{"id":43844,"date":"2023-08-02T16:17:41","date_gmt":"2023-08-02T16:17:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-4634-de-2011\/"},"modified":"2023-08-02T16:17:41","modified_gmt":"2023-08-02T16:17:41","slug":"decreto-4634-de-2011","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-4634-de-2011\/","title":{"rendered":"DECRETO 4634 DE 2011"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4634 DE 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 9) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 48.278, diciembre 9 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se dictan medidas de asistencia, atenci\u00f3n, reparaci\u00f3n integral y restituci\u00f3n \u00a0de tierras a las v\u00edctimas pertenecientes al pueblo Rrom o Gitano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01: Modificado por la Ley 2078 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Desarrollado por la Resoluci\u00f3n 888 de \u00a02012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Ver Decreto 1793 de 2021, \u00a0art\u00edculo 49. Ver Ley 2159 de 2021, \u00a0art\u00edculo 46. Ver Resoluci\u00f3n \u00a0680 de 2015, UAEARIV. Ver Resoluci\u00f3n 3086 de \u00a02012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 4: Citado en la Revista de la Universidad del Norte. \u00a0Divisi\u00f3n de Ciencias Jur\u00eddicas. No. 43. Los \u00a0momentos de la justicia transicional en Colombia. Carlos Felipe R\u00faa \u00a0Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial de las conferidas en el art\u00edculo 205 de la Ley 1448 de 2011, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Pre\u00e1mbulo de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de 1991, concibe como valores y principios fundantes de la Rep\u00fablica \u00a0la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, \u00a0la libertad y la paz, dentro de un marco jur\u00eddico, democr\u00e1tico y participativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 7\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a01991, por medio del cual se reconoce y protege la diversidad \u00e9tnica y cultural \u00a0de la Naci\u00f3n, constituye un principio rector del ordenamiento Superior el cual \u00a0garantiza los derechos fundamentales y la protecci\u00f3n especial de las minor\u00edas \u00a0nacionales en un escenario democr\u00e1tico, participativo y pluralista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Estado promover\u00e1 las condiciones \u00a0para que la igualdad sea real y efectiva y adoptar\u00e1 mediadas en favor de los \u00a0grupos discriminados o marginados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es obligaci\u00f3n del Estado y de las \u00a0personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el castellano es el idioma oficial de \u00a0Colombia, sin embargo, las lenguas y dialectos de los grupos \u00e9tnicos son \u00a0tambi\u00e9n oficiales en sus territorios. La ense\u00f1anza que se imparta en la \u00a0comunidades con tradiciones ling\u00fc\u00edsticas propias ser\u00e1 biling\u00fce. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en especial referencia del art\u00edculo \u00a06\u00b0 del Convenio 169 de la OIT, instrumento internacional aprobado por la Ley 21 de 1991, la Corte \u00a0Constitucional Colombiana se ha manifestado en forma reiterada sobre el derecho \u00a0fundamental que constituye la consulta previa a los grupos \u00e9tnicos, se\u00f1alando \u00a0que dicho mecanismo especial de participaci\u00f3n, debe ser implementado por el \u00a0Estado cuando la ley o la medida administrativa afecten de manera directa y \u00a0espec\u00edfica a los grupos \u00e9tnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el dise\u00f1o de un modelo \u00a0comprensivo y hol\u00edstico de Justicia Transicional, el Gobierno Nacional \u00a0consider\u00f3 indispensable crear un mecanismo de reparaciones, no s\u00f3lo con el \u00a0objetivo de materializar los derechos de las v\u00edctimas a la verdad, la justicia, \u00a0la reparaci\u00f3n y las garant\u00edas de no repetici\u00f3n, sino adicionalmente, en aras de \u00a0reducir las desigualdades sociales existentes entre la sociedad colombiana y \u00a0las v\u00edctimas del conflicto armado, para as\u00ed cimentar el proceso de transici\u00f3n y \u00a0reconciliaci\u00f3n nacional, sobre bases s\u00f3lidas de equidad e igualdad social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el objeto de instituir este \u00a0modelo de reparaciones, mediante la adopci\u00f3n de una pol\u00edtica de Estado para la \u00a0asistencia, atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n de v\u00edctimas de violaciones e Infracciones al \u00a0Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las \u00a0normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasi\u00f3n del conflicto \u00a0armado interno, el Gobierno Nacional present\u00f3 al honorable Congreso de la \u00a0Rep\u00fablica un Proyecto de Ley de V\u00edctimas y otro de Restituci\u00f3n de Tierras, los \u00a0cuales luego fueron acumulados en una sola iniciativa legislativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 10 de junio de 2011, fue \u00a0sancionada la Ley de V\u00edctimas y Restituci\u00f3n de Tierras, \u201cpor la cual se dictan \u00a0medidas de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas del \u00a0conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones\u201d, bajo el n\u00famero 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el art\u00edculo 205 de la Ley 1448 de 2011 el \u00a0Congreso de la Rep\u00fablica le concedi\u00f3 al Presidente de la Rep\u00fablica precisas \u00a0facultades extraordinarias por el t\u00e9rmino de seis (6) meses para expedir la \u00a0regulaci\u00f3n de los derechos y garant\u00edas de las v\u00edctimas pertenecientes a pueblos \u00a0ind\u00edgenas, comunidades Rrom y comunidades negras (afrocolombianas, raizales y \u00a0palenqueras); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno Nacional adelant\u00f3 la \u00a0Consulta Previa con los pueblos ind\u00edgenas, comunidades Rrom y comunidades \u00a0negras (afrocolombianas, raizales y palenqueras), en los t\u00e9rminos previstos por \u00a0el Convenio 169 de la OIT, la Ley 21 de 1991, los \u00a0decretos reglamentarios y la jurisprudencia de la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las diferentes pol\u00edticas p\u00fablicas y \u00a0los planes de acciones afirmativas se desarrollan desde el enfoque de derechos \u00a0en concordancia con el bloque de constitucionalidad, lo que permite la \u00a0prevenci\u00f3n y la garant\u00eda plena del libre ejercicio de los derechos humanos de \u00a0las ciudadanas y los ciudadanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 2957 de 2010 \u00a0establece un marco normativo para la protecci\u00f3n integral del pueblo Rrom. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en el marco de la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional de Di\u00e1logo, creada por el art\u00edculo 10 del Decreto 2957 de 2010, \u00a0se desarroll\u00f3 el proceso de socializaci\u00f3n, construcci\u00f3n y consulta previa del \u00a0presente Decreto. Para ello, los representantes de las kumpa\u00f1y presentaron y \u00a0discutieron internamente con los miembros de su comunidad, su contenido e \u00a0incorporaron los distintos aportes del pueblo Rrom o Gitano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objeto y concepto de v\u00edctimas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El presente decreto tiene por objeto \u00a0establecer el marco normativo e institucional de la atenci\u00f3n, asistencia y \u00a0reparaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas pertenecientes al pueblo Rrom, ofreciendo \u00a0herramientas administrativas, judiciales y mecanismos de participaci\u00f3n, para \u00a0que el pueblo Rrom y sus miembros individualmente y colectivamente considerados \u00a0sean restablecidos en sus derechos de conformidad con la dignidad humana, la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica Nacional, los instrumentos internacionales que hacen \u00a0parte del bloque de constitucionalidad, las leyes, la jurisprudencia, los \u00a0principios internacionales a la verdad, a la justicia, a la reparaci\u00f3n y a las \u00a0garant\u00edas de no repetici\u00f3n, respetando su cultura, existencia material e \u00a0incluyendo sus derechos como v\u00edctimas de violaciones graves y manifiestas de \u00a0normas internacionales de Derechos Humanos o Infracciones al Derecho \u00a0Internacional Humanitario y dignificar al pueblo Rrom a trav\u00e9s de sus derechos \u00a0individuales y colectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las medidas de atenci\u00f3n, asistencia y \u00a0reparaci\u00f3n para el pueblo Rrom y las Kumpa\u00f1y como sujetos colectivos y para sus \u00a0miembros individualmente considerados, incorporar\u00e1n un enfoque diferencial y \u00a0acciones afirmativas, garantizar\u00e1n el derecho a la integridad cultural, la \u00a0igualdad material y la pervivencia f\u00edsica y cultural. Estas medidas deber\u00e1n \u00a0implementarse con la participaci\u00f3n de las autoridades y representantes \u00a0registrados legalmente as\u00ed como organizaciones propias del pueblo Rrom, con el \u00a0fin de respetar el sistema jur\u00eddico de la Kriss Rroman\u00ed, la organizaci\u00f3n social \u00a0y el sistema de valores y creencias propios del pueblo Rrom o Gitano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. \u00c1mbito. El presente \u00a0decreto regula el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, en el marco del conflicto armado, lo \u00a0concerniente a la atenci\u00f3n, asistencia, reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas, restituci\u00f3n \u00a0de tierras con base en los derechos fundamentales y colectivos de las v\u00edctimas \u00a0pertenecientes al pueblo Rrom o Gitano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. V\u00edctimas. Se consideran v\u00edctimas, para los \u00a0efectos de este decreto, al pueblo Rrom o Gitano, las Kumpa\u00f1y y a sus miembros \u00a0individualmente considerados, que hayan sufrido un da\u00f1o en los t\u00e9rminos \u00a0definidos en este decreto por hechos ocurridos a partir del 1\u00b0 enero de 1985, \u00a0como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de \u00a0violaciones graves y manifiestas a las Normas Internacionales de Derechos \u00a0Humanos, ocurridas en el marco del conflicto armado interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los miembros de los \u00a0grupos armados organizados al margen de la ley no ser\u00e1n considerados v\u00edctimas, \u00a0salvo en los casos en los que los ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes hubieren sido \u00a0desvinculados del grupo armado organizado al margen de la ley siendo menores de \u00a0edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El pueblo Rrom o las \u00a0Kumpa\u00f1y, como sujetos colectivos de derechos, son v\u00edctimas cuando se les hayan \u00a0vulnerado sus derechos fundamentales y colectivos especiales dentro de los \u00a0t\u00e9rminos del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las personas y las \u00a0Kumpa\u00f1y del pueblo Rrom o Gitano que hayan sido v\u00edctimas por hechos ocurridos \u00a0antes del 1\u00b0 de enero de 1985, tienen derecho a la verdad, medidas de \u00a0reparaci\u00f3n simb\u00f3lica, y a las garant\u00edas de no repetici\u00f3n previstas en el \u00a0presente decreto ley, como parte del conglomerado social. Estas medidas deber\u00e1n \u00a0implementarse con la participaci\u00f3n de las v\u00edctimas de la respectivas Kumpa\u00f1y y \u00a0sus representantes, y procurar\u00e1n la privacidad y reserva de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. En lo no previsto \u00a0expresamente en este art\u00edculo para las v\u00edctimas individualmente consideradas \u00a0pertenecientes al pueblo Rrom o Gitano se aplicar\u00e1 lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a03\u00b0 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Todas las disposiciones \u00a0de este decreto se interpretar\u00e1n en el sentido de que cualquier referencia a \u00a0las v\u00edctimas de las pertenecientes al pueblo Rrom o Gitano se entiende \u00a0circunscrita a las v\u00edctimas a que hace referencia este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Definiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Integridad \u00a0\u00e9tnica \u00a0y cultural. Para los efectos \u00a0del presente decreto y a fin de determinar la pertenencia al pueblo Rrom o Gitano, \u00a0se tendr\u00e1 en cuenta lo consagrado en el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 2957 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Justicia \u00a0transicional con enfoque diferencial colectivo y cultural. Enti\u00e9ndase por justicia transicional \u00a0con enfoque diferencial colectivo y cultural, todos aquellos procesos y \u00a0mecanismos judiciales o extrajudiciales asociados a los intentos de la sociedad \u00a0por garantizar que los responsables de las violaciones contempladas en el \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto rindan cuentas de sus actos, se satisfagan los \u00a0derechos a la justicia, la verdad y la reparaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas a \u00a0las que se refiere el art\u00edculo 2\u00b0 del presente decreto, respetando el sistema \u00a0jur\u00eddico de la Kriss Rroman\u00ed, la organizaci\u00f3n social y el sistema de valores y \u00a0creencias propios del pueblo Rrom o Gitano. Al igual, se garantizar\u00e1 su \u00a0participaci\u00f3n y representaci\u00f3n para que se lleven a cabo las reformas institucionales \u00a0necesarias con miras a que no se repitan los hechos, as\u00ed como la \u00a0desarticulaci\u00f3n de las estructuras armadas ilegales a fin de lograr la \u00a0reconciliaci\u00f3n nacional y la paz duradera y sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Da\u00f1o \u00a0colectivo. Se entiende que se \u00a0produce un da\u00f1o colectivo cuando la acci\u00f3n viola los derechos, bienes, la \u00a0dimensi\u00f3n material e inmaterial del pueblo Rrom o Gitano o las Kumpa\u00f1y como \u00a0sujetos colectivos de derechos en el marco del presente decreto, lo cual \u00a0implica una mirada integral de los da\u00f1os y afectaciones que estas violaciones \u00a0ocasionen. La naturaleza colectiva del da\u00f1o se verifica con independencia de la \u00a0cantidad de personas individualmente afectadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se produce un da\u00f1o colectivo, \u00a0entre otros, cuando se vulneran sistem\u00e1ticamente los derechos individuales del \u00a0pueblo Rrom y de sus Kumpa\u00f1y, y por el hecho de ser parte de la misma. La \u00a0naturaleza colectiva del da\u00f1o se verifica con independencia de la cantidad de \u00a0personas individualmente afectadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Estado garantizar\u00e1 al \u00a0pueblo Rrom espacios aut\u00f3nomos para analizar las violaciones a sus derechos y \u00a0los da\u00f1os producidos con el fin de construir y proponer medidas integrales de \u00a0reparaci\u00f3n efectiva, a partir de la reproducci\u00f3n, fortalecimiento y \u00a0reconstrucci\u00f3n de sus sistemas culturales con autonom\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Da\u00f1o \u00a0individual con efectos colectivos. Se produce un da\u00f1o individual con efectos colectivos \u00a0cuando el da\u00f1o sufrido por una v\u00edctima individualmente considerada, \u00a0perteneciente al pueblo Rrom o Gitano o a una Kumpania, pone en riesgo la \u00a0estabilidad social, cultural, organizativa, pol\u00edtica, ancestral o la capacidad \u00a0de pervivencia cultural y permanencia como pueblo, en el marco del conflicto \u00a0armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos del presente decreto, \u00a0cuando se produzca un da\u00f1o individual con efectos colectivos, este se asimilar\u00e1 \u00a0al da\u00f1o colectivo, y el pueblo Rrom o gitano o las Kumpa\u00f1y a la que pertenece \u00a0el afectado se entender\u00e1 como sujeto colectivo v\u00edctima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Da\u00f1o \u00a0a la integridad \u00e9tnica y cultural. Adem\u00e1s de los da\u00f1os sufridos como consecuencia de \u00a0Infracciones al Derecho Internacional Humanitario y de violaciones graves y \u00a0manifiestas a los Derechos Humanos, ocurridas con ocasi\u00f3n del conflicto armado, \u00a0el pueblo Rrom o Gitano o las Kumpa\u00f1y sufren un da\u00f1o cultural a causa del conflicto \u00a0armado que se manifiesta entre otras en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. P\u00e9rdida o deterioro de capacidad \u00a0para la reproducci\u00f3n cultural y la conservaci\u00f3n y trasmisi\u00f3n intergeneracional \u00a0de su identidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. P\u00e9rdida de la capacidad laboral, \u00a0ingresos econ\u00f3micos para el sostenimiento de la familia y la kumpania. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Limitaci\u00f3n e impedimento del \u00a0ejercicio de las actividades identitarias de los Rrom como son la itinerancia, \u00a0trashumancia o nomadismo y p\u00e9rdida de capacidad de locomoci\u00f3n a trav\u00e9s de los \u00a0espacios identitarios en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Afectaci\u00f3n de las actividades \u00a0econ\u00f3micas tradicionales lo cual ha generado la disminuci\u00f3n de sus recursos, \u00a0p\u00e9rdida de los sistemas propios de producci\u00f3n identitarios, autoabastecimiento \u00a0e intercambios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Desplazamiento forzado \u00a0invisibilizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Quebrantamiento y debilitamiento de \u00a0sus formas organizativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Afectaciones al \u00e1mbito material y \u00a0los sistemas simb\u00f3licos o de representaciones que configuran el \u00e1mbito \u00a0intangible y espiritual como fundamento identitario, otorgan sentido a la \u00a0existencia individual y colectiva, y diferencian de otros pueblos, en los \u00a0t\u00e9rminos del presente decreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos sistemas se manifiestan a trav\u00e9s \u00a0de la cosmovisi\u00f3n; los rituales y ceremonias; el ordenamiento y manejo espacial \u00a0y temporal de la kumpania; el idioma, las pautas de parentesco y alianza; las \u00a0formas de crianza; los \u00f3rdenes de g\u00e9nero y generacionales; el gobierno propio; \u00a0la transmisi\u00f3n del conocimiento; el conocimiento reservado; el conocimiento y \u00a0pr\u00e1cticas m\u00e9dicas; las actividades propias de generaci\u00f3n de ingresos para el \u00a0sostenimiento de la familia y la kumpania y los roles de trabajo, la \u00a0quiromancia, los usos alimentarios cotidianos y rituales, los patrones \u00a0est\u00e9ticos, y, las estrategias y redes comunicacionales, entre otros. \u00a0Individualmente, el da\u00f1o \u00e9tnico y cultural se manifiesta en la p\u00e9rdida de la \u00a0integridad \u00e9tnica como miembro del Pueblo Rrom o Gitano, el cual trae como \u00a0consecuencia la asimilaci\u00f3n cultural forzada y menores oportunidades para el \u00a0goce efectivo de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Da\u00f1o \u00a0por restricci\u00f3n a la libre circulaci\u00f3n. Enti\u00e9ndase por da\u00f1o \u00e9tnico cultural, la restricci\u00f3n o \u00a0imposibilidad de los miembros individualmente considerados Rrom o Gitano, o las \u00a0Kumpa\u00f1y, a circular libremente por el territorio nacional, con ocasi\u00f3n del \u00a0conflicto armado interno. Este da\u00f1o se materializa, entre otras, por la p\u00e9rdida \u00a0de capacidad de generar ingresos econ\u00f3micos y de ejercer las pr\u00e1cticas \u00a0culturales e identitarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Sujetos \u00a0de especial protecci\u00f3n. Las personas pertenecientes al pueblo Rrom o Gitano que hayan sufrido un da\u00f1o \u00a0en los t\u00e9rminos establecidos en este decreto se encuentran en circunstancias de \u00a0vulnerabilidad, debilidad e indefensi\u00f3n. Hay personas que debido a esas \u00a0circunstancias, y adicionalmente, debido a su condici\u00f3n de g\u00e9nero, su edad y su \u00a0discapacidad f\u00edsica, sensorial y ps\u00edquica, recibir\u00e1n prioridad en la atenci\u00f3n, \u00a0asistencia y reparaci\u00f3n integral, como medida de acci\u00f3n afirmativa para \u00a0garantizar la igualdad real y efectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, el Estado garantizar\u00e1 que \u00a0las medidas contenidas en el presente decreto contribuyan a la eliminaci\u00f3n de \u00a0las estructuras de discriminaci\u00f3n, exclusi\u00f3n y marginaci\u00f3n que pudieron ser la \u00a0causa de los hechos victimizantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Restituci\u00f3n \u00a0de tierras de integrantes del pueblo Rrom. Las Kumpa\u00f1y o los integrantes del pueblo Rrom o Gitano \u00a0que hubieren sido v\u00edctimas de despojo o abandono de tierras o predios, tendr\u00e1n \u00a0derecho a la restituci\u00f3n. En este caso, podr\u00e1n solicitar a la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Tierras Despojadas la inclusi\u00f3n \u00a0preferencial en el Registro de Tierras presuntamente abandonadas o despojadas e \u00a0iniciar el proceso judicial de restituci\u00f3n en los t\u00e9rminos de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Ayuda \u00a0humanitaria. Se refiere a las \u00a0medidas adoptadas con el objetivo de socorrer, asistir, proteger y atender las \u00a0necesidades de alimentaci\u00f3n, aseo personal, manejo de abastecimientos, \u00a0utensilios de cocina, atenci\u00f3n m\u00e9dica y psicol\u00f3gica de emergencia, transporte \u00a0de emergencia y alojamiento transitorio en condiciones dignas, dependiendo de \u00a0las necesidades que surjan por el hecho victimizante, con enfoque diferencial \u00a0\u00e9tnico e inclusi\u00f3n preferencial, en el momento de la violaci\u00f3n de los derechos \u00a0o cuando las autoridades tengan conocimiento de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Medidas \u00a0de asistencia a v\u00edctimas. Se entiende por asistencia a las v\u00edctimas individual y \u00a0colectivamente consideradas a las que se refiere el art\u00edculo 3\u00b0 del presente \u00a0decreto, el conjunto integrado de medidas, programas y recursos de orden \u00a0pol\u00edtico, econ\u00f3mico, social, entre otros, a cargo del Estado, orientado a \u00a0restablecer la vigencia efectiva de los derechos de las v\u00edctimas de las que \u00a0trata el presente decreto; brindarles condiciones para llevar una vida digna y \u00a0garantizar sus derechos socioecon\u00f3micos y culturales, as\u00ed como las condiciones \u00a0para el retorno o la reubicaci\u00f3n en condiciones de seguridad, voluntariedad y \u00a0dignidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Atenci\u00f3n. Enti\u00e9ndase por atenci\u00f3n, la acci\u00f3n de \u00a0dar informaci\u00f3n, orientaci\u00f3n y acompa\u00f1amiento jur\u00eddico y psicosocial a las \u00a0v\u00edctimas a las que se refiere el art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto, de acuerdo \u00a0con sus caracter\u00edsticas \u00e9tnicas y culturales con miras a garantizar el acceso y \u00a0cualificar el ejercicio de los derechos a la verdad, justicia y reparaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Reparaci\u00f3n \u00a0integral. La reparaci\u00f3n \u00a0comprender\u00e1 las medidas de indemnizaci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, satisfacci\u00f3n y \u00a0garant\u00edas de no repetici\u00f3n en sus dimensiones individual y colectiva, material \u00a0y simb\u00f3lica, con enfoque diferencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La reparaci\u00f3n simb\u00f3lica se entiende \u00a0como las actuaciones y medidas realizadas a favor del sujeto colectivo como \u00a0v\u00edctima que tienda a reconocer el da\u00f1o causado y a asegurar la preservaci\u00f3n de \u00a0la memoria hist\u00f3rica, la no repetici\u00f3n de los hechos victimizantes, la \u00a0aceptaci\u00f3n p\u00fablica de los hechos, la solicitud de perd\u00f3n p\u00fablico y el \u00a0restablecimiento de la dignidad de las v\u00edctimas. El derecho a la justicia y a \u00a0la verdad hacen parte de la reparaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Plan \u00a0Integral de Reparaci\u00f3n Colectiva. El Plan Integral Reparaci\u00f3n Colectiva \u2013PIRC\u2013 es el \u00a0instrumento t\u00e9cnico por medio del cual se garantiza el cumplimiento de las \u00a0pol\u00edticas dirigidas a reparar integralmente a las Kumpa\u00f1y, al restablecimiento \u00a0y garant\u00eda de los derechos y de su integridad cultural, por los da\u00f1os sufridos \u00a0como consecuencia de Infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones \u00a0graves y manifiestas a los derechos humanos, ocurridas con ocasi\u00f3n del \u00a0conflicto armado interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Principios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Reparaci\u00f3n \u00a0integral y restablecimiento del equilibrio y la armon\u00eda del pueblo Rrom. El concepto de reparaci\u00f3n integral \u00a0para el pueblo Rrom y sus miembros individualmente considerados, se entender\u00e1 \u00a0como el restablecimiento del equilibrio y la armon\u00eda de este pueblo, vulnerados \u00a0hist\u00f3ricamente en sus dimensiones material e inmaterial. De la dimensi\u00f3n \u00a0inmaterial forman parte los fundamentos espirituales, culturales, ancestrales y \u00a0cosmog\u00f3nicos, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho restablecimiento se entender\u00e1 \u00a0como un proceso que incorpora un conjunto de medidas y acciones \u00a0transformadoras, justas y adecuadas dirigidas a fortalecer la autodeterminaci\u00f3n \u00a0y las instituciones propias, garantizar el goce efectivo de todos los derechos \u00a0y el restablecimiento de los mismos en caso de que hayan sido vulnerados e \u00a0implementar medidas de indemnizaci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, satisfacci\u00f3n y garant\u00edas \u00a0de no repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las medidas y acciones de reparaci\u00f3n \u00a0integral deben contribuir a garantizar la permanencia cultural y la pervivencia \u00a0de los Rrom como pueblo, conforme a su O lasho lungo drom o el Plan del Buen \u00a0Largo Camino, oral o escrito, su ordenamiento