{"id":43781,"date":"2023-08-02T16:17:36","date_gmt":"2023-08-02T16:17:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-4172-de-2011\/"},"modified":"2023-08-02T16:17:36","modified_gmt":"2023-08-02T16:17:36","slug":"decreto-4172-de-2011","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-4172-de-2011\/","title":{"rendered":"DECRETO 4172 DE 2011"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4172 DE 2011 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(3 de noviembre) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a048.242, noviembre 3 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se crea la Unidad Administrativa \u00a0Especial, Unidad de Proyecci\u00f3n Normativa y Estudios de Regulaci\u00f3n Financiera \u00a0(URF) y se determinan sus objetivos y estructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Modificado por el Decreto 1658 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Decreto 1068 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Ver Decreto 1958 de 2013. \u00a0Ver Decreto 1957 de 2013.\u00a0 Ver Decreto 1956 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de \u00a0las facultades extraordinarias que le confieren los literales d), e) y f) del \u00a0art\u00edculo 18 de la Ley 1444 de 2011, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional, de conformidad con lo \u00a0establecido en el numeral 19 del art\u00edculo 150, los numerales 11 y 25 del \u00a0art\u00edculo 189 y el art\u00edculo 335 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0cuenta con facultades generales de reglamentaci\u00f3n en materia cambiaria, \u00a0monetaria y crediticia y con competencias de regulaci\u00f3n e intervenci\u00f3n en las \u00a0actividades financiera, burs\u00e1til, aseguradora y cualquiera otra relacionada con \u00a0el manejo, aprovechamiento e inversi\u00f3n de los recursos captados del p\u00fablico, \u00a0las cuales son de inter\u00e9s p\u00fablico y s\u00f3lo pueden ser ejercidas previa \u00a0autorizaci\u00f3n del Estado, conforme a la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se requiere una instancia t\u00e9cnica con autonom\u00eda \u00a0administrativa y financiera que se encargue de la preparaci\u00f3n de la normativa \u00a0se\u00f1alada, con capacidad de respuesta oportuna, y recursos altamente calificados \u00a0que permitan que dicho proceso se realice de acuerdo a est\u00e1ndares \u00a0internacionales. Dichos est\u00e1ndares implican que exista un proceso t\u00e9cnico que \u00a0cuente con independencia de otras labores del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, tales como la formulaci\u00f3n de pol\u00edtica p\u00fablica en materia financiera y \u00a0la emisi\u00f3n de la deuda p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el literal e) del art\u00edculo 18 de la Ley 1444 de 2011, \u00a0confiere facultades extraordinarias al Gobierno nacional para \u201cCrear, escindir \u00a0y cambiar la naturaleza jur\u00eddica de los establecimientos p\u00fablicos y otras \u00a0entidades u organismos de la rama ejecutiva del orden nacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0literal d) del art\u00edculo 18 de la Ley 1444 de 2011, \u00a0otorga facultades extraordinarias al Gobierno nacional para reasignar funciones \u00a0y competencias org\u00e1nicas entre las entidades y organismos de la Administraci\u00f3n \u00a0P\u00fablica Nacional y entre estas y otras entidades y organismos del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el literal f) del art\u00edculo 18 de la Ley 1444 de 2011, \u00a0otorga facultades extraordinarias al Gobierno nacional para se\u00f1alar, modificar \u00a0y determinar los objetivos y la estructura org\u00e1nica de las entidades u \u00a0organismos resultantes de las creaciones, fusiones o escisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objetivos y Funciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Creaci\u00f3n. \u00a0Cr\u00e9ase la Unidad Administrativa Especial Unidad de Proyecci\u00f3n Normativa \u00a0y Estudios de Regulaci\u00f3n Financiera (URF), como un organismo del orden \u00a0nacional, adscrito al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, sin personer\u00eda \u00a0jur\u00eddica, con autonom\u00eda administrativa y patrimonio independiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Objeto. \u00a0La Unidad de Proyecci\u00f3n Normativa y Estudios de Regulaci\u00f3n Financiera (URF), \u00a0tendr\u00e1 por objeto, dentro del marco de pol\u00edtica fijado por el Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y sin perjuicio de las atribuciones de la Junta \u00a0Directiva del Banco de la Rep\u00fablica, la preparaci\u00f3n de la normativa para el \u00a0ejercicio de la facultad de reglamentaci\u00f3n en materia cambiaria, monetaria y \u00a0crediticia y de las competencias de regulaci\u00f3n e intervenci\u00f3n en las \u00a0actividades financiera, burs\u00e1til, aseguradora y cualquiera otra relacionada con \u00a0el manejo, aprovechamiento e inversi\u00f3n de los recursos captados del p\u00fablico, \u00a0para su posterior expedici\u00f3n por el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 1.1.2.1. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Recursos. \u00a0El patrimonio de la Unidad de Proyecci\u00f3n Normativa y Estudios de Regulaci\u00f3n Financiera \u00a0(URF), estar\u00e1 constituido por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las partidas que se le asignen dentro del Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los recursos que reciba a t\u00edtulo de donaciones, legados \u00a0y asignaciones de personas naturales o jur\u00eddicas nacionales o extranjeras, \u00a0gobiernos o entidades gubernamentales extranjeros, organismos internacionales u \u00a0organizaciones de cualquier naturaleza local, nacional o internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los recursos que a trav\u00e9s de convenios se reciban de \u00a0entidades p\u00fablicas o privadas nacionales o extranjeras para el desarrollo de \u00a0los programas de la Unidad o para su funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los dem\u00e1s que adquiera o le sean asignados a cualquier \u00a0t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Funciones. \u00a0La Unidad de Proyecci\u00f3n Normativa y Estudios de Regulaci\u00f3n Financiera (URF), \u00a0tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adelantar los estudios econ\u00f3micos, jur\u00eddicos y los \u00a0dem\u00e1s relacionados con las actividades a reglamentar, regular y\/o intervenir en \u00a0el cumplimiento de su objeto, de acuerdo a los est\u00e1ndares