{"id":43834,"date":"2023-08-02T16:17:40","date_gmt":"2023-08-02T16:17:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-4600-de-2011\/"},"modified":"2023-08-02T16:17:40","modified_gmt":"2023-08-02T16:17:40","slug":"decreto-4600-de-2011","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-4600-de-2011\/","title":{"rendered":"DECRETO 4600 DE 2011"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4600 DE 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre \u00a05) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 48.274, diciembre 5 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se crea la ventanilla \u00fanica forestal. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Ver Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y \u00a0legales y en especial las conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0las Leyes 101 de 1993, 139 de 1994, 1450 de 2011, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0establece que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones \u00a0para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 1 de la Ley 101 de 1993, Ley \u00a0General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero, establece que la explotaci\u00f3n \u00a0forestal y la reforestaci\u00f3n comerciales se consideran actividades esencialmente \u00a0agr\u00edcolas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 139 de 1994, por \u00a0la cual se crea el Certificado de Incentivo Forestal, establece que el \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural es el rector de la pol\u00edtica de \u00a0cultivos forestales con fines comerciales, de especies introducidas o \u00a0aut\u00f3ctonas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural, como entidad competente para formular la \u00a0pol\u00edtica del sector forestal comercial y en concordancia con la Pol\u00edtica de \u00a0Estado para la racionalizaci\u00f3n y automatizaci\u00f3n de tr\u00e1mites y el Plan Nacional \u00a0de Desarrollo 2010-2014, el cual identific\u00f3 a la actividad reforestadora \u00a0de car\u00e1cter comercial como una de las locomotoras de crecimiento y generaci\u00f3n \u00a0de empleo, por considerarla una actividad estrat\u00e9gica para la econom\u00eda \u00a0nacional, debe dotar al sector de los instrumentos de apoyo necesarios para el \u00a0manejo y el aprovechamiento integral del recurso forestal, que incentiven la \u00a0competitividad y sustentabilidad de todos los eslabones y actores del sector \u00a0forestal, involucrando herramientas que permitan el fortalecimiento de las \u00a0capacidades institucionales que garanticen su cabal ejecuci\u00f3n y la \u00a0racionalizaci\u00f3n de tr\u00e1mites y procedimientos administrativos, de conformidad \u00a0con los principios establecidos en los art\u00edculos 83, 84, 209 y 333 de la Carta \u00a0Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en ese mismo sentido la \u00a0Ley 1450 de 2011, por \u00a0la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014, determin\u00f3, dentro \u00a0de los instrumentos de adecuaci\u00f3n y fortalecimiento de la institucionalidad \u00a0para el desarrollo rural y la competitividad hacia el aprovechamiento del \u00a0recurso forestal, el establecimiento de una ventanilla \u00fanica para atender en \u00a0forma centralizada los tr\u00e1mites que requiera el sector productivo y dem\u00e1s \u00a0actividades del sector, al tiempo que se continuar\u00e1 fortaleciendo el \u00a0Certificado de Incentivo Forestal (CIF) como instrumento de promoci\u00f3n de la \u00a0actividad forestal del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por lo anterior, y con \u00a0el fin de lograr que las relaciones de la Administraci\u00f3n P\u00fablica con los \u00a0ciudadanos e inversionistas sean m\u00e1s directas, \u00e1giles y eficientes, es \u00a0necesario crear un mecanismo que permita agilizar los tr\u00e1mites que requieren \u00a0adelantar los productores forestales con fines comerciales o industriales, y \u00a0tambi\u00e9n de aquellos procedimientos que se deben agotar para acceder a los \u00a0incentivos econ\u00f3micos que la ley dispone para el sector forestal. As\u00ed mismo, se \u00a0trata de un mecanismo que permita su articulaci\u00f3n con otras autoridades \u00a0administrativas que por disposici\u00f3n normativa ostentan competencias directas o \u00a0indirectas relacionadas con dicha actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo \u00a0expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01. Ventanilla \u00a0\u00danica Forestal. Cr\u00e9ase la Ventanilla \u00danica \u00a0Forestal, para centralizar los tr\u00e1mites y procedimientos que requiere el \u00a0ejercicio de la actividad forestal con fines comerciales. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.2.1. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02. Funcionamiento \u00a0y Coordinaci\u00f3n. El funcionamiento y \u00a0coordinaci\u00f3n de la Ventanilla \u00danica Forestal, estar\u00e1 a cargo del Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural y ser\u00e1 el mecanismo que soportado en medios \u00a0electr\u00f3nicos centralizar\u00e1 y\/o interconectar\u00e1 la informaci\u00f3n, tr\u00e1mites y gesti\u00f3n \u00a0de las solicitudes presentadas por los productores forestales comerciales, para \u00a0el ejercicio de las actividades de producci\u00f3n, transformaci\u00f3n y \u00a0comercializaci\u00f3n de productos forestales obtenidos de plantaciones y sistemas \u00a0agroforestales comerciales y dem\u00e1s afines o complementarias. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.2.2. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Funciones de la Ventanilla \u00danica \u00a0Forestal. Son funciones de la Ventanilla \u00danica Forestal, \u00a0las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Recibir de forma \u00a0centralizada y soportada en medios electr\u00f3nicos los siguientes tr\u00e1mites: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las solicitudes de \u00a0registro de los cultivos forestales y sistemas agroforestales con fines \u00a0comerciales o industriales, entendido este como la inscripci\u00f3n o anotaci\u00f3n en \u00a0el cual consta el establecimiento de los mismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las solicitudes de \u00a0expedici\u00f3n de la remisi\u00f3n de movilizaci\u00f3n, entendido este como el documento en \u00a0el que se registra la movilizaci\u00f3n de madera o de productos forestales de \u00a0transformaci\u00f3n primaria provenientes de cultivos forestales o sistemas \u00a0agroforestales con fines comerciales o industriales debidamente registrados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Recibir y resolver las \u00a0solicitudes de los productores forestales comerciales para acceder al \u00a0Certificado de Incentivo Forestal, CIF, de conformidad con las normas que lo \u00a0regulan, y darles el tr\u00e1mite respectivo de manera \u00e1gil y eficiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cualquier otro tr\u00e1mite \u00a0de autorizaciones, permisos, certificaciones o vistos buenos que se implementen \u00a0con posterioridad a la vigencia del presente decreto, relacionado con las \u00a0actividades de producci\u00f3n, transformaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de productos \u00a0forestales obtenidos de cultivos forestales y sistemas agroforestales con fines \u00a0comerciales o industriales de competencia del Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tramitar en los tiempos \u00a0perentorios que se determinen en su implementaci\u00f3n, las solicitudes de que \u00a0trata el numeral anterior e informar a los interesados el resultado de las \u00a0mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Servir de instrumento de \u00a0informaci\u00f3n sobre el desarrollo de programas, actividades y dem\u00e1s instrumentos \u00a0que se adopten y planifiquen como parte de la Pol\u00edtica de Cultivos Forestales \u00a0con fines comerciales o industriales que adopte el Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Interconectar o \u00a0articular los tr\u00e1mites que trata el presente decreto, con los de otras \u00a0autoridades administrativas que por disposici\u00f3n normativa ostentan competencias \u00a0directas o indirectas relacionadas con las actividades de producci\u00f3n, \u00a0transformaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de productos forestales obtenidos de cultivos \u00a0forestales y sistemas agroforestales con fines comerciales o industriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, el Ministerio \u00a0de Agricultura y Desarrollo Rural adelantar\u00e1 las actividades necesarias para \u00a0implementar los mecanismos electr\u00f3nicos que permitan la correspondiente \u00a0conectividad interinstitucional y el suministro, consulta e intercambio de la \u00a0informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las dem\u00e1s que sean \u00a0necesarias para dar cabal cumplimiento a las disposiciones de ley, y que sean \u00a0requeridas para agilizar y garantizar una adecuada atenci\u00f3n a los productores \u00a0vinculados con el establecimiento y aprovechamiento de cultivos forestales y \u00a0sistemas agroforestales con fines comerciales o industriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0Art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.2.3. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04. Formatos. A partir de la entrada en funcionamiento de la Ventanilla \u00danica \u00a0Forestal el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con el fin de adoptar \u00a0los formatos que se requieran para los efectos del presente decreto, coordinar\u00e1 \u00a0las entidades administrativas que dentro de la \u00f3rbita de sus competencias, se \u00a0encuentran involucradas directa o indirectamente en los tr\u00e1mites que exige la \u00a0normatividad vigente a los productores forestales para el ejercicio de las \u00a0actividades de producci\u00f3n, transformaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de productos \u00a0forestales obtenidos de plantaciones y sistemas agroforestales comerciales y \u00a0dem\u00e1s afines o complementarias. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.3.2.4. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05. Transici\u00f3n. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en un per\u00edodo \u00a0m\u00e1ximo de 2 a\u00f1os, contados a partir de la fecha de vigencia del presente decreto, \u00a0y de manera progresiva, implementar\u00e1 la sistematizaci\u00f3n de la Ventanilla \u00danica \u00a0Forestal para atender en forma centralizada los tr\u00e1mites de registro, control, \u00a0movilizaci\u00f3n, de comercio exterior y dem\u00e1s actividades afines o complementarias \u00a0que requiera la reforestaci\u00f3n con fines comerciales o industriales. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.2.5. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Vigencia. \u00a0El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial y deroga en lo pertinente las normas que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D.C., a 5 \u00a0de diciembre de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDERON \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura \u00a0y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Camilo Restrepo Salazar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4600 DE 2011 \u00a0 \u00a0 (diciembre \u00a05) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 D.O. 48.274, diciembre 5 de 2011 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 por el cual se crea la ventanilla \u00fanica forestal. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Nota: \u00a0Ver Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[66],"tags":[],"class_list":["post-43834","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2011"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43834","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43834"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43834\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43834"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43834"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43834"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}