{"id":43802,"date":"2023-08-02T16:17:38","date_gmt":"2023-08-02T16:17:38","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-4269-de-2011\/"},"modified":"2023-08-02T16:17:38","modified_gmt":"2023-08-02T16:17:38","slug":"decreto-4269-de-2011","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-4269-de-2011\/","title":{"rendered":"DECRETO 4269 DE 2011"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4269 DE 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(8 \u00a0de noviembre) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a048.247, noviembre 8 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se distribuyen unas competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus atribuciones \u00a0constitucionales y legales, y en particular, las previstas en el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0de conformidad con el Decreto ley 254 de \u00a02000 modificado por la Ley 1105 de 2006, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0de conformidad con lo dispuesto en el numeral i) del art\u00edculo 156 de la Ley 1151 de 2007, la \u00a0Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones \u00a0Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social \u2013UGPP\u2013, tiene a su cargo el reconocimiento \u00a0de derechos pensionales, tales como pensiones y prestaciones econ\u00f3micas \u00a0asociadas a las mismas, causadas a cargo de administradoras del R\u00e9gimen de \u00a0Prima Media del orden nacional, y de las entidades p\u00fablicas del orden nacional \u00a0que hayan tenido a su cargo el reconocimiento de pensiones, respecto de las \u00a0cuales se haya decretado o se decrete su liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0con fundamento en lo anterior, la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n \u00a0Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social \u2013UGPP\u2013 se \u00a0encuentra adelantando las acciones de alistamiento que le permitan asumir los \u00a0procesos misionales de car\u00e1cter pensional que actualmente ejecuta Cajanal EICE en Liquidaci\u00f3n, de conformidad con las \u00a0funciones que le fueron asignadas por la Ley 1151 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0los numerales primero y segundo del art\u00edculo primero del Decreto \u00a0169 del 23 de enero de 2008 \u201cPor el cual \u00a0se establecen las funciones de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n \u00a0Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social, UGPP, y se \u00a0armoniza el procedimiento de liquidaci\u00f3n y cobro de las contribuciones \u00a0parafiscales de la protecci\u00f3n social\u2019, se\u00f1ala: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones \u00a0Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social, UGPP, en concordancia con el art\u00edculo 156 \u00a0del Plan Nacional de Desarrollo, Ley 1151 de 2007, \u00a0tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El reconocimiento de los derechos pensionales y prestaciones econ\u00f3micas a cargo \u00a0de las administradoras exclusivas de servidores p\u00fablicos del R\u00e9gimen de Prima \u00a0Media con Prestaci\u00f3n Definida del orden nacional, causados hasta su cesaci\u00f3n de \u00a0actividades como administradoras; as\u00ed como el de aquellos servidores p\u00fablicos \u00a0que hayan cumplido el tiempo de servicio requerido por la ley para acceder a su \u00a0reconocimiento y se hubieren retirado o desafiliado del R\u00e9gimen de Prima Media \u00a0con Prestaci\u00f3n Definida sin cumplir el requisito de edad se\u00f1alado, con \u00a0anterioridad a su cesaci\u00f3n de actividades como administradoras. De igual \u00a0manera, le corresponder\u00e1 la administraci\u00f3n de los derechos y prestaciones que \u00a0reconocieron las mencionadas administradoras y los que reconozca la Unidad en \u00a0virtud de este numeral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El reconocimiento de los derechos pensionales y \u00a0prestaciones econ\u00f3micas a cargo de las entidades p\u00fablicas del orden nacional \u00a0que se encuentren en proceso de liquidaci\u00f3n, se ordene su liquidaci\u00f3n o se \u00a0defina el cese de esa actividad por quien la est\u00e9 desarrollando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0le compete la administraci\u00f3n de los derechos y prestaciones que las mencionadas \u00a0entidades hayan reconocido y los que reconozca la UGPP en virtud de este \u00a0numeral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0entidades p\u00fablicas del orden nacional a que se refiere el inciso anterior, \u00a0continuar\u00e1n con el reconocimiento de derechos pensionales y prestaciones \u00a0econ\u00f3micas hasta que se asuma