{"id":43788,"date":"2023-08-02T16:17:37","date_gmt":"2023-08-02T16:17:37","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-4179-de-2011\/"},"modified":"2023-08-02T16:17:37","modified_gmt":"2023-08-02T16:17:37","slug":"decreto-4179-de-2011","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-4179-de-2011\/","title":{"rendered":"DECRETO 4179 DE 2011"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4179 DE 2011 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(3 de noviembre) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 48.242, noviembre 3 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se crea \u00a0un Departamento Administrativo y se establece su objetivo, funciones y \u00a0estructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 4180 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el literal a) del \u00a0art\u00edculo 18 de la Ley 1444 de 2011, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la tendencia internacional y regional ha \u00a0sido crear organismos que operan bajo un nuevo modelo de inteligencia estrat\u00e9gica \u00a0para proporcionar a los Gobiernos elementos de apoyo a la toma de decisiones en \u00a0materia de seguridad nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para desarrollar actividades de \u00a0inteligencia y contrainteligencia con el debido apego a la ley en una \u00a0democracia garante de los derechos fundamentales y libertades de los \u00a0ciudadanos, estos organismos deben contar dentro de su estructura \u00a0organizacional con un sistema fuerte de controles; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con excepci\u00f3n de Colombia, este modelo ya \u00a0ha sido adoptado por la mayor\u00eda de los Gobiernos en el continente. En el marco \u00a0de la cooperaci\u00f3n con estos y otros pa\u00edses, Colombia requiere elevar los \u00a0est\u00e1ndares de formaci\u00f3n profesional y crear una cultura de inteligencia y de \u00a0seguridad operacional que garantice la protecci\u00f3n de la informaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para desarrollar este nuevo modelo de \u00a0inteligencia en Colombia, es necesario crear una entidad que se dedique \u00a0exclusivamente al desarrollo de actividades de inteligencia y \u00a0contrainteligencia, sin que otras funciones o actividades interfieran con el \u00a0cumplimiento de sus objetivos y desdibujen sus prop\u00f3sitos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la creaci\u00f3n de esta entidad responde al \u00a0prop\u00f3sito de garantizar la eficiencia en la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico y \u00a0hacer coherente la organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, para \u00a0lograr la mayor rentabilidad social en el uso de los recursos p\u00fablicos; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el literal a) del art\u00edculo 18 la Ley 1444 de 2011 \u00a0confiere facultades extraordinarias al Presidente de la Rep\u00fablica para crear, \u00a0escindir, fusionar y suprimir, as\u00ed como determinar la denominaci\u00f3n, n\u00famero, \u00a0estructura org\u00e1nica y orden de precedencia de los departamentos \u00a0administrativos, facultad que tambi\u00e9n se ejercer\u00e1 mediante otros decretos \u00a0complementarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Creaci\u00f3n, naturaleza, objetivos y funciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Creaci\u00f3n. Cr\u00e9ase un Departamento Administrativo que se denominar\u00e1 \u00a0Direcci\u00f3n Nacional de Inteligencia, como un organismo civil de seguridad, que \u00a0desarrolla actividades de inteligencia estrat\u00e9gica y contrainteligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Objeto. La Direcci\u00f3n Nacional de Inteligencia tendr\u00e1 como objeto \u00a0desarrollar actividades de inteligencia estrat\u00e9gica y contrainteligencia para \u00a0proteger los derechos y libertades de los ciudadanos y de las personas \u00a0residentes en Colombia, prevenir y contrarrestar amenazas internas o externas \u00a0contra la vigencia del r\u00e9gimen democr\u00e1tico, el orden constitucional y legal, la \u00a0seguridad y la defensa nacional, as\u00ed como cumplir con los requerimientos que en \u00a0materia de inteligencia le hagan el Presidente de la Rep\u00fablica y el Alto \u00a0Gobierno para el logro de los fines esenciales del Estado, de conformidad con \u00a0la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Neutralidad y protecci\u00f3n de derechos humanos. Todas las \u00a0actividades de la Direcci\u00f3n Nacional de Inteligencia deber\u00e1n desarrollarse de \u00a0conformidad con la Constituci\u00f3n y la ley, y en particular con el marco legal \u00a0que regule las actividades de inteligencia. El Director General, Inspector \u00a0General y los servidores p\u00fablicos de la Direcci\u00f3n Nacional de Inteligencia \u00a0desarrollar\u00e1n y aplicar\u00e1n los controles necesarios para garantizar que los \u00a0procesos de planeaci\u00f3n, recolecci\u00f3n procesamiento, an\u00e1lisis y difusi\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n se hagan de manera objetiva y en ning\u00fan caso por raz\u00f3n de g\u00e9nero, \u00a0raza, origen nacional o familiar, lengua, religi\u00f3n, opini\u00f3n pol\u00edtica o \u00a0filos\u00f3fica, pertenencia a una organizaci\u00f3n sindical, social o de derechos \u00a0humanos, o para promover los intereses de cualquier partido o movimiento \u00a0pol\u00edtico, o afectar los derechos y garant\u00edas de los partidos pol\u00edticos de \u00a0oposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. R\u00e9gimen Laboral. La Direcci\u00f3n Nacional de Inteligencia contar\u00e1 con \u00a0un r\u00e9gimen especial en materia salarial, que ser\u00e1 fijada por el Gobierno \u00a0Nacional en ejercicio de las facultades constitucionales y legales. Los \u00a0servidores p\u00fablicos que lleven a cabo actividades de inteligencia y \u00a0contrainteligencia o tengan acceso a informaci\u00f3n de car\u00e1cter reservado se \u00a0clasifican como de libre nombramiento y