{"id":43782,"date":"2023-08-02T16:17:36","date_gmt":"2023-08-02T16:17:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-4173-de-2011\/"},"modified":"2023-08-02T16:17:36","modified_gmt":"2023-08-02T16:17:36","slug":"decreto-4173-de-2011","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-4173-de-2011\/","title":{"rendered":"DECRETO 4173 DE 2011"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4173 DE 2011 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(3 de noviembre) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 48.242, noviembre 3 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se crea \u00a0la Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos, \u00a0Rentas y Contribuciones Parafiscales &#8211; ITRC, se fija su estructura y se se\u00f1alan \u00a0sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1068 de 2015 \u00a0\u00a0&#8211; Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 985 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Ver Sentencia C-535 de 2013. Ver Decreto 986 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 4: Corregido por el Decreto 4452 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de las facultades extraordinarias que le confieren los literales d), \u00a0e) y f) del art\u00edculo 18 de la Ley 1444 de 2011, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que al Gobierno Nacional, de conformidad con \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 189 numeral 20 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, le corresponde \u201cvelar por la estricta recaudaci\u00f3n y administraci\u00f3n de \u00a0las rentas y caudales p\u00fablicos y decretar su inversi\u00f3n de acuerdo con las \u00a0leyes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario implementar programas de auditor\u00eda e investigaci\u00f3n a las administradoras de \u00a0tributos, contribuciones parafiscales y rentas y a sus funcionarios con el fin \u00a0de consolidar unas finanzas p\u00fablicas sanas, as\u00ed como cumplir con los \u00a0requerimientos para participar en organismos internacionales en los t\u00e9rminos \u00a0del art\u00edculo 47 de la Ley 1450 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para adelantar las auditor\u00edas \u00a0y las investigaciones es necesario contar con una entidad con independencia \u00a0t\u00e9cnica y administrativa, que tenga los recursos y la capacidad para ejercer \u00a0acciones preventivas y correctivas sobre las administradoras de tributos, \u00a0contribuciones parafiscales y rentas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los literales d), e) y f) del art\u00edculo 18 \u00a0de la Ley 1444 de 2011 \u00a0confieren facultades extraordinarias para reasignar funciones y competencias \u00a0org\u00e1nicas entre entidades y organismos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, para crear \u00a0entidades u organismos de la Rama Ejecutiva del orden nacional y se\u00f1alar sus \u00a0objetivos y estructura org\u00e1nica, facultades que se ejercer\u00e1n para crear la \u00a0Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos, \u00a0Rentas y Contribuciones Parafiscales &#8211; ITRC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el par\u00e1grafo primero \u00a0del art\u00edculo 18 de la Ley 1444 de 2011, las \u00a0facultades enunciadas anteriormente se deber\u00e1n ejercer con el prop\u00f3sito de \u00a0garantizar la eficiencia en la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico; hacer coherente \u00a0la organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Administraci\u00f3n P\u00fablica y con el objeto \u00a0de lograr una mayor rentabilidad social en el uso de los recursos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que resulta necesario contar con mecanismos \u00a0eficaces para la protecci\u00f3n del patrimonio p\u00fablico que aseguren mayor \u00a0transparencia, eficiencia y eficacia en la gesti\u00f3n de ingresos a cargo del \u00a0sector de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, y que por tanto hagan coherente la \u00a0organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objetivos y Funciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Creaci\u00f3n y domicilio. Cr\u00e9ase la Unidad Administrativa Especial \u00a0denominada Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones \u00a0Parafiscales &#8211; ITRC, como una entidad del orden nacional de la Rama Ejecutiva, \u00a0adscrita al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, sin personer\u00eda jur\u00eddica, \u00a0con autonom\u00eda administrativa y patrimonio independiente, con domicilio \u00a0principal en la ciudad de Bogot\u00e1 D.C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: \u00a0Art\u00edculo declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-634 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Objeto. La Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General \u00a0de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales &#8211; ITRC, tendr\u00e1 como objeto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adelantar auditor\u00edas \u00a0y formular recomendaciones sobre los procesos, acciones y operaciones de la \u00a0DIAN, de la UGPP y de la entidad administradora del monopolio rent\u00edstico de los \u00a0juegos de suerte y azar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Numeral \u00a0corregido por el Decreto 4452 de 2011, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Sin \u00a0perjuicio del poder preferente del Procurador General de la Naci\u00f3n, tendr\u00e1 \u00a0competencia para realizar las investigaciones de las conductas que por su \u00a0trascendencia est\u00e9n relacionadas con las faltas disciplinarias grav\u00edsimas \u00a0establecidas en los numerales 1, 3, 17, 20, 30, 35, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 50, \u00a056, 58 y 60 del art\u00edculo 48 de la Ley 734 de 2002, \u00a0respecto de los servidores p\u00fablicos que pertenecen a las entidades de que trata \u00a0el numeral anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 2: \u201cSin perjuicio del \u00a0poder preferente del Procurador General de la Naci\u00f3n, tendr\u00e1 competencia para \u00a0realizar las investigaciones de las conductas que por su trascendencia est\u00e9n \u00a0relacionadas con las faltas disciplinarias grav\u00edsimas establecidas en los \u00a0numerales 1, 3, 17, 20, 30, 35, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 50, 56, 58 y 60 del \u00a0art\u00edculo 48 de la Ley 734 de 2001, respecto de los \u00a0servidores p\u00fablicos que pertenecen a las entidades de que trata el numeral \u00a0anterior.