{"id":43823,"date":"2023-08-02T16:17:40","date_gmt":"2023-08-02T16:17:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-4463-de-2011\/"},"modified":"2023-08-02T16:17:40","modified_gmt":"2023-08-02T16:17:40","slug":"decreto-4463-de-2011","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-4463-de-2011\/","title":{"rendered":"DECRETO 4463 DE 2011"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4463 DE 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 48.264, noviembre 25 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 1257 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Citado en la Revista de la Universidad de \u00a0Medell\u00edn. Opini\u00f3n Jur\u00eddica. Vol. 13. No. 25. Violencia \u00a0contra las mujeres en tres ciudades de Colombia: Pasto, Cartagena y Cali. \u00a02005-2009. Beatriz Londo\u00f1o Toro, \u00a0Sheila Giraldo Duque, Ana Milena Montoya Ruiz, Vanina \u00a0Moadie Ortega, Mar\u00eda Irene Victoria Morales, Isabel Goyes Moreno, Sandra Montezuma Misnaza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial de las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo del 189 de la Constituci\u00f3n Nacional y \u00a0el art\u00edculo 12 de la Ley 1257 de 2008, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la normativa internacional \u00a0ratificada por Colombia y en el Ordenamiento Jur\u00eddico vigente en el pa\u00eds, la \u00a0tem\u00e1tica sobre la eliminaci\u00f3n de todas las formas de violencia contra la mujer \u00a0ha estado presente y la violencia en el trabajo es una de ellas, la cual tiene \u00a0impactos diferenciados seg\u00fan se ejerza contra sectores en situaci\u00f3n de \u00a0vulnerabilidad como mujeres cabeza de familia, en condici\u00f3n de desplazamiento o \u00a0v\u00edctimas de otro tipo de violencia pol\u00edtica, sexual o intrafamiliar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que fue as\u00ed como en el art\u00edculo 12 de \u00a0la Ley 1257 de 2008, se \u00a0establecieron medidas de sensibilizaci\u00f3n y prevenci\u00f3n en el \u00e1mbito laboral, \u00a0orientadas a se\u00f1alarle funciones al entonces Ministerio de la Protecci\u00f3n \u00a0Social, relacionadas con (i) la promoci\u00f3n del reconocimiento social y econ\u00f3mico \u00a0del trabajo de las mujeres, (ii) la implementaci\u00f3n de mecanismos para hacer \u00a0efectivo el derecho a la igualdad salarial, (iii) el desarrollo de campa\u00f1as \u00a0para erradicar todo acto de discriminaci\u00f3n y violencia contra las mujeres en el \u00a0\u00e1mbito laboral y (iv) la promoci\u00f3n del ingreso de las mujeres a espacios \u00a0productivos no tradicionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 179 \u00a0de la Ley 1450 de 2011, \u00a0corresponde al Gobierno Nacional adoptar una pol\u00edtica p\u00fablica nacional para \u00a0prevenir, sancionar y erradicar todas las formas de violencia y discriminaci\u00f3n \u00a0contra las mujeres, acogiendo para el efecto, las recomendaciones de los \u00a0organismos internacionales de protecci\u00f3n de los derechos humanos y las \u00a0obligaciones contenidas en la Convenci\u00f3n Sobre la Eliminaci\u00f3n de Todas las \u00a0Formas Discriminaci\u00f3n contra la Mujer y en la Convenci\u00f3n Interamericana para \u00a0Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en aras de propender por la efectiva \u00a0y eficaz aplicaci\u00f3n de las mencionadas normas, se hace necesario definir \u00a0acciones de Gobierno para promover el reconocimiento social y econ\u00f3mico del \u00a0trabajo de las mujeres, en coordinaci\u00f3n con las entidades o instancias que \u00a0tienen competencias complementarias con el prop\u00f3sito de garantizar la real \u00a0protecci\u00f3n de los derechos de este grupo poblacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El presente decreto tiene por objeto \u00a0definir las acciones necesarias para promover el reconocimiento social y \u00a0econ\u00f3mico del trabajo de las mujeres, implementar mecanismos para hacer \u00a0efectivo el derecho a la igualdad salarial y desarrollar campa\u00f1as de \u00a0erradicaci\u00f3n de todo acto de discriminaci\u00f3n y violencia contra las mujeres en \u00a0el \u00e1mbito laboral. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.6.7.1. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Trabajo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. \u00a0Las disposiciones \u00a0del presente decreto se aplican a todos empleadores y\/o contratantes del sector \u00a0p\u00fablico o privado, a las Administradoras de Riesgos Profesionales y a la \u00a0totalidad de las trabajadoras sin distinci\u00f3n de la forma de vinculaci\u00f3n laboral \u00a0y\/o forma de trabajo. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.6.7.2. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Trabajo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Acciones. Las acciones para dar cumplimiento al \u00a0objeto del presente decreto son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dise\u00f1o \u00a0del Programa de Equidad Laboral con Enfoque Diferencial y de G\u00e9nero para las \u00a0Mujeres. El Ministerio del \u00a0Trabajo dise\u00f1ar\u00e1, en un plazo no mayor de seis (6) meses contados a partir de \u00a0la expedici\u00f3n del presente decreto, el Programa de Equidad Laboral con Enfoque \u00a0Diferencial y de G\u00e9nero para las Mujeres, que tendr\u00e1 los siguientes objetivos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Difundir y sensibilizar a empleadores, \u00a0trabajadores, personal de las \u00e1reas del talento humano de las entidades \u00a0p\u00fablicas y empresas del sector privado del nivel nacional y territorial en el \u00a0conocimiento de las leyes, los convenios, tratados, acuerdos, normas y \u00a0est\u00e1ndares nacionales e internacionales que protegen a la mujer en materia \u00a0laboral; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Divulgar el beneficio de la \u00a0deducci\u00f3n de un 200% del impuesto sobre la renta establecida en el art\u00edculo 23 \u00a0de la Ley 1257 de 2008 a \u00a0los empleadores que ocupen trabajadoras v\u00edctimas de la violencia acreditadas de \u00a0acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 21 de la misma ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Adoptar medidas para que los \u00a0empleadores beneficiados de la medida prevista en el art\u00edculo 23 de la Ley 1257 de 2008, \u00a0garanticen la confidencialidad de la identidad de las mujeres v\u00edctimas de \u00a0violencia vinculadas a sus empresas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Adoptar directrices dirigidas a los \u00a0empleadores que quieran ser beneficiarios de la deducci\u00f3n prevista en el \u00a0art\u00edculo 23 de la Ley 1257 de 2008, con \u00a0el fin de evitar defraudaciones, impedir la revictimizaci\u00f3n \u00a0de las mujeres y la utilizaci\u00f3n de la problem\u00e1tica de violencia y \u00a0discriminaci\u00f3n en su contra; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Formar y capacitar a empleadores, \u00a0personal de las \u00e1reas de Talento Humano, sindicatos, gremios y trabajadores, \u00a0as\u00ed como a funcionarios del Ministerio del Trabajo a nivel nacional y \u00a0territorial para que el enfoque diferencial y de g\u00e9nero, sea incluido en las \u00a0pol\u00edticas empresariales, el reconocimiento social y econ\u00f3mico del trabajo de \u00a0las mujeres y el desarrollo de la responsabilidad social empresarial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Desarrollar ejes de investigaci\u00f3n \u00a0que incluyan diagn\u00f3stico, l\u00edneas de base e indicadores que permitan visibilizar \u00a0la situaci\u00f3n de violencia y discriminaci\u00f3n en el \u00e1mbito laboral de las mujeres \u00a0en Colombia, con el apoyo t\u00e9cnico del Observatorio de Asuntos de G\u00e9nero de la \u00a0Alta Consejer\u00eda Presidencial para la Equidad de la Mujer; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Publicar en la p\u00e1gina WEB del \u00a0Ministerio del Trabajo los informes semestrales de seguimiento al Programa