que se fijen para el \u00a0efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Preparar los proyectos normativos necesarios para el \u00a0ejercicio, por parte del Gobierno nacional, de las facultades de \u00a0reglamentaci\u00f3n, regulaci\u00f3n e intervenci\u00f3n en el cumplimiento de su objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Emitir conceptos sobre los proyectos normativos de otras \u00a0entidades, que se sometan a su consideraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Brindar apoyo t\u00e9cnico en la elaboraci\u00f3n de los \u00a0proyectos de ley de iniciativa gubernamental y conceptuar sobre los que se \u00a0encuentren en tr\u00e1mite, que se relacionen con sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Realizar an\u00e1lisis de impacto regulatorio de los \u00a0proyectos normativos a proponer al Gobierno nacional, de conformidad con los \u00a0est\u00e1ndares que se fijen para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Evaluar y monitorear el impacto de las normas expedidas \u00a0en los temas de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Domicilio. \u00a0La Unidad de Proyecci\u00f3n Normativa y Estudios de Regulaci\u00f3n Financiera (URF), \u00a0tendr\u00e1 como domicilio principal la ciudad de Bogot\u00e1, D. C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Direcci\u00f3n. \u00a0La direcci\u00f3n y administraci\u00f3n de la Unidad de Proyecci\u00f3n Normativa y Estudios \u00a0de Regulaci\u00f3n Financiera (URF), estar\u00e1 a cargo del Director General, quien ser\u00e1 \u00a0empleado de libre nombramiento y remoci\u00f3n, designado por el Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la estructura y funciones de sus dependencias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Modificado \u00a0por el Decreto 1658 de 2016, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Estructura. La Unidad Administrativa \u00a0Especial Unidad de Proyecci\u00f3n Normativa y Estudios de Regulaci\u00f3n Financiera \u00a0(URF), para el cumplimiento de sus funciones, contar\u00e1 con la siguiente \u00a0estructura: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Consejo Directivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Direcci\u00f3n General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Subdirecci\u00f3n de Regulaci\u00f3n Prudencial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Subdirecci\u00f3n de Desarrollo de Mercados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Subdirecci\u00f3n Jur\u00eddica y de Gesti\u00f3n \u00a0Institucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 7\u00ba: \u201cEstructura. La Unidad de Proyecci\u00f3n \u00a0Normativa y Estudios de Regulaci\u00f3n Financiera (URF), para el cumplimiento de \u00a0sus funciones, contar\u00e1 con la siguiente estructura: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Consejo Directivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Direcci\u00f3n General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Oficina de Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Oficina Asesora Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Subdirecci\u00f3n de Regulaci\u00f3n Prudencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Subdirecci\u00f3n de Integridad de Mercados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n Institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00d3rganos de Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n del Sistema de Control \u00a0Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. Comisi\u00f3n de Asuntos Administrativos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Modificado \u00a0por el Decreto 1658 de 2016, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Consejo \u00a0Directivo. La Unidad Administrativa \u00a0Especial, Unidad de Proyecci\u00f3n Normativa y Estudios de Regulaci\u00f3n Financiera \u00a0(URF), tiene un Consejo Directivo integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Un delegado del Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, quien la presidir\u00e1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Director General de la Unidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un delegado de la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dos (2) miembros independientes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica del Consejo Directivo la ejercer\u00e1 el Subdirector Jur\u00eddico y de Gesti\u00f3n \u00a0Institucional o el funcionario en quien este delegue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. A las sesiones \u00a0podr\u00e1n asistir, con voz pero sin voto, invitados que tengan directa relaci\u00f3n \u00a0con los asuntos objeto de las discusiones y sean convocados por el Director \u00a0General. Aquellos invitados que no pertenezcan a alguna de las entidades que \u00a0conforman el Consejo Directivo, solo podr\u00e1n asistir a sesiones en que no se \u00a0decida sobre proyectos definitivos para consideraci\u00f3n del Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El nombramiento de \u00a0los dos (2) miembros independientes estar\u00e1 sujeto a un proceso de selecci\u00f3n y \u00a0evaluaci\u00f3n, que asegure que los mismos tengan la idoneidad t\u00e9cnica necesaria y \u00a0que no est\u00e9n expuestos a conflictos de intereses que limiten su independencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Los delegados del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y de la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia, deber\u00e1n pertenecer al nivel directivo de la respectiva entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. En los eventos de \u00a0proyectos normativos destinados a asegurar la estabilidad del sistema \u00a0financiero o que se requieran con car\u00e1cter urgente y no se obtenga qu\u00f3rum para \u00a0deliberar, el Director General de la Unidad podr\u00e1 enviar el respectivo proyecto \u00a0al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico para su tr\u00e1mite y expedici\u00f3n, sin \u00a0el aval del Consejo Directivo. En la siguiente sesi\u00f3n del Consejo Directivo, \u00a0deber\u00e1 informar al mismo sobre las decisiones adoptadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 6\u00b0. Los honorarios que \u00a0perciban los miembros del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa \u00a0Especial, Unidad de Proyecci\u00f3n Normativa y Estudios de Regulaci\u00f3n Financiera \u00a0(URF), obedecer\u00e1n a los par\u00e1metros establecidos por el Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 8\u00ba: \u201cConsejo Directivo. La