{"id":43815,"date":"2023-08-02T16:17:39","date_gmt":"2023-08-02T16:17:39","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-4436-de-2011\/"},"modified":"2023-08-02T16:17:39","modified_gmt":"2023-08-02T16:17:39","slug":"decreto-4436-de-2011","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-4436-de-2011\/","title":{"rendered":"DECRETO 4436 DE 2011"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4436 DE 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre \u00a025) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 48.264, noviembre 25 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica el Decreto 867 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1078 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica, en ejercicio de sus facultades constitucionales, \u00a0legales y en especial las que le confieren el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0los art\u00edculos 4\u00b0 y 14 de la Ley 1369 de 2009, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0de conformidad con el numeral 2 del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1369 de 2009, los \u00a0Servicios Postales consisten en el desarrollo de las actividades de recepci\u00f3n, \u00a0clasificaci\u00f3n, transporte y entrega de objetos postales a trav\u00e9s de redes \u00a0postales, dentro del pa\u00eds o para env\u00edo hacia otros pa\u00edses o recepci\u00f3n desde el \u00a0exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el numeral 2.2 define los servicios postales de pago como el conjunto de \u00a0servicios de pago prestados mediante el aprovechamiento de la infraestructura \u00a0postal exclusivamente. Que mediante el Decreto 867 de 2010 \u00a0se reglament\u00f3 la habilitaci\u00f3n para la prestaci\u00f3n de servicios postales y el \u00a0Registro de Operadores Postales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0en concordancia con lo dispuesto en el literal c) del art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1369 de 2009, se \u00a0debe establecer el tipo de servicio a prestar, para que el Ministerio defina el \u00a0procedimiento de habilitaci\u00f3n y registro aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0de igual manera se hace necesario establecer el \u00e1mbito geogr\u00e1fico en que pueden \u00a0ser prestados los servicios postales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1369 de 2009 \u00a0orden\u00f3 al Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones reglamentar \u00a0los requisitos de tipo patrimonial y de mitigaci\u00f3n de riesgos que se deben \u00a0acreditar para la obtenci\u00f3n del respectivo t\u00edtulo habilitante, \u00a0obligaci\u00f3n que el Ministerio cumpli\u00f3 mediante la expedici\u00f3n de las Resoluciones \u00a02702, 2703, 2704, 2705 y 2706 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0como quiera que los requisitos de habilitaci\u00f3n son condiciones que los \u00a0interesados deben cumplir para acceder al mercado, es necesario establecer que \u00a0las mismas deben ser mantenidas para garantizar adecuadas condiciones de \u00a0prestaci\u00f3n del servicio, que satisfagan los derechos de los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0se hace necesario ampliar las causales de exclusi\u00f3n del registro para \u00a0contemplar entre las mismas, una que garantice el cumplimento de las \u00a0obligaciones legales por parte de los operadores postales durante la vigencia \u00a0de la habilitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la prestaci\u00f3n de servicios postales de pago conlleva el manejo de dinero del \u00a0p\u00fablico por lo cual para obtener la respectiva habilitaci\u00f3n se requiere \u00a0acreditar la idoneidad y capacidad para la prestaci\u00f3n de este servicio en \u00a0t\u00e9rminos operativos, patrimoniales y de gesti\u00f3n de riesgos como requisitos de \u00a0acceso al mercado, por lo que su verificaci\u00f3n exige un riguroso an\u00e1lisis del \u00a0cumplimiento de los requisitos definidos por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud de lo anterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 3\u00b0 \u00a0del Decreto 867 de 2010, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 3\u00b0. Procedimiento para obtener la \u00a0habilitaci\u00f3n. La persona jur\u00eddica interesada deber\u00e1 presentar por escrito la \u00a0solicitud de habilitaci\u00f3n ante el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y \u00a0las Comunicaciones, la cual deber\u00e1 acreditar el cumplimiento de los requisitos \u00a0previstos para el efecto en el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1369 de 2009, a \u00a0saber: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Acreditar ser una persona jur\u00eddica nacional o extranjera legalmente \u00a0establecida en Colombia y que su objeto principal sea la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios postales. Para estos fines deber\u00e1 adjuntarse el respectivo \u00a0certificado de existencia y representaci\u00f3n legal de la C\u00e1mara de Comercio; \u00a0(Nota: Ver Sentencia del 19 de diciembre de 2018. Exp. 11001-03-24-000-2012-00370-00. \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. C.P. Roberto Augusto Serrato, con relaci\u00f3n \u00a0a la expresi\u00f3n subrayada.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Demostrar un capital social m\u00ednimo de mil \u00a0(1.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, mediante los estados \u00a0financieros de la sociedad debidamente certificados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Tipo de servicio a prestar, \u00e1mbito geogr\u00e1fico en \u00a0el cual desarrollar\u00e1 su actividad y estructura operativa, la cual supone una \u00a0descripci\u00f3n de la red f\u00edsica y de transporte necesaria para la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio postal. Los operadores que soliciten por primera vez su habilitaci\u00f3n \u00a0como operadores postales, deber\u00e1n presentar un plan detallado sobre la \u00a0estructura operativa de la red postal el cual debe contemplar el cubrimiento \u00a0nacional dentro de los tres (3) meses siguientes a recibir la respectiva \u00a0habilitaci\u00f3n. Las caracter\u00edsticas de la \u00a0estructura operativa que deben acreditar los operadores postales ser\u00e1 fijada \u00a0por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones; \u00a0(Nota: La expresi\u00f3n tachada fue suspendida \u00a0provisionalmente de los efectos jur\u00eddicos por el Consejo de Estado en Sentencia \u00a0del 19 de diciembre de 2018. Exp. 11001-03-24-000-2012-00370-00. \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. C.P. Roberto Augusto Serrato.