remoci\u00f3n, por la especial confianza que \u00a0conlleva el desarrollo de la funci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Domicilio. La Direcci\u00f3n Nacional de Inteligencia tendr\u00e1 su \u00a0domicilio principal en Bogot\u00e1 y podr\u00e1 contar con dependencias en el territorio \u00a0nacional para el desarrollo de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Funciones. Corresponde a la Direcci\u00f3n Nacional de Inteligencia, \u00a0dentro del marco legal que regule las actividades de inteligencia y \u00a0contrainteligencia, ejercer las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Desarrollar actividades de inteligencia \u00a0estrat\u00e9gica y contrainteligencia bajo los principios de necesidad, idoneidad y \u00a0proporcionalidad, en cumplimiento del marco legal y objetivo misional, con el \u00a0fin de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) contrarrestar en el \u00e1mbito nacional o \u00a0internacional las capacidades y actividades de personas, organizaciones o \u00a0gobiernos extranjeros que puedan representar un riesgo o una amenaza para la \u00a0seguridad nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) contrarrestar acciones de grupos armados al \u00a0margen de la ley y actividades de terrorismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) contribuir a la desarticulaci\u00f3n de \u00a0organizaciones de crimen organizado cuando representen amenazas contra la \u00a0seguridad nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) contrarrestar actos que atenten gravemente \u00a0contra la administraci\u00f3n p\u00fablica y proteger a las instituciones de nivel \u00a0nacional y regional de la influencia de organizaciones criminales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) contribuir a la protecci\u00f3n de recursos \u00a0naturales, tecnol\u00f3gicos y econ\u00f3micos de la Naci\u00f3n, cuando su amenaza comprometa \u00a0el orden p\u00fablico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) proteger a las instituciones p\u00fablicas de \u00a0actos de penetraci\u00f3n, infiltraci\u00f3n, espionaje, sabotaje u otras actividades de \u00a0inteligencia desarrolladas por gobiernos extranjeros, organizaciones criminales \u00a0u organizaciones armadas al margen de la ley: y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) responder a cualquier otro requerimiento de \u00a0inteligencia del Presidente de la Rep\u00fablica y el Alto Gobierno, para el \u00a0cumplimiento de los fines esenciales del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adelantar acuerdos de cooperaci\u00f3n \u00a0internacional en temas relacionados con inteligencia y contrainteligencia, \u00a0teniendo en cuenta las pol\u00edticas de Gobierno y la normativa vigente, dentro del \u00a0marco de los tratados internacionales vinculantes para Colombia y del respeto \u00a0de la facultad del Presidente de la Rep\u00fablica de dirigir las relaciones internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Desarrollar sus actividades de inteligencia \u00a0y contrainteligencia en cooperaci\u00f3n con los dem\u00e1s organismos de inteligencia \u00a0nacionales e internacionales, as\u00ed como con otras entidades del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las dem\u00e1s funciones relacionadas con las \u00a0actividades de inteligencia y contrainteligencia que le sean asignadas por el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de conformidad con la Constituci\u00f3n y la ley, siempre \u00a0que se encuentren dentro del objeto se\u00f1alado en el art\u00edculo 2\u00b0 y cumplan con la \u00a0condici\u00f3n de neutralidad del art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. \u00d3rganos de Direcci\u00f3n. La direcci\u00f3n de la Direcci\u00f3n Nacional de \u00a0Inteligencia corresponde al Director General, quien la ejercer\u00e1 con la inmediata \u00a0colaboraci\u00f3n de los directores de las dependencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Inspector General. La Direcci\u00f3n Nacional de Inteligencia contar\u00e1 \u00a0con un Inspector General que ser\u00e1 de libre nombramiento y remoci\u00f3n del \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica y se encargar\u00e1 principalmente de asegurar que las \u00a0actividades de inteligencia y contrainteligencia se desarrollen con eficiencia \u00a0y eficacia, y en el marco de lo dispuesto en la Constituci\u00f3n y la ley. El \u00a0Inspector General no depender\u00e1 jer\u00e1rquica ni funcionalmente del Director \u00a0General de la Direcci\u00f3n Nacional de Inteligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la estructura y funciones de sus \u00a0dependencias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Estructura. Para el cumplimiento de sus funciones, la Direcci\u00f3n \u00a0Nacional de \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inteligencia tendr\u00e1 la siguiente estructura: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Direcci\u00f3n General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Oficina de Planeaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Oficina Jur\u00eddica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Oficina de Control Interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Centro de Protecci\u00f3n de Datos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Inspector General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Direcci\u00f3n de Inteligencia y \u00a0Contrainteligencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Subdirecci\u00f3n de Operaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Subdirecci\u00f3n de Producci\u00f3n de Inteligencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Direcci\u00f3n de Asuntos Internos y Seguridad Operacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n Institucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00d3rganos de Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. Comisi\u00f3n de Personal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n del Sistema de Control \u00a0Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. La \u00a0Direcci\u00f3n General. Ser\u00e1n funciones de la Direcci\u00f3n General de la \u00a0Direcci\u00f3n Nacional de Inteligencia, adem\u00e1s de las se\u00f1aladas en la Constituci\u00f3n \u00a0y la ley, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Servir como asesor del Presidente de la Rep\u00fablica y el \u00a0Consejo de Seguridad Nacional en materia de inteligencia estrat\u00e9gica y \u00a0contrainteligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar el desarrollo de actividades de inteligencia \u00a0estrat\u00e9gica y contrainteligencia para el cumplimiento del objeto misional de la \u00a0entidad, de conformidad con los planes generales en materia de inteligencia y \u00a0los requerimientos formulados por el Presidente de la Rep\u00fablica de manera \u00a0directa o por el Alto Gobierno a trav\u00e9s del Alto Asesor para la Seguridad \u00a0Nacional en calidad de Secretario T\u00e9cnico del Consejo de Seguridad Nacional o \u00a0quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Definir el plan estrat\u00e9gico de la Direcci\u00f3n Nacional de \u00a0Inteligencia, los planes, programas y proyectos necesarios para dar \u00a0cumplimiento a los objetivos de la entidad y asegurar su correcta ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir y coordinar la elaboraci\u00f3n de estudios, \u00a0an\u00e1lisis y documentos especializados, de acuerdo con los requerimientos hechos \u00a0por el Presidente de la Rep\u00fablica y el Alto Gobierno, en materia de \u00a0inteligencia y contrainteligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Implementar mecanismos de control, supervisi\u00f3n y \u00a0transparencia para el cumplimiento del objetivo de la Direcci\u00f3n Nacional de \u00a0Inteligencia de conformidad con el r\u00e9gimen legal vigente. En particular, implementar \u00a0los mecanismos para controlar que los procesos de planeaci\u00f3n, recolecci\u00f3n, \u00a0procesamiento, an\u00e1lisis y difusi\u00f3n de la informaci\u00f3n se hagan de manera \u00a0objetiva y garantizando la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Suministrar el apoyo log\u00edstico, administrativo y de \u00a0personal para el ejercicio de las funciones a cargo del Inspector General y \u00a0garantizar que el cumplimiento de sus funciones no se vea obstaculizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Crear y supervisar un sistema de autorizaci\u00f3n para el \u00a0desarrollo de las actividades de inteligencia y contrainteligencia de acuerdo \u00a0al marco legal vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Formular el plan estrat\u00e9gico en materia de protecci\u00f3n \u00a0de la informaci\u00f3n que maneja la Direcci\u00f3n Nacional de Inteligencia, en \u00a0particular en lo que se refiere a la protecci\u00f3n de fuentes, datos y m\u00e9todos e \u00a0impartir los lineamientos para garantizar la protecci\u00f3n de la reserva legal de \u00a0la misma, de acuerdo con el marco legal vigente sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Ejercer la funci\u00f3n de control disciplinario interno en \u00a0los t\u00e9rminos de la Ley 734 de 2002 o de \u00a0las normas que la modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Crear unidades en el territorio nacional para el \u00a0desarrollo de actividades de inteligencia y contrainteligencia, de acuerdo a \u00a0sus necesidades y al objetivo misional de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Crear y organizar los comit\u00e9s, comisiones y grupos de \u00a0trabajo, as\u00ed como distribuir las funciones y competencias que la ley le asigne \u00a0a la entidad en las diferentes dependencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Impulsar y gestionar procesos de cooperaci\u00f3n y \u00a0suscribir acuerdos internacionales en materia de inteligencia estrat\u00e9gica, en \u00a0coordinaci\u00f3n con las autoridades competentes y dentro del marco de los tratados \u00a0internacionales vinculantes para Colombia y del respeto de la facultad del \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de dirigir las relaciones internacionales, teniendo \u00a0en cuenta las pol\u00edticas de Gobierno y los objetivos misionales de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Gestionar convenios con centros de investigaci\u00f3n \u00a0cient\u00edfica, universidades, centros de pensamiento en materia de doctrina sobre \u00a0inteligencia y contrainteligencia, u otros temas relacionados con sus \u00a0funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Ejercer la facultad nominadora del personal de la \u00a0Direcci\u00f3n Nacional de Inteligencia con excepci\u00f3n de las atribuidas a otras \u00a0autoridades y dirigir la administraci\u00f3n de personal conforme a las normas sobre \u00a0la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Ordenar el gasto y suscribir en nombre de la Naci\u00f3n, \u00a0de conformidad con el marco legal vigente, los contratos relativos a asuntos \u00a0propios de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Gestionar la consecuci\u00f3n de fuentes de financiaci\u00f3n, \u00a0presentar el anteproyecto de presupuesto y vigilar la ejecuci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Dise\u00f1ar, mantener y mejorar el Sistema Integrado de \u00a0Gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Representar a la entidad judicial y extrajudicialmente \u00a0y nombrar los apoderados especiales que demande la defensa de los intereses de \u00a0la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Dirigir, orientar y coordinar la estrategia de comunicaciones \u00a0interna y externa de la Direcci\u00f3n Nacional de Inteligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Informar peri\u00f3dicamente al Consejo de Seguridad \u00a0Nacional sobre el desarrollo institucional de la entidad, con el fin de \u00a0garantizar la transparencia y estabilidad en su proceso de creaci\u00f3n, \u00a0fortalecimiento y profesionalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Desempe\u00f1ar