esta funci\u00f3n por su traslado a la UGPP. La UGPP \u00a0asumir\u00e1 esta funci\u00f3n en los t\u00e9rminos del Decreto 254 de 2000\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 2196 de 2009, \u00a0\u201cpor el cual se suprime la Caja Nacional de Previsi\u00f3n Social Cajanal EICE, se ordena su liquidaci\u00f3n, se designa un \u00a0liquidador y se dictan otras disposiciones establece que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c&#8230; \u00a0la Caja Nacional de Previsi\u00f3n Social Cajanal EICE en Liquidaci\u00f3n adelantar\u00e1, prioritariamente, \u00a0las acciones que permitan garantizar el tr\u00e1mite y reconocimiento de \u00a0obligaciones pensionales y dem\u00e1s actividades afines con dichos tr\u00e1mites, \u00a0respecto de aquellos afiliados que hubieren cumplido con los requisitos de edad \u00a0y tiempo de servicio para obtener la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n o de vejez a la \u00a0fecha en que se haga efectivo el traslado a que se refiere el art\u00edculo 4\u00b0 del \u00a0presente decreto, de acuerdo con las normas que rigen la materia. Igualmente Cajanal EICE en Liquidaci\u00f3n continuar\u00e1 con la \u00a0administraci\u00f3n de la n\u00f3mina de pensionados, hasta cuando estas funciones sean \u00a0asumidas por la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y \u00a0Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social &#8211; UGPP, creada por la Ley 1151\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el Decreto 2040 de 2011, \u00a0\u201cpor el cual se prorroga el plazo de liquidaci\u00f3n de \u00a0la Caja Nacional de Previsi\u00f3n Social Cajanal EICE en \u00a0Liquidaci\u00f3n y se modifica el art\u00edculo 22 del Decreto 2196 de 2009\u201d, \u00a0estableci\u00f3 que el proceso de liquidaci\u00f3n de la Caja Nacional \u00a0de Previsi\u00f3n Social &#8211; Cajanal EICE, deber\u00eda concluir \u00a0a m\u00e1s tardar el 12 de junio de 2012, disponiendo en el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo \u00a01\u00b0, que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026 \u00a0En el evento de que algunos de los procesos que sustentan la pr\u00f3rroga sean \u00a0transferidos a la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y de \u00a0Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social &#8211; \u00a0UGPP, el Liquidador continuar\u00e1 con la responsabilidad \u00a0de los procesos restantes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la Caja Nacional de Previsi\u00f3n Social &#8211; Cajanal EICE \u00a0en Liquidaci\u00f3n actualmente se encuentra atendiendo aquellas solicitudes de \u00a0reconocimiento de obligaciones pensionales y dem\u00e1s actividades afines, que \u00a0hacen parte del inventario del represamiento, esto es, que fueron presentadas \u00a0con anterioridad al 25 de junio de 2009, y que a\u00fan se encuentran pendientes de \u00a0resolver, as\u00ed como de aquellas que se han presentado con posterioridad a dicha \u00a0fecha en desarrollo del proceso liquidatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Distribuci\u00f3n de competencias. La \u00a0ejecuci\u00f3n de los procesos misionales de car\u00e1cter pensional y dem\u00e1s actividades \u00a0afines que se indican a continuaci\u00f3n, ser\u00e1 ejercida por la Caja Nacional de \u00a0Previsi\u00f3n Social &#8211; Cajanal EICE en Liquidaci\u00f3n y la \u00a0Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones \u00a0Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social &#8211; UGPP, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Atenci\u00f3n de solicitudes \u00a0relacionadas con el reconocimiento de derechos pensionales y prestaciones \u00a0econ\u00f3micas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estar\u00e1n \u00a0a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y \u00a0Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social &#8211; UGPP, las solicitudes de \u00a0reconocimientos de derechos pensionales y prestaciones econ\u00f3micas, radicadas a \u00a0partir del 8 de noviembre de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0cargo de la Caja Nacional de Previsi\u00f3n Social &#8211; Cajanal \u00a0EICE en Liquidaci\u00f3n estar\u00e1n las solicitudes de reconocimiento de derechos \u00a0pensionales y prestaciones econ\u00f3micas, radicadas con anterioridad al 8 de \u00a0noviembre de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Atenci\u00f3n del proceso de \u00a0administraci\u00f3n de la n\u00f3mina de pensionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones \u00a0Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social &#8211; UGPP ser\u00e1 la entidad responsable de la \u00a0administraci\u00f3n