{"id":43780,"date":"2023-08-02T16:17:36","date_gmt":"2023-08-02T16:17:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-4171-de-2011\/"},"modified":"2023-08-02T16:17:36","modified_gmt":"2023-08-02T16:17:36","slug":"decreto-4171-de-2011","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-4171-de-2011\/","title":{"rendered":"DECRETO 4171 DE 2011"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4171 DE 2011 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(3 de noviembre) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a048.242, noviembre 3 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se crea, se determina la \u00a0conformaci\u00f3n y las funciones del Consejo Directivo de la Direcci\u00f3n de Impuestos \u00a0y Aduanas Nacionales (DIAN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Declarado \u00a0inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-473 de 2013. \u00a0Providencia confirmada en la Sentencia C-526 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Corregido por el Decreto 4453 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de \u00a0las facultades extraordinarias que le confieren el literal f) del art\u00edculo 18 \u00a0de la Ley 1444 de 2011, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional, con el fin de establecer \u00a0esquemas de gobiernos corporativos que permitan promover mayor eficiencia y \u00a0efectividad en la administraci\u00f3n de los tributos, rentas y contribuciones \u00a0parafiscales, est\u00e1 concentrado en la reorganizaci\u00f3n y articulaci\u00f3n de funciones \u00a0a cargo de la administraci\u00f3n de ingresos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que al Gobierno nacional, de conformidad con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 189 numeral 20 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, le corresponde \u201cvelar por la estricta recaudaci\u00f3n y administraci\u00f3n de \u00a0las rentas y caudales p\u00fablicos y decretar su inversi\u00f3n de acuerdo con las \u00a0leyes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el numeral 6, art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 4712 de 2008, \u00a0el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico tiene como funciones las de \u00a0coordinar, dirigir y regular la administraci\u00f3n y recaudaci\u00f3n de los impuestos \u00a0que administra la Unidad Administrativa Especial, Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales (DIAN) y la de regular de conformidad con la ley, la \u00a0administraci\u00f3n y recaudo de las rentas, tasas, contribuciones fiscales y \u00a0parafiscales, multas nacionales y dem\u00e1s recursos fiscales, su contabilizaci\u00f3n y \u00a0gasto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo anterior, la Direcci\u00f3n Nacional \u00a0de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), debe contar con un esquema de \u00a0gobierno corporativo que le permita asegurar la eficacia, eficiencia e \u00a0integridad de su gesti\u00f3n y un direccionamiento estrat\u00e9gico de sus decisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el uso de las facultades extraordinarias \u00a0otorgadas al Presidente de la Rep\u00fablica mediante la Ley 1444 de 2011, le \u00a0fueron trasladadas a la Direcci\u00f3n Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0(DIAN), las funciones del Ministerio de Comercio, industria y Turismo de llevar \u00a0y administrar el registro de contratos de importaci\u00f3n y explotaci\u00f3n de \u00a0determinados servicios y certificar los productos colombianos de origen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo anterior, se hace necesario que \u00a0el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo participe en el control y \u00a0direccionamiento estrat\u00e9gico de las decisiones que deba tomar la Direcci\u00f3n \u00a0Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en relaci\u00f3n con las funciones \u00a0que le fueron trasladadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el literal f) del art\u00edculo 18 de la Ley 1444 de 2011 \u00a0concede facultades extraordinarias al Gobierno nacional para \u201cSe\u00f1alar, \u00a0modificar y determinar los objetivos y la estructura org\u00e1nica de las entidades \u00a0u organismos resultantes de las creaciones, fusiones o escisiones y los de \u00a0aquellas entidades u organismos a los cuales se trasladen las funciones de las \u00a0suprimidas, escindidas, fusionadas o transformadas, y de la Agencia Nacional \u00a0para la Defensa Jur\u00eddica del Estado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Creaci\u00f3n \u00a0del Consejo Directivo. Cr\u00e9ase en la Direcci\u00f3n Nacional de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales (DIAN), un Consejo Directivo como \u00f3rgano de direcci\u00f3n y \u00a0administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Funciones \u00a0del Consejo Directivo. El Consejo Directivo cumplir\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aprobar el Plan Estrat\u00e9gico de la Direcci\u00f3n Nacional de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y velar por su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asesorar al Director General en la adopci\u00f3n de las \u00a0pol\u00edticas de administraci\u00f3n de tributos, aduanas y control al r\u00e9gimen \u00a0cambiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Evaluar los informes que le sean presentados por el \u00a0Director General, con el fin de hacer seguimiento oportuno y efectivo del \u00a0cumplimiento de las pol\u00edticas y los objetivos estrat\u00e9gicos trazados, as\u00ed como \u00a0la revisi\u00f3n permanente de las mismas con el fin de llevar a cabo su \u00a0actualizaci\u00f3n y ajuste cuando resulte necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Aprobar, a propuesta del Director General y de \u00a0conformidad con la pol\u00edtica