{"id":43790,"date":"2023-08-02T16:17:37","date_gmt":"2023-08-02T16:17:37","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-4181-de-2011\/"},"modified":"2023-08-02T16:17:37","modified_gmt":"2023-08-02T16:17:37","slug":"decreto-4181-de-2011","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-4181-de-2011\/","title":{"rendered":"DECRETO 4181 DE 2011"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4181 DE 2011 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(3 de noviembre) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 48.242, noviembre 3 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0escinden unas funciones del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) y \u00a0del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y se crea la Autoridad \u00a0Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Modificado por la Ley 2268 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Derogado parcialmente por la Ley 2268 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Ver Resoluci\u00f3n \u00a0417 de 2019. Ver Resoluci\u00f3n \u00a02789 de 2018. Ver Resoluci\u00f3n \u00a01024 de 2018. Ver Resoluci\u00f3n 2838 de 2018. D.O. 50.488, PAG. 89. Ver \u00a0Resoluci\u00f3n 2833 de 2018. D.O. 50.488, pag. 86, AUNAP. Ver Decreto 1071 de 2015. \u00a0Ver Decreto 2623 de 2012. \u00a0Ver Decreto 4182 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de las facultades extraordinarias que le confieren los literales e), \u00a0f) y g) del art\u00edculo 18 de la Ley 1444 de 2011, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno Nacional dentro de la pol\u00edtica \u00a0de desarrollo rural considera prioritario el fortalecimiento institucional del \u00a0sector agropecuario y de desarrollo rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el sector de pesca y acuicultura durante \u00a0los \u00faltimos diez a\u00f1os se ha debilitado institucionalmente lo cual se refleja en \u00a0el deterioro de las condiciones de vida de la poblaci\u00f3n dedicada a esta \u00a0actividad y al bajo nivel de productividad y competitividad del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el ejercicio de la autoridad de pesca y \u00a0acuicultura en Colombia, as\u00ed como las actividades de fomento, investigaci\u00f3n, \u00a0ordenamiento, registro, control y vigilancia, que actualmente ejerce el \u00a0Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) ser\u00e1n transferidas al \u00a0organismo que se crea a trav\u00e9s de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se considera que la figura jur\u00eddica que \u00a0cumple las caracter\u00edsticas que se requieren es la de Unidad Administrativa \u00a0Especial con personer\u00eda jur\u00eddica con autonom\u00eda administrativa y presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1444 del 2011, \u00a0en los literales e), f) y g) del art\u00edculo 18, confiri\u00f3 facultades \u00a0extraordinarias al Presidente de la Rep\u00fablica, para escindir, crear y fijar la \u00a0estructura de de las entidades u organismos de la Rama Ejecutiva del Orden \u00a0Nacional; facultades que se ejercer\u00e1n para crear la Autoridad Nacional de \u00a0Acuicultura y Pesca, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Creaci\u00f3n, denominaci\u00f3n, naturaleza \u00a0jur\u00eddica, objeto, funciones, recursos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Escisi\u00f3n de funciones. Esc\u00edndense, por una parte, del Instituto \u00a0Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), las funciones previstas en el numeral \u00a05 del art\u00edculo 3\u00b0, los numerales 22, 23 y 24 del art\u00edculo 4\u00b0, el numeral 16 del \u00a0art\u00edculo 32 del Decreto 3759 de 2009 \u00a0y, por otra, del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la funci\u00f3n \u00a0establecida en el art\u00edculo 40 de la Ley 13 de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Creaci\u00f3n y denominaci\u00f3n. Para cumplir las funciones escindidas, \u00a0cr\u00e9ase una Unidad Administrativa Especial que se denominar\u00e1 Autoridad Nacional \u00a0de Acuicultura y Pesca (AUNAP), como una entidad descentralizada de la Rama \u00a0Ejecutiva del orden nacional, de car\u00e1cter t\u00e9cnico y especializado, con \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa y presupuestal, con patrimonio propio, \u00a0adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Objeto. En armon\u00eda con las funciones escindidas, la Autoridad \u00a0Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), tendr\u00e1 por objeto ejercer la autoridad \u00a0pesquera y acu\u00edcola de Colombia, para lo cual adelantar\u00e1 los procesos de \u00a0planificaci\u00f3n, investigaci\u00f3n, ordenamiento, fomento, regulaci\u00f3n, registro, \u00a0informaci\u00f3n, inspecci\u00f3n, vigilancia y control de las actividades de pesca y \u00a0acuicultura, aplicando las sanciones a que haya lugar, dentro de una pol\u00edtica \u00a0de fomento y desarrollo sostenible de estos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Derogado por la Ley 2268 de 2022, \u00a0art\u00edculo 23. El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) continuar\u00e1 \u00a0ejerciendo sus competencias relacionadas con el fomento de la pesca artesanal y \u00a0acuicultura de recursos limitados dentro de sus programas de desarrollo rural \u00a0integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba: Ver Resoluci\u00f3n \u00a01686 de 2019. Ver Resoluci\u00f3n \u00a01110 de 2019. Ver Resoluci\u00f3n \u00a0586 de 2019. Ver Resoluci\u00f3n \u00a03008 de 2018. Ver Resoluci\u00f3n \u00a03007 de 2018. Ver Resoluci\u00f3n \u00a02789 de 2018. Ver Resoluci\u00f3n \u00a02883 de 2018. Ver Resoluci\u00f3n \u00a02601 de 2018. Ver Resoluci\u00f3n \u00a02237 de 2018. Ver Resoluci\u00f3n \u00a01537 de 2018. Ver Resoluci\u00f3n \u00a01365 de 2018. Ver Resoluci\u00f3n \u00a01799 de 2017. Ver Resoluci\u00f3n \u00a0790 de 2016. Ver Resoluci\u00f3n \u00a0787 de 2016. Ver Resoluci\u00f3n 1680 de 2013, AUNAP, D.O. 49.019, pag. 103. Ver \u00a0Resoluci\u00f3n 719 de 2013, AUNAP. D.O. 48.834, pag. 40. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Sede. La Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), \u00a0tendr\u00e1 como sede la ciudad de Bogot\u00e1, D. C., y desarrollar\u00e1 su objeto en el \u00a0territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Funciones generales. Para el cumplimiento de su objeto, la \u00a0Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), ejercer\u00e1 las siguientes funciones \u00a0generales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejecutar la pol\u00edtica pesquera y de la \u00a0acuicultura que se\u00f1ale el Gobierno Nacional a trav\u00e9s del Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Contribuir con la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica \u00a0pesquera y de la acuicultura, y aportar los insumos para la planificaci\u00f3n \u00a0sectorial, la competitividad y la sostenibilidad ambiental del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Promover, coordinar y apoyar las investigaciones sobre los recursos pesqueros y \u00a0los sistemas de producci\u00f3n acu\u00edcola. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Realizar el ordenamiento, la administraci\u00f3n, el control y \u00a0la regulaci\u00f3n para el aprovechamiento y desarrollo sostenible de los recursos \u00a0pesqueros y de la acuicultura en el territorio nacional. (Nota: Ver Decreto 1071 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.16.1.1.2. Ver Resoluci\u00f3n \u00a01710 de 2017, AUNAP.). Conc. Resoluci\u00f3n \u00a01743 de 2017, AUNAP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Articular su gesti\u00f3n con los sistemas y \u00a0programas relacionados con el sector pesquero y de la acuicultura, a escala \u00a0nacional e internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Realizar alianzas estrat\u00e9gicas con \u00a0entidades p\u00fablicas, universidades, gremios y otras organizaciones privadas, \u00a0nacionales e internacionales, para consolidar el fomento, la investigaci\u00f3n, la \u00a0gesti\u00f3n del conocimiento e informaci\u00f3n de la pesca y de la acuicultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dise\u00f1ar y administrar un sistema de \u00a0informaci\u00f3n pesquero y de la acuicultura nacional como soporte de la \u00a0administraci\u00f3n, manejo y control de las actividades propias de la instituci\u00f3n. (Nota: Ver Resoluci\u00f3n 87 de 2013, AUNAP, D.O. \u00a048.688, pag. 4.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Establecer los requisitos para el \u00a0otorgamiento de permisos y autorizaciones para el ejercicio de las actividades \u00a0pesqueras y acu\u00edcolas, as\u00ed como los tr\u00e1mites necesarios. (Nota: Ver Resoluci\u00f3n \u00a01110 de 2019. Ver Resoluci\u00f3n \u00a02281 de 2016, AUNAP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Autorizar las importaciones o \u00a0exportaciones de bienes y productos relacionados con la actividad pesquera y de \u00a0acuicultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Fijar y recaudar el monto de las tasas y \u00a0derechos, multas que deben cobrarse por concepto de las autorizaciones para el \u00a0ejercicio de las actividades pesqueras y de acuicultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Adelantar las investigaciones \u00a0administrativas sobre las conductas violatorias de las disposiciones \u00a0establecidas en el Estatuto General de Pesca o normas que lo sustituyan o \u00a0adicionen, e imponer las sanciones a que hubiere lugar, conforme con la \u00a0normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Realizar las actuaciones administrativas \u00a0conducentes al ejercicio de la autoridad nacional de pesca y acuicultura, en \u00a0desarrollo de su facultad de inspecci\u00f3n, vigilancia y control de la actividad \u00a0pesquera y de la acuicultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Establecer mecanismos de control y \u00a0vigilancia para el cumplimiento de las normas que regulan las actividades de \u00a0pesca y de la acuicultura en el territorio nacional en coordinaci\u00f3n con la \u00a0Armada Nacional, la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima, la Polic\u00eda Nacional, la Unidad \u00a0Administrativa Especial Parques Nacionales Naturales de Colombia, las \u00a0Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, entre otras \u00a0autoridades, dentro de sus respectivas competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Numeral derogado por la Ley 2268 de 2022, \u00a0art\u00edculo 23. Coordinar con el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural \u00a0(Incoder), la definici\u00f3n de los programas para la implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica \u00a0de desarrollo rural para las comunidades de pescadores artesanales y \u00a0acuicultores, con especial atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n vulnerable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Establecer mecanismos de fomento y desarrollo \u00a0productivo para las actividades pesqueras y de la acuicultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Promover ante las autoridades competentes \u00a0los programas de desarrollo social y econ\u00f3mico para los peque\u00f1os productores \u00a0del sector pesquero y acu\u00edcola. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Representar al Gobierno Nacional y al \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en las misiones y encargos frente \u00a0a encuentros y organismos internacionales que se relacionen con el objeto \u00a0propio del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Realizar la planeaci\u00f3n prospectiva de la \u00a0actividad de pesca y acuicultura a fin de lograr el aprovechamiento adecuado y \u00a0sostenible de estas actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Publicar y divulgar la informaci\u00f3n \u00a0t\u00e9cnica generada por la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), en \u00a0especial la relacionada con la planificaci\u00f3n, regulaci\u00f3n, fomento, \u00a0comercializaci\u00f3n, control y vigilancia de la actividad de acuicultura y pesca, \u00a0as\u00ed como los protocolos de producci\u00f3n, mercadeo, almacenamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Las dem\u00e1s que le se\u00f1ale la ley o le sean \u00a0asignadas y que por su naturaleza le correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba: Ver Resoluci\u00f3n \u00a01607 de 2019. Ver Resoluci\u00f3n \u00a02237 de 2018. Ver Resoluci\u00f3n \u00a01970 de 2018. Ver Resoluci\u00f3n \u00a01365 de 2018. Ver Resoluci\u00f3n \u00a02110 de 2017. Ver Resoluci\u00f3n \u00a01257 de 2017. Ver Resoluci\u00f3n \u00a0278 de 2017. Ver Resoluci\u00f3n \u00a01352 de 2016. Ver Resoluci\u00f3n \u00a0162 de 2016, AUNAP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Patrimonio y Recursos. El patrimonio e ingresos de la Autoridad \u00a0Nacional de Acuicultura y Pesca est\u00e1 constituido por los siguientes recursos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los recursos que le asigne el Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los aportes, donaciones y dem\u00e1s \u00a0contribuciones que reciba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los ingresos propios provenientes de los \u00a0recaudos por concepto de las autorizaciones, sanciones, servicios, multas y \u00a0decomisos, entre otros, as\u00ed como los rendimientos financieros producto de la \u00a0administraci\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los recursos de cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los activos provenientes del Instituto \u00a0Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), que en virtud de la escisi\u00f3n se \u00a0transfieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los rendimientos financieros de los \u00a0recursos que se le transfieran a cualquier t\u00edtulo, con excepci\u00f3n de los \u00a0procedentes del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, de conformidad con lo \u00a0establecido en el Estatuto Org\u00e1nico de Presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. \u00d3rganos de Direcci\u00f3n y Administraci\u00f3n. La direcci\u00f3n y \u00a0administraci\u00f3n de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), estar\u00e1 \u00a0a cargo de un Consejo T\u00e9cnico Asesor y de un Director General que tendr\u00e1 \u00a0calidad de empleado p\u00fablico, de libre nombramiento y remoci\u00f3n del Ministro de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estructura y funciones de las \u00a0dependencias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Estructura. Para el ejercicio de sus funciones la Autoridad \u00a0Nacional de Acuicultura y Pesca, tendr\u00e1 la siguiente estructura: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Consejo T\u00e9cnico Asesor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Direcci\u00f3n General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Oficina Asesora Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Oficina de Generaci\u00f3n del Conocimiento y \u00a0la Informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Secretar\u00eda General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Direcci\u00f3n T\u00e9cnica de Administraci\u00f3n y \u00a0Fomento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Direcci\u00f3n T\u00e9cnica de Inspecci\u00f3n y \u00a0Vigilancia Direcciones Regionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Direcciones Regionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00d3rganos de Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1. Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n Operativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2. Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n del Sistema de \u00a0Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3. Comisi\u00f3n de Personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Modificado por la Ley 2268 de 2022, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. La Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap) tendr\u00e1 un Consejo T\u00e9cnico Asesor \u00a0Integrado por: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Ministro de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural, o su delegado quien le presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El Ministro de Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible, o su delegado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El Ministro de Comercio, Industria \u00a0y Turismo, o su delegado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El Ministro de Trabajo, o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El Director del Departamento \u00a0Administrativo para la Prosperidad Social o quien haga sus veces, o su delegado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El Director General de la Autoridad \u00a0Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Tres representantes, escogidos de \u00a0ternas enviadas a la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), por \u00a0las organizaciones reconocidas que asocien a pescadores y acuicultores \u00a0artesanales, distribuidos as\u00ed: Un (1) representante de agremiaci\u00f3n de \u00a0pescadores de subsistencia, un (1) representante del gremio artesanal (Caribe, \u00a0Pac\u00edfico y Continental) y \u00a0un (1) representante del gremio acuicultor. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Aunap \u00a0definir\u00e1 el mecanismo de selecci\u00f3n de los representantes de los pescadores y \u00a0acuicultores artesanales comerciales y de subsistencia, buscando dar \u00a0representaci\u00f3n a las diferentes regiones y fuentes de pesca artesanal \u00a0contemplados en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El consejo T\u00e9cnico podr\u00e1 \u00a0invitar a sesiones a representantes de entidades p\u00fablicas o privadas \u00a0relacionadas con las tem\u00e1ticas a tratar, y sesionar\u00e1 con la periodicidad que \u00a0se\u00f1ale el reglamento interno. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La Autoridad Nacional de \u00a0Pesca y Acuicultura (Aunap), ejercer\u00e1 la \u00a0Secretar\u00eda del Consejo T\u00e9cnico Asesor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 9\u00ba: Integraci\u00f3n del Consejo T\u00e9cnico Asesor. La Autoridad Nacional de \u00a0Acuicultura y Pesca (AUNAP), tendr\u00e1 un Consejo T\u00e9cnico Asesor integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, o su delegado, \u00a0quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Gerente General del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural \u00a0(Incoder), o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Director Sectorial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Director General de la Autoridad Nacional de \u00a0Acuicultura y Pesca (AUNAP) participar\u00e1 con voz, pero sin voto, en el Consejo \u00a0T\u00e9cnico Asesor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo T\u00e9cnico Asesor podr\u00e1 invitar a sus sesiones a \u00a0representantes de entidades p\u00fablicas o privadas, en atenci\u00f3n a la tem\u00e1tica a \u00a0tratar y sesionar\u00e1 con la periodicidad que se\u00f1ale el reglamento interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Funciones del Consejo T\u00e9cnico Asesor. El Consejo T\u00e9cnico Asesor \u00a0de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), cumplir\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Definir e impartir los lineamientos \u00a0estrat\u00e9gicos y de pol\u00edtica institucional, de acuerdo con las prioridades del \u00a0Plan Nacional de Desarrollo y de la