de \u00a0Equidad Laboral con Enfoque Diferencial y de G\u00e9nero para las Mujeres, generados \u00a0por la Direcci\u00f3n General de Protecci\u00f3n Laboral o quien haga sus veces; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Establecer lineamientos de sensibilizaci\u00f3n \u00a0y pedagog\u00eda con perspectiva de enfoque diferencial y de g\u00e9nero sobre la Ley 1010 de 2006, que \u00a0adopta medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros \u00a0hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Incluir el tema de las condiciones \u00a0laborales espec\u00edficas de la mujer en las Agendas de los Comit\u00e9s Paritarios de \u00a0Salud ocupacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Dar a conocer los beneficios que \u00a0traen a las empresas, el cumplimiento de la normatividad existente de \u00a0protecci\u00f3n a las mujeres en materia laboral; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Adoptar una estrategia para vigilar \u00a0y controlar que las pol\u00edticas laborales de empleadores de las empresas del sector \u00a0p\u00fablico y privado garanticen la igualdad salarial entre mujeres y hombres de \u00a0conformidad con el principio de salario igual por igual trabajo en el desempe\u00f1o \u00a0de empleo, labor o cargo con funciones similares. La estrategia deber\u00e1 incluir \u00a0mecanismos de sanci\u00f3n para los casos en que sea desconocida la igualdad \u00a0salarial entre mujeres y hombres; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Incluir dentro de la categor\u00eda de \u00a0riesgo profesional el da\u00f1o generado por hechos de acoso sexual y otras formas \u00a0de violencia en contra de las mujeres en el \u00e1mbito laboral; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Establecer un sistema de informaci\u00f3n \u00a0confidencial para recopilar las quejas de acoso sexual contra las mujeres en el \u00a0\u00e1mbito laboral y de otras formas de violencia en su contra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta informaci\u00f3n deber\u00e1 ser \u00a0suministrada por las Administradoras de Riesgos Profesionales \u2013ARP\u2013 con base en \u00a0el procedimiento que estas establezcan para el tr\u00e1mite de este tipo de quejas \u00a0en los t\u00e9rminos del numeral 2 del par\u00e1grafo del art\u00edculo 12 de la Ley 1257 de 2008; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Utilizar el sistema que trata el \u00a0numeral anterior para la definici\u00f3n e implementaci\u00f3n de pol\u00edticas laborales \u00a0para prevenir y erradicar el acoso sexual y otras formas de violencia contra la \u00a0mujer trabajadora; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Asesorar a las Administradoras de \u00a0Riesgos Profesionales \u2013ARP\u2013 en el dise\u00f1o de un protocolo de recepci\u00f3n de quejas \u00a0de acoso sexual y otras formas de violencia contra la mujer en el \u00e1mbito \u00a0laboral que incluya la asesor\u00eda jur\u00eddica, psicol\u00f3gica, la estimaci\u00f3n del da\u00f1o y \u00a0el procedimiento para la remisi\u00f3n tanto a las Inspecciones del Trabajo como a \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, anexando los soportes pertinentes que puedan \u00a0ser considerados como acervo probatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio del Trabajo velar\u00e1 por la \u00a0implementaci\u00f3n y cumplimiento de lo establecido en dicho protocolo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) Trazar e implementar una pol\u00edtica \u00a0nacional con el objeto de incentivar a los empleadores de las entidades \u00a0p\u00fablicas y empresas privadas para la contrataci\u00f3n de mujeres en cargos de \u00a0direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>q) Garantizar la participaci\u00f3n de las \u00a0mujeres trabajadoras, empleadoras y de gobierno, en al menos un 30% de la \u00a0conformaci\u00f3n de los espacios tripartitos de deliberaci\u00f3n y concertaci\u00f3n de las \u00a0pol\u00edticas laborales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>r) Determinar