{"id":43843,"date":"2023-08-02T16:17:41","date_gmt":"2023-08-02T16:17:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-4633-de-2011\/"},"modified":"2023-08-02T16:17:41","modified_gmt":"2023-08-02T16:17:41","slug":"decreto-4633-de-2011","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-4633-de-2011\/","title":{"rendered":"DECRETO 4633 DE 2011"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO LEY 4633 DE 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 9) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 48.278, diciembre 9 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0medio del cual se dictan medidas de asistencia, atenci\u00f3n, reparaci\u00f3n integral y \u00a0de restituci\u00f3n de derechos territoriales a las v\u00edctimas pertenecientes a los \u00a0pueblos y comunidades ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Modificado por la Ley 2078 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Decreto 1793 de 2021, \u00a0art\u00edculo 49. Ver Ley 2159 de 2021, \u00a0art\u00edculo 46. Ver Resoluci\u00f3n \u00a0334 de 2016, UAEARIV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Desarrollado por la Resoluci\u00f3n 888 de \u00a02012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 4: Citado en la Revista de la Universidad del Norte. \u00a0Divisi\u00f3n de Ciencias Jur\u00eddicas. No. 43. Los \u00a0momentos de la justicia transicional en Colombia. Carlos Felipe R\u00faa \u00a0Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las \u00a0que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 150 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia y el art\u00edculo 205 de la Ley 1448 de 2011, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia \u00a0establece en el art\u00edculo 7\u00b0 que el Estado reconoce y protege la diversidad \u00a0\u00e9tnica y cultural de la Naci\u00f3n colombiana; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 8\u00b0 y en general el \u00a0ordenamiento constitucional ha establecido que es obligaci\u00f3n del Estado y de \u00a0todas las personas proteger las riquezas culturales de la naci\u00f3n y ha previsto \u00a0una especial protecci\u00f3n para los pueblos ind\u00edgenas existentes en nuestro pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Estado colombiano reconoce y \u00a0protege la coexistencia y desarrollo de los sistemas normativos de los pueblos \u00a0ind\u00edgenas, de conformidad con el principio constitucional de la diversidad \u00a0\u00e9tnica y cultural de la naci\u00f3n colombiana y reconoce tambi\u00e9n el car\u00e1cter de \u00a0entidad de derecho p\u00fablico especial de los cabildos y autoridades tradicionales \u00a0ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Estado colombiano ha adoptado, \u00a0suscrito y ratificado declaraciones, convenios y tratados internacionales que \u00a0hacen parte del bloque de constitucionalidad, que reconocen los derechos \u00a0humanos y protegen los derechos de los pueblos ind\u00edgenas de Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional en los \u00a0Autos de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 ha \u00a0se\u00f1alado que las condiciones hist\u00f3ricas de violaciones graves y manifiestas de \u00a0los derechos de los pueblos ind\u00edgenas han facilitado que el conflicto armado \u00a0produzca un impacto o afectaci\u00f3n diferencial en estos grupos poblacionales de \u00a0especial protecci\u00f3n constitucional, de manera que es obligaci\u00f3n del Estado \u00a0atender de manera prioritaria \u201cel mayor riesgo que se cierne sobre los pueblos \u00a0ind\u00edgenas, en especial, el del exterminio de algunos pueblos, sea desde el \u00a0punto de vista cultural en raz\u00f3n al desplazamiento y dispersi\u00f3n de sus \u00a0integrantes como desde el punto de vista f\u00edsico debido a la muerte natural o \u00a0violenta de sus integrantes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es obligaci\u00f3n del Estado dignificar \u00a0a los pueblos ind\u00edgenas a trav\u00e9s del reconocimiento de las afectaciones e \u00a0injusticias hist\u00f3ricas y territoriales y, garantizar sus derechos ancestrales, \u00a0humanos y constitucionales, mediante medidas y acciones que les garanticen sus \u00a0derechos colectivos e individuales, principalmente sus derechos territoriales, \u00a0a la identidad, la autonom\u00eda, la autodeterminaci\u00f3n, buen vivir y su estrategia \u00a0de vida para la permanencia cultural y pervivencia como pueblos. Asimismo, \u00a0garantizar y difundir la comprensi\u00f3n hist\u00f3rica y cultural propia que sobre \u00a0estos derechos tienen los pueblos ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es obligaci\u00f3n del Estado responder \u00a0efectivamente a los derechos de los pueblos ind\u00edgenas a la reparaci\u00f3n integral, \u00a0a la protecci\u00f3n, a la atenci\u00f3n integral y a la restituci\u00f3n de sus derechos \u00a0territoriales, vulnerados como consecuencia del conflicto armado y sus factores \u00a0subyacentes y vinculados y, en consecuencia, garantizar que los pueblos \u00a0ind\u00edgenas puedan asumir el control de sus propias instituciones, formas de \u00a0vida, de desarrollo econ\u00f3mico y hacer efectivo el goce efectivo de sus derechos \u00a0humanos y fundamentales, en especial a la verdad, a la justicia, a la \u00a0reparaci\u00f3n y a las garant\u00edas de no repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los pueblos ind\u00edgenas, en su \u00a0condici\u00f3n de v\u00edctimas permanentes de las graves y manifiestas violaciones a sus \u00a0derechos ancestrales, humanos y fundamentales y a las infracciones al Derecho \u00a0Internacional Humanitario cometidas en el marco del conflicto armado \u00a0colombiano, expresaron su solidaridad con todas las dem\u00e1s v\u00edctimas y, \u00a0consecuentemente, expresaron su rechazo a iniciativas que dilataran, \u00a0obstaculizaran e impidieran la expedici\u00f3n de una ley que dictara medidas de \u00a0atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas del conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dado el inter\u00e9s de los pueblos \u00a0ind\u00edgenas en la expedici\u00f3n de una normatividad que beneficie a todas las \u00a0v\u00edctimas de la naci\u00f3n, ind\u00edgenas y no ind\u00edgenas, pero de manera respetuosa del \u00a0derecho fundamental a la consulta previa, propusieron al Gobierno Nacional, en \u00a0el marco de la Mesa Permanente de Concertaci\u00f3n con los Pueblos y Organizaciones \u00a0Ind\u00edgenas, una alternativa \u00fanica y excepcional que permitiera la continuaci\u00f3n \u00a0del tr\u00e1mite legislativo de dicho proyecto, pero garantizando simult\u00e1neamente la \u00a0efectiva, pronta y consultada expedici\u00f3n de una normatividad diferenciada para \u00a0pueblos ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en atenci\u00f3n a lo anterior, la Ley 1448 de 2011 \u00a0prev\u00e9 en el art\u00edculo 205, que el Presidente de la Rep\u00fablica cuenta con precisas \u00a0facultades extraordinarias para expedir por medio de decretos con fuerza de \u00a0ley, la regulaci\u00f3n de los derechos y garant\u00edas de las v\u00edctimas pertenecientes a \u00a0los pueblos ind\u00edgenas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario definir un marco \u00a0normativo especial y diferenciado para la pol\u00edtica p\u00fablica de atenci\u00f3n, protecci\u00f3n, \u00a0reparaci\u00f3n integral y restituci\u00f3n de derechos territoriales de las v\u00edctimas \u00a0individuales y colectivas de los pueblos y comunidades ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta que el conflicto \u00a0armado colombiano sigue vigente y que actualmente persiste en los territorios \u00a0ind\u00edgenas, los pueblos ind\u00edgenas se reunieron en la memoria triste de los da\u00f1os \u00a0ocasionados por el conflicto armado, la memoria de los l\u00edderes que marcaron \u00a0huella dentro de sus comunidades, la victimizaci\u00f3n del territorio y su \u00a0resistencia hist\u00f3rica como pueblos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el numeral 9 del \u00a0art\u00edculo 12 del decreto 1397 de 1996, \u00a0la Mesa Permanente de Concertaci\u00f3n con los Pueblos y Organizaciones Ind\u00edgenas \u00a0concert\u00f3 una ruta metodol\u00f3gica excepcional y \u00fanica para la consulta previa del \u00a0desarrollo del art\u00edculo 205 de la Ley 1448 de 2011, que \u00a0consisti\u00f3 en la realizaci\u00f3n de 25 encuentros departamentales, 4 encuentros \u00a0macrorregionales y un proceso aut\u00f3nomo, que cont\u00f3 con la participaci\u00f3n de \u00a0autoridades, organizaciones y v\u00edctimas de los pueblos ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objeto, \u00e1mbito y definici\u00f3n de \u00a0v\u00edctima \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El presente decreto tiene por objeto generar \u00a0el marco legal e institucional de la pol\u00edtica p\u00fablica de atenci\u00f3n integral, \u00a0protecci\u00f3n, reparaci\u00f3n integral y restituci\u00f3n de derechos territoriales para \u00a0los pueblos y comunidades ind\u00edgenas como sujetos colectivos y a sus integrantes \u00a0individualmente considerados, de conformidad con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la \u00a0Ley de Origen, la Ley Natural, el Derecho Mayor o el Derecho Propio, y tomando \u00a0en consideraci\u00f3n los instrumentos internacionales que hacen parte del bloque de \u00a0constitucionalidad, las leyes, la jurisprudencia, los principios \u00a0internacionales a la verdad, a la justicia, a la reparaci\u00f3n y a las garant\u00edas \u00a0de no repetici\u00f3n, respetando su cultura, existencia material e incluyendo sus \u00a0derechos como v\u00edctimas de violaciones graves y manifiestas de normas internacionales \u00a0de derechos humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario y \u00a0dignificar a los pueblos ind\u00edgenas a trav\u00e9s de sus derechos ancestrales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las medidas de atenci\u00f3n integral, \u00a0protecci\u00f3n, reparaci\u00f3n integral y restituci\u00f3n de derechos territoriales para \u00a0pueblos y comunidades ind\u00edgenas como sujetos colectivos y para sus integrantes \u00a0individualmente considerados, ser\u00e1n acordes con los valores culturales de cada \u00a0pueblo y garantizar\u00e1n el derecho a la identidad cultural, a la autonom\u00eda, a las \u00a0instituciones propias, a sus territorios, a sus sistemas jur\u00eddicos propios, a \u00a0la igualdad material y a la pervivencia f\u00edsica y cultural, de conformidad con \u00a0la dignidad humana, el principio constitucional del pluralismo \u00e9tnico y \u00a0cultural y el respeto de la diferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. \u00c1mbito. El presente \u00a0decreto regula el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n en lo concerniente a las garant\u00edas de \u00a0atenci\u00f3n integral, protecci\u00f3n, reparaci\u00f3n integral y restituci\u00f3n de derechos \u00a0territoriales con base en los derechos humanos, fundamentales y colectivos de \u00a0los pueblos ind\u00edgenas y sus integrantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las disposiciones contenidas en el \u00a0presente decreto parten del reconocimiento de la condici\u00f3n de v\u00edctimas de los \u00a0pueblos y comunidades ind\u00edgenas, en tanto v\u00edctimas individuales y colectivas de \u00a0violaciones graves y manifiestas de normas internacionales de derechos humanos, \u00a0derechos fundamentales y colectivos, cr\u00edmenes de lesa humanidad o infracciones \u00a0al derecho internacional humanitario, comprendidas y reconstruidas desde la \u00a0memoria hist\u00f3rica y ancestral de los pueblos ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Lo regulado en el presente \u00a0decreto no sustituye ni excluye el derecho a la reparaci\u00f3n hist\u00f3rica de los \u00a0pueblos ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. V\u00edctimas. Para los efectos del presente decreto, \u00a0se consideran v\u00edctimas a los pueblos y comunidades ind\u00edgenas como sujetos \u00a0colectivos y a sus integrantes individualmente considerados que hayan sufrido \u00a0da\u00f1os como consecuencia de violaciones graves y manifiestas de normas \u00a0internacionales de derechos humanos, derechos fundamentales y colectivos, \u00a0cr\u00edmenes de lesa humanidad o infracciones al derecho internacional humanitario \u00a0por hechos ocurridos a partir del 1\u00b0 de enero de 1985 y que guarden relaci\u00f3n \u00a0con factores subyacentes y vinculados al conflicto armado interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los pueblos y comunidades ind\u00edgenas y \u00a0sus integrantes que hayan sido v\u00edctimas por hechos ocurridos con anterioridad \u00a0al 1\u00b0 de enero de 1985 ser\u00e1n sujetos de medidas de reparaci\u00f3n simb\u00f3lica \u00a0consistentes en la eliminaci\u00f3n de todas las formas de discriminaci\u00f3n \u00a0estructural, de no repetici\u00f3n de los hechos victimizantes, de la aceptaci\u00f3n \u00a0p\u00fablica de los hechos, del perd\u00f3n p\u00fablico y del restablecimiento de la dignidad \u00a0de las v\u00edctimas y de los pueblos y comunidades ind\u00edgenas que promuevan la \u00a0reparaci\u00f3n hist\u00f3rica, sin perjuicio de lo contemplado en el par\u00e1grafo del \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La condici\u00f3n de v\u00edctima se adquiere con \u00a0independencia de quien causare el da\u00f1o y de que se individualice, aprehenda, \u00a0procese o condene al autor de la conducta punible y de la relaci\u00f3n de \u00a0parentesco o filiaci\u00f3n que pueda existir entre el autor y la v\u00edctima, sin \u00a0perjuicio de la responsabilidad del Estado de adelantar todas las medidas \u00a0conducentes al esclarecimiento de la verdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los pueblos ind\u00edgenas el \u00a0territorio es v\u00edctima, teniendo en cuenta su cosmovisi\u00f3n y el v\u00ednculo especial \u00a0y colectivo que los une con la madre tierra. Sin perjuicio de lo anterior, se \u00a0entender\u00e1 que los titulares de derechos en el marco del presente decreto son \u00a0los pueblos y comunidades ind\u00edgenas y sus integrantes individualmente \u00a0considerados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las reparaciones en los \u00a0casos de muerte y desaparici\u00f3n forzada se llevar\u00e1n a cabo teniendo en cuenta \u00a0los criterios establecidos en el par\u00e1grafo segundo del art\u00edculo 110 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0adolescentes de los pueblos y comunidades ind\u00edgenas vinculados a los diferentes \u00a0actores armados son v\u00edctimas y deben ser reparados individualmente y \u00a0colectivamente la comunidad. Los pueblos y comunidades ind\u00edgenas son v\u00edctimas \u00a0de toda forma de reclutamiento forzado, por lo tanto, deben ser reparados \u00a0colectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Este decreto se aplicar\u00e1 sin \u00a0desmedro de la imprescriptibilidad de los cr\u00edmenes de lesa humanidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Principios generales y derechos de \u00a0los pueblos ind\u00edgenas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Principios del movimiento \u00a0ind\u00edgena colombiano. Para efectos del presente decreto, el Estado reconoce la \u00a0unidad, la autonom\u00eda, la cultura y el territorio como principios rectores para \u00a0la implementaci\u00f3n de las medidas del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Reparaci\u00f3n integral y \u00a0restablecimiento del equilibrio y la armon\u00eda de los pueblos ind\u00edgenas. El concepto de reparaci\u00f3n integral para \u00a0los pueblos ind\u00edgenas, individual y colectivamente considerados, se entender\u00e1 \u00a0como el restablecimiento del equilibrio y la armon\u00eda de los pueblos, vulnerados \u00a0hist\u00f3ricamente en sus dimensiones material e inmaterial. De la dimensi\u00f3n \u00a0inmaterial forman parte los fundamentos espirituales, culturales, ancestrales y \u00a0cosmog\u00f3nicos, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho restablecimiento se entender\u00e1 \u00a0como un proceso que incorpora un conjunto de medidas y acciones \u00a0transformadoras, justas y adecuadas dirigidas a fortalecer la autodeterminaci\u00f3n \u00a0y las instituciones propias, garantizar el goce efectivo de los derechos \u00a0territoriales y el restablecimiento de los mismos, en caso de que hayan sido \u00a0vulnerados, e implementar medidas de indemnizaci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, \u00a0satisfacci\u00f3n y garant\u00edas de no repetici\u00f3n. Los derechos a la justicia y a la \u00a0verdad hacen parte de la reparaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Garant\u00eda de pervivencia f\u00edsica y \u00a0cultural. Las medidas \u00a0establecidas en el presente decreto contribuir\u00e1n a garantizar efectivamente la \u00a0pervivencia f\u00edsica y cultural de los pueblos ind\u00edgenas. Para ello, propender\u00e1n \u00a0por eliminar las condiciones y situaciones de vulnerabilidad y riesgos, en \u00a0especial las descritas por la jurisprudencia nacional e internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las medidas y acciones de reparaci\u00f3n \u00a0integral deben contribuir a garantizar la permanencia cultural y la pervivencia \u00a0de los ind\u00edgenas como pueblos, conforme a su plan de vida oral o escrito, su \u00a0ordenamiento ancestral, su cosmovisi\u00f3n y\/o ley de origen, ley natural, derecho \u00a0mayor o derecho propio. Asimismo, estas medidas deber\u00e1n ajustarse a los \u00a0est\u00e1ndares nacionales e internacionales de reparaci\u00f3n integral a los pueblos \u00a0ind\u00edgenas, de manera que garanticen las condiciones para que estos puedan tener \u00a0un buen vivir con garant\u00edas de seguridad, autonom\u00eda y libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Respeto a la ley de origen, ley \u00a0natural, derecho mayor o derecho propio de los pueblos ind\u00edgenas. El juez, autoridad o int\u00e9rprete de las \u00a0normas consagradas en el presente decreto tomar\u00e1 debidamente en consideraci\u00f3n \u00a0la ley de origen, la ley natural, el derecho mayor o derecho propio y har\u00e1 \u00a0prevalecer el principio pro homine y los derechos humanos, fundamentales, \u00a0colectivos e integrales de los pueblos ind\u00edgenas contenidos en el bloque de constitucionalidad, \u00a0sin desmedro de la autonom\u00eda y jurisdicci\u00f3n especial ind\u00edgena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n o interpretaci\u00f3n nunca \u00a0podr\u00e1 ir en desmedro ni restringir los derechos a la verdad, a la justicia, a \u00a0la reparaci\u00f3n integral y a las garant\u00edas de no repetici\u00f3n de los pueblos \u00a0ind\u00edgenas y sus integrantes como v\u00edctimas individuales y colectivas en los \u00a0t\u00e9rminos del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todas las medidas administrativas y \u00a0actuaciones judiciales contenidas en el presente Decreto deber\u00e1n respetar el \u00a0debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Reparaci\u00f3n integral de los \u00a0derechos territoriales de los pueblos ind\u00edgenas. La reparaci\u00f3n integral del derecho \u00a0fundamental al territorio de los pueblos ind\u00edgenas comprende el reconocimiento, \u00a0la protecci\u00f3n y la restituci\u00f3n de los derechos territoriales en los t\u00e9rminos \u00a0del presente decreto. La reparaci\u00f3n integral de los derechos territoriales \u00a0incluye el saneamiento espiritual conforme a las tradiciones culturales y \u00a0ancestrales de cada pueblo, cuando al criterio de las autoridades tradicionales \u00a0dicho saneamiento sea necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las medidas integrales de reparaci\u00f3n de \u00a0derechos territoriales atienden a la especial relaci\u00f3n colectiva y espiritual \u00a0que tienen los pueblos ind\u00edgenas con su territorio, por ser factor esencial \u00a0para el equilibrio y la armon\u00eda con la naturaleza, la permanencia cultural y la \u00a0pervivencia como pueblos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Derecho fundamental al \u00a0territorio. El car\u00e1cter \u00a0inalienable, imprescriptible e inembargable de los derechos sobre las tierras \u00a0comunales de grupos \u00e9tnicos y las tierras de resguardo deber\u00e1 orientar el \u00a0proceso de restituci\u00f3n, devoluci\u00f3n y retorno de los sujetos colectivos e \u00a0individuales afectados. El goce efectivo del derecho colectivo de los pueblos \u00a0ind\u00edgenas sobre su territorio, en tanto la estrecha relaci\u00f3n que estos \u00a0mantienen con el mismo, garantiza su pervivencia f\u00edsica y cultural, la cual \u00a0debe de ser reconocida y comprendida como la base fundamental de sus culturas, \u00a0su vida espiritual, su integridad y el desarrollo aut\u00f3nomo de sus planes de \u00a0vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Acceso al territorio. En los casos en que por causas \u00a0asociadas con el conflicto armado interno y sus factores subyacentes y \u00a0vinculados el pueblo o la comunidad ind\u00edgena hayan perdido o est\u00e9n en riesgo de \u00a0perder el acceso a los lugares sagrados y en general a su \u00e1mbito social, \u00a0econ\u00f3mico y cultural, el Estado tomando en cuenta las condiciones de seguridad \u00a0imperantes, garantizar\u00e1 el pleno disfrute de los mismos, de conformidad con la \u00a0Ley de Origen, la Ley Natural, el Derecho Mayor o Derecho Propio sin perjuicio \u00a0de lo establecido en la legislaci\u00f3n general de la Rep\u00fablica y la legislaci\u00f3n \u00a0ind\u00edgena nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Protecci\u00f3n del territorio de los \u00a0pueblos ind\u00edgenas. El Estado garantizar\u00e1 la protecci\u00f3n de los territorios de ocupaci\u00f3n \u00a0hist\u00f3rica o ancestral de los pueblos o comunidades en los t\u00e9rminos establecidos \u00a0en los art\u00edculos, 13, 14 y 15 del Convenio 169 y del art\u00edculo 63 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Reconocimiento y visibilizaci\u00f3n \u00a0de los da\u00f1os y violaciones hist\u00f3ricas. El deber de memoria del Estado se \u00a0traduce en propiciar las garant\u00edas y condiciones necesarias para que la \u00a0sociedad, a trav\u00e9s de la academia, centros de pensamiento, organizaciones \u00a0sociales, organizaciones de v\u00edctimas y de derechos humanos, as\u00ed como los \u00a0pueblos ind\u00edgenas y los organismos del Estado que cuenten con competencia, \u00a0autonom\u00eda y recursos, puedan avanzar en ejercicios de reconstrucci\u00f3n de memoria \u00a0de las violaciones a las que se refiere el presente Decreto como aporte a la \u00a0realizaci\u00f3n del derecho a la verdad del que son titulares las v\u00edctimas de las \u00a0que trata el art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto. El Estado tambi\u00e9n garantizar\u00e1 la \u00a0reconstrucci\u00f3n y visibilizaci\u00f3n de esta historia desde la mirada ind\u00edgena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Estado reconocer\u00e1 p\u00fablicamente las \u00a0violaciones, exclusiones y discriminaciones profundizadas e invisibilizadas de \u00a0las que trata el presente decreto, as\u00ed como la especial afectaci\u00f3n a las \u00a0mujeres ind\u00edgenas, siempre que las v\u00edctimas as\u00ed lo autoricen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades ind\u00edgenas, en su \u00a0condici\u00f3n de autoridades p\u00fablicas de car\u00e1cter especial, tendr\u00e1n acceso libre y \u00a0permanente a los documentos y dem\u00e1s medios o fuentes de informaci\u00f3n que \u00a0consideren necesarios para el esclarecimiento de la verdad de las violaciones, \u00a0salvo que los documentos tengan car\u00e1cter reservado. En los casos de \u00a0documentaci\u00f3n de hechos de violencia sexual, se deber\u00e1 contar con el \u00a0consentimiento de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Car\u00e1cter de las medidas. Las medidas de atenci\u00f3n integral, \u00a0protecci\u00f3n, reparaci\u00f3n integral y restituci\u00f3n de derechos territoriales, que en \u00a0el marco del presente Decreto obligan al Estado, tienen como fundamento su \u00a0deber de protecci\u00f3n, respeto y garant\u00eda de los derechos fundamentales, \u00a0colectivos e integrales dentro del territorio nacional, conforme a los \u00a0instrumentos internacionales que rigen la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las medidas de car\u00e1cter \u00a0judicial de restituci\u00f3n y\/o reparaci\u00f3n ser\u00e1n complementarias a la reparaci\u00f3n \u00a0consultada con las autoridades y comunidades ind\u00edgenas en su contenido y \u00a0alcance. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Dimensi\u00f3n colectiva. Las medidas y acciones conducentes a la \u00a0reparaci\u00f3n integral y restablecimiento del equilibrio y la armon\u00eda de los \u00a0pueblos y comunidades ind\u00edgenas, siempre tendr\u00e1n en cuenta la dimensi\u00f3n \u00a0colectiva de las violaciones a los derechos fundamentales, colectivos e \u00a0integrales de los pueblos ind\u00edgenas y sus integrantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta dimensi\u00f3n incluye el impacto \u00a0colectivo de violaciones individuales sobre la estructura tradicional, \u00a0socioecon\u00f3mica, cultural y organizativa. Lo anterior, sin perjuicio de que las \u00a0medidas y acciones anteriormente se\u00f1aladas sean reconocidas de forma individual \u00a0a integrantes de los pueblos ind\u00edgenas que hayan sido objeto de estas \u00a0violaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las medidas se\u00f1aladas tendr\u00e1n como \u00a0finalidad el restablecimiento y goce efectivo de los derechos que han sido \u00a0vulnerados individual y colectivamente a los pueblos ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las medidas de reparaci\u00f3n individual y \u00a0colectiva son complementarias y en ning\u00fan caso podr\u00e1n sustituirse entre s\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Personas de especial \u00a0reconocimiento y protecci\u00f3n. El Estado garantizar\u00e1 prioridad en la atenci\u00f3n, \u00a0asistencia y reparaci\u00f3n integral, como medida de acci\u00f3n afirmativa para \u00a0garantizar la igualdad real y efectiva a las personas definidas por la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia y el derecho internacional como de especial \u00a0protecci\u00f3n, habida cuenta de su afectaci\u00f3n diferencial y sus caracter\u00edsticas \u00a0particulares de diversidad \u00e9tnica, ciclo vital, condici\u00f3n de discapacidad y en \u00a0consideraci\u00f3n a la situaci\u00f3n de especial vulnerabilidad de las mujeres \u00a0ind\u00edgenas, as\u00ed como en raz\u00f3n del impacto desproporcionado que les han producido \u00a0las violaciones de los derechos humanos e infracciones al DIH. Igualmente, el \u00a0Estado garantizar\u00e1 que las medidas contenidas en el presente Decreto \u00a0contribuyan a la eliminaci\u00f3n de las estructuras de discriminaci\u00f3n, exclusi\u00f3n y \u00a0marginaci\u00f3n que pudieron ser la causa de los hechos victimizantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Mujeres ind\u00edgenas. Las mujeres ind\u00edgenas son personas de \u00a0especial reconocimiento y protecci\u00f3n y en raz\u00f3n a ello gozar\u00e1n de medidas \u00a0espec\u00edficas de reparaci\u00f3n individual y colectiva que partan del reconocimiento \u00a0de su importancia para la permanencia y pervivencia de los pueblos ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Pueblos ind\u00edgenas no contactados \u00a0o en aislamiento voluntario. El Estado garantizar\u00e1 el derecho de los pueblos ind\u00edgenas \u00a0no contactados o en aislamiento voluntario a permanecer en dicha condici\u00f3n y a \u00a0vivir libremente, de acuerdo a sus culturas en sus territorios ancestrales. Por \u00a0tanto, como sujetos de especial protecci\u00f3n, en ning\u00fan caso podr\u00e1n ser \u00a0intervenidos o despojados de sus territorios, ni ser\u00e1n objeto de pol\u00edticas, \u00a0programas o acciones, privadas o p\u00fablicas, que promuevan el contacto o realicen \u00a0intervenciones en sus territorios para cualquier fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Pueblos ind\u00edgenas en contacto \u00a0inicial. Los pueblos \u00a0ind\u00edgenas en contacto inicial tienen derecho a vivir libremente y de acuerdo a \u00a0su cultura en sus territorios ancestrales. Las pol\u00edticas, programas o acciones \u00a0privadas o p\u00fablicas que se promuevan o realicen para ellos con cualquier fin se \u00a0ajustar\u00e1n a lo previsto en el art\u00edculo 193 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En aquellos casos en los que se haya \u00a0producido un da\u00f1o o afectaci\u00f3n, ser\u00e1n sujetos de medidas de atenci\u00f3n integral, \u00a0protecci\u00f3n, reparaci\u00f3n integral y restituci\u00f3n de derechos territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Garant\u00edas procesales especiales \u00a0para v\u00edctimas de violencia sexual. Adem\u00e1s de lo dispuesto en la normatividad vigente, las \u00a0personas v\u00edctimas de violencia sexual tendr\u00e1n derecho dentro de los procesos \u00a0incoados por violencia sexual, a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que el acompa\u00f1amiento sea llevado a \u00a0cabo por personal especializado e interculturalmente sensibilizado con los \u00a0Pueblos Ind\u00edgenas, sus costumbres y su Ley de Origen, Ley Natural, Derecho \u00a0Mayor o Derecho Propio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que el sometimiento a los ex\u00e1menes \u00a0m\u00e9dicos forenses tendientes a comprobar la ocurrencia de un hecho que \u00a0constituya violencia sexual, cuenten con el consentimiento previo, libre e \u00a0informado de la v\u00edctima y a que en ning\u00fan caso sean ordenados de manera \u00a0obligatoria y en contra del consentimiento de la v\u00edctima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ser sometidos a ex\u00e1menes \u00a0psicol\u00f3gicos adecuados culturalmente que permitan establecer los da\u00f1os \u00a0producidos en la salud mental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que se garantice la presencia de \u00a0traductores de confianza de la v\u00edctima para recibir la declaraci\u00f3n de las \u00a0personas v\u00edctimas de violencia sexual que no se expresen de forma suficiente en \u00a0el idioma espa\u00f1ol. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Elegir el sexo de la persona ante la \u00a0cual debe rendir su declaraci\u00f3n o realizarse un examen m\u00e9dico forense. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Dignidad. El fundamento axiol\u00f3gico de los \u00a0derechos a la verdad, a la justicia, a la reparaci\u00f3n integral y a las garant\u00edas \u00a0de no repetici\u00f3n, as\u00ed como las medidas de protecci\u00f3n y atenci\u00f3n integral a los \u00a0pueblos y comunidades ind\u00edgenas consiste en el respeto a la vida, a la \u00a0integridad, a la honra y al buen nombre de los pueblos ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la implementaci\u00f3n de las medidas \u00a0contempladas en el presente decreto, los pueblos ind\u00edgenas ser\u00e1n tratados con \u00a0respeto, participar\u00e1n real y efectivamente en las decisiones que les afecten y \u00a0obtendr\u00e1n la tutela efectiva del goce de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las medidas de atenci\u00f3n integral, \u00a0protecci\u00f3n, reparaci\u00f3n integral y restituci\u00f3n de derechos territoriales \u00a0contempladas en el presente Decreto, se entienden encaminadas al \u00a0fortalecimiento de la autonom\u00eda de los pueblos y comunidades ind\u00edgenas y \u00a0deber\u00e1n propender por contribuir a la eliminaci\u00f3n de sus condiciones \u00a0estructurales de discriminaci\u00f3n y vulnerabilidad, as\u00ed como a la recuperaci\u00f3n y \u00a0reproducci\u00f3n de su identidad cultural y al pleno ejercicio de sus derechos \u00a0fundamentales y colectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Distinci\u00f3n y autonom\u00eda de las \u00a0medidas individuales y colectivas de reparaci\u00f3n. Los pueblos y comunidades ind\u00edgenas \u00a0como sujetos colectivos y sus integrantes individualmente considerados tienen \u00a0derecho a ser reparados de manera integral, adecuada, diferenciada, \u00a0transformadora y efectiva. La ayuda y asistencia humanitaria, as\u00ed como la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios sociales del Estado, no constituyen medidas de \u00a0reparaci\u00f3n integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acceso prioritario, especial y \u00a0preferente de las v\u00edctimas a los servicios sociales del Estado, conforme a la Ley 418 de 1997, hace \u00a0parte de la asistencia humanitaria. En consecuencia, el valor de estas medidas \u00a0no podr\u00e1 descontarse del valor de la reparaci\u00f3n integral, administrativa o \u00a0judicial, a la que tienen derecho las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera excepcional, cuando se \u00a0establezcan espec\u00edficamente prestaciones sociales para las v\u00edctimas que sean \u00a0notoriamente superiores a las previstas en la pol\u00edtica social general, que \u00a0respondan a las caracter\u00edsticas y elementos particulares de las necesidades \u00a0espec\u00edficas de las v\u00edctimas individual y colectivamente consideradas, y su \u00a0otorgamiento se encuentre acompa\u00f1ado de formas de reparaci\u00f3n simb\u00f3lica y del \u00a0reconocimiento del da\u00f1o, estas podr\u00e1n considerarse como prestaciones \u00a0complementarias a las medidas generales de reparaci\u00f3n integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Jurisdicci\u00f3n especial ind\u00edgena. Para los efectos del presente Decreto, \u00a0las autoridades de los pueblos ind\u00edgenas desarrollan las funciones propias de \u00a0su competencia en el marco de la jurisdicci\u00f3n especial ind\u00edgena y la Ley de \u00a0Origen, la Ley Natural, el Derecho Mayor o Derecho Propio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Coordinaci\u00f3n con las autoridades \u00a0ind\u00edgenas. En todo caso los \u00a0procesos de esclarecimiento, investigaci\u00f3n, actuaci\u00f3n administrativa y judicial \u00a0ser\u00e1n coordinados con las autoridades ind\u00edgenas, para garantizar su \u00a0participaci\u00f3n efectiva. Lo anterior, sin desmedro de los derechos de las \u00a0v\u00edctimas para acceder a la reparaci\u00f3n integral, ayuda y asistencia humanitaria. \u00a0El Estado y las autoridades realizar\u00e1n las medidas pertinentes para garantizar \u00a0la participaci\u00f3n efectiva de las mujeres ind\u00edgenas en estos procedimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las distintas entidades del Estado \u00a0comprometidas con el desarrollo, ejecuci\u00f3n y seguimiento de las medidas y \u00a0mecanismos contemplados en este Decreto deber\u00e1n trabajar de manera arm\u00f3nica y \u00a0respetuosa con las autoridades ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. No discriminaci\u00f3n. El dise\u00f1o y concertaci\u00f3n de las medidas \u00a0de reparaci\u00f3n individual o colectiva para los pueblos y comunidades ind\u00edgenas, \u00a0deben tener en cuenta, entre otras, medidas que reconozcan y supriman \u00a0discriminaciones preexistentes y exacerbadas con ocasi\u00f3n de las violaciones de \u00a0derechos fundamentales, colectivos e integrales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Proporcionalidad de las medidas. \u00a0Las medidas de \u00a0reparaci\u00f3n que se elaboren y concierten con los pueblos ind\u00edgenas tienen que \u00a0guardar relaci\u00f3n con las violaciones de derechos y los impactos identificados \u00a0as\u00ed como garantizar la satisfacci\u00f3n material e inmaterial de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Participaci\u00f3n real y efectiva. El Estado garantizar\u00e1 la participaci\u00f3n \u00a0real y efectiva de los pueblos y comunidades ind\u00edgenas en las instancias del \u00a0Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a V\u00edctimas y en los procedimientos de \u00a0reparaci\u00f3n que se establezcan en este Decreto, en la misma medida que otros \u00a0sectores de la poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Derecho fundamental a la \u00a0consulta previa. En el marco del presente decreto, el derecho fundamental a la consulta \u00a0previa del Plan Integral de Reparaci\u00f3n Colectiva de que trata el art\u00edculo 105 \u00a0del presente decreto se desarrollar\u00e1 de buena fe con la finalidad de llegar a \u00a0un acuerdo o lograr el consentimiento en los t\u00e9rminos previstos por el Acuerdo \u00a0169 de la OIT y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, que define sus \u00a0alcances. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Reparaci\u00f3n transformadora. El Estado garantizar\u00e1 la reparaci\u00f3n \u00a0integral para los pueblos ind\u00edgenas con car\u00e1cter transformador. La reparaci\u00f3n \u00a0integral, en tanto transformadora, no se limita al resarcimiento del da\u00f1o \u00a0material y espiritual, o al restablecimiento de la situaci\u00f3n anterior al hecho \u00a0victimizante, sino que tambi\u00e9n se ver\u00e1 complementada por acciones que \u00a0contribuyan a la eliminaci\u00f3n de los esquemas de discriminaci\u00f3n y marginaci\u00f3n \u00a0que pudieron ser la causa de los hechos victimizantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Autonom\u00eda ind\u00edgena. En la implementaci\u00f3n de este Decreto el \u00a0Estado respetar\u00e1 todo acto, estrategia o iniciativa aut\u00f3noma de los pueblos \u00a0ind\u00edgenas, como ejercicios pol\u00edticos, colectivos, que tienen por finalidad la \u00a0protecci\u00f3n de la vida, la libertad y la integridad cultural y la convivencia \u00a0arm\u00f3nica en los territorios, por cuanto su raz\u00f3n de ser es la prevenci\u00f3n de los \u00a0abusos, as\u00ed como la defensa y exigibilidad de derechos colectivos, humanos, de \u00a0contenido humanitario y sociales que tienen los pueblos ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Indivisibilidad de los derechos \u00a0de los pueblos ind\u00edgenas. En la definici\u00f3n de las medidas de reparaci\u00f3n integral, \u00a0as\u00ed como en las de asistencia y atenci\u00f3n integral a los pueblos y comunidades \u00a0ind\u00edgenas, las violaciones a todos los derechos individuales y colectivos se \u00a0entender\u00e1n de manera interdependiente y se analizar\u00e1n bajo la \u00f3ptica de los \u00a0da\u00f1os que se hayan producido o produzcan en la integridad \u00e9tnica y cultural de \u00a0los pueblos ind\u00edgenas, as\u00ed como en los efectos diferenciales en las personas de \u00a0especial reconocimiento y protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Derecho inalienable e \u00a0imprescriptible a la verdad. El Estado garantizar\u00e1 el derecho inalienable e \u00a0imprescriptible de los pueblos ind\u00edgenas a conocer la verdad sobre las \u00a0vulneraciones hist\u00f3ricas y actuales a sus derechos humanos e infracciones al \u00a0DIH y honrar\u00e1 el significado que la palabra representa para los pueblos \u00a0ind\u00edgenas. El ejercicio pleno y efectivo del derecho a la verdad proporciona \u00a0una salvaguarda fundamental contra la repetici\u00f3n de tales violaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Estado garantizar\u00e1 el derecho a la \u00a0verdad a las v\u00edctimas de los pueblos ind\u00edgenas respecto de quienes hayan \u00a0promovido, apoyado, financiado y\/o se hayan beneficiado con ocasi\u00f3n de las \u00a0violaciones graves y sistem\u00e1ticas de los derechos humanos, fundamentales, \u00a0colectivos e integrales de los pueblos ind\u00edgenas. El Estado adelantar\u00e1 los \u00a0procesos judiciales correspondientes para sancionar a los responsables y har\u00e1 \u00a0p\u00fablicas las sanciones cuando estas se produzcan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Justicia. Los pueblos ind\u00edgenas y sus integrantes \u00a0en tanto v\u00edctimas tienen derecho a la justicia. El Estado en coordinaci\u00f3n con \u00a0las autoridades ind\u00edgenas, debe emprender investigaciones r\u00e1pidas, efectivas, \u00a0id\u00f3neas, minuciosas, independientes e imparciales de las violaciones \u00a0contempladas en el presente Decreto y adoptar las medidas apropiadas respecto \u00a0de sus autores, mediatos e inmediatos, especialmente en la esfera de la \u00a0justicia penal, para que sean procesados, juzgados y condenados debidamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es deber del Estado colombiano \u00a0investigar las violaciones a los derechos de los pueblos ind\u00edgenas y adoptar \u00a0las medidas apropiadas y proporcionales respecto de los autores, mediatos e \u00a0inmediatos, especialmente en la esfera de la justicia para que las personas \u00a0sobre las cuales existan indicios de responsabilidad penal sean procesadas, \u00a0juzgadas y condenadas con sanciones proporcionales al da\u00f1o causado, dentro de \u00a0la justicia transformadora propuesta en el presente Decreto, a fin de \u00a0garantizar que los hechos ocurridos no se repitan y no queden en la impunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los pueblos y \u00a0comunidades ind\u00edgenas, colectiva e individualmente considerados, tendr\u00e1n acceso \u00a0a las medidas de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral contempladas en \u00a0este decreto o en otros instrumentos legales sobre la materia, sin perjuicio de \u00a0su ejercicio del derecho de acceso a la justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Protecci\u00f3n para los pueblos \u00a0ind\u00edgenas. En el marco del \u00a0conflicto armado la protecci\u00f3n para los pueblos ind\u00edgenas se entiende como un \u00a0ejercicio colectivo de la relaci\u00f3n cultural y espiritual que estos tienen con \u00a0el territorio a partir de su car\u00e1cter sagrado y de ancestralidad y que tiene \u00a0por objeto garantizar el equilibrio y la armon\u00eda entre tos elementos que lo \u00a0integran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Estado garantizar\u00e1 la protecci\u00f3n de \u00a0los pueblos ind\u00edgenas a partir del fortalecimiento del Gobierno Propio, el \u00a0ejercicio aut\u00f3nomo y de autodeterminaci\u00f3n de estos en su territorio, as\u00ed como \u00a0el cumplimiento de la Ley de Origen, Ley Natural, el Derecho Mayor o Derecho \u00a0Propio, como tambi\u00e9n el goce efectivo de los derechos humanos y fundamentales \u00a0de los pueblos ind\u00edgenas, colectiva e individualmente considerados, y el \u00a0respeto y cumplimiento del DIH. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La protecci\u00f3n individual de los \u00a0integrantes de los pueblos ind\u00edgenas se entiende como parte integral de la \u00a0protecci\u00f3n colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Principio de favorabilidad e \u00a0integraci\u00f3n normativa. El presente decreto es una norma legal de car\u00e1cter \u00a0aut\u00f3nomo que emana de las facultades extraordinarias otorgadas al Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica, se\u00f1aladas en el art\u00edculo 205 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del \u00a0presente Decreto, se fundamentar\u00e1 en los principios y disposiciones contenidos \u00a0en la Constituci\u00f3n, la ley, la jurisprudencia y los tratados internacionales \u00a0que resulten m\u00e1s favorables al restablecimiento y vigencia de los derechos de \u00a0los pueblos y comunidades ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Igualdad. Las medidas contempladas en el \u00a0presente decreto garantizar\u00e1n la igualdad material a las v\u00edctimas de los \u00a0pueblos ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Progresividad. El principio de progresividad se \u00a0refiere al compromiso de iniciar procesos que lleven al goce efectivo de los \u00a0derechos de los pueblos y comunidades ind\u00edgenas, obligaci\u00f3n que se suma al \u00a0reconocimiento de unos contenidos m\u00ednimos o esenciales de satisfacci\u00f3n de esos \u00a0derechos que el Estado debe garantizar a los pueblos ind\u00edgenas e ir \u00a0acrecent\u00e1ndolos paulatinamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Publicidad. El Estado a trav\u00e9s de las diferentes \u00a0entidades a las cuales se asignan responsabilidades en relaci\u00f3n con las medidas \u00a0contempladas en este decreto, deber\u00e1 promover mecanismos de publicidad y \u00a0difusi\u00f3n eficaces dirigidos a las v\u00edctimas de los pueblos ind\u00edgenas con sus \u00a0respectivos servicios de traducci\u00f3n. A trav\u00e9s de estos deber\u00e1n brindar \u00a0informaci\u00f3n y orientar a las v\u00edctimas acerca de los derechos, medidas y \u00a0recursos con los que cuenta, al igual que sobre los medios y rutas \u00a0administrativas y judiciales a trav\u00e9s de las cuales podr\u00e1n acceder para el \u00a0ejercicio de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Diversidad ling\u00fc\u00edstica. Las v\u00edctimas tienen derecho a \u00a0utilizar su propia lengua en todos aquellos procedimientos en los que deban intervenir \u00a0y ser informados sobre los mecanismos y procedimientos para hacer efectivos sus \u00a0derechos a la verdad, la justicia, la reparaci\u00f3n. En estos casos el Estado se \u00a0servir\u00e1 de int\u00e9rpretes reconocidos por el respectivo pueblo o comunidad \u00a0ind\u00edgena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Buena fe. Se presume la buena fe de las v\u00edctimas \u00a0de que trata el presente decreto. Las v\u00edctimas podr\u00e1n acreditar el da\u00f1o \u00a0ocasionado por cualquier medio legalmente aceptado. No se exigir\u00e1 a la v\u00edctima, \u00a0individual o colectiva, probar las condiciones de modo, tiempo y lugar de los \u00a0da\u00f1os ocasionados y bastar\u00e1 prueba sumaria para que la autoridad administrativa \u00a0la releve de la carga de la prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Derecho al acceso a informaci\u00f3n \u00a0sobre medidas de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral. El Estado colombiano informar\u00e1 y \u00a0asesorar\u00e1 a las v\u00edctimas de las que trata el presente decreto sobre los \u00a0derechos, recursos y de todos los servicios jur\u00eddicos, m\u00e9dicos, psicol\u00f3gicos, \u00a0sociales, administrativos y de otra \u00edndole a los que pueden tener derecho, \u00a0teniendo en cuenta las caracter\u00edsticas ancestrales de cada pueblo, as\u00ed como el \u00a0idioma de las v\u00edctimas. Los pueblos ind\u00edgenas acceder\u00e1n a los medios de \u00a0informaci\u00f3n para divulgar los derechos y medidas contenidas en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DA\u00d1OS Y AFECTACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Da\u00f1os \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Da\u00f1o individual. El da\u00f1o a las v\u00edctimas \u00a0individualmente consideradas en el marco del presente decreto se determina \u00a0desde la cosmovisi\u00f3n de cada pueblo ind\u00edgena y comprende las afectaciones \u00a0f\u00edsicas, materiales, psicol\u00f3gicas, espirituales y culturales, as\u00ed como la \u00a0vulneraci\u00f3n al lazo de la v\u00edctima con su comunidad, pueblo y territorio. La \u00a0definici\u00f3n del da\u00f1o tendr\u00e1 en cuenta el enfoque diferencial e integral establecido \u00a0en el T\u00edtulo III del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Da\u00f1o colectivo. Se entiende que se produce un da\u00f1o \u00a0colectivo cuando la acci\u00f3n viola la dimensi\u00f3n material e inmaterial, los \u00a0derechos y bienes de los pueblos y comunidades ind\u00edgenas como sujetos colectivos \u00a0de derechos en el marco del presente decreto, lo cual implica una mirada \u00a0hol\u00edstica de los da\u00f1os y afectaciones que estas violaciones ocasionen. La \u00a0naturaleza colectiva del da\u00f1o se verifica con independencia de la cantidad de \u00a0personas individualmente afectadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se presentan da\u00f1os colectivos, entre \u00a0otros, cuando se vulneran sistem\u00e1ticamente los derechos de los integrantes de \u00a0la colectividad por el hecho de ser parte de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Estado garantizar\u00e1 a los \u00a0pueblos ind\u00edgenas espacios aut\u00f3nomos para analizar las violaciones a sus \u00a0derechos y los da\u00f1os producidos con el fin de construir y proponer medidas \u00a0integrales de reparaci\u00f3n efectiva, a partir de la reproducci\u00f3n, fortalecimiento \u00a0y reconstrucci\u00f3n de sus sistemas culturales con autonom\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Da\u00f1o individual con efectos \u00a0colectivos. Se produce un \u00a0da\u00f1o individual con efectos colectivos cuando el da\u00f1o sufrido por una v\u00edctima \u00a0individualmente considerada, perteneciente a un pueblo o comunidad ind\u00edgena, \u00a0pone en riesgo su estabilidad social, cultural, organizativa, pol\u00edtica, \u00a0ancestral o la capacidad de permanencia cultural y pervivencia como pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos del presente decreto, \u00a0cuando se produzca un da\u00f1o individual con efectos colectivos, este se asimilar\u00e1 \u00a0al da\u00f1o colectivo y el pueblo o la comunidad a la que pertenece el afectado se \u00a0entender\u00e1 como la v\u00edctima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Da\u00f1o a la integridad cultural. Los da\u00f1os culturales comprenden el \u00a0\u00e1mbito material y los sistemas simb\u00f3licos o de representaciones que configuran \u00a0el \u00e1mbito intangible y espiritual. Se entender\u00e1 como da\u00f1o cultural la \u00a0afectaci\u00f3n y profanaci\u00f3n de origen externo sobre los sistemas de pensamiento, \u00a0organizaci\u00f3n y producci\u00f3n que son fundamento identitario, otorgan sentido a la \u00a0existencia individual y colectiva, y diferencian de otros pueblos, en los \u00a0t\u00e9rminos del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos sistemas se manifiestan a trav\u00e9s \u00a0de la cosmovisi\u00f3n; los rituales y ceremonias; el ordenamiento y manejo espacial \u00a0y temporal del territorio: los sitios sagrados; el idioma; las pautas de parentesco \u00a0y alianza; las formas de crianza; los \u00f3rdenes de g\u00e9nero y generacionales; el \u00a0gobierno propio; la transmisi\u00f3n del conocimiento: y el ejercicio y la \u00a0reproducci\u00f3n de la salud y educaci\u00f3n propias; el conocimiento reservado; el \u00a0conocimiento y pr\u00e1cticas m\u00e9dicas: los sistemas de producci\u00f3n, distribuci\u00f3n, \u00a0autoabastecimiento, consumo, intercambio, comercializaci\u00f3n y roles de trabajo; \u00a0los usos alimentarios cotidianos y rituales; el patrimonio cultural; los \u00a0patrones est\u00e9ticos, y las estrategias y redes comunicacionales, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Da\u00f1o al territorio. El territorio, comprendido como integridad \u00a0viviente y sustento de la identidad y armon\u00eda, de acuerdo con la cosmovisi\u00f3n \u00a0propia de los pueblos ind\u00edgenas y en virtud del lazo especial y colectivo que \u00a0sostienen con el mismo, sufre un da\u00f1o cuando es violado o profanado por el \u00a0conflicto armado interno y sus factores vinculados y subyacentes y vinculados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son da\u00f1os al territorio aquellos que \u00a0vulneren el equilibrio, la armon\u00eda, la salud y la soberan\u00eda alimentaria de los \u00a0pueblos ind\u00edgenas y que puedan entenderse conexos con las causas a las que se \u00a0refiere el art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Da\u00f1o a la autonom\u00eda e integridad pol\u00edtica y \u00a0organizativa. Para los efectos del presente decreto, se considera que se configura un \u00a0da\u00f1o a la autonom\u00eda e integridad pol\u00edtica y organizativa de los pueblos y las \u00a0organizaciones ind\u00edgenas, cuando aquel se produce como resultado de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Consultas previas de manera \u00a0inapropiada o su omisi\u00f3n cuando fueren necesarias de acuerdo con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El ejercicio de pr\u00e1cticas \u00a0vulneratorias como entrega de prebendas, cooptaciones o manipulaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los actos de irrespeto a la \u00a0autoridad tradicional ind\u00edgena por actores armados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aplicaci\u00f3n del enfoque diferencial \u00a0al interior de los pueblos ind\u00edgenas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Car\u00e1cter de las medidas de los \u00a0sujetos de especial reconocimiento y protecci\u00f3n. Las medidas que se establezcan para las \u00a0personas reconocidas en este decreto como de especial reconocimiento y \u00a0protecci\u00f3n estar\u00e1n dirigidas a fortalecer la unidad familiar y la integridad \u00a0cultural y social de los pueblos ind\u00edgenas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Derechos prevalentes. Los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0j\u00f3venes ind\u00edgenas v\u00edctimas son prevalentes de conformidad con la Ley de Origen, \u00a0Ley Natural, el Derecho Mayor, el Derecho Propio, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0las Normas de Derechos Humanos y, dado el car\u00e1cter inadmisible y apremiante de \u00a0su situaci\u00f3n, y su importancia para la permanencia y pervivencia f\u00edsica y \u00a0cultural de los Pueblos Ind\u00edgenas a que pertenecen. La violaciones ejercidas \u00a0contra ellos y ellas tienen por s\u00ed mismas impactos colectivos en los Pueblos \u00a0Ind\u00edgenas que deben ser reparados integralmente en los t\u00e9rminos de lo \u00a0contemplado en el presente decreto. Lo anterior, sin perjuicio de las \u00a0reparaciones integrales individuales a que tengan derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Da\u00f1os a las mujeres ind\u00edgenas. Las mujeres ind\u00edgenas sufren da\u00f1os \u00a0f\u00edsicos, psicol\u00f3gicos, espirituales, sexuales y econ\u00f3micos causados, entre \u00a0otros, por la violencia sexual ejercida como estrategia de guerra y como \u00a0consecuencia de la presencia de actores externos, la explotaci\u00f3n o \u00a0esclavizaci\u00f3n para ejercer labores dom\u00e9sticas, el reclutamiento forzado de sus \u00a0hijos e hijas, el asesinato o desaparici\u00f3n de quien les brinda su apoyo \u00a0econ\u00f3mico, la discriminaci\u00f3n, acentuada en el contexto del conflicto armado, y \u00a0el desplazamiento forzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Da\u00f1os a los hombres y mujeres \u00a0ind\u00edgenas mayores. Los hombres y mujeres ind\u00edgenas mayores sufren da\u00f1os en su salud f\u00edsica, \u00a0psicol\u00f3gica y espiritual, que ponen en riesgo las garant\u00edas de pervivencia \u00a0f\u00edsica y cultural de los pueblos ind\u00edgenas, por ser ellos y ellas los \u00a0guardianes de la cultura de los pueblos ind\u00edgenas, y en raz\u00f3n a ello gozar\u00e1n de \u00a0medidas espec\u00edficas de reparaci\u00f3n individual y colectiva que partan del \u00a0reconocimiento de su importancia en la trasmisi\u00f3n de la sabidur\u00eda y la cultura \u00a0a las siguientes generaciones ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Da\u00f1o a los derechos de los \u00a0ni\u00f1os, ni\u00f1as y j\u00f3venes ind\u00edgenas como consecuencia directa del conflicto armado. Son da\u00f1os a los derechos de los \u00a0ni\u00f1os, ni\u00f1as y j\u00f3venes ind\u00edgenas v\u00edctimas, entre otras, la desestructuraci\u00f3n \u00a0del n\u00facleo familiar, el reclutamiento forzado, tr\u00e1fico de drogas, trata de \u00a0personas menores de edad, violencia sexual, especialmente en las ni\u00f1as, \u00a0embarazos forzados a temprana edad y no deseados por las j\u00f3venes, m\u00e9todos \u00a0coercitivos que restringen los comportamientos y la recreaci\u00f3n, la servidumbre, \u00a0prostituci\u00f3n forzada, minas antipersonales (MAP) y municiones abandonadas sin \u00a0explotar (MUSE), y el ser obligados a realizar diferentes tipos de actividades \u00a0b\u00e9licas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos da\u00f1os se agudizan cuando se \u00a0vulneran los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y j\u00f3venes ind\u00edgenas a la familia, \u00a0educaci\u00f3n, alimentaci\u00f3n, salud plena, salud sexual y reproductiva, educaci\u00f3n, \u00a0nacionalidad, identidad personal y colectiva, as\u00ed como otros derechos \u00a0individuales y colectivos de los cuales depende preservar la identidad y \u00a0pervivencia de los pueblos ind\u00edgenas, que se vulneran como consecuencia del \u00a0conflicto armado interno y sus factores subyacentes y vinculados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Derechos de las personas ind\u00edgenas \u00a0v\u00edctimas de MAP\/MUSE. Las personas ind\u00edgenas que hayan sido v\u00edctimas de \u00a0accidentes ocasionados por minas antipersonal, municiones sin explotar o \u00a0artefactos explosivos improvisados gozar\u00e1n de medidas especiales de atenci\u00f3n, \u00a0reparaci\u00f3n y protecci\u00f3n individual y colectiva. Estas medidas atender\u00e1n las \u00a0condiciones particulares de afectaci\u00f3n individual, as\u00ed como tambi\u00e9n los \u00a0impactos colectivos que se ocasionen por efecto de este tipo de incidentes o \u00a0accidentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Da\u00f1os a las personas de especial \u00a0protecci\u00f3n. Para efectos del \u00a0presente decreto se evaluar\u00e1n de manera diferenciada los da\u00f1os que ocasionen \u00a0afectaciones a las personas de especial reconocimiento y protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA PROTECCI\u00d3N DE LOS PUEBLOS \u00a0IND\u00cdGENAS EN EL MARCO DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO Y OTRAS FORMAS DE VIOLENCIA \u00a0SISTEM\u00c1TICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del alcance de la protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. Alcances de la protecci\u00f3n para \u00a0los pueblos ind\u00edgenas. Las medidas de protecci\u00f3n contempladas en el presente \u00a0decreto se desarrollar\u00e1n en coordinaci\u00f3n con las autoridades ind\u00edgenas, \u00a0conforme a lo establecido en el art\u00edculo 246 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0la legislaci\u00f3n vigente y el bloque de constitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. Dimensiones de la protecci\u00f3n de \u00a0los pueblos ind\u00edgenas. El Estado garantiza la protecci\u00f3n de los pueblos \u00a0ind\u00edgenas en su dimensi\u00f3n colectiva e individual con el fin de detener los \u00a0factores subyacentes y vinculados al conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medidas de protecci\u00f3n colectiva a \u00a0los pueblos ind\u00edgenas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. Medidas de protecci\u00f3n colectiva. Para los efectos del presente \u00a0decreto, la protecci\u00f3n colectiva contemplar\u00e1, entre otras, medidas de protecci\u00f3n \u00a0a la autonom\u00eda, a los derechos territoriales, al territorio ind\u00edgena, y a los \u00a0pueblos y comunidades que perviven en \u00e9l. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entiende que las medidas de \u00a0protecci\u00f3n contempladas cobijan a los territorios ind\u00edgenas de ocupaci\u00f3n \u00a0ancestral, constituidos en resguardo, en proceso de ampliaci\u00f3n y\/o saneamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. Medidas de protecci\u00f3n de los \u00a0derechos territoriales de los pueblos ind\u00edgenas. El Estado garantizar\u00e1, entre otras, \u00a0las siguientes medidas de protecci\u00f3n a los derechos territoriales de los \u00a0pueblos ind\u00edgenas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Incoder agilizar\u00e1 los \u00a0procedimientos administrativos de constituci\u00f3n, ampliaci\u00f3n y saneamiento de \u00a0resguardos, priorizando aquellos en los cuales se identifique que la solicitud \u00a0se llev\u00f3 a cabo como consecuencia de los da\u00f1os y afectaciones asociados con el \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto, as\u00ed como los procedimientos priorizados en el \u00a0marco de la Comisi\u00f3n Nacional de Territorios Ind\u00edgenas, establecida en el marco \u00a0del Decreto 1397 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, en un t\u00e9rmino de seis \u00a0(6) meses a partir de la vigencia del presente decreto acordar\u00e1 con la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional de Territorios Ind\u00edgenas un plan de contingencia en el cual se definan \u00a0las acciones que se adoptar\u00e1n para cumplir con este objetivo. El plan de \u00a0contingencia debe contener los siguientes elementos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Un inventario de las solicitudes \u00a0elevadas por los pueblos y comunidades ind\u00edgenas de constituci\u00f3n, saneamiento y \u00a0ampliaci\u00f3n, identificando aquellas que se lleven a cabo con el fin de proteger \u00a0de manera prioritaria a los pueblos de las vulneraciones a las que se refiere \u00a0el presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Definici\u00f3n de metas puntuales a \u00a0corto, mediano y largo plazo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cronograma acelerado de \u00a0implementaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cobertura material suficiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Garant\u00edas de continuidad hacia el \u00a0futuro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Adopci\u00f3n e implementaci\u00f3n de \u00a0indicadores de resultado y cumplimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de \u00a0instrumentos de correcci\u00f3n oportuna; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de \u00a0mecanismos internos de respuesta \u00e1gil y oportuna a las quejas o solicitudes \u00a0puntuales de atenci\u00f3n presentadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Incoder adelantar\u00e1 medidas \u00a0concretas para garantizar que los pueblos y comunidades ind\u00edgenas conozcan de \u00a0manera permanente el estado de su solicitud de constituci\u00f3n, ampliaci\u00f3n o \u00a0saneamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Ministerio del Interior \u00a0adelantar\u00e1 de manera eficiente los tr\u00e1mites correspondientes elevados por las \u00a0autoridades ind\u00edgenas para su registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. Implementaci\u00f3n de las medidas de \u00a0protecci\u00f3n de los derechos territoriales. El Gobierno Nacional asignar\u00e1 dentro \u00a0del presupuesto anual las partidas necesarias para el cumplimiento de las \u00a0medidas previstas en el presente decreto garantizando que el Incoder cuente con \u00a0los recursos t\u00e9cnicos, administrativos y financieros suficientes para su \u00a0implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. Medidas de protecci\u00f3n a la \u00a0autonom\u00eda de los pueblos ind\u00edgenas. Entre las medidas de protecci\u00f3n al Gobierno Propio, a \u00a0la autonom\u00eda y a la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas frente al \u00a0conflicto armado y sus factores subyacentes y vinculados el Estado observar\u00e1 en \u00a0todas las circunstancias las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Reconocer y respetar el ejercicio \u00a0del control territorial que ejercen los pueblos y comunidades ind\u00edgenas al \u00a0interior de sus territorios, sin perjuicio de las funciones constitucionales de \u00a0la Fuerza P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Garantizar la protecci\u00f3n general, \u00a0especial y diferencial que confiere la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y las normas \u00a0internacionales a los pueblos ind\u00edgenas, en tanto sujetos que se han declarado \u00a0p\u00fablica y reiteradamente que rechazan y condenan los actos de violencia como \u00a0aut\u00f3nomos frente a actos de violencia, violaciones a los Derechos Humanos e \u00a0Infracciones al DIH, por parte de los actores armados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Garantizar la presencia del \u00a0Ministerio P\u00fablico en las zonas de mayor vulnerabilidad de los pueblos y comunidades \u00a0ind\u00edgenas por causa del conflicto armado con el fin de escuchar quejas y \u00a0recibir informaci\u00f3n de la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales y humanos, \u00a0colectiva e individualmente considerados, de los pueblos ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En ejercicio de los derechos a la \u00a0autonom\u00eda y la autodeterminaci\u00f3n, las autoridades ind\u00edgenas podr\u00e1n designar al \u00a0Ministerio P\u00fablico como punto de enlace o de contacto con las autoridades \u00a0militares y de polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Respetar y reconocer el derecho de \u00a0las autoridades ind\u00edgenas a proteger el derecho a la vida, la autonom\u00eda y los \u00a0derechos territoriales de los pueblos ind\u00edgenas frente al conflicto armado. \u00a0Estas medidas se entender\u00e1n de buena fe y dentro del marco de las disposiciones \u00a0constitucionales, en especial los art\u00edculos 189 numerales 3 y 4, y 246 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. En el marco del DIH la Fuerza P\u00fablica \u00a0se compromete a respetar el derecho de las comunidades ind\u00edgenas o sus \u00a0integrantes individualmente considerados de no involucrarse en el conflicto \u00a0armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60. Medidas de protecci\u00f3n al \u00a0territorio ind\u00edgena. Con el fin de proteger el car\u00e1cter sagrado y ancestral de los territorios \u00a0ind\u00edgenas, la pervivencia f\u00edsica y cultural de los pueblos y comunidades, as\u00ed \u00a0como evitar el genocidio cultural y territorial, en el entendido que los da\u00f1os \u00a0ocasionados a los pueblos ind\u00edgenas constituyen un menoscabo al patrimonio \u00a0cultural de toda la humanidad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Fuerza P\u00fablica, en el marco de \u00a0las operaciones en DIH, deber\u00e1 observar en todo momento los principios de \u00a0protecci\u00f3n, distinci\u00f3n, precauci\u00f3n, necesidad militar y proporcionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Fuerza P\u00fablica deber\u00e1 adoptar \u00a0todas las precauciones en el ataque y en la defensa a fin de minimizar poner en \u00a0riesgo a los pueblos y comunidades ind\u00edgenas y a sus territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Se deber\u00e1 fortalecer la capacitaci\u00f3n \u00a0a los funcionarios p\u00fablicos sobre las normas nacionales e internacionales \u00a0relacionadas con los derechos territoriales de los pueblos ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los pueblos ind\u00edgenas gozar\u00e1n de \u00a0protecci\u00f3n especial contra los riesgos derivados de operaciones militares, as\u00ed \u00a0como medidas diferenciales de prevenci\u00f3n de violaciones de derechos humanos \u00a0individuales y colectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61. Medidas de protecci\u00f3n a las \u00a0comunidades y pueblos ind\u00edgenas. El Estado garantizar\u00e1 el cumplimiento de las medidas de \u00a0protecci\u00f3n a los pueblos y comunidades ind\u00edgenas en circunstancias relacionadas \u00a0con el conflicto armado, y que se encuentran establecidas en el Derecho \u00a0Internacional Humanitario. Cuando los territorios ind\u00edgenas se hallen bajo \u00a0cualquier tipo de amenaza o se emitan alertas tempranas de riesgo por parte de \u00a0entidades p\u00fablicas o de las autoridades ind\u00edgenas, el Estado desplegar\u00e1 medidas \u00a0tendientes a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Garantizar el env\u00edo de socorros y alimentos \u00a0a la poblaci\u00f3n ind\u00edgena en riesgo, adecuados culturalmente y con enfoque \u00a0diferencial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Proporcionar los medios de \u00a0transporte necesarios para la evacuaci\u00f3n de las familias que se encuentren en \u00a0las zonas de conflicto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Establecer y se\u00f1alizar campamentos o \u00a0espacios de protecci\u00f3n transitorios que cumplan las condiciones para alojar a \u00a0mujeres, hombres y ni\u00f1os desplazados fuera del territorio, considerando que \u00a0comedores, dormitorios o instalaciones sanitarias garanticen la seguridad de \u00a0las personas all\u00ed alojadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Garantizar la asistencia permanente \u00a0de misiones m\u00e9dicas a las comunidades ind\u00edgenas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Promover acuerdos para la evacuaci\u00f3n \u00a0de ni\u00f1os, ni\u00f1as, mujeres y adultos mayores ind\u00edgenas, de zonas sitiadas o \u00a0cercadas, o para la liberaci\u00f3n de integrantes de los pueblos ind\u00edgenas \u00a0retenidos. Para evitar la vulneraci\u00f3n de sus derechos, en especial, mediante la \u00a0comisi\u00f3n de actos de violencia sexual; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Conformar misiones con presencia de \u00a0organismos internacionales de Derechos Humanos y de la Cruz Roja Internacional, \u00a0para el acompa\u00f1amiento y verificaci\u00f3n de procesos de retorno a territorios \u00a0ind\u00edgenas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Capacitar a los pueblos y \u00a0comunidades ind\u00edgenas sobre DDHH y DIH; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Establecer programas de capacitaci\u00f3n \u00a0y educaci\u00f3n en derechos constitucionales de los pueblos ind\u00edgenas a \u00a0funcionarios judiciales y administrativos. Estos programas deben realizarse de \u00a0manera permanente en las entidades territoriales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Garantizar la libre circulaci\u00f3n de \u00a0los pueblos ind\u00edgenas en su territorio, en el marco de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Las dem\u00e1s medidas que obligan al \u00a0Estado en relaci\u00f3n con la protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n civil en el mareo de \u00a0conflictos armados de car\u00e1cter interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62. Medidas de protecci\u00f3n espiritual \u00a0del territorio. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto los sitios \u00a0sagrados y lugares considerados por los pueblos ind\u00edgenas como sagrados o \u00a0indispensables para el ejercicio de la espiritualidad individual y colectiva, \u00a0se entender\u00e1n como bienes culturales y\/o lugares de culto de que tratan el \u00a0art\u00edculo 16 del Protocolo II Adicional a los Convenios de Ginebra y la \u00a0Convenci\u00f3n de La Haya del 14 de mayo de 1954. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63. Sistemas de protecci\u00f3n propio. El Ministerio del Interior a trav\u00e9s de \u00a0la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, en concurso con las autoridades y \u00a0organizaciones ind\u00edgenas adaptar\u00e1 sus medidas para que incorporen los sistemas \u00a0de protecci\u00f3n propia. Entre otras se podr\u00e1n considerar las siguientes medidas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Medidas de comunicaci\u00f3n y respuesta \u00a0inmediata entre las comunidades, las organizaciones y el Ministerio P\u00fablico con \u00a0los recursos t\u00e9cnicos y presupuestales suficientes para su implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Sistemas de protecci\u00f3n que se apoyen \u00a0en la Guardia Ind\u00edgena, entre otros mecanismos de protecci\u00f3n propia de los \u00a0pueblos ind\u00edgenas acordes a cada pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Medidas encaminadas a garantizar la \u00a0pervivencia del pueblo o la comunidad cuando se vea amenazada por las \u00a0violaciones a los Derechos Humanos e Infracciones al DIH en contra de sus \u00a0integrantes. Para tal efecto, se deber\u00e1n atender los par\u00e1metros establecidos \u00a0por la Corte Constitucional en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64. Planes de protecci\u00f3n de los \u00a0derechos a la vida, libertad, integridad, y seguridad de pueblos y comunidades \u00a0ind\u00edgenas, en situaci\u00f3n de riesgo extraordinario o extremo. Cuando la comunidad o el pueblo \u00a0ind\u00edgena lo consideren pertinente el Estado, mediante el Ministerio del \u00a0Interior, coordinar\u00e1 con las autoridades ind\u00edgenas la creaci\u00f3n de planes \u00a0espec\u00edficos de protecci\u00f3n del pueblo o comunidad, estos planes tendr\u00e1n como \u00a0base los criterios establecidos en el presente cap\u00edtulo y dispondr\u00e1n de los \u00a0recursos necesarios y suficientes para su implementaci\u00f3n. El Ministerio P\u00fablico \u00a0acompa\u00f1ar\u00e1 el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de los planes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos planes tendr\u00e1n en cuenta la Ley \u00a0de Origen, la Ley Natural, el Derecho Mayor o Propio y se adelantar\u00e1n por \u00a0solicitud de la autoridad de la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades ind\u00edgenas podr\u00e1n de \u00a0manera organizada y sistem\u00e1tica recopilar la informaci\u00f3n propia de sus \u00a0comunidades, respecto de los riesgos y amenazas para que se constituyan en \u00a0insumos en la evaluaci\u00f3n del riesgo integral adelantado por la autoridad \u00a0competente, la cual tendr\u00e1 un enfoque diferencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El programa de protecci\u00f3n \u00a0que lidera la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, tendr\u00e1 en cuenta en todas sus \u00a0actuaciones, respecto de las comunidades ind\u00edgenas, protocolos de enfoque \u00a0diferencial, en la adopci\u00f3n de medidas materiales, seguimiento de las mismas, y \u00a0tendr\u00e1 entre otros los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las medidas de protecci\u00f3n \u00a0contempladas en el Programa Protecci\u00f3n de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n \u00a0deber\u00e1n tener en cuenta las modalidades de agresi\u00f3n, las caracter\u00edsticas de los \u00a0riesgos que enfrentan, las dificultades para protegerse de sus agresores y la \u00a0vulnerabilidad ante ellos, de conformidad con los criterios establecidos por la \u00a0jurisprudencia constitucional sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las medidas de protecci\u00f3n deber\u00e1n \u00a0ser oportunas, efectivas, espec\u00edficas, adecuadas y eficientes para la \u00a0protecci\u00f3n individual y del pueblo ind\u00edgena correspondiente. La Unidad Nacional \u00a0de Protecci\u00f3n, para la implementaci\u00f3n de los programas de protecci\u00f3n, en \u00a0coordinaci\u00f3n con la respectiva autoridad ind\u00edgena, determinar\u00e1 su conveniencia, \u00a0viabilidad y aplicabilidad, utilizando criterios de adecuaci\u00f3n territorial, \u00a0geogr\u00e1fica y cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los programas de protecci\u00f3n contar\u00e1n \u00a0con personal especializado y sensibilizado en materia intercultural, dirigido a \u00a0garantizar la implementaci\u00f3n de estrategias de adaptaci\u00f3n a las medidas de \u00a0protecci\u00f3n. Para tal efecto la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n consultar\u00e1 con la \u00a0Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas del Ministerio del Interior y elaborar\u00e1 un plan \u00a0de capacitaci\u00f3n especial dirigido a los funcionarios de la Unidad sobre \u00a0legislaci\u00f3n especial ind\u00edgena y los valores culturales y espirituales de cada \u00a0pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los programas de protecci\u00f3n \u00a0garantizar\u00e1n que las medidas de protecci\u00f3n asignadas tendr\u00e1n en cuenta la Ley \u00a0de Origen, Ley Natural, Derecho Mayor o Derecho propio y las especificidades de \u00a0orden espiritual que correspondan a cada pueblo o integrante de una comunidad \u00a0ind\u00edgena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medidas de protecci\u00f3n individual \u00a0para los pueblos ind\u00edgenas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65. Medidas de protecci\u00f3n especial \u00a0contra la vulneraci\u00f3n de derechos de los ni\u00f1os y ni\u00f1as ind\u00edgenas. En coordinaci\u00f3n con las autoridades \u00a0ind\u00edgenas, el Estado garantizar\u00e1 la implementaci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n \u00a0diferencial para la infancia, en el marco del conflicto armado. Estas medidas \u00a0estar\u00e1n dirigidas a proteger la vida y la integridad f\u00edsica de los ni\u00f1os y \u00a0ni\u00f1as e impedir su relacionamiento con los actores armados y que participen o \u00a0realicen labores para los grupos armados. En particular, las medidas que se \u00a0adopten deber\u00e1n incluir acciones para garantizar la alimentaci\u00f3n adecuada de \u00a0los ni\u00f1os y ni\u00f1as para impedir su desnutrici\u00f3n, as\u00ed como el derecho a la \u00a0educaci\u00f3n y la libre movilidad por todo el territorio en condiciones seguras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66. Medidas de protecci\u00f3n contra el \u00a0reclutamiento de j\u00f3venes ind\u00edgenas. En coordinaci\u00f3n con las autoridades ind\u00edgenas el Estado \u00a0garantizar\u00e1, entre otras, las siguientes medidas para evitar el reclutamiento \u00a0de j\u00f3venes en el conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Medidas para el ejercicio del \u00a0trabajo espiritual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Capacitaci\u00f3n en DDHH y DIH para los \u00a0j\u00f3venes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proyectos de acceso laboral acorde a \u00a0las tradiciones culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Ministerio del Trabajo adelantar\u00e1 \u00a0una campa\u00f1a nacional en donde se concientice a los empleadores de la exenci\u00f3n \u00a0prevista en el art\u00edculo 27 de la Ley 48 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 67. Medidas de protecci\u00f3n especial \u00a0contra la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de las mujeres ind\u00edgenas en \u00a0situaci\u00f3n de desplazamiento forzado. El Estado garantizar\u00e1 las siguientes medidas para \u00a0proteger a las mujeres ind\u00edgenas en el marco del conflicto armado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Seguridad adecuada en los sitios de \u00a0alojamiento de desplazados, incluyendo iluminaci\u00f3n p\u00fablica, patrullaje adecuado \u00a0en los alrededores e interior de los sitios y aumento gradual de mujeres \u00a0polic\u00edas en los patrullajes y en las estaciones de polic\u00eda cercanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Garantizar que los servidores \u00a0p\u00fablicos competentes para atender incidentes de violencia sexual reciban una \u00a0formaci\u00f3n que les permita dar respuestas adecuadas a las denuncias, as\u00ed como \u00a0adoptar las medidas para que el competente provea la seguridad necesaria de la \u00a0v\u00edctima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Promover la creaci\u00f3n de unidades \u00a0especiales en la Polic\u00eda Judicial y en la Fiscal\u00eda para la investigaci\u00f3n de \u00a0casos de violaci\u00f3n y otras formas de violencia sexual; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Asegurar la plena participaci\u00f3n y \u00a0promover el liderazgo de las mujeres ind\u00edgenas en la planeaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de \u00a0pol\u00edticas y pr\u00e1cticas encaminadas a combatir y prevenir la violaci\u00f3n y otras \u00a0formas de violencia sexual en el marco del conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 68. Medidas de protecci\u00f3n especial \u00a0contra la vulneraci\u00f3n de las mujeres ind\u00edgenas en sus territorios. En coordinaci\u00f3n con las autoridades \u00a0ind\u00edgenas el Estado garantizar\u00e1 la implementaci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n \u00a0diferencial para las mujeres ind\u00edgenas. Estas medidas estar\u00e1n, dirigidas a \u00a0garantizar entre otras su movilidad en el territorio ancestral en condiciones \u00a0seguras, de acuerdo con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 69. Medidas de protecci\u00f3n judiciales. Como medida de protecci\u00f3n, la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n adelantar\u00e1 de manera pronta y eficaz las \u00a0investigaciones sobre las amenazas que se produzcan contra las v\u00edctimas \u00a0pertenecientes a pueblos ind\u00edgenas y sus autoridades representativas, \u00a0atendiendo a los patrones de conexidad y sistematicidad existentes entre las \u00a0distintas denuncias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medidas especiales de protecci\u00f3n a \u00a0los pueblos ind\u00edgenas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 70. Protecci\u00f3n de los territorios \u00a0colectivos y los derechos a la vida de pueblos ind\u00edgenas v\u00edctimas de MAP\/MUSE. En aras de adelantar las acciones \u00a0necesarias para la prevenci\u00f3n y la protecci\u00f3n de la vida y los territorios de \u00a0los pueblos ind\u00edgenas en los cuales se hayan presentado incidentes o accidentes \u00a0por MAP\/MUSE y AEI, el Estado adelantar\u00e1 acciones efectivas tendientes a la \u00a0seguridad de los territorios y sus habitantes. En consecuencia, adelantar\u00e1 \u00a0medidas y acciones especiales de protecci\u00f3n y prevenci\u00f3n en coordinaci\u00f3n con \u00a0las autoridades de los territorios ind\u00edgenas, que incluya medidas tales como: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Garantizar acciones de desminado \u00a0humanitario en el territorio ancestral y de educaci\u00f3n en el riesgo de las minas \u00a0antipersonal para los integrantes de los pueblos afectados, de conformidad con \u00a0la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Fuerza P\u00fablica adoptar\u00e1 medidas \u00a0para minimizar los riesgos que se pudieran derivar de la existencia de \u00a0pol\u00edgonos, dentro o en inmediaciones de \u00e1reas ocupadas por los pueblos o \u00a0comunidades ind\u00edgenas, las cuales podr\u00e1n incluir, de ser viable, el traslado de \u00a0los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Desarrollo de campa\u00f1as de \u00a0informaci\u00f3n y educaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n civil en prevenci\u00f3n con enfoque y medios \u00a0comunicacionales interculturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Desarrollo de campa\u00f1as de \u00a0concientizaci\u00f3n y educaci\u00f3n de la Fuerza P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 71. Medidas de protecci\u00f3n para \u00a0pueblos ind\u00edgenas no contactados, en aislamiento voluntario o en contacto \u00a0inicial. El Ministerio \u00a0del Interior, a trav\u00e9s de las direcciones competentes, y la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n para la Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas y \u00a0Abandonadas, concertar\u00e1n con la Mesa Permanente de Concertaci\u00f3n la expedici\u00f3n \u00a0de medidas de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n y medidas cautelares, tendientes a la \u00a0protecci\u00f3n inmediata y definitiva de las estructuras sociales, culturales y \u00a0territorios ancestrales de los pueblos ind\u00edgenas no contactados o en \u00a0aislamiento voluntario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Comisi\u00f3n Nacional de \u00a0Territorios, en el marco del Decreto 1397 de 1996 \u00a0priorizar\u00e1 la titulaci\u00f3n de resguardos para pueblos o comunidades ind\u00edgenas no \u00a0contactadas, en aislamiento voluntario o en contacto inicial, con el fin de \u00a0asegurar jur\u00eddicamente y proteger efectivamente el territorio colectivo y sus \u00a0Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ATENCI\u00d3N INTEGRAL A LAS V\u00cdCTIMAS \u00a0PERTENECIENTES A LOS PUEBLOS IND\u00cdGENAS Y LA AYUDA HUMANITARIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asistencia y atenci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 72. Asistencia y atenci\u00f3n para \u00a0v\u00edctimas ind\u00edgenas. Se entiende por asistencia y atenci\u00f3n, el conjunto de \u00a0medidas, programas de pol\u00edtica p\u00fablica y recursos financieros e \u00a0institucionales, dirigidos a asegurar el goce efectivo de los derechos \u00a0fundamentales y colectivos de las v\u00edctimas de que trata el presente decreto que \u00a0tienen fundamento en la especial protecci\u00f3n constitucional que adquieren las \u00a0v\u00edctimas individuales y colectivas, por su condici\u00f3n de vulnerabilidad \u00a0manifiesta y por su pertenencia a los pueblos ind\u00edgenas. Se garantizar\u00e1 el \u00a0acceso especial, prioritario, preferente y diferencial de las v\u00edctimas de que \u00a0trata el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La asistencia y atenci\u00f3n integral \u00a0deber\u00e1 responder a las especiales necesidades de los pueblos ind\u00edgenas, a la \u00a0legislaci\u00f3n humanitaria, a la jurisprudencia de la Corte Constitucional y al \u00a0impacto desproporcionado que las violaciones producen en sus individuos y en su \u00a0pervivencia como pueblos, con el objetivo de garantizar su tejido social, \u00a0restablecer la vigencia efectiva de los derechos de las v\u00edctimas, brindarles \u00a0condiciones para llevar una vida digna y garantizar su incorporaci\u00f3n a la vida \u00a0social, econ\u00f3mica, cultural y pol\u00edtica, de conformidad con la Ley de Origen, \u00a0Ley Natural, el Derecho Mayor o Derecho Propio y el bloque de \u00a0constitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 73. Ayuda humanitaria. La ayuda humanitaria ser\u00e1 entregada a \u00a0las v\u00edctimas de las que trata el presente decreto de conformidad con las \u00a0necesidades inmediatas que guarden relaci\u00f3n directa con el hecho victimizante y \u00a0de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la \u00a0materia. La ayuda humanitaria tiene el objetivo de socorrer, asistir, proteger \u00a0y atender las necesidades de las v\u00edctimas ind\u00edgenas de acuerdo con las \u00a0especificidades culturales de cada pueblo ind\u00edgena, en materia de alimentaci\u00f3n, \u00a0aseo personal, manejo de abastecimientos, utensilios de cocina, atenci\u00f3n m\u00e9dica \u00a0y psicol\u00f3gica de emergencia, transporte de emergencia y alojamiento transitorio \u00a0en condiciones dignas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos en que la victimizaci\u00f3n \u00a0obedezca a m\u00faltiples hechos, la ayuda humanitaria estar\u00e1 dirigida a mitigar la \u00a0vulnerabilidad derivada de estos hechos de manera integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las entidades \u00a0territoriales, la Unidad Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0Integral a las V\u00edctimas y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar \u2013 ICBF, \u00a0deber\u00e1n prestar alojamiento y alimentaci\u00f3n transitoria en condiciones dignas y \u00a0de manera inmediata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En el t\u00e9rmino de tres (3) \u00a0meses a partir de la expedici\u00f3n del presente decreto, los pueblos ind\u00edgenas, en \u00a0el marco de la Mesa Permanente de Concertaci\u00f3n de los Pueblos y Organizaciones \u00a0Ind\u00edgenas, formular\u00e1n de manera concertada con el Gobierno Nacional, los \u00a0criterios especiales y culturalmente adecuados de ayuda humanitaria en materia \u00a0de alimentaci\u00f3n y dieta, vestuario, aseo personal., atenci\u00f3n m\u00e9dica y \u00a0psicol\u00f3gica y alojamiento transitorio, para garantizar el m\u00ednimo vital de las \u00a0v\u00edctimas de las que trata el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los \u00a0criterios establecidos en el par\u00e1grafo anterior tambi\u00e9n ser\u00e1n aplicados para la \u00a0ayuda humanitaria destinada a la poblaci\u00f3n ind\u00edgena v\u00edctima de desplazamiento \u00a0forzado de acuerdo con sus caracter\u00edsticas espec\u00edficas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. La Unidad Administrativa \u00a0Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a V\u00edctimas en el marco del \u00a0Subcomit\u00e9 T\u00e9cnico de enfoque diferencial, implementar\u00e1 una escala de medici\u00f3n \u00a0de la afectaci\u00f3n de los hechos victimizantes, la cual tendr\u00e1 en cuenta como \u00a0m\u00ednimo las siguientes variables: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Car\u00e1cter de la afectaci\u00f3n: \u00a0individual o colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Particularidades regionales y \u00a0culturales en materia de alimentaci\u00f3n, alojamiento y vestuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Relaci\u00f3n con el hecho victimizante: \u00a0v\u00edctima directa o beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 Tipo de afectaci\u00f3n: da\u00f1os en bienes \u00a0materiales, afectaci\u00f3n m\u00e9dica y psicol\u00f3gica, afectaci\u00f3n f\u00edsica, riesgo \u00a0alimentario, riesgo habitacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Tiempo entre la ocurrencia del hecho \u00a0victimizante y la solicitud de la ayuda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las vulnerabilidades y \u00a0particularidades de los sujetos de especial reconocimiento y protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 74. Acta y censo. En el evento en el que se presenten atentados \u00a0terroristas o desplazamientos colectivos que afecten a pueblos o comunidades \u00a0ind\u00edgenas el Ministerio P\u00fablico, la Alcald\u00eda y la Autoridad de la comunidad \u00a0ind\u00edgena v\u00edctima, deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Realizar un acta y un censo con una \u00a0descripci\u00f3n detallada de las condiciones de modo, tiempo y lugar del evento \u00a0masivo, as\u00ed como un informe de verificaci\u00f3n de las circunstancias que lo \u00a0ocasionaron. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaborar un censo de las \u00a0comunidades, familias y personas pertenecientes al pueblo o la comunidad \u00a0ind\u00edgena afectados en sus derechos utilizando el formato que la Unidad \u00a0Administrativa para la Atenci\u00f3n y la Reparaci\u00f3n Integral a V\u00edctimas establezca \u00a0para tal fin. Dicho censo deber\u00e1 contener informaci\u00f3n sobre: n\u00famero, nombre, \u00a0pertenencia \u00e9tnica y ubicaci\u00f3n de las comunidades ind\u00edgenas afectadas en sus \u00a0derechos fundamentales a la vida, a la integridad cultural, al territorio y \u00a0bienes; y n\u00famero diferenciado de individuos pertenecientes a cada comunidad, \u00a0para proceder a su registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Alcald\u00eda Municipal deber\u00e1 enviar el \u00a0acta y el censo del evento masivo a la Unidad Administrativa para la Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n Integral a V\u00edctimas dentro de los ocho (8) d\u00edas siguientes a la \u00a0ocurrencia del evento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando la autoridad de la \u00a0comunidad ind\u00edgena en situaci\u00f3n de desplazamiento colectivo o v\u00edctima de un \u00a0atentado terrorista no est\u00e9 presente, esta tendr\u00e1 derecho a nombrar un \u00a0representante que estar\u00e1 habilitado para realizar el censo de la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El acta deber\u00e1 se\u00f1alar \u00a0expresamente si en el censo est\u00e1 listada la totalidad de las personas afectadas \u00a0por el evento. De no ser as\u00ed, esta deber\u00e1 explicar las razones por las cuales \u00a0la relaci\u00f3n de las personas afectadas es parcial. Las personas que no hayan \u00a0sido censadas, podr\u00e1n ser presentadas posteriormente como v\u00edctimas del mismo \u00a0evento, por parte de la autoridad ind\u00edgena o el representante de la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las personas que hayan \u00a0sido incluidas en los censos elaborados por las Alcald\u00edas y las autoridades \u00a0ind\u00edgenas con ocasi\u00f3n de atentados terroristas o desplazamientos colectivos no \u00a0deber\u00e1n solicitar ser registradas por estos mismos hechos de forma individual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que se presenten solicitudes \u00a0individuales de inclusi\u00f3n en el registro por parte de aquellas personas ya \u00a0incluidas en los censos a los que se refiere este art\u00edculo, la Unidad \u00a0Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, \u00a0no proceder\u00e1 a incluirlas y proceder\u00e1 a notificarlas de dicha decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Cuando por el mismo hecho \u00a0victimizante se desplacen individualmente los miembros de una comunidad, la \u00a0autoridad ind\u00edgena podr\u00e1 elaborar un censo en los t\u00e9rminos del presente \u00a0art\u00edculo para que las personas que individualmente se desplazaron sean \u00a0reconocidas por la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0Integral a las V\u00edctimas como parte de un desplazamiento masivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 75. Asistencia funeraria. Las entidades territoriales pagar\u00e1n \u00a0con cargo a sus presupuestos y sin intermediarios, los gastos funerarios de las \u00a0v\u00edctimas a que se refiere la presente ley, siempre y cuando estas no cuenten \u00a0con recursos para sufragarlos y respetando siempre los usos y costumbres \u00a0tradicionales de los pueblos o comunidades a los que dichas v\u00edctimas \u00a0pertenezcan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los costos funerarios y \u00a0de traslado, en caso de que la v\u00edctima fallezca en un municipio distinto de su \u00a0lugar habitual de residencia, incluir\u00e1n, adem\u00e1s de los gastos funerarios, los \u00a0de desplazamiento, hospedaje y alimentaci\u00f3n de los familiares de las v\u00edctimas y \u00a0ser\u00e1n sufragados por los municipios donde ocurri\u00f3 el deceso y aquel en el que \u00a0la v\u00edctima resid\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El cumplimiento de esta \u00a0obligaci\u00f3n deber\u00e1 ser demostrado por las entidades territoriales ante el Comit\u00e9 \u00a0Territorial de Justicia Transicional del cual hagan parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 76. Atenci\u00f3n inicial de urgencias en \u00a0salud. Las \u00a0Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud \u2013 IPS, p\u00fablicas o privadas, del \u00a0territorio nacional, tienen la obligaci\u00f3n de suministrar atenci\u00f3n inicial de \u00a0urgencias de manera inmediata a las v\u00edctimas pertenecientes a pueblos y \u00a0comunidades ind\u00edgenas que la requieran, con independencia de la capacidad \u00a0socioecon\u00f3mica de los demandantes de estos servicios y sin exigir condici\u00f3n \u00a0previa para su admisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La atenci\u00f3n inicial de \u00a0urgencias que presten las instituciones prestadoras de servicios de salud, en \u00a0la medida de sus condiciones, y de conformidad con los lineamientos que para \u00a0este caso establezca el Sistema Ind\u00edgena de Salud Propia e Intercultural \u2013 \u00a0SISPI, ordenado en la Ley 1450 de 2011, \u00a0deber\u00e1 respetar la cosmovisi\u00f3n y las especificidades culturales de los pueblos \u00a0y comunidades ind\u00edgenas. Ninguna v\u00edctima ser\u00e1 atendida de acuerdo a la medicina \u00a0occidental sin su consentimiento previo, libre e informado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 77. Servicios de asistencia en \u00a0salud. Los servicios de asistencia \u00a0m\u00e9dica, quir\u00fargica y hospitalaria consistir\u00e1n, como m\u00ednimo, en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hospitalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Material m\u00e9dico-quir\u00fargico, \u00a0osteos\u00edntesis, \u00f3rtesis y pr\u00f3tesis, conforme con los criterios t\u00e9cnicos que fije \u00a0el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Medicamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Honorarios M\u00e9dicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Servicios de apoyo tales como bancos \u00a0de sangre, laboratorios, im\u00e1genes diagn\u00f3sticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Transporte del paciente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Examen del VIH sida y de ETS, en los \u00a0casos en que la persona haya sido v\u00edctima de acceso carnal violento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Servicios de interrupci\u00f3n voluntaria \u00a0del embarazo en los casos permitidos por la jurisprudencia de la Corte \u00a0Constitucional y\/o la ley, con absoluto respeto de la voluntad de la v\u00edctima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La atenci\u00f3n para los derechos \u00a0sexuales y reproductivos de las mujeres v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El reconocimiento y pago de \u00a0los servicios de asistencia en salud no cubiertos a trav\u00e9s de los Planes de \u00a0Beneficios contemplados en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, a \u00a0que se refiere este cap\u00edtulo, se har\u00e1 por conducto del Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social con cargo a los recursos del Fosyga, subcuenta de Eventos \u00a0Catastr\u00f3ficos y Accidentes de Tr\u00e1nsito y de acuerdo a los mecanismos de \u00a0reconocimiento y pago establecidos para tal fin que ser\u00e1 acordado en la ruta \u00a0establecida en el art\u00edculo 84 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 78. Remisiones. Los afiliados al Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud, que resultaren v\u00edctimas de acuerdo a lo dispuesto en \u00a0el presente decreto, ser\u00e1n atendidos por las instituciones prestadoras de \u00a0salud. Una vez se les preste la atenci\u00f3n inicial de urgencias y se logre su \u00a0estabilizaci\u00f3n, si estas instituciones no contaren con disponibilidad o \u00a0capacidad para continuar prestando el servicio, ser\u00e1n remitidos a las IPS que \u00a0definan las entidades de aseguramiento, dando prioridad a las IPS de car\u00e1cter \u00a0ind\u00edgena, para que all\u00ed se contin\u00fae el tratamiento requerido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La admisi\u00f3n y atenci\u00f3n de las v\u00edctimas \u00a0en tales instituciones es de aceptaci\u00f3n inmediata y obligatoria por parte de \u00a0estas, en cualquier parte del territorio nacional, y estas instituciones \u00a0deber\u00e1n notificar inmediatamente al Fosyga sobre la admisi\u00f3n y atenci\u00f3n \u00a0prestada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Toda persona que sea incluida \u00a0en el Registro \u00danico de V\u00edctimas, acceder\u00e1 por ese hecho a la afiliaci\u00f3n al \u00a0r\u00e9gimen subsidiado del Sistema Nacional de Seguridad Social en Salud, salvo en \u00a0las excepciones establecidas en el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 691 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social coordinar\u00e1 con las entidades territoriales para que se garantice la \u00a0vinculaci\u00f3n al r\u00e9gimen subsidiado a todos los integrantes de pueblos y \u00a0comunidades ind\u00edgenas que puedan ser considerados v\u00edctimas en los t\u00e9rminos de \u00a0este decreto, y que al momento de recibir la atenci\u00f3n inicial de urgencias no \u00a0se encuentren afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 79. P\u00f3lizas de salud. Los gastos que demande la atenci\u00f3n de \u00a0las v\u00edctimas amparadas con p\u00f3lizas de compa\u00f1\u00edas de seguros de salud o contratos \u00a0con empresas de medicina prepagada, ser\u00e1n cubiertos por el Estado de \u00a0conformidad con lo establecido en el presente Cap\u00edtulo, cuando no est\u00e9n \u00a0cubiertos o est\u00e9n cubiertos de manera insuficiente por el respectivo seguro o \u00a0contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 80. Evaluaci\u00f3n y control. El Ministerio de Salud y la \u00a0Protecci\u00f3n Social o la Superintendencia Nacional de Salud y las autoridades \u00a0ind\u00edgenas, seg\u00fan el caso, ejercer\u00e1 la evaluaci\u00f3n y control sobre los aspectos \u00a0relativos a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. N\u00famero de pacientes atendidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Acciones m\u00e9dico-quir\u00fargicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Suministros e insumos hospitalarios \u00a0gastados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Causa de egreso y pron\u00f3stico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Condici\u00f3n del paciente frente al \u00a0ente hospitalario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El efectivo pago al prestador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Negaci\u00f3n de atenci\u00f3n oportuna por \u00a0parte de prestadores o aseguradores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las condiciones de Calidad en la \u00a0atenci\u00f3n por parte de IPS, EPS o reg\u00edmenes exceptuados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Los dem\u00e1s factores que constituyen \u00a0costos del servicio, de conformidad con lo dispuesto en este decreto que tengan \u00a0que ver con v\u00edctimas ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 81. Inspecci\u00f3n y vigilancia. El incumplimiento de lo dispuesto en \u00a0este cap\u00edtulo, ser\u00e1 para las entidades prestadoras de los servicios de salud, \u00a0para las IPS, Reg\u00edmenes especiales, para los empleados responsables y para las \u00a0entidades territoriales, causal de sanci\u00f3n por las autoridades competentes en \u00a0desarrollo de sus funciones de inspecci\u00f3n y vigilancia, de conformidad con lo \u00a0previsto en los art\u00edculos 49 y 50 de la Ley 10 de 1990, y dem\u00e1s \u00a0normas concordantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 82. Asistencia por los mismos hechos. Las v\u00edctimas ind\u00edgenas que hayan sido \u00a0beneficiadas con alguna de las anteriores medidas, no ser\u00e1n asistidas \u00a0nuevamente por el mismo hecho victimizante, salvo que se compruebe que es \u00a0requerida la asistencia por un hecho sobreviniente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 83. Atenci\u00f3n humanitaria en salud de \u00a0car\u00e1cter m\u00f3vil. En los casos en los que los integrantes de comunidades y pueblos \u00a0ind\u00edgenas, en raz\u00f3n de la situaci\u00f3n de confinamiento o desplazamiento al \u00a0interior de sus propios territorios, no puedan acudir a los centros \u00a0hospitalarios para recibir la atenci\u00f3n en salud, el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social har\u00e1 la coordinaci\u00f3n, vigilancia, seguimiento y control para \u00a0verificar el cumplimiento de las entidades territoriales, entidades promotoras \u00a0de servicios de salud y a las instituciones prestadoras del servicio de salud \u00a0en la ejecuci\u00f3n de brigadas m\u00f3viles encargadas de garantizar los servicios de \u00a0salud hasta los territorios en los que habiten las comunidades ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas brigadas m\u00f3viles de salud deber\u00e1n \u00a0garantizarse hasta que se haya superado la situaci\u00f3n de confinamiento o \u00a0desplazamiento forzado dentro del territorio de la respectiva comunidad. Las \u00a0brigadas ser\u00e1n responsabilidad y estar\u00e1n a cargo de las Entidades Promotoras de \u00a0Salud, las entidades territoriales y las instituciones prestadoras del servicio \u00a0de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 84. Ruta de atenci\u00f3n integral en \u00a0salud. El Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social dise\u00f1ar\u00e1 en un plazo no mayor a cuatro (4) meses a \u00a0partir de la expedici\u00f3n del presente decreto, la Ruta de Atenci\u00f3n Integral en \u00a0Salud para V\u00edctimas Ind\u00edgenas de manera concertada con la Mesa Permanente de \u00a0Concertaci\u00f3n con los Pueblos y Organizaciones Ind\u00edgenas, con el acompa\u00f1amiento \u00a0de su subcomisi\u00f3n de salud, de conformidad con el Decreto 1397 de 1996. \u00a0Esta Ruta define los mecanismos t\u00e9cnicos, administrativos y operativos de la \u00a0Atenci\u00f3n integral en salud, para los actores del orden nacional y territorial \u00a0del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en orden a garantizar la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios de salud gratuitos y con enfoque diferencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de la implementaci\u00f3n de \u00a0la Ruta de Atenci\u00f3n Integral en Salud para v\u00edctimas ind\u00edgenas, esta estar\u00e1 \u00a0articulada al desarrollo e implementaci\u00f3n del Sistema Ind\u00edgena en Salud Propio \u00a0e Intercultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 85. Fortalecimiento de la medicina \u00a0tradicional. Las medidas de \u00a0atenci\u00f3n en salud de que trata el presente cap\u00edtulo no sustituyen la obligaci\u00f3n \u00a0del Estado de implementar programas de fortalecimiento de la medicina \u00a0tradicional, en el marco del SISPI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 86. Medidas en materia de educaci\u00f3n. La educaci\u00f3n de las v\u00edctimas de \u00a0pueblos ind\u00edgenas de los que trata el presente decreto se realizar\u00e1 en el marco \u00a0del Sistema Educativo Ind\u00edgena Propio \u2013SEIP\u2013. El Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, reconoce el SEIP como pol\u00edtica p\u00fablica educativa para los pueblos \u00a0ind\u00edgenas, de conformidad con el art\u00edculo 273 de la Ley 1450 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0conjuntamente con las secretar\u00edas de educaci\u00f3n de las entidades territoriales \u00a0certificadas, establecer\u00e1n las medidas necesarias para que los integrantes de \u00a0las comunidades v\u00edctimas de la violencia puedan dar continuidad a sus procesos \u00a0de educaci\u00f3n en el marco del SEIP y dem\u00e1s normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n del Decreto 1860 de 1994, \u00a0en particular lo referido a la participaci\u00f3n tendr\u00e1 en cuenta la Ley de Origen, \u00a0Ley Natural, Derecho Mayor o Derecho Propio para la poblaci\u00f3n ind\u00edgena en \u00a0aquellos establecimientos educativos que atienden a ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes \u00a0ind\u00edgenas de los que trata el art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes de los \u00a0que trata el art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto, no podr\u00e1n ser discriminados al \u00a0interior de los establecimiento educativos; el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0en conjunto con las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n de las entidades territoriales \u00a0certificadas desarrollar\u00e1n estrategias para estos efectos, incluyendo formaci\u00f3n \u00a0docente, orientadas al reconocimiento de la diversidad cultural y de los \u00a0derechos individuales y colectivos de los pueblos ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y \u00a0las entidades territoriales certificadas, de conformidad con los principios de \u00a0complementariedad y subsidiaridad, as\u00ed como con la normatividad vigente, \u00a0deber\u00e1n priorizar la adecuaci\u00f3n y construcci\u00f3n de la infraestructura f\u00edsica \u00a0necesaria acorde con el Proyecto Educativo Propio donde existan pueblos y\/o \u00a0comunidades ind\u00edgenas que sean v\u00edctimas de conformidad con el art\u00edculo 3\u00b0 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 87. Goce efectivo del derecho a la \u00a0educaci\u00f3n. El Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional, en conjunto con las secretar\u00edas de educaci\u00f3n de las \u00a0entidades territoriales certificadas, realizar\u00e1n las acciones necesarias para \u00a0asegurar el acceso, la exenci\u00f3n de todo tipo de costos acad\u00e9micos en los \u00a0establecimientos educativos oficiales y el desarrollo de las estrategias \u00a0necesarias para la permanencia en el sistema educativo de todas las v\u00edctimas \u00a0ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas acciones deben considerar el \u00a0enfoque diferencial, de inclusi\u00f3n social y perspectiva de derechos para \u00a0garantizar la pervivencia cultural a trav\u00e9s de sus procesos educativos propios \u00a0e interculturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional conjuntamente \u00a0con las secretar\u00edas de educaci\u00f3n de las entidades territoriales certificadas, \u00a0con la participaci\u00f3n de las autoridades y organizaciones ind\u00edgenas, \u00a0establecer\u00e1n los instrumentos, procesos y al sistema de indicadores de gesti\u00f3n \u00a0y de calidad para el seguimiento al cumplimiento de las acciones educativas \u00a0contempladas en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 88. Acceso y acciones afirmativas en \u00a0educaci\u00f3n superior. Las instituciones t\u00e9cnicas profesionales, instituciones \u00a0tecnol\u00f3gicas, instituciones universitarias o escuelas tecnol\u00f3gicas y \u00a0universidades de naturaleza p\u00fablica, en el marco de su autonom\u00eda, establecer\u00e1n, \u00a0dentro del a\u00f1o siguiente a la entrada en vigencia del presente decreto, los \u00a0procesos de selecci\u00f3n, admisi\u00f3n y matr\u00edcula que posibiliten que las v\u00edctimas en \u00a0los t\u00e9rminos del presente decreto, puedan acceder de manera prioritaria y \u00a0preferencial a los programas acad\u00e9micos ofrecidos por estas instituciones, sin \u00a0perjuicio de lo previsto para otras comunidades \u00e9tnicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional incluir\u00e1 a las v\u00edctimas de que trata el presente decreto, dentro de \u00a0las estrategias de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n diversa y adelantar\u00e1 las gestiones \u00a0necesarias con el Icetex para que sean incluidas dentro de las l\u00edneas \u00a0especiales de cr\u00e9dito y subsidios a la tasa de inter\u00e9s y al sostenimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno Nacional adicionar\u00e1 un \u00a0rubro especial con recursos econ\u00f3micos suficientes al Fondo Alvaro Ulcu\u00e9 Chocu\u00e9 \u00a0para el pago de matr\u00edculas y sostenimiento de los estudiantes ind\u00edgenas de que \u00a0trata este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 89. Vivienda urbana. Los hogares pertenecientes a pueblos \u00a0ind\u00edgenas incluidos en el Registro \u00danico de Victimas, cuyas viviendas hayan \u00a0sufrido despojo, abandono, p\u00e9rdida o menoscabo de la vivienda y cuya intenci\u00f3n \u00a0sea el asentamiento urbano, ser\u00e1n atendidos de forma prioritaria y diferencial \u00a0en el \u00e1rea urbana por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en las \u00a0condiciones que para lo propio lo determine el Ministerio en el marco de la \u00a0Mesa Permanente de Concertaci\u00f3n con los Pueblos y Organizaciones Ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las v\u00edctimas podr\u00e1n acceder al Subsidio \u00a0Familiar de Vivienda Urbana, de conformidad con la normatividad vigente que \u00a0regula la materia o las normas que la prorrogan, modifican o adicionan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno Nacional realizar\u00e1 las gestiones \u00a0necesarias para generar oferta de vivienda urbana con el fin de que los \u00a0subsidios que se asignen, en virtud del presente art\u00edculo, tengan aplicaci\u00f3n \u00a0efectiva en soluciones habitacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 90. Vivienda rural. En materia de vivienda rural, las \u00a0v\u00edctimas ind\u00edgenas cuyas viviendas hayan sido afectadas por despojo, abandono, \u00a0p\u00e9rdida o menoscabo tendr\u00e1n prioridad en el acceso a programas de vivienda \u00a0rural, a trav\u00e9s de la asignaci\u00f3n de subsidios, con miras a garantizar una \u00a0vivienda acorde con sus usos y costumbres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En el marco de los Planes Integrales \u00a0de Reparaci\u00f3n Colectiva, podr\u00e1n establecerse proyectos de vivienda, de inter\u00e9s \u00a0social rural, con el \u00e1nimo de facilitar una soluci\u00f3n de vivienda a las familias \u00a0retornadas y reubicadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la atenci\u00f3n y asistencia a las \u00a0v\u00edctimas del desplazamiento forzado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 91. Definici\u00f3n. Es v\u00edctima del desplazamiento forzado \u00a0toda persona o comunidad ind\u00edgena que se ha visto forzada a migrar dentro del \u00a0territorio nacional, abandonando su territorio de origen o desplaz\u00e1ndose al \u00a0interior del mismo, porque su vida, su integridad f\u00edsica, su seguridad o \u00a0libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente \u00a0amenazadas, con ocasi\u00f3n de las violaciones a las que se refiere el art\u00edculo 3\u00b0 \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las comunidades ind\u00edgenas, y sus \u00a0miembros individualmente considerados, cuando se encuentren en situaci\u00f3n de \u00a0desplazamiento forzado, ser\u00e1n titulares de la atenci\u00f3n humanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Se entiende por \u00a0desplazamiento individual ind\u00edgena, el desplazamiento de una persona o los \u00a0miembros de un hogar ind\u00edgena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Se entiende por \u00a0desplazamiento colectivo ind\u00edgena, el desplazamiento de la totalidad de una \u00a0comunidad o pueblo ind\u00edgena o, en su defecto, cuando diez (10) hogares o (50) \u00a0personas pertenecientes a un pueblo o comunidad ind\u00edgena se hayan desplazado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando en un periodo de tiempo sucedan \u00a0varios desplazamientos individuales de miembros pertenecientes a una comunidad \u00a0ind\u00edgena, la autoridad ind\u00edgena de la comunidad elaborar\u00e1 el censo \u00a0correspondiente y lo presentar\u00e1 a la alcald\u00eda del Municipio de donde fue \u00a0expulsada la comunidad, en los t\u00e9rminos establecidos por el art\u00edculo 74. Dicho \u00a0censo ser\u00e1 utilizado para identificar a las v\u00edctimas individuales y formular el \u00a0plan de retorno colectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Se entiende por hogar, el \u00a0grupo de personas ind\u00edgenas, parientes o no, que viven bajo un mismo techo, \u00a0comparten alimentos y han sido afectadas por el desplazamiento forzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 92. Atenci\u00f3n humanitaria para las \u00a0v\u00edctimas de desplazamiento forzado. Los entes territoriales, la Unidad Administrativa \u00a0Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas y el Instituto \u00a0Colombiano de Bienestar Familiar, en el marco de las competencias asignadas por \u00a0ley, deben garantizar la entrega de ayuda humanitaria a las v\u00edctimas ind\u00edgenas \u00a0de desplazamiento forzado, a trav\u00e9s de la implementaci\u00f3n de par\u00e1metros de \u00a0atenci\u00f3n de acuerdo con las condiciones de vulnerabilidad, producto de la \u00a0afectaci\u00f3n del hecho victimizante, las circunstancias de tiempo, modo y lugar \u00a0del mismo, y que sea flexible y adecuada a las caracter\u00edsticas culturales y a \u00a0las necesidades propias de los pueblos y comunidades ind\u00edgenas. Se establecen \u00a0tres fases o etapas para la atenci\u00f3n humanitaria de las v\u00edctimas ind\u00edgenas de \u00a0desplazamiento forzado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Atenci\u00f3n inmediata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Atenci\u00f3n Humanitaria de Emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Atenci\u00f3n \u00a0Humanitaria de Transici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para el caso de \u00a0desplazamientos colectivos ind\u00edgenas se establece una fase especial atenci\u00f3n \u00a0humanitaria de emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las personas y \u00a0comunidades ind\u00edgenas retornadas o reubicadas individual o colectivamente, \u00a0recibir\u00e1n atenci\u00f3n humanitaria una vez verificadas las condiciones de \u00a0vulnerabilidad con respecto al tiempo de arribo, al lugar de retorno y\/o \u00a0reubicaci\u00f3n, determinando la etapa de atenci\u00f3n correspondiente y la asistencia \u00a0a brindar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La entrega de esta ayuda \u00a0se desarrollar\u00e1 de acuerdo a los lineamientos de gradualidad, oportunidad y \u00a0vulnerabilidad asociada al riesgo humanitario ocasionado por el desplazamiento, \u00a0aplicaci\u00f3n del enfoque diferencial y la articulaci\u00f3n de la oferta institucional \u00a0en el proceso de superaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. En todas las etapas \u00a0establecidas en el presente art\u00edculo la atenci\u00f3n deber\u00e1 incorporar el enfoque \u00a0diferencial, atendiendo a las caracter\u00edsticas culturales de cada pueblo, los \u00a0usos y costumbres y criterios de priorizaci\u00f3n para la entrega de la ayuda \u00a0humanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 93. Atenci\u00f3n humanitaria inmediata. Es la atenci\u00f3n que se presta cuando las \u00a0personas ind\u00edgenas manifiestan haber sido desplazadas y se encuentran en \u00a0situaci\u00f3n de vulnerabilidad acentuada. La entidad territorial receptora de la \u00a0persona o de la familia ind\u00edgena v\u00edctima de desplazamiento, debe garantizar los \u00a0componentes de alimentaci\u00f3n, art\u00edculos de aseo, manejo de abastecimientos, \u00a0utensilios de cocina y alojamiento transitorio adecuados a las caracter\u00edsticas \u00a0culturales propias de los pueblos ind\u00edgenas. Se atender\u00e1 de manera inmediata \u00a0desde el momento en que se presenta la declaraci\u00f3n, hasta el momento en el cual \u00a0se realiza la inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico de V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Podr\u00e1n acceder a esta ayuda \u00a0humanitaria las personas que presenten la declaraci\u00f3n ante el Ministerio \u00a0P\u00fablico en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 184 del presente decreto y \u00a0cuyo hecho que dio origen al desplazamiento haya ocurrido dentro de los tres \u00a0(3) meses previos a la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se presenten casos de fuerza \u00a0mayor que le impidan a la v\u00edctima del desplazamiento forzado presentar su \u00a0declaraci\u00f3n en el t\u00e9rmino que este par\u00e1grafo establece, se empezar\u00e1 a contar el \u00a0mismo desde el momento en que cesen las circunstancias motivo de tal \u00a0impedimento, frente a lo cual, el funcionario de Ministerio P\u00fablico indagar\u00e1 \u00a0por dichas circunstancias e informar\u00e1 a la Entidad competente para que realicen \u00a0las acciones pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En aquellas ciudades y \u00a0municipios que presenten altos \u00edndices de recepci\u00f3n de ind\u00edgenas v\u00edctimas de \u00a0desplazamiento forzado, las entidades territoriales deben implementar, de \u00a0manera coordinada con las organizaciones y autoridades ind\u00edgenas del respectivo \u00a0ente territorial, una estrategia masiva de alimentaci\u00f3n y alojamiento que \u00a0garantice el acceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta estrategia puede ser implementada \u00a0a trav\u00e9s de cualquiera de los siguientes mecanismos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asistencia alimentaria: alimentaci\u00f3n \u00a0en especie, auxilios monetarios, medios canjeables restringidos o estrategias \u00a0de comida servida garantizando los m\u00ednimos nutricionales de la totalidad de los \u00a0miembros del hogar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Alojamiento digno: auxilios \u00a0monetarios, convenios de alojamiento con particulares o construcci\u00f3n de \u00a0modalidades de alojamiento temporal con los m\u00ednimos de habitabilidad \u00a0requeridos. Las autoridades ind\u00edgenas y los entes territoriales, con el apoyo \u00a0de la Unidad Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0V\u00edctimas, podr\u00e1n formular programas especiales para la construcci\u00f3n de albergues \u00a0adecuados a las necesidades y caracter\u00edsticas culturales de los pueblos \u00a0ind\u00edgenas. Los albergues en territorios ind\u00edgenas se construir\u00e1n con la \u00a0participaci\u00f3n de la comunidad a efectos de definir su dise\u00f1o, adecuaci\u00f3n y \u00a0administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 94. Atenci\u00f3n humanitaria de \u00a0emergencia. Es la ayuda \u00a0humanitaria a la que tienen derecho las personas u hogares ind\u00edgenas en \u00a0situaci\u00f3n de desplazamiento una vez se haya expedido el acto administrativo que \u00a0las incluye en el Registro \u00danico de V\u00edctimas. La ayuda humanitaria de \u00a0emergencia se entregar\u00e1 de acuerdo con el grado de vulnerabilidad, necesidad y \u00a0urgencia respecto de la subsistencia m\u00ednima de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad Administrativa Especial para \u00a0la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas deber\u00e1 entregar la ayuda \u00a0humanitaria a trav\u00e9s de mecanismos eficaces y eficientes, asegurando la \u00a0gratuidad en el tr\u00e1mite, y que los beneficiarios la reciban en su totalidad y \u00a0de manera oportuna. Esta Unidad entregar\u00e1, ya sea directamente o a trav\u00e9s de \u00a0convenios que se establezcan con organizaciones ind\u00edgenas, organismos \u00a0nacionales e internacionales, los componentes de alimentaci\u00f3n, art\u00edculos de \u00a0aseo, manejo de abastecimientos, utensilios de cocina y alojamiento transitorio \u00a0a la poblaci\u00f3n incluida en el Registro \u00danico de V\u00edctimas, cuyo hecho \u00a0victimizante haya ocurrido dentro del a\u00f1o previo a la declaraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 95. Montos de la atenci\u00f3n \u00a0humanitaria de emergencia. En atenci\u00f3n al principio de proporcionalidad, la Unidad \u00a0Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas destinar\u00e1 \u00a0los recursos de atenci\u00f3n humanitaria, teniendo en cuenta la etapa de atenci\u00f3n, \u00a0el tama\u00f1o y composici\u00f3n del hogar y el resultado del an\u00e1lisis del nivel de \u00a0vulnerabilidad producto del desplazamiento forzado, cuyos montos m\u00e1ximos de \u00a0bienes y servicios fijar\u00e1 y actualizar\u00e1 peri\u00f3dicamente a trav\u00e9s de acto \u00a0administrativo de car\u00e1cter general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 96. Atenci\u00f3n humanitaria de \u00a0transici\u00f3n. Es la ayuda \u00a0humanitaria que se entrega a las v\u00edctimas ind\u00edgenas en situaci\u00f3n de \u00a0Desplazamiento incluidas en el Registro \u00danico de V\u00edctimas que a\u00fan no cuentan \u00a0con los elementos necesarios para su subsistencia m\u00ednima, pero cuya situaci\u00f3n, \u00a0a la luz de la valoraci\u00f3n hecha por la Unidad Administrativa Especial para la \u00a0Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, no presenta las caracter\u00edsticas \u00a0de gravedad y urgencia que los har\u00eda destinatarios de la Atenci\u00f3n Humanitaria \u00a0de Emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta ayuda se brinda a la poblaci\u00f3n \u00a0v\u00edctima de desplazamiento incluida en el Registro \u00danico de V\u00edctimas, cuyo \u00a0desplazamiento haya ocurrido en un t\u00e9rmino superior a un a\u00f1o de anterioridad, \u00a0contado a partir de la declaraci\u00f3n. Esta ayuda cubre los componentes de alimentaci\u00f3n \u00a0y alojamiento temporal, seg\u00fan el nivel de vulnerabilidad identificado en los \u00a0hogares solicitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el evento de desplazamiento \u00a0forzado ocurri\u00f3 en un t\u00e9rmino superior a diez (10) a\u00f1os contados a partir de la \u00a0solicitud, se entender\u00e1 que la situaci\u00f3n de emergencia en que pueda encontrarse \u00a0el solicitante de ayuda humanitaria no est\u00e1 relacionada con el desplazamiento \u00a0forzado, raz\u00f3n por la cual estas solicitudes ser\u00e1n remitidas a la oferta \u00a0disponible para efectos de la estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica en el retorno o la \u00a0reubicaci\u00f3n, salvo en casos de extrema urgencia tales como: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Enfermedades terminales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Discapacidad no atendida de manera \u00a0permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes sin \u00a0acudientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Personas de la tercera edad quienes \u00a0por raz\u00f3n de su avanzada edad no est\u00e1n en capacidad de generar ingresos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Mujeres cabeza de familia que deban \u00a0dedicar todo su tiempo y esfuerzo al cuidado de ni\u00f1os, adultos mayores o \u00a0personas con discapacidad bajo su responsabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La alimentaci\u00f3n brindada \u00a0como parte de la Atenci\u00f3n Humanitaria de Transici\u00f3n por parte del Instituto \u00a0Colombiano de Bienestar Familiar, deber\u00e1 tener en cuenta las pr\u00e1cticas de \u00a0soberan\u00eda alimentaria de las comunidades, las caracter\u00edsticas y restricciones \u00a0en la dieta y la preparaci\u00f3n de alimentos del individuo, familia o comunidad \u00a0\u00e9tnica, como parte del acompa\u00f1amiento al retorno o la reubicaci\u00f3n, o en el \u00a0proceso de transici\u00f3n. Dicha alimentaci\u00f3n se proveer\u00e1 de acuerdo con la disponibilidad \u00a0del territorio donde sea atendida la familia o comunidad \u00e9tnica que se \u00a0encuentre en situaci\u00f3n de desplazamiento y deber\u00e1 garantizar una nutrici\u00f3n \u00a0adecuada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Unidad Administrativa \u00a0Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas y los entes \u00a0territoriales adoptar\u00e1n las medidas conducentes para garantizar el alojamiento \u00a0temporal de las v\u00edctimas ind\u00edgenas desplazadas que no cuenten con la \u00a0posibilidad de alojamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los programas de empleo y \u00a0proyectos productivos dirigidos a las v\u00edctimas ind\u00edgenas, se considerar\u00e1n parte \u00a0de la ayuda humanitaria de transici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 97. Atenci\u00f3n humanitaria de \u00a0emergencia especial para desplazamientos colectivos o masivos ind\u00edgenas. A partir de la inclusi\u00f3n en el Registro \u00a0\u00danico de V\u00edctimas, las v\u00edctimas de desplazamiento incluidos en el censo \u00a0referido en el art\u00edculo 74 del presente decreto, recibir\u00e1n ayuda humanitaria de \u00a0emergencia en todos sus componentes, de conformidad con el art\u00edculo 95 del \u00a0presente decreto. Para tal fin, la Unidad Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas trasladar\u00e1 al lugar receptor a un equipo \u00a0especializado en atender emergencias con el objetivo de entregar la ayuda \u00a0humanitaria y hacer seguimiento a la situaci\u00f3n humanitaria, garantizando \u00a0siempre el enfoque diferencial en la atenci\u00f3n. Las necesidades y medidas \u00a0requeridas durante el tiempo que dure la emergencia ser\u00e1n establecidas de \u00a0manera coordinada entre la Unidad Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, el Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0Familiar, el municipio receptor y la Autoridad Ind\u00edgena de la comunidad o el \u00a0representante del colectivo de desplazados ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Atenci\u00f3n Humanitaria \u00a0de Emergencia Especial para Desplazamientos Colectivos o Masivos Ind\u00edgenas, se \u00a0brindar\u00e1 hasta tanto se generen las condiciones para el retorno o la \u00a0reubicaci\u00f3n definitiva de la comunidad o el colectivo de ind\u00edgenas desplazados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando se formule el Plan \u00a0de Retorno y\/o Reubicaci\u00f3n del Desplazamiento Masivo o Colectivo Ind\u00edgena, se \u00a0entregar\u00e1 ayuda humanitaria de emergencia a partir de las necesidades y plazos \u00a0establecidos conjuntamente con la comunidad en dicho Plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 98. Atenci\u00f3n a comunidades ind\u00edgenas \u00a0receptoras de desplazamientos colectivos o masivos. Cuando un pueblo o comunidad ind\u00edgena, \u00a0por circunstancias de fuerza mayor, acoja en su territorio de manera temporal a \u00a0los miembros de un desplazamiento colectivo o masivo ind\u00edgena, la comunidad \u00a0receptora tambi\u00e9n podr\u00e1 ser beneficiaria de medidas de atenci\u00f3n y asistencia \u00a0consideradas en el presente cap\u00edtulo, de acuerdo con el an\u00e1lisis que realice la \u00a0Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las instituciones responsables de \u00a0brindar Atenci\u00f3n Humanitaria definir\u00e1n de manera conjunta con las autoridades \u00a0del pueblo o la comunidad receptora la forma de atender las necesidades \u00a0identificadas por la comunidad como consecuencia del evento de desplazamiento \u00a0masivo o colectivo ind\u00edgena. La atenci\u00f3n brindada privilegiar\u00e1 el desarrollo de \u00a0proyectos de soberan\u00eda alimentaria y saneamiento b\u00e1sico para el beneficio \u00a0colectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Retornos y reubicaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 99. Retornos y reubicaciones \u00a0colectivas. Los planes de \u00a0retorno y reubicaci\u00f3n para pueblos y comunidades ind\u00edgenas, que se encuentren \u00a0en situaci\u00f3n de desplazamiento forzado en eventos masivos, deber\u00e1n realizarse \u00a0de acuerdo con lo establecido en el t\u00edtulo de restituci\u00f3n del presente decreto \u00a0y ser dise\u00f1ados de manera concertada con las comunidades directamente \u00a0afectadas. En dichos planes, el Estado garantizar\u00e1 el ejercicio y goce efectivo \u00a0de los derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los planes de retorno y reubicaci\u00f3n, \u00a0el Estado garantizar\u00e1 la unidad de las comunidades o su reunificaci\u00f3n cuando \u00a0sea el caso, con el fin de garantizar la permanencia f\u00edsica y cultural de la \u00a0misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En concordancia con el \u00a0art\u00edculo 66 de la Ley 1448 de 2011, las \u00a0v\u00edctimas pertenecientes a las comunidades y sus autoridades o representantes \u00a0legales tendr\u00e1n el derecho a denunciar cualquier situaci\u00f3n que est\u00e9 poniendo en \u00a0riesgo de subsistencia cultural, social o pol\u00edtica en procesos de retorno o \u00a0reubicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Unidad Administrativa \u00a0Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, reglamentar\u00e1 el \u00a0procedimiento para garantizar que los pueblos y comunidades ind\u00edgenas en \u00a0situaci\u00f3n de desplazamiento forzado que se encuentren fuera del territorio \u00a0nacional con ocasi\u00f3n de las violaciones a las que se refiere el art\u00edculo 3\u00b0 del \u00a0presente decreto, sean incluidas en los programas de retorno y reubicaci\u00f3n de \u00a0que trata el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 100. Articulaci\u00f3n con los Programas \u00a0de Retorno y Reubicaci\u00f3n. El Plan Integral de Reparaci\u00f3n se articular\u00e1 con los \u00a0esquemas especiales de acompa\u00f1amiento para los pueblos o comunidades ind\u00edgenas \u00a0retornados o reubicados, definidos en los programas de retorno y reubicaci\u00f3n, \u00a0cuando sea procedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 101. Retornos y reubicaciones \u00a0individuales. Cuando se trata \u00a0de desplazamientos individuales o de familias integrantes de un pueblo o \u00a0comunidad ind\u00edgena, el retorno de las mismas ser\u00e1 coordinado con sus autoridades, \u00a0con el fin de garantizar la implementaci\u00f3n de las medidas de atenci\u00f3n y \u00a0asistencia, necesarias tanto a los integrantes de la comunidad receptora como \u00a0dichos individuos o familias. Cuando el retorno no sea posible por condiciones \u00a0de seguridad, voluntariedad y dignidad se proceder\u00e1 a la reubicaci\u00f3n, la cual \u00a0se har\u00e1 de manera concertada con las autoridades ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las v\u00edctimas pertenecientes \u00a0a las comunidades definidas en el presente decreto podr\u00e1n solicitar su retorno \u00a0o reubicaci\u00f3n ante la Unidad Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0Integral a V\u00edctimas, por medio del procedimiento establecido para tal fin. La \u00a0solicitud ser\u00e1 revisada y evaluada en el marco del Comit\u00e9 de Justicia \u00a0Transicional del territorio donde se lleve a cabo el retorno o la reubicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 102. Acompa\u00f1amiento institucional. El acompa\u00f1amiento institucional a \u00a0retornos masivos de comunidades s\u00f3lo ocurrir\u00e1 bajo condiciones de \u00a0voluntariedad, seguridad y dignidad y deber\u00e1 ce\u00f1irse al plan concertado de \u00a0retorno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 103. Reubicaciones temporales. Cuando no existan las condiciones \u00a0referidas para el retorno de las v\u00edctimas pertenecientes a los pueblos y \u00a0comunidades, debe llevarse a cabo un plan de reubicaci\u00f3n cuya duraci\u00f3n, \u00a0temporal o definitiva, ser\u00e1 definida con las comunidades directamente \u00a0afectadas. Los planes temporales estar\u00e1n sujetos al futuro retorno cuando, en \u00a0un tiempo determinado, se hayan superado las condiciones que generaron el \u00a0desplazamiento e impidieron el retorno inmediato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 104. Verificaci\u00f3n de las condiciones \u00a0de seguridad para retornos y reubicaciones colectivas e individuales. Las condiciones de seguridad para el \u00a0retorno y\/o la reubicaci\u00f3n temporal o definitiva, tanto individual como \u00a0colectiva, ser\u00e1n evaluadas por parte de los Comit\u00e9s de Justicia Transicional \u00a0del territorio receptor a partir de los conceptos que emita la Fuerza P\u00fablica y \u00a0las pruebas aportadas por las entidades del Ministerio P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 105. Acompa\u00f1amiento a retornos que se \u00a0hayan dado de manera voluntaria. Cuando se trate de retornos que se han producido de \u00a0manera voluntaria por parte de las v\u00edctimas de que trata el presente decreto, y \u00a0sin acompa\u00f1amiento de las entidades estatales, se llevar\u00e1 a cabo la \u00a0concertaci\u00f3n del Plan Integral de Reparaciones Colectivas para Pueblos y \u00a0Comunidades Ind\u00edgenas, con sus autoridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 106. Seguimiento planes de retorno. La implementaci\u00f3n y seguimiento de los \u00a0planes de retorno y reubicaci\u00f3n ser\u00e1n producto de una acci\u00f3n arm\u00f3nica, \u00a0concertada e informada entre la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n \u00a0y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, la Unidad Administrativa Especial de \u00a0Gesti\u00f3n para la Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas y Abandonadas y las \u00a0autoridades ind\u00edgenas. Estos seguimientos se realizar\u00e1n durante los dos a\u00f1os \u00a0siguientes al retorno o la reubicaci\u00f3n, en plazos de 6 meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 107. Cesaci\u00f3n de la condici\u00f3n de \u00a0vulnerabilidad y debilidad manifiesta. Cesar\u00e1 la condici\u00f3n de vulnerabilidad y \u00a0debilidad manifiesta ocasionada por el hecho mismo del desplazamiento, cuando \u00a0el pueblo o comunidad ind\u00edgena alcance el goce efectivo de derechos \u00a0fundamentales y los de restablecimiento econ\u00f3mico y social, por sus propios \u00a0medios o a trav\u00e9s de los programas establecidos por el Gobierno Nacional en el \u00a0marco de un proceso de retorno o reubicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Gobierno Nacional \u00a0concertar\u00e1 en la Mesa Permanente de Concertaci\u00f3n con los Pueblos y \u00a0Organizaciones Ind\u00edgenas los criterios para determinar la cesaci\u00f3n de la \u00a0situaci\u00f3n de vulnerabilidad y debilidad manifiesta a causa del hecho mismo del \u00a0desplazamiento, de acuerdo con los indicadores de goce efectivo de derechos \u00a0definidos por el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Una vez cese la condici\u00f3n \u00a0de vulnerabilidad y debilidad manifiesta ocasionada por el hecho mismo del \u00a0desplazamiento, se modificar\u00e1 el Registro \u00danico de V\u00edctimas, para dejar \u00a0constancia de la cesaci\u00f3n a la que se ha hecho referencia en este art\u00edculo. En \u00a0todo caso, la persona cesada mantendr\u00e1 su condici\u00f3n de v\u00edctima, y por ende, \u00a0conservar\u00e1 los derechos adicionales que se desprenden de tal situaci\u00f3n. Si las \u00a0condiciones de vulnerabilidad y debilidad manifiesta sobrevienen nuevamente, \u00a0dado la ocurrencia de las violaciones o infracciones de las que trata el \u00a0presente decreto, se dejar\u00e1 constancia del mismo en el Registro para que se \u00a0adopten las medidas necesarias para la protecci\u00f3n de la comunidad afectada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 108. Evaluaci\u00f3n de la cesaci\u00f3n de la \u00a0condici\u00f3n de vulnerabilidad y debilidad manifiesta. La Unidad Administrativa Especial \u00a0para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n integral a las V\u00edctimas, y las autoridades \u00a0ind\u00edgenas de las comunidades retornadas o reubicadas, evaluar\u00e1n cada dos a\u00f1os \u00a0las condiciones de vulnerabilidad y debilidad manifiesta ocasionada por el \u00a0hecho mismo del desplazamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta evaluaci\u00f3n se realizar\u00e1 a trav\u00e9s \u00a0del mecanismo del que trata el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 80 del presente \u00a0decreto para hacer seguimiento a los pueblos y comunidades ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades del orden nacional, regional \u00a0o local deber\u00e1n enfocar su oferta institucional para lograr la satisfacci\u00f3n de \u00a0las necesidades asociadas al desplazamiento, de conformidad con los resultados \u00a0de la evaluaci\u00f3n de cesaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LOS DERECHOS A LA REPARACI\u00d3N \u00a0INTEGRAL, A LA VERDAD, A LA JUSTICIA, Y A LAS GARANT\u00cdAS DE NO REPETICI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las medidas de reparaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 109. Indemnizaciones. Las indemnizaciones a los da\u00f1os \u00a0generados a los pueblos y comunidades ind\u00edgenas, distintas a las violaciones de \u00a0sus derechos territoriales, a trav\u00e9s de la violaci\u00f3n de sus Derechos Humanos e \u00a0Infracciones al DIH, se regir\u00e1n por los siguientes par\u00e1metros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Indemnizaci\u00f3n colectiva: Las indemnizaciones ser\u00e1n \u00a0preferentemente colectivas y har\u00e1n parte integral de los PIRPCI. Para su administraci\u00f3n \u00a0se constituir\u00e1n fondos comunitarios administrados por las autoridades ind\u00edgenas \u00a0y estar\u00e1n orientadas a programas y proyectos para el fortalecimiento de los \u00a0planes de vida escritos u orales de los pueblos y comunidades. Hay lugar a \u00a0indemnizaciones colectivas en casos de violaciones de derechos colectivos, como \u00a0de derechos individuales con impactos o da\u00f1os colectivos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Indemnizaci\u00f3n individual: En los casos en los cuales un \u00a0integrante de un pueblo o comunidad ind\u00edgena sea destinatario de una indemnizaci\u00f3n \u00a0a t\u00edtulo individual, las autoridades ind\u00edgenas correspondientes adoptar\u00e1n \u00a0medidas para prevenir la desintegraci\u00f3n social y cultural, y para que la \u00a0complementariedad entre indemnizaciones individuales y colectivas contribuya al \u00a0fortalecimiento del proyecto de vida comunitario. La indemnizaci\u00f3n individual, \u00a0en todo caso, deber\u00e1 articularse de manera arm\u00f3nica con todas las dem\u00e1s medidas \u00a0de satisfacci\u00f3n, verdad, justicia, rehabilitaci\u00f3n y no repetici\u00f3n con el fin de \u00a0lograr una adecuada reparaci\u00f3n integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Unidad Administrativa \u00a0Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, garantizar\u00e1 que el programa \u00a0de acompa\u00f1amiento para promover la inversi\u00f3n adecuada de los recursos recibidos \u00a0a t\u00edtulo de indemnizaci\u00f3n, del que habla el art\u00edculo 134 de la Ley 1448 de 2011, \u00a0incorpore un m\u00f3dulo de capacitaci\u00f3n especial en manejo de recursos para \u00a0asesorar a los pueblos y comunidades ind\u00edgenas, sus autoridades y sus \u00a0integrantes individualmente considerados que hayan sufrido un da\u00f1o de conformidad \u00a0con lo establecido en el art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto. Este programa \u00a0atender\u00e1 las particularidades de cada pueblo ind\u00edgena y buscar\u00e1 la \u00a0sensibilizaci\u00f3n para que los montos recibidos como indemnizaci\u00f3n, beneficien \u00a0efectivamente a la poblaci\u00f3n y, en especial, a los sujetos de especial \u00a0protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 110. Indemnizaci\u00f3n individual. La Unidad Administrativa Especial \u00a0para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a la V\u00edctimas entregar\u00e1 la indemnizaci\u00f3n \u00a0individual a los integrantes de los pueblos y comunidades ind\u00edgenas que hayan \u00a0sufrido un da\u00f1o en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto, una vez \u00a0est\u00e9n incorporados en el Registro \u00danico de V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, las indemnizaciones \u00a0individuales tendr\u00e1n como prop\u00f3sito general fortalecer el proyecto de vida de \u00a0la comunidad o pueblo ind\u00edgena al que pertenece y en particular a restablecer \u00a0los da\u00f1os y afectaciones materiales, espirituales, psicol\u00f3gicas y sociales de \u00a0las v\u00edctimas de manera justa, proporcional y adecuada, atendiendo al principio \u00a0rector de la dignidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El acceso a la \u00a0indemnizaci\u00f3n individual ser\u00e1 de car\u00e1cter gratuito. No se necesitar\u00e1 de \u00a0abogados o intermediarios para acceder a ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En los casos de muerte o \u00a0desaparici\u00f3n forzada, la indemnizaci\u00f3n individual tendr\u00e1 como criterios para \u00a0determinar su beneficiario los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En primer t\u00e9rmino y de forma \u00a0concurrente el parentesco como c\u00f3nyuge, compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente y \u00a0familiares en primer grado de consanguinidad, primero civil de la v\u00edctima \u00a0directa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Subsidiariamente, se entregar\u00e1n en \u00a0forma concurrente a los parientes directos definidos de acuerdo con la \u00a0organizaci\u00f3n o filiaci\u00f3n social o familiar que se conserve al interior de los \u00a0pueblos y comunidades ind\u00edgenas y, atendiendo a la especificad de cada pueblo. \u00a0En este caso, la Unidad Administrativa Especial para la Reparaci\u00f3n Integral a \u00a0V\u00edctimas solicitar\u00e1 a la autoridad del pueblo o comunidad ind\u00edgena al que \u00a0pertenece la v\u00edctima, una certificaci\u00f3n de los destinatarios de la \u00a0indemnizaci\u00f3n de acuerdo con las normas tradicionales de parentesco del pueblo \u00a0ind\u00edgena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 111. Montos de indemnizaci\u00f3n \u00a0individual. La Unidad \u00a0Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a la V\u00edctimas \u00a0deber\u00e1 dise\u00f1ar una tabla para establecer los montos de indemnizaci\u00f3n individual \u00a0a que tienen derecho las v\u00edctimas individuales pertenecientes a pueblos y \u00a0comunidades ind\u00edgenas. Los montos de la indemnizaci\u00f3n estar\u00e1 determinada por la \u00a0naturaleza del hecho victimizante, el da\u00f1o causado y el estado de vulnerabilidad \u00a0actual de la v\u00edctima, atendiendo a la afectaci\u00f3n diferencial por la pertenencia \u00a0de la misma a un pueblo o comunidad ind\u00edgena, as\u00ed como en atenci\u00f3n a su edad, \u00a0sexo y otras condiciones de vulnerabilidad espec\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Unidad Administrativa Especial \u00a0para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a la V\u00edctimas, con observancia al \u00a0principio de favorabilidad y buena fe, deber\u00e1 establecer el procedimiento y los \u00a0lineamientos a seguir para que la v\u00edctima individual, una vez incluida en el \u00a0Registro \u00danico de Victimas, solicite la indemnizaci\u00f3n por v\u00eda administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los montos de indemnizaci\u00f3n \u00a0administrativa se reconocer\u00e1n en salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes al \u00a0momento del pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 112. Indemnizaci\u00f3n individual administrativa y judicial. \u00a0La indemnizaci\u00f3n \u00a0individual por v\u00eda administrativa no implica la renuncia de las v\u00edctimas al \u00a0acceso de la reparaci\u00f3n por v\u00eda judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 113. Priorizaci\u00f3n en la entrega de la \u00a0indemnizaci\u00f3n individual. En raz\u00f3n de las circunstancias de discriminaci\u00f3n, \u00a0exclusi\u00f3n y violaciones sistem\u00e1ticas de sus derechos, las v\u00edctimas individuales \u00a0de los pueblos ind\u00edgenas tendr\u00e1n acceso prioritario y diferencial a las \u00a0indemnizaciones administrativas individuales, sin perjuicio de lo previsto para \u00a0otras comunidades \u00e9tnicas sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 114. Indemnizaciones colectivas. En el caso de indemnizaciones \u00a0colectivas, la indemnizaci\u00f3n se entregar\u00e1 en el marco de los PIRPCI de manera \u00a0que contribuya de manera efectiva a la reparaci\u00f3n integral de los pueblos y \u00a0comunidades. Con la finalidad de proteger la identidad y la integridad de los \u00a0pueblos y comunidades se tendr\u00e1n en cuenta los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los fondos se destinar\u00e1n preferentemente \u00a0para programas, planes o medidas de fortalecimiento cultural, social, pol\u00edtico \u00a0y organizativo y del plan de vida escrito u oral de los pueblos y comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los criterios \u00a0para determinar los montos de las indemnizaciones colectivas se definir\u00e1n en \u00a0los procesos de consulta previa de los PIRCPCI y deber\u00e1n responder de manera \u00a0adecuada a las prioridades, programas y planes que se identifiquen para lograr \u00a0una reparaci\u00f3n integral de los pueblos y comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Se contemplar\u00e1 un mecanismo de \u00a0rendici\u00f3n de cuentas de las autoridades y organizaciones ind\u00edgenas que ejecuten \u00a0estos recursos ante las comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Se contemplar\u00e1 un mecanismo para que \u00a0las organizaciones ind\u00edgenas que representan al pueblo o comunidad hagan \u00a0seguimiento a que la ejecuci\u00f3n de los recursos responda efectivamente a los \u00a0objetivos, planes y programas concertados en el pueblo o comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En aquellos casos en \u00a0donde el pueblo o la comunidad no cuente con una organizaci\u00f3n pol\u00edtica y \u00a0organizativa que le permita administrar de manera adecuada los recursos que \u00a0hacen parte de la indemnizaci\u00f3n colectiva como elemento integral de los PRI, se \u00a0formar\u00e1, si el pueblo o comunidad lo consciente, un Comit\u00e9 ad hoc del cual \u00a0har\u00e1n parte un representante de las autoridades u organizaciones ind\u00edgenas \u00a0elegido por el pueblo o comunidad, un representante del gobierno y un \u00a0representante del Ministerio P\u00fablico elegido de com\u00fan acuerdo que tomar\u00e1 las \u00a0medidas necesarias para la adecuada destinaci\u00f3n de los recursos de acuerdo con \u00a0los objetivos de cada PRI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Comit\u00e9 del anterior \u00a0par\u00e1grafo deber\u00e1 presentar, previamente a la toma de las medidas, un informe \u00a0que presente las distintas alternativas ponderadas y las razones por las cuales \u00a0se tom\u00f3 una decisi\u00f3n determinada. Este informe deber\u00e1 ser entregado a las \u00a0autoridades del pueblo y comunidad, las organizaciones ind\u00edgenas que lo \u00a0representan, a la Defensor\u00eda delegada para los ind\u00edgenas y las minor\u00edas \u00e9tnicas y a la \u00a0Procuradur\u00eda Delegada para la Prevenci\u00f3n en materia de Derechos Humanos y \u00a0Asuntos \u00c9tnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 115. Rehabilitaci\u00f3n. El Estado establecer\u00e1 mecanismos \u00a0permanentes para cada caso concreto de rehabilitaci\u00f3n f\u00edsica, psicol\u00f3gica, \u00a0social y de acompa\u00f1amiento jur\u00eddico con el fin de restablecer la autonom\u00eda \u00a0individual y colectiva de las v\u00edctimas pertenecientes a los pueblos ind\u00edgenas \u00a0afectadas para desempe\u00f1arse en el entorno familiar, cultural, productivo y \u00a0social y ejercer sus derechos constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las medidas de \u00a0rehabilitaci\u00f3n promover\u00e1n el fortalecimiento de las autoridades, \u00a0organizaciones, profesionales y expertos ind\u00edgenas para la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios que se requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En este contexto deber\u00e1n \u00a0establecerse medidas de acci\u00f3n afirmativa para que los pueblos ind\u00edgenas puedan \u00a0acceder real y efectivamente a la prestaci\u00f3n de servicios de rehabilitaci\u00f3n, \u00a0especialmente cuando se encuentren en situaci\u00f3n de desplazamiento forzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Gobierno Nacional a \u00a0trav\u00e9s del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, establecer\u00e1 