estrategia nacional en materia de \u00a0acuicultura y pesca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Orientar en sus aspectos t\u00e9cnicos, los programas, \u00a0estudios y proyectos que adelante y proyecte adelantar la Autoridad Nacional de \u00a0Acuicultura y Pesca (AUNAP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Recomendar los mecanismos administrativos \u00a0y t\u00e9cnicos para facilitar y articular el manejo de informaci\u00f3n por parte de la \u00a0Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Emitir conceptos t\u00e9cnicos a solicitud del \u00a0Director General de la Unidad sobre los estudios que se proyecte adelantar en \u00a0la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Proponer estrategias de fortalecimiento \u00a0t\u00e9cnico y tecnol\u00f3gico de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Presentar proyectos de car\u00e1cter t\u00e9cnico a \u00a0la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), en desarrollo de su \u00a0objeto institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Darse su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Direcci\u00f3n General. Son funciones de la Direcci\u00f3n General de la \u00a0AUNAP las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir, orientar, coordinar, ejecutar y vigilar \u00a0las funciones asignadas a la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), \u00a0con la asesor\u00eda del Consejo T\u00e9cnico Asesor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir y coordinar los procesos de \u00a0planificaci\u00f3n, fomento, regulaci\u00f3n, administraci\u00f3n, comercializaci\u00f3n, control y \u00a0vigilancia de la actividad de pesca y acuicultura en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas y la \u00a0elaboraci\u00f3n del plan estrat\u00e9gico encaminado a dar cumplimiento a los objetivos, \u00a0metas y proyectos en cumplimiento del objeto institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Expedir los actos administrativos que se relacionen \u00a0con la organizaci\u00f3n y funcionamiento, con el ejercicio de la autonom\u00eda \u00a0administrativa, presupuestal y el cumplimiento de los objetivos y funciones de \u00a0la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP). (Nota: Ver Resoluci\u00f3n 799 de 2014, AUNAP, D.O. 49.187, \u00a0PAG. 43.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Proponer al Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural las modificaciones de la estructura organizacional y planta de \u00a0personal de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dirigir los estudios e investigaciones que \u00a0permitan establecer los criterios t\u00e9cnicos, econ\u00f3micos, sociales, jur\u00eddicos y \u00a0ambientales que permitan reglamentar y controlar las actividades de pesca y \u00a0acuicultura en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Presentar recomendaciones al Ministro de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural para la definici\u00f3n de pol\u00edticas y estrategias \u00a0sobre pesca y acuicultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dirigir y promover la formulaci\u00f3n de los \u00a0planes, programas y proyectos por la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca \u00a0(AUNAP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dirigir los procesos de asistencia t\u00e9cnica \u00a0al sector p\u00fablico y privado, en desarrollo de su objeto institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Ejercer el control interno de gesti\u00f3n de \u00a0acuerdo con las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Coordinar la elaboraci\u00f3n y presentaci\u00f3n \u00a0de los informes requeridos por los organismos de control correspondientes y \u00a0dem\u00e1s entidades p\u00fablicas seg\u00fan las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Nombrar y remover el personal de la \u00a0entidad, con excepci\u00f3n de los empleos cuya nominaci\u00f3n est\u00e9 atribuida a otra \u00a0autoridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Ordenar los gastos y suscribir los \u00a0contratos de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), que se \u00a0requieran para el cumplimiento de sus funciones con cargo al presupuesto \u00a0asignado y con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Representar, judicial y \u00a0extrajudicialmente, a la entidad en los procesos y dem\u00e1s acciones legales que \u00a0se instauren en su contra o que deba promover la Agencia, para lo cual podr\u00e1 \u00a0conferir poder o mandato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Fijar la pol\u00edtica de comunicaciones \u00a0internas y externas, as\u00ed como definir el plan estrat\u00e9gico de comunicaciones de \u00a0la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Ejercer la funci\u00f3n de control interno disciplinario interno en los t\u00e9rminos de \u00a0la Ley 734 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Dirigir las actividades requeridas para el mantenimiento \u00a0y mejora continua del Sistema de Gesti\u00f3n de Calidad, adoptado por la AUNAP en \u00a0cumplimiento a lo se\u00f1alado por la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Presentar el anteproyecto de presupuesto \u00a0de funcionamiento e inversi\u00f3n al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0incluyendo los recursos del cr\u00e9dito p\u00fablico Interno y Externo que se contemplen \u00a0para la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Dirigir y coordinar la articulaci\u00f3n \u00a0funcional y operativa de las Direcciones Operativas de la Autoridad Nacional de \u00a0Acuicultura y Pesca (AUNAP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Fijar las pol\u00edticas referentes a las \u00a0relaciones y acciones internacionales de la Autoridad Nacional de Acuicultura y \u00a0Pesca (AUNAP), dentro del marco de su objeto institucionales y las directrices \u00a0de los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural y de Relaciones Exteriores \u00a0de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Promover la coordinaci\u00f3n de las \u00a0actividades de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP) con las \u00a0entidades u organismos p\u00fablicos que tengan relaci\u00f3n con el objeto \u00a0institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Implementar, mantener y mejorar el \u00a0Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Institucional de la Autoridad Nacional de \u00a0Acuicultura y Pesca (AUNAP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que por \u00a0su