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Sin perjuicio del poder preferente del \u00a0Procurador General de la Naci\u00f3n, asumir las competencias de las Oficinas de \u00a0Control Disciplinario Interno sobre las dem\u00e1s faltas disciplinarias en que \u00a0incurran los funcionarios de la DIAN, de la UGPP y de la entidad administradora \u00a0del monopolio rent\u00edstico de los juegos de suerte y azar en aquellos casos que \u00a0resulte necesario para la defensa de los recursos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las funciones de control disciplinario de que trata \u00a0este art\u00edculo, ser\u00e1n ejercidas de conformidad con el procedimiento dispuesto en \u00a0la Ley 734 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: \u00a0Art\u00edculo declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-634 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Patrimonio. \u00a0El patrimonio de la Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y \u00a0Contribuciones Parafiscales &#8211; ITRC, estar\u00e1 constituido por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las partidas, ordinarias o extraordinarias, que se le \u00a0asignen dentro del Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los recursos que a trav\u00e9s de convenios se reciban de \u00a0entidades p\u00fablicas o privadas para el desarrollo de los programas de la Unidad \u00a0o para su funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los dem\u00e1s que adquiera o le sean asignados a cualquier \u00a0t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Funciones. \u00a0La Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones \u00a0Parafiscales &#8211; ITRC, tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aplicar est\u00e1ndares rigurosos de auditor\u00edas \u00a0y evaluaciones de los servicios que ofrece la administraci\u00f3n de tributos, \u00a0aduanas, control del r\u00e9gimen cambiario de importaciones y exportaciones a cargo \u00a0de la DIAN, contribuciones parafiscales a cargo de la UGPP y rentas de la \u00a0Naci\u00f3n a cargo de la entidad administradora del monopolio rent\u00edstico de los \u00a0juegos de suerte y azar, para la prevenci\u00f3n de ineficiencias sistem\u00e1ticas y \u00a0operativas dentro del sistema; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Desarrollar programas anuales de auditor\u00eda \u00a0que prioricen aquellos asuntos de mayor riesgo dentro de la administraci\u00f3n de \u00a0tributos, aduanas, control del r\u00e9gimen cambiario de importaciones y \u00a0exportaciones a cargo de la DIAN, contribuciones parafiscales a cargo de la \u00a0UGPP y rentas de la Naci\u00f3n a cargo de la entidad administradora del monopolio \u00a0rent\u00edstico de los juegos de suerte y azar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adelantar las auditor\u00edas \u00a0previstas en el programa anual o en situaciones excepcionales por riesgos al \u00a0interior de la administraci\u00f3n de tributos, aduanas, control del r\u00e9gimen \u00a0cambiario de importaciones y exportaciones a cargo de la DIAN, contribuciones \u00a0parafiscales a cargo de la UGPP y rentas de la Naci\u00f3n a cargo de la entidad \u00a0administradora del monopolio rent\u00edstico de los juegos de suerte y azar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. A partir de los resultados de las auditor\u00edas, \u00a0elaborar un programa de formulaci\u00f3n de pol\u00edticas de prevenci\u00f3n y detecci\u00f3n de \u00a0malas pr\u00e1cticas en la administraci\u00f3n de tributos, aduanas, control del r\u00e9gimen \u00a0cambiario de importaciones y exportaciones a cargo de la DIAN, contribuciones \u00a0parafiscales a cargo de la UGPP y rentas de la Naci\u00f3n a cargo de la entidad \u00a0administradora del monopolio rent\u00edstico de los juegos de suerte y azar, \u00a0enfocado en \u00e1reas centrales como la seguridad e integridad de sus empleados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Definir e implementar estrategias para la detecci\u00f3n del \u00a0fraude y conductas disciplinables de los funcionarios y deficiencias en los \u00a0procesos, infraestructura y operaciones, de la administraci\u00f3n de tributos, \u00a0aduanas, control del r\u00e9gimen cambiario de importaciones y exportaciones a cargo \u00a0de la DIAN, contribuciones parafiscales a cargo de la UGPP y rentas de la \u00a0Naci\u00f3n a cargo de la entidad administradora del monopolio rent\u00edstico de los \u00a0juegos de suerte y azar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Sin perjuicio del poder preferente de la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, tendr\u00e1 competencia para adelantar investigaciones a los \u00a0funcionarios de la administraci\u00f3n de tributos, aduanas, control del r\u00e9gimen \u00a0cambiario de importaciones y exportaciones a cargo de la DIAN, contribuciones \u00a0parafiscales a cargo de la UGPP y rentas de la Naci\u00f3n a cargo de la entidad \u00a0administradora del monopolio rent\u00edstico de los juegos de suerte y azar, por \u00a0conductas que por su trascendencia est\u00e9n relacionadas con las faltas \u00a0disciplinarias grav\u00edsimas establecidas en los numerales 1, 3, 17, 20, 30, 35, \u00a042, 43, 44, 45, 46, 47, 50, 56, 58 