{"id":43779,"date":"2023-08-02T16:17:36","date_gmt":"2023-08-02T16:17:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-4170-de-2011\/"},"modified":"2023-08-02T16:17:36","modified_gmt":"2023-08-02T16:17:36","slug":"decreto-4170-de-2011","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-4170-de-2011\/","title":{"rendered":"DECRETO 4170 DE 2011"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4170 DE \u00a02011 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(3 de noviembre) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 48.242, noviembre 3 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se crea la Agencia Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica \u2013Colombia Compra \u00a0Eficiente\u2013, se determinan sus objetivos y estructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Modificado por el Decreto 1822 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Decreto 1082 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Desarrollado por el Decreto 1510 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le \u00a0confieren los literales d), e) y f) del art\u00edculo 18 de la Ley 1444 de 2011, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es una necesidad de \u00a0pa\u00eds generar una pol\u00edtica clara y unificada en materia de compras y \u00a0contrataci\u00f3n p\u00fablica, con lineamientos que sirvan de gu\u00eda a los administradores \u00a0p\u00fablicos en la gesti\u00f3n y ejecuci\u00f3n de recursos, que permita que su quehacer \u00a0institucional pueda ser medido, monitoreado y evaluado y genere mayor \u00a0transparencia en las compras y la contrataci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conscientes de esa \u00a0necesidad en las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2010- 2014, \u201cProsperidad \u00a0para Todos\u201d, se reconoci\u00f3 la necesidad de tener una institucionalidad rectora \u00a0en gesti\u00f3n contractual p\u00fablica que promueva, articule, implemente, haga el \u00a0seguimiento necesario a las pol\u00edticas que orienten la actividad estatal, \u00a0proporcione instrumentos gerenciales en dicha actividad y por esa v\u00eda colabore \u00a0activamente en la mitigaci\u00f3n de riesgo de corrupci\u00f3n en la inversi\u00f3n de los \u00a0recursos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que aun cuando existe la \u00a0Comisi\u00f3n Intersectorial de Contrataci\u00f3n P\u00fablica, creada por el Decreto 3620 de 2004, \u00a0que tiene como objetivos: servir de escenario para la preparaci\u00f3n y discusi\u00f3n \u00a0de decretos reglamentarios a ser expedidos por el Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0con el prop\u00f3sito de asegurar la coherencia, la coordinaci\u00f3n y la ejecuci\u00f3n de \u00a0las pol\u00edticas en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica; orientar la gesti\u00f3n \u00a0contractual de las entidades p\u00fablicas hacia la reducci\u00f3n de los costos en su \u00a0operaci\u00f3n; fortalecer los escenarios de transparencia y visibilidad de la \u00a0gesti\u00f3n contractual p\u00fablica; formular par\u00e1metros para la adecuada gerencia \u00a0contractual p\u00fablica; fortalecer la planeaci\u00f3n contractual de las entidades a \u00a0partir de la evaluaci\u00f3n y monitoreo de la gesti\u00f3n contractual por indicadores y \u00a0definir par\u00e1metros de implementaci\u00f3n del Sistema Integral de Contrataci\u00f3n \u00a0Electr\u00f3nica, la misma carece de la estructura e institucionalidad y de las \u00a0herramientas que le permitan suplir las necesidades ya advertidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por lo anterior, es \u00a0necesario crear un organismo t\u00e9cnico especializado que se encargue de impulsar \u00a0pol\u00edticas, normas y unificar procesos en materia de compras y contrataci\u00f3n \u00a0p\u00fablica, preparar y suscribir los acuerdos marco de precios de que trata el \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1150 de 2007 y \u00a0articular los part\u00edcipes de los procesos de compras y contrataci\u00f3n p\u00fablica, con \u00a0el fin de optimizar los recursos del Estado, hacer coherente la organizaci\u00f3n y \u00a0funcionamiento de la Administraci\u00f3n P\u00fablica para lograr mayor rentabilidad \u00a0social en el uso de los recursos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los literales e) y \u00a0f) del art\u00edculo 18 de la Ley 1444 de 2011 \u00a0conceden facultades extraordinarias al Presidente de la Rep\u00fablica para crear \u00a0organismos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y fijarle sus objetivos y \u00a0estructura, las que se ejercer\u00e1n para la creaci\u00f3n de la Unidad Administrativa \u00a0Especial denominada Agencia Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica \u2013Colombia Compra \u00a0Eficiente\u2013 y que podr\u00e1n ejercerse tambi\u00e9n mediante otros decretos \u00a0complementarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el literal d) del \u00a0art\u00edculo 18 de la Ley 1444 de 2011 \u00a0concede facultades extraordinarias al Presidente de la Rep\u00fablica para reasignar \u00a0funciones y competencias org\u00e1nicas entre las entidades y organismos de la \u00a0administraci\u00f3n p\u00fablica nacional y entre estas y otras entidades y organismos \u00a0del Estado, facultad que se ejercer\u00e1 para reasignar a la Agencia Nacional de \u00a0Contrataci\u00f3n P\u00fablica \u2013Colombia Compra Eficiente\u2013 la funci\u00f3n de administrar el \u00a0Sistema Electr\u00f3nico para la Contrataci\u00f3n P\u00fablica (SECOP), y que podr\u00e1 ejercerse \u00a0tambi\u00e9n mediante otros decretos complementarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Creaci\u00f3n, Objetivos, Funciones, Recursos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Creaci\u00f3n de la Unidad Administrativa \u00a0Especial Agencia Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica \u2013Colombia Compra Eficiente\u2013. \u00a0Cr\u00e9ase la Unidad Administrativa Especial denominada Agencia Nacional de \u00a0Contrataci\u00f3n P\u00fablica \u2013Colombia Compra Eficiente\u2013, como una entidad \u00a0descentralizada de la Rama Ejecutiva del orden nacional, con personer\u00eda \u00a0jur\u00eddica, patrimonio propio y autonom\u00eda administrativa y financiera, adscrita \u00a0al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La sede de la \u00a0Unidad Administrativa Especial denominada Agencia Nacional de Contrataci\u00f3n \u00a0P\u00fablica \u2013Colombia Compra Eficiente\u2013, ser\u00e1 la ciudad de Bogot\u00e1, D. C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Objetivo de la Agencia Nacional de \u00a0Contrataci\u00f3n P\u00fablica \u2013Colombia Compra Eficiente\u2013. La Agencia Nacional de \u00a0Contrataci\u00f3n P\u00fablica \u2013Colombia Compra Eficiente\u2013, como ente rector, tiene como \u00a0objetivo desarrollar e impulsar pol\u00edticas p\u00fablicas y herramientas, orientadas a \u00a0la organizaci\u00f3n y articulaci\u00f3n, de los part\u00edcipes en los procesos de compras y \u00a0contrataci\u00f3n p\u00fablica con el fin de lograr una mayor eficiencia, transparencia y \u00a0optimizaci\u00f3n de los recursos del Estado. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 1.2.1.1. del Decreto 1082 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Funciones. La Agencia Nacional de \u00a0Contrataci\u00f3n P\u00fablica \u2013Colombia Compra Eficiente\u2013 ejercer\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proponer al Gobierno \u00a0Nacional las pol\u00edticas p\u00fablicas, planes, programas y normas en materia de \u00a0compras y contrataci\u00f3n p\u00fablica buscando la efectividad entre la oferta y la \u00a0demanda en el mercado y criterios de racionalizaci\u00f3n normativa, con el fin de \u00a0lograr una mayor eficiencia, transparencia y optimizaci\u00f3n de los recursos del \u00a0Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Desarrollar, \u00a0implementar y difundir las pol\u00edticas p\u00fablicas, planes, programas, normas, \u00a0instrumentos y herramientas que faciliten las compras y contrataci\u00f3n p\u00fablica \u00a0del Estado y promuevan las mejores pr\u00e1cticas, la eficiencia, transparencia y \u00a0competitividad del mismo, a fin de que se cumplan los principios y procesos \u00a0generales que deben gobernar la actividad contractual de las entidades \u00a0p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar con las \u00a0dem\u00e1s entidades p\u00fablicas las gestiones necesarias para el cumplimiento del \u00a0objetivo de la Agencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Hacer estudios, \u00a0diagn\u00f3sticos, estad\u00edsticas en materia de compras y contrataci\u00f3n con recursos \u00a0del Estado, buscando la efectividad entre la oferta y la demanda en el mercado \u00a0de compras y contrataci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Absolver consultas \u00a0sobre la aplicaci\u00f3n de normas de car\u00e1cter general y expedir circulares externas \u00a0en materia de compras y contrataci\u00f3n p\u00fablica. (Nota: Ver Concepto \u00a04201912000007785, Agencia Nacional de \u00a0Contrataci\u00f3n P\u00fablica.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Brindar apoyo al \u00a0Gobierno Nacional en la negociaci\u00f3n internacional en materia de compras y \u00a0contrataci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dise\u00f1ar, organizar y \u00a0celebrar los acuerdos marco de precios y dem\u00e1s mecanismos de agregaci\u00f3n de \u00a0demanda de que trata el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1150 de 2007, de \u00a0acuerdo con los procedimientos que se establezcan para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Desarrollar y \u00a0administrar el Sistema Electr\u00f3nico para la Contrataci\u00f3n P\u00fablica (SECOP) o el \u00a0que haga sus veces, y gestionar nuevos desarrollos tecnol\u00f3gicos en los asuntos \u00a0de su competencia, teniendo en cuenta los par\u00e1metros fijados por el Consejo \u00a0Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Desarrollar \u00a0mecanismos de apoyo a los oferentes que les permitan una mayor y mejor \u00a0participaci\u00f3n en los procesos de compras y contrataci\u00f3n p\u00fablica de las \u00a0entidades estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Difundir las normas, reglas, procedimientos, medios \u00a0tecnol\u00f3gicos y mejores pr\u00e1cticas para las compras y la contrataci\u00f3n p\u00fablica; y \u00a0promover y adelantar con el apoyo y coordinaci\u00f3n \u00a0de otras entidades p\u00fablicas cuyo objeto se los permita, la capacitaci\u00f3n que \u00a0considere necesaria, a fin de orientar a los part\u00edcipes en el proceso \u00a0contractual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Brindar apoyo a las \u00a0entidades territoriales para la adecuada aplicaci\u00f3n de las pol\u00edticas, \u00a0instrumentos y herramientas en materia de compras y contrataci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s funciones \u00a0asignadas que correspondan a la naturaleza de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Patrimonio y recursos. Los recursos \u00a0de la Agencia Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica \u2013Colombia Compra Eficiente\u2013, \u00a0estar\u00e1n conformados por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los que le sean \u00a0asignados en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los recursos a que se \u00a0refiere el par\u00e1grafo segundo del art\u00edculo tercero de la Ley 1150 del 2007 para \u00a0la operaci\u00f3n del SECOP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los bienes, derechos \u00a0y recursos