{"id":43793,"date":"2023-08-02T16:17:37","date_gmt":"2023-08-02T16:17:37","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-4184-de-2011\/"},"modified":"2023-08-02T16:17:37","modified_gmt":"2023-08-02T16:17:37","slug":"decreto-4184-de-2011","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-4184-de-2011\/","title":{"rendered":"DECRETO 4184 DE 2011"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4184 DE 2011 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(3 de noviembre) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a048.242, noviembre 3 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se crea \u00a0la Empresa Nacional de Renovaci\u00f3n y Desarrollo Urbano \u2013Virgilio Barco Vargas\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Modificado por la Ley 1753 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Decreto \u00a01081 de 2015, Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Reglamentado parcialmente \u00a0por el Decreto 488 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 4: Desarrollado por el Decreto 1373 de 2013 \u00a0y por el Decreto 727 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el art\u00edculo 18 \u00a0literales e), f), h) e i) de la Ley 1444 de 2011, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica \u00a0y Social, CONPES, en los Documentos 3615 de 2009 y 3694 de 2011, consider\u00f3 \u00a0necesario que la Naci\u00f3n acordara con el Distrito Capital de Bogot\u00e1 un plan de \u00a0acci\u00f3n, con una visi\u00f3n urban\u00edstica integral y sostenible, para mantener y \u00a0modernizar los amplios espacios p\u00fablicos de que disponen la Naci\u00f3n y algunas \u00a0entidades descentralizadas nacionales en el Centro Administrativo Nacional; y \u00a0para facilitar a la Naci\u00f3n y a esas entidades edificios seguros y funcionales \u00a0para cumplir las misiones que les encomiendan las leyes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, al iniciar las actividades de planeaci\u00f3n \u00a0para el proyecto descrito atr\u00e1s, se ha encontrado que la Gobernaci\u00f3n de \u00a0Cundinamarca y la Beneficencia de Cundinamarca han estado estudiando, entre \u00a0otros, un proyecto de desarrollo cultural y urban\u00edstico, en lotes de \u00a0aproximadamente 26 hect\u00e1reas, contiguos a los terrenos del CAN; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la posibilidad de integrar al plan de \u00a0acci\u00f3n aludido arriba en el espacio del que dispone la Beneficencia, crea la \u00a0posibilidad de un desarrollo urban\u00edstico, administrativo y cultural de \u00a0caracter\u00edsticas \u00fanicas, con proyecciones superiores a las que la Naci\u00f3n, la \u00a0Gobernaci\u00f3n y la Beneficencia hab\u00edan contemplado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para desarrollar las acciones de \u00a0coordinaci\u00f3n entre Gobierno Nacional y el Distrito Capital para mejorar la \u00a0infraestructura y la prestaci\u00f3n adecuada de los servicios institucionales del \u00a0CAN, en los t\u00e9rminos recomendados por el Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica \u00a0y Social, es necesario crear una entidad que se dedique especialmente a \u00a0formular y ejecutar el proyecto de desarrollo y renovaci\u00f3n urbana aludido; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la creaci\u00f3n de esta entidad desarrolla el \u00a0prop\u00f3sito al que alude el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 18 de la Ley 1444 de 2011 de \u00a0garantizar la eficiencia en la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico y hacer coherente \u00a0la organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, con el objeto de \u00a0lograr la mayor rentabilidad social en el uso de los recursos p\u00fablicos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con las acciones estrat\u00e9gicas \u00a0de sostenibilidad ambiental y urbana previstas en el Plan Nacional de \u00a0Desarrollo, la formulaci\u00f3n de programas de renovaci\u00f3n urbana en todo el pa\u00eds \u00a0requiere de una efectiva articulaci\u00f3n de la Naci\u00f3n y las entidades \u00a0territoriales para fortalecer su capacidad de estructuraci\u00f3n financiera y \u00a0gerencial, priorizar la generaci\u00f3n de suelo e infraestructura p\u00fablica e \u00a0incentivar la participaci\u00f3n privada en la implementaci\u00f3n de los proyectos; \u00a0dentro del respeto a las competencias de la Naci\u00f3n y de cada nivel territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificado \u00a0por la Ley 