la ruta de \u00a0atenci\u00f3n integral en salud para v\u00edctimas ind\u00edgenas donde se integran los \u00a0modelos de rehabilitaci\u00f3n f\u00edsica y sicol\u00f3gica que garanticen la acci\u00f3n de los \u00a0sistemas de salud tradicional en articulaci\u00f3n con agentes y entidades \u00a0prestadoras de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Para la implementaci\u00f3n de \u00a0los programas de rehabilitaci\u00f3n se deber\u00e1 disponer de int\u00e9rpretes y traductores \u00a0de las lenguas nativas de las v\u00edctimas de que trata el presente decreto. En \u00a0desarrollo del art\u00edculo 21 de la Ley 1381 de 2010, el Ministerio \u00a0de Cultura en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, colaborar\u00e1 \u00a0con las entidades territoriales para realizar programas de formaci\u00f3n de \u00a0int\u00e9rpretes y traductores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 116. Rehabilitaci\u00f3n f\u00edsica. Con la participaci\u00f3n de las comunidades \u00a0el Estado adoptar\u00e1 medidas adecuadas e interculturales para que las v\u00edctimas \u00a0individuales de violaciones a su integridad f\u00edsica recuperen la salud en su \u00a0sentido integral, a trav\u00e9s, entre otros, del apoyo a la medicina y pr\u00e1cticas \u00a0tradicionales, la prestaci\u00f3n de servicios m\u00e9dicos especializados, terapias, y \u00a0todos aquellos establecidos en la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 117. Rehabilitaci\u00f3n piscol\u00f3gica. Con la participaci\u00f3n de las comunidades \u00a0el Estado adoptar\u00e1 medidas adecuadas e interculturales para que las v\u00edctimas \u00a0colectivas e individuales de violaciones a su integridad psicol\u00f3gica y \u00a0espiritual recuperen el equilibrio, a trav\u00e9s, entre otros, del apoyo a la \u00a0medicina y pr\u00e1cticas tradicionales en el marco del sistema ind\u00edgena de salud \u00a0propio e intercultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 118. Rehabilitaci\u00f3n social y \u00a0cultural. Con la finalidad de \u00a0restablecer el tejido social y cultural afectado por causas asociadas al \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto, con la participaci\u00f3n de las comunidades el \u00a0Estado adoptar\u00e1 medidas interculturales como el apoyo a los espacios de \u00a0ceremonias y ritos colectivos e individuales, y de recuperaci\u00f3n de tradiciones \u00a0y pr\u00e1cticas culturales; la garant\u00eda a reuniones internas y colectivas de \u00a0reflexi\u00f3n, an\u00e1lisis y b\u00fasqueda de soluciones a los problemas colectivos y, en \u00a0general, medidas de fortalecimiento de la gobernabilidad ind\u00edgena y el \u00a0empoderamiento de personas de especial protecci\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 119. Acompa\u00f1amiento jur\u00eddico. Con el fin de que las v\u00edctimas \u00a0individuales y colectivas puedan ejercer de manera efectiva sus derechos \u00a0constitucionales, las entidades estatales competentes para la ejecuci\u00f3n de lo \u00a0establecido en el presente decreto, deber\u00e1n contar con personal permanente y \u00a0especializado en acompa\u00f1ar y asesorar a v\u00edctimas, colectivas e individuales, \u00a0pertenecientes a los pueblos ind\u00edgenas. La Defensor\u00eda del Pueblo crear\u00e1 un \u00a0programa espec\u00edfico orientado a garantizarles asistencia jur\u00eddica, asesor\u00eda, \u00a0acompa\u00f1amiento, y capacitaci\u00f3n a las v\u00edctimas individuales y colectivas de los \u00a0pueblos ind\u00edgenas, sin perjuicio de lo previsto para otras comunidades \u00e9tnicas sobre \u00a0la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 120. Satisfacci\u00f3n. El Estado garantizar\u00e1 medidas de \u00a0satisfacci\u00f3n para los pueblos ind\u00edgenas tendientes a restablecer las \u00a0condiciones culturales, sociales, econ\u00f3micas y territoriales adem\u00e1s de \u00a0mecanismos para difundir la verdad sobre los hechos acaecidos en el modo, \u00a0tiempo y lugar que los pueblos estimen adecuados para su sociedad y cultura. \u00a0Dichas medidas buscar\u00e1n proporcionar bienestar a los pueblos y deber\u00e1n \u00a0contribuir a mitigar el dolor colectivo e individual de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las medidas de satisfacci\u00f3n incluyen, \u00a0entre otras, adem\u00e1s del esclarecimiento de los hechos y la sanci\u00f3n a los \u00a0responsables para evitar su impunidad, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La verificaci\u00f3n de los hechos y la \u00a0revelaci\u00f3n p\u00fablica y completa de la verdad, en la medida en que esa revelaci\u00f3n \u00a0no provoque m\u00e1s da\u00f1os o amenace la seguridad y los intereses de los pueblos \u00a0ind\u00edgenas, las v\u00edctimas, individuales o colectivas, de sus familiares, de los \u00a0testigos o de personas que han intervenido para ayudar a la v\u00edctima o impedir \u00a0que se produzcan nuevas violaciones. La difusi\u00f3n adem\u00e1s de hacerse en \u00a0castellano, deber\u00e1 efectuarse en las lenguas y con las formas de expresi\u00f3n de \u00a0las v\u00edctimas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La b\u00fasqueda de las personas \u00a0desaparecidas, de las identidades de los ni\u00f1os y ni\u00f1as secuestrados o \u00a0reclutados forzosamente y de los cad\u00e1veres de las personas asesinadas, y la \u00a0ayuda para recuperarlos, identificarlos y volver a inhumarlos seg\u00fan el deseo \u00a0expl\u00edcito o presunto de la v\u00edctima, su pueblo o las pr\u00e1cticas culturales de su \u00a0pueblo y familia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La realizaci\u00f3n de una declaraci\u00f3n \u00a0oficial que restablezca la dignidad, la reputaci\u00f3n y los derechos de las \u00a0v\u00edctimas, individuales o colectivas, y de las personas estrechamente vinculadas \u00a0a ellas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Difusi\u00f3n en diarios de masiva \u00a0circulaci\u00f3n y cadenas radiales de las decisiones judiciales que reivindiquen \u00a0los derechos de las comunidades, con el fin de que toda la sociedad conozca \u00a0esos contenidos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Investigaci\u00f3n, juzgamiento y sanci\u00f3n \u00a0de los responsables de las violaciones de Derechos Humanos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) La celebraci\u00f3n de conmemoraciones y \u00a0homenajes a las v\u00edctimas de pueblos y comunidades ind\u00edgenas, en cuya planeaci\u00f3n \u00a0y puesta en marcha participar\u00e1n las v\u00edctimas de que trata el presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) La inclusi\u00f3n de una exposici\u00f3n \u00a0precisa de las violaciones ocurridas en la ense\u00f1anza de las normas \u00a0internacionales de Derechos Humanos y del DIH, as\u00ed como del material did\u00e1ctico \u00a0a todos los niveles; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) La adopci\u00f3n de medidas de reparaci\u00f3n \u00a0simb\u00f3lica para preservar la memoria hist\u00f3rica, la aceptaci\u00f3n p\u00fablica de los \u00a0cr\u00edmenes por el victimizante, la solicitud de perd\u00f3n por parte de los \u00a0perpetradores y el restablecimiento de la dignidad de las v\u00edctimas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) La realizaci\u00f3n de acciones para \u00a0fortalecer o propiciar la creaci\u00f3n de medios y estrategias comunicacionales convencionales \u00a0y no convencionales de espectro masivo para la informaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n entre \u00a0pueblos y culturas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Desarrollar conjuntamente con los \u00a0pueblos ind\u00edgenas una cartograf\u00eda oficial que incluya territorios colectivos, \u00a0espacios etnoling\u00fc\u00edsticos y culturales homog\u00e9neos, y toponimias tradicionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) La traducci\u00f3n a idiomas vern\u00e1culos \u00a0(en medio oral, gr\u00e1fico o escrito), de casos emblem\u00e1ticos en que se haya \u00a0victimizado a los pueblos ind\u00edgenas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) La inclusi\u00f3n en el curr\u00edculo escolar \u00a0de programas de ense\u00f1anza en los cuales se narre la victimizaci\u00f3n que sufrieron \u00a0las comunidades en el conflicto armado y la discriminaci\u00f3n y vulnerabilidad a \u00a0la que han estado sujetos hist\u00f3ricamente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Creaci\u00f3n y difusi\u00f3n de campa\u00f1as para \u00a0medios de comunicaci\u00f3n sobre el valor de la diferencia cultural, la importancia \u00a0de erradicar todas las manifestaciones de racismo y de respetar los derechos de \u00a0las comunidades. Estas campa\u00f1as deben propender a que los ciudadanos entiendan \u00a0el valor de la diferencia cultural y del pluralismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Servicios multidisciplinarios de \u00a0salud para las mujeres v\u00edctimas de violaci\u00f3n sexual; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Programas participativos para \u00a0coadyuvar a la reinserci\u00f3n plena en la comunidad de las mujeres ind\u00edgenas \u00a0v\u00edctimas de violaci\u00f3n sexual; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) Campa\u00f1a de concientizaci\u00f3n y \u00a0sensibilizaci\u00f3n sobre la prohibici\u00f3n y los efectos de la violencia y \u00a0discriminaci\u00f3n contra las mujeres ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los derechos a la verdad, a la \u00a0justicia y las garant\u00edas de no repetici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 121. Memoria hist\u00f3rica. Los pueblos ind\u00edgenas tienen derecho a \u00a0conocer y dar a conocer los sucesos, tensiones y presiones hist\u00f3ricas que han \u00a0conducido a la situaci\u00f3n actual de vulnerabilidad, discriminaci\u00f3n, exclusi\u00f3n y \u00a0marginaci\u00f3n, como tambi\u00e9n aquellos hechos que han fortalecido la resistencia y \u00a0la importancia de los pueblos ind\u00edgenas para toda la naci\u00f3n colombiana. Para \u00a0ello se garantizar\u00e1n las condiciones para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Incentivar estudios hist\u00f3ricos, \u00a0pol\u00edticos, sociol\u00f3gicos, antropol\u00f3gicos y desde la Ley de Origen, el Derecho \u00a0Mayor y el Derecho propio, relacionados con la recuperaci\u00f3n de la memoria de la \u00a0historia de los pueblos ind\u00edgenas a trav\u00e9s de becas de investigaci\u00f3n sobre la \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Promover la investigaci\u00f3n de la \u00a0historia desde la mirada de los pueblos ind\u00edgenas a trav\u00e9s de escenarios \u00a0nacionales interculturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Promover acciones afirmativas para \u00a0el acceso a estudio de posgrado de profesionales ind\u00edgenas que deseen \u00a0investigar y profundizar en la memoria hist\u00f3rica de los pueblos ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Incluir en las bases de datos el \u00a0enfoque diferencial \u00e9tnico entre los pueblos ind\u00edgenas en raz\u00f3n al g\u00e9nero, el \u00a0ciclo etario y la condici\u00f3n de discapacidad de las personas ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Integrar un archivo con los \u00a0documentos originales o copias fidedignas de todos los hechos victimizantes a \u00a0los que hace referencia el presente decreto, as\u00ed como la documentaci\u00f3n sobre \u00a0procesos similares en otros pa\u00edses, que reposen en sitios como museos, \u00a0bibliotecas o archivos de entidades del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Estado garantizar\u00e1 que los \u00a0pueblos y comunidades ind\u00edgenas construyan sus propios observatorios de \u00a0pensamiento, que articulen sistemas de archivo y espacios de aprendizaje que \u00a0permitan transmitir, conservar intercambiar el relato construido sobre las \u00a0violaciones a los derechos de los pueblos y las comunidades ind\u00edgenas, con \u00a0miras a contribuir en la construcci\u00f3n de la memoria hist\u00f3rica, el \u00a0fortalecimiento del respeto por los derechos de los pueblos y comunidades \u00a0ind\u00edgenas y la garant\u00eda de no repetici\u00f3n de los hechos y hacerle seguimiento a \u00a0las medidas de reparaci\u00f3n integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Otras medidas propuestas por las \u00a0autoridades y organizaciones ind\u00edgenas a trav\u00e9s de sus espacios de \u00a0representaci\u00f3n y concertaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 122. Deber de recordar. Las causas y mecanismos de dominaci\u00f3n \u00a0de un pueblo forman parte de su historia y pueden contribuir a garantizar el \u00a0derecho de no repetici\u00f3n as\u00ed como a superar formas estructurales de opresi\u00f3n y \u00a0discriminaci\u00f3n. Por ello, y en cumplimiento del deber de recordar que incumbe \u00a0al Estado, se preservar\u00e1n los archivos y otras pruebas relativas a violaciones \u00a0de los Derechos Humanos e Infracciones al DIH, incluyendo y particularizando \u00a0aquellas que involucran a las mujeres ind\u00edgenas y afectan su papel vital para \u00a0estos pueblos. Estas medidas deben estar encaminadas a preservar del olvido la \u00a0memoria colectiva y deben contemplar, entre otras, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Garantizar que las iniciativas de \u00a0memorias realizadas por los pueblos y organizaciones ind\u00edgenas sean objeto de \u00a0un proceso sistem\u00e1tico de publicidad, promoci\u00f3n y apoyo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Instituir una pol\u00edtica que \u00a0desarrolle el principio seg\u00fan el cual, las iniciativas de memoria deben partir \u00a0del reconocimiento de las v\u00edctimas, a trav\u00e9s de una metodolog\u00eda de \u00a0esclarecimiento de la verdad y emprendimiento de memoria desde la perspectiva \u00a0de las propias v\u00edctimas y los actores locales y comunitarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Garantizar la participaci\u00f3n \u00a0permanente y activa de las v\u00edctimas en las acciones contempladas en la pol\u00edtica \u00a0p\u00fablica de derechos humanos y memoria hist\u00f3rica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Implementar estrategias de \u00a0conservaci\u00f3n de archivos, documentos y otros medios orales y escritos de \u00a0permanencia de la memoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Promover acciones e iniciativas \u00a0p\u00fablicas y privadas de memoria hist\u00f3rica desde la historia vivida y sentida de \u00a0los pueblos ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Garantizar el acceso p\u00fablico a las \u00a0investigaciones y documentos sobre la violaci\u00f3n a los Derechos Humanos e \u00a0Infracciones al DIH de los pueblos ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Promover y apoyar iniciativas \u00a0acad\u00e9micas de indagaci\u00f3n sobre aspectos del conflicto armado y otras formas de \u00a0violencia sistem\u00e1tica y masiva a partir de la memoria de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Prestar colaboraci\u00f3n para garantizar \u00a0ejercicios de capacitaci\u00f3n institucional como garant\u00eda de no repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Adoptar la Directiva n\u00famero 001 de \u00a0febrero de 2010 de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, adaptada a las \u00a0tradiciones de los pueblos ind\u00edgenas, la cual ser\u00e1 de obligatorio cumplimiento \u00a0para todas las instituciones del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Fomentar a trav\u00e9s de los programas \u00a0y entidades existentes, la investigaci\u00f3n hist\u00f3rica sobre el conflicto armado en \u00a0Colombia, su impacto diferenciado en las v\u00edctimas de que trata el presente \u00a0decreto y contribuir a la difusi\u00f3n de sus resultados, para lo cual se dise\u00f1aran \u00a0instrumentos en su propia lengua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Recopilar los testimonios orales \u00a0individuales y colectivos correspondientes a las v\u00edctimas de que trata el \u00a0presente decreto y realizar exposiciones o muestras, eventos de difusi\u00f3n y de \u00a0concientizaci\u00f3n sobre el valor de los Derechos Humanos y la importancia de que \u00a0estos les sean respetados a las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0y las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n de los entes territoriales certificados, con el \u00a0fin de garantizar la recuperaci\u00f3n de la memoria de los pueblos ind\u00edgenas, en \u00a0especial para las v\u00edctimas de las que trata el presente decreto, con la \u00a0participaci\u00f3n de las comunidades promover\u00e1 acciones educativas en materia de \u00a0memoria hist\u00f3rica y reparaci\u00f3n individual y colectiva de los pueblos ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0y las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n de los entes territoriales certificados, con el \u00a0fin de garantizar una educaci\u00f3n pertinente para toda la poblaci\u00f3n, fomentar\u00e1 \u00a0desde un enfoque hist\u00f3rico cultural de derechos fundamentales y colectivos de \u00a0los pueblos ind\u00edgenas, al igual que los Derechos Humanos y DIH, el desarrollo \u00a0de programas y proyectos que promuevan la restituci\u00f3n y el ejercicio pleno de \u00a0los derechos y que desarrollen competencias ciudadanas y cient\u00edfico-sociales en \u00a0los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes del pa\u00eds, y propendan a la reconciliaci\u00f3n y la \u00a0garant\u00eda de no repetici\u00f3n de hechos que atenten contra su integridad o violen \u00a0sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El deber de memoria del \u00a0Estado se encuentra enmarcado en el respeto a las formas de transmisi\u00f3n de \u00a0memoria ind\u00edgena, en especial las tradiciones orales propias de estos pueblos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 123. Centro memoria hist\u00f3rica. El Centro de Memoria Hist\u00f3rica de que \u00a0trata el art\u00edculo 147 de la Ley 1448 de 2011 \u00a0cumplir\u00e1, adem\u00e1s de las funciones fijadas en el art\u00edculo 148 de dicha ley, la \u00a0funci\u00f3n de desarrollar e implementar las acciones en materia de construcci\u00f3n de \u00a0memoria hist\u00f3rica para las v\u00edctimas de que trata el presente decreto, sin \u00a0perjuicio de lo previsto para otras comunidades \u00e9tnicas sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Centro de Memoria Hist\u00f3rica contar\u00e1 \u00a0con un \u00e1rea espec\u00edfica para pueblos ind\u00edgenas, la cual se encargar\u00e1 de recrear \u00a0la memoria hist\u00f3rica desde y por los pueblos. Los integrantes de esta \u00e1rea \u00a0ser\u00e1n postulados por las organizaciones y autoridades de los pueblos ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 124. Participaci\u00f3n en la justicia. El Estado colombiano deber\u00e1 garantizar \u00a0la amplia participaci\u00f3n en el proceso judicial a todas las partes perjudicadas, \u00a0a los pueblos, a las autoridades ind\u00edgenas y a toda persona que tenga un \u00a0inter\u00e9s leg\u00edtimo en el proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En el marco de los \u00a0procesos judiciales, el Estado garantizar\u00e1 el derecho y acceso a la informaci\u00f3n \u00a0por parte de las v\u00edctimas pertenecientes a los pueblos ind\u00edgenas, sus \u00a0autoridades y representantes con el objeto de hacer posible la materializaci\u00f3n \u00a0de sus derechos, en especial a la verdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para garantizar la \u00a0participaci\u00f3n en la justicia en los casos en que las v\u00edctimas lo requieran o lo \u00a0demanden, el Estado garantizar\u00e1 que, en el desarrollo de los procesos \u00a0judiciales, y para la cabal comprensi\u00f3n de los fallos proferidos, exista un \u00a0traductor seleccionado por la v\u00edctima o el pueblo ind\u00edgena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 125. Medidas de contribuci\u00f3n a la \u00a0verdad y a la memoria hist\u00f3rica. Las medidas no judiciales de contribuci\u00f3n a la verdad y \u00a0memoria hist\u00f3rica se definir\u00e1n por los pueblos y comunidades ind\u00edgenas a trav\u00e9s \u00a0de los planes de reparaci\u00f3n colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se establecer\u00e1n espacios de \u00a0reconstrucci\u00f3n de la Verdad sobre los hechos, las causas y consecuencias de los \u00a0conflictos en los territorios ind\u00edgenas que generen un di\u00e1logo entre las \u00a0v\u00edctimas, las autoridades ind\u00edgenas, la sociedad civil, las instituciones, el \u00a0Estado y dem\u00e1s actores involucrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 126. Garant\u00edas de no repetici\u00f3n. Las garant\u00edas de no repetici\u00f3n han de \u00a0incluir medidas internas de fortalecimiento propio y medidas externas \u00a0encaminadas a evitar que las violaciones de que trata el presente decreto se \u00a0vuelvan a producir. El Estado, en coordinaci\u00f3n con las autoridades ind\u00edgenas, \u00a0adoptar\u00e1, entre otras, las siguientes garant\u00edas de no repetici\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Garantizar la continuidad en la \u00a0aplicaci\u00f3n de la Directiva del Ministerio de Defensa n\u00famero 16 de 2006, sobre \u00a0la forma como la Fuerza P\u00fablica se relaciona con los pueblos ind\u00edgenas. Tal \u00a0garant\u00eda incluir\u00e1 mecanismos de seguimiento del cumplimiento de tal obligaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Aplicar mecanismos de prevenci\u00f3n y \u00a0sanci\u00f3n contra cualquier trato discriminatorio a personas, pueblos y \u00a0organizaciones ind\u00edgenas en los procedimientos relacionados con el acceso a la \u00a0justicia, la obtenci\u00f3n de atenci\u00f3n humanitaria, el retorno a sus territorios o \u00a0la estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica en el nuevo lugar de reubicaci\u00f3n definitiva o \u00a0temporal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Fortalecer la independencia del \u00a0poder judicial y el conocimiento de los funcionarios de la rama judicial y la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n sobre los derechos de los pueblos ind\u00edgenas y la \u00a0Jurisdicci\u00f3n Especial Ind\u00edgena; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Proteger a las autoridades ind\u00edgenas \u00a0y a los profesionales, asesores y facilitadores del derecho a la salud, a los \u00a0educadores y a los facilitadores de otros sectores conexos, as\u00ed como a los \u00a0defensores de Derechos Humanos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Educar, de modo prioritario y \u00a0permanente, a todos los sectores de la sociedad respecto de los derechos de los \u00a0pueblos ind\u00edgenas y capacitar en esta materia a los funcionarios encargados de \u00a0hacer cumplir la ley, as\u00ed como la Fuerza P\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Dise\u00f1ar una estrategia para educar \u00a0en los c\u00f3digos de conducta, normas \u00e9ticas, respeto a la Ley de Origen, la Ley \u00a0Natural, el Derecho Mayor, el Derecho Propio, la diversidad y autonom\u00eda y, en \u00a0particular, las normas internacionales a los funcionarios p\u00fablicos, y entre \u00a0ellos, al personal de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, de los \u00a0establecimientos penitenciarios, de los medios de informaci\u00f3n y de los \u00a0servicios m\u00e9dicos, psicol\u00f3gicos y sociales, adem\u00e1s del personal de empresas comerciales \u00a0y promover la observancia de estas normas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Promover mecanismos destinados a \u00a0prevenir, vigilar y resolver los conflictos sociales, especialmente los \u00a0inter\u00e9tnicos o los que puedan surgir con poblaci\u00f3n campesina. Para ello se \u00a0propiciar\u00e1n espacios interculturales de formaci\u00f3n en Derechos Humanos, \u00e9tnicos \u00a0y territoriales y en mecanismos de resoluci\u00f3n pac\u00edfica de conflictos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Promover la realizaci\u00f3n de estudios \u00a0especializados sobre los impactos sociales, culturales, ambientales y \u00a0econ\u00f3micos que han sufrido los pueblos ind\u00edgenas como consecuencia del \u00a0conflicto armado y los factores subyacentes, y sobre la discriminaci\u00f3n \u00a0hist\u00f3rica que han sufrido, a trav\u00e9s de becas y otros incentivos para \u00a0estudiantes y centros de investigaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Dotar de capacidad jur\u00eddica, t\u00e9cnica \u00a0y financiera al Ministerio P\u00fablico para promover y acompa\u00f1ar procesos \u00a0judiciales y de investigaci\u00f3n en contra de empresas y funcionarios que hayan \u00a0contribuido a la violaci\u00f3n de los derechos de los pueblos ind\u00edgenas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Fortalecer los organismos de \u00a0control; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Establecer mecanismos efectivos de \u00a0desminado en los territorios ind\u00edgenas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Dise\u00f1ar mecanismos de \u00a0reincorporaci\u00f3n cultural y social de ni\u00f1os, ni\u00f1as y j\u00f3venes que hayan sido \u00a0vinculados al conflicto previa consulta con los pueblos afectados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Garantizar que los responsables de \u00a0las violaciones a los derechos de los pueblos ind\u00edgenas revelen la verdad \u00a0completa de los hechos y circunstancias de las mismas en los procesos que se \u00a0adelantan ante la justicia colombiana; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Difundir informaci\u00f3n a trav\u00e9s de \u00a0canales y emisoras institucionales de la importancia de los pueblos ind\u00edgenas \u00a0en la protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n de la biodiversidad, los recursos y los \u00a0servicios ambientales y del valor de la diversidad cultural para la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00f1) Proteger de manera real y efectiva a \u00a0las autoridades y organizaciones ind\u00edgenas, atendiendo a la diversidad \u00e9tnica y \u00a0cultural de los pueblos, la Ley de Origen, la Ley Natural, el Derecho Mayor y \u00a0el Derecho Propio, as\u00ed como la posibilidad de ejercer los derechos \u00a0territoriales. Las medidas de protecci\u00f3n deber\u00e1n velar por el bienestar de las \u00a0familias de las autoridades protegidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las formas espec\u00edficas de \u00a0reparaci\u00f3n seg\u00fan la modalidad de violaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 127. Medidas del Plan Integral de \u00a0Reparaciones Colectivas para Pueblos y Comunidades Ind\u00edgenas. Las medidas contempladas en el \u00a0presente cap\u00edtulo ser\u00e1n consideradas y su alcance ser\u00e1 definido en la \u00a0formulaci\u00f3n consultada del Plan Integral de Reparaciones Colectivas para \u00a0Pueblos y Comunidades Ind\u00edgenas con los diferentes pueblos y comunidades \u00a0ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 128. Reparaci\u00f3n integral a la \u00a0violaci\u00f3n al derecho a la integridad cultural. El Estado buscar\u00e1 reparar integralmente \u00a0a los pueblos ind\u00edgenas por los da\u00f1os enunciados en el presente decreto, as\u00ed \u00a0como proteger y prevenir futuras vulneraciones. El Estado garantizar\u00e1 las \u00a0condiciones para que las medidas de reparaci\u00f3n integral, as\u00ed como de protecci\u00f3n \u00a0de derechos y prevenci\u00f3n garanticen efectivamente el derecho fundamental a la \u00a0consulta previa, de acuerdo a lo contemplado en el art\u00edculo 27 del presente \u00a0decreto, y alcancen, entre otros, los siguientes objetivos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Garantizar la protecci\u00f3n, el acceso \u00a0e interconexi\u00f3n a sitios sagrados bajo el ordenamiento y gobernabilidad de los \u00a0pueblos, lo anterior en la medida en que las condiciones de seguridad lo \u00a0permitan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Garantizar encuentros y\/o reiniciar \u00a0los v\u00ednculos entre las personas de un mismo pueblo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Realizar procesos de concientizaci\u00f3n \u00a0para el retorno y mantenimiento de v\u00ednculos culturales con aquellas personas \u00a0que se encuentren por fuera de sus comunidades y del territorio, y que no \u00a0quieran retornar a los mismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Garantizar el ejercicio de la \u00a0Jurisdicci\u00f3n Especial Ind\u00edgena y que las autoridades ind\u00edgenas puedan ejercer \u00a0sus funciones con legitimidad, reconocimiento y apoyo del Estado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Restablecer los espacios de \u00a0conocimiento y aprendizaje propios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Fortalecer la cultura de la salud \u00a0tradicional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Reconocer y reconstruir la \u00a0importancia de la mujer desde la cultura, respetando y visibilizando su rol en \u00a0la familia, en el pueblo y en el territorio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Garantizar a las personas de la \u00a0tercera edad y a las personas en condici\u00f3n de discapacidad su integraci\u00f3n a la \u00a0vida comunitaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Garantizar a la ni\u00f1ez del pueblo \u00a0ind\u00edgena afectado el acceso a la educaci\u00f3n intercultural, as\u00ed como a la salud \u00a0integral y a una alimentaci\u00f3n bajo el enfoque diferencial \u00e9tnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 129. Medidas de reparaci\u00f3n integral \u00a0para violaciones del derecho a la vida y la integridad f\u00edsica. Las medidas de reparaci\u00f3n integral para \u00a0violaciones del derecho a la vida y la integridad f\u00edsica consistir\u00e1n, entre \u00a0otras, en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El fortalecimiento de las medidas de \u00a0protecci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos en los casos en \u00a0que existan y la implementaci\u00f3n de medidas efectivas de protecci\u00f3n en los casos \u00a0en que no las haya, conforme a lo dispuesto en el presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La identificaci\u00f3n p\u00fablica de las \u00a0estructuras sociales y econ\u00f3micas que permitieron tales hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 130. Medidas de reparaci\u00f3n integral \u00a0del derecho a la existencia como pueblos por da\u00f1os asociados con la degradaci\u00f3n \u00a0ambiental y uso indebido de los recursos naturales. En el marco de la caracterizaci\u00f3n a \u00a0la que se refiere el art\u00edculo 153 del presente decreto, se har\u00e1 la evaluaci\u00f3n \u00a0del caso particular y concreto que permita identificar las causas que dan \u00a0origen al da\u00f1o asociado con la degradaci\u00f3n ambiental en los territorios de las \u00a0comunidades ind\u00edgenas y su conexidad con los eventos de que trata el art\u00edculo \u00a03\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las medidas de reparaci\u00f3n se \u00a0materializar\u00e1n en el Plan Integral de Reparaciones Colectivas para Pueblos y \u00a0Comunidades Ind\u00edgenas, el cual contendr\u00e1 aquellas que respondan a las \u00a0necesidades de las v\u00edctimas a las que refiere el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 131. Medidas de reparaci\u00f3n para da\u00f1os \u00a0a la autonom\u00eda e integridad pol\u00edtica y organizativa. Las medidas de reparaci\u00f3n y atenci\u00f3n \u00a0integral consistir\u00e1n, entre otras, en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de mecanismos \u00a0de fortalecimiento organizativo propio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Formaci\u00f3n de las autoridades \u00a0ind\u00edgenas en el manejo de los recursos p\u00fablicos, cuando ellas as\u00ed lo \u00a0requirieran y orientaci\u00f3n en la formulaci\u00f3n de programas y proyectos \u00a0financiables con recursos del Sistema General de Participaciones. As\u00ed mismo, \u00a0fortalecer\u00e1 a los gobiernos ind\u00edgenas cuando se constituyan las entidades \u00a0territoriales ind\u00edgenas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Participaci\u00f3n por parte de las \u00a0organizaciones ind\u00edgenas nacionales para asesorar y acompa\u00f1ar los procesos de \u00a0consulta previa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Participaci\u00f3n de organismos \u00a0internacionales de derechos humanos que consideren los pueblos y comunidades \u00a0ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 132. Reparaciones a los derechos de \u00a0las personas ind\u00edgenas v\u00edctimas de MAP\/MUSE. Las personas ind\u00edgenas v\u00edctimas de \u00a0MAP\/MUSE tendr\u00e1n derecho a una reparaci\u00f3n integral y diferencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de las disposiciones \u00a0contempladas en el art\u00edculo 189 de la Ley 1448 de 2011, el \u00a0Estado garantizar\u00e1 el acceso preferencial a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y j\u00f3venes v\u00edctimas \u00a0de MAP\/MUSE a los sistemas de educaci\u00f3n y transmisi\u00f3n de conocimiento que \u00a0prevalezcan en el pueblo, en coordinaci\u00f3n con las autoridades de cada pueblo \u00a0ind\u00edgena; as\u00ed como a programas de salud intercultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plan Integral de Reparaciones \u00a0Colectivas para Pueblos y Comunidades Ind\u00edgenas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 133. Definici\u00f3n. El Plan Integral de Reparaciones Colectivas \u00a0para Pueblos y Comunidades Ind\u00edgenas es el instrumento t\u00e9cnico a cargo de la \u00a0Unidad Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a V\u00edctimas, por medio \u00a0del cual se consultan con las autoridades y organizaciones ind\u00edgenas \u00a0respectivas, las medidas de reparaci\u00f3n colectiva construidas por los pueblos y \u00a0comunidades que hayan sufrido da\u00f1os como consecuencia de las violaciones e \u00a0infracciones contempladas en el art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto, que respondan \u00a0a sus necesidades concretas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este plan tendr\u00e1 en cuenta la Ley de \u00a0Origen, la Ley Natural, Derecho Mayor, Derecho Propio y cosmovisi\u00f3n de cada \u00a0pueblo y comunidad ind\u00edgena que ser\u00e1 reparado y deber\u00e1 ser consultado \u00a0previamente de acuerdo con las metodolog\u00edas que se definan con las autoridades \u00a0y organizaciones de los pueblos y comunidades ind\u00edgenas respectivas. Las \u00a0autoridades ind\u00edgenas garantizar\u00e1n la participaci\u00f3n de las mujeres ind\u00edgenas en \u00a0la definici\u00f3n de los PIRCPCI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Plan Integral de \u00a0Reparaciones Colectivas para Pueblos y Comunidades Ind\u00edgenas recoger\u00e1 los \u00a0principios y las medidas contenidas en el presente decreto como marco general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los pueblos y comunidades \u00a0ind\u00edgenas que, en ejercicio de su autonom\u00eda, as\u00ed lo decida, articular\u00e1n las \u00a0estrategias y formas de reparaci\u00f3n individual en el marco de los Planes \u00a0Integrales de Reparaci\u00f3n Colectiva para pueblos y comunidades ind\u00edgenas. Para \u00a0tal efecto, todas las medidas y acciones contempladas en el presente decreto, \u00a0as\u00ed como las que pudieran ser aplicables y est\u00e9n contenidas en la Ley 1448 de 2011, \u00a0ser\u00e1n consultadas con las instancias del gobierno tradicional y las \u00a0organizaciones representativas dentro de su territorio, a fin de ajustar los \u00a0mecanismos, procedimientos, competencias de las autoridades ind\u00edgenas y dem\u00e1s \u00a0aspectos concernidos en dichas normas a las particularidades de dichos pueblos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que la v\u00edctima individual \u00a0ind\u00edgena as\u00ed lo manifieste, en el marco del proceso de consulta del plan \u00a0integral de reparaci\u00f3n para pueblos y comunidades ind\u00edgenas, las medidas \u00a0contempladas en el mismo podr\u00e1n incluir las medidas de reparaci\u00f3n de car\u00e1cter \u00a0individual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 134. De la participaci\u00f3n de las v\u00edctimas ind\u00edgenas por fuera del territorio \u00a0nacional en los PIRCPCI. Los miembros de las comunidades o pueblos ind\u00edgenas que \u00a0se encuentren fuera del territorio nacional a causa del conflicto armado \u00a0interno y factores subyacentes y vinculados con el mismo, ser\u00e1n considerados en \u00a0los PIRCPCI de su comunidad o pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Estado garantizar\u00e1 la \u00a0participaci\u00f3n de los miembros y comunidades ind\u00edgenas que se encuentren fuera \u00a0del territorio nacional en la consulta de los respectivos planes de reparaci\u00f3n \u00a0colectivas en condiciones de seguridad y dignidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 135. De la participaci\u00f3n de las v\u00edctimas ind\u00edgenas por fuera de sus \u00a0territorios. El Estado \u00a0garantizar\u00e1 la participaci\u00f3n de los integrantes de las comunidades o pueblos \u00a0ind\u00edgenas que se encuentran por fuera del mismo en coordinaci\u00f3n con las \u00a0autoridades ind\u00edgenas de sus respectivos territorios, en la formulaci\u00f3n de los \u00a0PIRCPCI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aquellos integrantes de pueblos \u00a0ind\u00edgenas que sostengan un v\u00ednculo