Unidad de \u00a0Proyecci\u00f3n Normativa y Estudios de Regulaci\u00f3n Financiera (URF), tendr\u00e1 un \u00a0Consejo Directivo integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Un delegado del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, quien la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Director General de la Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un delegado de la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dos miembros independientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo \u00a0Directivo la ejercer\u00e1 el Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica de la Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. A las sesiones podr\u00e1n asistir, con voz \u00a0pero sin voto, invitados que tengan directa relaci\u00f3n con los asuntos objeto de \u00a0las discusiones y sean convocados por el Director General. Aquellos invitados \u00a0que no pertenezcan a alguna de las entidades que conforman el Consejo \u00a0Directivo, s\u00f3lo podr\u00e1n asistir a sesiones en que no se decida sobre proyectos \u00a0definitivos para consideraci\u00f3n del Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El nombramiento de los dos miembros \u00a0independientes estar\u00e1 sujeto a un proceso de selecci\u00f3n y evaluaci\u00f3n, que \u00a0asegure que los mismos tengan la idoneidad t\u00e9cnica necesaria y que no est\u00e9n \u00a0expuestos a conflictos de intereses que limiten su independencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Los delegados del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y de la Superintendencia Financiera de Colombia, deber\u00e1n \u00a0pertenecer al nivel directivo de la respectiva entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. En los eventos de proyectos normativos \u00a0destinados a asegurar la estabilidad del sistema financiero o que se requieran \u00a0con car\u00e1cter urgente y no se obtenga qu\u00f3rum para deliberar, el Director General \u00a0de la Unidad podr\u00e1 enviar el respectivo proyecto al Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico para su tr\u00e1mite y expedici\u00f3n, sin el aval del Consejo \u00a0Directivo. En la siguiente sesi\u00f3n del Consejo Directivo, deber\u00e1 informar al \u00a0mismo sobre las decisiones adoptadas.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Modificado \u00a0por el Decreto 1658 de 2016, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Funciones \u00a0del Consejo Directivo. Ser\u00e1n funciones \u00a0del Consejo Directivo, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Revisar y aprobar la agenda regulatoria \u00a0anual de la Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Discutir y aprobar, los proyectos \u00a0normativos elaborados por la Entidad para poner a consideraci\u00f3n del Gobierno \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fijar los est\u00e1ndares t\u00e9cnicos con los \u00a0cuales se deben realizar los estudios de los que trata el numeral 1 del \u00a0art\u00edculo 4\u00b0 del presente decreto, buscando para ello acercarse a los est\u00e1ndares \u00a0internacionales que se encuentren al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Fijar los est\u00e1ndares t\u00e9cnicos con los \u00a0cuales se debe realizar el an\u00e1lisis de impacto regulatorio de los proyectos \u00a0normativos a que se refiere el numeral 5 del art\u00edculo 4\u00b0 del presente decreto, \u00a0procurando para ello acercarse a los est\u00e1ndares internacionales que se \u00a0encuentren al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Proponer al Gobierno nacional, las modificaciones \u00a0a la estructura org\u00e1nica que considere pertinentes y adoptar los estatutos \u00a0internos de la Unidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca, de \u00a0conformidad con lo dispuesto en sus actos de creaci\u00f3n o reestructuraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Aprobar el proyecto de presupuesto anual \u00a0de la Unidad, de conformidad con las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Aprobar, a propuesta del Director \u00a0General, el Plan Estrat\u00e9gico Institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Formular y adoptar la pol\u00edtica de mejoramiento \u00a0continuo de la Unidad para garantizar el desarrollo administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Conocer las evaluaciones semestrales de \u00a0ejecuci\u00f3n presentadas por el Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Ser un \u00f3rgano consultivo para todos los \u00a0asuntos que requiera el Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Dictarse su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s funciones que le se\u00f1ale la \u00a0Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 9\u00ba: \u201cFunciones del Consejo Directivo. Ser\u00e1n \u00a0funciones del Consejo Directivo, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Revisar y aprobar la agenda regulatoria anual de la \u00a0Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Discutir y aprobar, los proyectos normativos \u00a0elaborados por la Entidad para poner a consideraci\u00f3n del Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fijar los est\u00e1ndares t\u00e9cnicos con los cuales se deben \u00a0realizar los estudios de los que trata el numeral 1 del art\u00edculo 4\u00b0 del \u00a0presente decreto, procurando para ello acercarse a los est\u00e1ndares \u00a0internacionales que se encuentren al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Fijar los est\u00e1ndares t\u00e9cnicos con los cuales se debe \u00a0realizar el an\u00e1lisis de impacto regulatorio de los proyectos normativos a que \u00a0se refiere el numeral 5 del art\u00edculo 4\u00b0 del presente decreto, procurando para \u00a0ello acercarse a los est\u00e1ndares internacionales que se encuentren al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Aprobar, a propuesta del Director General, el plan \u00a0estrat\u00e9gico y los planes y programas que conforme a la Ley Org\u00e1nica del \u00a0Presupuesto deban proponerse para su incorporaci\u00f3n a los planes sectoriales y a \u00a0trav\u00e9s de estos, al Plan Nacional de Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Formular y adoptar, a propuesta del Director General, \u00a0la pol\u00edtica de mejoramiento continuo de la entidad, as\u00ed como los programas \u00a0orientados a garantizar el desarrollo administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Someter a la aprobaci\u00f3n del Gobierno nacional las \u00a0modificaciones a la planta de personal