1753 de 2015, \u00a0art\u00edculo 245. (\u00e9ste \u00a0declarado exequible por los cargos analizados por \u00a0la Corte Constitucional en la Sentencia C-298 de 2016.). Agencia \u00a0Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas. Transf\u00f3rmese la Empresa Nacional \u00a0de Renovaci\u00f3n y Desarrollo Urbano Virgilio Barco Vargas SAS, en la Agencia \u00a0Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas con personer\u00eda jur\u00eddica, \u00a0domiciliada en la ciudad de Bogot\u00e1, D. C., con autonom\u00eda administrativa y financiera, \u00a0y adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de la aprobaci\u00f3n de la presente ley, la \u00a0Empresa Nacional de Renovaci\u00f3n y Desarrollo Urbano Virgilio Barco Vargas SAS se \u00a0denominar\u00e1 para todos los efectos como Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio \u00a0Barco Vargas y as\u00ed se entender\u00e1 en todas las normas que se refieran a la \u00a0empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objeto Social. El objeto de la \u00a0Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas ser\u00e1 identificar, promover, \u00a0gestionar, gerenciar y ejecutar proyectos de renovaci\u00f3n y de desarrollo urbano, \u00a0en Bogot\u00e1 u otras ciudades del pa\u00eds, as\u00ed como construir o gestionar, mediante \u00a0asociaciones p\u00fablico-privadas o contrataci\u00f3n de obras, inmuebles destinados a \u00a0entidades oficiales del orden nacional y a otros usos complementarios que pueda \u00a0tener el mismo proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estructura de la Agencia. Los \u00f3rganos de \u00a0Direcci\u00f3n y Administraci\u00f3n de la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco \u00a0Vargas estar\u00e1n constituidos en su orden por un Consejo Directivo cuya \u00a0composici\u00f3n ser\u00e1 determinada por el Gobierno nacional y un Director. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Patrimonio \u00a0de la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas. El patrimonio de la Agencia Nacional Inmobiliaria \u00a0Virgilio Barco Vargas estar\u00e1 constituido por: bienes y recursos p\u00fablicos \u00a0provenientes del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, los provenientes del \u00a0desarrollo de su actividad y del giro ordinario de sus negocios, los bienes que \u00a0adquiera a cualquier t\u00edtulo, gratuito u oneroso, y los productos y rendimientos \u00a0de ellos, as\u00ed como los bienes que posea al momento de su transformaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Se faculta a las \u00a0entidades p\u00fablicas del orden nacional para transferir a t\u00edtulo gratuito los \u00a0inmuebles ubicados en las \u00e1reas de los proyectos que desarrolle la Agencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Se autoriza la contrataci\u00f3n de \u00a0fiducias mercantiles para el desarrollo de los proyectos de la Agencia Nacional \u00a0Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas, en las que pueden participar las entidades \u00a0p\u00fablicas del orden nacional y territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La Agencia Nacional Inmobiliaria \u00a0Virgilio Barco Vargas podr\u00e1 hacer uso de las facultades de expropiaci\u00f3n \u00a0administrativa de que tratan la Ley 1742 de 2014, \u00a0siempre que invoque los motivos de utilidad p\u00fablica contenidos en el art\u00edculo \u00a058 de la Ley 388 de 1997, en \u00a0los literales B, C, G, I, K, L, M.. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 1\u00ba: \u00a0\u201cCreaci\u00f3n y naturaleza jur\u00eddica. \u00a0Cr\u00e9ase la Empresa Nacional de Renovaci\u00f3n y Desarrollo Urbano, Virgilio Barco \u00a0Vargas \u2013SAS\u2013, como una sociedad p\u00fablica por acciones simplificada del orden \u00a0nacional, regida por el derecho privado, vinculada al Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, con personer\u00eda jur\u00eddica, \u00a0patrimonio propio, autonom\u00eda administrativa y financiera. El t\u00e9rmino de la \u00a0duraci\u00f3n de la sociedad es indefinido. (Nota: Ver Sentencia C-372 de 2014, con \u00a0relaci\u00f3n a la expresi\u00f3n subrayada.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sociedad estar\u00e1 sujeta a la inspecci\u00f3n, vigilancia y \u00a0control de la Superintendencia de Sociedades, seg\u00fan las normas legales \u00a0pertinentes; y al de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, en los t\u00e9rminos \u00a0del art\u00edculo 267 de la Constituci\u00f3n y de la ley, en \u00a0cuanto se refiere a la gesti\u00f3n fiscal de la administraci\u00f3n y al manejo de los \u00a0fondos o bienes de la Naci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, texto inicial del art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 1.2.2.1. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Socios. La sociedad tendr\u00e1 inicialmente como \u00fanico socio a la \u00a0Naci\u00f3n Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Se autoriza para que se \u00a0vinculen como socios en etapa posterior a la constituci\u00f3n de la sociedad, otras \u00a0entidades del orden nacional que tengan la propiedad o posesi\u00f3n de predios \u00a0sobre el \u00e1rea del proyecto o que, sin tenerla, decidan participar del capital \u00a0de la sociedad a fin de vincular sus sedes en dicha \u00e1rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 2\u00ba: Art\u00edculo \u00a0desarrollado por el Decreto 727 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 2\u00ba: Ver Sentencia C-372 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Transferencia y aporte de activos. A t\u00edtulo de aporte los socios \u00a0transferir\u00e1n a la sociedad, la propiedad o posesi\u00f3n sobre inmuebles que tengan \u00a0en el \u00e1rea del proyecto. Para ello, elaborar\u00e1n uno o varios documentos en los \u00a0que identifiquen los bienes respectivos y los t\u00edtulos de adquisici\u00f3n y har\u00e1n \u00a0los registros para perfeccionar las transferencias del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otras entidades p\u00fablicas del orden territorial \u00a0titulares del derecho de dominio o posesi\u00f3n sobre predios ubicados en el \u00e1rea \u00a0del proyecto de renovaci\u00f3n y desarrollo urbano, podr\u00e1n transferirlos como \u00a0aporte a la sociedad y participar as\u00ed en su capital vinculados como socios. Los \u00a0predios entregados ser\u00e1n gestionados en el marco del proyecto de renovaci\u00f3n y \u00a0desarrollo. (Nota: Ver Sentencia C-372 de 2014, con \u00a0relaci\u00f3n a la expresi\u00f3n subrayada.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio \u00a0aplicar\u00e1 las reglas previstas en el inciso 2 del art\u00edculo 33 de la Ley 1\u00aa de 1991 a fin de \u00a0lograr el perfeccionamiento de la transferencia de inmuebles cuyo t\u00edtulo sea \u00a0precario o inexistente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Art\u00edculo \u00a0desarrollado por el Decreto 727 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Integraci\u00f3n de su patrimonio. El patrimonio de la Empresa \u00a0Nacional de Renovaci\u00f3n y Desarrollo Urbano, Virgilio Barco Vargas \u2013SAS\u2013 estar\u00e1 \u00a0constituido por recursos del Estado y podr\u00e1 estar integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aportes de entidades p\u00fablicas del orden \u00a0Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aportes de entidades p\u00fablicas del orden \u00a0Territorial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los aportes, donaciones y ingresos propios \u00a0que reciba \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Recursos del cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Autorizar a la Empresa Nacional de \u00a0Renovaci\u00f3n y Desarrollo Urbano, Virgilio Barco Vargas \u2013SAS\u2013 la emisi\u00f3n de \u00a0acciones para que sean adquiridas por personas naturales o jur\u00eddicas p\u00fablicas o \u00a0privadas. De concretarse la participaci\u00f3n de particulares en estas \u00a0condiciones la sociedad quedar\u00e1 organizada como sociedad de econom\u00eda mixta en cuyo \u00a0caso las acciones en cabeza de la Naci\u00f3n no podr\u00e1n tener una proporci\u00f3n \u00a0inferior al 51% del capital social. (Nota: Ver Sentencia C-372 de 2014, con \u00a0relaci\u00f3n a la expresi\u00f3n subrayada.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Art\u00edculo \u00a0desarrollado por el Decreto 727 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Objeto social. El objeto de la Empresa Nacional de Renovaci\u00f3n y \u00a0Desarrollo Urbano, Virgilio Barco Vargas \u2013SAS\u2013 ser\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Elaborar y ejecutar un proyecto de \u00a0desarrollo y renovaci\u00f3n urbana en el \u00e1rea alinderada abajo, con sujeci\u00f3n a las \u00a0normas aplicables para el efecto, en funci\u00f3n de la materia dentro del respeto a \u00a0las competencias de la Naci\u00f3n y de cada nivel territorial con el fin de: (Nota: Ver Sentencia C-372 de 2014, con \u00a0relaci\u00f3n a la expresi\u00f3n subrayada.