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cancelar la contraprestaci\u00f3n derivada de su \u00a0habilitaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos que establezca el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud de habilitaci\u00f3n debe establecer el \u00a0\u00e1mbito geogr\u00e1fico en que se prestar\u00e1 el servicio postal, esto es: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Nacional e Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y \u00a0las Comunicaciones contar\u00e1 con un plazo de cuatro \u00a0(4) meses para pronunciarse sobre la solicitud de \u00a0habilitaci\u00f3n para la prestaci\u00f3n de servicios postales de pago, siempre que esta \u00a0se haya presentado con el lleno de los requisitos mencionados. Este plazo ser\u00e1 \u00a0de veinte (20) d\u00edas h\u00e1biles en relaci\u00f3n con las solicitudes de habilitaci\u00f3n \u00a0para prestar el servicio de mensajer\u00eda expresa. (Nota: La expresi\u00f3n \u00a0tachada fue suspendida provisionalmente de los efectos jur\u00eddicos por el Consejo \u00a0de Estado en Sentencia del 19 de diciembre de 2018. Exp. 11001-03-24-000-2012-00370-00. \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. C.P. Roberto Augusto Serrato.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento que la solicitud se presente de manera \u00a0incompleta, el Ministerio informar\u00e1 al interesado para que allegue los documentos \u00a0o la informaci\u00f3n faltante, para lo cual se aplicar\u00e1n las disposiciones legales \u00a0pertinentes previstas en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo o en las normas \u00a0que las adicionen o modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud de habilitaci\u00f3n ser\u00e1 resuelta por el \u00a0Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones mediante \u00a0resoluci\u00f3n, contra la que proceder\u00e1n los recursos de la v\u00eda gubernativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y \u00a0las Comunicaciones resolver\u00e1 negativamente la solicitud de habilitaci\u00f3n, cuando \u00a0no se cumplan los requisitos establecidos para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los operadores postales que obtengan habilitaci\u00f3n \u00a0para prestar servicios postales de pago deber\u00e1n cancelar cien (100) salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales por la habilitaci\u00f3n y el registro adicional, como lo \u00a0se\u00f1ala el inciso tercero del art\u00edculo 14 de la Ley 1369 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez se efect\u00fae el pago de la contraprestaci\u00f3n de \u00a0que trata el literal d) de este art\u00edculo, el operador habilitado deber\u00e1 \u00a0inscribirse en el Registro de Operadores Postales, con lo cual quedar\u00e1 \u00a0facultado para iniciar operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las condiciones y requisitos establecidos para la \u00a0habilitaci\u00f3n deben ser cumplidas de forma permanente por los operadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio fijar\u00e1 las condiciones con las que se \u00a0debe acreditar el cumplimiento de los requisitos operativos y patrimoniales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.8.1.3. del Decreto 1078 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 10 del Decreto 867 de 2010, \u00a0el cual quedar\u00e1 del siguiente tenor: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 10. Retiro del registro. El Ministerio de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones retirar\u00e1 del registro al \u00a0operador postal en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A solicitud del mismo operador, sin perjuicio de \u00a0verificar el cumplimiento de las obligaciones legales por parte de este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por disoluci\u00f3n de la persona jur\u00eddica del operador \u00a0postal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por liquidaci\u00f3n obligatoria de la persona \u00a0jur\u00eddica del operador postal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Por cese definitivo en la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio postal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Por vencimiento del t\u00e9rmino de la habilitaci\u00f3n \u00a0sin que se produzca pr\u00f3rroga de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Por sentencia judicial debidamente ejecutoriada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Por no dar inicio a las operaciones dentro del \u00a0t\u00e9rmino establecido en el art\u00edculo 7\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Por tener la persona jur\u00eddica, una vigencia \u00a0inferior al t\u00e9rmino de habilitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Por no cumplir el operador durante la vigencia \u00a0de la habilitaci\u00f3n con los requisitos establecidos para su otorgamiento o por \u00a0incumplimiento a los t\u00e9rminos de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.8.1.10. del Decreto 1078 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0 El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Bogot\u00e1, D. C., a 25 de noviembre de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN \u00a0MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Molano Vega. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4436 DE 2011 \u00a0 \u00a0 (noviembre \u00a025) \u00a0 \u00a0 D.O. 48.264, noviembre 25 de 2011 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica el Decreto 867 de 2010. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 1078 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[66],"tags":[],"class_list":["post-43815","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2011"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43815","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43815"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43815\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43815"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43815"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43815"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}