las dem\u00e1s funciones que la ley le confiera \u00a0o le sean asignadas por el Presidente de la Rep\u00fablica dentro del marco de la \u00a0Constituci\u00f3n y la ley, en materia de inteligencia y contrainteligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Oficina \u00a0de Planeaci\u00f3n. Son funciones de la Oficina de Planeaci\u00f3n, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar a la Direcci\u00f3n General y a las dem\u00e1s \u00a0dependencias en la elaboraci\u00f3n de planes y estrategias de acuerdo con los \u00a0objetivos misionales y organizacionales de la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Establecer los lineamientos y directrices para la \u00a0formulaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de planes teniendo en cuenta las \u00a0caracter\u00edsticas de la entidad y sus objetivos misionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar la formulaci\u00f3n del plan institucional con las \u00a0otras dependencias en funci\u00f3n de los objetivos estrat\u00e9gicos y misionales de la \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Hacer seguimiento al cumplimiento de los planes, \u00a0programas y proyectos de la Direcci\u00f3n Nacional de Inteligencia y elaborar los \u00a0informes y propuestas correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Desarrollar y validar los indicadores de gesti\u00f3n, \u00a0producto e impacto del sector y hacer seguimiento a trav\u00e9s de los sistemas \u00a0establecidos para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Consolidar y analizar la informaci\u00f3n de gesti\u00f3n de la \u00a0entidad teniendo en cuenta los objetivos misionales y sus indicadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Elaborar, consolidar y presentar el anteproyecto de \u00a0presupuesto, la programaci\u00f3n presupuestal y plurianual de la Direcci\u00f3n Nacional \u00a0de Inteligencia para aprobaci\u00f3n del Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Elaborar el manual de ejecuci\u00f3n de gastos reservados \u00a0teniendo en cuenta el marco legal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vigente, el objetivo misional de la entidad y los \u00a0principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad, en cumplimiento de los \u00a0direccionamientos del Director General y someterlo a su aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Hacer el seguimiento a la ejecuci\u00f3n presupuestal de los \u00a0planes, programas y proyectos de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Elaborar, consolidar y presentar los informes \u00a0requeridos por organismos del Estado y dem\u00e1s agentes externos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Elaborar estudios, propuestas e investigaciones de \u00a0car\u00e1cter econ\u00f3mico y financiero para mejorar la calidad de los servicios, \u00a0cuando as\u00ed se requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Recomendar las modificaciones a la estructura \u00a0organizacional de la Direcci\u00f3n Nacional de Inteligencia que est\u00e9n encaminadas a \u00a0lograr su modernizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Formular y coordinar la elaboraci\u00f3n de los proyectos \u00a0de inversi\u00f3n y su inscripci\u00f3n en el Banco de Programas y Proyectos de Inversi\u00f3n \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Orientar y coordinar la implementaci\u00f3n y desarrollo \u00a0del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Ejercer las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas y \u00a0que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Oficina \u00a0Jur\u00eddica. Son funciones de la Oficina Jur\u00eddica las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar a las diferentes dependencias de la Direcci\u00f3n \u00a0Nacional de Inteligencia en la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las normas \u00a0relacionadas con las funciones y competencias asignadas a la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Analizar y elaborar conceptos sobre proyectos de actos \u00a0administrativos, contratos y\/o convenios que deba suscribir o proponer la \u00a0entidad y sobre los dem\u00e1s asuntos que le asignen, en relaci\u00f3n con su \u00a0naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Representar judicial y extrajudicialmente a la \u00a0Direcci\u00f3n Nacional de Inteligencia en los procesos y actuaciones que se \u00a0instauren en su contra o que esta deba promover, mediante poder o delegaci\u00f3n \u00a0recibido por el Director General y supervisar el tr\u00e1mite de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar y tramitar los recursos, revocatorias \u00a0directas y, en general, las actuaciones jur\u00eddicas relacionadas con las \u00a0funciones del Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Analizar los proyectos normativos que se presenten a \u00a0consideraci\u00f3n del Director General, conceptualizar su viabilidad jur\u00eddica y \u00a0hacerles seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Atender las peticiones y consultas relacionadas con \u00a0asuntos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema \u00a0Integrado de Gesti\u00f3n Institucional y la observancia de sus recomendaciones en \u00a0el \u00e1mbito de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Ejercer las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas y que \u00a0correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Oficina \u00a0de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar y apoyar al Director General en el dise\u00f1o, \u00a0implementaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n del Sistema de Control Interno, as\u00ed como verificar \u00a0su operatividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Verificar que los controles asociados a cada una de las \u00a0actividades de la organizaci\u00f3n est\u00e9n formalmente establecidos y que su \u00a0ejercicio sea intr\u00ednseco al desarrollo de las funciones de los