y 60 del art\u00edculo 48 de la Ley 734 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Sin perjuicio del control preferente de la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, asumir, mediante decisi\u00f3n motivada, la competencia de la \u00a0Oficina de Control Disciplinario Interno de las entidades de que trata el \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 del presente decreto, por otras conductas y faltas disciplinarias \u00a0que atenten contra la integridad de la administraci\u00f3n de tributos, aduanas, \u00a0control del r\u00e9gimen cambiario de importaciones y exportaciones a cargo de la \u00a0DIAN, contribuciones parafiscales a cargo de la UGPP y rentas de la Naci\u00f3n a \u00a0cargo de la entidad administradora del monopolio rent\u00edstico de los juegos de \u00a0suerte y azar, cuando resulte necesario para la defensa de los recursos \u00a0p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. De conformidad con el numeral 4 del art\u00edculo 202 de la Ley 906 de 2004, \u00a0ejercer funciones de polic\u00eda judicial en el curso de las actuaciones de su \u00a0competencia, bajo la directa coordinaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0Las funciones de polic\u00eda judicial ser\u00e1n ejercidas al interior de la Agencia, \u00a0por las dependencias que determina el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Informar al Presidente de la Rep\u00fablica, al Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y a la ciudadan\u00eda en general, sobre los problemas \u00a0detectados y los procesos realizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Realizar capacitaciones continuas a investigadores y \u00a0auditores en beneficio de la administraci\u00f3n de tributos, aduanas, control del \u00a0r\u00e9gimen cambiario de importaciones y exportaciones a cargo de la DIAN, \u00a0contribuciones parafiscales a cargo de la UGPP y rentas de la Naci\u00f3n a cargo de \u00a0la entidad administradora del monopolio rent\u00edstico de los juegos de suerte y \u00a0azar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Participar en las reuniones de los Organismos \u00a0Internacionales en las que se negocien compromisos del pa\u00eds en materias afines \u00a0o relacionadas con las funciones de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s funciones que se le asignen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para el cumplimiento de sus funciones, la \u00a0Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales \u00a0est\u00e1 autorizada para acceder a todos los registros, auditor\u00edas, \u00a0investigaciones, revisiones, documentos, recomendaciones y en general, a todo \u00a0el material relacionado con la administraci\u00f3n de tributos, aduanas, control del \u00a0r\u00e9gimen cambiario de importaciones y exportaciones a cargo de la Direcci\u00f3n \u00a0Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales &#8211; DIAN, contribuciones parafiscales \u00a0a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional \u00a0y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social &#8211; UGPP y rentas de la \u00a0Naci\u00f3n a cargo de la entidad administradora del monopolio rent\u00edstico de los \u00a0juegos de suerte y azar y para solicitar la producci\u00f3n de informes y reportes \u00a0que requiera para el cumplimento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toda la informaci\u00f3n requerida y administrada por la \u00a0Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones \u00a0Parafiscales, tiene reserva legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los servidores p\u00fablicos que nieguen sin justificaci\u00f3n \u00a0legal el acceso a la informaci\u00f3n de que trata el presente par\u00e1grafo, estar\u00e1n \u00a0sujetos a las sanciones aplicables, de conformidad con lo establecido en la Ley 734 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: \u00a0Art\u00edculo declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-634 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modificado \u00a0por el Decreto 985 de 2012, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Direcci\u00f3n. La \u00a0direcci\u00f3n de la Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y \u00a0Contribuciones Parafiscales (ITRC) estar\u00e1 a cargo del Director General de la \u00a0misma, quien ser\u00e1 empleado de libre nombramiento y remoci\u00f3n, designado por el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 5\u00ba: \u201cDirecci\u00f3n. La direcci\u00f3n de la Agencia \u00a0del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales &#8211; ITRC, \u00a0estar\u00e1 a cargo del Inspector General de la misma, quien ser\u00e1 empleado de libre \u00a0nombramiento y remoci\u00f3n, designado por el Presidente de la Rep\u00fablica.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Capitulo II modificado en lo \u00a0pertinente por el Decreto 985 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la estructura y funciones de sus dependencias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Estructura. \u00a0La Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones \u00a0Parafiscales &#8211; ITRC, para el cumplimiento de sus funciones, contar\u00e1 con la \u00a0siguiente estructura: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Despacho del Inspector General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Consejo de Decisiones Disciplinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Oficina de Control Interno de Gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Oficina Asesora Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Oficina de Gesti\u00f3n Institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Subinspecci\u00f3n General de Auditor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Subinspecci\u00f3n General de Investigaciones \u00a0Disciplinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00d3rganos de Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n del Sistema de Control \u00a0Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Comisi\u00f3n de Personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Funciones \u00a0del Inspector General. Ser\u00e1n funciones del Inspector General: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejercer la representaci\u00f3n legal de la Agencia del \u00a0Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales &#8211; ITRC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar las actividades \u00a0conducentes al cumplimiento de las funciones de la entidad y ejercer su \u00a0representaci\u00f3n legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ordenar los gastos, dictar los actos, realizar las \u00a0operaciones y celebrar los contratos y convenios que se requieran para el \u00a0normal funcionamiento de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Nombrar, dar posesi\u00f3n y remover al personal de la \u00a0entidad, de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Presentar informes al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y a otras autoridades que los requieran, sobre el estado de ejecuci\u00f3n \u00a0de las funciones que corresponden a la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Capacitar a los funcionarios de la Agencia en la \u00a0prevenci\u00f3n e identificaci\u00f3n del fraude, gasto, abuso y establecer programas \u00a0para fomentar una cultura de rendici\u00f3n de cuentas e integridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Crear y conformar, con car\u00e1cter permanente o \u00a0transitorio, grupos internos de trabajo mediante resoluci\u00f3n, teniendo en cuenta \u00a0las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por la entidad, \u00a0as\u00ed como designar el funcionario bajo el cual quedar\u00e1 la coordinaci\u00f3n y \u00a0supervisi\u00f3n del grupo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Garantizar el ejercicio del control interno y el \u00a0funcionamiento del sistema de gesti\u00f3n de calidad de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dirigir y coordinar las acciones relacionadas con la \u00a0divulgaci\u00f3n de las actividades de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Asignar en las dependencias de la entidad, de acuerdo \u00a0con sus competencias, las funciones que le sean atribuidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Tomar las medidas necesarias para proteger la \u00a0privacidad de los particulares, en el contexto de los procesos administrativos \u00a0y judiciales iniciados para la protecci\u00f3n de los contribuyentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Conocer y decidir en segunda instancia los procesos \u00a0que por su trascendencia en la administraci\u00f3n de recursos p\u00fablicos se adelanten \u00a0contra los empleados p\u00fablicos de la DIAN a nivel nacional, la UGPP y la entidad \u00a0administradora del monopolio rent\u00edstico de los juegos de suerte y azar, por \u00a0conductas relacionadas con las faltas disciplinarias establecidas en los \u00a0numerales 1, 3, 17, 20, 30, 35, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 50, 56, 58 y 60 del \u00a0art\u00edculo 48 de la Ley 734 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Conocer y decidir en segunda instancia los dem\u00e1s \u00a0procesos que se adelanten contra los empleados p\u00fablicos de la DIAN a nivel nacional, \u00a0la UGPP y la entidad administradora del monopolio rent\u00edstico de los juegos de \u00a0suerte y azar, por otras conductas que hayan sido investigadas en primera \u00a0instancia por la Subinspecci\u00f3n de Investigaciones Disciplinarias de la Agencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Fiscalizar las declaraciones de renta y tr\u00e1mites \u00a0aduaneros de los servidores p\u00fablicos pertenecientes al nivel directivo y asesor \u00a0de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, para lo cual ejercer\u00e1 las \u00a0atribuciones legales previstas en las disposiciones tributarias y aduaneras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. De conformidad con el art\u00edculo 202 de la Ley 906 de 2004, \u00a0ejercer las funciones de polic\u00eda judicial que requiera para el ejercicio de sus \u00a0funciones y participar de manera conjunta con la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0con funcionarios judiciales, la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y dem\u00e1s \u00a0servidores p\u00fablicos que cumplan funciones de polic\u00eda judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Las dem\u00e1s que le se\u00f1alen las normas legales vigentes \u00a0relacionadas con las funciones y objetivos generales de la entidad y que no \u00a0est\u00e9n expresamente atribuidas a otra autoridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00b0. Conformaci\u00f3n y funciones del \u00a0Consejo de Decisiones Disciplinarias. El Consejo de Decisiones \u00a0Disciplinarias estar\u00e1 conformado por tres (3) servidores del Nivel Asesor del \u00a0Despacho del Inspector General y cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proyectar, para consideraci\u00f3n del Inspector General, los \u00a0actos administrativos de fondo que este deba proferir en los procesos \u00a0disciplinarios de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tomar las decisiones de sustanciaci\u00f3n en los procesos \u00a0disciplinarios de competencia del Inspector General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Rendir al Inspector General informes peri\u00f3dicos sobre \u00a0el estado de las diferentes investigaciones a su cargo y presentar reportes \u00a0inmediatos cuando la gravedad de los hechos investigados as\u00ed lo exija. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Registrar y mantener actualizada la informaci\u00f3n sobre \u00a0las actuaciones disciplinarias de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Conocer y resolver los impedimentos manifestados por \u00a0los funcionarios de la Subinspecci\u00f3n General de Investigaciones Disciplinarias \u00a0y por el Inspector General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Conocer y decidir en segunda instancia los procesos que \u00a0adelante el grupo de investigaciones disciplinarias de la Oficina de Gesti\u00f3n \u00a0Institucional contra los funcionarios de la Agencia del Inspector General de \u00a0Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales -ITRC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Previa designaci\u00f3n del Inspector General, participar en \u00a0comisiones para adelantar las pruebas que se requieran en el marco de las \u00a0investigaciones que realice. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Funciones \u00a0de la Oficina de Control Interno de Gesti\u00f3n. Adem\u00e1s de las se\u00f1aladas en \u00a0las leyes vigentes sobre la materia, ser\u00e1n funciones de la Oficina de Control Interno \u00a0de Gesti\u00f3n, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar y apoyar al Inspector General en el dise\u00f1o, \u00a0implementaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n del Sistema de Control Interno y verificar su \u00a0operatividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Desarrollar instrumentos y adelantar estrategias \u00a0orientadas a fomentar una cultura de autocontrol que contribuya al mejoramiento \u00a0continuo en el cumplimiento de las funciones de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aplicar el control de gesti\u00f3n e interpretar sus \u00a0resultados con el objetivo de presentar recomendaciones al Inspector General, \u00a0haciendo \u00e9nfasis en los indicadores de gesti\u00f3n dise\u00f1ados y reportados \u00a0peri\u00f3dicamente por la Oficina de Gesti\u00f3n Institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Verificar el cumplimiento de las pol\u00edticas, normas, \u00a0procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la entidad, recomendar \u00a0los ajustes pertinentes y efectuar el seguimiento a su implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Asesorar a las dependencias en la identificaci\u00f3n y \u00a0prevenci\u00f3n de los riesgos que puedan afectar el logro de sus objetivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Asesorar, acompa\u00f1ar y apoyar a los funcionarios y contratistas \u00a0en el desarrollo y mejoramiento del Sistema de Control Interno y mantener \u00a0informado al Inspector General sobre los avances logrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Preparar y consolidar el Informe de Rendici\u00f3n de Cuenta \u00a0Fiscal que debe presentarse anualmente a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica \u00a0al comienzo de cada vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Coordinar y consolidar las respuestas a los \u00a0requerimientos presentados por los organismos de control respecto de la gesti\u00f3n \u00a0de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Apoyar el desarrollo, sostenimiento y mejoramiento \u00a0continuo del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Institucional, supervisar su \u00a0efectividad y la observancia de sus recomendaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan a \u00a0la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Oficina \u00a0Asesora Jur\u00eddica. Ser\u00e1n funciones de la Oficina Asesora Jur\u00eddica las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Analizar, proyectar y avalar para la firma del \u00a0Inspector General o de sus delegados, los actos administrativos, contratos y \u00a0convenios que este le indique y que deba suscribir conforme a la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y a la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Analizar el impacto y conceptuar sobre la viabilidad \u00a0jur\u00eddica de los proyectos de ley y reglamentos de tributos, aduanas, control \u00a0del r\u00e9gimen cambiario de importaciones y exportaciones a cargo de la DIAN, \u00a0contribuciones parafiscales a cargo de la UGPP y rentas de la Naci\u00f3n a cargo de \u00a0la entidad administradora del monopolio rent\u00edstico de los juegos de suerte y \u00a0azar y en las operaciones del Inspector tributario, relacionados con sus \u00a0funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Representar judicial y extrajudicialmente a la entidad \u00a0en los procesos y actuaciones que se instauren en su contra o que este deba \u00a0promover, mediante poder o delegaci\u00f3n recibidos del Inspector General y \u00a0supervisar el tr\u00e1mite de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar y tramitar los recursos, revocatorias \u00a0directas y en general las actuaciones jur\u00eddicas relacionadas con las funciones \u00a0de la entidad, que no correspondan a otras dependencias de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Atender las peticiones y consultas relacionadas con \u00a0asuntos de competencia de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s funciones asignadas que correspondan a la \u00a0naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Oficina \u00a0de Gesti\u00f3n Institucional. Ser\u00e1n funciones de la Oficina de Gesti\u00f3n \u00a0Institucional las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asistir al Inspector General en la determinaci\u00f3n de las \u00a0pol\u00edticas, objetivos y estrategias relacionadas con la administraci\u00f3n de la \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir la ejecuci\u00f3n de los programas y actividades \u00a0relacionadas con asuntos financieros y contables, contrataci\u00f3n p\u00fablica, servicios \u00a0administrativos y gesti\u00f3n documental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Trazar las pol\u00edticas y programas de administraci\u00f3n de \u00a0personal, bienestar social, selecci\u00f3n, registro y