que fije el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, el plan general de expedici\u00f3n normativa de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Hacer seguimiento a la ejecuci\u00f3n del plan general de \u00a0expedici\u00f3n normativa y a las normas que sean expedidas por fuera del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Solicitar el an\u00e1lisis de impacto de aquellas \u00a0iniciativas que a juicio del Consejo requieran de seguimiento en su aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Conocer las evaluaciones de ejecuci\u00f3n presentadas por \u00a0el Director General de la DIAN y proponer correctivos cuando sea necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Aprobar el Proyecto de Presupuesto Anual de la \u00a0Direcci\u00f3n Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Aprobar los planes y programas que conforme a la Ley \u00a0Org\u00e1nica del Presupuesto se requieran para su incorporaci\u00f3n a los planes \u00a0sectoriales, y a trav\u00e9s de estos, al Plan Nacional de Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Formular y adoptar, a propuesta del Director General, \u00a0la pol\u00edtica de mejoramiento continuo de la entidad, as\u00ed como los programas \u00a0orientados a garantizar el desarrollo administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Aprobar las modificaciones a la estructura y planta de \u00a0personal de la entidad para su adopci\u00f3n por el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Adoptar los lineamentos generales de la pol\u00edtica \u00a0institucional de gesti\u00f3n de calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Dictarse su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las dem\u00e1s funciones que le se\u00f1ale la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Conformaci\u00f3n. \u00a0El Consejo Directivo de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), \u00a0para el cumplimiento de sus funciones, estar\u00e1 integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o su \u00a0delegado, quien la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Director General de la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales (DIAN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Director General de la Unidad Administrativa \u00a0Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n \u00a0Social (UGPP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Tres (3) miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El delegado del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico ser\u00e1 \u00a0un empleado del nivel directivo de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. \u00a0La Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo Directivo la ejercer\u00e1 el Jefe de la Oficina \u00a0Asesora Jur\u00eddica de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El nombramiento de los tres (3) miembros \u00a0independientes estar\u00e1 sujeto a un proceso de selecci\u00f3n y evaluaci\u00f3n que asegure \u00a0que los mismos tengan la idoneidad t\u00e9cnica necesaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho proceso se definir\u00e1 en el reglamento del Consejo \u00a0Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Si dentro del orden del d\u00eda a tratar en la \u00a0reuni\u00f3n se encuentran temas relacionados con las funciones del Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo trasladadas a la Direcci\u00f3n Nacional de Impuestos \u00a0y Aduanas Nacionales (DIAN), se deber\u00e1 invitar al Ministro de Comercio, Industria \u00a0y Turismo o su delegado, quien participar\u00e1 con voz pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Corregido \u00a0por el Decreto 4453 de 2011, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. El \u00a0Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales &#8211; DIAN, deliberar\u00e1 con la asistencia de la mayor\u00eda de sus \u00a0miembros. Las decisiones se adoptar\u00e1n con el voto favorable de la mayor\u00eda de \u00a0los asistentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del par\u00e1grafo 4\u00ba: \u201cEl \u00a0Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y \u00a0Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP) deliberar\u00e1 con la \u00a0asistencia de la mayor\u00eda de sus miembros. Las decisiones se adoptar\u00e1n con el \u00a0voto favorable de la mayor\u00eda de los asistentes.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Vigencia \u00a0y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y modifica en lo pertinente el Decreto 4048 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 3 de noviembre de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos Echeverry Garz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n \u00a0P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elizabeth Rodr\u00edguez Taylor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4171 DE 2011 \u00a0 \u00a0\u00a0 (3 de noviembre) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a048.242, noviembre 3 de 2011 \u00a0 \u00a0 por el cual se crea, se determina la \u00a0conformaci\u00f3n y las funciones del Consejo Directivo de la Direcci\u00f3n de Impuestos \u00a0y Aduanas Nacionales (DIAN). \u00a0 \u00a0 Nota 1: Declarado \u00a0inexequible por la Corte Constitucional en la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[66],"tags":[],"class_list":["post-43780","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2011"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43780","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43780"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43780\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43780"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43780"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43780"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}