que adquiera o sean transferidos a cualquier t\u00edtulo por la Naci\u00f3n o \u00a0las entidades descentralizadas territorialmente o por servicios de cualquier \u00a0orden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los recursos que \u00a0reciba por cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica nacional e internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las dem\u00e1s fuentes de \u00a0financiaci\u00f3n previstas en la legislaci\u00f3n nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n y Administraci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. \u00d3rganos superiores de direcci\u00f3n y \u00a0administraci\u00f3n. La direcci\u00f3n y administraci\u00f3n de la Agencia Nacional de \u00a0Contrataci\u00f3n P\u00fablica \u2013Colombia Compra Eficiente\u2013 estar\u00e1 a cargo de un Director \u00a0General y del Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Consejo Directivo. La Agencia Nacional \u00a0de Contrataci\u00f3n P\u00fablica \u2013Colombia Compra Eficiente\u2013 tendr\u00e1 un Consejo Directivo \u00a0integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Director del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o su delegado, quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Ministro de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Ministro de \u00a0Comercio, Industria y Turismo o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Ministro de \u00a0Transporte o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Director del \u00a0Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Un representante del \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director General de \u00a0la Agencia Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica asistir\u00e1 con voz pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 1.1.2.2. del Decreto 1082 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Funciones del Consejo Directivo de la \u00a0Agencia Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica \u2013Colombia Compra Eficiente\u2013. \u00a0Son funciones del Consejo Directivo, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formular, a propuesta \u00a0del Director General, la pol\u00edtica y estrategia general de la entidad, el plan \u00a0de desarrollo administrativo y los planes y programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Formular, a propuesta \u00a0del Director General, la pol\u00edtica de mejoramiento continuo de la Agencia, as\u00ed \u00a0como los programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo \u00a0propuestos por el Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aprobar la pol\u00edtica \u00a0general de administraci\u00f3n del Sistema Electr\u00f3nico para la Contrataci\u00f3n P\u00fablica \u00a0y la contrataci\u00f3n de nuevos sistemas tecnol\u00f3gicos o desarrollos de los mismos \u00a0que sean requeridos y su correspondiente evaluaci\u00f3n que facilite la interacci\u00f3n \u00a0de los part\u00edcipes, la selecci\u00f3n objetiva, la transparencia y la eficacia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Velar por la \u00a0coordinaci\u00f3n entre las entidades del Estado para la adecuada implementaci\u00f3n de \u00a0las pol\u00edticas y herramientas que constituyen el objetivo de la Agencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Fijar los par\u00e1metros \u00a0que deber\u00e1n seguir las entidades p\u00fablicas para la optimizaci\u00f3n y uso eficiente \u00a0de los recursos p\u00fablicos involucrados en la contrataci\u00f3n, de forma arm\u00f3nica con \u00a0las comisiones creadas por la Ley 1474 de 2011, en \u00a0lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dise\u00f1ar las \u00a0metodolog\u00edas de normalizaci\u00f3n de procesos y procedimientos de contrataci\u00f3n de \u00a0las entidades, con el objeto de hacerlos m\u00e1s \u00e1giles y expeditos, reducir los \u00a0costos de transacci\u00f3n y satisfacer de manera oportuna la demanda p\u00fablica de \u00a0bienes y servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Conocer de las \u00a0evaluaciones semestrales de ejecuci\u00f3n presentadas por la administraci\u00f3n de la \u00a0Agencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Fijar los criterios \u00a0para la capacitaci\u00f3n de los funcionarios p\u00fablicos en procura de la eficiencia y \u00a0la transparencia de los procesos de compras y contrataci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Proponer al Gobierno \u00a0Nacional las modificaciones de la estructura y planta de personal de la \u00a0Agencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Aprobar el proyecto \u00a0de presupuesto de la Agencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Adoptar y modificar \u00a0su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s que le \u00a0sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conc. \u00a0Resoluci\u00f3n \u00a01839 de 2019. ANCP-CCE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Direcci\u00f3n General. El Director \u00a0General ser\u00e1 funcionario de libre nombramiento y remoci\u00f3n, nombrado por el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estructura y \u00a0funciones de la Agencia Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013Colombia Compra \u00a0Eficiente\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Modificado por el Decreto 1822 de 2019, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Estructura. La estructura de la Agencia Nacional de Contrataci\u00f3n \u00a0P\u00fablica &#8211; Colombia Compra Eficiente &#8211; ser\u00e1 la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Direcci\u00f3n General \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n Contractual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Subdirecci\u00f3n de Negocios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Subdirecci\u00f3n