naturaleza, le correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conc. \u00a0Resoluci\u00f3n \u00a01193 de 2014, AUNAP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Oficina Asesora Jur\u00eddica. Son funciones de la Oficina Asesora \u00a0Jur\u00eddica de la AUNAP, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Director y a las dem\u00e1s \u00a0instancias directivas de la entidad, en la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las \u00a0normas relacionadas con las funciones, competencias y gesti\u00f3n de cada una de \u00a0las dependencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Expedir conceptos que deba emitir la \u00a0Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), de acuerdo a la normatividad \u00a0vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Elaborar conceptos sobre las normas, \u00a0proyectos o materias legales que afecten o est\u00e9n relacionadas con la misi\u00f3n, \u00a0objetivos y funciones de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Representar judicial y extrajudicialmente \u00a0a la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP) en los procesos y \u00a0actuaciones que se instauren en su contra o que esta deba promover, mediante \u00a0poder o delegaci\u00f3n recibidos del Director de la entidad y supervisar el tr\u00e1mite \u00a0de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dirigir y coordinar las actividades \u00a0relacionadas con el proceso de jurisdicci\u00f3n coactiva y efectuar el cobro a \u00a0trav\u00e9s de este proceso de los cr\u00e9ditos a favor de la Autoridad Nacional de \u00a0Acuicultura y Pesca (AUNAP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Mantener actualizado y sistematizado el \u00a0registro de las normas y la jurisprudencia expedidas sobre las materias de \u00a0competencia de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Proyectar y revisar los actos \u00a0administrativos que deba expedir el Director General de la Autoridad Nacional \u00a0de Acuicultura y Pesca (AUNAP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Compilar las normas legales, los \u00a0conceptos, la jurisprudencia y la doctrina relacionados con las actividades de la \u00a0Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), y velar por su difusi\u00f3n y \u00a0actualizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Coordinar y tramitar los derechos de \u00a0petici\u00f3n, las solicitudes de revocatoria directa, y en general las actuaciones \u00a0jur\u00eddicas relacionadas con las funciones de la Autoridad Nacional de \u00a0Acuicultura y Pesca (AUNAP), que no correspondan a otras dependencias de la \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que por \u00a0su naturaleza, le correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Oficina de Generaci\u00f3n del Conocimiento y la Informaci\u00f3n. Son \u00a0funciones de la Oficina de Generaci\u00f3n del Conocimiento y la Informaci\u00f3n, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Director General en la \u00a0formulaci\u00f3n de pol\u00edticas, normas, conceptos y procedimientos sobre las l\u00edneas \u00a0de investigaci\u00f3n de los recursos pesqueros y acu\u00edcolas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaborar y presentar al Director General \u00a0proyectos e iniciativas de car\u00e1cter t\u00e9cnico relacionados con los estudios e \u00a0investigaciones que requiera adelantar la Autoridad Nacional de Acuicultura y \u00a0Pesca (AUNAP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Desarrollar proyectos de investigaci\u00f3n en \u00a0pesca y acuicultura desde su identificaci\u00f3n, formulaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n hasta su \u00a0evaluaci\u00f3n y seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Adelantar las acciones de mejoramiento de \u00a0los procesos tecnol\u00f3gicos en las fases de extracci\u00f3n, cultivo, procesamiento y comercializaci\u00f3n \u00a0de pesca y acuicultura. Identificaci\u00f3n del estado de los recursos pesqueros y \u00a0de acuicultura susceptibles de aprovechamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Realizar la evaluaci\u00f3n permanentemente y \u00a0el an\u00e1lisis integral del estado de las pesquer\u00edas marinas y continentales, y de \u00a0la acuicultura del pa\u00eds. (Nota: Ver Resoluci\u00f3n \u00a02281 de 2016, AUNAP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Desarrollar investigaciones para la \u00a0adecuaci\u00f3n tecnol\u00f3gica, creaci\u00f3n y ajuste de paquetes tecnol\u00f3gicos con especies \u00a0nativas y for\u00e1neas en el \u00e1rea marina y continental, con el objeto de \u00a0incrementar la producci\u00f3n y reducir los costos de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Evaluar y caracterizar el estado actual y \u00a0potencial del recurso pesquero y la din\u00e1mica de estas poblaciones en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dirigir los estudios t\u00e9cnicos para el \u00a0ordenamiento del recurso pesquero y acu\u00edcola, que sirvan de base para \u00a0establecer criterios, instrumentos, lineamientos e indicadores para que el \u00a0Gobierno Nacional establezca la pol\u00edtica sobre el aprovechamiento eficiente y \u00a0sostenible de estos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Procesar la informaci\u00f3n primaria y \u00a0secundaria sobre los procesos de investigaci\u00f3n b\u00e1sica, aplicada y descriptiva \u00a0sobre los recursos pesqueros y acu\u00edcola. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Dirigir los estudios necesarios para \u00a0establecer lineamientos t\u00e9cnicos para el ejercicio del control sobre la \u00a0explotaci\u00f3n, reproducci\u00f3n, comercializaci\u00f3n, transporte, aprovechamiento de los \u00a0recursos pesqueros y acu\u00edcolas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Dirigir y coordinar los estudios para el \u00a0establecimiento de la l\u00ednea base del estado de los recursos pesqueros y \u00a0acu\u00edferos, as\u00ed como generar informes y reportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Coordinar la ejecuci\u00f3n de sus funciones \u00a0con las asignadas a las Direcciones Operativas a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n \u00a0General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Planear, organizar, controlar y evaluar \u00a0los recursos inform\u00e1ticos y de telecomunicaciones para satisfacer las \u00a0necesidades y requerimientos de los usuarios de la AUNAP, de conformidad con \u00a0las pol\u00edticas, metodolog\u00edas, est\u00e1ndares