ancestral, su cosmovisi\u00f3n y al \u00a0sistema normativo propio o la Kriss Rroman\u00ed. Asimismo, estas medidas deber\u00e1n \u00a0ajustarse a los est\u00e1ndares nacionales e internacionales de reparaci\u00f3n integral \u00a0del pueblo Rrom, de manera que garanticen las condiciones para que puedan tener \u00a0un buen vivir con garant\u00edas de seguridad, autonom\u00eda y libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Respeto \u00a0al derecho propio de la Kriss Rromani. La autoridad o int\u00e9rprete de las normas consagradas en \u00a0el presente decreto, en el \u00e1mbito de la aplicaci\u00f3n al pueblo Rrom o Gitano, \u00a0tomar\u00e1 debidamente en consideraci\u00f3n la Kriss Rroman\u00ed y har\u00e1 prevalecer el \u00a0principio pro personae y los derechos fundamentales, individuales, colectivos e \u00a0integrales del pueblo Rrom o Gitano. El juez en la aplicaci\u00f3n de las normas o \u00a0interpretaci\u00f3n nunca podr\u00e1 ir en desmedro ni restringir los derechos a la \u00a0verdad, justicia, reparaci\u00f3n integral y garant\u00edas de no repetici\u00f3n del pueblo \u00a0Rrom o Gitano y de sus integrantes como v\u00edctimas individuales y colectivas en \u00a0los t\u00e9rminos del presente decreto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Enfoque \u00a0diferencial \u00e9tnico. Las medidas de atenci\u00f3n, asistencia, reparaci\u00f3n, y restituci\u00f3n \u00a0contempladas en el presente decreto se basan en el principio de tratamiento \u00a0especial y diferenciado a que tiene derecho el pueblo Rrom o Gitano y sus miembros \u00a0individualmente considerados. Las normas, procedimientos y mecanismos dise\u00f1ados \u00a0para tal efecto, deben interpretarse complementariamente con aquellos \u00a0principios contemplados en la Ley 1448 de 2011, en \u00a0la medida en que otorguen un tratamiento especial y diferenciado al \u00a0reconocimiento y protecci\u00f3n de los derechos generales de ciudadan\u00eda, los \u00a0derechos especiales reconocidos en funci\u00f3n de la pertenencia \u00e9tnica y cultural \u00a0y los derechos colectivos del pueblo Rrom o Gitano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Identidad \u00a0\u00e9tnica cultural y derecho a la diferencia. El Estado reconoce que el pueblo Rrom o Gitano es parte \u00a0constitutiva de la naci\u00f3n, con unas caracter\u00edsticas identitarias y una cultura \u00a0propia que ameritan un tratamiento diferencial. Los mecanismos, medidas y \u00a0procedimientos contemplados en este decreto deben garantizar la pervivencia de \u00a0su integridad \u00e9tnica cultural y respetar sus usos y costumbres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Garant\u00eda \u00a0de la pervivencia f\u00edsica y cultural. El Estado garantizar\u00e1 la pervivencia f\u00edsica y cultura del pueblo ROM. \u00a0Para ello propender\u00e1 por la conservaci\u00f3n, reproducci\u00f3n y trasmisi\u00f3n de los \u00a0valores, tradiciones, pr\u00e1cticas e instituciones que sustentan la pervivencia e \u00a0integridad \u00e9tnica y cultural de dicho pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Dignidad. El fundamento de los derechos a la \u00a0verdad, la justicia y la reparaci\u00f3n integral y a las garant\u00edas de no \u00a0repetici\u00f3n, as\u00ed como la asistencia y atenci\u00f3n integral al pueblo Rrom y las \u00a0Kumpa\u00f1y consiste en el respeto a la vida, la integridad, a la honra y al buen \u00a0nombre de las v\u00edctimas. Las v\u00edctimas ser\u00e1n tratadas con consideraci\u00f3n y respeto \u00a0y participar\u00e1n en las decisiones que las afecten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El pueblo Rrom o Gitano y sus integrantes \u00a0son el fin de la actuaci\u00f3n judicial y administrativa en el marco del presente \u00a0decreto, raz\u00f3n por la cual ser\u00e1n tratados con respeto, participar\u00e1n real y \u00a0efectivamente en las decisiones que les afecten y obtendr\u00e1n la tutela efectiva \u00a0del goce de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las medidas de atenci\u00f3n, asistencia y \u00a0reparaci\u00f3n contempladas en el presente decreto, se entienden encaminadas al fortalecimiento \u00a0y preservaci\u00f3n de la autonom\u00eda del pueblo Rrom o Gitano y sus Kumpa\u00f1y; deber\u00e1n \u00a0propender por contribuir a la eliminaci\u00f3n de sus condiciones estructurales de \u00a0discriminaci\u00f3n, exclusi\u00f3n, discriminaci\u00f3n y vulnerabilidad, as\u00ed como a la \u00a0recuperaci\u00f3n, fortalecimiento y reproducci\u00f3n de su integridad \u00e9tnica, cultural \u00a0y al pleno ejercicio de sus derechos individuales y colectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Distinci\u00f3n \u00a0y autonom\u00eda de las medidas individuales y colectivas de reparaci\u00f3n. Las v\u00edctimas individuales y colectivas \u00a0pertenecientes al pueblo Rrom o Gitano tienen derecho a ser reparadas de manera \u00a0integral, adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva. La ayuda y \u00a0asistencia humanitaria, as\u00ed como la prestaci\u00f3n de los servicios sociales del \u00a0Estado, no constituyen medidas de reparaci\u00f3n integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acceso prioritario, especial y \u00a0preferente de las v\u00edctimas a los servicios sociales del Estado, conforme a la Ley 418 de 1997, hace \u00a0parte de la asistencia humanitaria. En consecuencia, el valor de estas medidas \u00a0no podr\u00e1 descontarse del valor de la reparaci\u00f3n integral, administrativa o \u00a0judicial, a la que tienen derecho las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera excepcional, cuando se \u00a0establezcan espec\u00edficamente prestaciones sociales para las v\u00edctimas que sean \u00a0notoriamente superiores a las previstas en la pol\u00edtica social general, que \u00a0respondan a las caracter\u00edsticas y elementos particulares de las necesidades \u00a0espec\u00edficas de las v\u00edctimas individual y colectivamente consideradas y su \u00a0otorgamiento se encuentre acompa\u00f1ado de formas de reparaci\u00f3n simb\u00f3lica y del \u00a0reconocimiento del da\u00f1o, estas podr\u00e1n considerarse como prestaciones \u00a0complementarias a las medidas generales de reparaci\u00f3n integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Principio \u00a0de autonom\u00eda. Para establecer \u00a0los criterios de pertenencia, las formas de victimizaci\u00f3n y definici\u00f3n de \u00a0da\u00f1os, se tendr\u00e1 en cuenta el contenido cultural y tradicional en el que se \u00a0funda la integridad del pueblo Rom o Gitano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Buena \u00a0fe. Se presume la \u00a0buena fe de las v\u00edctimas de que trata el presente Decreto. Las v\u00edctimas podr\u00e1n \u00a0acreditar el da\u00f1o ocasionado por cualquier medio legalmente aceptado; bastar\u00e1 \u00a0probar de manera sumaria el da\u00f1o ante la autoridad competente para que se le \u00a0releve de la carga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. \u00a0Derecho propio y garant\u00eda del debido proceso. Las medidas y procedimientos que se \u00a0definen en este Decreto deber\u00e1n respetar las instituciones que conforman la \u00a0Kriss Romani y el sistema de valores y creencias del pueblo Rom o Gitano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Derecho \u00a0al acceso a informaci\u00f3n sobre medidas de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n \u00a0integral. El Estado \u00a0colombiano informar\u00e1 y asesorar\u00e1 a las v\u00edctimas de las que trata el presente \u00a0Decreto sobre los derechos, recursos y de todos los servicios jur\u00eddicos, \u00a0m\u00e9dicos, psicol\u00f3gicos, sociales, administrativos y de otra \u00edndole a los que \u00a0pueden tener derecho, teniendo en cuenta las caracter\u00edsticas ancestrales del \u00a0pueblo Rom o Gitano, as\u00ed como el idioma de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Coordinaci\u00f3n \u00a0con las autoridades y representantes del pueblo Rom. En todo caso, los procesos de \u00a0esclarecimiento, investigaci\u00f3n, actuaci\u00f3n administrativa y judicial, cuando sea \u00a0pertinente, contar\u00e1n con el apoyo de las autoridades o representantes u \u00a0organizaciones del pueblo Rom o Gitano, para garantizar su participaci\u00f3n \u00a0efectiva. Lo anterior, sin desmedro de los derechos de las v\u00edctimas para \u00a0acceder a la reparaci\u00f3n integral, ayuda y asistencia humanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las distintas entidades del Estado comprometidas \u00a0con el desarrollo, ejecuci\u00f3n y seguimiento de las medidas y mecanismos \u00a0contemplados en este Decreto, deber\u00e1n trabajar de manera arm\u00f3nica y respetuosa \u00a0con las autoridades, organizaciones de base Rom, o representantes del pueblo \u00a0Rom o Gitano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. No \u00a0discriminaci\u00f3n. El dise\u00f1o y \u00a0concertaci\u00f3n de las medidas de reparaci\u00f3n individual o colectiva para el pueblo \u00a0Rom o Gitano y de sus Kumpa\u00f1y, deben tener en cuenta, entre otras, medidas que \u00a0reconozcan y supriman discriminaciones preexistentes y exacerbadas con ocasi\u00f3n \u00a0de las violaciones de derechos fundamentales, colectivos e integrales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. \u00a0Proporcionalidad y consulta de las medidas. Las medidas de reparaci\u00f3n que se elaboren \u00a0con la participaci\u00f3n del pueblo Rom o Gitano tienen que guardar relaci\u00f3n con \u00a0las violaciones de derechos y los impactos identificados, as\u00ed como garantizar \u00a0la satisfacci\u00f3n material y simb\u00f3lica de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Participaci\u00f3n \u00a0real y efectiva. El Estado \u00a0garantizar\u00e1 la participaci\u00f3n real y efectiva del pueblo Rom o Gitano y las \u00a0Kumpa\u00f1y en las instancias del Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a \u00a0V\u00edctimas y en los procedimientos de reparaci\u00f3n que se establezcan en este \u00a0Decreto, en la misma medida que otros sectores de la poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Derecho \u00a0fundamental a la consulta previa. En el marco del presente Decreto, el derecho fundamental a \u00a0la consulta previa se desarrollar\u00e1 de buena fe con la finalidad de llegar a un \u00a0acuerdo o lograr el consentimiento en los t\u00e9rminos previstos por el Acuerdo 169 \u00a0de la OIT y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, que define sus \u00a0alcances. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Reparaci\u00f3n \u00a0transformadora. El Estado \u00a0garantizar\u00e1 la reparaci\u00f3n integral para el pueblo Rom o Gitano con car\u00e1cter \u00a0transformador. La reparaci\u00f3n integral, en tanto transformadora, no se limita al \u00a0resarcimiento del da\u00f1o material y espiritual, o al restablecimiento de la \u00a0situaci\u00f3n anterior al hecho victimizante, sino que tambi\u00e9n se ver\u00e1 \u00a0complementada por acciones que contribuyan a la eliminaci\u00f3n de los esquemas de \u00a0discriminaci\u00f3n y marginaci\u00f3n que pudieron ser la causa de los hechos \u00a0victimizantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Autonom\u00eda \u00a0Rom o gitana. En la \u00a0implementaci\u00f3n de este decreto, el Estado respetar\u00e1 todo acto, estrategia o \u00a0iniciativa aut\u00f3noma del pueblo Rom o Gitano, como ejercicios pol\u00edticos, \u00a0colectivos, que tienen por finalidad la protecci\u00f3n de la vida, la libertad y la \u00a0integridad cultural, por cuanto su raz\u00f3n de ser es la prevenci\u00f3n de los abusos, \u00a0as\u00ed como la defensa y exigibilidad de derechos colectivos, humanos, de \u00a0contenido humanitario y sociales que tiene el pueblo Rom. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Indivisibilidad \u00a0de los derechos del pueblo Rom. En la definici\u00f3n de las medidas de reparaci\u00f3n integral, \u00a0as\u00ed como en las de asistencia y atenci\u00f3n integral al pueblo Rom o Gitano y las \u00a0diferentes Kumpa\u00f1y, las violaciones a todos los derechos individuales y \u00a0colectivos se entender\u00e1n de manera interdependiente y se analizar\u00e1n bajo la \u00a0\u00f3ptica de los da\u00f1os que hayan producido o produzcan en la integridad \u00e9tnica y \u00a0cultural del pueblo Rom. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Principio \u00a0de favorabilidad e integraci\u00f3n normativa. El presente decreto es una norma legal \u00a0de car\u00e1cter aut\u00f3nomo que emana de las facultades extraordinarias otorgadas al \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica, se\u00f1aladas en el art\u00edculo 205 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del \u00a0presente decreto, se fundamentar\u00e1 en los principios y disposiciones contenidos \u00a0en la Constituci\u00f3n, la ley, la jurisprudencia y los tratados internacionales \u00a0que resulten m\u00e1s favorables al restablecimiento y vigencia de los derechos de \u00a0los grupos \u00e9tnicos y en particular el pueblo Rom o gitano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Igualdad. Las medidas contempladas en el \u00a0presente Decreto propender\u00e1n por garantizar la igualdad material a las v\u00edctimas \u00a0del pueblo Rom o gitano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Progresividad. El principio de progresividad se \u00a0refiere al compromiso de iniciar procesos e implementar medidas que \u00a0paulatinamente conlleven al goce efectivo de los Derechos Humanos, obligaci\u00f3n \u00a0que se suma al reconocimiento de unos contenidos m\u00ednimos o esenciales de \u00a0satisfacci\u00f3n de esos derechos que el Estado debe garantizar al pueblo Rom. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Car\u00e1cter \u00a0de las medidas. El Estado \u00a0reconoce que las v\u00edctimas a las que se refiere el art\u00edculo 3\u00b0 del presente \u00a0Decreto tienen derecho a la verdad, la justicia, reparaci\u00f3n, y a que las \u00a0infracciones al Derecho Internacional Humanitario o las violaciones graves y \u00a0manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos no se vuelvan a \u00a0repetir, con independencia de la individualizaci\u00f3n, juzgamiento y sanci\u00f3n del \u00a0perpetrador o responsables del da\u00f1o causado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las medidas de reparaci\u00f3n integral y de \u00a0restablecimiento del equilibrio y armon\u00eda, restituci\u00f3n de tierras, as\u00ed como de \u00a0asistencia y atenci\u00f3n integral del pueblo Rom, que en el marco del presente Decreto \u00a0obligan al Estado, tienen como fundamento su deber de protecci\u00f3n, respeto y \u00a0garant\u00eda de los derechos fundamentales, colectivos e integrales dentro del \u00a0territorio nacional, conforme a los instrumentos internacionales que rigen la \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las medidas de car\u00e1cter \u00a0judicial de restituci\u00f3n y\/o reparaci\u00f3n ser\u00e1n complementarias a la reparaci\u00f3n \u00a0colectiva concertada con las autoridades, organizaciones Rom, sus \u00a0representantes y las Kumpa\u00f1y, en su contenido y alcance. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las medidas que se adopten y que est\u00e1n \u00a0dirigidas a la atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas a las que se \u00a0refiere el art\u00edculo 3\u00ba del presente Decreto, buscan el restablecimiento del \u00a0goce efectivo de derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Dimensi\u00f3n \u00a0colectiva. Las medidas y \u00a0acciones conducentes a reparaci\u00f3n integral y restablecimiento del equilibrio y \u00a0la armon\u00eda del pueblo Rom y las Kumpa\u00f1y, siempre tendr\u00e1n en cuenta la dimensi\u00f3n \u00a0colectiva de las violaciones a los derechos fundamentales, colectivos e \u00a0integrales del pueblo Rom y sus integrantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta dimensi\u00f3n incluye el impacto \u00a0colectivo de violaciones individuales sobre la estructura tradicional, \u00a0socioecon\u00f3mica, cultural y organizativa. Lo anterior, sin perjuicio de que las \u00a0medidas y acciones anteriormente se\u00f1aladas sean reconocidas de forma individual \u00a0a integrantes del pueblo Rom que hayan sido objeto de estas violaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las medidas se\u00f1aladas tendr\u00e1n como finalidad \u00a0el restablecimiento y goce efectivo de los derechos que han sido vulnerados \u00a0individual y colectivamente del pueblo Rom. Las medidas de reparaci\u00f3n \u00a0individual y colectiva son complementarias y en ning\u00fan caso podr\u00e1n sustituirse \u00a0entre s\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Trabajo \u00a0articulado, arm\u00f3nico y de respeto mutuo. Las distintas entidades del Estado comprometidas con el \u00a0desarrollo, ejecuci\u00f3n y seguimiento de las medidas y mecanismos contemplados en \u00a0este Decreto deber\u00e1n trabajar de manera eficiente, eficaz, efectiva, arm\u00f3nica y \u00a0respetuosa con las autoridades, organizaciones Rom y sus representantes con el \u00a0prop\u00f3sito de garantizar el car\u00e1cter integral y diferenciado de las medidas de \u00a0reparaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derechos de las V\u00edctimas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Derechos \u00a0diferenciados de car\u00e1cter individual y colectivo. El pueblo Rom o Gitano es titular de \u00a0derechos como sujeto colectivo, al tiempo que sus miembros individualmente \u00a0considerados son titulares de los derechos generales de ciudadan\u00eda y de \u00a0derechos diferenciados en funci\u00f3n de su pertenencia \u00e9tnica y cultural. Para \u00a0efectos de este Decreto, se entiende que los derechos consagrados en el \u00a0art\u00edculo 28 de la Ley 1448 de 2011, se \u00a0aplicar\u00e1n a las v\u00edctimas pertenecientes al pueblo Rom o Gitano sin perjuicio de \u00a0los derechos aqu\u00ed consagrados atendiendo a su pertenencia \u00e9tnica o cultural y \u00a0derechos consagrados en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el Derecho Internacional que \u00a0forma parte del bloque de constitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Derecho \u00a0a la libre circulaci\u00f3n. En raz\u00f3n a que el pueblo Rom ha desarrollado \u00a0hist\u00f3ricamente su conciencia \u00e9tnica a partir del nomadismo, sea este real o \u00a0simb\u00f3lico, y por esto este derecho se ha visto afectado de manera diferencial \u00a0con ocasi\u00f3n del conflicto armado, se reitera el derecho del pueblo Rom y sus \u00a0miembros individualmente considerados, a la libre circulaci\u00f3n por todo el \u00a0territorio nacional, salvo las limitaciones legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Teniendo en cuenta la \u00a0itinerancia del pueblo Rom o Gitano, las medidas de atenci\u00f3n, asistencia y \u00a0reparaci\u00f3n ser\u00e1n prestadas en todo el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Estado promover\u00e1 las \u00a0garant\u00edas en materia de protecci\u00f3n y seguridad para el Pueblo Rom o Gitano y \u00a0sus miembros individualmente considerados, con el objeto de que puedan circular \u00a0en todo el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Estado promover\u00e1 \u00a0convenios con los Estados fronterizos que garanticen la pervivencia del \u00a0nomadismo como caracter\u00edstica identitaria del pueblo Rom o Gitano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Derecho \u00a0a elegir autoridades y representantes. En ejercicio de este derecho el pueblo Rom o Gitano \u00a0puede designar sus autoridades y representantes legalmente constituidos en el \u00a0marco del Decreto 2957 de 2010, \u00a0a fin de que participen activamente en los procesos institucionales \u00a0contemplados en este Decreto con base en sus tradiciones culturales, sus usos, \u00a0y costumbres propias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Derecho \u00a0a la verdad. Las v\u00edctimas a \u00a0las que se refiere el art\u00edculo 3\u00ba del presente Decreto tienen el derecho \u00a0inalienable e imprescriptible a que se conozca la verdad acerca de los motivos \u00a0y circunstancias de modo, tiempo y lugar de las violaciones de las que trata el \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto. La difusi\u00f3n y comunicaci\u00f3n se har\u00e1 previo \u00a0consentimiento de la v\u00edctima. El Estado deber\u00e1 adelantar las investigaciones \u00a0correspondientes para establecer la verdad sobre los da\u00f1os y responsables e \u00a0informar peri\u00f3dicamente de los resultados a las v\u00edctimas a las que se refiere \u00a0el art\u00edculo 3\u00b0 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Reparaci\u00f3n \u00a0integral. Las v\u00edctimas a \u00a0las que se refiere el art\u00edculo 3\u00b0 del presente Decreto, tienen derecho a ser \u00a0reparadas integralmente de manera adecuada, transformadora, diferenciada y \u00a0efectiva por el da\u00f1o que han sufrido como consecuencia de los hechos \u00a0victimizantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Derecho \u00a0a la justicia. Es deber del Estado \u00a0adelantar una investigaci\u00f3n efectiva que conduzca al esclarecimiento de las \u00a0violaciones contempladas en el art\u00edculo 3\u00b0 del presente Decreto, la \u00a0identificaci\u00f3n de los responsables y su respectiva sanci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las v\u00edctimas, colectivas e \u00a0individuales, tendr\u00e1n acceso a las medidas de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n \u00a0diferenciadas contempladas en este Decreto o en otros instrumentos legales \u00a0sobre la materia, sin perjuicio de su ejercicio del derecho de acceso a la \u00a0justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Derecho \u00a0a la diversidad ling\u00fc\u00edstica. Las v\u00edctimas tienen derecho a utilizar la Shib Roman\u00ed o \u00a0lengua gitana en todos aquellos procedimientos en los que deban intervenir y \u00a0ser informados sobre los mecanismos y procedimientos para hacer efectivos sus \u00a0derechos a la verdad, la justicia, la reparaci\u00f3n. En estos casos el Estado se \u00a0servir\u00e1 de int\u00e9rpretes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ATENCI\u00d3N INTEGRAL, AYUDA HUMANITARIA Y \u00a0ASISTENCIA A LAS V\u00cdCTIMAS PERTENECIENTES AL PUEBLO ROM O GITANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Atenci\u00f3n integral y ayuda \u00a0humanitaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Asistencia \u00a0y atenci\u00f3n de car\u00e1cter diferencial. Se entiende por asistencia y atenci\u00f3n, el conjunto de \u00a0medidas, programas de pol\u00edtica p\u00fablica y recursos financieros e \u00a0institucionales, dirigidos a asegurar el goce efectivo de los derechos \u00a0fundamentales y colectivos de las v\u00edctimas de que trata el presente Decreto, y \u00a0que tienen fundamento en la especial protecci\u00f3n constitucional que adquieren \u00a0las v\u00edctimas individuales y colectivas, por su condici\u00f3n de vulnerabilidad \u00a0manifiesta y por su pertenencia a los pueblos ind\u00edgenas. Se garantizar\u00e1 el \u00a0acceso especial, prioritario, preferente y diferencial de las v\u00edctimas de que \u00a0trata el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La asistencia y atenci\u00f3n integral \u00a0deber\u00e1 garantizar y atender a las especiales necesidades del pueblo Rom y al \u00a0impacto que las violaciones producen en sus individuos y en su pervivencia como \u00a0pueblo y como Kumpa\u00f1y, con el objetivo de garantizar su tejido social y \u00a0estabilidad socioecon\u00f3mica de conformidad con los usos y costumbres, la Kriss \u00a0Roman\u00ed y el bloque de constitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Atenci\u00f3n \u00a0y orientaci\u00f3n. La atenci\u00f3n y \u00a0orientaci\u00f3n de las v\u00edctimas de que trata el presente Decreto debe estar \u00a0dirigida a garantizar y facilitar el acceso y cualificar el ejercicio de los \u00a0derechos a la verdad, justicia y reparaci\u00f3n por parte de las mismas, as\u00ed como a \u00a0proteger la cultura y respetar sus usos y costumbres. Para el caso de v\u00edctimas \u00a0que no hablen el castellano, los entes territoriales formular\u00e1n estrategias \u00a0para proveer el servicio de traducci\u00f3n de acuerdo con la disponibilidad de \u00a0traductores del lugar donde se brinde orientaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La atenci\u00f3n y orientaci\u00f3n \u00a0que se preste a las v\u00edctimas ser\u00e1 libre de todo tipo de trato discriminatorio. \u00a0Con la participaci\u00f3n del Ministerio P\u00fablico, se establecer\u00e1n mecanismos para \u00a0que las v\u00edctimas que hayan sido afectadas por pr\u00e1cticas discriminatorias, en el \u00a0momento de ser atendidas puedan denunciar los hechos. Se investigar\u00e1 y \u00a0sancionar\u00e1 a los servidores p\u00fablicos a quienes les sean comprobados tratos \u00a0discriminatorios a las v\u00edctimas de que trata el presente Decreto de acuerdo con \u00a0la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para prevenir las \u00a0pr\u00e1cticas de discriminaci\u00f3n en la atenci\u00f3n y orientaci\u00f3n a las v\u00edctimas de que \u00a0trata el presente Decreto, el Ministerio del Interior y el Ministerio de \u00a0Cultura desarrollar\u00e1n campa\u00f1as de sensibilizaci\u00f3n en enfoque diferencial y \u00a0derechos especiales del pueblo Rom para los servidores p\u00fablicos de las \u00a0entidades nacionales y territoriales encargadas de la atenci\u00f3n y orientaci\u00f3n a \u00a0las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Ayuda \u00a0humanitaria. Las v\u00edctimas a las \u00a0que se refiere el presente Decreto recibir\u00e1n ayuda humanitaria de acuerdo a las \u00a0necesidades inmediatas establecidas en el art\u00edculo 47 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0Corresponde a las entidades territoriales, a la Unidad Administrativa Especial \u00a0de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a V\u00edctimas y al Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0Familiar, sin afectar el car\u00e1cter inmediato de estas medidas, dise\u00f1ar e \u00a0implementar los procedimientos y componentes de la Ayuda Humanitaria, que \u00a0guarden relaci\u00f3n directa con el hecho victimizante y que sean adecuados a las \u00a0caracter\u00edsticas culturales y a las necesidades propias de las v\u00edctimas de que \u00a0trata el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El dise\u00f1o de los procedimientos \u00a0y componentes de la Ayuda Humanitaria variar\u00e1n de acuerdo con la presencia en \u00a0cada kumpania o de sus v\u00edctimas individualmente consideradas, y deber\u00e1 tomar en \u00a0consideraci\u00f3n las condiciones y caracter\u00edsticas culturales e identitarias de \u00a0manera con la participaci\u00f3n de las respectivas Kumpa\u00f1y. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Censo. \u00a0En el evento que \u00a0se presenten atentados terroristas o desplazamientos masivos que afecten al \u00a0pueblo Rom o Gitano, la Alcald\u00eda Municipal a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de \u00a0Gobierno, funcionario o autoridad que corresponda, y con el acompa\u00f1amiento de \u00a0la Personer\u00eda Municipal, autoridad o Representante de las Kumpa\u00f1y afectadas, \u00a0deber\u00e1 elaborar el censo de las familias y personas pertenecientes al pueblo \u00a0Rom o Gitano afectados en sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho censo deber\u00e1 contener informaci\u00f3n \u00a0sobre n\u00famero, nombre y ubicaci\u00f3n de las personas y las Kumpa\u00f1y afectadas en sus \u00a0derechos fundamentales a la vida, integridad cultural, a la libertad de \u00a0circulaci\u00f3n, a sus bienes, as\u00ed como el n\u00famero diferenciado de individuos \u00a0pertenecientes a las Kumpa\u00f1y para proceder a su registro. Dicho censo ser\u00e1 \u00a0remitido a la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y la Reparaci\u00f3n \u00a0Integral a las V\u00edctimas en un t\u00e9rmino no mayor a ocho (8) d\u00edas h\u00e1biles contados \u00a0a partir de la ocurrencia del hecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando la autoridad Rom o \u00a0Gitano o representante de las Kumpa\u00f1y no est\u00e9 presente al momento de realizar \u00a0el censo, esta nombrar\u00e1 a un representante que estar\u00e1 habilitado para realizar \u00a0el censo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Asistencia \u00a0funeraria. Las entidades \u00a0territoriales pagar\u00e1n con cargo a sus presupuestos y sin intermediarios, a las \u00a0v\u00edctimas a que se refiere el presente Decreto, los gastos funerarios de las \u00a0mismas, as\u00ed como su traslado desde el lugar del deceso hasta donde se encuentre \u00a0la kumpania a la cual pertenece, en concordancia con el par\u00e1grafo del art. 50 \u00a0de la Ley 1448 de 2011. Los \u00a0funerales se llevar\u00e1n a cabo respetando siempre la cultura y costumbres \u00a0tradicionales de las Kumpa\u00f1y del pueblo Rom o Gitano a los que dichas v\u00edctimas \u00a0pertenezcan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los costos funerarios y de \u00a0traslado, en caso de que la v\u00edctima fallezca en un municipio distinto de su \u00a0lugar habitual de residencia, ser\u00e1n sufragados por los municipios donde ocurri\u00f3 \u00a0el deceso y aquel en el que la v\u00edctima resid\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. Atenci\u00f3n \u00a0de emergencia en salud. Las instituciones hospitalarias, p\u00fablicas o privadas, del territorio \u00a0nacional, que prestan servicios de salud, tienen la obligaci\u00f3n de suministrar \u00a0atenci\u00f3n de emergencia de manera inmediata a las v\u00edctimas pertenecientes al \u00a0pueblo Rom o Gitano y las Kumpa\u00f1y que la requieran, con independencia de la \u00a0capacidad socioecon\u00f3mica de los demandantes de estos servicios y sin exigir \u00a0condici\u00f3n previa para su admisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La atenci\u00f3n de emergencia \u00a0que presten las instituciones hospitalarias deber\u00e1 observar y respetar el \u00a0estilo de vida y las especificidades culturales y ambientales de los sujetos \u00a0colectivos \u00e9tnica y culturalmente diferenciados. Ninguna v\u00edctima ser\u00e1 atendida \u00a0de acuerdo a la medicina occidental sin su consentimiento previo, libre e \u00a0informado. Los servicios de salud consistir\u00e1n en todos aquellos que se \u00a0requieran para dar una atenci\u00f3n oportuna, con calidez y calidad para preservar \u00a0la vida como sus condiciones \u00f3ptimas de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El reconocimiento y pago \u00a0de los servicios de asistencia m\u00e9dica, quir\u00fargica y hospitalaria a que se \u00a0refiere este cap\u00edtulo, se har\u00e1 por conducto del Ministerio de Salud y la \u00a0Protecci\u00f3n Social con cargo a los recursos del Fosyga, subcuenta de Eventos \u00a0Catastr\u00f3ficos y Accidentes de Tr\u00e1nsito, \u00fanicamente en los casos en que se deban \u00a0prestar los servicios de asistencia para atender lesiones transitorias permanentes \u00a0y las dem\u00e1s afectaciones de la salud que tengan relaci\u00f3n causal directa con \u00a0acciones violentas que produzcan un da\u00f1o en los t\u00e9rminos del Cap\u00edtulo I del \u00a0T\u00edtulo I de este Decreto ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. Medidas \u00a0en materia de salud. Las medidas de atenci\u00f3n en salud respetar\u00e1n las tradiciones, usos y \u00a0costumbres del Pueblo Rom o Gitano y su concepci\u00f3n sobre la salud y enfermedad. \u00a0Las v\u00edctimas de que trata el presente Decreto que sean incorporadas en el \u00a0Registro \u00danico de V\u00edctimas ser\u00e1n afiliadas al Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 32.2 de la Ley 1448 de 2011, y \u00a0se considerar\u00e1 elegible para el subsidio en salud, salvo en casos en que se \u00a0demuestre capacidad de pago de la v\u00edctima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios de asistencia en salud comprender\u00e1n, entre otros, los listados \u00a0censales elaborados por los representantes legales de las Kumpa\u00f1y, seg\u00fan los \u00a0se\u00f1alado en el Acuerdo 0273 de 2004 y el Decreto 2957 de 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. Servicios \u00a0de asistencia en salud. Las v\u00edctimas que trata el presente Decreto acceder\u00e1n a los servicios de \u00a0asistencia en salud consagrados en el art\u00edculo 54 de la Ley 1448 de 2011, \u00a0para lo cual se garantizar\u00e1 una atenci\u00f3n especializada, con enfoque diferencial \u00a0y preferente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. Remisiones. \u00a0Los afiliados al \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud, que resultaren v\u00edctimas de \u00a0acuerdo a la presente ley, ser\u00e1n atendidos por las instituciones prestadoras de \u00a0salud y una vez se les preste la atenci\u00f3n de urgencias y se logre su \u00a0estabilizaci\u00f3n, si estas instituciones no contaren con disponibilidad o \u00a0capacidad para continuar prestando el servicio, ser\u00e1n remitidos a las \u00a0instituciones hospitalarias que definan las entidades de aseguramiento para que \u00a0all\u00ed se contin\u00fae el tratamiento requerido. La admisi\u00f3n y atenci\u00f3n de las \u00a0v\u00edctimas en tales instituciones hospitalarias es de aceptaci\u00f3n inmediata y \u00a0obligatoria por parte de estas, en cualquier parte del territorio nacional, y \u00a0estas instituciones deber\u00e1n notificar inmediatamente al Fosyga sobre la \u00a0admisi\u00f3n y atenci\u00f3n prestada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Conforme a lo dispuesto \u00a0en el art\u00edculo 32.2 de la Ley 1448 de 2011, \u00a0toda persona que sea incluida en el Registro \u00danico de V\u00edctimas acceder\u00e1 a la \u00a0afiliaci\u00f3n al r\u00e9gimen subsidiado del Sistema Nacional de Seguridad Social en \u00a0Salud, y se considerar\u00e1 elegible para el subsidio en salud, salvo en casos en \u00a0que se demuestre capacidad de pago de la v\u00edctima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Ministerio de Salud y \u00a0la Protecci\u00f3n Social vincular\u00e1 al r\u00e9gimen subsidiado a todos los integrantes \u00a0del pueblo Rom o Gitano que puedan ser considerados v\u00edctimas en los t\u00e9rminos de \u00a0este Decreto, y que al momento de recibir la atenci\u00f3n de emergencia en salud no \u00a0se encuentren afiliados al Sistema Nacional de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. P\u00f3lizas \u00a0de salud. Los gastos que \u00a0demande la atenci\u00f3n de las v\u00edctimas amparadas con p\u00f3lizas de compa\u00f1\u00edas de \u00a0seguros de salud o contratos con empresas de medicina prepagada, ser\u00e1n \u00a0cubiertos por el Estado de conformidad con lo establecido en el presente \u00a0Cap\u00edtulo, cuando no est\u00e9n cubiertos o est\u00e9n cubiertos de manera insuficiente \u00a0por el respectivo seguro o contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. Evaluaci\u00f3n \u00a0y control. El Ministerio de \u00a0Salud y la Protecci\u00f3n Social o la Superintendencia Nacional de Salud, seg\u00fan el \u00a0caso, ejercer\u00e1 la evaluaci\u00f3n y control sobre los aspectos relativos a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. N\u00famero de pacientes atendidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Acciones m\u00e9dico-quir\u00fargicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Suministros e insumos hospitalarios \u00a0gastados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Causa de egreso y pron\u00f3stico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Condici\u00f3n del paciente frente al \u00a0ente hospitalario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El efectivo pago al prestador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Negaci\u00f3n de atenci\u00f3n oportuna por \u00a0parte de prestadores o aseguradores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las condiciones de calidad en la \u00a0atenci\u00f3n por parte de IPS, EPS o reg\u00edmenes exceptuados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Los dem\u00e1s factores que constituyen \u00a0costos del servicio, de conformidad con lo dispuesto en este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60. Inspecci\u00f3n \u00a0y vigilancia. El incumplimiento \u00a0de lo dispuesto en este cap\u00edtulo, ser\u00e1 para las entidades prestadoras de los \u00a0servicios de salud, para las EPS, Reg\u00edmenes especiales y para los empleados \u00a0responsables, causal de sanci\u00f3n por las autoridades competentes en desarrollo \u00a0de sus funciones de inspecci\u00f3n y vigilancia, de conformidad con lo previsto en \u00a0el art\u00edculo 49 y 50 de la Ley 10 de 1990, y dem\u00e1s \u00a0normas concordantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61. Atenci\u00f3n \u00a0humanitaria en salud de car\u00e1cter m\u00f3vil. Cuando, en raz\u00f3n del desplazamiento o confinamiento \u00a0de las Kumpa\u00f1y del pueblo Rom o Gitano, sus miembros no puedan acudir a los \u00a0centros hospitalarios para recibir atenci\u00f3n en salud, el Ministerio de Salud y \u00a0la Protecci\u00f3n Social establecer\u00e1 el mecanismo para organizar brigadas m\u00f3viles \u00a0para llevar los servicios de salud hasta dicha kumpania. Estas brigadas m\u00f3viles \u00a0de salud deber\u00e1n realizarse peri\u00f3dicamente hasta que se haya superado la \u00a0situaci\u00f3n de confinamiento o desplazamiento forzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62. Medidas \u00a0en materia de educaci\u00f3n. Se debe garantizar una educaci\u00f3n libre de discriminaci\u00f3n \u00a0conforme a las tradiciones del pueblo Rom o Gitano en el marco del Decreto 804 de 1995, \u00a0que permita a las v\u00edctimas mantener viva su cultura y promueva el libre \u00a0desarrollo de la personalidad dentro de las aulas. Para tal fin el Ministerio \u00a0de Educaci\u00f3n Nacional proporcionar\u00e1 los medios para que los desplazados \u00a0pertenecientes al pueblo Rom o Gitano puedan dar continuidad a sus procesos \u00a0etnoeducativos y adelantar\u00e1 las gestiones necesarias para que las entidades \u00a0territoriales garanticen esta educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En educaci\u00f3n superior, las \u00a0instituciones t\u00e9cnicas profesionales, instituciones tecnol\u00f3gicas, instituciones \u00a0universitarias o escuelas tecnol\u00f3gicas y universidades de naturaleza p\u00fablica, \u00a0en el marco de su autonom\u00eda, establecer\u00e1n, dentro del a\u00f1o siguiente a la \u00a0entrada en vigencia del presente Decreto, los procesos de selecci\u00f3n, admisi\u00f3n y \u00a0matr\u00edcula que permitan a las v\u00edctimas del Pueblo Rom o Gitano el acceso \u00a0preferencial a los programas acad\u00e9micos ofrecidos por estas instituciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional incluir\u00e1 a las v\u00edctimas de que trata el presente Decreto, \u00a0dentro de las estrategias de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n diversa y adelantar\u00e1 las \u00a0gestiones para que sean incluidas preferencialmente dentro de las l\u00edneas \u00a0especiales de cr\u00e9dito y subsidios del Icetex. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63. Medidas \u00a0en materia de cr\u00e9dito. En materia de asistencia crediticia, las v\u00edctimas de que trata el \u00a0presente decreto tendr\u00e1n acceso a los beneficios contemplados por la Ley 418 de 1997. Los \u00a0cr\u00e9ditos otorgados por parte de los establecimientos de cr\u00e9dito a las v\u00edctimas de \u00a0que trata el presente decreto, y que como consecuencia de los hechos \u00a0victimizantes hayan entrado en mora o hayan sido objeto de refinanciaci\u00f3n, \u00a0reestructuraci\u00f3n o consolidaci\u00f3n, quedar\u00e1n clasificados en una categor\u00eda de \u00a0riesgo especial de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que expida la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia. Las operaciones financieras descritas en el presente \u00a0art\u00edculo no ser\u00e1n consideradas como reestructuraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Finagro y Bancoldex, o las \u00a0entidades que hagan sus veces, establecer\u00e1n l\u00edneas de redescuento en \u00a0condiciones preferenciales dirigidas a financiar los cr\u00e9ditos que otorguen los \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito a las v\u00edctimas de que trata el presente decreto, \u00a0para financiar actividades tendientes a la recuperaci\u00f3n y fortalecimiento de su \u00a0capacidad productiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64. Proyectos \u00a0productivos y generaci\u00f3n de empleo. El Ministerio de Trabajo, el Departamento \u00a0Administrativo para la Prosperidad Social y el Servicio Nacional de Aprendizaje \u00a0(SENA) formular\u00e1n programas y proyectos especiales con enfoque diferencial para \u00a0la generaci\u00f3n de empleo y emprendimiento productivo con el fin de apoyar el \u00a0autosostenimiento de las v\u00edctimas individuales y colectivas del Pueblo Rom o \u00a0Gitano a fin de fortalecer y reconocer las actividades econ\u00f3micas tradicionales \u00a0y los sistemas propios de producci\u00f3n identitarios, y en los que igualmente se \u00a0incluyan pr\u00e1cticas de autoabastecimiento e intercambio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Servicio Nacional de Aprendizaje \u00a0(SENA) dar\u00e1 prioridad y facilidad para el acceso de j\u00f3venes y adultos v\u00edctimas \u00a0pertenecientes al pueblo Rom o Gitano a sus programas de formaci\u00f3n y \u00a0capacitaci\u00f3n t\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se propender\u00e1 por el \u00a0ejercicio de las actividades tradicionales y comerciales del pueblo Rom o \u00a0Gitano como complemento a las medidas de generaci\u00f3n de ingresos, atendiendo a \u00a0sus pr\u00e1cticas de itinerancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65. Vivienda \u00a0rural. En materia de \u00a0vivienda, las v\u00edctimas de las que trata el presente Decreto, tendr\u00e1n derecho a \u00a0acceder a una vivienda digna que garantice un espacio suficiente y adecuado a \u00a0sus condiciones culturales, usos y costumbres, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 123 \u00a0de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el marco de las medidas de \u00a0estabilizaci\u00f3n, se privilegiar\u00e1 el retorno o la reubicaci\u00f3n a sus Comunidades, \u00a0para lo cual las v\u00edctimas que retornen o se reubiquen tendr\u00e1n derecho a acceder \u00a0al subsidio de vivienda de que trata el inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66. Vivienda \u00a0urbana. Los hogares \u00a0pertenecientes al pueblo Rom o Gitano incluidas en el Registro \u00danico de \u00a0V\u00edctimas, cuyas viviendas hayan sufrido despojo, abandono, p\u00e9rdida o menoscabo \u00a0de la vivienda, y cuya intenci\u00f3n sea el asentamiento urbano, ser\u00e1n atendidos de \u00a0forma prioritaria y diferencial en el \u00e1rea urbana por el Ministerio de \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio, en las condiciones que para lo propio determine \u00a0el Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las v\u00edctimas \u00a0pertenecientes al pueblo Rom o Gitano podr\u00e1n acceder al Subsidio Familiar de \u00a0Vivienda Urbano de conformidad con la normatividad vigente que regula la \u00a0materia o las normas que la prorrogan, modifican o adicionan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno Nacional realizar\u00e1 las gestiones \u00a0necesarias para generar oferta de vivienda urbana con el fin de que los \u00a0subsidios que se asignen, en virtud del presente art\u00edculo, tengan aplicaci\u00f3n \u00a0efectiva en soluciones habitacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Retornos y reubicaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 67. Retornos \u00a0y reubicaciones colectivos. Los planes de retorno y reubicaci\u00f3n para las Kumpa\u00f1y, que \u00a0se encuentren en situaci\u00f3n de desplazamiento forzado en eventos masivos, \u00a0deber\u00e1n ser dise\u00f1ados de manera con lo establecido en el art\u00edculo 16 de la Ley 21 de 1991 y \u00a0concertada con las Kumpa\u00f1y directamente afectadas. En dichos planes, el Estado \u00a0garantizar\u00e1 el ejercicio y goce efectivo de los derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los planes de retorno y reubicaci\u00f3n, \u00a0el Estado garantizar\u00e1 la unidad de las Kumpa\u00f1y o su reunificaci\u00f3n cuando sea el \u00a0caso, con el fin de garantizar la permanencia f\u00edsica y cultural de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acompa\u00f1amiento institucional a \u00a0retornos masivos de las Kumpa\u00f1y solo ocurrir\u00e1 bajo condiciones de \u00a0voluntariedad, seguridad y dignidad. Cuando no existan las condiciones \u00a0referidas para el retorno de las v\u00edctimas pertenecientes al pueblo Rom o \u00a0Gitano, debe garantizar el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de un plan de reubicaci\u00f3n \u00a0cuya duraci\u00f3n, temporal o definitiva, ser\u00e1 definida con las Kumpa\u00f1y \u00a0directamente afectadas. Los planes temporales estar\u00e1n sujetos al futuro retorno \u00a0cuando, en un tiempo determinado, se hayan superado las condiciones que \u00a0generaron el desplazamiento e impidieron el retorno inmediato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Unidad Administrativa \u00a0Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, reglamentar\u00e1 el \u00a0procedimiento para garantizar que las Kumpa\u00f1y en situaci\u00f3n de desplazamiento \u00a0forzado, que se encuentren fuera del territorio nacional con ocasi\u00f3n de las \u00a0violaciones a las que se refiere el art\u00edculo 3\u00b0 del presente Decreto, sean \u00a0incluidas en los programas de retorno y reubicaci\u00f3n de que trata el presente \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad Administrativa Especial para \u00a0la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, deber\u00e1 adelantar las acciones \u00a0pertinentes ante las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas a fin de garantizar la efectiva atenci\u00f3n integral a \u00a0la poblaci\u00f3n retornada o reubicada, especialmente las relacionadas con los \u00a0derechos m\u00ednimos de identificaci\u00f3n a cargo de la Registradur\u00eda Nacional del \u00a0Estado Civil, salud a cargo del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, educaci\u00f3n a \u00a0cargo del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, alimentaci\u00f3n y reunificaci\u00f3n \u00a0familiar a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, vivienda digna \u00a0a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio cuando se trate de \u00a0vivienda urbana, y a cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural \u00a0cuando se trate de vivienda rural, as\u00ed como orientaci\u00f3n ocupacional a cargo del \u00a0Servicio Nacional de Aprendizaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Plan Integral de \u00a0Reparaci\u00f3n se articular\u00e1 con los esquemas especiales de acompa\u00f1amiento para las \u00a0Kumpa\u00f1y retornadas o reubicadas, y definidas en los programas de retorno y \u00a0reubicaci\u00f3n, cuando sea procedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En concordancia con el \u00a0art\u00edculo 66 de la Ley 1448 de 2011, las \u00a0v\u00edctimas pertenecientes al pueblo Rom o Gitanas y sus autoridades, \u00a0organizaciones Rom o representantes, tendr\u00e1n el derecho a denunciar cualquier \u00a0situaci\u00f3n que los est\u00e9 poniendo en riesgo de subsistencia cultural, social o \u00a0pol\u00edtica en procesos de retorno o reubicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Las condiciones de \u00a0seguridad para el retorno y\/o la reubicaci\u00f3n temporal o definitiva ser\u00e1n \u00a0evaluadas por parte de los Comit\u00e9s de Justicia Transicional del lugar de \u00a0retorno o reubicaci\u00f3n a partir de los conceptos que emita la Fuerza P\u00fablica y \u00a0las pruebas aportadas por las entidades del Ministerio P\u00fablico y por las \u00a0autoridades y organizaciones Rom, o Representantes legales de las Kumpa\u00f1y. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 68. Retornos \u00a0y reubicaciones individuales. Cuando se trata de desplazamientos individuales o de \u00a0familias integrantes de una Kumpa\u00f1y, el retorno de las mismas ser\u00e1 coordinado \u00a0con las autoridades, organizaciones Rom, o representantes de la Kumpa\u00f1y de \u00a0origen, con el fin de garantizar la implementaci\u00f3n de las medidas de atenci\u00f3n y \u00a0asistencia necesarias tanto para los integrantes de la Kumpa\u00f1y receptora, como \u00a0dichos individuos o familias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el retorno no sea posible por condiciones \u00a0de seguridad, voluntariedad y dignidad, se proceder\u00e1 a la reubicaci\u00f3n, la cual \u00a0se har\u00e1 de manera concertada con las autoridades, organizaciones Rom o \u00a0representantes de las Kumpa\u00f1y de conformidad con el art\u00edculo 16 de la Ley 21 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos en los que las familias \u00a0v\u00edctimas de desplazamiento forzado decidan establecer sus propias Kumpa\u00f1y, \u00a0tendr\u00e1n acceso a las medidas garantizadas mediante el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las v\u00edctimas pertenecientes \u00a0al pueblo Rom o Gitano podr\u00e1n solicitar su retorno o reubicaci\u00f3n ante la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a V\u00edctimas por medio \u00a0del procedimiento establecido para tal fin, teniendo en cuenta sus usos y \u00a0costumbres. La solicitud ser\u00e1 revisada y evaluada en el marco del Comit\u00e9 de \u00a0Justicia Transicional del lugar donde se lleve a cabo el retorno o la \u00a0reubicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 69. Del \u00a0acompa\u00f1amiento a retornos que se hayan dado de manera voluntaria por parte de \u00a0grupos \u00e9tnicos. Cuando se trate de \u00a0retornos que se han producido de manera voluntaria por parte de las v\u00edctimas de \u00a0que trata el presente Decreto, se llevar\u00e1 a cabo la consulta del Plan Integral \u00a0de Reparaci\u00f3n Colectiva con participaci\u00f3n y representaci\u00f3n de las autoridades \u00a0Rom o Gitano, organizaciones Rom o representantes de las Kumpa\u00f1y, previa \u00a0verificaci\u00f3n de que existan las condiciones de seguridad y dignidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Fuerza P\u00fablica rendir\u00e1 \u00a0concepto sobre la situaci\u00f3n de seguridad del lugar sobre el que se realiz\u00f3 el \u00a0retorno voluntario por parte de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Personer\u00eda municipal \u00a0y\/o la Defensor\u00eda Regional y las autoridades, organizaciones Rom o los \u00a0Representantes legales de las Kumpa\u00f1y podr\u00e1n aportar pruebas que contribuyan a \u00a0la verificaci\u00f3n de las condiciones de seguridad del lugar sobre el que se \u00a0realiz\u00f3 el retorno voluntario por parte de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 70. Reubicaciones \u00a0temporales. Cuando no existan \u00a0las condiciones referidas para el retorno de las v\u00edctimas pertenecientes al \u00a0pueblo Rom, debe llevarse a cabo un plan de reubicaci\u00f3n cuya duraci\u00f3n, temporal \u00a0o definitiva, ser\u00e1 definida con las Kumpa\u00f1y directamente afectadas. Los planes \u00a0temporales estar\u00e1n sujetos al futuro retorno cuando, en un tiempo determinado, \u00a0se hayan superado las condiciones que generaron el desplazamiento o \u00a0confinamiento e impidieron el retorno inmediato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 71. Verificaci\u00f3n \u00a0de las condiciones de seguridad para retornos y reubicaciones colectivas e \u00a0individuales. Las condiciones \u00a0de seguridad para el retorno y\/o la reubicaci\u00f3n temporal o definitiva, tanto \u00a0individual como colectiva, ser\u00e1n evaluadas por parte de los Comit\u00e9s de Justicia \u00a0Transicional del lugar de retorno o reubicaci\u00f3n de los conceptos que emita la \u00a0Fuerza P\u00fablica y las pruebas aportadas por las entidades del Ministerio \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 72. Monitoreo \u00a0y seguimiento de los programas o planes de retorno y reubicaci\u00f3n. La implementaci\u00f3n y seguimiento de los \u00a0planes de retorno y reubicaci\u00f3n ser\u00e1n producto de una acci\u00f3n arm\u00f3nica, \u00a0concertada e informada