control, capacitaci\u00f3n, \u00a0incentivos y desarrollo del talento humano y dirigir su gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Gestionar la consecuci\u00f3n de recursos para el desarrollo \u00a0de los planes, programas y proyectos institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Velar por el funcionamiento de la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio al ciudadano y por la atenci\u00f3n de quejas y reclamos que presenten los \u00a0ciudadanos sobre el desempe\u00f1o de las dependencias o personas que laboran en la \u00a0Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales \u00a0&#8211; ITRC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Presentar el Programa Anual de Caja, de conformidad con \u00a0las obligaciones financieras adquiridas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dirigir la elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del Plan de Compras \u00a0de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dirigir y orientar el mantenimiento y mejoramiento de \u00a0los bienes de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Hacer seguimiento a la correcta ejecuci\u00f3n, \u00a0contabilizaci\u00f3n y rendici\u00f3n de informes y cuentas fiscales, presupuestales y \u00a0contables, de los recursos asignados a la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Coordinar el grupo encargado de las investigaciones de \u00a0car\u00e1cter disciplinario que se adelanten contra los funcionarios de la Agencia del \u00a0Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales &#8211; ITRC, y \u00a0resolverlas en primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las \u00a0actividades relacionadas con la adquisici\u00f3n, almacenamiento, custodia, \u00a0distribuci\u00f3n e inventarios de los elementos, equipos y dem\u00e1s bienes necesarios \u00a0para el normal funcionamiento de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Dise\u00f1ar los procesos de organizaci\u00f3n, estandarizaci\u00f3n \u00a0de m\u00e9todos, elaboraci\u00f3n de manuales de funciones y todas aquellas actividades \u00a0relacionadas con la racionalizaci\u00f3n de procesos administrativos de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Dise\u00f1ar y coordinar el proceso de planeaci\u00f3n de la \u00a0Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales \u00a0&#8211; ITRC, en los aspectos t\u00e9cnicos, econ\u00f3micos y administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Elaborar, en coordinaci\u00f3n con las dependencias de la \u00a0Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales \u00a0&#8211; ITRC, los planes estrat\u00e9gicos y de acci\u00f3n, el Plan Operativo Anual y \u00a0Plurianual y los Planes de Desarrollo Administrativo Institucional y someterlos \u00a0a la aprobaci\u00f3n del Inspector General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Hacer seguimiento a la ejecuci\u00f3n presupuestal de los \u00a0planes, programas y proyectos de la Agencia del Inspector General de Tributos, \u00a0Rentas y Contribuciones Parafiscales &#8211; ITRC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Verificar el cumplimiento de los planes, programas y \u00a0proyectos de la Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y \u00a0Contribuciones Parafiscales &#8211; ITRC, y elaborar los informes de seguimiento y \u00a0propuesta de ajustes a los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Desarrollar y validar los indicadores de gesti\u00f3n, \u00a0producto e impacto y hacer el seguimiento a trav\u00e9s de los sistemas establecidos \u00a0para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Elaborar, consolidar y presentar el anteproyecto de \u00a0presupuesto y la programaci\u00f3n presupuestal y plurianual de la Agencia del \u00a0Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales &#8211; ITRC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Apoyar a las dependencias de la entidad en la \u00a0elaboraci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n y viabilizarlos, sin perjuicio de la \u00a0fuente de financiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Realizar seguimiento a la ejecuci\u00f3n presupuestal y \u00a0formular las modificaciones presupuestales de la entidad ante la Oficina \u00a0Asesora de Planeaci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Elaborar, consolidar y presentar los informes \u00a0requeridos por organismos del Estado y dem\u00e1s agentes externos, sin perjuicio de \u00a0las obligaciones asignadas en el presente decreto a otras dependencias de la \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Planificar, mantener y hacer el control de la gesti\u00f3n \u00a0de los procesos y procedimientos de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Recomendar y preparar las modificaciones a la \u00a0estructura organizacional de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Las dem\u00e1s funciones asignadas que correspondan a la \u00a0naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Subinspecci\u00f3n \u00a0General de Auditor\u00eda. Ser\u00e1n funciones de la \u00a0Subinspecci\u00f3n General de Auditor\u00eda, sin perjuicio de \u00a0las competencias asignadas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en la ley a los \u00a0organismos de control, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Desarrollar programas anuales de auditor\u00eda \u00a0que prioricen aquellos asuntos de mayor riesgo dentro de la administraci\u00f3n de \u00a0tributos, aduanas, control del r\u00e9gimen cambiario de importaciones y \u00a0exportaciones a cargo de la DIAN, contribuciones parafiscales a cargo de la \u00a0UGPP y rentas de la Naci\u00f3n a cargo de la entidad administradora del monopolio \u00a0rent\u00edstico de los juegos de suerte y azar, sin perjuicio de las funciones de \u00a0las Oficinas de Control Interno de cada una de estas entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Realizar