de Informaci\u00f3n y Desarrollo Tecnol\u00f3gico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Subdirecci\u00f3n de Estudios de Mercado y Abastecimiento Estrat\u00e9gico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Secretar\u00eda General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 9\u00ba: \u201cEstructura. La estructura de la Agencia Nacional de Contrataci\u00f3n \u00a0P\u00fablica \u2013Colombia Compra Eficiente\u2013, ser\u00e1 la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Direcci\u00f3n General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 \u00a0Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n Contractual \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0Subdirecci\u00f3n de Negocios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0Subdirecci\u00f3n de Informaci\u00f3n y Desarrollo Tecnol\u00f3gico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Secretar\u00eda General\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Funciones de la Direcci\u00f3n General. \u00a0Son funciones de la Direcci\u00f3n General, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Presentar a \u00a0consideraci\u00f3n del Consejo Directivo, la pol\u00edtica general de la Agencia y una \u00a0vez adoptada por este, expedir los actos administrativos para su ejecuci\u00f3n y \u00a0velar por su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proponer el plan \u00a0estrat\u00e9gico de la entidad y los planes y programas necesarios para dar \u00a0cumplimiento a los objetivos de la Agencia y presentarlos al Consejo para su \u00a0aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Suscribir los \u00a0acuerdos marco de precios y dem\u00e1s mecanismos de agregaci\u00f3n de demanda, de que \u00a0trata el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1150 de 2007, de \u00a0acuerdo con los procedimientos que se establezcan para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ejercer la \u00a0representaci\u00f3n legal de la Agencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Presentar al Consejo \u00a0Directivo la pol\u00edtica de mejoramiento continuo de la Agencia, as\u00ed como los \u00a0programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo propuesto, y los \u00a0indicadores de gesti\u00f3n que permitan medir la satisfacci\u00f3n de los oferentes y \u00a0las entidades estatales frente al cumplimiento de los objetivos de la Agencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dirigir la creaci\u00f3n, \u00a0implementaci\u00f3n y difusi\u00f3n de instrumentos y herramientas que faciliten las \u00a0compras y contrataci\u00f3n p\u00fablica del Estado y promuevan la eficiencia y \u00a0competitividad del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Organizar y articular \u00a0con las dem\u00e1s entidades estatales la adecuada y uniforme implementaci\u00f3n de las \u00a0pol\u00edticas y herramientas en materia de compras y contrataci\u00f3n p\u00fablica que \u00a0constituyen el objetivo principal de la Agencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dirigir estudios, \u00a0diagn\u00f3sticos, estad\u00edsticas en materia de contrataci\u00f3n con recursos del Estado, \u00a0buscando la efectividad entre la oferta y la demanda en el mercado de compras y \u00a0contrataci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Adoptar las normas \u00a0internas necesarias para el funcionamiento de la Agencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Presentar el \u00a0proyecto de presupuesto de la Agencia Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica y sus \u00a0modificaciones para aprobaci\u00f3n del Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Ejercer la facultad \u00a0nominadora del personal de la Agencia con excepci\u00f3n de la atribuida a otras \u00a0autoridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Ejercer la funci\u00f3n \u00a0de control interno disciplinario en los t\u00e9rminos de la Ley 734 de 2002 o las \u00a0normas que la modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Expedir circulares \u00a0externas en materia de compras y contrataci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Ordenar los gastos, \u00a0expedir los actos administrativos, realizar las operaciones necesarias y \u00a0celebrar los contratos, acuerdos y convenios que se requieran para asegurar el \u00a0cumplimiento de las funciones y objetivos de la Agencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Constituir mandatarios \u00a0o apoderados que representen a la Agencia en asuntos judiciales y dem\u00e1s de \u00a0car\u00e1cter litigioso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Crear, organizar y \u00a0conformar comit\u00e9s, comisiones y grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta \u00a0la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y programas \u00a0trazados para el adecuado funcionamiento de la Agencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Garantizar el \u00a0ejercicio del control interno y supervisar su efectividad y la observancia de \u00a0sus recomendaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Implementar, \u00a0mantener y mejorar el sistema integrado de gesti\u00f3n institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Las dem\u00e1s funciones \u00a0que le sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conc. \u00a0Resoluci\u00f3n \u00a01879 de 2019, ANCP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n Contractual. \u00a0Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n Contractual las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Definir los \u00a0lineamientos t\u00e9cnicos, conceptuales y metodol\u00f3gicos para la consolidaci\u00f3n de un \u00a0sistema de compras y contrataci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaborar estudios que \u00a0sirvan al Gobierno