inform\u00e1ticos, de calidad, seguridad y \u00a0la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Participar en la formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n \u00a0de los planes estrat\u00e9gicos de sistemas de informaci\u00f3n de la AUNAP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Garantizar el buen funcionamiento de la \u00a0plataforma tecnol\u00f3gica de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Identificar, explorar e implementar las \u00a0nuevas tecnolog\u00edas de informaci\u00f3n aplicables al AUNAP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Mantener los esquemas de intercambio de \u00a0informaci\u00f3n, con las fuentes primarias de las entidades p\u00fablicas y privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Garantizar la conectividad para la \u00a0publicaci\u00f3n electr\u00f3nica de la informaci\u00f3n generada por la Autoridad Nacional de \u00a0Acuicultura y Pesca (AUNAP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Atender las solicitudes de soporte \u00a0t\u00e9cnico de los usuarios de los equipos, sistemas de informaci\u00f3n y bases de \u00a0datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del \u00a0Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Institucional de la Autoridad Nacional de \u00a0Acuicultura y Pesca (AUNAP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Las dem\u00e1s que le sean asignadas de \u00a0acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Secretar\u00eda General. Son funciones de la Secretar\u00eda General las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas, \u00a0planes, programas, procesos, actividades y dem\u00e1s acciones relacionadas con los \u00a0asuntos administrativos, financieros, presupuestales, contables, de \u00a0contrataci\u00f3n p\u00fablica y de servicios administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir, coordinar y ejecutar las \u00a0actividades relacionadas con la planeaci\u00f3n, organizaci\u00f3n, desarrollo, procesos \u00a0y control del talento humano, as\u00ed como de los asuntos administrativos \u00a0relacionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir, coordinar, controlar el uso, \u00a0administraci\u00f3n, mantenimiento y custodia de los recursos f\u00edsicos de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir y coordinar las actividades propias \u00a0de los procesos de contrataci\u00f3n, en la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar el \u00a0sistema de gesti\u00f3n documental y de archivo y correspondencia de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar con las \u00e1reas competentes la \u00a0elaboraci\u00f3n y consolidaci\u00f3n del anteproyecto de presupuesto y adelantar las \u00a0acciones requeridas para su incorporaci\u00f3n en el Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Administrar, coordinar y gestionar los \u00a0bienes, servicios, y elementos de oficina y dem\u00e1s servicios administrativos \u00a0necesarios para el funcionamiento normal del organismo, de conformidad con las \u00a0disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Coordinar el grupo encargado de las \u00a0investigaciones de car\u00e1cter disciplinario que se adelanten contra los \u00a0servidores de la Agencia y resolverlas en primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Tramitar las solicitudes de informaci\u00f3n, \u00a0sugerencias y derechos de petici\u00f3n ante las dependencias del organismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Coordinar la realizaci\u00f3n de estudios \u00a0sobre planta de personal y actualizaci\u00f3n de los manuales de funciones y de competencias \u00a0laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Coordinar las actividades relacionadas \u00a0con la atenci\u00f3n y servicio al ciudadano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Coordinar la ejecuci\u00f3n de sus funciones \u00a0con las asignadas a las Direcciones Operativas a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n \u00a0General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del \u00a0sistema integrado de gesti\u00f3n institucional de la Autoridad Nacional de \u00a0Acuicultura y Pesca (AUNAP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las dem\u00e1s que le sean asignadas de \u00a0acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Direcci\u00f3n T\u00e9cnica de Administraci\u00f3n y Fomento. Son funciones de \u00a0la Direcci\u00f3n T\u00e9cnica de Administraci\u00f3n y Fomento, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proyectar las normas a ser expedidas por \u00a0el Director General para el ejercicio de la actividad pesquera y acu\u00edcola en el \u00a0pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Autorizar la vinculaci\u00f3n, desvinculaci\u00f3n y \u00a0reemplazo de motonaves. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Establecer las zonas con vocaci\u00f3n \u00a0acu\u00edcola. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Implementar las medidas para el manejo y \u00a0regulaci\u00f3n del ejercicio de la actividad pesquera y acu\u00edcola en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Formular, preparar y desarrollar los \u00a0planes, programas, proyectos y procedimientos tendientes a regular el manejo y \u00a0el ejercicio de la actividad pesquera y acu\u00edcola. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Determinar los requisitos y tr\u00e1mites para \u00a0el otorgamiento de permisos de la actividad pesquera en las fases de \u00a0extracci\u00f3n, procesamiento, comercializaci\u00f3n y producci\u00f3n, as\u00ed como los permisos \u00a0de importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de los productos y sus patentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Proponer los ajustes a la reglamentaci\u00f3n \u00a0de la actividad pesquera, para compatibilizarla con los marcos legales \u00a0nacionales y sectoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Expedir los salvoconductos o Gu\u00edas de \u00a0movilizaci\u00f3n de productos pesqueros dentro del territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Expedir los certificados de captura e \u00a0importaci\u00f3n indirecta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Otorgar los permisos de pesca, de acuerdo con la normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Desarrollar actividades de capacitaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n de \u00a0la reglamentaci\u00f3n y normatividad en cuanto al uso de los recursos, tallas \u00a0m\u00ednimas, vedas, artes y m\u00e9todos