{"id":43783,"date":"2023-08-02T16:17:37","date_gmt":"2023-08-02T16:17:37","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-4174-de-2011\/"},"modified":"2023-08-02T16:17:37","modified_gmt":"2023-08-02T16:17:37","slug":"decreto-4174-de-2011","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-4174-de-2011\/","title":{"rendered":"DECRETO 4174 DE 2011"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4174 DE 2011 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(3 de noviembre) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 48.242, noviembre 3 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0modifican y determinan la denominaci\u00f3n, los objetivos y la estructura org\u00e1nica \u00a0de la Financiera Energ\u00e9tica Nacional S. A. (FEN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Corregido por \u00a0el Decreto 1140 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de las facultades extraordinarias que le confieren los literales d), \u00a0f) y h) del art\u00edculo 18 de la Ley 1444 de 2011, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Financiera Energ\u00e9tica Nacional S. A. \u00a0(FEN), cuya creaci\u00f3n fue autorizada por la Ley 11 de 1982, es una \u00a0sociedad de econom\u00eda mixta vinculada al Ministerio de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional requiere contar con \u00a0instrumentos para promover, financiar y apoyar empresas o proyectos de \u00a0inversi\u00f3n en todos los sectores de la econom\u00eda y ejecutar las actividades \u00a0requeridas para la promoci\u00f3n de los mismos entre los inversionistas nacionales \u00a0o extranjeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 3.16 del art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 1800 de 2003 \u00a0se\u00f1alaba como funci\u00f3n del Instituto Nacional de Concesiones (INCO) la facultad \u00a0de ejecutar las actividades requeridas para la promoci\u00f3n de los proyectos entre \u00a0los inversionistas nacionales o extranjeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que le fue reasignada la funci\u00f3n de ejecutar \u00a0las actividades requeridas para la promoci\u00f3n de los proyectos entre los \u00a0inversionistas nacionales y extranjeros, del Instituto Nacional de Concesiones \u00a0a la Financiera Energ\u00e9tica Nacional S. A. (FEN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional considera \u00a0indispensable que se realicen proyectos de inversi\u00f3n en todos los sectores de \u00a0la econom\u00eda y contar con una entidad que ejecute las actividades requeridas \u00a0para la promoci\u00f3n de los mismos entre los inversionistas nacionales o \u00a0extranjeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Financiera Energ\u00e9tica Nacional S. A. \u00a0(FEN), al estar autorizada para desarrollar las operaciones previstas en el \u00a0numeral 1 del art\u00edculo 261 del Decreto 663 de 1993 \u00a0y las operaciones autorizadas a las Corporaciones Financieras, es la entidad \u00a0id\u00f3nea para desarrollar los prop\u00f3sitos a que se refiere el considerando \u00a0anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo anterior, resulta \u00a0necesario modificar y determinar la denominaci\u00f3n, los objetivos y la estructura \u00a0org\u00e1nica de la Financiera Energ\u00e9tica Nacional S. A. (FEN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el literal d) del art\u00edculo 18 de la Ley 1444 de 2011 \u00a0otorga facultades extraordinarias al Gobierno nacional para reasignar funciones \u00a0y competencias org\u00e1nicas entre las entidades y organismos de la Administraci\u00f3n \u00a0P\u00fablica Nacional y entre estas y otras entidades y organismos del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el literal f) del art\u00edculo 18 de la Ley 1444 de 2011 \u00a0concede facultades extraordinarias para se\u00f1alar, modificar y determinar los \u00a0objetivos y la estructura org\u00e1nica de las entidades u organismos resultantes de \u00a0las creaciones, fusiones o escisiones y los de aquellas entidades u organismos \u00a0a los cuales se trasladen las funciones de las suprimidas, escindidas, \u00a0fusionadas o transformadas, y de la Agencia Nacional para la Defensa Jur\u00eddica \u00a0del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el literal h) del art\u00edculo 18 de la Ley 1444 de 2011 \u00a0concede facultades extraordinarias para determinar la adscripci\u00f3n o la \u00a0vinculaci\u00f3n de las entidades p\u00fablicas nacionales descentralizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el par\u00e1grafo 1\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 18 de la Ley 1444 de 2011, las \u00a0facultades enunciadas anteriormente se deber\u00e1n ejercer con el prop\u00f3sito de \u00a0garantizar la eficiencia en la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico; hacer coherente \u00a0la organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Administraci\u00f3n P\u00fablica y con el objeto \u00a0de lograr una mayor rentabilidad social en el uso de los recursos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo anterior, resulta \u00a0necesario modificar y determinar la denominaci\u00f3n, los objetivos y la estructura \u00a0org\u00e1nica de la Financiera Energ\u00e9tica Nacional S. A. (FEN); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Denominaci\u00f3n. Modif\u00edcase la \u00a0denominaci\u00f3n de la Financiera Energ\u00e9tica Nacional S. A. (FEN) por Financiera de \u00a0Desarrollo Nacional S. A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Las referencias realizadas al Sector \u00a0Energ\u00e9tico en la Ley 11 de 1982, la Ley 25 de 1990, el \u00a0Cap\u00edtulo VI del Decreto 663 de 1993, \u00a0las normas que las reglamenten y lo se\u00f1alado en el presente decreto, se \u00a0entender\u00e1n hechas a todos los sectores de la econom\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Principios. La Financiera de Desarrollo Nacional S. A. deber\u00e1 \u00a0desarrollar su objeto en el marco de los siguientes principios rectores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tomar\u00e1 todas las medidas conducentes para \u00a0adoptar est\u00e1ndares de gobierno corporativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Har\u00e1 sus financiamientos en los t\u00e9rminos y \u00a0condiciones considerando las necesidades de las empresas o proyectos, los \u00a0riesgos asumidos por la Financiera de Desarrollo Nacional S. A., la calidad de \u00a0las garant\u00edas y en condiciones de mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aplicar\u00e1 criterios de factibilidad \u00a0financiera, t\u00e9cnica, econ\u00f3mica, jur\u00eddica e institucional para justificar las \u00a0inversiones en empresas o proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Establecer\u00e1 criterios razonables de \u00a0diversificaci\u00f3n de sus inversiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Obtendr\u00e1 financiamiento teniendo en cuenta \u00a0sus necesidades, bajo una prudente administraci\u00f3n de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Promover\u00e1 la participaci\u00f3n de otras fuentes \u00a0de financiamiento, a trav\u00e9s de mecanismos tales como la organizaci\u00f3n de \u00a0consorcios para la concesi\u00f3n de cr\u00e9ditos, la suscripci\u00f3n y garant\u00edas de valores \u00a0y participaciones y otras formas de asociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Priorizar\u00e1 su participaci\u00f3n en proyectos y \u00a0empresas que tengan por objeto fomentar el desarrollo econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Organizaci\u00f3n. Modif\u00edquese el art\u00edculo 258 del Decreto 663 de 1993, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 258. Organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Naturaleza jur\u00eddica. La Financiera de \u00a0Desarrollo Nacional S. A., cuya creaci\u00f3n fue autorizada por la Ley 11 de 1982, es una \u00a0sociedad de econom\u00eda mixta vinculada al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objeto. La Financiera de Desarrollo Nacional \u00a0S. A., con un r\u00e9gimen legal propio, tiene por objeto principal promover, \u00a0financiar y apoyar empresas o proyectos de inversi\u00f3n en todos los sectores de \u00a0la econom\u00eda, para lo cual podr\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Desarrollar las operaciones previstas para \u00a0las Corporaciones Financieras y las previstas en el numeral 1 del art\u00edculo 261 \u00a0del Decreto 663 de 1993; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Recibir, administrar y canalizar los \u00a0aportes de organismos p\u00fablicos o privados, nacionales o extranjeros, o de \u00a0organismos internacionales, destinados a la consolidaci\u00f3n, dise\u00f1o, \u00a0construcci\u00f3n, desarrollo y operaci\u00f3n de empresas o proyectos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Estructurar productos financieros y \u00a0esquemas de apoyo, soporte, promoci\u00f3n y financiaci\u00f3n de empresas o proyectos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Conseguir y gestionar recursos de \u00a0financiaci\u00f3n para el desarrollo de empresas o proyectos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Proveer cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica para la \u00a0preparaci\u00f3n, financiamiento y ejecuci\u00f3n de proyectos incluyendo la \u00a0transferencia de tecnolog\u00eda apropiada a trav\u00e9s de los esquemas que considere \u00a0pertinentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Socios. Podr\u00e1n ser socios de la Financiera de \u00a0Desarrollo Nacional S. A., la Naci\u00f3n, las entidades p\u00fablicas del orden \u00a0nacional, departamental, distrital o municipal, las personas naturales y \u00a0jur\u00eddicas, nacionales o extranjeras, los organismos internacionales y las \u00a0personas jur\u00eddicas de derecho p\u00fablico internacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver Decreto 2135 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Direcci\u00f3n y Administraci\u00f3n. Modif\u00edquese el art\u00edculo 259 del Decreto 663 de 1993, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 259. \u00d3rganos de Direcci\u00f3n y \u00a0Administraci\u00f3n. Ser\u00e1n \u00f3rganos de direcci\u00f3n y administraci\u00f3n de la Financiera de \u00a0Desarrollo Nacional S. A.: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La asamblea de accionistas, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La junta directiva, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y el representante legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada uno de estos \u00f3rganos desempe\u00f1ar\u00e1 sus \u00a0funciones dentro de las facultades y atribuciones que le confiere el Decreto 663 de 1993 \u00a0y los Estatutos de la Financiera de Desarrollo Nacional S. A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asamblea de accionistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La asamblea de accionistas dictar\u00e1 los \u00a0Estatutos de la Financiera de Desarrollo Nacional S. A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Junta directiva. Integraci\u00f3n y Funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. La junta directiva de la Financiera de \u00a0Desarrollo Nacional S. A., estar\u00e1 integrada por los siguientes miembros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) El Ministro o el Viceministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico quien la presidir\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii). El Director General \u00a0de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) El Director General \u00a0o el Subdirector General del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) El Ministro de Minas \u00a0y Energ\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) El Ministro de Transporte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi) Dos (2) miembros \u00a0independientes cuya elecci\u00f3n se realizar\u00e1 atendiendo los criterios previstos en \u00a0el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 44 de la Ley 964 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Asamblea General de Accionistas \u00a0podr\u00e1 modificar la composici\u00f3n de la Junta Directiva, en el evento en que la \u00a0participaci\u00f3n de la Naci\u00f3n en el capital social de la Financiera de Desarrollo \u00a0Nacional S .A. (FEN) disminuya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Adem\u00e1s de las que consagran los estatutos \u00a0de la Financiera de Desarrollo Nacional S. A., ser\u00e1n funciones de la junta \u00a0directiva las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Fijar las pol\u00edticas generales para el \u00a0manejo de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Aprobar el presupuesto anual de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Dictar los reglamentos de cr\u00e9dito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Autorizar las operaciones de cr\u00e9dito; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Definir las caracter\u00edsticas de los t\u00edtulos \u00a0valores que la Financiera emita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Numeral \u00a0corregido por el Decreto 1140 de 2013, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Representante Legal El presidente de la Financiera \u00a0de Desarrollo Nacional S. A., ser\u00e1 su representante legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 3: \u201cRepresentante legal. \u00a0El gerente general de la Financiera de Desarrollo Nacional S. A., ser\u00e1 su representante \u00a0legal\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n, modifica los art\u00edculos 258 y 259 del Decreto 663 de 1993 \u00a0y deroga las dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 3 de noviembre de \u00a02011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos Echeverry Garz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas \u00a0Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo \u00a0de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elizabeth Rodr\u00edguez \u00a0Taylor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4174 DE 2011 \u00a0 \u00a0\u00a0 (3 de noviembre) \u00a0 \u00a0 D.O. 48.242, noviembre 3 de 2011 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0modifican y determinan la denominaci\u00f3n, los objetivos y la estructura org\u00e1nica \u00a0de la Financiera Energ\u00e9tica Nacional S. A. 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