Nacional para la formulaci\u00f3n, adopci\u00f3n y direcci\u00f3n de la \u00a0pol\u00edtica en materia de compras y de contrataci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proponer mecanismos \u00a0para la coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s entidades estatales para el cumplimiento del \u00a0objetivo de la Agencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Preparar proyectos de \u00a0ley o de decreto para ser propuestos al Gobierno Nacional y de circulares \u00a0externas para ser expedidas por el Director General, en materia de compras y de \u00a0contrataci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Compilar las normas \u00a0legales, conceptos, jurisprudencia y doctrina relacionados con las compras y la \u00a0contrataci\u00f3n p\u00fablica y la actividad de la Agencia, y velar por su unificaci\u00f3n, \u00a0actualizaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Difundir las normas, \u00a0reglas, procedimientos, medios tecnol\u00f3gicos y mejores pr\u00e1cticas para las \u00a0compras y la contrataci\u00f3n p\u00fablica; y promover la capacitaci\u00f3n que considere \u00a0necesaria, a fin de orientar a los part\u00edcipes en los procesos de compras y \u00a0contrataci\u00f3n p\u00fablica con el apoyo de las dem\u00e1s dependencias y entidades \u00a0pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Proponer, a las \u00a0instancias pertinentes, criterios para la identificaci\u00f3n de los perfiles \u00a0ocupacionales y competencias laborales de los servidores encargados de cumplir \u00a0funciones en materia de compras y contrataci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Absolver consultas sobre la aplicaci\u00f3n de normas de car\u00e1cter general. (Nota: Ver Concepto 4201912000007785, Agencia Nacional de \u00a0Contrataci\u00f3n P\u00fablica.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Elaborar y difundir \u00a0instrumentos y herramientas que faciliten las compras y la contrataci\u00f3n p\u00fablica \u00a0del Estado y promuevan las mejores pr\u00e1cticas, la eficiencia, transparencia y \u00a0competitividad del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Apoyar a la \u00a0Direcci\u00f3n en el desarrollo de mecanismos de apoyo a los oferentes que les \u00a0permitan una mayor y mejor participaci\u00f3n en los procesos de compras y \u00a0contrataci\u00f3n p\u00fablica de las entidades estatales, en el marco de sus \u00a0competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Apoyar a las \u00a0entidades territoriales en la aplicaci\u00f3n de las pol\u00edticas, instrumentos y \u00a0herramientas en materia de compras y contrataci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Desarrollar e implementar est\u00e1ndares y documentos tipo para las diferentes \u00a0etapas de la gesti\u00f3n contractual p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Apoyar el desarrollo y sostenimiento \u00a0del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Institucional y la observancia de las \u00a0recomendaciones en el \u00e1mbito de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las dem\u00e1s funciones \u00a0que se le asignen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 11: Ver Resoluci\u00f3n \u00a01798 de 2019, ANCP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Subdirecci\u00f3n de Negocios. Son \u00a0funciones de la Subdirecci\u00f3n de Negocios las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Numeral modificado por el Decreto 1822 de 2019, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Adelantar estudios de mercado y an\u00e1lisis \u00a0sectoriales y de demanda, sobre las compras y contrataci\u00f3n p\u00fablica relacionada \u00a0con los Acuerdos Marco o Instrumentos de Agregaci\u00f3n de Demanda que dise\u00f1e y \u00a0organice. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0numeral 1: \u201cAdelantar estudios de \u00a0mercado y an\u00e1lisis sectoriales y de demanda, desarrollo y procesamiento de \u00a0datos e informaci\u00f3n, sobre las compras y contrataci\u00f3n p\u00fablica.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Brindar apoyo al \u00a0Gobierno Nacional en la negociaci\u00f3n internacional en materia de pol\u00edtica de \u00a0compras y contrataci\u00f3n p\u00fablica, y elaborar los documentos t\u00e9cnicos que se \u00a0requieran para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Identificar y \u00a0promover mecanismos de adquisici\u00f3n y de agregaci\u00f3n de demanda dirigidos a la \u00a0eficiencia y celeridad en las compras y la contrataci\u00f3n p\u00fablica, en \u00a0coordinaci\u00f3n con las otras dependencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dise\u00f1ar, organizar y \u00a0celebrar los acuerdos marco de precios y promover y desarrollar los procesos de \u00a0selecci\u00f3n para la celebraci\u00f3n de los acuerdos marco de precios y dem\u00e1s \u00a0mecanismos de agregaci\u00f3n de demanda, a cargo de la Agencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Entregar los insumos \u00a0para el desarrollo de los instrumentos tecnol\u00f3gicos derivados de los acuerdos \u00a0marco de precios, y otros mecanismos de agregaci\u00f3n de demanda y subastas, a \u00a0cargo de la Agencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Absolver consultas de \u00a0car\u00e1cter general sobre asuntos de competencia de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Desarrollar \u00a0mecanismos que permitan una mayor y mejor participaci\u00f3n de oferentes en los \u00a0procesos de compras y contrataci\u00f3n p\u00fablica de las entidades estatales, en el \u00a0marco de sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dise\u00f1ar par\u00e1metros \u00a0que permitan a las entidades estatales definir adecuadamente los bienes y \u00a0servicios de condiciones t\u00e9cnicas uniformes y de com\u00fan