las fases para la puesta \u00a0en marcha y seguimiento de cada una de las actividades del Programa de Equidad \u00a0Laboral con Enfoque Diferencial y de G\u00e9nero para las Mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Alta Consejer\u00eda Presidencial \u00a0para la Equidad de la Mujer como dependencia del Departamento Administrativo de \u00a0la Presidencia de la Rep\u00fablica, en el marco de las funciones previstas en el \u00a0art\u00edculo 20 del Decreto 3445 de 2010 \u00a0asistir\u00e1 al Ministerio del Trabajo en el dise\u00f1o del Programa de Equidad Laboral \u00a0con Enfoque Diferencial y de G\u00e9nero para las Mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Sensibilizaci\u00f3n \u00a0y Capacitaci\u00f3n. Los programas, \u00a0procesos, proyectos, actividades, acciones de sensibilizaci\u00f3n, formaci\u00f3n, \u00a0capacitaci\u00f3n, fortalecimiento de los diferentes actores, acorde con el objeto \u00a0de este decreto, se desarrollar\u00e1n en coordinaci\u00f3n y de manera articulada entre \u00a0el Ministerio del Trabajo, el Servicio Nacional de Aprendizaje \u2013 SENA, y otras \u00a0entidades con competencias que cuenten con la infraestructura y el desarrollo \u00a0pedag\u00f3gico requeridos para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Alta Consejer\u00eda Presidencial para la \u00a0Equidad de la Mujer apoyar\u00e1 los procesos de sensibilizaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n de \u00a0acuerdo con sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Implementaci\u00f3n \u00a0del Sello de Compromiso Social con las Mujeres. El Ministerio del Trabajo dise\u00f1ar\u00e1 y \u00a0pondr\u00e1 en marcha un Sello de Compromiso Social con la Mujer, con el fin de promover \u00a0el reconocimiento social y econ\u00f3mico del trabajo de las mujeres e implementar\u00e1 \u00a0mecanismos para hacer efectivo el derecho a la igualdad salarial y a la equidad \u00a0de g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este Sello de reconocimiento o \u00a0exaltaci\u00f3n, dar\u00e1 al empleador reputaci\u00f3n administrativa, con incidencia en \u00a0aspectos comerciales que le significar\u00e1 ventajas competitivas en los mercados \u00a0nacionales e internacionales por buenas pr\u00e1cticas laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Tanto las condiciones para \u00a0acceder al Sello, como los documentos de acreditaci\u00f3n, las vigencias, su \u00a0ampliaci\u00f3n, las condiciones para su mantenimiento, y\/o p\u00e9rdida, har\u00e1n parte del \u00a0\u201cPrograma de Equidad Laboral con Enfoque Diferencial y de G\u00e9nero para las \u00a0Mujeres\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cultura \u00a0de Igualdad de Condiciones. El Ministerio del Trabajo adelantar\u00e1 a trav\u00e9s de las \u00a0Direcciones Territoriales y en coordinaci\u00f3n con las Gobernaciones y Alcald\u00edas, \u00a0acciones tendientes a crear una cultura de igualdad en las condiciones de \u00a0trabajo, de vinculaci\u00f3n y de remuneraci\u00f3n salarial, con enfoque diferencial y \u00a0de g\u00e9nero para la mujer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Seguimiento \u00a0a Indicadores. El Ministerio del \u00a0Trabajo en coordinaci\u00f3n con el Observatorio de Asuntos de G\u00e9nero de la Alta \u00a0Consejer\u00eda Presidencial para la Equidad de la Mujer, el Departamento \u00a0Administrativo Nacional de Estad\u00edstica &#8211; DANE, el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n \u2013DNP\u2013 y otras entidades o fuentes de informaci\u00f3n que tengan que ver \u00a0con el tema, har\u00e1n seguimiento a indicadores pertinentes en materia laboral, \u00a0trabajar\u00e1n en el desarrollo de investigaciones y estudios sobre las condiciones \u00a0laborales de las mujeres trabajadoras en pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Participaci\u00f3n \u00a0Tripartita. El Ministerio \u00a0del Trabajo promover\u00e1 la participaci\u00f3n y representaci\u00f3n de las trabajadoras en \u00a0los