00a0Administrativa Especial que tendr\u00e1 la calidad de empleado p\u00fablico, de libre \u00a0nombramiento y remoci\u00f3n del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estructura y funciones de las dependencias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Estructura. \u00a0Para el ejercicio de sus funciones la Unidad de Planificaci\u00f3n de Tierras \u00a0Rurales, Adecuaci\u00f3n de Tierras y Usos Agropecuarios, tendr\u00e1 la siguiente \u00a0estructura: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Consejo de Direcci\u00f3n T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Direcci\u00f3n General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Oficina de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y \u00a0Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Direcci\u00f3n de Ordenamiento de la Propiedad y Mercado de \u00a0Tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Direcci\u00f3n de Uso Eficiente del Suelo y Adecuaci\u00f3n de \u00a0Tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Secretar\u00eda General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Funciones \u00a0del Consejo de Direcci\u00f3n T\u00e9cnica. El Consejo de Direcci\u00f3n T\u00e9cnica de la \u00a0UPRA, tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Orientar en sus aspectos t\u00e9cnicos los programas, \u00a0estudios y proyectos que adelante y proyecte adelantar la Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Recomendar los mecanismos administrativos y t\u00e9cnicos \u00a0para facilitar y articular el manejo de informaci\u00f3n por parte de la UPRA, de \u00a0conformidad con la ley estatutaria de protecci\u00f3n de datos personales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Emitir conceptos t\u00e9cnicos a solicitud del Director \u00a0General de la Unidad sobre los estudios que se proyecte adelantar en la UPRA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Proponer estrategias de fortalecimiento t\u00e9cnico y tecnol\u00f3gico \u00a0de la UPRA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Presentar proyectos de car\u00e1cter t\u00e9cnico a la UPRA, en \u00a0desarrollo de su objeto institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Darse su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Adem\u00e1s de las funciones se\u00f1aladas en este \u00a0art\u00edculo, cumplir\u00e1 las establecidas en el art\u00edculo 76 de la Ley 489 de 1998 y \u00a0dem\u00e1s normas que la modifiquen, para los Consejos Directivos, en cuanto sean \u00a0compatibles con la naturaleza jur\u00eddica de la UPRA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Modificado \u00a0por el Decreto 484 de 2019, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Conformaci\u00f3n \u00a0del Consejo de Direcci\u00f3n T\u00e9cnica. El Consejo de Direcci\u00f3n T\u00e9cnica de la UPRA \u00a0estar\u00e1 integrado por: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural, o el Viceministro de Desarrollo Rural, quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Director el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Director General del Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi \u00a0(IGAC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Director General del Instituto de \u00a0Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Estudios Ambientales (Ideam). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Director de Ordenamiento Social de la \u00a0Propiedad Rural y Uso Productivo del Suelo del Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Presidente de la Agencia de Desarrollo \u00a0Rural (ADR) quien asistir\u00e1 con voz, pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El Director General de la Agencia \u00a0Nacional de Tierras (ANT) quien asistir\u00e1 con voz, pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Director General \u00a0de la UPRA participar\u00e1 con voz pero sin voto en el Consejo de Direcci\u00f3n \u00a0T\u00e9cnica. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo de Direcci\u00f3n T\u00e9cnica estar\u00e1 a cargo \u00a0de la Secretar\u00eda General de la UPRA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Consejo de \u00a0Direcci\u00f3n T\u00e9cnica de la UPRA podr\u00e1 invitar a sus reuniones a otras entidades \u00a0cuando lo considere necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 10. Modificado por el Decreto 1446 de 2014, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u201cConformaci\u00f3n del Consejo de Direcci\u00f3n T\u00e9cnica. El Consejo de Direcci\u00f3n T\u00e9cnica de la UPRA, estar\u00e1 \u00a0integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural, o el Viceministro de Desarrollo Rural, quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Director del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Director General del Instituto \u00a0Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi (IGAC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Director General del Instituto de \u00a0Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Estudios Ambientales (Ideam). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Director de Ordenamiento Social de la Propiedad \u00a0Rural y Uso Productivo del Suelo, o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Gerente General del Instituto \u00a0Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), quien asistir\u00e1 con voz, pero sin \u00a0voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Director General de la UPRA participar\u00e1 \u00a0con voz, pero sin voto en el Consejo de Direcci\u00f3n T\u00e9cnica. La Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica del Consejo de Direcci\u00f3n T\u00e9cnica, estar\u00e1 a cargo de la Secretar\u00eda \u00a0General de la UPRA.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 10: \u201cConformaci\u00f3n del Consejo de Direcci\u00f3n T\u00e9cnica. \u00a0El Consejo de Direcci\u00f3n T\u00e9cnica de la UPRA, estar\u00e1 integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, o el \u00a0Viceministro de Agricultura, quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Director General del Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn \u00a0Codazzi &#8211; IGAC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Director General del Instituto de Hidrolog\u00eda, \u00a0Meteorolog\u00eda y Estudios Ambientales &#8211; Ideam. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Director de Pol\u00edtica Sectorial del Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Gerente General del Instituto Colombiano de \u00a0Desarrollo Rural &#8211; Incoder, quien asistir\u00e1 con voz, pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Director General de la UPRA participar\u00e1 \u00a0con voz, pero sin voto, en el Consejo de Direcci\u00f3n T\u00e9cnica. La secretaria \u00a0t\u00e9cnica del Consejo de Direcci\u00f3n T\u00e9cnica, estar\u00e1 a cargo de la Secretar\u00eda \u00a0General de la UPRA.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Funciones \u00a0de la Direcci\u00f3n General. La Direcci\u00f3n General de la UPRA, cumplir\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir, orientar, coordinar, ejecutar y vigilar las \u00a0funciones asignadas a la UPRA, de acuerdo a las orientaciones del Consejo de \u00a0Direcci\u00f3n T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir las actividades y los estudios e \u00a0investigaciones que permitan establecer los criterios t\u00e9cnicos, econ\u00f3micos, \u00a0sociales, jur\u00eddicos y ambientales del ordenamiento social de la propiedad de la \u00a0tierra rural, el uso eficiente del suelo para fines agropecuarios, la \u00a0adecuaci\u00f3n de tierras y el mercado de tierras rurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Presentar recomendaciones al Ministro de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural y al Consejo de Direcci\u00f3n T\u00e9cnica para la definici\u00f3n de \u00a0pol\u00edticas y estrategias sobre el ordenamiento social de la propiedad de la \u00a0tierra rural, el uso eficiente del suelo para fines agropecuarios, la \u00a0adecuaci\u00f3n de tierras y el mercado de tierras rurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir y promover la formulaci\u00f3n de los planes, \u00a0programas y proyectos relacionados con los procesos misionales, de apoyo y de \u00a0evaluaci\u00f3n y seguimiento de la UPRA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con la \u00a0gesti\u00f3n de la informaci\u00f3n de los procesos de ordenamiento social de la \u00a0propiedad de la tierra rural, el uso eficiente del suelo para fines \u00a0agropecuarios, la adecuaci\u00f3n de tierras y el mercado de tierras rurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dirigir los procesos de definici\u00f3n de criterios y \u00a0lineamientos para el ordenamiento social de la propiedad de la tierra rural y \u00a0de los procesos de formalizaci\u00f3n como parte del mismo, el uso eficiente del \u00a0suelo para fines agropecuarios, la adecuaci\u00f3n de tierras y el mercado de \u00a0tierras rurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Orientar la pol\u00edtica de gesti\u00f3n del territorio para \u00a0usos agropecuarios y de desarrollo rural, en lo relacionado con el objeto \u00a0institucional de la UPRA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dirigir los procesos de asesor\u00eda, capacitaci\u00f3n y \u00a0asistencia t\u00e9cnica al sector p\u00fablico y privado, en desarrollo de su objeto \u00a0misional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Expedir conceptos relacionados con su objeto misional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Coordinar lo relacionado con el control interno de \u00a0gesti\u00f3n y las actividades misionales y de apoyo de la UPRA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Rendir informes generales o peri\u00f3dicos y particulares \u00a0al Ministro de Agricultura y de Desarrollo Rural y al Consejo de Direcci\u00f3n \u00a0T\u00e9cnica sobre las actividades adelantadas, la situaci\u00f3n general de la UPRA y \u00a0las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la pol\u00edtica del Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Coordinar la elaboraci\u00f3n y presentaci\u00f3n de los \u00a0informes requeridos por los organismos de control correspondientes y dem\u00e1s \u00a0entidades p\u00fablicas seg\u00fan las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Nombrar, remover y contratar el personal de la UPRA, \u00a0conforme a las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Distribuir los empleos de la planta de personal de \u00a0acuerdo con la organizaci\u00f3n interna y las necesidades del servicio y crear y \u00a0organizar, con car\u00e1cter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Ordenar los gastos y suscribir los contratos de la \u00a0UPRA, por delegaci\u00f3n del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, que se \u00a0requieran para el cumplimiento de sus funciones con cargo al presupuesto \u00a0asignado y con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Ejercer la competencia relacionada con el control \u00a0interno disciplinario, como segunda instancia de la Secretar\u00eda General, de \u00a0acuerdo con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Fijar la pol\u00edtica de comunicaciones internas y externas \u00a0de la Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Revisar y aprobar el anteproyecto de presupuesto de \u00a0funcionamiento e inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0Definir criterios y lineamientos jur\u00eddicos para expedir conceptos y \u00a0autorizaciones que deba emitir la UPRA de acuerdo a la normatividad vigente, \u00a0funci\u00f3n que podr\u00e1 delegar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Emitir los conceptos jur\u00eddicos que sean solicitados por \u00a0las diferentes dependencias de la UPRA, funci\u00f3n que podr\u00e1 delegar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Compilar las normas legales, los conceptos, la \u00a0jurisprudencia y la doctrina relacionados con las actividades de la Unidad y \u00a0velar por su difusi\u00f3n y actualizaci\u00f3n, funci\u00f3n que podr\u00e1 delegar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que por su \u00a0naturaleza, le correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Funciones \u00a0de la Oficina de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y Comunicaciones. Son \u00a0funciones de la Oficina de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y Comunicaciones de la \u00a0UPRA, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Planear, organizar, controlar y evaluar los recursos \u00a0inform\u00e1ticos y de telecomunicaciones para satisfacer las necesidades y requerimientos \u00a0de los usuarios de la UPRA, de conformidad con las pol\u00edticas, metodolog\u00edas, \u00a0est\u00e1ndares inform\u00e1ticos, de calidad, seguridad y la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Participar en la formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los planes \u00a0estrat\u00e9gicos de sistemas de informaci\u00f3n de la Unidad dentro de las pol\u00edticas de \u00a0Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales y de Interrelaci\u00f3n de Catastro y \u00a0Registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Garantizar el buen funcionamiento de la plataforma \u00a0tecnol\u00f3gica de la Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Identificar, explorar e implementar las nuevas \u00a0tecnolog\u00edas de informaci\u00f3n aplicables a la UPRA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Mantener los esquemas de intercambio de informaci\u00f3n, \u00a0con las fuentes primarias de las entidades p\u00fablicas y privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Garantizar la conectividad para la publicaci\u00f3n electr\u00f3nica \u00a0de la informaci\u00f3n generada por la UPRA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Atender las solicitudes de soporte t\u00e9cnico de los \u00a0usuarios de los equipos, sistemas de informaci\u00f3n y bases de datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Definir el plan estrat\u00e9gico de comunicaciones de la \u00a0UPRA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Coordinar y adelantar las actividades relacionadas con \u00a0la comunicaci\u00f3n corporativa y estrat\u00e9gica de la UPRA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Coordinar el manejo estandarizado de informaci\u00f3n \u00a0misional y corporativa, primaria y secundaria que utilice la UPRA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Coordinar la edici\u00f3n y publicaci\u00f3n de informes que \u00a0genere la UPRA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s que le sean asignadas de acuerdo con la \u00a0naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Funciones \u00a0de la direcci\u00f3n de ordenamiento de la propiedad y mercado de tierras. Son \u00a0funciones de la Direcci\u00f3n de Ordenamiento de la Propiedad y Mercado de Tierras, \u00a0las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Director General de la Unidad en la \u00a0formulaci\u00f3n de pol\u00edticas, normas, conceptos y procedimientos para el \u00a0ordenamiento social de la propiedad y el mercado de tierras rurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaborar y presentar al Director de la Unidad proyectos \u00a0e iniciativas de car\u00e1cter t\u00e9cnico relacionados con el ordenamiento social de la \u00a0propiedad y el mercado de tierras rurales, que deban ser sometidos a \u00a0consideraci\u00f3n del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y al Consejo de \u00a0Direcci\u00f3n T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir los estudios t\u00e9cnicos sobre el ordenamiento \u00a0social del suelo rural productivo, que sirvan de base para establecer \u00a0criterios, instrumentos, lineamientos e indicadores para que el Gobierno \u00a0Nacional establezca la pol\u00edtica sobre esta tem\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Procesar la informaci\u00f3n primaria y secundaria sobre los \u00a0procesos de ordenamiento de la propiedad del suelo rural productivo y sobre el \u00a0mercado de tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dirigir y coordinar los estudios para determinar los \u00a0criterios y lineamientos del ordenamiento social de la propiedad de la tierra \u00a0rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dirigir y coordinar los estudios para definir los \u00a0par\u00e1metros de planificaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y control de los procesos de \u00a0formalizaci\u00f3n, como parte del ordenamiento social de la propiedad de la tierra \u00a0rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Evaluar el impacto de las pol\u00edticas nacionales \u00a0relacionadas con el objeto de la Unidad, en especial las de ordenamiento de la \u00a0propiedad del suelo rural y el mercado de tierras, y presentar las recomendaciones \u00a0sobre ajuste de las pol\u00edticas respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dirigir y coordinar los estudios para el \u00a0establecimiento de la l\u00ednea base del estado del ordenamiento de la propiedad \u00a0del suelo rural y el mercado de tierras, as\u00ed como generar informes y reportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Evaluar la estructura de la tenencia de tierras rurales \u00a0y establecer indicadores que sirvan de fundamento a la definici\u00f3n de las \u00a0pol\u00edticas del Gobierno Nacional, sobre el particular en el marco de sus \u00a0competencias constitucionales y legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Dise\u00f1ar, evaluar y proponer incentivos para el fomento \u00a0del mercado de los suelos rurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Dise\u00f1ar, evaluar y proponer par\u00e1metros t\u00e9cnicos, \u00a0econ\u00f3micos, jur\u00eddicos y ambientales que promuevan el acceso equitativo y \u00a0eficiente de la tierra rural con vocaci\u00f3n productiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Realizar el monitoreo de desempe\u00f1o de los procesos de \u00a0mercado de los predios rurales, con base en la informaci\u00f3n suministrada por el \u00a0Instituto Colombiano Agust\u00edn Codazzi \u2013 IGAC\u2013, o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las dem\u00e1s que le sean asignadas de acuerdo con la \u00a0naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Funciones \u00a0de la direcci\u00f3n de uso eficiente del suelo y adecuaci\u00f3n de tierras. Son \u00a0funciones de la Direcci\u00f3n de Uso Eficiente del Suelo y Adecuaci\u00f3n de Tierras, \u00a0las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Director General de la Unidad en los \u00a0criterios y metodolog\u00edas para establecer el estado de los procesos de \u00a0adecuaci\u00f3n de tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaborar y presentar al Director General de la Unidad \u00a0proyectos e iniciativas de car\u00e1cter t\u00e9cnico relacionado con la adecuaci\u00f3n de \u00a0tierras y el uso eficiente del suelo, que deban ser sometidos a consideraci\u00f3n \u00a0del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y al Consejo de Direcci\u00f3n \u00a0T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir los sistemas de informaci\u00f3n sobre los procesos \u00a0de adecuaci\u00f3n de tierra y el uso eficiente del suelo rural productivo, \u00a0facilitando el acceso del p\u00fablico a dicha informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir los estudios y proyectos sobre adecuaci\u00f3n de \u00a0tierras rurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Establecer y priorizar las necesidades estrat\u00e9gicas de \u00a0adecuaci\u00f3n de tierras, de peque\u00f1a, mediana y gran escala. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Estructurar los proyectos identificados de mediana y \u00a0gran escala de adecuaci\u00f3n de tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Estructurar los modelos de inversi\u00f3n para la implementaci\u00f3n \u00a0de los proyectos, con recursos p\u00fablicos y privados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Estructurar modelos de operaci\u00f3n de los proyectos, que \u00a0sean sostenibles financieramente, incorporando el respectivo panorama de \u00a0riesgos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Realizar el monitoreo de desempe\u00f1o para los procesos de \u00a0adecuaci\u00f3n de tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Dirigir los estudios necesarios para establecer \u00a0lineamientos t\u00e9cnicos para la elaboraci\u00f3n y adopci\u00f3n de planes maestros de \u00a0reconversi\u00f3n productiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s que le sean asignadas de acuerdo con la \u00a0naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Incoder deber\u00e1 estructurar y construir la \u00a0infraestructura de adecuaci\u00f3n de tierras de peque\u00f1a escala, sobre la base de \u00a0las necesidades identificadas y criterios definidos por la UPRA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Funciones \u00a0de la Secretaria General. Son funciones de la Secretaria General las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir los procesos relacionados con el talento humano \u00a0y la gesti\u00f3n contractual, as\u00ed como la administraci\u00f3n de los recursos f\u00edsicos, \u00a0financieros y tecnol\u00f3gicos requeridos para el desarrollo de la misi\u00f3n de la \u00a0Unidad, conforme a las disposiciones vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Administrar los procesos