utilizaci\u00f3n, promover la \u00a0utilizaci\u00f3n de las subastas y la generaci\u00f3n de nuevos instrumentos y \u00a0herramientas de apoyo para su realizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dise\u00f1ar y proponer \u00a0pol\u00edticas y herramientas para la adecuada identificaci\u00f3n de riesgos de la \u00a0contrataci\u00f3n p\u00fablica y su cobertura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Apoyar el desarrollo \u00a0y sostenimiento del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Institucional y la observancia \u00a0de las recomendaciones en el \u00e1mbito de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s funciones \u00a0que se le asignen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Subdirecci\u00f3n de Informaci\u00f3n y Desarrollo Tecnol\u00f3gico. \u00a0Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Informaci\u00f3n y Desarrollo Tecnol\u00f3gico las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Realizar estudios, \u00a0diagn\u00f3sticos, an\u00e1lisis estad\u00edsticos y en general recaudar y evaluar la \u00a0informaci\u00f3n sobre los aspectos tecnol\u00f3gicos de las compras y contrataci\u00f3n \u00a0p\u00fablica, y promover la articulaci\u00f3n de los distintos aspectos legales y \u00a0reglamentarios en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dise\u00f1ar y proponer \u00a0las bases t\u00e9cnicas para la contrataci\u00f3n electr\u00f3nica del sector p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Gestionar e \u00a0implementar los instrumentos tecnol\u00f3gicos que se requieren para los mecanismos \u00a0de adquisici\u00f3n y de agregaci\u00f3n de demanda, incluidos los acuerdos marco de \u00a0precios y las subastas, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Absolver consultas de \u00a0car\u00e1cter general sobre asuntos de competencia de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Desarrollar e \u00a0implementar los instrumentos tecnol\u00f3gicos que faciliten a los oferentes una \u00a0mayor y mejor participaci\u00f3n en los procesos de compras y contrataci\u00f3n p\u00fablica \u00a0de las entidades estatales, en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s dependencias de la \u00a0Agencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Gestionar y \u00a0administrar el Sistema Electr\u00f3nico para la Contrataci\u00f3n P\u00fablica (SECOP), o el \u00a0que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Realizar las \u00a0actividades para la integraci\u00f3n del SECOP, o del sistema que haga sus veces, \u00a0con el Registro \u00danico Empresarial de las C\u00e1maras de Comercio, el Diario \u00danico \u00a0de Contrataci\u00f3n Estatal y los dem\u00e1s sistemas de gesti\u00f3n contractual p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Proponer mecanismos \u00a0para articular el SECOP con los sistemas electr\u00f3nicos p\u00fablicos que contengan \u00a0informaci\u00f3n relacionada con el objeto de la Agencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Realizar las \u00a0capacitaciones en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica electr\u00f3nica con el apoyo de \u00a0las dem\u00e1s dependencias y entidades pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Proponer estrategias \u00a0que permitan optimizar el aprovechamiento de la tecnolog\u00eda, la informaci\u00f3n y \u00a0las comunicaciones en la Agencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Implementar y \u00a0mantener los sistemas de informaci\u00f3n institucionales, la p\u00e1gina web y \u00a0desarrollar las pol\u00edticas de gobierno en l\u00ednea de la Agencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Apoyar el desarrollo \u00a0y sostenimiento del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Institucional y la observancia \u00a0de las recomendaciones en el \u00e1mbito de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las dem\u00e1s funciones \u00a0que se le asignen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13A. Adicionado por el Decreto 1822 de 2019, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Subdirecci\u00f3n de \u00a0Estudios de Mercado y Abastecimiento Estrat\u00e9gico. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Estudios de Mercado \u00a0y Abastecimiento Estrat\u00e9gico las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Desarrollar an\u00e1lisis sobre los mercados del sistema de compras y contrataci\u00f3n \u00a0p\u00fablica, para determinar el comportamiento, las tendencias y las \u00a0estacionalidades en el consumo estatal de obras, bienes y servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Dise\u00f1ar, implementar y difundir instrumentos y herramientas que faciliten las compras \u00a0y la contrataci\u00f3n p\u00fablica del Estado y promuevan su eficiencia y \u00a0competitividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Desarrollar mecanismos que permitan una mayor y mejor participaci\u00f3n de \u00a0oferentes en los procesos de compras y contrataci\u00f3n p\u00fablica de las entidades \u00a0estatales, en el marco de sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Adelantar estudios y an\u00e1lisis de los Planes Anuales de Adquisiciones para \u00a0determinar el consumo planeado de obras, bienes y servicios por parte de las \u00a0Entidades Estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Hacer seguimiento a las din\u00e1micas \u00a0productivas, los esquemas de distribuci\u00f3n, las participaciones de mercado y las \u00a0estrategias comerciales de los proveedores del Estado, para estructurar modelos \u00a0de abastecimiento y negociaci\u00f3n con un mayor valor por dinero para las \u00a0entidades estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Adelantar programas de capacitaci\u00f3n en abastecimiento estrat\u00e9gico para los \u00a0servidores