cultural o socioorganizativo con su pueblo y \u00a0su territorio, y se encuentren por fuera del mismo podr\u00e1n formular sus PIRCPCI \u00a0que contribuyan a fortalecer sus lazos con su pueblo ind\u00edgena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 136. Medidas de reparaci\u00f3n y atenci\u00f3n \u00a0para pueblos ind\u00edgenas en contacto inicial. En aquellos casos en que a los pueblos \u00a0ind\u00edgenas en contacto inicial se les haya producido un da\u00f1o o afectaci\u00f3n, ser\u00e1n \u00a0sujetos de las medidas de atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n seg\u00fan lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 156 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 137. Objetivos. Constituyen objetivos del Plan Integral \u00a0de Reparaciones Colectivas para Pueblos y Comunidades Ind\u00edgenas los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Identificar los da\u00f1os y afectaciones \u00a0colectivas de los pueblos y comunidades ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Construir la caracterizaci\u00f3n del que \u00a0trata el art\u00edculo 139 del presente decreto. Determinar acciones y medidas para \u00a0la restituci\u00f3n y el ejercicio pleno de los derechos fundamentales y colectivos \u00a0de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Contribuir de manera transformadora \u00a0a la recuperaci\u00f3n de las condiciones, capacidades y oportunidades de desarrollo \u00a0personal y colectivo, afectadas como consecuencia de lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Implementar medidas para la \u00a0protecci\u00f3n efectiva de la diversidad \u00e9tnica y cultural de los pueblos y comunidades \u00a0afectadas, as\u00ed como de las necesidades especiales de sus integrantes seg\u00fan su \u00a0edad, discapacidad y otras condiciones de vulnerabilidad espec\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Transformar las condiciones de \u00a0discriminaci\u00f3n y exclusi\u00f3n hist\u00f3rica que permitieron o facilitaron la \u00a0vulneraci\u00f3n e infracciones de las que trata el art\u00edculo 3\u00b0 del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Garantizar la pervivencia f\u00edsica y \u00a0la permanencia cultural de los pueblos y comunidades ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dise\u00f1ar e implementar medidas de \u00a0reparaci\u00f3n integral tendientes a garantizar atenci\u00f3n preferencia a las personas \u00a0de especial protecci\u00f3n constitucional, especialmente a las mujeres, ni\u00f1os y \u00a0ni\u00f1as y hu\u00e9rfanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Garantizar los mecanismos, espacios \u00a0y recursos que permitan conocer la verdad sobre los hechos victimizantes, \u00a0alcanzar la justicia y garantizar la no repetici\u00f3n de las condiciones que \u00a0generaron las afectaciones y violaciones, teniendo en cuenta las afectaciones \u00a0especiales seg\u00fan su edad, discapacidad y otras condiciones de vulnerabilidad \u00a0espec\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Definir las obligaciones, roles y \u00a0competencias de las diferentes instancias del Estado en los niveles nacional y \u00a0territorial para el dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n y seguimiento de las medidas contempladas \u00a0en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 138. Contenido del plan integral de \u00a0reparaci\u00f3n. Los pueblos y \u00a0comunidades ind\u00edgenas, sus autoridades y sus miembros individualmente \u00a0considerados, participar\u00e1n de manera activa en el dise\u00f1o, implementaci\u00f3n y \u00a0seguimiento del Plan Integral de Reparaciones Colectivas para Pueblos y \u00a0Comunidades Ind\u00edgenas, partiendo de la definici\u00f3n del da\u00f1o y las afectaciones \u00a0contempladas en el presente decreto. El Plan Integral contendr\u00e1, entro otros, \u00a0los siguientes elementos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La caracterizaci\u00f3n de la que trata \u00a0el art\u00edculo 139 del presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La identificaci\u00f3n de las \u00a0autoridades, su forma de gobierno, as\u00ed como sus din\u00e1micas y mecanismos de \u00a0consulta interna; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las medidas de reparaci\u00f3n integral \u00a0colectiva conforme a los criterios generales se establecen en el Cap\u00edtulo \u00a0Segundo T\u00edtulo Quinto del presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los recursos y responsables de la \u00a0ejecuci\u00f3n de las medidas de reparaci\u00f3n colectiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los tiempos de ejecuci\u00f3n de las \u00a0medidas de reparaci\u00f3n colectiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Los mecanismos de seguimiento, \u00a0monitoreo y evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los PIRCPCI ser\u00e1n \u00a0administrados, por las autoridades ind\u00edgenas, en coordinaci\u00f3n con entidades \u00a0establecidas como responsables de la ejecuci\u00f3n de las medidas, seg\u00fan se defina \u00a0en cada uno de los planes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la caracterizaci\u00f3n de los da\u00f1os y afectaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 139. Caracterizaci\u00f3n integral de \u00a0da\u00f1os y afectaciones. Con los objetivos de formular e implementar los PIRCPCI \u00a0y\/o llevar a cabo el proceso de restituci\u00f3n territorial, la Unidad \u00a0Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas y \u00a0la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras \u00a0Despojadas, realizar\u00e1n conjuntamente una caracterizaci\u00f3n integral de los da\u00f1os \u00a0y afectaciones sufridos por el pueblo o comunidad ind\u00edgena, solicitante de medidas \u00a0de atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n, y de medidas de protecci\u00f3n o restituci\u00f3n de derechos \u00a0territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entiende por caracterizaci\u00f3n \u00a0integral la identificaci\u00f3n de los hechos, contexto y factores intervinientes en \u00a0la vulneraci\u00f3n de los derechos de los pueblos y comunidades ind\u00edgenas, y los \u00a0da\u00f1os y afectaciones generadas en los t\u00e9rminos del presente decreto, para \u00a0establecer criterios, medidas, procedimientos y acciones dirigidas a su \u00a0atenci\u00f3n, protecci\u00f3n, reparaci\u00f3n y restituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Respecto a los efectos y \u00a0especificidades de la caracterizaci\u00f3n en materia de restituci\u00f3n de derechos \u00a0territoriales, estar\u00e1 sujeta a lo dispuesto en el presente decreto respecto de \u00a0la caracterizaci\u00f3n de afectaciones territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando un pueblo o comunidad \u00a0ind\u00edgena requieran el PIRCPCI y no proceda la restituci\u00f3n de derechos \u00a0territoriales, la caracterizaci\u00f3n ser\u00e1 realizada por la Unidad Administrativa \u00a0Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 140. Criterios para la caracterizaci\u00f3n \u00a0integral de da\u00f1os y afectaciones. La caracterizaci\u00f3n integral de da\u00f1os y afectaciones \u00a0tendr\u00e1 en cuenta los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las etapas de la metodolog\u00eda de \u00a0caracterizaci\u00f3n, desde el dise\u00f1o hasta su implementaci\u00f3n, se har\u00e1n con la \u00a0participaci\u00f3n de los pueblos o comunidades v\u00edctimas, a trav\u00e9s de sus instancias \u00a0y mecanismos propios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La caracterizaci\u00f3n garantizar\u00e1 la \u00a0interdependencia de los derechos de los pueblos ind\u00edgenas, considerar\u00e1 \u00a0integralmente las afectaciones y da\u00f1os identificados, acorde con el Cap\u00edtulo \u00a0Primero del T\u00edtulo Segundo, y el T\u00edtulo Sexto del presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las Unidades Administrativas \u00a0Especiales de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n y de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral \u00a0garantizar\u00e1n que la caracterizaci\u00f3n se lleve a cabo de manera \u00a0interdisciplinaria e intercultural; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La Unidad Administrativa Especial \u00a0para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas documentar\u00e1 los da\u00f1os y \u00a0sus causas, propondr\u00e1 medidas viables para superarlos; y fundamentar\u00e1 la \u00a0formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de los PIRCPCI; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) La Unidad Administrativa Especial de \u00a0Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas, elaborar\u00e1 un informe final de afectaciones \u00a0y sus causas; para fundamentar las medidas de restituci\u00f3n territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESTITUCI\u00d3N DE DERECHOS TERRITORIALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Definici\u00f3n y alcance de la \u00a0restituci\u00f3n de derechos territoriales de las comunidades y pueblos ind\u00edgenas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 141. Restituci\u00f3n de derechos \u00a0territoriales. De conformidad con lo establecido en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el Convenio \u00a0169 de la OIT adoptado a trav\u00e9s de la Ley 21 de 1991 y la \u00a0jurisprudencia sobre la materia, son susceptibles de los procesos de \u00a0restituci\u00f3n en el marco de este decreto, las tierras que se se\u00f1alan a \u00a0continuaci\u00f3n y que no podr\u00e1n ser objeto de titulaci\u00f3n, adjudicaci\u00f3n, compra o \u00a0restituci\u00f3n en beneficio de personas ajenas a las comunidades ind\u00edgenas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los resguardos ind\u00edgenas \u00a0constituidos o ampliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las tierras sobre las cuales se \u00a0adelantan procedimientos administrativos de titulaci\u00f3n o ampliaci\u00f3n de \u00a0resguardos ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las tierras de los resguardos de \u00a0origen colonial y las tierras de ocupaci\u00f3n ancestral e hist\u00f3rica que los \u00a0pueblos y comunidades ind\u00edgenas ocupaban el 31 de diciembre de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las tierras comunales de grupos \u00a0\u00e9tnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las tierras que deben ser objeto de \u00a0titulaci\u00f3n o ampliaci\u00f3n de resguardos ind\u00edgenas por decisi\u00f3n, en firme, \u00a0judicial o administrativa nacional o internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las tierras adquiridas por Incora o Incoder \u00a0en beneficio de comunidades ind\u00edgenas de las que es titular el Fondo Nacional \u00a0Agrario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las tierras adquiridas a cualquier \u00a0titulo con recursos propios por entidades p\u00fablicas, privadas o con recursos de \u00a0cooperaci\u00f3n internacional en beneficio de comunidades ind\u00edgenas que deben ser \u00a0tituladas en calidad de constituci\u00f3n o ampliaci\u00f3n de resguardos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho de las v\u00edctimas de que trata \u00a0el presente decreto a reclamar los territorios ind\u00edgenas y a que \u00e9stos les sean \u00a0restituidos jur\u00eddica y materialmente, no se afecta por la posesi\u00f3n o \u00a0explotaci\u00f3n productiva actual de terceros o por la p\u00e9rdida de los territorios, \u00a0siempre y cuando se hayan producido por causa y con ocasi\u00f3n de la victimizaci\u00f3n \u00a0definida en el art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto. Los plazos y procedimientos \u00a0establecidos en este decreto no implican una renuncia a la reclamaci\u00f3n y \u00a0recuperaci\u00f3n de los territorios por las dem\u00e1s v\u00edas y mecanismos legalmente \u00a0establecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando se trate de derechos \u00a0de un integrante de un pueblo ind\u00edgena sobre tierras de propiedad o posesi\u00f3n \u00a0individual que no hagan parte de los territorios ind\u00edgenas, se aplicar\u00e1 el \u00a0procedimiento de restituci\u00f3n establecido en la Ley 1448 de 2011. En \u00a0este caso, tendr\u00e1 derecho a recibir un trato preferencial en todas las \u00a0instancias y procedimientos contemplados en la norma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 142. Alcance de la restituci\u00f3n. Las medidas de restituci\u00f3n establecidas \u00a0en el presente decreto se aplican a las afectaciones territoriales ocurridas a \u00a0partir del 1\u00b0 de enero de 1991 hasta 10 a\u00f1os contados a partir de la entrada en \u00a0vigencia del presente decreto. La restituci\u00f3n material, con el fin de \u00a0posibilitar el retorno a los territorios de origen se constituye en uno de sus \u00a0fines esenciales. Estas medidas se orientan al restablecimiento del goce \u00a0efectivo de los derechos territoriales de acuerdo con lo establecido en la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la jurisprudencia y el bloque de constitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La restituci\u00f3n es la medida preferente \u00a0de reparaci\u00f3n de los derechos territoriales, salvo que el territorio o parte de \u00a0\u00e9l se encuentre degradado ambientalmente; bajo amenaza o riesgo inminente de \u00a0inundaci\u00f3n o desastre natural. En estos eventos deber\u00e1 demostrarse plenamente \u00a0que el territorio ha sido destruido, es totalmente inviable para la \u00a0reproducci\u00f3n f\u00edsica y cultural del pueblo o comunidad o sea imposible su \u00a0rehabilitaci\u00f3n en condiciones similares a las que ten\u00eda antes del despojo. En estos \u00a0casos se evaluar\u00e1 y decidir\u00e1, previo consentimiento libre e informado entre la \u00a0comunidad ind\u00edgena y las entidades con competencia, las medidas alternativas a \u00a0adoptar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En ning\u00fan caso la \u00a0restituci\u00f3n de los derechos territoriales podr\u00e1 ser compensada monetariamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. De ser necesaria la \u00a0reubicaci\u00f3n en otro territorio, bajo los presupuestos establecidos en este \u00a0articulo, \u00e9sta se har\u00e1 bajo los t\u00e9rminos establecidos del presente decreto, de \u00a0manera concertada con los integrantes de los pueblos ind\u00edgenas, conforme a sus \u00a0propias formas de consulta y decisi\u00f3n. En estos casos, las comunidades deber\u00e1n \u00a0recibir territorios cuya calidad, extensi\u00f3n y estatuto jur\u00eddico sean por lo \u00a0menos iguales a los de las tierras que ocupaban anteriormente, y que les \u00a0permitan subvenir a sus necesidades y garantizar su desarrollo futuro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En caso de reubicaci\u00f3n, \u00a0el territorio original mantendr\u00e1 su car\u00e1cter de propiedad colectiva; podr\u00e1 ser \u00a0destinado a la conservaci\u00f3n del patrimonio cultural, ambiental o de memoria \u00a0hist\u00f3rica seg\u00fan lo defina la comunidad afectada en concertaci\u00f3n con la entidad \u00a0competente. En todo caso, las comunidades podr\u00e1n regresar a sus territorios en \u00a0cuanto dejen de existir las causas que motivaron su reubicaci\u00f3n, evento este en \u00a0el cual deber\u00e1n restituir al Estado el territorio que hubieren recibido con \u00a0ocasi\u00f3n de su reubicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Deber\u00e1 indemnizarse \u00a0plenamente a las personas trasladadas y reubicadas por cualquier p\u00e9rdida o da\u00f1o \u00a0que se haya ocasionado como consecuencia de su desplazamiento, conforme al \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. En los Planes Integrales \u00a0de Reparaci\u00f3n Colectiva para Pueblos y Comunidades Ind\u00edgenas, quedar\u00e1n \u00a0debidamente identificadas las afectaciones causadas por el abandono y el \u00a0.despojo de derechos territoriales asociadas con las causas a las que refiere \u00a0el art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 143. Titulares del derecho a la \u00a0restituci\u00f3n. Los titulares del \u00a0derecho a la restituci\u00f3n, en los t\u00e9rminos del presente decreto, son los \u00a0enunciados en el art\u00edculo 205 de la Ley 1448 de 2011 que \u00a0hubieren sido sujeto de las afectaciones territoriales a que hace referencia \u00a0este t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Podr\u00e1n presentar las respectivas \u00a0solicitudes de inscripci\u00f3n en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas \u00a0Forzosamente, en su calidad de sujetos de derechos colectivos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las Autoridades Tradicionales, las \u00a0Asociaciones de Cabildo y Autoridades Ind\u00edgenas, los Gobernadores de Cabildos y \u00a0las organizaciones ind\u00edgenas que integran la Mesa Permanente de Concertaci\u00f3n \u00a0con los Pueblos y Organizaciones Ind\u00edgenas de la que trata el Decreto 1397 de 1996; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La representaci\u00f3n de estas \u00a0autoridades se regula por las normas especiales sobre la materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cualquier integrante de la comunidad, \u00a0a excepci\u00f3n de los acogidos temporalmente a los que se refiere el art\u00edculo 98 \u00a0del presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Estar\u00e1n legitimados para presentar \u00a0las solicitudes de restituci\u00f3n de oficio la Unidad Administrativa Especial de \u00a0Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas y la Defensor\u00eda del Pueblo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Cuando las comunidades o parte de \u00a0ellas se hayan desplazado m\u00e1s all\u00e1 de las fronteras internacionales se les \u00a0garantizar\u00e1n sus derechos al territorio y a la restituci\u00f3n del mismo, a pesar \u00a0de no encontrarse en el pa\u00eds en el momento de presentarse la solicitud y llevar \u00a0a cabo los procedimientos previstos en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 144. Afectaciones territoriales. Para los fines del presente decreto son \u00a0afectaciones territoriales las acciones o violaciones vinculadas al conflicto \u00a0armado interno y los factores subyacentes y vinculados al mismo, en la medida \u00a0que causen abandono, confinamiento y despojo del territorio y otras formas de \u00a0limitaci\u00f3n al goce efectivo de los derechos territoriales, la Ley de Origen, la \u00a0Ley Natural, Derecho Mayor o Derecho Propio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entiende por abandono la afectaci\u00f3n \u00a0territorial que con ocasi\u00f3n del conflicto interno armado, hay p\u00e9rdida del \u00a0acceso o disfrute de los lugares y espacios de uso y aprovechamiento colectivo \u00a0y, de aquellos de uso individual por parte de los integrantes de la comunidad \u00a0ind\u00edgena. El confinamiento es una forma de abandono. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entiende por despojo la afectaci\u00f3n \u00a0territorial en la cual, con ocasi\u00f3n del conflicto interno armado, hay \u00a0apropiaci\u00f3n total o parcial del territorio para s\u00ed o para un tercero, \u00a0apropiaci\u00f3n de los recursos naturales o culturales del territorio, o de ambos, \u00a0empleando para ello medios ilegales. Tambi\u00e9n se consideran despojo aquellos \u00a0negocios jur\u00eddicos o actos administrativos que generen afectaciones \u00a0territoriales y da\u00f1os, y que se hayan producido por causa o con ocasi\u00f3n del \u00a0conflicto, o de sus razones subyacentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 145. Gradualidad y focalizaci\u00f3n. La Unidad Administrativa Especial de \u00a0Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas anualmente definir\u00e1 con la Mesa \u00a0Permanente de Concertaci\u00f3n los criterios, zonas, casos, tiempos para la \u00a0focalizaci\u00f3n y puesta en marcha de las medidas de restituci\u00f3n. Se tendr\u00e1n en \u00a0cuenta los par\u00e1metros enunciados en la jurisprudencia nacional e internacional \u00a0y la existencia de comunidades que hayan solicitado la ruta \u00e9tnica de \u00a0protecci\u00f3n de derechos territoriales para aplicar las disposiciones en materia \u00a0de restituci\u00f3n de las que trata el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando sucedan hechos que pongan en \u00a0riesgo inminente a una comunidad ind\u00edgena, se adoptar\u00e1n las medidas de \u00a0protecci\u00f3n y cautelares necesarias previstas en este t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Mientras se define la \u00a0gradualidad y focalizaci\u00f3n, la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de \u00a0Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas iniciar\u00e1 las medidas de restituci\u00f3n, con las \u00a0comunidades que al momento de la expedici\u00f3n de este decreto hayan presentado \u00a0solicitudes de protecci\u00f3n v\u00eda ruta \u00e9tnica o de restituci\u00f3n, atendiendo \u00a0criterios de afectaci\u00f3n, vulnerabilidad y condiciones de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 146. Acumulaci\u00f3n tr\u00e1mites y \u00a0procedimientos. Para efectos de la restituci\u00f3n de que trata el presente decreto, se \u00a0entender\u00e1 por acumulaci\u00f3n de tr\u00e1mites y procedimientos el ejercicio de \u00a0concentraci\u00f3n de todos los procesos o actos judiciales, administrativos, o de \u00a0cualquier otra naturaleza, que adelanten autoridades p\u00fablicas o notariales, en \u00a0las cuales se hallen comprometidos derechos sobre el territorio objeto de la \u00a0demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de presentarse m\u00e1s de una \u00a0solicitud de restituci\u00f3n de varias comunidades o miembros de ellas sobre un \u00a0mismo territorio, se concentrar\u00e1n y se acumular\u00e1n en un \u00fanico proceso de \u00a0restituci\u00f3n seg\u00fan lo establecido en el presente decreto; as\u00ed mismo, aquellas \u00a0que se presenten bajo el \u00e1mbito de la Ley 1448 de 2011. El \u00a0Juez o Tribunal de Restituci\u00f3n mantendr\u00e1 la competencia de los casos acumulados \u00a0hasta la ejecuci\u00f3n del fallo de restituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimientos para la protecci\u00f3n \u00a0y la restituci\u00f3n de derechos territoriales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 147. Presentaci\u00f3n de la solicitud de restituci\u00f3n. Las solicitudes de protecci\u00f3n y\/o \u00a0restituci\u00f3n se presentar\u00e1n de manera verbal o escrita ante la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas. En \u00a0aquellos casos en los cuales las oficinas de la Defensor\u00eda del Pueblo y los \u00a0Centros Regionales de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a V\u00edctimas identifiquen despojo y\/o \u00a0abandono de territorios ind\u00edgenas, remitir\u00e1n los casos a la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los tr\u00e1mites de solicitudes \u00a0individuales de integrantes de pueblos ind\u00edgenas, ser\u00e1n acumulados a los de \u00a0restituci\u00f3n y protecci\u00f3n del territorio colectivo, previstos en este t\u00edtulo \u00a0para que sean resueltos en el mismo proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 148. Contenido de la solicitud. La solicitud en materia de restituci\u00f3n \u00a0contendr\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La identificaci\u00f3n del solicitante: \u00a0nombre, identificaci\u00f3n, cargo o rol dentro de la comunidad, domicilio o \u00a0direcci\u00f3n para notificaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Relato de los hechos que motivan la \u00a0solicitud de restituci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La ubicaci\u00f3n del territorio: \u00a0departamento, municipio, corregimiento o vereda y comunidad, nombre del \u00a0resguardo, si el territorio est\u00e1 titulado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Una relaci\u00f3n de las pruebas, en el \u00a0caso de que el solicitante las posea o tenga conocimiento de las mismas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Toda la informaci\u00f3n pertinente que \u00a0el solicitante aporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de proteger la integridad \u00a0f\u00edsica y seguridad del solicitante, su nombre y otros datos personales se \u00a0mantendr\u00e1n en reserva, que no ser\u00e1 oponible a la Unidad Administrativa Especial \u00a0para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral de V\u00edctimas, la cual tiene la obligaci\u00f3n \u00a0de salvaguardarla y a excepci\u00f3n tambi\u00e9n de los casos en los que haya solicitud \u00a0judicial o la comunidad autorice evatarla expresamente a trav\u00e9s de sus \u00a0autoridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 149. Tr\u00e1mite de la solicitud. Las solicitudes se remitir\u00e1n a la \u00a0Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas dentro \u00a0de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su presentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a la radicaci\u00f3n de la solicitud, la Unidad Administrativa Especial \u00a0de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas asumir\u00e1 el estudio preliminar \u00a0del caso y para tal efecto, dispondr\u00e1 su documentaci\u00f3n b\u00e1sica, apoy\u00e1ndose en \u00a0las fuentes institucionales como el Incoder, las Oficinas de Instrumentos \u00a0P\u00fablicos, el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazz\u00ed y las dem\u00e1s de la Red \u00a0Nacional de Informaci\u00f3n para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas. La \u00a0informaci\u00f3n b\u00e1sica a recolectar, ser\u00e1 la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para Resguardo Ind\u00edgena y Reservas \u00a0Ind\u00edgenas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) N\u00famero de resoluci\u00f3n de titulaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) N\u00famero de registro predial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) N\u00famero de Matr\u00edcula Inmobiliaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Plano con \u00e1rea y linderos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Mapa, preferiblemente \u00a0georreferenciado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Predios privados al interior del \u00a0territorio, en caso de que existan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Los dem\u00e1s documentos hist\u00f3ricos y\/o \u00a0actuales que apoyen la identificaci\u00f3n b\u00e1sica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para territorios frente a los cuales \u00a0existe tr\u00e1mite de titulaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n o saneamiento de resguardo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) N\u00famero de radicaci\u00f3n de solicitud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Entidad ante la que se present\u00f3 la \u00a0solicitud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Tipo de tr\u00e1mite; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Fecha de presentaci\u00f3n de la \u00a0solicitud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Estado del tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Para resguardos ind\u00edgenas de origen \u00a0colonial, previa clarificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Copia de la escritura p\u00fablica de \u00a0protocolizaci\u00f3n notarial de los documentos que constituyen el t\u00edtulo del \u00a0resguardo de origen colonial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Copia del certificado de registro \u00a0del t\u00edtulo del resguardo respectivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Copia del levantamiento topogr\u00e1fico \u00a0de los linderos generales del resguardo de origen colonial, elaborado por el \u00a0IGAC en caso de existir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si se trata de posesi\u00f3n u ocupaci\u00f3n \u00a0tradicional de pueblos ind\u00edgenas, se indagar\u00e1 sobre sus usos y costumbres, a \u00a0trav\u00e9s de cualquier medio de prueba obtenida legalmente; t\u00edtulos coloniales, \u00a0registros hist\u00f3ricos u otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades a las que se les solicita \u00a0la informaci\u00f3n tienen un plazo de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles para responderle a la \u00a0Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, adem\u00e1s de la informaci\u00f3n institucional \u00a0se consultar\u00e1n fuentes comunitarias, de organizaciones ind\u00edgenas, \u00a0observatorios, bases de datos, medios de comunicaci\u00f3n u organismos \u00a0internacionales que permitan verificar los hechos que fundamentan la solicitud, \u00a0esbozar la situaci\u00f3n del territorio, y fundamentar las medidas de protecci\u00f3n a \u00a0que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad Administrativa Especial de \u00a0.Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas tendr\u00e1 un plazo de 30 d\u00edas \u00a0h\u00e1biles, contados a partir de la fecha en que se radique la solicitud, para realizar \u00a0el estudio preliminar de que trata el presente art\u00edculo e incluir\u00e1 esta \u00a0informaci\u00f3n b\u00e1sica en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas \u00a0Forzosamente. Dicho plazo podr\u00e1 ser prorrogado cuando existan o sobrevengan \u00a0circunstancias que lo justifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Este estudio preliminar \u00a0servir\u00e1 de base para la adopci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n, cautelares y el \u00a0inicio de la caracterizaci\u00f3n de afectaciones territoriales, pero de ninguna \u00a0manera sustituye dicha caracterizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 150. Ruta de protecci\u00f3n de derechos \u00a0territoriales \u00e9tnicos. Es un mecanismo administrativo de car\u00e1cter tutelar, que \u00a0adelanta la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras \u00a0Despojadas, con el fin de prevenir afectaciones territoriales o, una vez consumadas, \u00a0facilitar la restituci\u00f3n y formalizaci\u00f3n al constituirse como prueba sumaria, \u00a0previo al inicio de los tr\u00e1mites de restituci\u00f3n establecidos en el presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez agotado el estudio preliminar \u00a0del que trata el art\u00edculo 149 de este decreto, la ruta de protecci\u00f3n se \u00a0aplicar\u00e1, a trav\u00e9s de las siguientes medidas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Unidad Administrativa Especial de \u00a0Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas solicitar\u00e1 a la Oficina de \u00a0Registro de Instrumentos P\u00fablicos del circulo respectivo que, con fines de \u00a0publicidad, en cinco d\u00edas (5) h\u00e1biles inscriba la medida de protecci\u00f3n en el \u00a0folio de matr\u00edcula inmobiliaria del territorio ind\u00edgena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En el caso de comunidades ind\u00edgenas \u00a0establecidas en los territorios considerados bald\u00edos que constituyen su h\u00e1bitat, \u00a0la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras \u00a0Despojadas solicitar\u00e1 al Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi \u2013IGAC\u2013 en \u00a0conjunto con el Incoder, que dentro de los 30 d\u00edas h\u00e1biles, realice la \u00a0determinaci\u00f3n del \u00e1rea del territorio a titular, ampliar, sanear o si \u00a0corresponde, clarificar de acuerdo a lo establecido en Cap\u00edtulo 3 del Decreto 2663 de 1994; \u00a0igualmente, al Incoder, que en un plazo de hasta doce (12) meses inicie y \u00a0termine los tr\u00e1mites de titulaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, saneamiento o clarificaci\u00f3n; y \u00a0a la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos del c\u00edrculo, que en un plazo \u00a0cinco (5) d\u00edas, realice la apertura de un folio de matr\u00edcula inmobiliaria a \u00a0nombre de la Naci\u00f3n, y efect\u00fae la inscripci\u00f3n de la medida de protecci\u00f3n, \u00a0indicando el tr\u00e1mite de titulaci\u00f3n o seguridad jur\u00eddica a favor de la \u00a0comunidad. Una vez culminado el tr\u00e1mite de titulaci\u00f3n respectivo, el folio de \u00a0matr\u00edcula se inscribir\u00e1 a nombre de la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Unidad Administrativa Especial de \u00a0Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas solicitar\u00e1 al Incoder la \u00a0realizaci\u00f3n y\/o culminaci\u00f3n de los procedimientos administrativos de \u00a0constituci\u00f3n, saneamiento, ampliaci\u00f3n de resguardos y\/o de clarificaci\u00f3n de la \u00a0vigencia legal de los t\u00edtulos de origen colonial o republicano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La Unidad Administrativa Especial de \u00a0Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas solicitar\u00e1 al Incoder la \u00a0realizaci\u00f3n y\/o culminaci\u00f3n de los procedimientos administrativos, para titular \u00a0en la calidad de resguardos las tierras que se encuentran en el Fondo Nacional \u00a0Agrario y que han sido adquiridas en beneficio de comunidades ind\u00edgenas. As\u00ed \u00a0mismo, las tierras adquiridas a cualquier t\u00edtulo con recursos propios por \u00a0entidades p\u00fablicas, privadas o con recursos de cooperaci\u00f3n internacional en \u00a0beneficio de comunidades ind\u00edgenas que deben ser tituladas en calidad de \u00a0constituci\u00f3n o ampliaci\u00f3n de resguardos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La Unidad Administrativa Especial de \u00a0Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas, en coordinaci\u00f3n con las \u00a0autoridades ind\u00edgenas, solicitar\u00e1 al Incoder el contenido, dise\u00f1o e instalaci\u00f3n \u00a0de vallas publicitarias en sitios estrat\u00e9gicos con informaci\u00f3n alusiva al \u00a0territorio o resguardo ind\u00edgena, la medida de protecci\u00f3n y las advertencias y \u00a0sanciones correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez aplicada la ruta de protecci\u00f3n, \u00a0la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras \u00a0Despojadas, en los casos en que sea necesario, apoyar\u00e1 en coordinaci\u00f3n con la \u00a0Unidad Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n, los procesos de formulaci\u00f3n, \u00a0implementaci\u00f3n, consolidaci\u00f3n y monitoreo de los planes de ordenamiento y manejo \u00a0territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n de la ruta de protecci\u00f3n \u00a0de derechos territoriales se inscribir\u00e1 en el componente \u00e9tnico del Registro de \u00a0Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente de que trata el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En virtud de la medida de protecci\u00f3n \u00a0se\u00f1alada, los notarios y registradores de instrumentos p\u00fablicos adoptar\u00e1n las \u00a0medidas propias de su competencia, para evitar cualquier acci\u00f3n de enajenaci\u00f3n \u00a0o transferencia de derechos reales sobre territorios objeto de la medida de \u00a0protecci\u00f3n. Si no lo hicieren, ser\u00e1n sometidos a las correspondientes \u00a0investigaciones y sanciones disciplinarias, penales y pecuniarias a las que \u00a0hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 151. Medidas cautelares. En caso de gravedad o urgencia o, \u00a0cuando quiera que los derechos territoriales resulten vulnerados o amenazados, \u00a0la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras \u00a0Despojadas o Defensor\u00eda del Pueblo, de oficio o a petici\u00f3n de parte, solicitar\u00e1 \u00a0al Juez Civil del Circuito Especializado en Restituci\u00f3n de Tierras la adopci\u00f3n \u00a0preventiva de medidas cautelares para evitar da\u00f1os inminentes o para cesar el \u00a0que se estuviere causando sobre los derechos de \u00a1as las comunidades v\u00edctimas de \u00a0pueblos ind\u00edgenas y a sus territorios, ordenando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A las Oficinas de catastro el congelamiento \u00a0del aval\u00fao catastral de los predios de particulares que se encuentren en el \u00a0territorio objeto de la solicitud de reparaci\u00f3n y restituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Oficina de Catastro cumplir\u00e1 la \u00a0orden y remitir\u00e1 al juez y a la Oficina de Registro correspondiente dentro de \u00a0los cinco (5) d\u00edas siguientes, la constancia de su cumplimiento. El \u00a0Registrador, deber\u00e1 inscribir la orden en el folio de matr\u00edcula inmobiliaria \u00a0respectivo y remitir al juez el certificado sobre \u00a1a situaci\u00f3n jur\u00eddica del \u00a0bien dentro de los siguientes cinco (5) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando el procedimiento abarque \u00a0t\u00edtulo de propiedad privada en el territorio ind\u00edgena, se proceder\u00e1 a inscribir \u00a0la solicitud de restituci\u00f3n en el folio de matr\u00edcula inmobiliaria respectiva. \u00a0Tendr\u00e1 los mismos efectos de la inscripci\u00f3n de demanda del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La suspensi\u00f3n de procesos judiciales \u00a0de cualquier naturaleza que afecten territorios de comunidades ind\u00edgenas objeto \u00a0de protecci\u00f3n o de las medidas cautelares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Suspensi\u00f3n de tr\u00e1mites de licenciamiento \u00a0ambiental, hasta que quede ejecutoriada la sentencia de restituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La solicitud de pr\u00e1ctica de pruebas \u00a0que est\u00e9n en riesgo de desaparecer o perder su valor probatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s que se