cargos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Hacer seguimiento al cumplimiento de las leyes, normas, \u00a0pol\u00edticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la Direcci\u00f3n \u00a0Nacional de Inteligencia, as\u00ed como recomendar los ajustes pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Fomentar en toda la organizaci\u00f3n la formaci\u00f3n de una \u00a0cultura de control que contribuya al mejoramiento continuo en el logro de los \u00a0objetivos misionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Asesorar a las dependencias en la identificaci\u00f3n y \u00a0prevenci\u00f3n de los riesgos que puedan afectar el logro de sus objetivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Verificar los procesos relacionados con el manejo de \u00a0los recursos y bienes de la entidad y recomendar los correctivos que sean \u00a0necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Preparar y consolidar el Informe de Rendici\u00f3n de Cuenta \u00a0Fiscal que debe presentarse anualmente a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica \u00a0al comienzo de cada vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Coordinar y consolidar las respuestas a las solicitudes \u00a0presentadas por los organismos de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Evaluar y verificar la aplicaci\u00f3n de los mecanismos de \u00a0participaci\u00f3n ciudadana que en desarrollo del mandato constitucional y legal \u00a0dise\u00f1e la entidad correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema \u00a0Integrado de Gesti\u00f3n Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el \u00a0\u00e1mbito de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Ejercer las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas y \u00a0que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014. Centro de Protecci\u00f3n de Datos. Son \u00a0funciones del Centro de Protecci\u00f3n de Datos las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Recomendar a la Direcci\u00f3n General las pol\u00edticas y \u00a0procedimientos de manipulaci\u00f3n, transporte y custodia de documentos de acuerdo \u00a0con la normatividad vigente y el objeto de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Controlar el ingreso y la salida de informaci\u00f3n a las \u00a0bases de datos y archivos de inteligencia estrat\u00e9gica y contrainteligencia de \u00a0la entidad, garantizando su reserva constitucional y legal, de acuerdo con la \u00a0normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Implementar los mecanismos de control para que la \u00a0informaci\u00f3n de las bases de datos de inteligencia estrat\u00e9gica y \u00a0contrainteligencia, sean actualizados y depurados de acuerdo con lo establecido \u00a0en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Implementar los mecanismos para controlar que la \u00a0informaci\u00f3n no sea almacenada en las bases de datos de la Direcci\u00f3n Nacional de \u00a0Inteligencia por las razones contempladas en el art\u00edculo 3\u00b0 del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Controlar que los procesos de manipulaci\u00f3n, transporte \u00a0y custodia de la informaci\u00f3n se adelanten de acuerdo con los procedimientos \u00a0establecidos e informar al Director General de cualquier hallazgo o \u00a0irregularidad encontrada en estos, en concordancia con el marco legal vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Recomendar a la Direcci\u00f3n General pol\u00edticas y \u00a0procedimientos en materia de protecci\u00f3n de la informaci\u00f3n y la seguridad \u00a0inform\u00e1tica en la Direcci\u00f3n Nacional de Inteligencia, con el fin de evitar la \u00a0fuga o manipulaci\u00f3n indebida de informaci\u00f3n, de acuerdo con el marco legal \u00a0vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Difundir al interior de la organizaci\u00f3n las pol\u00edticas \u00a0de seguridad de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema \u00a0Integrado de Gesti\u00f3n Institucional y la observancia de sus recomendaciones en \u00a0el \u00e1mbito de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Ejercer las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas y que \u00a0correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Funciones \u00a0del Inspector General. Son funciones del Inspector General: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asegurar que las actividades de inteligencia y \u00a0contrainteligencia se ajusten a la Constituci\u00f3n, la ley y el marco legal que \u00a0regule las actividades de inteligencia, y se enmarquen en el respeto de los \u00a0derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Supervisar que las actividades de inteligencia y \u00a0contrainteligencia se desarrollen de manera eficiente y eficaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Supervisar que el uso de gastos reservados se ajuste a los \u00a0objetivos misionales de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Informar al Director General sobre cualquier \u00a0irregularidad y hacer las recomendaciones a las que haya lugar, as\u00ed como \u00a0proponer planes de mejoramiento y de gesti\u00f3n de riesgo, y hacer seguimiento a \u00a0su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Rendir un informe anual de car\u00e1cter reservado al \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica con copia al Director General y a los \u00f3rganos de \u00a0control externo que establezca la ley, sobre la aplicaci\u00f3n de la ley, la \u00a0Constituci\u00f3n y la protecci\u00f3n y garant\u00eda de los derechos humanos en las \u00a0actividades llevadas a cabo por la Direcci\u00f3n Nacional de Inteligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Presentar al Consejo de Seguridad Nacional un informe \u00a0sobre el cumplimiento de sus funciones, peri\u00f3dicamente o siempre que este as\u00ed \u00a0lo requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Ejercer las dem\u00e1s funciones que le asigne la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Inspector General