entre la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n \u00a0y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, la Unidad Administrativa Especial de \u00a0Gesti\u00f3n para la Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas y Abandonadas y las \u00a0autoridades Rom o Gitano, organizaciones Rom o representantes de las Kumpa\u00f1y \u00a0directamente afectadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos seguimientos se realizar\u00e1n \u00a0durante los dos a\u00f1os siguientes al retorno o la reubicaci\u00f3n, en plazos de hasta \u00a06 meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 73. De la \u00a0articulaci\u00f3n, seguimiento y monitoreo de las medidas con los programas de \u00a0retorno y reubicaci\u00f3n. Los programas de retorno y reubicaci\u00f3n se articular\u00e1n con las medidas de \u00a0asistencia y atenci\u00f3n contempladas en la Ley, en este Decreto y, en general, \u00a0con las pol\u00edticas sociales del Estado con un enfoque diferencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 74. Cesaci\u00f3n \u00a0de la condici\u00f3n de vulnerabilidad y debilidad manifiesta. Cesar\u00e1 la condici\u00f3n de vulnerabilidad y \u00a0debilidad manifiesta ocasionada por el hecho mismo del desplazamiento, cuando \u00a0el pueblo Rom o Gitano alcance el goce efectivo de derechos b\u00e1sicos y los de \u00a0restablecimiento econ\u00f3mico y social, por sus propios medios o a trav\u00e9s de los \u00a0programas establecidos por el Gobierno nacional en el marco de un proceso de \u00a0retorno o reubicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Gobierno Nacional \u00a0establecer\u00e1 los criterios para determinar la cesaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de \u00a0vulnerabilidad y debilidad manifiesta a causa del hecho mismo del \u00a0desplazamiento, de acuerdo con los indicadores de goce efectivo de derechos \u00a0definidos por el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Una vez cese la condici\u00f3n \u00a0de vulnerabilidad y debilidad manifiesta ocasionada por el hecho mismo del desplazamiento, \u00a0se modificar\u00e1 el Registro \u00danico de V\u00edctimas, para dejar constancia de la \u00a0cesaci\u00f3n a la que se ha hecho referencia en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, la persona cesada \u00a0mantendr\u00e1 su condici\u00f3n de v\u00edctima, y por ende, conservar\u00e1 los derechos adicionales \u00a0que se desprenden de tal situaci\u00f3n. Si las condiciones de vulnerabilidad y \u00a0debilidad manifiesta sobrevienen nuevamente, dado la ocurrencia de las \u00a0violaciones o infracciones de las que trata el presente decreto, se dejar\u00e1 \u00a0constancia del mismo en el Registro para que se adopten las medidas necesarias \u00a0para la protecci\u00f3n de los miembros de la kumpania afectada. En caso de volver a \u00a0ser v\u00edctimas de desplazamiento forzado tendr\u00e1n derecho a las medidas \u00a0consagradas en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS MEDIDAS DE REPARACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reparaci\u00f3n e Indemnizaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 75. Reparaci\u00f3n \u00a0integral. La reparaci\u00f3n de \u00a0las v\u00edctimas implica la adopci\u00f3n de las medidas se\u00f1aladas en el art\u00edculo 15 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las v\u00edctimas pertenecientes al pueblo \u00a0Rrom que hayan sufrido un da\u00f1o individual sin efectos colectivos, que no pueda \u00a0asimilarse al da\u00f1o colectivo de conformidad con lo establecido en el presente \u00a0decreto, tendr\u00e1n acceso a las medidas de reparaci\u00f3n consagradas en la Ley 1448 de 2011. \u00a0Para acceder a dicha reparaci\u00f3n individual, las v\u00edctimas deber\u00e1n seguir el \u00a0procedimiento de registro y acceso a las medidas consagrado en la Ley 1448. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la reparaci\u00f3n de las \u00a0Kumpa\u00f1y como consecuencia de la ocurrencia de un da\u00f1o colectivo, o un da\u00f1o \u00a0individual con efectos colectivos, se definir\u00e1 a trav\u00e9s de un Plan Integral de \u00a0Reparaci\u00f3n \u2013PIR\u2013, el cual ser\u00e1 consultado con cada una de las Kumpa\u00f1y \u00a0afectadas, respetando su identidad cultural particular y teniendo en cuenta la \u00a0dimensi\u00f3n colectiva, cultural de las violaciones sufridas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 76. Indemnizaciones. Las indemnizaciones a los da\u00f1os \u00a0generados al pueblo Rrom y sus Kumpa\u00f1y, a trav\u00e9s de la violaci\u00f3n de sus \u00a0Derechos Humanos e Infracciones al DIH, se regir\u00e1n por los siguientes \u00a0par\u00e1metros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las indemnizaciones ser\u00e1n \u00a0preferentemente colectivas y har\u00e1n parte integral de los Planes Integrales de \u00a0Reparaci\u00f3n Colectiva para el pueblo Rrom y sus Kumpa\u00f1y PIRPRK. Para su \u00a0administraci\u00f3n se constituir\u00e1n fondos comunitarios administrados por las \u00a0autoridades, representantes Rrom y organizaciones Rrom, y estar\u00e1 orientada a \u00a0programas y proyectos para el fortalecimiento del Plan para el Buen y Largo Camino \u00a0de este pueblo y sus Kumpa\u00f1y. Hay lugar a indemnizaciones colectivas en casos \u00a0de violaciones de derechos colectivos, como de derechos individuales con \u00a0impactos o da\u00f1os colectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En los casos de indemnizaci\u00f3n \u00a0individual, en los cuales un integrante del pueblo Rrom o Kumpa\u00f1y sea \u00a0destinatario de una indemnizaci\u00f3n a t\u00edtulo individual, se podr\u00e1 articular de \u00a0manera arm\u00f3nica con todas las dem\u00e1s medidas de satisfacci\u00f3n, verdad, justicia, \u00a0rehabilitaci\u00f3n y no repetici\u00f3n con el fin de lograr una adecuada reparaci\u00f3n \u00a0integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Unidad Administrativa \u00a0Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, garantizar\u00e1 que el \u00a0programa de acompa\u00f1amiento para promover la inversi\u00f3n adecuada de los recursos \u00a0recibidos a t\u00edtulo de indemnizaci\u00f3n, se\u00f1alado por el art\u00edculo 134 de la Ley 1448 de 2011, incorpore \u00a0un m\u00f3dulo de capacitaci\u00f3n especial en manejo de recursos para asesorar a los \u00a0representantes de las Kumpa\u00f1y y sus integrantes individualmente considerados que \u00a0hayan sufrido un da\u00f1o de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 3\u00b0 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 77. Indemnizaci\u00f3n \u00a0a v\u00edctimas \u00a0Rrom o Gitanas Individuales. Incl\u00fayase dentro del Programa de Indemnizaci\u00f3n por V\u00eda \u00a0Administrativa de que trata el art\u00edculo 132 de la Ley 1448 de 2011 un \u00a0cap\u00edtulo especial sobre la indemnizaci\u00f3n especial y diferencial a v\u00edctimas \u00a0individuales Rrom o Gitanas que precise el tr\u00e1mite, procedimiento, mecanismos, \u00a0montos y dem\u00e1s lineamientos para otorgar la indemnizaci\u00f3n. Los criterios \u00a0diferenciales para la determinaci\u00f3n de dichas indemnizaciones ser\u00e1n: el grado \u00a0de vulneraci\u00f3n, la afectaci\u00f3n diferencial, la equidad aplicable a la \u00a0distribuci\u00f3n del monto total asignado al universo de v\u00edctimas y el impacto \u00a0producido por los da\u00f1os producidos a la v\u00edctima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La indemnizaci\u00f3n individual ser\u00e1 \u00a0distribuida bajo criterios de equidad entre el universo de v\u00edctimas Rrom o \u00a0Gitanos, y establecer\u00e1 el plazo en el que ser\u00e1 distribuido en t\u00e9rminos de los \u00a0l\u00edmites impuestos sobre el presupuesto nacional por razones de la estabilidad \u00a0fiscal de corto y mediano plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 77: Art\u00edculo declarado exequible por los \u00a0cargos analizados por la Corte Constitucional en la Sentencia C-753 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 78. Indemnizaciones \u00a0colectivas. En el caso de \u00a0indemnizaciones colectivas, la indemnizaci\u00f3n se entregar\u00e1 en el marco de los \u00a0PIRPRK de manera que contribuya de manera efectiva a la reparaci\u00f3n integral del \u00a0pueblo Rrom. Con la finalidad de proteger la identidad y la integridad del \u00a0pueblo Rrom y sus Kumpa\u00f1y, se tendr\u00e1 en cuenta que los fondos se destinar\u00e1n \u00a0preferentemente para programas, planes o medidas de fortalecimiento cultural, \u00a0social, econ\u00f3mico, pol\u00edtico y organizativo y del Plan del Buen Largo Camino del \u00a0Pueblo Rrom. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los criterios para determinar los \u00a0montos de las indemnizaciones colectivas se definir\u00e1n en los procesos de \u00a0consulta previa de los PIRPRK y deber\u00e1n responder de manera adecuada a las \u00a0prioridades, programas y planes que se identifiquen para lograr una reparaci\u00f3n \u00a0integral del pueblo Rrom y sus Kumpa\u00f1y. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se contemplar\u00e1 un mecanismo de \u00a0rendici\u00f3n de cuentas de las autoridades, representantes Rrom y organizaciones \u00a0Rrom que ejecuten estos recursos ante las Kumpa\u00f1y, e igualmente se establecer\u00e1n \u00a0procedimientos para que las organizaciones Rrom, sus representantes y \u00a0autoridades hagan seguimiento a que la ejecuci\u00f3n de los recursos responda \u00a0efectivamente a los objetivos, planes y programas concertados en el pueblo Rrom \u00a0y sus Kumpa\u00f1y. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada kumpania est\u00e1 facultada para \u00a0administrar sus recursos a trav\u00e9s de sus representantes, autoridades, o las \u00a0organizaciones Rrom. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 79. Rehabilitaci\u00f3n. La rehabilitaci\u00f3n como medida de \u00a0reparaci\u00f3n consiste en el conjunto de estrategias, planes, programas y acciones \u00a0de car\u00e1cter jur\u00eddico, m\u00e9dico, psicol\u00f3gico y social, dirigidos al \u00a0restablecimiento de las condiciones f\u00edsicas y psicosociales de las v\u00edctimas en \u00a0los t\u00e9rminos de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Estado establecer\u00e1 mecanismos \u00a0permanentes para cada caso concreto de rehabilitaci\u00f3n f\u00edsica, psicol\u00f3gica, \u00a0social y de acompa\u00f1amiento jur\u00eddico con el fin de restablecer la autonom\u00eda \u00a0individual y colectiva de las v\u00edctimas pertenecientes al pueblo Rrom afectadas \u00a0para desempe\u00f1arse en el entorno familiar, cultural, productivo y social y \u00a0ejercer sus derechos constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno Nacional a trav\u00e9s del \u00a0Ministerio de Salud y de la Protecci\u00f3n Social deber\u00e1 garantizar que el apoyo \u00a0psicosocial sea culturalmente sensible a las necesidades del grupo \u00e9tnico y de \u00a0sus miembros. Las medidas de rehabilitaci\u00f3n que se adopten deber\u00e1n contemplar \u00a0los factores de cultura, identidad, medicina tradicional y participaci\u00f3n de las \u00a0Kumpa\u00f1y. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las medidas de \u00a0rehabilitaci\u00f3n promover\u00e1n el fortalecimiento de las autoridades, organizaciones \u00a0profesionales y expertos del pueblo Rrom para la prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0que se requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Deber\u00e1n establecerse \u00a0medidas de acci\u00f3n afirmativa para que las v\u00edctimas pertenecientes al pueblo \u00a0Rrom puedan acceder real y efectivamente a la prestaci\u00f3n de servicios de \u00a0rehabilitaci\u00f3n, especialmente cuando se encuentren en situaci\u00f3n de \u00a0desplazamiento forzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Gobierno Nacional, a \u00a0trav\u00e9s del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, pondr\u00e1 en marcha modelos de \u00a0rehabilitaci\u00f3n para el pueblo Rrom que garanticen la acci\u00f3n de los sistemas de \u00a0salud tradicional en articulaci\u00f3n con agentes y entidades prestadoras de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Para la implementaci\u00f3n de \u00a0los programas de rehabilitaci\u00f3n se deber\u00e1 disponer de int\u00e9rpretes y traductores \u00a0de la lengua Rroman\u00ed de las v\u00edctimas de que trata el presente decreto. En \u00a0desarrollo del art\u00edculo 21 de la Ley 1381 de 2010, el \u00a0Ministerio de Cultura, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0colaborar\u00e1 con las entidades territoriales para realizar programas de formaci\u00f3n \u00a0de int\u00e9rpretes y traductores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 80. Rehabilitaci\u00f3n psicosocial. El acompa\u00f1amiento psicosocial deber\u00e1 \u00a0ser transversal al proceso de reparaci\u00f3n y prolongarse en el tiempo de acuerdo \u00a0con las necesidades de las v\u00edctimas, sus familiares y las Kumpa\u00f1y, teniendo en \u00a0cuenta la perspectiva de g\u00e9nero y las especificidades culturales y \u00e9tnicas. \u00a0Igualmente debe promover la adopci\u00f3n de acciones