{"id":43785,"date":"2023-08-02T16:17:37","date_gmt":"2023-08-02T16:17:37","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-4176-de-2011\/"},"modified":"2023-08-02T16:17:37","modified_gmt":"2023-08-02T16:17:37","slug":"decreto-4176-de-2011","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-4176-de-2011\/","title":{"rendered":"DECRETO 4176 DE 2011"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4176 DE 2011 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(3 de noviembre) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a048.242, noviembre 3 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reasignan unas \u00a0funciones del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y a \u00a0la Superintendencia de Industria y Comercio, y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Oficio \u00a06276 de 2017, DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de \u00a0las facultades extraordinarias que le confiere el literal d) del art\u00edculo 18 de \u00a0la Ley 1444 de 2011, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el art\u00edculo 2\u00b0, numeral 25 del Decreto 210 de 2003, \u00a0modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 4269 de 2005, \u00a0se dispuso como funci\u00f3n general del Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo, entre otras, la de llevar el registro de la declaraci\u00f3n escrita sobre \u00a0los contratos de exportaci\u00f3n de servicios, de contratos de importaci\u00f3n de \u00a0tecnolog\u00eda y de turismo y expedir las certificaciones pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 19 del Decreto 210 de 2003, \u00a0le corresponde a la Subdirecci\u00f3n de Dise\u00f1o y Administraci\u00f3n de Operaciones de \u00a0la Direcci\u00f3n de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0entre otras, las funciones de fijar criterios de origen y expedir la \u00a0certificaci\u00f3n del origen de los productos colombianos con destino a la \u00a0exportaci\u00f3n y administrar el registro de contratos de importaci\u00f3n de tecnolog\u00eda \u00a0y de exportaci\u00f3n de servicios y expedir las certificaciones pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 43 del Decreto 210 de 2003 \u00a0se\u00f1ala que \u201ca partir de la fecha de \u00a0entrada en vigencia del presente decreto, todas las referencias que hagan las \u00a0disposiciones legales vigentes al Ministerio de Comercio Exterior y al \u00a0Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico en los temas de industria, comercio y \u00a0turismo, se entender\u00e1n referidas al Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para efectos del control en materia tributaria, \u00a0aduanera y cambiaria es necesario asignar a la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales (DIAN) las competencias para el registro de los contratos de exportaci\u00f3n \u00a0de servicios y de importaci\u00f3n de tecnolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para facilitar la implementaci\u00f3n de los tratados de \u00a0libre comercio aprobados por el Congreso de la Rep\u00fablica, se hace necesario que \u00a0una sola autoridad maneje los aspectos atinentes al origen de las mercanc\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con la Ley 300 de 1996, el \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo tiene asignada la funci\u00f3n de \u00a0adelantar las investigaciones administrativas en contra de los prestadores de \u00a0servicios tur\u00edsticos por las causales de infracci\u00f3n establecidas en la \u00a0mencionada ley y en sus normas reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Superintendencia de Industria y Comercio es un organismo \u00a0especializado en materia de protecci\u00f3n al consumidor, resultando en \u00a0consecuencia procedente reasignar a esta entidad el tr\u00e1mite de las \u00a0investigaciones a las que se refiere la consideraci\u00f3n anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Reasignar las siguientes funciones \u00a0actualmente en cabeza del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a la \u00a0Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0(DIAN): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Llevar y administrar el registro de los contratos de importaci\u00f3n \u00a0de tecnolog\u00eda y de exportaci\u00f3n de servicios, y expedir las certificaciones \u00a0pertinentes. (Nota: Ver Resoluci\u00f3n 62 de \u00a02014, DIAN.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fijar criterios de origen y expedir la certificaci\u00f3n \u00a0del origen de los productos colombianos con destino a la exportaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los recursos que perciba la Direcci\u00f3n de \u00a0Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en desarrollo \u00a0de las funciones asignadas a esta, continuar\u00e1n siendo administrados \u00a0directamente por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y destinados a \u00a0la financiaci\u00f3n de gastos de funcionamiento e inversi\u00f3n de dicho Ministerio, de \u00a0conformidad con la estructura y funciones del organismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Comercio Exterior, transferir\u00e1 a la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), \u00a0debidamente inventariadas las fuentes de los aplicativos de origen de las \u00a0mercanc\u00edas con sus respectivas bases de datos; la base de datos para el \u00a0registro de la Declaraci\u00f3n Escrita sobre Contratos de Exportaci\u00f3n de Servicios \u00a0y de los Contratos de Importaci\u00f3n de Tecnolog\u00eda; los archivos y expedientes \u00a0administrativos de gesti\u00f3n y la totalidad de las existencias de formas \u00a0valoradas para la impresi\u00f3n de los certificados de origen de conformidad con lo \u00a0previsto en la Ley 594 de 2000, Ley \u00a0General de Archivos y dem\u00e1s normas que regulen la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Reasignar al Superintendente Delegado para