informar\u00e1 de sus \u00a0actividades al Director General y podr\u00e1 iniciar cualquier inspecci\u00f3n por \u00a0solicitud del Director General o por iniciativa propia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Inspector General podr\u00e1 comunicar \u00a0directamente al Presidente de la Rep\u00fablica cualquier informaci\u00f3n relacionada \u00a0con el ejercicio de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Inspector General podr\u00e1 iniciar una \u00a0inspecci\u00f3n respecto de la actividad de cualquier servidor p\u00fablico de la \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Para el cumplimiento de sus funciones, el \u00a0Inspector General podr\u00e1 entrevistar a cualquier servidor de la Direcci\u00f3n \u00a0Nacional de Inteligencia y tener acceso a las \u00f3rdenes, procesos, registros o \u00a0documentos de la misma, para lo cual deber\u00e1 cumplir los procedimientos \u00a0establecidos en la ley que regule las actividades de inteligencia y los \u00a0protocolos de seguridad y confiabilidad de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Los servidores de la Direcci\u00f3n Nacional de \u00a0Inteligencia deber\u00e1n informar directamente al Inspector General sobre todo acto \u00a0irregular del que tengan conocimiento ocurrido en el desarrollo de las \u00a0funciones de la entidad. Cuando lo considere necesario, el Inspector General \u00a0podr\u00e1 tomar medidas para proteger la identidad de quienes le suministren \u00a0informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. La \u00a0Direcci\u00f3n de Inteligencia y Contrainteligencia. Son funciones de la \u00a0Direcci\u00f3n de Inteligencia y Contrainteligencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Director General en la implementaci\u00f3n de \u00a0pol\u00edticas y lineamientos institucionales para el desarrollo de las actividades \u00a0de inteligencia y contrainteligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Producir informes de inteligencia y contrainteligencia \u00a0mediante la recolecci\u00f3n, procesamiento, an\u00e1lisis y difusi\u00f3n de datos e \u00a0informaci\u00f3n, la formulaci\u00f3n de hip\u00f3tesis, y la proyecci\u00f3n de escenarios y \u00a0cursos de acci\u00f3n, para contribuir a la toma de decisiones de car\u00e1cter \u00a0estrat\u00e9gico del presidente de la Rep\u00fablica y del Alto Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proponer al Director General lineamientos para la \u00a0elaboraci\u00f3n de planes de acci\u00f3n en el marco de los objetivos de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir, orientar y coordinar la ejecuci\u00f3n de \u00a0actividades de inteligencia y contrainteligencia estrat\u00e9gica teniendo en cuenta \u00a0el objetivo misional de la entidad y los requerimientos transmitidos por el Director \u00a0General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar la ejecuci\u00f3n de operaciones de acuerdo con \u00a0los requerimientos y las necesidades de an\u00e1lisis de inteligencia, y de acuerdo \u00a0a los procedimientos de autorizaci\u00f3n que establezca la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Implementar mecanismos de cooperaci\u00f3n con las dem\u00e1s \u00a0entidades del Estado, de acuerdo con sus competencias, y con organismos \u00a0internacionales en el desarrollo de actividades de inteligencia y \u00a0contrainteligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Apoyar al Director General en la ejecuci\u00f3n de acuerdos \u00a0de cooperaci\u00f3n internacional en temas relacionados con inteligencia y \u00a0contrainteligencia, teniendo en cuenta las pol\u00edticas de Gobierno y la normativa \u00a0vigente, y dentro del marco de los tratados internacionales vinculantes para \u00a0Colombia y del respeto de la facultad del Presidente de la Rep\u00fablica de dirigir \u00a0las relaciones internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Implementar las medidas legales, humanas, t\u00e9cnicas y \u00a0tecnol\u00f3gicas necesarias para proteger y asegurar la reserva de los documentos, \u00a0informaci\u00f3n y elementos t\u00e9cnicos de la Direcci\u00f3n Nacional de Inteligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Implementar y desarrollar soluciones inform\u00e1ticas y \u00a0tecnol\u00f3gicas de acuerdo con las necesidades de funcionamiento misional de la \u00a0organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Coordinar con la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n Institucional el \u00a0apoyo requerido para el desarrollo efectivo de las actividades de inteligencia \u00a0y contrainteligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema \u00a0Integrado de Gesti\u00f3n Institucional y la observancia de sus recomendaciones en \u00a0el \u00e1mbito de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Ejercer las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas y \u00a0que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17\u00b0. Subdirecci\u00f3n \u00a0de Operaciones. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Operaciones las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir las actividades de recolecci\u00f3n de informaci\u00f3n, atendiendo \u00a0los requerimientos de la Subdirecci\u00f3n de Producci\u00f3n de Inteligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Planear y coordinar las actividades de recolecci\u00f3n de \u00a0informaci\u00f3n a trav\u00e9s de fuentes humanas, medios t\u00e9cnicos, medios abiertos u \u00a0operaciones espec\u00edficas, de acuerdo con las necesidades y requerimientos de \u00a0inteligencia, de conformidad con la Constituci\u00f3n, la ley, y en particular con \u00a0el marco legal que regule las actividades de inteligencia y contrainteligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Planear, asignar y controlar la utilizaci\u00f3n de recursos \u00a0financieros, f\u00edsicos, t\u00e9cnicos y tecnol\u00f3gicos necesarios para la ejecuci\u00f3n de \u00a0las misiones u operaciones en desarrollo de actividades de inteligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dise\u00f1ar e implementar planes y mecanismos de recolecci\u00f3n \u00a0de informaci\u00f3n en relaci\u00f3n con las fuentes humanas, medios t\u00e9cnicos, medios \u00a0abiertos u operaciones espec\u00edficas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Conformar y dirigir equipos especializados de \u00a0inteligencia y contrainteligencia bajo los principios de necesidad, idoneidad y \u00a0proporcionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Contribuir al proceso de recolecci\u00f3n, procesamiento, \u00a0an\u00e1lisis y difusi\u00f3n de inteligencia a trav\u00e9s de una coordinaci\u00f3n eficiente y \u00a0eficaz con la Subdirecci\u00f3n de Producci\u00f3n de Inteligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Adelantar labores de recolecci\u00f3n de informaci\u00f3n en \u00a0cooperaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n con otras entidades del Estado, seg\u00fan sus \u00a0competencias, y con otros organismos de inteligencia y contrainteligencia \u00a0nacionales o internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dise\u00f1ar y hacer seguimiento a indicadores de las \u00a0actividades de recolecci\u00f3n de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema \u00a0Integrado de Gesti\u00f3n Institucional y la observancia de sus recomendaciones en \u00a0el \u00e1mbito de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Ejercer las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas y \u00a0que correspondan a la naturaleza de su dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Subdirecci\u00f3n \u00a0de Producci\u00f3n de Inteligencia. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de \u00a0Producci\u00f3n de Inteligencia las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir las actividades de planeamiento, procesamiento, \u00a0an\u00e1lisis y difusi\u00f3n de informaci\u00f3n para el desarrollo de las actividades de \u00a0inteligencia y contrainteligencia de la entidad, de acuerdo con el marco legal \u00a0vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Planear y coordinar las actividades de procesamiento, \u00a0an\u00e1lisis, difusi\u00f3n y trazabilidad de la informaci\u00f3n a trav\u00e9s de grupos de \u00a0trabajo especializados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asignar y controlar recursos f\u00edsicos, t\u00e9cnicos, \u00a0tecnol\u00f3gicos y financieros para el an\u00e1lisis de inteligencia y \u00a0contrainteligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dise\u00f1ar y establecer planes y mecanismos de \u00a0procesamiento, an\u00e1lisis y difusi\u00f3n de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Establecer los requerimientos de informaci\u00f3n para el \u00a0desarrollo de las actividades de recolecci\u00f3n a trav\u00e9s de la Subdirecci\u00f3n de \u00a0Operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar con la Subdirecci\u00f3n de Operaciones el proceso \u00a0de recolecci\u00f3n, procesamiento, an\u00e1lisis y difusi\u00f3n de inteligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Adelantar labores de an\u00e1lisis de informaci\u00f3n en \u00a0cooperaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n con otras entidades del Estado, seg\u00fan sus \u00a0competencias, y con otros organismos de inteligencia y contrainteligencia nacionales \u00a0o internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dise\u00f1ar y hacer seguimiento a indicadores de las \u00a0actividades de procesamiento, an\u00e1lisis y difusi\u00f3n de informaci\u00f3n de \u00a0inteligencia y contrainteligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema \u00a0Integrado de Gesti\u00f3n Institucional y la observancia de sus recomendaciones en \u00a0el \u00e1mbito de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Ejercer las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas y \u00a0que correspondan a la naturaleza de su dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. La \u00a0Direcci\u00f3n de Asuntos Internos y Seguridad Operacional. Son funciones de \u00a0la Direcci\u00f3n de Asuntos Internos y Seguridad Operacional las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Velar por la seguridad operacional de la entidad de \u00a0acuerdo con los par\u00e1metros de confiabilidad establecidos para sus funcionarios \u00a0y contratistas, as\u00ed como por la seguridad del personal, instalaciones, equipos, \u00a0sistemas, informaci\u00f3n y comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Realizar los an\u00e1lisis y estudios requeridos sobre la confiabilidad de los \u00a0funcionarios, contratistas y fuentes de la entidad seg\u00fan se requiera, de \u00a0acuerdo con el marco legal y las pol\u00edticas de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Identificar hechos que sean objeto de riesgo para la \u00a0seguridad operativa de la entidad y proponer mecanismos para contrarrestarlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado \u00a0de Gesti\u00f3n Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el \u00e1mbito \u00a0de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ejercer las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas y que \u00a0correspondan a la naturaleza de su dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. La \u00a0Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n Institucional. Ser\u00e1n funciones de la Direcci\u00f3n de \u00a0Gesti\u00f3n Institucional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asistir al Director General en la determinaci\u00f3n de las \u00a0pol\u00edticas, objetivos y estrategias relacionadas con la administraci\u00f3n de la \u00a0Direcci\u00f3n Nacional de Inteligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Prestar apoyo log\u00edstico al desarrollo de las \u00a0actividades misionales, teniendo en cuenta los principios de necesidad, \u00a0idoneidad, proporcionalidad y oportunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Trazar las pol\u00edticas y programas de administraci\u00f3n de