{"id":43829,"date":"2023-08-02T16:17:40","date_gmt":"2023-08-02T16:17:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-4567-de-2011\/"},"modified":"2023-08-02T16:17:40","modified_gmt":"2023-08-02T16:17:40","slug":"decreto-4567-de-2011","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-4567-de-2011\/","title":{"rendered":"DECRETO 4567 DE 2011"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4567 DE 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 48.270, diciembre 1 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta \u00a0parcialmente la Ley 909 de 2004 y Decreto ley 770 de \u00a02005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: El Decreto 1649 de 2014, \u00a0art\u00edculo 55, suspendi\u00f3 la vigencia de este decreto hasta el 5 de septiembre de \u00a02014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Adicionado por el Decreto 4834 de 2011 \u00a0y por el Decreto 4771 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus \u00a0facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral \u00a011 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo se\u00f1alado en la Ley 909 de 2004 los \u00a0cargos que conlleven ejercicio de responsabilidad directiva, en la \u00a0administraci\u00f3n p\u00fablica de la Rama Ejecutiva de los \u00f3rdenes nacional y \u00a0territorial, con excepci\u00f3n de los se\u00f1alados en el numeral 3 del art\u00edculo 47 de \u00a0la citada ley, tienen el car\u00e1cter de empleos de gerencia p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo previsto en el Decreto ley 770 de \u00a02005 para el desempe\u00f1o de los empleos de la Rama Ejecutiva del orden \u00a0nacional se deben evaluar las competencias laborales que determine el Gobierno \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el Decreto 2539 de 2005 \u00a0se establecieron las competencias laborales comunes a los empleados p\u00fablicos y \u00a0las generales de los distintos niveles jer\u00e1rquicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que sin perjuicio de los m\u00e1rgenes de discrecionalidad en \u00a0la facultad nominadora de los empleos de libre nombramiento y remoci\u00f3n, la \u00a0competencia profesional es el criterio que debe prevalecer para su ingreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario establecer el procedimiento para la \u00a0evaluaci\u00f3n de las competencias laborales de quienes van a desempe\u00f1ar cargos de \u00a0libre nombramiento y remoci\u00f3n en la Rama Ejecutiva del orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. En la provisi\u00f3n de los empleos de libre \u00a0nombramiento y remoci\u00f3n de la Rama Ejecutiva del orden nacional y de los \u00a0niveles diferentes al t\u00e9cnico y al asistencial, sin perjuicio de la \u00a0discrecionalidad propia de la naturaleza del empleo, se tendr\u00e1n en cuenta la \u00a0transparencia en los procesos de vinculaci\u00f3n de servidores, las competencias \u00a0laborales, el merito, la capacidad y experiencia, las calidades personales y su \u00a0capacidad en relaci\u00f3n con las funciones y responsabilidades del empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. La evaluaci\u00f3n de las competencias de los \u00a0candidatos podr\u00e1 ser realizada por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Un \u00f3rgano t\u00e9cnico designado por la entidad para el \u00a0efecto y conformado por los directivos de la entidad nominadora y\/o consultores \u00a0externo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Universidades p\u00fablicas o privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Empresas consultoras externas especializadas en \u00a0selecci\u00f3n de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. A trav\u00e9s de contratos o convenios interadministrativos celebrados con el Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica o con entidades de la administraci\u00f3n \u00a0p\u00fablica con experiencia en selecci\u00f3n de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La revisi\u00f3n y certificaci\u00f3n de cumplimiento de \u00a0los requisitos establecidos en la Constituci\u00f3n, la ley y el reglamento es de \u00a0competencia exclusiva del jefe de recursos humanos o de quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. El \u00f3rgano t\u00e9cnico o la entidad encargada de \u00a0verificar las competencias laborales indicar\u00e1n al nominador si el candidato a \u00a0ocupar el empleo de libre nombramiento y remoci\u00f3n cumple con las competencias \u00a0requeridas y se ajusta al perfil del cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez efectuada la evaluaci\u00f3n de las competencias \u00a0laborales y previo al nombramiento discrecional por parte de la autoridad \u00a0nominadora, la hoja de vida del aspirante deber\u00e1 ser publicada durante tres \u00a0d\u00edas calendario en las p\u00e1ginas web tanto de la \u00a0entidad a la cual pertenezca el cargo como en la del Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, para el conocimiento de la \u00a0ciudadan\u00eda y la formulaci\u00f3n de observaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la publicaci\u00f3n en la p\u00e1gina web del Departamento Administrativo de la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica las entidades deber\u00e1n enviar las respectivas hojas de vida, junto con \u00a0los antecedentes disciplinarios, penales y fiscales del aspirante, as\u00ed como la \u00a0constancia de la evaluaci\u00f3n de las competencias laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez efectuada la \u00a0publicaci\u00f3n en los t\u00e9rminos se\u00f1alados y la evaluaci\u00f3n de los comentarios de la \u00a0ciudadan\u00eda, la autoridad nominadora podr\u00e1 proceder al nombramiento \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Adicionado por el Decreto 4834 de 2011. \u00a0No se requerir\u00e1 la publicaci\u00f3n de la \u00a0hoja de vida de los aspirantes a ocupar empleos de la Direcci\u00f3n Nacional de \u00a0Inteligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Adicionado por el Decreto 4771 de 2011. \u00a0(\u00e9ste derogado por el Decreto 4834 de 2011.). No se requerir\u00e1 la publicaci\u00f3n de la hoja de vida, de los \u00a0aspirantes a ocupar empleos del nivel directivo de los organismos que \u00a0desarrollen funciones de inteligencia y contrainteligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. El proceso de que trata el presente decreto \u00a0no implica el cambio de la naturaleza de libre nombramiento y remoci\u00f3n del \u00a0cargo a proveer ni genera derechos de carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n y deroga el Decreto 1601 de 2005 \u00a0y las dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 1\u00b0 de diciembre de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Federico Rengifo V\u00e9lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo de la \u00a0Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elizabeth Rodr\u00edguez Taylor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4567 DE 2011 \u00a0 \u00a0 (diciembre 1\u00b0) \u00a0 \u00a0 D.O. 48.270, diciembre 1 de 2011 \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta \u00a0parcialmente la Ley 909 de 2004 y Decreto ley 770 de \u00a02005. \u00a0 \u00a0 Nota 1: El Decreto 1649 de 2014, \u00a0art\u00edculo 55, suspendi\u00f3 la vigencia de este decreto hasta el 5 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[66],"tags":[],"class_list":["post-43829","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2011"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43829","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43829"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43829\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43829"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43829"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43829"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}