p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Identificar, en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s dependencias de la Agencia, las \u00a0barreras, dificultades o limitantes de despliegue de las plataformas transaccionales \u00a0para las compras y contrataci\u00f3n p\u00fablica, y estructurar las acciones y las \u00a0estrategias que permitan aumentar su uso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Adelantar y proponer, en coordinaci\u00f3n con la Secretar\u00eda General, las acciones \u00a0que promuevan la gesti\u00f3n del conocimiento y la innovaci\u00f3n en los procesos de la \u00a0Agencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las \u00a0dem\u00e1s funciones que le sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Secretar\u00eda General. Son funciones de \u00a0la Secretar\u00eda General las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir, implementar \u00a0y coordinar los asuntos, jur\u00eddicos, contractuales, de soporte t\u00e9cnico e \u00a0inform\u00e1tico, administrativos, contables y financieros de la Agencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asistir a la \u00a0Direcci\u00f3n en la determinaci\u00f3n de las pol\u00edticas, objetivos y estrategias \u00a0relacionadas con la administraci\u00f3n de la Agencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Planificar, dirigir y \u00a0coordinar los procesos relacionados con la administraci\u00f3n de bienes y \u00a0servicios, manejo de recursos y soportes tecnol\u00f3gicos que requiera la Agencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir, coordinar, \u00a0controlar y evaluar las actividades relacionadas con la adquisici\u00f3n, almacenamiento, \u00a0custodia, distribuci\u00f3n e inventarios de los elementos, equipos y dem\u00e1s bienes \u00a0necesarios para el funcionamiento de la Agencia, velando porque se cumplan las \u00a0normas vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Orientar y dirigir la \u00a0aplicaci\u00f3n de las pol\u00edticas y programas de administraci\u00f3n de personal, \u00a0bienestar social, selecci\u00f3n, registro y control, capacitaci\u00f3n, incentivos y \u00a0desarrollo del talento humano y dirigir su gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Elaborar y actualizar \u00a0el manual espec\u00edfico de funciones y de competencias laborales de la Agencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Gestionar la \u00a0consecuci\u00f3n de recursos para el desarrollo de los planes, programas y proyectos \u00a0institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dirigir la \u00a0elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del Plan Anual de Compras de la Agencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Presentar al \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el Programa Anual de Caja de \u00a0conformidad con las obligaciones financieras adquiridas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Preparar y presentar \u00a0los estados financieros, informes de ejecuci\u00f3n presupuestal y evaluaci\u00f3n \u00a0financiera de la Agencia y los dem\u00e1s informes y an\u00e1lisis de car\u00e1cter financiero \u00a0que sean solicitados a la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Preparar y \u00a0consolidar el proyecto de presupuesto de la Agencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Elaborar el balance \u00a0del organismo y presentarlo de acuerdo con las normas vigentes a la Contadur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Coordinar, \u00a0supervisar y controlar el sistema de gesti\u00f3n documental de la Agencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Dirigir, coordinar y \u00a0hacer seguimiento a la planeaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y control de la gesti\u00f3n \u00a0administrativa y financiera de la Agencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Velar por la debida \u00a0prestaci\u00f3n del servicio al ciudadano y por la atenci\u00f3n de quejas y reclamos que \u00a0presenten los ciudadanos sobre el desempe\u00f1o de las dependencias o personas que \u00a0laboran en la Agencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Coordinar las \u00a0investigaciones de car\u00e1cter disciplinario que se adelanten contra los \u00a0funcionarios de la Agencia y resolverlas en primera instancia en los t\u00e9rminos \u00a0de la Ley 734 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Dise\u00f1ar los procesos \u00a0de organizaci\u00f3n, estandarizaci\u00f3n de m\u00e9todos, elaboraci\u00f3n de manuales de \u00a0funciones y todas aquellas actividades relacionadas con la racionalizaci\u00f3n de \u00a0procesos de la Agencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Elaborar y \u00a0consolidar el presupuesto de funcionamiento de la Entidad para su inclusi\u00f3n y \u00a0aprobaci\u00f3n en el presupuesto general de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Hacer seguimiento a \u00a0la correcta ejecuci\u00f3n, contabilizaci\u00f3n y rendici\u00f3n de informes y cuentas fiscales, \u00a0presupuestales y contables, de los recursos asignados a la Agencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Coordinar la defensa \u00a0o representar judicial, extrajudicial y administrativamente a la Agencia en los \u00a0diferentes procesos que se adelanten, mediante poder o delegaci\u00f3n y supervisar \u00a0el tr\u00e1mite de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Llevar a cabo las \u00a0actuaciones encaminadas a lograr el cobro efectivo de las sumas que le adeuden \u00a0a la Agencia, por todo concepto, desarrollando las labores de cobro persuasivo \u00a0y adelantando los procesos ejecutivos por jurisdicci\u00f3n coactiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Apoyar el desarrollo \u00a0y sostenimiento del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Institucional