soliciten o el juez \u00a0considere necesarias, pertinentes y oportunas acordes con los objetivos \u00a0se\u00f1alados en este art\u00edculo, para lo cual se indicar\u00e1 los plazos de \u00a0cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando la Unidad Administrativa \u00a0Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas o Defensor\u00eda del \u00a0Pueblo no tr\u00e1mite ante el juez las medidas cautelares, deber\u00e1 emitir una \u00a0resoluci\u00f3n motivada en la que argumente su decisi\u00f3n, en un t\u00e9rmino de diez (10) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la petici\u00f3n, so pena de las sanciones \u00a0disciplinarias a las que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 152. Tr\u00e1mite de las medidas \u00a0cautelares. La Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas o la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo podr\u00e1n solicitar en cualquier momento las medidas \u00a0cautelares, con independencia de la focalizaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 145 \u00a0del presente decreto y de que haya o no un proceso de restituci\u00f3n en tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el Juez Civil del Circuito \u00a0Especializado en Restituci\u00f3n de Tierras reciba la solicitud de adopci\u00f3n de \u00a0medidas cautelares por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de \u00a0Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas o el Ministerio P\u00fablico proceder\u00e1 a darle \u00a0curso inmediato, notificando al Ministerio P\u00fablico y dictando las \u00f3rdenes \u00a0pertinentes a las entidades competentes, seg\u00fan la medida cautelar adoptada, \u00a0dentro de los treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento que el juez de restituci\u00f3n \u00a0niegue las medidas cautelares solicitadas podr\u00e1n interponerse los recursos de \u00a0reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a su \u00a0notificaci\u00f3n, estos ser\u00e1n resueltos en el t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 153. Caracterizaci\u00f3n de las \u00a0afectaciones territoriales. En el mareo de la caracterizaci\u00f3n integral prevista en el \u00a0art\u00edculo 139 del presente decreto, la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n \u00a0de Tierras Despojadas, con la participaci\u00f3n de las autoridades y comunidades \u00a0afectadas en el territorio objeto de restituci\u00f3n, identificar\u00e1 las afectaciones \u00a0territoriales. Esta identificaci\u00f3n se desarrollar\u00e1 en un plazo no mayor a 60 \u00a0d\u00edas calendario prorrogables por una vez y por un periodo igual, solo en el \u00a0caso que se identifiquen controversias o conflictos intra o inter\u00e9tnicos. Este \u00a0plazo ser\u00e1 contado a partir de la fecha en la que se focalice el caso, de \u00a0acuerdo a lo establecido en el art\u00edculo 145 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En caso de que se \u00a0identifiquen controversias territoriales intra o inter\u00e9tnicas relacionadas con \u00a0el proceso de restituci\u00f3n, se garantizar\u00e1n las condiciones para propiciar que, \u00a0en un plazo m\u00e1ximo de dos (2) meses, estas sean resueltas de acuerdo con las \u00a0normas y procedimientos propios de las comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 154. Elementos de la caracterizaci\u00f3n \u00a0de afectaciones. Una vez determinado el territorio objeto de restituci\u00f3n, se elaborar\u00e1 un \u00a0informe de caracterizaci\u00f3n de afectaciones territoriales que contendr\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Determinaci\u00f3n del \u00e1rea del \u00a0territorio afectado incluyendo su georreferenciaci\u00f3n, los l\u00edmites y su extensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Identificaci\u00f3n del estado de \u00a0formalizaci\u00f3n de la propiedad colectiva sobre el territorio ind\u00edgena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Usos del territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Identificaci\u00f3n del cumplimiento de \u00a0la funci\u00f3n social y ecol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Antecedentes, circunstancias de \u00a0tiempo, modo, lugar y contexto de cada afectaci\u00f3n y da\u00f1o territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Una relaci\u00f3n detallada de los \u00a0predios y bienes en cabeza de terceros ocupantes y oposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Una relaci\u00f3n de todos los proyectos de \u00a0extracci\u00f3n de recursos naturales, de infraestructura y de desarrollo \u00a0ejecutados, en desarrollo o proyectados por terceros p\u00fablicos o privados dentro \u00a0del territorio y en sus \u00e1reas contiguas. Determinaci\u00f3n de obras, proyectos o \u00a0actividades legales o ilegales que afecten el territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El censo de las comunidades y \u00a0personas afectadas con su rol dentro de la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Una relaci\u00f3n de los cultivos, \u00a0plantaciones, bienes e infraestructura afectada por los hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Los obst\u00e1culos jur\u00eddicos que impiden \u00a0la protecci\u00f3n efectiva de dichos territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Informaci\u00f3n sobre las controversias \u00a0intra e inter\u00e9tnicas relacionadas con el territorio. Se anexar\u00e1n las actas de \u00a0resoluci\u00f3n o el informe de casos no resueltos, con indicaci\u00f3n de las partes, \u00a0asunto materia de la diferencia, y las pruebas que se hubieren recaudado sobre \u00a0esta situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Toda la informaci\u00f3n que aporten las \u00a0instituciones respecto del territorio afectado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Descripci\u00f3n de los hechos \u00a0generadores de las afectaciones territoriales y toda la informaci\u00f3n que sea \u00a0pertinente para cumplir el objeto de la caracterizaci\u00f3n. Recomendaci\u00f3n sobre la \u00a0inscripci\u00f3n o no en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas \u00a0Forzosamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 155. Informe de caracterizaci\u00f3n. La Unidad Administrativa Especial de \u00a0Gesti\u00f3n de Tierras Despojadas elaborar\u00e1 el informe de caracterizaci\u00f3n de \u00a0afectaciones. Este servir\u00e1 de base para documentar y tramitar la demanda \u00a0judicial de restituci\u00f3n de derechos territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el informe de \u00a0caracterizaci\u00f3n, la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de \u00a0Tierras Despojadas incluir\u00e1, entre otras, las acciones de restituci\u00f3n, \u00a0protecci\u00f3n y formalizaci\u00f3n que deber\u00e1n ser atendidas por v\u00eda administrativa o \u00a0judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su presentaci\u00f3n ante el Juez de \u00a0Restituci\u00f3n depender\u00e1 de la priorizaci\u00f3n anual concertada y prevista en el \u00a0art\u00edculo 145 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El informe de \u00a0caracterizaci\u00f3n constituye un acto preparatorio de mero tr\u00e1mite y en \u00a0consecuencia contra \u00e9l no procede recurso alguno. La comunidad podr\u00e1 solicitar \u00a0la ampliaci\u00f3n o correcci\u00f3n de la caracterizaci\u00f3n en aquellos aspectos que \u00a0considere deben ser complementados, la cual ser\u00e1 evaluada por la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas en el t\u00e9rmino \u00a0de los treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para la realizaci\u00f3n de la \u00a0caracterizaci\u00f3n y el informe correspondiente, la Unidad Administrativa Especial \u00a0de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas convocar\u00e1 a las entidades \u00a0competentes. En casos especialmente complejos se podr\u00e1 solicitar la \u00a0participaci\u00f3n del Incoder, el Icanh y el Ministerio P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 156. Inscripci\u00f3n en el registro de \u00a0tierras presuntamente despojadas y abandonadas forzosamente. En los casos en los que en la \u00a0caracterizaci\u00f3n se concluya la existencia de da\u00f1os y afectaciones territoriales \u00a0la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras \u00a0Despojadas inscribir\u00e1 el respectivo territorio en el Registro de Tierras \u00a0Presuntamente Despojadas y Abandonadas Forzosamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La inscripci\u00f3n del territorio en el \u00a0Registro de Tierras Presuntamente Despojadas y Abandonadas Forzosamente ser\u00e1 \u00a0requisito de procedibilidad para iniciar la acci\u00f3n de restituci\u00f3n a que se \u00a0refiere este cap\u00edtulo. Una vez realizado el registro la Unidad Administrativa \u00a0Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas acudir\u00e1 directamente \u00a0al Juez o Tribunal competente para iniciar el procedimiento, en un t\u00e9rmino de \u00a0sesenta (60) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 157. Negaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n. El acto administrativo que niega la \u00a0inscripci\u00f3n en el Registro de Tierras Presuntamente Despojadas y Abandonadas \u00a0Forzosamente, podr\u00e1 ser demandado por el solicitante o la Defensor\u00eda del \u00a0Pueblo, ante el Tribunal Contencioso Administrativo con jurisdicci\u00f3n en el \u00a0territorio objeto de controversia, quien resolver\u00e1 el asunto en \u00fanica \u00a0instancia, en un plazo m\u00e1ximo de dos (2) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proceso judicial de restituci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 158. Proceso judicial de restituci\u00f3n \u00a0de derechos territoriales ind\u00edgenas. Tiene por objeto el reconocimiento de las afectaciones \u00a0y da\u00f1os al territorio, para la recuperaci\u00f3n del ejercicio pleno de sus derechos \u00a0territoriales vulnerados en el contexto del conflicto armado interno y los \u00a0factores subyacentes y vinculados al mismo, en los t\u00e9rminos del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este proceso judicial de restituci\u00f3n \u00a0territorial es de car\u00e1cter extraordinario y de naturaleza excepcional, toda vez \u00a0que se trata de un procedimiento inscrito en el \u00e1mbito de la justicia transicional. \u00a0Por tanto la restituci\u00f3n judicial de los territorios ind\u00edgenas se rige por las \u00a0reglas establecidas en el presente decreto y exclusivamente en los art\u00edculos: \u00a085, 87, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 95, 96 y 102 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0Adicionalmente, de la misma ley se aplicar\u00e1n los art\u00edculos 79 excepto su par\u00e1grafo \u00a02\u00b0 y \u00fanicamente los par\u00e1grafos 1\u00b0, 2\u00b0 y 3\u00b0 del art\u00edculo 91. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los vac\u00edos normativos del proceso \u00a0judicial de restituci\u00f3n de los derechos territoriales podr\u00e1n llenarse acudiendo \u00a0a la analog\u00eda, exclusivamente con las normas actos que sean m\u00e1s favorables y \u00a0garantistas para la protecci\u00f3n y restituci\u00f3n a los pueblos y comunidades \u00a0ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los Jueces y Tribunales \u00a0especializados en restituci\u00f3n de tierras, ser\u00e1n seleccionados entre aquellos \u00a0candidatos que demuestren conocimiento y experiencia en los temas propios de \u00a0los derechos, la legislaci\u00f3n especial y la jurisprudencia de grupos \u00e9tnicos de \u00a0tal forma que se cumpla con los objetivos propuestos en materia de restituci\u00f3n \u00a0a los pueblos ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los magistrados, jueces y funcionarios \u00a0de los despachos judiciales ser\u00e1n previa y peri\u00f3dicamente capacitados en los \u00a0temas relacionados con normas, jurisprudencia, Jurisdicci\u00f3n Especial Ind\u00edgena y \u00a0est\u00e1ndares internacionales sobre derechos territoriales \u00e9tnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 159. Competencia territorial. Ser\u00e1n competentes los jueces y \u00a0tribunales del lugar donde se encuentre el territorio ind\u00edgena o aquellos \u00a0itinerantes que sean asignados seg\u00fan se requiera. En el caso en que el \u00a0territorio se encuentre en dos o m\u00e1s jurisdicciones ser\u00e1 competente el del \u00a0lugar donde se presente la demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos en donde no se encuentren \u00a0garant\u00edas de seguridad o imparcialidad la demanda podr\u00e1 ser presentada en otra \u00a0competencia territorial, a solicitud de la comunidad o el Ministerio P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 160. Presentaci\u00f3n y contenido de la demanda. Una vez ingresada la solicitud en el \u00a0registro y emitido el informe de caracterizaci\u00f3n, la Unidad Administrativa \u00a0Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas y la Defensor\u00eda del \u00a0Pueblo tendr\u00e1n un plazo de sesenta (60) d\u00edas prorrogables por un per\u00edodo igual \u00a0para presentar la demanda. Las comunidades por s\u00ed mismas o a trav\u00e9s de sus \u00a0organizaciones representativas, si aquellas las delegan, podr\u00e1n presentar la \u00a0demanda en cualquier tiempo. La demanda de restituci\u00f3n contendr\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La identificaci\u00f3n del solicitante y \u00a0comunidad o comunidades titulares del territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La identificaci\u00f3n del territorio con \u00a0los siguientes datos: la ubicaci\u00f3n, el departamento, municipio, corregimiento o \u00a0vereda y cuando corresponda, la identificaci\u00f3n registral, n\u00famero de matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria e identificaci\u00f3n catastral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Narraci\u00f3n de los hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las pretensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La relaci\u00f3n y solicitud de pr\u00e1ctica de pruebas \u00a0que se pretenden hacer valer. Se anexar\u00e1 el informe de caracterizaci\u00f3n y dem\u00e1s \u00a0piezas que este contenga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El domicilio o direcci\u00f3n para \u00a0notificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n contendr\u00e1 los elementos \u00a0se\u00f1alados en los literales b) y c) del art\u00edculo 84 de la Ley 1448 de 2011 y \u00a0d), e) y f) cuando corresponda. Adicionalmente, solicitar\u00e1 todas aquellas \u00a0medidas necesarias y complementarias para garantizar a las v\u00edctimas de que \u00a0trata el presente Decreto el goce efectivo de sus derechos territoriales \u00a0colectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En caso de haberse \u00a0identificado controversias sobre pretensiones territoriales en la \u00a0caracterizaci\u00f3n de afectaciones, y estas no se hayan resuelto, en la misma \u00a0demanda se solicitar\u00e1 un incidente de conciliaci\u00f3n. Con este fin se aportar\u00e1n \u00a0los nombres de las partes y los dem\u00e1s anexos indicados para el efecto en \u00a0informe de caracterizaci\u00f3n, incluyendo las direcciones o domicilios de las \u00a0partes para citaciones y notificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 161. Admisi\u00f3n y notificaci\u00f3n de la demanda. Una vez verificada la existencia del \u00a0requisito de procedibilidad a que hace referencia el art\u00edculo 156 del presente \u00a0decreto, el Juez dentro de los quince (15) d\u00edas calendario proceder\u00e1 a dictar \u00a0el auto admisorio que deber\u00e1 disponer en concordancia con lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 86 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para su notificaci\u00f3n se seguir\u00e1n las \u00a0siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El auto se notificar\u00e1 al demandante \u00a0mediante anotaci\u00f3n en el estado en la forma prevista en el art\u00edculo 321 del \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Civil; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) A la Procuradur\u00eda Judicial para la \u00a0Restituci\u00f3n de Tierras se le notificar\u00e1 personalmente en la forma prevista en \u00a0el art\u00edculo 315 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los demandados que hayan sido \u00a0individualizados en la caracterizaci\u00f3n ser\u00e1n notificados en la forma prevista \u00a0en los art\u00edculos 315 y 320 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Adicionalmente el juez ordenar\u00e1 el \u00a0emplazamiento de todos los que se crean con derecho de intervenir en el \u00a0proceso, por edicto que se fijar\u00e1 durante 10 d\u00edas en la Secretar\u00eda del Juzgado \u00a0y se publicar\u00e1 por una sola vez en un diario de amplia circulaci\u00f3n en el lugar \u00a0de ubicaci\u00f3n del predio y en una radiodifusora local, si la hubiera. El mismo \u00a0edicto ser\u00e1 le\u00eddo por el secretario el domingo siguiente en voz alta en la \u00a0plaza principal de las cabeceras municipales donde estuviere ubicado el predio. \u00a0Vencido el t\u00e9rmino de fijaci\u00f3n del edicto, se entender\u00e1 surtido el traslado de \u00a0la demanda a las personas indeterminadas que consideren deben comparecer al \u00a0proceso para hacer valer sus derechos leg\u00edtimos y a quienes se consideren \u00a0afectados por el proceso de restituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 162. Inversi\u00f3n de la carga de la \u00a0prueba en favor de la v\u00edctima. En el procedimiento judicial, bastar\u00e1 con la prueba \u00a0sumaria de la afectaci\u00f3n territorial en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el presente \u00a0decreto, la cual podr\u00e1 consistir en el relato de la autoridad ind\u00edgena o el \u00a0solicitante de restituci\u00f3n, para trasladar la carga de la prueba a quienes se \u00a0opongan a la pretensi\u00f3n de restituci\u00f3n de la comunidad ind\u00edgena afectada. Este \u00a0art\u00edculo no aplica en el caso en que un mismo territorio sea reclamado en \u00a0restituci\u00f3n por dos o m\u00e1s comunidades ind\u00edgenas o de grupos \u00e9tnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de existir oposiciones, la parte \u00a0demandante podr\u00e1 solicitar o presentar nuevas pruebas, relacionadas por los \u00a0hechos aducidos por los opositores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 163. Presunciones de derecho en \u00a0relaci\u00f3n con los territorios colectivos. En relaci\u00f3n con los territorios \u00a0colectivos inscritos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas \u00a0Forzosamente, se tendr\u00e1 como presunci\u00f3n de derecho la inexistencia de los actos \u00a0jur\u00eddicos enunciados en los numerales siguientes, cuando hubieren ocurrido a \u00a0partir del 1\u00b0 de enero de 1991 sobre resguardos ind\u00edgenas constituidos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La inexistencia de cualquier acto o \u00a0negocio jur\u00eddico en virtud del cual se realizaron transferencias de dominio, \u00a0constituci\u00f3n de derechos reales o afectaciones que recaigan total o \u00a0parcialmente sobre resguardos, reservas ind\u00edgenas o tierras colectivas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La inexistencia de actos \u00a0administrativos o la invalidez de sentencias judiciales cuando reconozcan u \u00a0otorguen derecho real u otro derecho a favor de terceros sobre resguardos, \u00a0reservas ind\u00edgenas o tierras colectivas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En caso de t\u00edtulos individuales de \u00a0miembros de grupos \u00e9tnicos, se presume de derecho que los actos de \u00a0transferencia de dominio en virtud de los cuales pierdan su derecho de \u00a0propiedad o posesi\u00f3n, son inexistentes por ausencia de consentimiento cuando \u00a0tales actos se celebraren con personas que hayan sido condenadas por \u00a0pertenencia, colaboraci\u00f3n o financiaci\u00f3n de grupos armados que act\u00faan por fuera \u00a0de la ley cualquiera que sea su denominaci\u00f3n o por narcotr\u00e1fico o delitos \u00a0conexos, bien sea que estos \u00faltimos hayan actuado por s\u00ed mismos en el negocio o \u00a0a trav\u00e9s de terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 164. Presunciones legales en relaci\u00f3n \u00a0con los territorios colectivos. En relaci\u00f3n con los territorios inscritos en el \u00a0Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, se tendr\u00e1n en cuenta \u00a0las siguientes presunciones legales cuando los hechos y actos jur\u00eddicos \u00a0enunciados en el presente art\u00edculo hubieran ocurrido a partir del 1\u00b0 de enero \u00a0de 1991, sobre territorios no constituidos como resguardos ind\u00edgenas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1, Presunci\u00f3n de nulidad para ciertos \u00a0actos administrativos en caso de comunidades sin t\u00edtulo. Para efectos probatorios dentro del \u00a0proceso de restituci\u00f3n se presume legalmente de que est\u00e1n viciados de nulidad \u00a0absoluta los actos administrativos que hubieren titulado u otorgado otra clase \u00a0de derechos a terceros en tierras consideradas bald\u00edas ocupadas o utilizadas \u00a0culturalmente por pueblos ind\u00edgenas. La declaratoria de nulidad absoluta de \u00a0tales actos podr\u00e1 ser decretada por la autoridad judicial que est\u00e9 conociendo \u00a0de la demanda de restituci\u00f3n, y producir\u00e1 el decaimiento de todos los actos \u00a0administrativos posteriores y la nulidad absoluta de todos los actos y negocios \u00a0jur\u00eddicos privados que recaigan sobre la totalidad del territorio o parte del \u00a0mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Presunciones de inexistencia de ciertos \u00a0contratos para casos individuales. En caso de t\u00edtulos individuales de integrantes de las \u00a0comunidades de las que trata el presente decreto, se presume legalmente que los \u00a0actos de transferencia en virtud de los cuales perdieron su derecho de propiedad \u00a0o posesi\u00f3n son inexistentes por ausencia de consentimiento o de causa il\u00edcita \u00a0en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando se refieran a predios en cuya \u00a0colindancia hayan ocurrido actos de violencia generalizados, fen\u00f3menos de \u00a0desplazamiento forzado colectivo, o violaciones graves a los derechos humanos \u00a0en la \u00e9poca en que ocurrieron las amenazas o hechos de violencia que se alega \u00a0causaron el despojo o abandono; o los que recaen sobre inmuebles en donde se \u00a0hayan solicitado las medidas de protecci\u00f3n individuales y colectivas \u00a0relacionadas en la Ley 387 de 1997, \u00a0excepto en aquellos casos autorizados por la autoridad competente; o aquellos \u00a0mediante los cuales haya sido desplazado la v\u00edctima de despojo, su c\u00f3nyuge, \u00a0compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente, los familiares o mayores de edad con quienes \u00a0conviv\u00eda o sus causahabientes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando se refiera a inmuebles \u00a0colindantes de aquellos en los que, con posterioridad o en forma concomitante a \u00a0las amenazas, se cometieron los hechos de violencia o cuando el despojo hubiera \u00a0producido un fen\u00f3meno de concentraci\u00f3n de la propiedad de la tierra en una o \u00a0m\u00e1s personas, directa o indirectamente; sobre inmuebles vecinos de aquellos \u00a0donde se hubieran producido alteraciones significativas de los usos de la \u00a0tierra como la sustituci\u00f3n de agricultura de consumo y sostenimiento por \u00a0monocultivos, ganader\u00eda extensiva o miner\u00eda industrial, con posterioridad a la \u00a0\u00e9poca en que ocurrieron las amenazas, los hechos de violencia o el despojo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cuando se hayan celebrado con \u00a0personas que hayan sido extraditadas por narcotr\u00e1fico o delitos conexos, bien \u00a0sea que estos \u00faltimos hayan actuado por s\u00ed mismos en el negocio, o a trav\u00e9s de \u00a0terceros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) En los casos en los que el valor \u00a0formalmente consagrado en el contrato, o el valor efectivamente pagado, sean \u00a0inferiores al cincuenta por ciento del valor real de los derechos cuya \u00a0titularidad se traslada en el momento de la transacci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando no se logre desvirtuar la \u00a0ausencia de consentimiento en los contratos y negocios mencionados en alguno de \u00a0los literales del presente art\u00edculo, el acto o negocio de que se trate ser\u00e1 \u00a0reputado inexistente y todos los actos o negocios posteriores que se celebren sobre \u00a0la totalidad o parte del bien estar\u00e1n viciados de nulidad absoluta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Presunci\u00f3n de nulidad de ciertos \u00a0actos administrativos para casos individuales. Cuando se hubiere probado la propiedad, \u00a0posesi\u00f3n y ocupaci\u00f3n a t\u00edtulo individual, y el posterior despojo de un bien \u00a0inmueble, no podr\u00e1 negarse su restituci\u00f3n a un integrante de una comunidad \u00a0ind\u00edgena con fundamento en que un acto administrativo posterior legaliz\u00f3 una \u00a0situaci\u00f3n jur\u00eddica contraria a los derechos de la v\u00edctima. Para efectos \u00a0probatorios dentro del proceso de restituci\u00f3n, se presume legalmente que tales \u00a0actos est\u00e1n viciados de nulidad absoluta. Por lo tanto, el juez o tribunal \u00a0podr\u00e1 decretar su nulidad, la cual produce el decaimiento de todos los actos \u00a0administrativos posteriores y la nulidad absoluta de todos los actos jur\u00eddicos \u00a0privados que recaigan sobre la totalidad del bien o parte del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Presunci\u00f3n del debido proceso en \u00a0decisiones judiciales para casos individuales. Cuando se hubiera probado la propiedad, \u00a0posesi\u00f3n u ocupaci\u00f3n a t\u00edtulo individual, y el posterior despojo de un bien \u00a0inmueble, no podr\u00e1 negarse su restituci\u00f3n a un integrante de una comunidad \u00a0ind\u00edgena con fundamento en que una sentencia que hizo tr\u00e1nsito a cosa juzgada \u00a0otorg\u00f3, transfiri\u00f3, expropi\u00f3, extingui\u00f3 o declar\u00f3 la propiedad a favor de un \u00a0tercero, o que dicho bien fue objeto de diligencia de remate, si el respectivo \u00a0proceso judicial fue iniciado entre la \u00e9poca de las amenazas o hechos de \u00a0violencia que originaron el desplazamiento y la de la sentencia que da por \u00a0terminado el proceso regulado en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Presunci\u00f3n sobre los hechos de \u00a0violencia. Para efectos \u00a0probatorios dentro del proceso de restituci\u00f3n, se presume que los hechos de \u00a0violencia les impidieron a las comunidades ejercer su derecho fundamental de \u00a0defensa dentro del proceso a trav\u00e9s del cual se legaliz\u00f3 una situaci\u00f3n \u00a0contraria a su derecho. Como consecuencia de lo anterior, el juez o Tribunal \u00a0podr\u00e1 revocar las decisiones judiciales a trav\u00e9s de las cuales se vulneraron \u00a0los derechos de las v\u00edctimas y ordenar los ajustes tendientes a implementar y \u00a0hacer eficaz la decisi\u00f3n favorable a las comunidades afectadas por el despojo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Presunci\u00f3n de inexistencia de la \u00a0posesi\u00f3n. Para el caso de \u00a0derechos individuales de integrantes de las comunidades, cuando se hubiera \u00a0iniciado una posesi\u00f3n por parte de un tercero sobre el territorio objeto de \u00a0restituci\u00f3n, entre el 1\u00b0 de enero de 1991 y la sentencia que pone fin al \u00a0proceso, de que trata el presente decreto, se presumir\u00e1 que dicha posesi\u00f3n \u00a0nunca ocurri\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En caso de que el tercero \u00a0sea de buena fe exenta de culpa, el Juez o Tribunal ordenar\u00e1 la restituci\u00f3n y \u00a0el pago de las compensaciones a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 165. Audiencia de alegatos. Una vez terminado el per\u00edodo \u00a0probatorio, dentro de los veinte (20) d\u00edas siguientes, el juez citar\u00e1 por una \u00a0sola vez, a las partes para que presenten en audiencia sus alegatos finales. \u00a0Cuando una de ellas no pueda comparecer, podr\u00e1 allegar sus alegatos por escrito \u00a0a m\u00e1s tardar el d\u00eda de la audiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 166. Contenido del fallo. Conforme a las actuaciones contenidas \u00a0en el expediente y las pruebas aportadas por las partes o recaudadas por la \u00a0Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas \u00a0o por el Juez o Tribunal de Restituci\u00f3n cuando fuere del caso, la sentencia se \u00a0pronunciar\u00e1 de manera definitiva sobre cada una de las pretensiones, las \u00a0excepciones de los opositores y las solicitudes de los terceros en un plazo de \u00a0treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la audiencia de alegatos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sentencia deber\u00e1 referirse a los \u00a0siguientes aspectos, de manera expl\u00edcita y suficientemente motivada, seg\u00fan el \u00a0caso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En caso de comunidades que al \u00a0momento de ser desplazadas o afectadas no contaban con sus derechos \u00a0territoriales formalizados, la orden al Instituto Colombiano de Desarrollo \u00a0Rural Incoder o a la entidad que haga sus veces, de proceder a constituir, \u00a0sanear o ampliar resguardos ind\u00edgenas cuando as\u00ed proceda, en un t\u00e9rmino no \u00a0superior a doce (12) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La orden al Incoder de realizar y\/o \u00a0culminar los procedimientos administrativos para titular en calidad de \u00a0resguardos las tierras que se encuentran en el Fondo Nacional Agrario. As\u00ed \u00a0mismo, las tierras adquiridas a cualquier titulo con recursos propios por \u00a0entidades p\u00fablicas, privadas o con recursos de cooperaci\u00f3n internacional en \u00a0beneficio de comunidades ind\u00edgenas que deben ser tituladas en calidad de \u00a0constituci\u00f3n o ampliaci\u00f3n de resguardos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La entrega material y jur\u00eddica del \u00a0territorio objeto de restituci\u00f3n indicando la identificaci\u00f3n, \u00a0individualizaci\u00f3n, deslinde, ubicaci\u00f3n con coordenadas geogr\u00e1ficas y la \u00a0extensi\u00f3n territorial a restituir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El acompa\u00f1amiento al procedimiento \u00a0de retorno al territorio restituido a favor del sujeto colectivo, conforme a \u00a0los protocolos establecidos institucionalmente, en caso de ser necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando no sea posible el retorno o \u00a0la restituci\u00f3n sea imposible se ordenar\u00e1 la reubicaci\u00f3n de la comunidad en \u00a0otros territorios del mismo estatuto jur\u00eddico, de igual o mejor calidad y \u00a0extensi\u00f3n siempre y cuando exista su consentimiento previo, libre e informado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. En las medidas administrativas y \u00a0policivas que deban adoptarse por parte de las entidades p\u00fablicas y privadas, \u00a0conforme a la caracterizaci\u00f3n de afectaciones territoriales y solicitudes \u00a0presentadas, el juez podr\u00e1 ordenar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La declaratoria de nulidad de los actos \u00a0administrativos que permitieron la realizaci\u00f3n de obras, proyectos, actividades \u00a0que generen afectaciones territoriales, o que no hayan tenido consulta previa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La suspensi\u00f3n de obras, proyectos o \u00a0actividades ilegales o que no hayan tenido consulta previa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La reconstituci\u00f3n del patrimonio \u00a0cultural a trav\u00e9s de las acciones solicitadas por la comunidad ind\u00edgena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cada una de las oposiciones que se \u00a0presentaron a la inscripci\u00f3n del territorio en el Registro de Tierras \u00a0Despojadas y Abandonadas Forzosamente. Igualmente, las decisiones sobre \u00a0controversias intra o inter\u00e9tnicas no resueltas en el incidente de \u00a0conciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las \u00f3rdenes a la Oficina de Registro \u00a0de Instrumentos P\u00fablicos para que inscriba la sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las \u00f3rdenes a \u00a0la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos para que cancele todo \u00a0antecedente registral sobre grav\u00e1menes, limitaciones de dominio o alteraci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica cualquiera en detrimento de los derechos territoriales de las \u00a0comunidades, as\u00ed como la cancelaci\u00f3n de los correspondientes asientos e \u00a0inscripciones registrales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las \u00f3rdenes pertinentes para que se \u00a0haga efectivo cumplimiento de las compensaciones de que trata este decreto, y \u00a0aquellas tendientes a garantizar los derechos de todas las partes en relaci\u00f3n \u00a0con los usufructos y asignaciones sobre los territorios objeto de restituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. La declaratoria de nulidad absoluta \u00a0de las decisiones judiciales que por los efectos de su sentencia, pierdan \u00a0validez jur\u00eddica, de conformidad con lo establecido en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. La declaratoria de nulidad de los \u00a0actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o \u00a0colectivos, o modifiquen situaciones jur\u00eddicas particulares y concretas en \u00a0detrimento de los derechos de las comunidades, si existiera m\u00e9rito para ello, \u00a0de conformidad con lo establecido en esta ley, incluyendo los permisos, \u00a0concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales \u00a0que se hubieran otorgado sobre el territorio respectivo. Cancelaci\u00f3n de \u00a0matr\u00edculas inmobiliarias a favor del t\u00edtulo colectivo de resguardo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las \u00f3rdenes pertinentes para que la \u00a0fuerza p\u00fablica acompa\u00f1e y colabore en la diligencia de entrega material de los \u00a0territorios a restituir. En la entrega material participar\u00e1 la Fuerza P\u00fablica \u00a0\u00fanicamente a solicitud de la comunidad o cuando est\u00e9 de acuerdo. Al solicitar \u00a0la intervenci\u00f3n de la Fuerza P\u00fablica, esta dispondr\u00e1 del personal necesario \u00a0para realizar dicha entrega, conforme a las complejidades de cada caso \u00a0particular. En todo caso, la fuerza p\u00fablica deber\u00e1 coordinar con la autoridad \u00a0ind\u00edgena las acciones a ser implementadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las dem\u00e1s \u00f3rdenes que sean \u00a0necesarias para garantizar la efectividad de la restituci\u00f3n jur\u00eddica y material \u00a0del territorio, la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos \u00a0de las v\u00edctimas pertenecientes a las comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El retorno siempre estar\u00e1 \u00a0sujeto a la existencia de plenas garant\u00edas e implementaci\u00f3n de las formas \u00a0propias de producci\u00f3n, de las pr\u00e1cticas socioculturales, de las formas de \u00a0relaci\u00f3n con el territorio, enmarcado en el desarrollo de una vida digna. En el \u00a0caso de que una comunidad familia o individuos que hayan sido reubicados de \u00a0manera transitoria, se encuentre en situaci\u00f3n de voluntariedad en el territorio \u00a0que se le asign\u00f3 provisionalmente y deseen la permanencia en el mismo, se \u00a0adelantar\u00e1n todas las acciones correspondientes y necesarias, que permitan el \u00a0sostenimiento de las mismas, en dicho espacio territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 167. Entrega material del territorio \u00a0restituido. Dentro de los sesenta \u00a0(60) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la ejecutoria del fallo, se realizar\u00e1 la entrega \u00a0material del territorio a restituir; para tal efecto en el mismo fallo, el Juez \u00a0o Tribunal de Restituci\u00f3n, convocar\u00e1 a la Unidad Administrativa Especial de \u00a0Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras, a la Defensor\u00eda del Pueblo, que ser\u00e1n los \u00a0encargados de realizar la diligencia, en la cual no proceder\u00e1 oposici\u00f3n alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la diligencia se levantar\u00e1 un acta que \u00a0ser\u00e1 remitida al d\u00eda siguiente al Juez que haya dictado la orden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 168. Efectos de otros procesos de \u00a0restituci\u00f3n. En concordancia \u00a0con la inalienabilidad en imprescriptibilidad de los territorios ind\u00edgenas, en \u00a0los procesos de restituci\u00f3n de tierras que se adelanten en el marco de la Ley 1448 de 2011, el \u00a0contenido del fallo no podr\u00e1 recaer en ning\u00fan caso sobre los territorios de las \u00a0comunidades ind\u00edgenas, sin perjuicio del derecho a la compensaci\u00f3n que pudiera \u00a0corresponder a los terceros de buena fe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n de controversias territoriales \u00a0intra e inter\u00e9tnicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 169. Resoluci\u00f3n de controversias territoriales \u00a0intra\u00e9tnicas. Las \u00a0controversias territoriales que se presenten