pesqueros en coordinaci\u00f3n con autoridades \u00a0civiles y militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Coordinar la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas \u00a0de fomento de la actividad pesquera y acu\u00edcola en Colombia y la asignaci\u00f3n de \u00a0los apoyos econ\u00f3micos a los proyectos priorizados, seg\u00fan las directrices del \u00a0Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Prestar asistencia t\u00e9cnica pesquera y \u00a0acu\u00edcola a los usuarios, como mecanismo para transferir tecnolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Coordinar la ejecuci\u00f3n de sus funciones \u00a0con las asignadas a las Direcciones Operativas a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n \u00a0General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del \u00a0Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Institucional de la Autoridad Nacional de \u00a0Acuicultura y Pesca (AUNAP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Las dem\u00e1s que le sean asignadas de \u00a0acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Direcci\u00f3n T\u00e9cnica de Inspecci\u00f3n y Vigilancia. Son funciones de \u00a0la Direcci\u00f3n T\u00e9cnica de Inspecci\u00f3n y Vigilancia, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Elaborar y actualizar el Registro General de Pesca. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.16.10.7. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, \u00a0Pesquero y de Desarrollo Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Actualizar las bases de datos estad\u00edsticas \u00a0pesqueras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Elaborar las propuestas de cuotas globales \u00a0de pesca, a ser fijadas de acuerdo con la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Realizar los operativos, visitas a centros \u00a0de acopio y \u00e1reas de extracci\u00f3n e imposici\u00f3n de sanciones al incumplimiento del \u00a0estatuto pesquero y dem\u00e1s normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ejercer el control y vigilancia de la \u00a0actividad pesquera y acu\u00edcola, en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s autoridades \u00a0p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Adelantar los procesos de investigaci\u00f3n \u00a0administrativa por infracci\u00f3n al estatuto general de pesca o r\u00e9gimen jur\u00eddico \u00a0aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Coordinar la ejecuci\u00f3n de sus funciones \u00a0con las asignadas a las Direcciones Operativas a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n \u00a0General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del \u00a0sistema integrado de gesti\u00f3n institucional de la Autoridad Nacional de \u00a0Acuicultura y Pesca (AUNAP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s que le sean asignadas de acuerdo \u00a0con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Direcciones Regionales. La Autoridad Nacional de Acuicultura y \u00a0Pesca (AUNAP), contar\u00e1 con siete (7) Direcciones Regionales ubicadas en \u00a0diferentes municipios del pa\u00eds, con capacidad para resolver los asuntos de su \u00a0\u00e1rea de influencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son funciones de las Direcciones Regionales, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejecutar las pol\u00edticas, planes, programas \u00a0y proyectos de competencia de la AUNAP en su correspondiente jurisdicci\u00f3n, de \u00a0conformidad con los lineamientos y delegaciones se\u00f1alados por el Director \u00a0General y adelantar el seguimiento y evaluaci\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ordenar los gastos, realizar las \u00a0operaciones y gestionar los convenios y contratos necesarios para el \u00a0cumplimiento de los objetivos y funciones de la AUNAP en su \u00e1mbito de \u00a0competencia, de conformidad con la delegaci\u00f3n expresa que disponga el Director \u00a0General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Participar en la formulaci\u00f3n de planes y \u00a0programas, con el objeto de garantizar la articulaci\u00f3n institucional y de \u00a0organizaciones p\u00fablicas, privadas y sociales, teniendo en cuenta la perspectiva \u00a0regional y local. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ejecutar los procesos de administraci\u00f3n de \u00a0recursos pesqueros y acu\u00edcolas en lo referente a investigaci\u00f3n, ordenamiento, \u00a0registro y control, de conformidad con la delegaci\u00f3n expresa que para el efecto \u00a0otorgue la Direcci\u00f3n General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Otorgar permisos, patentes, concesiones y \u00a0autorizaciones para ejercer la actividad pesquera y acu\u00edcola, de acuerdo con la \u00a0delegaci\u00f3n del Director General y mantener actualizado el registro de pesca y \u00a0acuicultura de sus \u00e1reas de influencia, seg\u00fan los instructivos establecidos por \u00a0las Direcciones T\u00e9cnicas de la AUNAP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Realizar seguimiento y evaluaci\u00f3n al \u00a0cumplimiento de los planes, programas y proyectos adelantados en su \u00a0jurisdicci\u00f3n, presentar los informes correspondientes y apoyar la evaluaci\u00f3n de \u00a0impacto de las acciones institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Administrar la infraestructura inform\u00e1tica \u00a0y mantener actualizadas las bases de datos, seg\u00fan los instructivos del nivel \u00a0central. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Efectuar en el \u00e1rea de su jurisdicci\u00f3n los \u00a0procesos administrativos y financieros seg\u00fan su competencia y rendir los \u00a0respectivos informes a las Direcciones T\u00e9cnicas y Oficinas, seg\u00fan los procesos \u00a0que se establezcan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Expedir los actos administrativos y \u00a0celebrar los contratos que sean requeridos para el cumplimiento de sus \u00a0funciones, de conformidad con la delegaci\u00f3n que establezca la Direcci\u00f3n \u00a0General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del \u00a0sistema integrado de gesti\u00f3n institucional de la Autoridad Nacional de \u00a0Acuicultura y Pesca (AUNAP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas \u00a0y que por su naturaleza le correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. \u00d3rganos de Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n. La Autoridad Nacional de Acuicultura \u00a0y Pesca (AUNAP), contar\u00e1 con la Comisi\u00f3n