auditor\u00edas \u00a0independientes de desempe\u00f1o integral y financiero de los programas, operaciones \u00a0y actividades de la administraci\u00f3n de tributos, aduanas, control del r\u00e9gimen \u00a0cambiario de importaciones y exportaciones a cargo de la DIAN, contribuciones \u00a0parafiscales a cargo de la UGPP y rentas de la Naci\u00f3n a cargo de la entidad \u00a0administradora del monopolio rent\u00edstico de los juegos de suerte y azar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Evaluar la eficiencia, econom\u00eda, efectividad y logros \u00a0de los programas que se implementen para evaluar el desempe\u00f1o de los procesos, \u00a0operaciones de la administraci\u00f3n de tributos, aduanas, control del r\u00e9gimen \u00a0cambiario de importaciones y exportaciones a cargo de la DIAN, contribuciones \u00a0parafiscales a cargo de la UGPP y rentas de la Naci\u00f3n a cargo de la entidad \u00a0administradora del monopolio rent\u00edstico de los juegos de suerte y azar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Realizar auditor\u00edas a trav\u00e9s \u00a0de la ejecuci\u00f3n de programas preventivos que permitan la identificaci\u00f3n de \u00a0actuaciones al interior de la administraci\u00f3n de tributos, aduanas, control del \u00a0r\u00e9gimen cambiario de importaciones y exportaciones a cargo de la DIAN, contribuciones \u00a0parafiscales a cargo de la UGPP y rentas de la Naci\u00f3n a cargo de la entidad \u00a0administradora del monopolio rent\u00edstico de los juegos de suerte y azar, que \u00a0constituyan faltas penales y fiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Referir para la toma de acci\u00f3n a las autoridades competentes \u00a0administrativas y judiciales, los asuntos delictivos, civiles o \u00a0administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Subinspecci\u00f3n \u00a0General de Investigaciones Disciplinarias. Ser\u00e1n funciones de la \u00a0Subinspecci\u00f3n General de Investigaciones, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Conocer y fallar en primera instancia los procesos que se adelanten contra los \u00a0empleados p\u00fablicos encargados de la administraci\u00f3n de tributos, aduanas, \u00a0control del r\u00e9gimen cambiario de importaciones y exportaciones a cargo de la \u00a0DIAN, contribuciones parafiscales a cargo de la UGPP y rentas de la Naci\u00f3n a \u00a0cargo de la entidad administradora del monopolio rent\u00edstico de los juegos de \u00a0suerte y azar, por conductas que se relacionen con las faltas disciplinarias \u00a0grav\u00edsimas, establecidas en los numerales 1, 3, 17, 20, 30, 35, 42, 43, 44, 45, \u00a046, 47, 50, 56, 58 y 60 del art\u00edculo 48 de la Ley 734 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. De conformidad con el art\u00edculo 202 de la Ley 906 de 2004, \u00a0ejercer las funciones de polic\u00eda judicial que requiera para el ejercicio de sus \u00a0funciones y participar, previa designaci\u00f3n del Inspector General, en comisiones \u00a0para adelantar investigaciones de manera conjunta con la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, con funcionarios judiciales, la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y \u00a0dem\u00e1s servidores p\u00fablicos que cumplan funciones de polic\u00eda judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Sin perjuicio del poder disciplinario preferente y de \u00a0las competencias constitucionales y legales de la Procuradur\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, asumir la competencia para adelantar investigaciones, mediante decisi\u00f3n \u00a0motivada, por otras conductas y faltas disciplinarias que atenten contra la \u00a0integridad de la administraci\u00f3n de los tributos, aduanas, control del r\u00e9gimen \u00a0cambiario de importaciones y exportaciones a cargo de la DIAN, contribuciones \u00a0parafiscales a cargo de la UGPP y rentas de la Naci\u00f3n a cargo de la entidad \u00a0administradora del monopolio rent\u00edstico de los juegos de suerte y azar, en \u00a0aquellos casos en que las mismas atenten contra la transparencia en la \u00a0administraci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Buscar el apoyo de la Procuradur\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, y dem\u00e1s organismos que puedan \u00a0coadyuvar en el desarrollo de actividades orientadas a la efectividad de las \u00a0labores de investigaci\u00f3n disciplinaria a los funcionarios de la administraci\u00f3n \u00a0de tributos, aduanas, control del r\u00e9gimen cambiario de importaciones y \u00a0exportaciones a cargo de la DIAN, contribuciones parafiscales a cargo de la \u00a0UGPP y rentas de la Naci\u00f3n a cargo de la entidad administradora del monopolio \u00a0rent\u00edstico de los juegos de suerte y azar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Suministrar la informaci\u00f3n y expedir las \u00a0certificaciones que correspondan al \u00e1mbito de sus competencias, preservando la \u00a0reserva legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Notificar y comunicar las decisiones proferidas dentro \u00a0de los procesos disciplinarios de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Colaborar a las autoridades correspondientes en las \u00a0investigaciones sobre conductas delictivas que afecten la correcta \u00a0administraci\u00f3n de los tributos, aduanas, control del r\u00e9gimen cambiario de \u00a0importaciones y exportaciones a cargo de la DIAN, contribuciones parafiscales a \u00a0cargo de la UGPP y rentas de la Naci\u00f3n a cargo de la entidad administradora del \u00a0monopolio rent\u00edstico de los juegos de suerte y azar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Rendir informe a las autoridades competentes, previa \u00a0aprobaci\u00f3n del Inspector General, en donde se indiquen de forma concreta los \u00a0hallazgos y resultados de la investigaci\u00f3n adelantada, para que estas asuman la \u00a0coordinaci\u00f3n, control