al interior de las comunidades o \u00a0entre comunidades del mismo pueblo, ser\u00e1n resueltas por sus autoridades de \u00a0acuerdo con sus normas y procedimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 170. Resoluci\u00f3n de controversias intra\u00e9tnicas e inter\u00e9tnicas ante el juez de restituci\u00f3n. El juez de restituci\u00f3n, una vez \u00a0aceptada la demanda, abrir\u00e1 un incidente de conciliaci\u00f3n para que las partes \u00a0resuelvan amigablemente sus diferencias en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando se hayan agotado o no sea \u00a0posible adelantar los tr\u00e1mites internos para la soluci\u00f3n de controversias al \u00a0interior de una comunidad o de un mismo pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando se hayan agotado o no sea \u00a0posible adelantar los tr\u00e1mites internos para la soluci\u00f3n de controversias entre \u00a0varias comunidades pertenecientes a diferentes pueblos o grupos \u00e9tnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Excepcionalmente, en caso de \u00a0familias o integrantes de comunidades cuyo retorno o reubicaci\u00f3n en su \u00a0territorio no haya sido posible por impedimentos o decisiones de sus \u00a0autoridades propias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El incidente de conciliaci\u00f3n \u00a0al cual se refiere el presente art\u00edculo se rige exclusivamente por lo dispuesto \u00a0en este decreto; por tanto, no aplica lo previsto en las normas generales que \u00a0regulan la conciliaci\u00f3n, en especial las Leyes 446 de 1996, 1285 de 2009 y sus \u00a0decretos reglamentarios, por ser de diferente naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 171. Tr\u00e1mite incidental ante el juez de \u00a0restituci\u00f3n. Para los casos previstos en el \u00a0art\u00edculo anterior, se tramitar\u00e1 el incidente de conciliaci\u00f3n que se resolver\u00e1 \u00a0en una sola audiencia, la cual se realizar\u00e1 bajo las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las partes interesadas y las \u00a0autoridades de los resguardos o territorios colectivos correspondientes ser\u00e1n \u00a0citadas en los domicilios o las direcciones aportadas en la presentaci\u00f3n de la \u00a0demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada parte expondr\u00e1 su versi\u00f3n de \u00a0los hechos, sus pretensiones y presentar\u00e1 las pruebas que pretenda hacer valer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Se abrir\u00e1 un espacio para que las \u00a0partes intenten f\u00f3rmulas de arreglo; el Juez podr\u00e1 proponer f\u00f3rmulas alternas \u00a0que no son de obligatorio cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La audiencia podr\u00e1 ser suspendida a \u00a0petici\u00f3n de una o ambas partes, por una sola vez, con el fin de estudiar \u00a0f\u00f3rmulas de acuerdo. La nueva fecha se definir\u00e1 en la misma audiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Si las partes no llegan a un acuerdo \u00a0o no se presentan a la audiencia, se dejar\u00e1 constancia de no comparecencia o no \u00a0acuerdo en el acta que se levante sobre la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. En caso de no acuerdo o no \u00a0comparecencia, el Juez con el apoyo de un peritazgo jur\u00eddico-antropol\u00f3gico y \u00a0las dem\u00e1s pruebas que estime conducentes, adoptar\u00e1 una decisi\u00f3n en el fallo de \u00a0restituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Si una o ambas partes \u00a0presentan excusa justificada previa a la celebraci\u00f3n de la audiencia, se fijar\u00e1 \u00a0nueva fecha y se citar\u00e1 a las partes interesadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INSTITUCIONALIDAD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Institucionalidad para la \u00a0reparaci\u00f3n integral y restituci\u00f3n de tierras abandonadas y despojadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 172, Subcomit\u00e9 T\u00e9cnico de Enfoque Diferencial. Cr\u00e9ase el Subcomit\u00e9 T\u00e9cnico de \u00a0Enfoque Diferencial, siguiendo los par\u00e1metros establecidos en el art\u00edculo 164 \u00a0de la Ley 1448 para el Comit\u00e9 Ejecutivo para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n de \u00a0V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 173. Funciones del Subcomit\u00e9 T\u00e9cnico de Enfoque diferencial. Dicho Subcomit\u00e9 tendr\u00e1, en lo relativo \u00a0a pueblos y comunidades ind\u00edgenas, las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hacer seguimiento a los planes de \u00a0reparaci\u00f3n integral, de acuerdo con los principios y dem\u00e1s disposiciones de \u00a0este decreto, como tambi\u00e9n al Plan Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n que ordena \u00a0la Ley 1448 de 2011, a \u00a0las propuestas y actividades de los dem\u00e1s Subcomit\u00e9s T\u00e9cnicos del Comit\u00e9 \u00a0Ejecutivo, con el fin de evitar que contrar\u00eden las disposiciones establecidas \u00a0en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Apoyar al Comit\u00e9 Ejecutivo en su \u00a0funci\u00f3n de disponer que las entidades del Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas garanticen la consecuci\u00f3n de recursos presupuestales, \u00a0y de gestionar la consecuci\u00f3n de los recursos financieros provenientes de \u00a0fuentes de financiaci\u00f3n diferentes al Presupuesto General de la Naci\u00f3n, para \u00a0garantizar la adecuada y oportuna prestaci\u00f3n de los servicios relacionados con \u00a0la reparaci\u00f3n integral de los pueblos ind\u00edgenas, especialmente los PIRCPCI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dar insumos al Comit\u00e9 Ejecutivo para \u00a0la Aprobaci\u00f3n de las bases y criterios de la inversi\u00f3n p\u00fablica en materia de \u00a0atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Gestionar puntos de contacto y la \u00a0armonizaci\u00f3n entre las funciones de la Unidad Administrativa Especial de \u00a0Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral de V\u00edctimas y las de la Unidad Administrativa \u00a0Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de tierras despojadas con la finalidad de \u00a0lograr la integralidad de las reparaciones a los pueblos ind\u00edgenas y respetar \u00a0la interdependencia de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Participar en la formulaci\u00f3n del \u00a0reglamento del Comit\u00e9 Ejecutivo de la Ley 1448. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 174. Direcci\u00f3n de Grupos \u00c9tnicos. En la Unidad Administrativa Especial \u00a0para la Reparaci\u00f3n Integral a V\u00edctimas, se crear\u00e1 una Direcci\u00f3n T\u00e9cnica de \u00a0Grupos \u00c9tnicos que contar\u00e1 con una Coordinaci\u00f3n de Pueblos y Comunidades \u00a0Ind\u00edgenas que ser\u00e1 la encargada de coordinar, de manera ordenada, sistem\u00e1tica, \u00a0coherente, eficiente y arm\u00f3nica, las actuaciones de las entidades que conforman \u00a0el Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas en lo que \u00a0se refiere a la ejecuci\u00f3n e implementaci\u00f3n de las medidas consagradas en el \u00a0presente decreto, y las acordadas en el marco de los PIRCPCI de las comunidades \u00a0registradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 175. Funciones de la coordinaci\u00f3n de \u00a0pueblos y comunidades ind\u00edgenas. La Coordinaci\u00f3n que trata el art\u00edculo anterior, tendr\u00e1 \u00a0las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aportar los insumos y recursos \u00a0t\u00e9cnicos, econ\u00f3micos y humanos necesarios para el dise\u00f1o, adopci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, \u00a0evaluaci\u00f3n y seguimiento de los PIRCPCI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Garantizar la realizaci\u00f3n y los \u00a0recursos para la consulta previa de los PIRCPCI con el apoyo y coordinaci\u00f3n \u00a0log\u00edstica del Ministerio del Interior, de acuerdo con los est\u00e1ndares nacionales \u00a0e internacionales en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adelantar, en coordinaci\u00f3n con la \u00a0Unidad de Gesti\u00f3n de Tierras y Territorios abandonados de pueblos y comunidades \u00a0ind\u00edgenas, y las autoridades ind\u00edgenas, la caracterizaci\u00f3n integral de la que \u00a0trata el art\u00edculo 153 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Gestionar por medio del componente \u00a0\u00e9tnico del Registro \u00danico de V\u00edctimas, los datos referidos a las violaciones e \u00a0infracciones de que trata el art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto. La fuente de \u00a0informaci\u00f3n ser\u00e1n principalmente las v\u00edctimas de que trata este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Apoyar el an\u00e1lisis de las variables \u00a0\u00e9tnicas referidas a las violaciones de que trata el art\u00edculo 3\u00b0 del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dise\u00f1ar e implementar los m\u00f3dulos de \u00a0capacitaci\u00f3n en manejo de recursos para asesorar a los miembros de las \u00a0comunidades que pretendan acceder a la indemnizaci\u00f3n administrativa \u00a0reglamentada en la Ley 1448 de 2011 y a \u00a0las comunidades registradas y pueblos que accedan a la indemnizaci\u00f3n colectiva \u00a0en el marco de los PIRCPCI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Apoyar en la creaci\u00f3n de un sistema \u00a0descentralizado de documentaci\u00f3n y consulta que contenga expedientes, libros, \u00a0documentos y otros materiales sobre los derechos de los pueblos ind\u00edgenas y \u00a0sobre las situaciones f\u00e1cticas y jur\u00eddicas relacionadas con la reparaci\u00f3n \u00a0integral de los pueblos ind\u00edgenas, de tal forma que las autoridades y \u00a0organizaciones ind\u00edgenas tengan acceso libre, expedito y permanente a esta \u00a0informaci\u00f3n, en particular en las etapas de caracterizaci\u00f3n cultural y \u00a0territorial y en la consulta y adopci\u00f3n de los PIRCPCI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Incorporar el enfoque diferencial \u00a0ind\u00edgena en todas las funciones de la Unidad Administrativa Especial para la \u00a0Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s que se\u00f1ale el Gobierno \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Todas las medidas de \u00a0atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral para pueblos ind\u00edgenas estar\u00e1n bajo la \u00a0responsabilidad de las instancias nacionales del Sistema Nacional de Reparaci\u00f3n \u00a0de las V\u00edctimas, sin perjuicio de las funciones legales y constitucionales de \u00a0otras entidades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 176. Oficinas Ind\u00edgenas en Centros Regionales de \u00a0Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n. Los Centros Regionales de Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n de que trata el numeral 11 del art\u00edculo 168 de la Ley 1448 de 2011, unificar\u00e1n \u00a0y reunir\u00e1n toda la oferta institucional para la atenci\u00f3n de las v\u00edctimas de que \u00a0trata el presente decreto, de tal forma que las mismas s\u00f3lo tengan que acudir a \u00a0estos Centros para ser informadas acerca de sus derechos, facilitar el acceso a \u00a0las medidas de asistencia y atenci\u00f3n seg\u00fan sea el caso, y para llevar a cabo la \u00a0solicitud de registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos centros contar\u00e1n con una oficina \u00a0especializada de pueblos ind\u00edgenas, atendidos por personas que dominen las \u00a0lenguas de los pueblos ind\u00edgenas del \u00e1rea de influencia del Centro y que tengan \u00a0la capacidad de dar un trato y una respuesta adecuada e intercultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las oficinas ind\u00edgenas mantendr\u00e1n \u00a0interlocuci\u00f3n directa y permanente con las autoridades y organizaciones \u00a0ind\u00edgenas de su \u00e1rea de influencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las Oficinas Ind\u00edgenas en \u00a0Centros Regionales de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n, contar\u00e1n con un sistema de \u00a0documentaci\u00f3n y consulta que contenga expedientes, libros, documentos y otros \u00a0materiales sobre los derechos de los pueblos ind\u00edgenas y sobre las situaciones \u00a0f\u00e1cticas y jur\u00eddicas relacionadas con la reparaci\u00f3n integral de los pueblos \u00a0ind\u00edgenas, de tal forma que las autoridades y organizaciones ind\u00edgenas tengan \u00a0acceso libre, expedito y permanente a esta informaci\u00f3n, en particular en las \u00a0etapas de caracterizaci\u00f3n cultural y territorial y en la consulta y adopci\u00f3n de \u00a0los PIRCPCI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 177. Adecuaciones institucionales \u00a0para la atenci\u00f3n de v\u00edctimas ind\u00edgenas de MAP\/MUSE. El Programa Presidencial para la Acci\u00f3n \u00a0Integral contra Minas Antipersonal del Departamento Administrativo de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica adoptar\u00e1 las medidas necesarias para dise\u00f1ar y \u00a0ejecutar una estrategia especial de Acci\u00f3n Contra Minas Antipersonal en \u00a0territorios ind\u00edgenas que incluya desminado humanitario; asistencia, \u00a0rehabilitaci\u00f3n y reparaci\u00f3n de v\u00edctimas individuales y colectivas; destrucci\u00f3n \u00a0de minas almacenadas; campa\u00f1as de prevenci\u00f3n y educaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n civil; \u00a0campa\u00f1as de concientizaci\u00f3n y educaci\u00f3n de la fuerza p\u00fablica, y todos aquellos \u00a0aspectos que demanden el cumplimiento del Tratado de Ottawa, en coordinaci\u00f3n \u00a0con las autoridades ind\u00edgenas de cada territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Programa Presidencial \u00a0para la Acci\u00f3n Integral contra Minas Antipersonal &#8211; del Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica ajustar\u00e1 sus sistemas de \u00a0registro e informaci\u00f3n de manera que se incluyan las variables de pertenencia \u00a0\u00e9tnica y referentes territoriales colectivos. Esta informaci\u00f3n se cruzar\u00e1 con \u00a0los sistemas de informaci\u00f3n desarrollados por la Red Nacional de Informaci\u00f3n \u00a0para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas pertenecientes a los Pueblos \u00a0Ind\u00edgenas, creada en virtud del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 178. Participaci\u00f3n en el Consejo Directivo de la \u00a0Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas y \u00a0Abandonadas. En el Consejo \u00a0Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de \u00a0Tierras Despojadas tendr\u00e1n asiento dos personas elegidas por la Mesa Permanente \u00a0de Concertaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 179. Unidad Administrativa Especial \u00a0de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas. En la Unidad Administrativa Especial \u00a0de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas se crear\u00e1 una Direcci\u00f3n de \u00a0Asuntos \u00c9tnicos, que contar\u00e1 con una Coordinadora de Restituci\u00f3n de derechos \u00a0territoriales de los pueblos y comunidades ind\u00edgenas. La Direcci\u00f3n de Asuntos \u00a0\u00c9tnicos contar\u00e1 con el recurso humano interdisciplinario e intercultural, \u00a0operativo y presupuestal suficiente e id\u00f3neo que brinde las condiciones \u00a0necesarias para el cumplimiento de las funciones establecidas en este decreto, \u00a0entre otras las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aportar los insumos necesarios para \u00a0el dise\u00f1o, adopci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los PIRCPCI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adelantar, en coordinaci\u00f3n con la \u00a0Unidad Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n, y en consulta con las \u00a0autoridades ind\u00edgenas, la caracterizaci\u00f3n integral de los da\u00f1os y afectaciones \u00a0de que trata el art\u00edculo 103 de presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dise\u00f1ar, en coordinaci\u00f3n con el \u00a0Ministerio de Agricultura, los mecanismos y estrategias para la efectiva \u00a0participaci\u00f3n de las comunidades en el dise\u00f1o de los planes, programas y \u00a0proyectos restituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dise\u00f1ar e implementar los m\u00f3dulos de \u00a0capacitaci\u00f3n en materia de procedimientos y derechos relacionados con la \u00a0restituci\u00f3n territorial para pueblos ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Apoyar la implementaci\u00f3n de los \u00a0mecanismos necesarios para la reconstrucci\u00f3n y fortalecimiento de los elementos \u00a0de la relaci\u00f3n colectiva con el territorio que han sido debilitados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Incorporar el enfoque ind\u00edgena en \u00a0todas las funciones de la Unidad Administrativa Especial para la Gesti\u00f3n de \u00a0Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas y Abandonadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Hacer seguimiento a las medidas \u00a0relacionadas con el disfrute de los derechos territoriales que hagan parte de \u00a0los PIRCPCI de manera conjunta con las comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s que se concierten en el \u00a0dise\u00f1o institucional de la Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 180. Mecanismo de monitoreo y \u00a0seguimiento al cumplimiento del presente decreto. Conf\u00f3rmese la Comisi\u00f3n de Seguimiento y \u00a0Monitoreo del presente Decreto, la cual tendr\u00e1 como funci\u00f3n primordial hacer seguimiento al \u00a0proceso de dise\u00f1o, implementaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y cumplimiento de las medidas contenidas en \u00a0este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estar\u00e1 conformada por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Procurador General de la Naci\u00f3n o \u00a0su delegado, quien la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Defensor del Pueblo o su \u00a0delegado, quien llevar\u00e1 la secretar\u00eda t\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Contralor General de la Rep\u00fablica \u00a0o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dos representantes seleccionados por \u00a0la Mesa Permanente de Concertaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Comisi\u00f3n deber\u00e1 \u00a0reunirse por lo menos una vez cada seis (6) meses y rendir un informe semestral \u00a0a la Mesa Permanente de Concertaci\u00f3n y al Congreso de la Rep\u00fablica dentro del \u00a0mes siguiente a cada inicio de legislatura de cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las funciones de \u00a0seguimiento y monitoreo por parte de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y de \u00a0la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica se ejercer\u00e1n sin perjuicio de las \u00a0funciones constitucionales y legales que ejercen como organismos de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera deber\u00e1n compulsar \u00a0copias a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n cuando en el ejercicio de las \u00a0funciones atribuidas a esta comisi\u00f3n evidencien la ocurrencia de un il\u00edcito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 181. Transici\u00f3n y adecuaci\u00f3n de la \u00a0institucionalidad. Durante el primer a\u00f1o de vigencia del presente decreto, el Gobierno Nacional \u00a0deber\u00e1 hacer los ajustes institucionales que se requieran en las entidades y \u00a0organismos que actualmente cumplen funciones relacionadas con los temas objeto \u00a0del presente decreto, con el fin de evitar duplicidad de funciones y garantizar \u00a0la continuidad en el servicio, sin que en ning\u00fan momento se afecten los \u00a0derechos de las v\u00edctimas de que trata el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 182. Instituciones garantes y de \u00a0acompa\u00f1amiento. Har\u00e1n acompa\u00f1amiento y vigilancia a los procesos administrativos y \u00a0judiciales y ser\u00e1n garantes del efectivo cumplimiento de la restituci\u00f3n \u00a0conforme a lo previsto en el presente decreto, la Procuradur\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n y la Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMPONENTE \u00c9TNICO DE LOS REGISTROS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 183. Componente \u00e9tnico del Registro \u00a0\u00danico de V\u00edctimas. El registro de que tratan los art\u00edculos \u00a076 y 154 de la Ley 1448 de 2011, \u00a0contar\u00e1 con un componente especial \u00e9tnico, en el cual se incorporar\u00e1 de manera \u00a0espec\u00edfica la informaci\u00f3n relativa a las v\u00edctimas y violaciones de que trata el \u00a0presente decreto, as\u00ed como sobre el pueblo y la comunidad, su ubicaci\u00f3n y las \u00a0variables de caracterizaci\u00f3n de da\u00f1os y afectaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Registro \u00danico de V\u00edctimas de que \u00a0trata el art\u00edculo 154 de la Ley 1448, deber\u00e1 contar con un componente \u00e9tnico \u00a0donde se inscribir\u00e1n como sujetos colectivos los pueblos y comunidades \u00a0ind\u00edgenas que hayan sufrido un da\u00f1o en los t\u00e9rminos del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Registro de Tierras Despojadas y \u00a0Abandonadas Forzosamente que trata el art\u00edculo 76 de la Ley 1448, tendr\u00e1 un \u00a0componente en el que se inscribir\u00e1n para su protecci\u00f3n y restituci\u00f3n los \u00a0territorios de las comunidades afectados, de acuerdo a los t\u00e9rminos del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Conforme a lo establecido en \u00a0el art\u00edculo 76 de la Ley 1448, los componentes \u00e9tnicos de los registros estar\u00e1n \u00a0interconectados de manera tal, que la informaci\u00f3n sea compartida en tiempo real \u00a0por las Unidades de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a V\u00edctimas y de Gesti\u00f3n de \u00a0Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 184. Solicitud de inscripci\u00f3n en el \u00a0registro. La solicitud de \u00a0incorporaci\u00f3n del pueblo o comunidad ind\u00edgena victimizada en el componente \u00a0\u00e9tnico del Registro \u00danico de V\u00edctimas, se har\u00e1 ante el Ministerio P\u00fablico, en \u00a0un t\u00e9rmino de cuatro (4) a\u00f1os contados a partir de la promulgaci\u00f3n del presente \u00a0decreto para los pueblos, comunidades o sus integrantes individualmente \u00a0considerados que hayan sido victimizados con anterioridad a ese momento, y de \u00a0dos (2) a\u00f1os contados a partir de la ocurrencia del hecho, respecto de los \u00a0pueblos, comunidades o sus integrantes individualmente considerados que lo \u00a0hayan sido con posterioridad a la vigencia del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento de fuerza mayor que haya \u00a0impedido presentar la solicitud de registro en el t\u00e9rmino establecido en este \u00a0art\u00edculo, se empezar\u00e1 a contar el mismo desde el momento en el que cesen las \u00a0circunstancias que motivaron tal impedimento. Para lo cual deber\u00e1 informarse al \u00a0momento de la declaraci\u00f3n al Ministerio P\u00fablico sobre dichas circunstancias \u00a0quien remitir\u00e1 esta informaci\u00f3n a la Unidad Administrativa Especial para la \u00a0Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de las comunidades la \u00a0declaraci\u00f3n ante el Ministerio P\u00fablico de que trata el art\u00edculo 155 de la Ley \u00a01448, ser\u00e1 formulada de manera colectiva por las autoridades tradicionales, las \u00a0asociaciones de cabildo, las autoridades ind\u00edgenas, los gobernadores de \u00a0cabildo, las organizaciones ind\u00edgenas o el Ministerio P\u00fablico de oficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En los eventos en que se \u00a0presente un da\u00f1o individual con efectos colectivos, asimilable al da\u00f1o \u00a0colectivo de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 41 del presente \u00a0decreto, la solicitud de registro deber\u00e1 presentarse por la autoridad leg\u00edtima \u00a0o representante de la comunidad, En estos casos, tambi\u00e9n proceder\u00e1 la \u00a0inscripci\u00f3n de la v\u00edctima individualmente considerada en el Registro \u00danico de \u00a0V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El representante o \u00a0autoridad leg\u00edtima de la comunidad que acuda a realizar la solicitud de \u00a0registro de la misma como sujeto colectivo, podr\u00e1 allegar los documentos \u00a0adicionales al momento de presentar su declaraci\u00f3n ante el Ministerio P\u00fablico, \u00a0quien lo remitir\u00e1 a la entidad encargada del Registro \u00danico de V\u00edctimas para \u00a0que sean tenidos en cuenta al momento de realizar el proceso de verificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si se trata de un miembro de la \u00a0comunidad distinto del representante o la autoridad leg\u00edtima durante el proceso \u00a0de verificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n, la Unidad Administrativa Especial para la \u00a0Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n de V\u00edctimas podr\u00e1 consultar con autoridades tradicionales \u00a0u organizaciones \u00e9tnicas de la zona. Asimismo, dentro del proceso de \u00a0verificaci\u00f3n, la Unidad Administrativa para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n de \u00a0V\u00edctimas deber\u00e1 consultar los listados censales y de autoridades y \u00a0representantes de las comunidades que administra el Ministerio del Interior, y \u00a0verificar las afectaciones registradas con la informaci\u00f3n suministrada por la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo y la Personer\u00eda Municipal respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En caso de que el representante \u00a0o autoridad leg\u00edtima de la comunidad o la v\u00edctima individual perteneciente a la \u00a0comunidad no hable espa\u00f1ol o presente alguna discapacidad de habla o escucha, \u00a0la entidad del Ministerio P\u00fablico encargada de tomar la declaraci\u00f3n definir\u00e1 el \u00a0procedimiento para garantizar la presencia de un int\u00e9rprete de confianza o la \u00a0atenci\u00f3n por parte de un servidor p\u00fablico con las caracter\u00edsticas necesarias \u00a0para brindar una atenci\u00f3n acorde con las necesidades de comunidad v\u00edctima o de \u00a0sus miembros individualmente considerados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 185. Solicitud de registro de \u00a0v\u00edctimas individuales pertenecientes a pueblos y comunidades ind\u00edgenas. En los casos en que un integrante de \u00a0un pueblo o comunidad ind\u00edgena que haya sufrido un da\u00f1o individual como \u00a0consecuencia de los hechos de los que trata el art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto \u00a0la solicitud de inscripci\u00f3n en el registro, as\u00ed como el procedimiento y los \u00a0recursos se regir\u00e1 por lo dispuesto en los art\u00edculos 154 a 158 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 186. Certificaci\u00f3n v\u00edctimas \u00a0ind\u00edgenas. Para los efectos \u00a0del presente decreto, las Autoridades Ind\u00edgenas respectivas son las competentes \u00a0para expedir certificaciones en el evento que sean solicitadas por las \u00a0instituciones competentes de la atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral y \u00a0restituci\u00f3n de tierras y territorios de las v\u00edctimas ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 187. Red Nacional de Informaci\u00f3n para \u00a0la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a V\u00edctimas. La Red Nacional de Informaci\u00f3n para la Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n a V\u00edctimas del que trata el art\u00edculo 153 de la Ley 1448 de 2011 \u00a0proveer\u00e1 una r\u00e1pida y eficaz informaci\u00f3n nacional y regional sobre las \u00a0violaciones de las que trata el presente decreto. Asimismo, la Red permitir\u00e1 la \u00a0identificaci\u00f3n y el diagn\u00f3stico de las circunstancias que ocasionaron y \u00a0ocasionan el da\u00f1o a las v\u00edctimas ind\u00edgenas, colectiva e individualmente \u00a0considerados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 188. Procedimiento de registro de \u00a0sujetos colectivos. Una vez presentada la solicitud de registro ante el Ministerio P\u00fablico, \u00a0la informaci\u00f3n deber\u00e1 remitirse tanto a la Unidad Administrativa Especial de \u00a0Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la incorporaci\u00f3n del \u00a0pueblo o comunidad ind\u00edgena en el Registro \u00danico de V\u00edctimas, la Unidad \u00a0Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas realizar\u00e1 \u00a0la verificaci\u00f3n de los hechos victimizantes referidos en la declaraci\u00f3n, para \u00a0lo cual consultar\u00e1 las bases de datos que conforman la Red Nacional de \u00a0Informaci\u00f3n para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas, las herramientas de \u00a0an\u00e1lisis y seguimiento de contexto, la Red Nacional de Informaci\u00f3n, el Sistema \u00a0de informaci\u00f3n del Ministerio del Interior sobre los listados censales y, as\u00ed \u00a0como otras fuentes de informaci\u00f3n que resulten pertinentes para contrastar y \u00a0ampliar la informaci\u00f3n institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en la informaci\u00f3n \u00a0contenida en la solicitud de registro, as\u00ed como la informaci\u00f3n recaudada en el \u00a0proceso de verificaci\u00f3n y la otorgada por el Ministerio del Interior, la Unidad \u00a0Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u00a0adoptar\u00e1 una decisi\u00f3n en el sentido de otorgar o denegar el registro de la \u00a0comunidad o pueblo ind\u00edgena, en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de sesenta (60) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. De conformidad con el \u00a0art\u00edculo 15 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0con el fin de proteger el derecho a la intimidad de las v\u00edctimas y su \u00a0seguridad, toda la informaci\u00f3n suministrada por las autoridades ind\u00edgenas \u00a0relacionada con la solicitud de registro es de car\u00e1cter reservado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En el evento en que la \u00a0autoridad Ind\u00edgena que acude a presentar la solicitud de registro mencione el o \u00a0los nombres de los presuntos perpetradores del da\u00f1o, este nombre o nombres, en \u00a0ning\u00fan caso, ser\u00e1n incluidos en el acto administrativo mediante el cual se \u00a0concede o se niegue el registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La Unidad Administrativa \u00a0Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas deber\u00e1 \u00a0garantizar la interoperabilidad del Sistema de Informaci\u00f3n del Ministerio del \u00a0Interior sobre listados censales y los registros de asociaciones de autoridades \u00a0y\/o cabildos ind\u00edgenas y autoridades de las comunidades en los territorios \u00a0ind\u00edgenas del pa\u00eds, con la Red Nacional de Informaci\u00f3n de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 153 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 189. Recursos contra el acto administrativo \u00a0de registro. Contra la \u00a0decisi\u00f3n que resuelva el registro, proceder\u00e1n los recursos establecidos en el \u00a0art\u00edculo 157 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 190. Jornadas masivas de registro. La Oficina Ind\u00edgena de los Centros \u00a0Regionales de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n, el Ministerio P\u00fablico y la autoridad \u00a0ind\u00edgena del territorio coordinar\u00e1n de manera conjunta la realizaci\u00f3n de \u00a0jornadas masivas de registro dentro o fuera del territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTICIPACI\u00d3N DE LAS V\u00cdCTIMAS \u00a0PERTENECIENTES A PUEBLOS Y COMUNIDADES IND\u00cdGENAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 191. Mesas de v\u00edctimas. Se garantizar\u00e1 la participaci\u00f3n oportuna \u00a0y efectiva de las organizaciones de pueblos y comunidades ind\u00edgenas, en los \u00a0espacios de dise\u00f1o, implementaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de la pol\u00edtica a \u00a0nivel nacional, departamental, municipal y distrital. Para tal fin, las \u00a0organizaciones, pueblos o comunidades ind\u00edgenas, podr\u00e1n elegir participar en \u00a0las mesas de v\u00edctimas de que trata el art\u00edculo 193 de la Ley 1448 de 2011, en \u00a0los diferentes niveles, de acuerdo con la convocatoria que se haga por parte \u00a0del Ministerio P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La elecci\u00f3n de los \u00a0participantes de las v\u00edctimas pertenecientes a pueblos y comunidades ind\u00edgenas \u00a0se har\u00e1 de acuerdo con lo que defina el reglamento que para tales efectos se \u00a0expida. No es necesaria la existencia jur\u00eddica de organizaciones \u00a0representativas para participar en estos espacios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Ministerio P\u00fablico, de \u00a0acuerdo al reglamento establecido para tal fin, convocar\u00e1 a las mesas de \u00a0v\u00edctimas de que trata el presente art\u00edculo con el fin de revisar el dise\u00f1o, \u00a0implementaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las medidas de pol\u00edtica p\u00fablica para \u00a0v\u00edctimas pertenecientes a pueblos y comunidades ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 192. Participaci\u00f3n en los Comit\u00e9s \u00a0Territoriales de Justicia Transicionales. En los Comit\u00e9s Territoriales de \u00a0Justicia Transicional, definidos por el art\u00edculo 173 de la Ley 1448 de 2011, \u00a0tendr\u00e1 asiento un delegado de los pueblos y comunidades ind\u00edgenas del \u00e1rea de \u00a0influencia del Comit\u00e9 Territorial, quien promover\u00e1 la armonizaci\u00f3n de los \u00a0programas de v\u00edctimas ind\u00edgenas y no ind\u00edgenas y participar\u00e1 en los procesos \u00a0relacionados con la formulaci\u00f3n del PIRPCI de su pueblo o comunidad, seg\u00fan el \u00a0caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El delegado ser\u00e1 escogido \u00a0por decisi\u00f3n de las autoridades ind\u00edgenas de la zona. En caso de que existan \u00a0varios pueblos o comunidades ind\u00edgenas en el \u00e1rea de influencia del Comit\u00e9 \u00a0Territorial de Justicia Transicional, las autoridades ind\u00edgenas podr\u00e1n cambiar \u00a0el delegado en aras de garantizar la participaci\u00f3n de todos los pueblos y \u00a0comunidades ind\u00edgenas que est\u00e9n asentadas en la zona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 193. Procedimientos especiales. Para los pueblos ind\u00edgenas no \u00a0contactados, en contacto inicial o en aislamiento voluntario que hayan sufrido \u00a0da\u00f1os y afectaciones, las estrategias, mecanismos y medidas de atenci\u00f3n \u00a0integral, protecci\u00f3n, reparaci\u00f3n integral y restituci\u00f3n de derechos \u00a0territoriales contempladas en el presente decreto, se definir\u00e1n en la Mesa \u00a0Permanente de Concertaci\u00f3n con los Pueblos y Organizaciones Ind\u00edgenas \u00a0reglamentada mediante Decreto 1397 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 194. Modificado por la Ley 2078 de 2021, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Vigencia y derogatorias. El presente Decreto ley rige a partir \u00a0de su promulgaci\u00f3n, tendr\u00e1 una vigencia hasta el 9 de diciembre de 2031 y \u00a0deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 194: \u201cVigencia y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n temporal. El presente decreto rige a partir de su \u00a0promulgaci\u00f3n, tendr\u00e1 una \u00a0vigencia de 10 a\u00f1os y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.\u201d. (Nota: La Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-588 de 2019, \u00a0declar\u00f3 la inexequibilidad con efectos diferidos de la expresi\u00f3n tachada. Ver \u00a0los t\u00e9rminos y condiciones indicados en el numeral segundo de la parte \u00a0resolutiva de esta sentencia.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 9 de diciembre \u00a0de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Vargas Lleras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro T\u00e9cnico del Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, encargado de las funciones del Despacho del \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodrigo de Jes\u00fas Suesc\u00fan Melo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos Esguerra Portocarrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Camilo Restrepo Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO LEY 4633 DE 2011 \u00a0 \u00a0 (diciembre 9) \u00a0 \u00a0 D.O. 48.278, diciembre 9 de 2011 \u00a0 \u00a0 por \u00a0medio del cual se dictan medidas de asistencia, atenci\u00f3n, reparaci\u00f3n integral y \u00a0de restituci\u00f3n de derechos territoriales a las v\u00edctimas pertenecientes a los \u00a0pueblos y comunidades ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Modificado por la Ley [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[66],"tags":[],"class_list":["post-43843","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2011"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43843","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43843"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43843\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43843"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43843"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43843"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}