y la observancia \u00a0de las recomendaciones en el \u00e1mbito de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Las dem\u00e1s funciones \u00a0que le sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0Finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Adopci\u00f3n de Planta. El Gobierno \u00a0Nacional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, \u00a0proceder\u00e1 a adoptar la planta de personal de la Agencia, de conformidad con la \u00a0estructura establecida en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los empleados de la \u00a0Agencia se les aplicar\u00e1 el r\u00e9gimen general de carrera administrativa, de \u00a0clasificaci\u00f3n y de administraci\u00f3n de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Transitorio. \u00a0El certificado de disponibilidad presupuestal para proveer los cargos de \u00a0Director General y Secretario General de la Agencia Nacional de Contrataci\u00f3n \u00a0P\u00fablica \u2013Colombia Compra Eficiente\u2013 ser\u00e1 expedido por el Departamento Nacional \u00a0de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Contratos y Convenios Vigentes. Los \u00a0contratos y convenios actualmente vigentes, celebrados por el Ministerio de las \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones y\/o el Departamento Nacional \u00a0de Planeaci\u00f3n para el desarrollo y administraci\u00f3n del Sistema Electr\u00f3nico para \u00a0la Contrataci\u00f3n P\u00fablica (SECOP), se entienden subrogados a la Agencia Nacional \u00a0de Contrataci\u00f3n P\u00fablica \u2013Colombia Compra Eficiente) por virtud de la ley, la \u00a0cual continuar\u00e1 con su ejecuci\u00f3n en los mismos t\u00e9rminos y condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Transferencia de archivos. El \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y\/o el Ministerio de las Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones transferir\u00e1n a la Agencia Nacional de \u00a0Contrataci\u00f3n P\u00fablica \u2013Colombia Compra Eficiente\u2013, los archivos que por su \u00a0naturaleza tengan relaci\u00f3n con las competencias de la Agencia, dentro de los \u00a0dos meses siguientes a la entrada en funcionamiento de la misma en los t\u00e9rminos \u00a0que se\u00f1alen los representantes legales a trav\u00e9s de las Secretar\u00edas Generales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Transferencia de bienes, derechos y \u00a0obligaciones. La propiedad de los bienes muebles e inmuebles de los \u00a0cuales sea titular el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o el Ministerio de \u00a0las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones a la entrada en vigencia \u00a0del presente decreto, que tengan relaci\u00f3n con las funciones de la Agencia \u00a0Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica \u2013Colombia Compra Eficiente\u2013, o se requieran \u00a0para el cumplimiento de las funciones de la Agencia, quedar\u00e1n en cabeza de la \u00a0Agencia Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica \u2013Colombia Compra Eficiente\u2013, los \u00a0cuales ser\u00e1n cedidos a esta \u00faltima a t\u00edtulo gratuito. La determinaci\u00f3n de los \u00a0bienes, los plazos y t\u00e9rminos para su entrega se se\u00f1alar\u00e1n en las actas \u00a0suscritas por los representantes legales de cada una de las entidades, las \u00a0cuales ser\u00e1n registradas en la respectiva oficina de registro, cuando a ello \u00a0hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Referencias \u00a0Normativas. Las referencias que hagan las disposiciones vigentes al \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) y al Ministerio de las Tecnolog\u00edas de \u00a0la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, que tengan relaci\u00f3n con las funciones \u00a0expresadas en el presente decreto, deben entenderse \u00a0referidas a la Agencia Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica \u2013Colombia Compra \u00a0Eficiente\u2013, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Vigencia y Derogatorias. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga todas las \u00a0normas que le sean contrarias, en especial los Decretos 3620 de 2004, 485 de 2009, 2430 de 2011 y \u00a0los art\u00edculos 3\u00b0 y 4\u00b0 del Decreto 3485 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a \u00a03 de noviembre de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUAL SANTOS \u00a0CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan \u00a0Carlos Echeverry Garz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hernando \u00a0Jos\u00e9 G\u00f3mez Restrepo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del \u00a0Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elizabeth \u00a0Rodr\u00edguez Taylor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4170 DE \u00a02011 \u00a0 \u00a0\u00a0 (3 de noviembre) \u00a0 \u00a0 D.O. 48.242, noviembre 3 de 2011 \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se crea la Agencia Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica \u2013Colombia Compra \u00a0Eficiente\u2013, se determinan sus objetivos y estructura. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Modificado por el Decreto 1822 de 2019. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Ver [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[66],"tags":[],"class_list":["post-43779","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2011"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43779","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43779"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43779\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43779"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43779"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43779"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}