de Personal, el Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n \u00a0del Sistema de Control Interno y el Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n Operativa, y dem\u00e1s \u00a0\u00f3rganos de asesor\u00eda y coordinaci\u00f3n que se organicen e integren cumplir\u00e1n sus \u00a0funciones de conformidad con lo se\u00f1alado en las Leyes 909 de 2004, 87 de 1993 y las dem\u00e1s \u00a0disposiciones legales y reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. R\u00e9gimen de los Actos y Contratos. El r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicado a \u00a0los actos de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP) ser\u00e1 el \u00a0general de los actos administrativos del sector p\u00fablico y se denominar\u00e1n \u00a0Resoluciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los contratos que celebre la AUNAP se regir\u00e1n \u00a0por el Estatuto General de Contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, contenido \u00a0en las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, sus \u00a0decretos reglamentarios o por aquellas normas que las sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Contratos y convenios vigentes. Los contratos y convenios \u00a0actualmente vigentes, celebrados por el Instituto Colombiano de Desarrollo \u00a0Rural (Incoder), cuyo objeto corresponda a las funciones y actividades propias \u00a0de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), se entienden \u00a0subrogados a partir del 1\u00b0 de enero de 2012 a esta entidad, la cual continuar\u00e1 \u00a0con su ejecuci\u00f3n en los mismos t\u00e9rminos y condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural \u00a0(Incoder) continuar\u00e1 ejecutando, hasta el 31 de diciembre de 2011, en lo \u00a0pertinente, las apropiaciones comprometidas con anterioridad a la expedici\u00f3n \u00a0del presente decreto. El mismo procedimiento se aplicar\u00e1 para la ejecuci\u00f3n de \u00a0las cuentas por pagar y las reservas presupuestales de las vigencias fiscales \u00a0de 2010 y 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La documentaci\u00f3n relacionada con cada uno de \u00a0dichos contratos y convenios deber\u00e1 entregarse debidamente foliada y \u00a0relacionada, a la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP) en los \u00a0plazos que se\u00f1alen los representantes legales de las entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los contratos suscritos por el Instituto \u00a0Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) que hayan tenido por objeto \u00a0actividades propias o relacionadas con la Autoridad Nacional de Acuicultura y \u00a0Pesca (AUNAP), ser\u00e1n liquidados por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural \u00a0(Incoder). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Transferencia de bienes, derechos y obligaciones. Los bienes, \u00a0derechos y obligaciones relacionados con las funciones que en la actualidad \u00a0cumple el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), en relaci\u00f3n con \u00a0la funci\u00f3n de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), deber\u00e1n ser \u00a0transferidos a la Autoridad, a t\u00edtulo gratuito, por ministerio de la ley, con \u00a0base en el cierre contable al 31 de diciembre de 2011, de conformidad con el \u00a0procedimiento que se establecer\u00e1 para tal efecto por los Directores de las \u00a0respectivas entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta tanto se dote a la Autoridad Nacional \u00a0de Acuicultura y Pesca (AUNAP) de la infraestructura b\u00e1sica para su \u00a0funcionamiento, este funcionar\u00e1 en las instalaciones f\u00edsicas del Instituto \u00a0Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Archivos. Los archivos de los cuales sea el titular el Instituto \u00a0Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), a la entrada en vigencia del presente \u00a0decreto y que tengan relaci\u00f3n con las competencias de la Autoridad Nacional de \u00a0Acuicultura y Pesca (AUNAP), deber\u00e1n ser transferidos a esta Autoridad, en los \u00a0t\u00e9rminos se\u00f1alados por la ley y acorde con las indicaciones que fijen los \u00a0Secretarios Generales o quien haga sus veces de dichas entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Transitorio. El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) \u00a0ejercer\u00e1 las funciones propias de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca \u00a0(AUNAP) hasta el 1\u00b0 de enero de 2012, fecha a partir de la cual entrar\u00e1 en \u00a0funcionamiento la Autoridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Director de la Autoridad \u00a0Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP) deber\u00e1 adelantar de manera inmediata \u00a0las medidas administrativas necesarias para el cumplimiento de las funciones \u00a0asignadas en el presente decreto que entrar\u00e1n a regir el 1\u00b0 de enero de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Planta de Personal. De conformidad con la organizaci\u00f3n interna \u00a0establecida por el presente decreto, el Gobierno Nacional adoptar\u00e1 la planta de \u00a0personal de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 3 de noviembre de \u00a02011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos \u00a0Echeverry Garz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Camilo \u00a0Restrepo Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo \u00a0de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elizabeth \u00a0Rodr\u00edguez Taylor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4181 DE 2011 \u00a0 \u00a0\u00a0 (3 de noviembre) \u00a0 \u00a0 D.O. 48.242, noviembre 3 de 2011 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0escinden unas funciones del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) y \u00a0del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y se crea la Autoridad \u00a0Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP). \u00a0 \u00a0 Nota [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[66],"tags":[],"class_list":["post-43790","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2011"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43790","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43790"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43790\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43790"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43790"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43790"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}