de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Conocer las evaluaciones de ejecuci\u00f3n presentadas por \u00a0el Director General y proponer correctivos cuando sea necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Ser un \u00f3rgano consultivo para todos los asuntos que \u00a0requiera el Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Proponer al Gobierno nacional las modificaciones de \u00a0la estructura que considere pertinentes y adoptar los estatutos internos de la \u00a0entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Aprobar el proyecto de presupuesto anual para la \u00a0entidad, de conformidad con las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Delegar las funciones de su competencia, que \u00a0considere pertinentes, en el Director General, de conformidad con las normas \u00a0legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Darse su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las dem\u00e1s que le se\u00f1ale la ley, el acto de creaci\u00f3n \u00a0y los estatutos internos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Modificado \u00a0por el Decreto 1658 de 2016, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Funciones \u00a0del Director General. Ser\u00e1n funciones \u00a0del Director General: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejercer la representaci\u00f3n legal de la \u00a0Unidad de Proyecci\u00f3n Normativa y Estudios de Regulaci\u00f3n Financiera (URF). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asegurar el cumplimiento de las \u00a0decisiones y acuerdos del Consejo Directivo, ejecutarlas y rendir los informes \u00a0que le sean solicitados, por este o por otras entidades que lo requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar \u00a0las actividades conducentes al cumplimiento de las funciones de la Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Presentar, para aprobaci\u00f3n del Consejo \u00a0Directivo, el Plan Estrat\u00e9gico de la Unidad, el plan general de expedici\u00f3n \u00a0normativa, el proyecto anual de presupuesto y las modificaciones a la \u00a0estructura y planta de personal de la Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dirigir y vigilar la implementaci\u00f3n \u00a0gradual del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n, conforme a los recursos con los que \u00a0cuenta la Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ejercer la facultad nominadora de los \u00a0servidores p\u00fablicos de la Unidad y distribuir el personal teniendo en cuenta la \u00a0estructura, las necesidades de servicio y los planes y programas trazados por \u00a0la Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Expedir los actos administrativos que se \u00a0requieran para el cumplimiento de sus funciones y decidir sobre los recursos \u00a0legales que se interpongan contra los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Ordenar los gastos y suscribir convenios \u00a0y contratos de acuerdo con el presupuesto, aprobar las solicitudes de traslados \u00a0presupuestales que requiera la Unidad de acuerdo con las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Emitir conceptos sobre los proyectos normativos de otras \u00a0entidades y de los proyectos legislativos que se sometan a su consideraci\u00f3n, \u00a0relacionados con el objeto de la Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Dise\u00f1ar, implementar y evaluar el \u00a0Sistema de Control Interno y verificar su operatividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Dirigir y coordinar las acciones \u00a0relacionadas con la divulgaci\u00f3n de las actividades de la Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Decidir en segunda instancia los \u00a0procesos disciplinarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Participar en las reuniones de los organismos \u00a0internacionales en las que se negocien compromisos del pa\u00eds en materias afines \u00a0o relacionadas con el objeto y funciones de la Unidad, o delegar en los \u00a0servidores p\u00fablicos que considere pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las dem\u00e1s que le se\u00f1alen las normas \u00a0legales vigentes, relacionadas con el objeto y funciones de la Unidad y que no \u00a0est\u00e9n expresamente atribuidas a otra autoridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para la evaluaci\u00f3n \u00a0del Sistema de Control Interno, la Unidad Administrativa Especial \u2013 Unidad de \u00a0Proyecci\u00f3n Normativa y Estudios de Regulaci\u00f3n Financiera (URF), contar\u00e1 con el \u00a0apoyo de la Oficina de Control Interno del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 10: \u201cFunciones del Director General. Ser\u00e1n \u00a0funciones del Director General: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejercer la representaci\u00f3n legal de la Unidad de \u00a0Proyecci\u00f3n Normativa y Estudios de Regulaci\u00f3n Financiera (URF). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cumplir y hacer cumplir las decisiones del Consejo \u00a0Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar las actividades \u00a0conducentes al cumplimiento de las funciones de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Emitir conceptos sobre los proyectos normativos de \u00a0otras entidades y de los proyectos legislativos, que se presenten a su \u00a0consideraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ordenar los gastos, dictar los actos, realizar las \u00a0operaciones y celebrar los contratos y convenios que se requieran para el \u00a0normal funcionamiento de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Nombrar, dar posesi\u00f3n y remover al personal de la \u00a0entidad, de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Presentar informes al Consejo Directivo, al \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y a otras autoridades que los \u00a0requieran, sobre el estado de ejecuci\u00f3n de las funciones que corresponden a la \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Participar en las reuniones de los organismos \u00a0internacionales en las que se negocien compromisos del pa\u00eds en materias afines \u00a0o relacionadas con las funciones de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Crear y conformar, con car\u00e1cter permanente o \u00a0transitorio, grupos internos de trabajo mediante resoluci\u00f3n, teniendo en cuenta \u00a0las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por la entidad, \u00a0as\u00ed como designar el funcionario bajo el cual quedar\u00e1 la coordinaci\u00f3n y \u00a0supervisi\u00f3n del grupo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Garantizar el ejercicio del control interno y el \u00a0funcionamiento del sistema de gesti\u00f3n de calidad de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Decidir en segunda instancia los procesos disciplinarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Dirigir y coordinar las acciones relacionadas con la \u00a0divulgaci\u00f3n de las actividades de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Asignar en las dependencias de la entidad, de \u00a0acuerdo con sus competencias, las funciones que sean atribuidas a la Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las dem\u00e1s que le se\u00f1alen las normas legales vigentes \u00a0relacionadas con las funciones y objetivos generales de la entidad y que no est\u00e9n \u00a0expresamente atribuidas a otra autoridad.