financieros, presupuestales y \u00a0contables y de tesorer\u00eda de la Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar el sistema de \u00a0gesti\u00f3n documental y de archivo y correspondencia de la UPRA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir, coordinar, controlar el uso, administraci\u00f3n, \u00a0mantenimiento y custodia de los recursos f\u00edsicos de la Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Administrar y coordinar los servicios generales, tales \u00a0como aseo, vigilancia, transporte, cafeter\u00eda, mantenimiento locativo y dem\u00e1s \u00a0que se requieran para el normal funcionamiento de la Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Administrar la adquisici\u00f3n de los bienes, servicios, y \u00a0elementos de oficina y dem\u00e1s servicios administrativos necesarios para el \u00a0funcionamiento normal de la Unidad, de conformidad con las disposiciones \u00a0legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dirigir, coordinar y ejecutar las actividades \u00a0relacionadas con la planeaci\u00f3n, organizaci\u00f3n, desarrollo, procesos y control \u00a0del talento humano, as\u00ed como de los asuntos administrativos relacionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dirigir el proceso de gesti\u00f3n contractual en todas sus \u00a0etapas en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s dependencias de la Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Ejercer la primera instancia de los procesos disciplinarios \u00a0de los servidores de la Unidad de conformidad con las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Adelantar las actividades de cobro persuasivo, \u00a0recomendando adelantar los procesos ejecutivos por jurisdicci\u00f3n coactiva cuando \u00a0sea del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Coordinar las actividades relacionadas con la atenci\u00f3n \u00a0y servicio al ciudadano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s que le sean asignadas de acuerdo con la \u00a0naturaleza de la dependencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. \u00d3rganos \u00a0de asesor\u00eda y coordinaci\u00f3n. La Unidad de Planificaci\u00f3n de Tierras \u00a0Rurales, Adecuaci\u00f3n de Tierras y Usos Agropecuarios \u2013UPRA\u2013, contar\u00e1 con la \u00a0Comisi\u00f3n de Personal y con el Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n del Sistema de Control \u00a0Interno, cuya composici\u00f3n y funciones se regir\u00e1n por las disposiciones legales \u00a0y reglamentarias vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones varias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. R\u00e9gimen de los actos y contratos. El \u00a0r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicado a los actos de la UPRA ser\u00e1 el general de los actos \u00a0administrativos del sector p\u00fablico y se denominar\u00e1n Resoluciones. Los contratos \u00a0que celebre la UPRA se regir\u00e1n por el Estatuto General de Contrataci\u00f3n de la \u00a0Administraci\u00f3n P\u00fablica, contenido en las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, sus \u00a0decretos reglamentarios o por aquellas normas que las sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Ajustes \u00a0presupuestales. Las autoridades p\u00fablicas correspondientes har\u00e1n los \u00a0ajustes pertinentes al Presupuesto General de la Naci\u00f3n para dar cumplimiento \u00a0al presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Para efectos presupuestales la UPRA ser\u00e1 una unidad ejecutora dentro del \u00a0Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Planta de Personal. De conformidad con la organizaci\u00f3n interna \u00a0de la UPRA establecida por el presente decreto, se adoptar\u00e1 su planta de personal: \u00a0El r\u00e9gimen aplicable al personal de la UPRA ser\u00e1 el del Sistema General de \u00a0carrera del sector p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n, modifica y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 3 de noviembre de \u00a02011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos \u00a0Echeverry Garz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Camilo \u00a0Restrepo Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hernando Jos\u00e9 G\u00f3mez \u00a0Restrepo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo \u00a0de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elizabeth Rodr\u00edguez \u00a0Taylor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4145 DE 2011 \u00a0 \u00a0\u00a0 (noviembre 3) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a048.242, noviembre 3 de 2011 \u00a0 \u00a0 por el cual se crea \u00a0la Unidad de Planificaci\u00f3n de Tierras Rurales, Adecuaci\u00f3n de Tierras y Usos \u00a0Agropecuarios &#8211; UPRA y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Modificado por el Decreto 484 de 2019 \u00a0y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[66],"tags":[],"class_list":["post-43756","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2011"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43756","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43756"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43756\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43756"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43756"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43756"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}