la \u00a0Protecci\u00f3n al Consumidor y al Director de Protecci\u00f3n al Consumidor de la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio, las funciones establecidas en el \u00a0numeral 7 del art\u00edculo 6\u00b0 y el numeral 6 del art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto 2785 de 2006, \u00a0respectivamente, relacionadas con la protecci\u00f3n de los usuarios de los \u00a0servicios tur\u00edsticos, para lo cual dicha entidad adelantar\u00e1 el tr\u00e1mite de las \u00a0investigaciones administrativas por las casuales de infracci\u00f3n establecidas en \u00a0la Ley 300 de 1996 y en \u00a0las normas que la modifiquen y reglamenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia de Industria y Comercio deber\u00e1 remitir \u00a0al Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0la informaci\u00f3n relativa a las sanciones administrativas en firme impuestas a \u00a0los prestadores de servicios tur\u00edsticos, dentro de los cinco (5) d\u00edas \u00a0siguientes a su ejecutoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Todas las referencias normativas que impongan \u00a0funciones generales o espec\u00edficas relacionadas con aquellas reasignadas en el \u00a0presente art\u00edculo, que hagan menci\u00f3n al Ministerio de Comercio Industria y Turismo, \u00a0deben entenderse referidas a la Superintendencia de Industria y Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. El Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo continuar\u00e1 ejerciendo las funciones de qu\u00e9 trata este cap\u00edtulo, de \u00a0acuerdo con el siguiente r\u00e9gimen de transici\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo conocer\u00e1 \u00a0y resolver\u00e1 hasta su culminaci\u00f3n, las investigaciones relacionadas con las \u00a0funciones de qu\u00e9 trata este decreto radicadas hasta el treinta y uno (31) de \u00a0diciembre de 2011 y decidir\u00e1 respecto de los recursos que sean interpuestos \u00a0contra las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las investigaciones radicadas a partir del primero (1\u00b0) \u00a0de enero de 2012 ser\u00e1n de competencia de la Superintendencia de Industria y \u00a0Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Los procesos de cobro coactivo relacionados \u00a0con las funciones reasignadas que cursan en el Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, seguir\u00e1n siendo de conocimiento de ese Ministerio hasta su \u00a0culminaci\u00f3n. La Superintendencia de Industria y Comercio asumir\u00e1 los procesos \u00a0de cobro coactivo de las multas que imponga dicha entidad. Las multas impuestas \u00a0a los prestadores de servicios tur\u00edsticos tanto por el Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo como por la Superintendencia de Industria y Comercio se \u00a0destinar\u00e1n al Fondo de Promoci\u00f3n Tur\u00edstica, de acuerdo con lo previsto en las \u00a0Leyes 300 de 1996 y 1101 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto \u00a0en el presente decreto se proceder\u00e1 a efectuar las modificaciones que llegaren \u00a0a ser necesarias en las plantas de personal del Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales y de la Superintendencia de Industria y \u00a0Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. El Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo trasladar\u00e1 a la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales (DIAN) las solicitudes radicadas pendientes de tr\u00e1mite y \u00a0todas las actuaciones administrativas en curso sobre certificados de origen, \u00a0registros de contratos de exportaci\u00f3n de servicios y de importaci\u00f3n de \u00a0tecnolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de la publicaci\u00f3n del presente decreto, la \u00a0Direcci\u00f3n de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo \u00a0adelantar\u00e1 las gestiones para habilitar internacionalmente las firmas y sellos \u00a0de los funcionarios de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) \u00a0que expedir\u00e1n los certificados de origen a partir del 1\u00b0 de enero de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. El presente decreto rige a partir de la fecha \u00a0de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en \u00a0especial los numerales 2 y 3 del art\u00edculo 19 del Decreto 210 de 2003. \u00a0Modifica en lo pertinente: el numeral 25 del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 210 de 2003, \u00a0modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 469 de 2005; \u00a0el numeral 7 del art\u00edculo 6\u00b0 y el numeral 6 del art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto 2785 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 3 de noviembre de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos Echeverry Garz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sergio D\u00edaz-Granados Guida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n \u00a0P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elizabeth Rodr\u00edguez Taylor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4176 DE 2011 \u00a0 \u00a0\u00a0 (3 de noviembre) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a048.242, noviembre 3 de 2011 \u00a0 \u00a0 por el cual se reasignan unas \u00a0funciones del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y a \u00a0la Superintendencia de Industria y Comercio, y se [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[66],"tags":[],"class_list":["post-43785","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2011"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43785","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43785"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43785\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43785"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43785"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43785"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}