personal, \u00a0bienestar social, selecci\u00f3n, registro y control, capacitaci\u00f3n, incentivos y \u00a0desarrollo del talento humano y dirigir su gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Elaborar y mantener actualizado el manual espec\u00edfico de \u00a0funciones y de competencias laborales de los empleos de la Direcci\u00f3n Nacional \u00a0de Inteligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dirigir la ejecuci\u00f3n de los programas y actividades \u00a0relacionadas con los asuntos financieros y contables, soporte t\u00e9cnico \u00a0inform\u00e1tico, servicios administrativos y gesti\u00f3n documental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Gestionar la consecuci\u00f3n de recursos para el desarrollo \u00a0de los planes, programas y proyectos institucionales en coordinaci\u00f3n con las \u00a0dem\u00e1s dependencias de la Direcci\u00f3n Nacional de Inteligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Supervisar el funcionamiento de la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio al ciudadano y la atenci\u00f3n de quejas y reclamos que presenten los \u00a0ciudadanos sobre el desempe\u00f1o de las dependencias o personas que laboran en la \u00a0Direcci\u00f3n Nacional de Inteligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Apoyar t\u00e9cnicamente el dise\u00f1o, elaboraci\u00f3n y \u00a0actualizaci\u00f3n de los tr\u00e1mites en l\u00ednea para la atenci\u00f3n y servicio al usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Presentar al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0el Programa Anual Mensualizado de Caja, de conformidad con las obligaciones \u00a0financieras adquiridas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Adelantar las actividades de contrataci\u00f3n de \u00a0conformidad con la normativa vigente que rige a la Direcci\u00f3n Nacional de \u00a0Inteligencia y aplicar los m\u00e9todos, procedimientos y mecanismos de control \u00a0respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Prestar apoyo t\u00e9cnico en la formulaci\u00f3n, dise\u00f1o y \u00a0ejecuci\u00f3n de los planes de desarrollo inform\u00e1tico de la Direcci\u00f3n Nacional de \u00a0Inteligencia en coordinaci\u00f3n con las dependencias del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Hacer seguimiento a la correcta ejecuci\u00f3n, \u00a0contabilizaci\u00f3n y rendici\u00f3n de informes y cuentas fiscales, presupuestales y \u00a0contables de los recursos asignados a la Direcci\u00f3n Nacional de Inteligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Coordinar el grupo encargado de las investigaciones de \u00a0car\u00e1cter disciplinario que se adelanten contra los funcionarios de la Direcci\u00f3n \u00a0Nacional de Inteligencia y resolverlas en primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las \u00a0actividades relacionadas con la adquisici\u00f3n, almacenamiento, custodia, \u00a0distribuci\u00f3n e inventario de elementos, equipos y dem\u00e1s bienes necesarios para \u00a0el normal funcionamiento de la Direcci\u00f3n Nacional de Inteligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema \u00a0Integrado de Gesti\u00f3n Institucional y la observancia de sus recomendaciones en \u00a0el \u00e1mbito de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Ejercer las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas y \u00a0que correspondan a la naturaleza de su dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3rganos de Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. \u00d3rganos \u00a0de Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n. La composici\u00f3n y las funciones del Comit\u00e9 de \u00a0Coordinaci\u00f3n, as\u00ed como de la Comisi\u00f3n de Personal se regir\u00e1n por las disposiciones \u00a0legales y reglamentarias sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. R\u00e9gimen \u00a0de contrataci\u00f3n. En materia contractual la Direcci\u00f3n Nacional de \u00a0Inteligencia se regir\u00e1 por lo previsto en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1219 de 2008. Los \u00a0contratos que celebre la Direcci\u00f3n Nacional de Inteligencia con cargo al \u00a0presupuesto de gastos reservados se regir\u00e1n por lo dispuesto en la Ley 1097 de 2006 y la \u00a0Ley 1219 de 2008, o \u00a0las normas que las modifiquen o complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Adopci\u00f3n \u00a0de la nueva planta de personal. De conformidad con la estructura \u00a0prevista por el presente Decreto, el Gobierno Nacional en ejercicio de sus \u00a0facultades constitucionales y legales proceder\u00e1 a adoptar la nueva planta de \u00a0personal para el debido y correcto funcionamiento de la DNI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Vigencia. \u00a0El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 3 de noviembre de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos Echeverry \u00a0Garz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n \u00a0P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elizabeth Rodr\u00edguez Taylor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Federico Rengifo V\u00e9lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4179 DE 2011 \u00a0 \u00a0\u00a0 (3 de noviembre) \u00a0 \u00a0 D.O. 48.242, noviembre 3 de 2011 \u00a0 \u00a0 por el cual se crea \u00a0un Departamento Administrativo y se establece su objetivo, funciones y \u00a0estructura. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 4180 de 2011. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[66],"tags":[],"class_list":["post-43788","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2011"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43788","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43788"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43788\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43788"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43788"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43788"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}