de la n\u00f3mina a partir del mes de diciembre de 2011, incluido el \u00a0reporte de las novedades que se generen al Administrador Fiduciario del Fondo \u00a0de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional \u2013FOPEP\u2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0efectos de la incorporaci\u00f3n de las novedades de n\u00f3mina originadas en la \u00a0atenci\u00f3n de las solicitudes que est\u00e1n a cargo de Cajanal \u00a0EICE en Liquidaci\u00f3n, esta entidad deber\u00e1 hacer entrega a la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de \u00a0la Protecci\u00f3n Social &#8211; UGPP de la informaci\u00f3n completa y necesaria para que se \u00a0pueda efectuar dicha inclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Proceso de Atenci\u00f3n al \u00a0Pensionado, Usuarios y Peticionarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0partir del 8 de noviembre de 2011, la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n \u00a0Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social &#8211; UGPP, asumir\u00e1 \u00a0integralmente el proceso de atenci\u00f3n a los pensionados, usuarios y \u00a0peticionarios, as\u00ed como la radicaci\u00f3n de los documentos, independientemente de \u00a0que los servicios requeridos se deriven de solicitudes que deban ser tramitadas \u00a0por Cajanal EICE en Liquidaci\u00f3n, de acuerdo con la \u00a0distribuci\u00f3n de competencias establecidas en el numeral 1 del presente \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En aquellos casos en que en \u00a0la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones \u00a0Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social &#8211; UGPP se presente una solicitud \u00a0prestacional que deba ser resuelta en forma integral con una solicitud de una \u00a0prestaci\u00f3n diferente que est\u00e9 pendiente de resolver y que sea competencia de Cajanal EICE en Liquidaci\u00f3n, de acuerdo con lo definido en \u00a0el numeral 1 del presente, art\u00edculo, la UGPP ser\u00e1 la entidad competente para \u00a0resolver ambas solicitudes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.10.12.1. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Traslado del valor de las cotizaciones. La \u00a0solicitud del traslado del valor de las cotizaciones a las que hace referencia \u00a0el inciso primero del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 2527 de 2000, \u00a0estar\u00e1 a cargo de la entidad que efectu\u00f3 el respectivo reconocimiento. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.10.12.2. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Entrega de documentaci\u00f3n y \u00a0archivos. Cajanal EICE en Liquidaci\u00f3n deber\u00e1 poner a \u00a0disposici\u00f3n de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y \u00a0Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social &#8211; UGPP las bases de datos, \u00a0los aplicativos y la informaci\u00f3n completa y necesaria para que esta \u00faltima \u00a0entidad pueda ejercer cabalmente sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0deber\u00e1 hacer entrega a la UGPP, de los expedientes pensionales unificados, en \u00a0la forma y plazos que se acuerden entre las dos entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Bogot\u00e1, D. C., a 8 de noviembre de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN \u00a0MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos Echeverry Garz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio Santamar\u00eda Salamanca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, encargado de las funciones del Despacho \u00a0del Ministro de Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio Santamar\u00eda Salamanca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Directora del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elizabeth \u00a0Rodr\u00edguez Taylor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4269 DE 2011 \u00a0 \u00a0 (8 \u00a0de noviembre) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a048.247, noviembre 8 de 2011 \u00a0 \u00a0 por el cual se distribuyen unas competencias. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[66],"tags":[],"class_list":["post-43802","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2011"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43802","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43802"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43802\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43802"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43802"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43802"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}