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Derogado \u00a0por el Decreto 1658 de 2016, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. Funciones de la Oficina de Control \u00a0Interno. Adem\u00e1s de las se\u00f1aladas en las leyes vigentes sobre la \u00a0materia, ser\u00e1n funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar y apoyar al \u00a0Director General en el dise\u00f1o, implementaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n del Sistema de \u00a0Control Interno y verificar su operatividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Desarrollar \u00a0instrumentos y adelantar estrategias orientadas a fomentar una cultura de \u00a0autocontrol, que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de las \u00a0funciones de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aplicar el control \u00a0de gesti\u00f3n e interpretar sus resultados con el objetivo de presentar \u00a0recomendaciones al Director General, haciendo \u00e9nfasis en los indicadores de \u00a0gesti\u00f3n dise\u00f1ados y reportados peri\u00f3dicamente por la Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n \u00a0Institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Verificar el \u00a0cumplimiento de las pol\u00edticas, normas, procedimientos, planes, programas, \u00a0proyectos y metas de la entidad, recomendar los ajustes pertinentes y efectuar \u00a0el seguimiento a su implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Asesorar a las \u00a0dependencias en la identificaci\u00f3n y prevenci\u00f3n de los riesgos que puedan \u00a0afectar el logro de sus objetivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Asesorar, acompa\u00f1ar \u00a0y apoyar a los funcionarios y contratistas en el desarrollo y mejoramiento del \u00a0Sistema de Control Interno y mantener informado al Director General sobre los avances \u00a0logrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Presentar informes \u00a0de actividades al Director General y al Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n del Sistema de \u00a0Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Preparar y \u00a0consolidar el Informe de Rendici\u00f3n de Cuenta Fiscal que debe presentarse \u00a0anualmente a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica al comienzo de cada \u00a0vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Coordinar y \u00a0consolidar las respuestas a los requerimientos presentados por los organismos \u00a0de control respecto de la gesti\u00f3n de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Apoyar el \u00a0desarrollo, sostenimiento y mejoramiento continuo del Sistema Integrado de \u00a0Gesti\u00f3n Institucional, supervisar su efectividad y la observancia de sus \u00a0recomendaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Reportar los \u00a0posibles actos de corrupci\u00f3n e irregularidades que encuentre en el ejercicio de \u00a0sus funciones, a los entes de control competentes de conformidad con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s que le \u00a0sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Derogado \u00a0por el Decreto 1658 de 2016, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. Oficina Asesora Jur\u00eddica. Ser\u00e1n funciones de \u00a0la Oficina Asesora Jur\u00eddica las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Analizar, proyectar \u00a0y avalar para la firma del Director General o de sus delegados, los actos \u00a0administrativos, contratos y convenios que este le indique y que deba suscribir \u00a0conforme a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y a la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Determinar la \u00a0viabilidad jur\u00eddica y conceptuar sobre proyectos normativos preparados por la \u00a0entidad para presentar al Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Analizar los \u00a0proyectos de ley y los proyectos normativos de otras entidades, que se \u00a0presenten a consideraci\u00f3n del Director General y conceptuar sobre su viabilidad \u00a0jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Representar judicial \u00a0y extrajudicialmente a la entidad en los procesos y actuaciones que se \u00a0instauren en su contra o que este deba promover, mediante poder o delegaci\u00f3n \u00a0recibidos del Director General y supervisar el tr\u00e1mite de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar y tramitar \u00a0los recursos, revocatorias directas y en general las actuaciones jur\u00eddicas \u00a0relacionadas con las funciones de la entidad, que no correspondan a otras \u00a0dependencias de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Atender los \u00a0requerimientos de los organismos de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Atender las \u00a0peticiones y consultas relacionadas con asuntos de competencia de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s funciones \u00a0asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Modificado \u00a0por el Decreto 1658 de 2016, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Subdirecci\u00f3n \u00a0de Regulaci\u00f3n Prudencial. Ser\u00e1n \u00a0funciones de la Subdirecci\u00f3n de Regulaci\u00f3n Prudencial, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adelantar los estudios econ\u00f3micos, \u00a0jur\u00eddicos y los dem\u00e1s relacionados con las actividades a reglamentar, regular \u00a0y\/o intervenir en el cumplimiento del objeto de la Unidad, cuando se requiera \u00a0un an\u00e1lisis referido a aspectos prudenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Preparar los proyectos normativos \u00a0necesarios para el ejercicio, por parte del Gobierno nacional, de las \u00a0facultades de reglamentaci\u00f3n, regulaci\u00f3n e intervenci\u00f3n, cuando