espacios de di\u00e1logo social que existan o se creen, de forma tripartita \u00a0(Empleadores, Trabajadores y Gobierno) en la b\u00fasqueda de condiciones de trabajo \u00a0dignas para la mujer, en el marco de lo contemplado en la Ley 278 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Acceso a \u00a0Programas Espec\u00edficos de Formaci\u00f3n. El Servicio Nacional de Aprendizaje &#8211; SENA, en el marco \u00a0de sus competencias, promover\u00e1 y facilitar\u00e1 el acceso con enfoque diferencial y \u00a0de g\u00e9nero para las mujeres, a programas de formaci\u00f3n espec\u00edficamente dirigidos \u00a0a ellas, para desarrollar o mejorar sus capacidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Asesor\u00eda \u00a0de las Administradoras de Riesgos Profesionales \u2013ARP\u2013 a sus empresas afiliadas. \u00a0Con base en la \u00a0informaci\u00f3n disponible en las empresas y teniendo en cuenta criterios para la \u00a0prevenci\u00f3n e intervenci\u00f3n de los factores de riesgo psicosociales, dentro de \u00a0las actividades de fomento de estilos de vida y trabajos saludables, se \u00a0llevar\u00e1n a cabo acciones de asesor\u00eda a sus empresas afiliadas, para el \u00a0desarrollo de medidas preventivas de la violencia contra la mujer en el \u00e1mbito \u00a0laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Coordinaci\u00f3n \u00a0interinstitucional. El Ministerio del Trabajo en desarrollo de las competencias atribuidas por \u00a0la Ley 1257 de 2008, \u00a0deber\u00e1 adelantar acciones de coordinaci\u00f3n con las entidades o instancias que \u00a0tengan competencias complementarias con el prop\u00f3sito de garantizar la \u00a0prestaci\u00f3n integral de los servicios para la efectiva protecci\u00f3n de los \u00a0derechos de las mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.6.7.3. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Inspecci\u00f3n, \u00a0Vigilancia y Control. El Ministerio del Trabajo en el marco de sus competencias, generar\u00e1 \u00a0acciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control en cuanto a la vulneraci\u00f3n de los \u00a0derechos laborales de las trabajadoras. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.6.7.4. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Trabajo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Seguimiento. El Comit\u00e9 de Seguimiento y \u00a0Cumplimiento creado en la Ley 1257 de 2008, \u00a0tambi\u00e9n har\u00e1 seguimiento y monitoreo al cumplimiento de lo previsto en este \u00a0decreto, as\u00ed como, a la formulaci\u00f3n, definici\u00f3n, acompa\u00f1amiento y evaluaci\u00f3n \u00a0del Programa de Equidad Laboral con Enfoque Diferencial y de G\u00e9nero para las \u00a0Mujeres. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.6.7.5. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Trabajo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de \u00a0la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 25 de \u00a0noviembre de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rafael Pardo Rueda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Ver Diario Oficial 48.264, \u00a0pag. 11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4463 DE 2011 \u00a0 \u00a0 (noviembre 25) \u00a0 \u00a0 D.O. 48.264, noviembre 25 de 2011 \u00a0 \u00a0 por \u00a0medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 1257 de 2008. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Citado en la Revista de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[66],"tags":[],"class_list":["post-43823","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2011"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43823","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43823"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43823\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43823"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43823"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43823"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}