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a1. Contribuir a la mejor prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios p\u00fablicos a cargo de las entidades nacionales establecidas en el \u00e1rea \u00a0alinderada o de las que se establezcan all\u00ed; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a2. Para mayor realce y dignidad de las \u00a0edificaciones que se construyan para prestar servicios p\u00fablicos nacionales, dar \u00a0a Bogot\u00e1 un espacio de desarrollo urban\u00edstico y arquitect\u00f3nico a la altura de \u00a0los mejores del mundo, y ejemplar en su respeto a las consideraciones \u00a0ecol\u00f3gicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a3. Para que la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios p\u00fablicos nacionales que hayan de prestarse en el \u00e1rea tenga lugar en \u00a0un ambiente digno y amable, dar a Bogot\u00e1 espacios culturales y recreativos \u00a0adecuados a su crecimiento demogr\u00e1fico y econ\u00f3mico; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a4. Mejorar, en general, la movilidad, el \u00a0entorno y la vivienda alrededor de lo que hoy es el Centro Administrativo \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entiende que los proyectos de desarrollo o \u00a0renovaci\u00f3n pueden incluir ambos tipos de actividades, o una sola de ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00e1rea del proyecto est\u00e1 conformada por un \u00a0pol\u00edgono limitado as\u00ed: (i) al suroriente con la Carrera 50, entre la calle 26 y \u00a0la calle 53; (ii) por el suroccidente con la calle 26, entre la carrera 50 y la \u00a0carrera 68; (iii) por el noroccidente con la carrera 68, entre la calle 26 y la \u00a0calle 53; (iv) al nororiente con la calle 53, entre la carrera 68 y la carrera \u00a050; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Garantizar que haya nuevos edificios, para \u00a0que las entidades estatales ubicadas hoy en las \u00e1reas del proyecto de \u00a0desarrollo y renovaci\u00f3n urbana puedan entregar los que ocupan y operar, sin \u00a0embargo, en forma preferentemente continua, mediante la construcci\u00f3n aislada \u00a0inicial de los primeros edificios en el \u00e1rea del proyecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Llegar a acuerdos con la Beneficencia de \u00a0Cundinamarca para incorporar al proyecto de desarrollo y renovaci\u00f3n descrito \u00a0arriba, por cualquier t\u00edtulo adecuado a la ejecuci\u00f3n del proyecto, o por su \u00a0aporte a la sociedad, los lotes de su propiedad localizados dentro del \u00e1rea del \u00a0proyecto alinderado arriba; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Llegar a acuerdos con el Distrito Capital \u00a0para asegurar la integraci\u00f3n urban\u00edstica entre este proyecto de desarrollo y \u00a0renovaci\u00f3n urbana y el proyecto \u201cParque Metropolitano Sim\u00f3n Bol\u00edvar-Centro \u00a0Bolivariano\u201d (Decreto 300 de 2003); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Elaborar y ejecutar estudios que faciliten \u00a0la adquisici\u00f3n de inmuebles aleda\u00f1os al Centro Administrativo Nacional y dentro \u00a0del \u00e1rea del proyecto, y que se consideren necesarios para su adecuado \u00a0desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Empresa Nacional de Renovaci\u00f3n \u00a0y Desarrollo Urbano, Virgilio Barco Vargas S.A.S. podr\u00e1, como parte de su \u00a0objeto social, identificar, promover, gestionar y ejecutar proyectos en otras \u00a0\u00e1reas de renovaci\u00f3n o desarrollo urbano en Bogot\u00e1 u otras ciudades del pa\u00eds; \u00a0dentro del respeto a las competencias de la Naci\u00f3n y de cada nivel territorial. \u00a0(Nota: Ver Sentencia C-372 de 2014, con \u00a0relaci\u00f3n a la expresi\u00f3n subrayada.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para el desarrollo de su objeto \u00a0la empresa tambi\u00e9n podr\u00e1 celebrar, entre otros, contratos de fiducia con \u00a0sujeci\u00f3n a su r\u00e9gimen jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Art\u00edculo \u00a0reglamentado por el Decreto 488 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Domicilio principal. El domicilio principal de la sociedad ser\u00e1 \u00a0la ciudad de Bogot\u00e1, D. C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. \u00d3rganos de Direcci\u00f3n y Administraci\u00f3n. La Empresa Nacional de \u00a0Renovaci\u00f3n y Desarrollo Urbano, Virgilio Barco Vargas \u2013SAS\u2013 ser\u00e1 dirigida y \u00a0administrada por la Asamblea General, la Junta Directiva y el Gerente de la \u00a0Sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las funciones de los \u00f3rganos sociales a los \u00a0que se refiere este decreto, ser\u00e1n determinadas en los estatutos sociales; las \u00a0funciones de las dem\u00e1s personas que presten servicios a la sociedad, ser\u00e1n \u00a0determinadas por el Gerente General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Art\u00edculo \u00a0desarrollado por el Decreto 1373 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Junta Directiva y composici\u00f3n. La Junta Directiva estar\u00e1 \u00a0integrada inicialmente por seis (7) miembros, sin perjuicio de lo que \u00a0posteriormente disponga la Asamblea de acuerdo con sus estatutos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Director del Departamento Administrativo \u00a0de la Presidencia de la Rep\u00fablica, o su delegado, quien la presidir\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o \u00a0el Viceministro en quien delegue; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El Ministro de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio o el Viceministro en quien delegue; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El Ministro de Defensa Nacional, o el \u00a0Viceministro en quien delegue; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El Ministro de Educaci\u00f3n, o el Viceministro \u00a0en quien delegue; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El Ministro de Transporte, o el \u00a0Viceministro en quien delegue; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) El Director del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n o el subdirector cuando as\u00ed lo delegue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La junta directiva podr\u00e1 aprobar la \u00a0asociaci\u00f3n de la Empresa Nacional de Renovaci\u00f3n y Desarrollo Urbano, Virgilio \u00a0Barco Vargas \u2013SAS\u2013 con personas naturales o jur\u00eddicas p\u00fablicas o privadas para \u00a0la constituci\u00f3n de otras personas jur\u00eddicas seg\u00fan lo previsto en la Ley 1258 de 2008, que \u00a0le permitan asegurar el desarrollo de su objeto social en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Art\u00edculo \u00a0desarrollado por el Decreto 1373 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Ajustes presupuestales. Las autoridades p\u00fablicas \u00a0correspondientes har\u00e1n los ajustes pertinentes al Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n para dar cumplimiento al presente decreto. En todo caso para efectos \u00a0presupuestales el r\u00e9gimen aplicable ser\u00e1 el que le corresponda seg\u00fan el \u00a0Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 3 de noviembre de \u00a02011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos \u00a0Echeverry Garz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos Pinz\u00f3n \u00a0Bueno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Beatriz Uribe \u00a0Botero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Fernanda \u00a0Campo Saavedra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Cardona \u00a0Guti\u00e9rrez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de \u00a0la Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Federico Rengifo \u00a0V\u00e9lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo \u00a0de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elizabeth \u00a0Rodr\u00edguez Taylor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4184 DE 2011 \u00a0 \u00a0\u00a0 (3 de noviembre) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a048.242, noviembre 3 de 2011 \u00a0 \u00a0 por el cual se crea \u00a0la Empresa Nacional de Renovaci\u00f3n y Desarrollo Urbano \u2013Virgilio Barco Vargas\u2013. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Modificado por la Ley 1753 de 2015. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Ver Decreto \u00a01081 de 2015, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[66],"tags":[],"class_list":["post-43793","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2011"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43793","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43793"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43793\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43793"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43793"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43793"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}