se trate de \u00a0aspectos prudenciales y emitir su viabilidad jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Realizar an\u00e1lisis de impacto regulatorio \u00a0de los proyectos normativos cuando estos se refieran a aspectos prudenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Evaluar y monitorear las normas expedidas \u00a0en los asuntos de competencia de la Subdirecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Analizar los proyectos de ley y los proyectos \u00a0normativos de otras entidades, que se presenten a consideraci\u00f3n del Director \u00a0General y conceptuar en los asuntos de su competencia, sobre su viabilidad \u00a0t\u00e9cnica y jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Participar en las reuniones de los \u00a0Organismos Internacionales en las que se negocien compromisos del pa\u00eds en \u00a0materias afines o relacionadas con las funciones de la Subdirecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Asistir al Director General en la \u00a0implementaci\u00f3n gradual del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n, conforme a los \u00a0recursos con los que cuenta la Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s funciones que se le asignen por \u00a0parte del Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 13: \u201cSubdirecci\u00f3n de Regulaci\u00f3n Prudencial. Ser\u00e1n \u00a0funciones de la Subdirecci\u00f3n de Regulaci\u00f3n Prudencial, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adelantar los estudios econ\u00f3micos, jur\u00eddicos y los \u00a0dem\u00e1s relacionados con las actividades a reglamentar, regular y\/o intervenir en \u00a0el cumplimiento del objeto de la entidad, cuando se requiera un an\u00e1lisis \u00a0referido a aspectos prudenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Preparar los proyectos normativos necesarios para el \u00a0ejercicio, por parte del Gobierno nacional, de las facultades de \u00a0reglamentaci\u00f3n, regulaci\u00f3n e intervenci\u00f3n, cuando se trate de aspectos \u00a0prudenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Realizar an\u00e1lisis de impacto regulatorio de los \u00a0proyectos normativos cuando estos se refieran a aspectos prudenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Evaluar y monitorear las normas expedidas en los \u00a0asuntos de competencia de la Subdirecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Analizar los proyectos de ley y los proyectos \u00a0normativos de otras entidades, que se presenten a consideraci\u00f3n del Director \u00a0General y conceptuar en los asuntos de su competencia, sobre su viabilidad \u00a0t\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Participar en las reuniones de los Organismos \u00a0Internacionales en las que se negocien compromisos del pa\u00eds en materias afines \u00a0o relacionadas con las funciones de la subdirecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s funciones que se le asignen por parte del \u00a0Director General.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Modificado \u00a0por el Decreto 1658 de 2016, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. Subdirecci\u00f3n \u00a0de Desarrollo de Mercados. Ser\u00e1n \u00a0funciones de la Subdirecci\u00f3n de Desarrollo de Mercados, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adelantar los estudios econ\u00f3micos, jur\u00eddicos \u00a0y los dem\u00e1s relacionados con las actividades a reglamentar, regular y\/o \u00a0intervenir en el cumplimiento del objeto de la entidad, cuando se requiera un \u00a0an\u00e1lisis referido a aspectos relativos al desarrollo de los mercados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Preparar los proyectos normativos \u00a0necesarios para el ejercicio, por parte del Gobierno nacional, de las \u00a0facultades de reglamentaci\u00f3n, regulaci\u00f3n e intervenci\u00f3n, cuando se trate de \u00a0aspectos relacionados con el desarrollo de los mercados y emitir su viabilidad \u00a0jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Realizar evaluaciones de impacto \u00a0regulatorio de los proyectos normativos cuando estos se refieran a aspectos \u00a0relacionados con el desarrollo de los mercados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Evaluar y monitorear las normas expedidas \u00a0en los asuntos de competencia de la Subdirecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Analizar los proyectos de ley y los \u00a0proyectos normativos de otras entidades, que se presenten a consideraci\u00f3n del \u00a0Director General y conceptuar en los asuntos de su competencia, sobre su \u00a0viabilidad t\u00e9cnica y jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Participar en las reuniones de los \u00a0organismos internacionales en las que se negocien compromisos del pa\u00eds en \u00a0materias afines o relacionadas con las funciones de la Subdirecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Asistir al Director General en la \u00a0implementaci\u00f3n gradual del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n, conforme a los \u00a0recursos con los que cuenta la Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s funciones que se le asignen por \u00a0parte del Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 6\u00ba: \u201cSubdirecci\u00f3n de Integridad de Mercados. Ser\u00e1n \u00a0funciones de la Subdirecci\u00f3n de Integridad de Mercados, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adelantar los estudios econ\u00f3micos, jur\u00eddicos y los \u00a0dem\u00e1s relacionados con las actividades a reglamentar, regular y\/o intervenir \u00a0cuando se requiera un an\u00e1lisis referido a aspectos relativos a la integridad de \u00a0los mercados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Preparar los proyectos normativos necesarios para el \u00a0ejercicio, por parte del Gobierno nacional, de las facultades de \u00a0reglamentaci\u00f3n, regulaci\u00f3n e intervenci\u00f3n, cuando se trate de aspectos \u00a0relacionados con la integridad de los mercados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Realizar evaluaciones de impacto regulatorio de los \u00a0proyectos normativos cuando estos se refieran a aspectos relacionados con la \u00a0integridad de los mercados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Analizar los proyectos de ley y los proyectos \u00a0normativos de otras entidades, que se presenten a consideraci\u00f3n del Director \u00a0General y conceptuar, en los temas de competencia de la Subdirecci\u00f3n, sobre su \u00a0viabilidad t\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Participar en las reuniones de los Organismos Internacionales \u00a0en las que se negocien compromisos del pa\u00eds en materias afines o relacionadas \u00a0con las funciones de la subdirecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s funciones que se le asignen por parte del \u00a0Director General.