jur\u00eddico y verificaci\u00f3n t\u00e9cnico-cient\u00edfica de la \u00a0actuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Presentar informes sobre cada una de las \u00a0investigaciones al Inspector General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Crear un sistema de recepci\u00f3n y procesamiento de \u00a0denuncias y definir a trav\u00e9s del mismo el funcionario competente para su \u00a0conocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Fiscalizar las declaraciones de renta y tr\u00e1mites \u00a0aduaneros de los servidores p\u00fablicos pertenecientes al nivel directivo y asesor \u00a0de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, para lo cual ejercer\u00e1 las \u00a0atribuciones legales previstas en las disposiciones tributarias y aduaneras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las investigaciones disciplinarias de los Directores \u00a0de la DIAN y la UGPP y del Presidente de la entidad administradora del \u00a0monopolio rent\u00edstico de los juegos de suerte y azar, se adelantar\u00e1n por la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto en el \u00a0literal b, numeral 1 del art\u00edculo 25 del Decreto 262 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Capitulo III modificado en \u00a0lo pertinente por el Decreto 985 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3rganos de asesor\u00eda y coordinaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. \u00d3rganos \u00a0de Coordinaci\u00f3n y Asesor\u00eda. El Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n, el Comit\u00e9 de \u00a0Coordinaci\u00f3n del Sistema de Control Interno, la Comisi\u00f3n de Personal y los \u00a0dem\u00e1s \u00f3rganos de asesor\u00eda y coordinaci\u00f3n que se organicen e integren, cumplir\u00e1n \u00a0sus funciones de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Inspector determinar\u00e1 la conformaci\u00f3n y funciones del \u00a0Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n y podr\u00e1 crear y reglamentar la conformaci\u00f3n y \u00a0funcionamiento de comit\u00e9s permanentes o transitorios especiales para el \u00a0estudio, an\u00e1lisis y asesor\u00eda en temas relacionados con la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Adopci\u00f3n \u00a0de la nueva Planta de Personal. De conformidad con la estructura \u00a0prevista por el presente decreto, el Gobierno Nacional proceder\u00e1 a adoptar la \u00a0nueva planta de personal de la Unidad Agencia del Inspector General de \u00a0Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales &#8211; ITRC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Corregido \u00a0por el Decreto 4452 de 2011, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. R\u00e9gimen \u00a0de transici\u00f3n. Las Oficinas de Control Interno Disciplinario de la DIAN, UGPP y \u00a0la entidad administradora del monopolio rent\u00edstico de los juegos de suerte y \u00a0azar, o las dependencias que hagan sus veces, continuar\u00e1n ejerciendo sus \u00a0facultades legales en relaci\u00f3n con las faltas disciplinarias grav\u00edsimas de que \u00a0trata el numeral 2 del art\u00edculo 2\u00b0 del presente decreto, hasta el treinta de marzo de \u00a02012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 16: \u201cR\u00e9gimen de transici\u00f3n. Las oficinas \u00a0de Control Interno Disciplinario de la DIAN, UGPP y la entidad administradora \u00a0del monopolio rent\u00edstico de los juegos de suerte y azar, o las dependencias que \u00a0hagan sus veces, continuar\u00e1n ejerciendo sus facultades legales en relaci\u00f3n con \u00a0las faltas disciplinarias grav\u00edsimas de que trata el numeral 2 del art\u00edculo 2\u00b0 \u00a0del presente decreto, hasta el 30 de marzo de 2011.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. R\u00e9gimen \u00a0de personal. Los servidores de la Agencia, en materia de administraci\u00f3n \u00a0de personal y de carrera administrativa, se regir\u00e1n por lo establecido en la Ley 909 de 2004, el Decreto 2400 de 1968 \u00a0y las dem\u00e1s normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En materia salarial y prestacional, \u00a0se regir\u00e1n por lo dispuesto por el Gobierno Nacional en ejercicio de las \u00a0facultades se\u00f1aladas en la Ley 4a \u00a0de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Vigencia. \u00a0El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y \u00a0modifica en lo pertinente el Decreto 4712 de 2008, \u00a0Decreto 4048 de 2008 \u00a0y el art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto 5021 de 2009, \u00a0en lo relacionado al control disciplinario que ejerce el Director de la Unidad, \u00a0de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 16 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D. C., a los 3 de noviembre de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos Echeverry \u00a0Garz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n \u00a0P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elizabeth Rodr\u00edguez Taylor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4173 DE 2011 \u00a0 \u00a0\u00a0 (3 de noviembre) \u00a0 \u00a0 D.O. 48.242, noviembre 3 de 2011 \u00a0 \u00a0 por el cual se crea \u00a0la Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos, \u00a0Rentas y Contribuciones Parafiscales &#8211; ITRC, se fija su estructura y se se\u00f1alan \u00a0sus funciones. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[66],"tags":[],"class_list":["post-43782","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2011"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43782","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43782"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43782\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43782"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43782"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43782"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}