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Modificado \u00a0por el Decreto 1658 de 2016, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. Subdirecci\u00f3n \u00a0Jur\u00eddica y de Gesti\u00f3n Institucional. \u00a0Ser\u00e1n funciones de la \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subdirecci\u00f3n Jur\u00eddica y de Gesti\u00f3n \u00a0Institucional, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proyectar los actos administrativos, \u00a0contratos y convenios, que se requieran para el desarrollo de la gesti\u00f3n \u00a0administrativa de la Unidad, que deba suscribir el Director General, conforme a \u00a0la normatividad vigente y para el tr\u00e1mite de los recursos que se interpongan \u00a0contra los actos administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar con el Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito p\u00fablico las actividades relacionadas con la gesti\u00f3n tecnol\u00f3gica y de \u00a0comunicaciones, toda vez que comparten la plataforma web, la red de internet y \u00a0telef\u00f3nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asistir al Director General en la \u00a0determinaci\u00f3n de las pol\u00edticas, objetivos y estrategias, relacionadas con la \u00a0administraci\u00f3n de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Impartir las instrucciones para atender \u00a0las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de competencia de la \u00a0Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Atender los requerimientos de los \u00a0organismos de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar, controlar y evaluar la \u00a0implementaci\u00f3n gradual del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n, conforme a la \u00a0disponibilidad de recursos de la Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Elaborar, en coordinaci\u00f3n con las \u00a0dependencias de la Unidad de Proyecci\u00f3n Normativa y Estudios de Regulaci\u00f3n \u00a0Financiera (URF), los planes estrat\u00e9gicos y de acci\u00f3n y los Planes de \u00a0Desarrollo Administrativo Institucional y someterlos a aprobaci\u00f3n del Director. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar \u00a0las actividades relacionadas con el proceso de Gesti\u00f3n Financiera de la Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar \u00a0las actividades relacionadas con el proceso de Gesti\u00f3n Humana de la Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar \u00a0las actividades relacionadas con el Proceso de Adquisici\u00f3n de Bienes y \u00a0Servicios de la Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Coordinar las investigaciones de car\u00e1cter \u00a0disciplinario que se adelanten contra los funcionarios de la Unidad de \u00a0Proyecci\u00f3n Normativa y Estudios de Regulaci\u00f3n Financiera (URF), y resolverlas \u00a0en primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s funciones asignadas que \u00a0correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 15: \u201cSubdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n Institucional. Ser\u00e1n \u00a0funciones de la Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n Institucional las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asistir al Director General en la determinaci\u00f3n de \u00a0las pol\u00edticas, objetivos y estrategias relacionadas con la administraci\u00f3n de la \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir la ejecuci\u00f3n de los programas y actividades \u00a0relacionadas con asuntos financieros y contables, contrataci\u00f3n p\u00fablica, \u00a0servicios administrativos y gesti\u00f3n documental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Trazar las pol\u00edticas y programas de administraci\u00f3n de \u00a0personal, bienestar social, selecci\u00f3n, registro y control, capacitaci\u00f3n, \u00a0incentivos y desarrollo del talento humano y dirigir su gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Gestionar la consecuci\u00f3n de recursos para el \u00a0desarrollo de los planes, programas y proyectos institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Velar por el funcionamiento de la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio al ciudadano y por la atenci\u00f3n de quejas y reclamos que presenten los \u00a0ciudadanos sobre el desempe\u00f1o de las dependencias o personas que laboran en la \u00a0Unidad de Proyecci\u00f3n Normativa y Estudios de Regulaci\u00f3n Financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Presentar el Programa Anual de Caja, de conformidad \u00a0con las obligaciones financieras adquiridas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dirigir la elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del Plan de \u00a0Compras de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dirigir y orientar el mantenimiento y mejoramiento de \u00a0los bienes de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Hacer seguimiento a la correcta ejecuci\u00f3n, \u00a0contabilizaci\u00f3n y rendici\u00f3n de informes y cuentas fiscales, presupuestales y \u00a0contables de los recursos asignados a la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Coordinar el grupo encargado de las investigaciones \u00a0de car\u00e1cter disciplinario que se adelanten contra los funcionarios de la Unidad \u00a0de Proyecci\u00f3n Normativa y Estudios de Regulaci\u00f3n Financiera (URF), y \u00a0resolverlas en primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las \u00a0actividades relacionadas con la adquisici\u00f3n, almacenamiento, custodia, \u00a0distribuci\u00f3n e inventarios de los elementos, equipos y dem\u00e1s bienes necesarios \u00a0para el normal funcionamiento de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Dise\u00f1ar los procesos de organizaci\u00f3n, \u00a0estandarizaci\u00f3n de m\u00e9todos, elaboraci\u00f3n de manuales de funciones y todas \u00a0aquellas actividades relacionadas con la racionalizaci\u00f3n de procesos \u00a0administrativos de la entidad, en coordinaci\u00f3n con la Oficina Asesora de \u00a0Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Dise\u00f1ar y coordinar el proceso de planeaci\u00f3n de la \u00a0Unidad de Proyecci\u00f3n Normativa y Estudios de Regulaci\u00f3n Financiera, en los \u00a0aspectos t\u00e9cnicos, econ\u00f3micos y administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Elaborar, en coordinaci\u00f3n con las dependencias de la \u00a0Unidad de Proyecci\u00f3n Normativa y Estudios de Regulaci\u00f3n Financiera (URF), los \u00a0planes estrat\u00e9gicos y de acci\u00f3n, el Plan Operativo Anual y Plurianual y los \u00a0Planes de Desarrollo Administrativo Institucional y someterlos a aprobaci\u00f3n del \u00a0Director. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Hacer seguimiento a la ejecuci\u00f3n presupuestal de los \u00a0planes, programas y proyectos de la Unidad de Proyecci\u00f3n Normativa y Estudios \u00a0de Regulaci\u00f3n Financiera (URF). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Verificar el cumplimiento de los planes, programas y \u00a0proyectos de la Unidad de Proyecci\u00f3n Normativa y Estudios de Regulaci\u00f3n \u00a0Financiera (URF) y elaborar los informes de seguimiento y propuesta de ajustes \u00a0a los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Desarrollar y validar los indicadores de gesti\u00f3n, \u00a0producto e impacto y hacer el seguimiento a trav\u00e9s de los sistemas establecidos \u00a0para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Elaborar, consolidar y presentar el anteproyecto de \u00a0presupuesto y la programaci\u00f3n presupuestal y plurianual de la Unidad de \u00a0Proyecci\u00f3n Normativa y Estudios de Regulaci\u00f3n Financiera (URF). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Realizar seguimiento a la ejecuci\u00f3n presupuestal y \u00a0formular las modificaciones presupuestales de la entidad ante la Oficina \u00a0Asesora de Planeaci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Planificar, mantener y hacer el control de la \u00a0gesti\u00f3n de los procesos y procedimientos de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Recomendar las modificaciones a la estructura \u00a0organizacional de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Las dem\u00e1s funciones asignadas que correspondan a la \u00a0naturaleza de la dependencia.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3rganos de Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a016. \u00d3rganos de Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n. El Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n, el Comit\u00e9 de \u00a0Coordinaci\u00f3n del Sistema de Control Interno, la Comisi\u00f3n de Asuntos \u00a0Administrativos y los dem\u00e1s \u00f3rganos de asesor\u00eda y coordinaci\u00f3n que se organicen \u00a0e integren, cumplir\u00e1n sus funciones de conformidad con las disposiciones \u00a0legales y reglamentarias vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director General determinar\u00e1 la \u00a0conformaci\u00f3n y funciones del Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n y podr\u00e1 crear y reglamentar la \u00a0conformaci\u00f3n y funcionamiento de comit\u00e9s permanentes o transitorios especiales \u00a0para el estudio, an\u00e1lisis y asesor\u00eda en temas relacionados con la Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Adopci\u00f3n de la nueva Planta de Personal. De conformidad con la \u00a0estructura prevista por el presente decreto, el Gobierno nacional en desarrollo \u00a0de sus competencias constitucionales y legales proceder\u00e1 a adoptar la nueva \u00a0planta de personal de la Unidad Administrativa Especial &#8211; Unidad de Proyecci\u00f3n \u00a0Normativa y Estudios de Regulaci\u00f3n Financiera (URF). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. R\u00e9gimen de personal. Los servidores de la Unidad, en materia de \u00a0administraci\u00f3n de personal y de carrera administrativa, se regir\u00e1n por lo \u00a0establecido en la Ley 909 de 2004, el Decreto 2400 de 1968 \u00a0y las dem\u00e1s normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En materia salarial y prestacional, se regir\u00e1n \u00a0por lo dispuesto por el Gobierno nacional en ejercicio de las facultades \u00a0se\u00f1aladas en la Ley 4\u00aa de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Referencias normativas. Todas las referencias que hagan las \u00a0disposiciones legales y reglamentarias vigentes a la Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n \u00a0Financiera del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, deber\u00e1n entenderse \u00a0referidas a la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyecci\u00f3n Normativa y \u00a0Estudios de Regulaci\u00f3n Financiera (URF), si se relacionan con las funciones \u00a0asignadas en este Decreto a dicha entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. R\u00e9gimen de transici\u00f3n. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico continuar\u00e1 ejerciendo sus facultades legales en relaci\u00f3n con las \u00a0funciones atribuidas a la Unidad de Proyecci\u00f3n Normativa y Estudios de \u00a0Regulaci\u00f3n Financiera (URF) en el presente decreto, hasta tanto dicha entidad \u00a0entre en funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n y deroga en lo pertinente, a partir de la entrada en funcionamiento \u00a0de la Unidad de Proyecci\u00f3n Normativa y Estudios de Regulaci\u00f3n Financiera (URF), \u00a0el art\u00edculo 14 del Decreto 4712 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 3 de noviembre de \u00a02011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos \u00a0Echeverry Garz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo \u00a0de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elizabeth Rodr\u00edguez \u00a0Taylor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4172 DE 2011 \u00a0 \u00a0\u00a0 (3 de noviembre) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a048.242, noviembre 3 de 2011 \u00a0 \u00a0 por el cual se crea la Unidad Administrativa \u00a0Especial, Unidad de Proyecci\u00f3n Normativa y Estudios de Regulaci\u00f3n Financiera \u00a0(URF) y se determinan sus objetivos y estructura. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Modificado por el Decreto 1658 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[66],"tags":[],"class_list":["post-43781","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2011"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43781","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43781"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43781\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43781"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43781"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43781"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}