afirmativas a favor de \u00a0mujeres, ni\u00f1os, ni\u00f1as, adultos mayores y personas en situaci\u00f3n de discapacidad \u00a0que sean v\u00edctimas en los t\u00e9rminos del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno dise\u00f1ar\u00e1 e implementar\u00e1, \u00a0con la participaci\u00f3n del pueblo ROM, las medidas psicosociales destinadas a la \u00a0rehabilitaci\u00f3n de las Kumpa\u00f1y como sujetos colectivos, y adoptar\u00e1 medidas \u00a0adecuadas e interculturales para que las v\u00edctimas colectivas e individuales de \u00a0violaciones a su integridad psicol\u00f3gica y espiritual recuperen el equilibrio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las v\u00edctimas de que trata el presente \u00a0decreto, recibir\u00e1n un acompa\u00f1amiento psicosocial que sea respetuoso de sus \u00a0creencias, sus usos y costumbres. El acompa\u00f1amiento psicosocial tendr\u00e1 en \u00a0cuenta las pr\u00e1cticas de la medicina tradicional y ser\u00e1 respetuoso del papel del \u00a0m\u00e9dico tradicional en la rehabilitaci\u00f3n psicosocial de la v\u00edctima. La atenci\u00f3n \u00a0dada por profesionales de la medicina occidental, se prestar\u00e1 s\u00f3lo con el \u00a0consentimiento previo de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 81. Rehabilitaci\u00f3n \u00a0f\u00edsica. El Estado adoptar\u00e1 \u00a0medidas adecuadas, concertadas e interculturales para que las v\u00edctimas \u00a0individuales de violaciones a su integridad f\u00edsica recuperen la salud en su \u00a0sentido integral, a trav\u00e9s, entre otros, del apoyo a la medicina y pr\u00e1cticas \u00a0tradicionales, la prestaci\u00f3n de servicios m\u00e9dicos especializados, terapias, y \u00a0todos aquellos establecidos en la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 82. Acompa\u00f1amiento \u00a0jur\u00eddico. Con el fin que las \u00a0v\u00edctimas individuales y colectivas puedan ejercer de manera efectiva sus \u00a0derechos constitucionales, las entidades estatales competentes para la \u00a0ejecuci\u00f3n de lo establecido en el presente decreto, deber\u00e1n contar con personal \u00a0permanente y especializado en acompa\u00f1ar y asesorar a v\u00edctimas, colectivas e \u00a0individuales, pertenecientes al pueblo Rrom. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 83. M\u00f3dulo \u00a0\u00e9tnico \u00a0del Programa de Atenci\u00f3n Psicosocial y Salud Integral para el pueblo Rom y sus \u00a0miembros. El Programa de \u00a0Atenci\u00f3n Psicosocial y Salud Integral deber\u00e1 dise\u00f1ar un m\u00f3dulo especial a \u00a0partir de los impactos colectivos causados por los da\u00f1os sufridos por el pueblo \u00a0ROM en la dimensi\u00f3n comunitaria, familiar e individual y las afectaciones \u00a0generadas sobre los derechos colectivos, como la identidad cultural, la libre \u00a0circulaci\u00f3n, la autonom\u00eda y la participaci\u00f3n, que ser\u00e1 incorporado en cada uno \u00a0de los PIR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Programa habr\u00e1 de guiarse por los \u00a0siguientes lineamientos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proactividad. Los servicios de atenci\u00f3n deben \u00a0propender a la detecci\u00f3n y acercamiento a las v\u00edctimas. Para esto se deben \u00a0identificar en pueblo ROM y las Kumpa\u00f1y, las afectaciones e impactos \u00a0psicosociales generados por el conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Atenci\u00f3n individual, familiar y \u00a0comunitaria. Se deber\u00e1 \u00a0garantizar una atenci\u00f3n de calidad por parte de profesionales con formaci\u00f3n t\u00e9cnica \u00a0espec\u00edfica y experiencia relacionada, especialmente cuando se trate de v\u00edctimas \u00a0de violencia sexual, para lo cual contar\u00e1 con un componente de atenci\u00f3n \u00a0psicosocial para atenci\u00f3n de mujeres y hombres v\u00edctimas. Se incluir\u00e1 entre sus \u00a0prestaciones la terapia individual, familiar y acciones comunitarias seg\u00fan \u00a0protocolos de atenci\u00f3n que deber\u00e1n dise\u00f1arse e implementarse localmente en \u00a0funci\u00f3n del tipo de violencia y del marco cultural de las v\u00edctimas. Este \u00a0servicio deber\u00e1 contar con un \u00e9nfasis en la medicina tradicional y en los \u00a0propios procesos que llevan a cabo el pueblo ROM con base en sus conocimientos \u00a0ancestrales y culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Rehabilitaci\u00f3n colectiva e \u00a0individual. Creaci\u00f3n de \u00a0procesos formativos para el fortalecimiento psicosocial desde una perspectiva \u00a0multidisciplinaria, en el \u00e1mbito individual, familiar y colectivo y \u00a0fortalecimiento de la salud mental de la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. L\u00f3gicas no discriminatorias. El programa deber\u00e1 incluir un \u00a0componente que contribuya a la destrucci\u00f3n de las l\u00f3gicas discriminatorias \u00a0dentro de las propias comunidades contando con un especial enfoque de g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Gratuidad. Se garantizar\u00e1 a las v\u00edctimas el \u00a0acceso gratuito a los servicios del Programa de Atenci\u00f3n Psicosocial y Salud \u00a0Integral a V\u00edctimas, incluyendo el acceso a medicamentos en los casos en que \u00a0esto fuera requerido y la financiaci\u00f3n de los gastos de desplazamiento cuando \u00a0sea necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Duraci\u00f3n. La atenci\u00f3n estar\u00e1 sujeta a las \u00a0necesidades particulares de las v\u00edctimas y afectados, y al concepto emitido por \u00a0el equipo de profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Ingreso. Se dise\u00f1ar\u00e1 un mecanismo de ingreso e \u00a0identificaci\u00f3n que defina la condici\u00f3n de beneficiario del Programa de Atenci\u00f3n \u00a0Psicosocial y Salud Integral a V\u00edctimas y permita el acceso a los servicios de \u00a0atenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Interdisciplinariedad. Se crear\u00e1n mecanismos de prestaci\u00f3n \u00a0de servicios constituidos por profesionales en psicolog\u00eda y psiquiatr\u00eda, con el \u00a0apoyo de antrop\u00f3logos, trabajadores sociales, m\u00e9dicos, enfermeras, promotores \u00a0comunitarios, entre otros profesionales, en funci\u00f3n de las necesidades locales, \u00a0garantizando la integralidad de acci\u00f3n para el adecuado cumplimiento de sus \u00a0fines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los gastos derivados de la atenci\u00f3n \u00a0brindada por el Programa de Atenci\u00f3n Psicosocial y Salud Integral a V\u00edctimas \u00a0pertenecientes al pueblo ROM, ser\u00e1n reconocidos y pagados por conducto del \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social con cargo a los recursos del Fondo de \u00a0Solidaridad y Garant\u00eda del Sistema General de Seguridad Social en Salud \u00a0(Fosyga), Subcuenta de Eventos Catastr\u00f3ficos y Accidentes de Tr\u00e1nsito, salvo \u00a0que est\u00e9n cubiertos por otro plan voluntario de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medidas de satisfacci\u00f3n y garant\u00eda \u00a0de no repetici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 84. Satisfacci\u00f3n. El Estado garantizar\u00e1 medidas de \u00a0satisfacci\u00f3n para el pueblo Rrom o Gitano y sus Kumpa\u00f1y tendientes a \u00a0restablecer las condiciones culturales, sociales y econ\u00f3micas, adem\u00e1s de \u00a0mecanismos para difundir la verdad sobre los hechos acaecidos en el modo, \u00a0tiempo y lugar que los pueblos estimen adecuados para su sociedad y cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichas medidas buscar\u00e1n proporcionar \u00a0bienestar al pueblo Rrom o Gitano y sus Kumpa\u00f1y y deber\u00e1n contribuir a mitigar \u00a0el dolor colectivo e individual de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las medidas de satisfacci\u00f3n podr\u00e1n ser \u00a0desarrolladas, lo cual implica que a las mismas se pueden adicionar a aquellas \u00a0que sean identificadas y se\u00f1aladas por las Kumpa\u00f1y en el marco de los procesos \u00a0de consulta de los respectivos PIRPRK. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las medidas de satisfacci\u00f3n incluyen, \u00a0adem\u00e1s del esclarecimiento de los hechos y la sanci\u00f3n a los responsables para \u00a0evitar su impunidad, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La verificaci\u00f3n de los hechos y la \u00a0revelaci\u00f3n completa de la verdad, en la medida en que esa revelaci\u00f3n no provoque \u00a0m\u00e1s da\u00f1os o amenace la seguridad y los intereses del pueblo Rrom, las v\u00edctimas, \u00a0individuales o colectivas, de sus familiares, de los testigos o de personas que \u00a0han intervenido para ayudar a la v\u00edctima o impedir que se produzcan nuevas \u00a0violaciones. La difusi\u00f3n, adem\u00e1s de hacerse en castellano, deber\u00e1 efectuarse en \u00a0las lenguas y con las formas de expresi\u00f3n de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La b\u00fasqueda de las personas \u00a0desaparecidas, de las identidades de los ni\u00f1os y ni\u00f1as secuestrados o \u00a0reclutados forzosamente y de los cad\u00e1veres de las personas asesinadas, y la \u00a0ayuda para recuperarlos, identificarlos y volver a inhumarlos seg\u00fan el deseo \u00a0expl\u00edcito la v\u00edctima, su pueblo o las pr\u00e1cticas culturales de su pueblo y \u00a0familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La realizaci\u00f3n de una declaraci\u00f3n \u00a0oficial o la adopci\u00f3n de una decisi\u00f3n judicial que restablezca la dignidad, la \u00a0reputaci\u00f3n y los derechos de las v\u00edctimas, individuales o colectivas, y de las \u00a0personas estrechamente vinculadas a ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Investigaci\u00f3n, \u00a0juzgamiento y sanci\u00f3n de los responsables de las violaciones de Derechos \u00a0Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La adopci\u00f3n de medidas de reparaci\u00f3n \u00a0simb\u00f3lica para preservar la memoria hist\u00f3rica, la aceptaci\u00f3n p\u00fablica de los cr\u00edmenes \u00a0por el victimizante, la solicitud de perd\u00f3n por parte de los perpetradores y el \u00a0restablecimiento de la dignidad de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Reconocimiento p\u00fablico del car\u00e1cter \u00a0de v\u00edctima perteneciente al pueblo Rrom y las Kumpa\u00f1y, de su dignidad, nombre y \u00a0honor, ante la comunidad y el ofensor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Efectuar las publicaciones y \u00a0acciones a que haya lugar relacionadas con el numeral anterior. Estas \u00a0publicaciones deber\u00e1n hacerse en Roman\u00ed o Roman\u00e9s y en castellano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Difusi\u00f3n en diarios de masiva \u00a0circulaci\u00f3n y cadenas radiales de las decisiones judiciales que reivindiquen \u00a0los derechos del pueblo ROM, con el fin de que toda la sociedad conozca esos \u00a0contenidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Apoyo para la reconstrucci\u00f3n del \u00a0movimiento y tejido social de las v\u00edctimas de que trata el presente decreto, \u00a0especialmente de las mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Realizaci\u00f3n de actos conmemorativos \u00a0y homenajes p\u00fablicos, en cuya planeaci\u00f3n y puesta en marcha participar\u00e1n las \u00a0v\u00edctimas de que trata el presente decreto. Estos actos y homenajes deber\u00e1n \u00a0contar con componentes diferenciadores que resalten y enaltezcan la cultura y \u00a0las tradiciones del pueblo ROM. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Realizaci\u00f3n de reconocimientos \u00a0p\u00fablicos que deber\u00e1n contar con la presencia del pueblo ROM y de la sociedad \u00a0civil. En estos eventos se garantizar\u00e1 la traducci\u00f3n para que los miembros de \u00a0los sujetos colectivos reciban este reconocimiento en su propia lengua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Construcci\u00f3n de monumentos p\u00fablicos \u00a0que enaltezcan a las v\u00edctimas de que trata el presente decreto, que podr\u00e1n ser \u00a0dise\u00f1ados por artistas pertenecientes a esas comunidades. Cuando el pueblo Rrom \u00a0o Gitano o alguna Kumpa\u00f1y desee la construcci\u00f3n de monumentos, deber\u00e1 \u00a0construirse a la luz de las tradiciones y cultura del sujeto colectivo \u00a0respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Difusi\u00f3n p\u00fablica y completa del \u00a0relato de las v\u00edctimas sobre el hecho que las victimiz\u00f3, siempre que no \u00a0provoque m\u00e1s da\u00f1os innecesarios ni genere peligros de seguridad, para lo cual \u00a0se contar\u00e1 con la autorizaci\u00f3n de la v\u00edctima de que se trate. La difusi\u00f3n \u00a0adem\u00e1s de hacerse en castellano, deber\u00e1 efectuarse en las lenguas y con las \u00a0formas de expresi\u00f3n del pueblo ROM. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14, Reconocimiento p\u00fablico de la \u00a0responsabilidad de los autores de las violaciones de derechos humanos y \u00a0difusi\u00f3n de las disculpas y aceptaciones de responsabilidad hechas por los \u00a0victimarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Creaci\u00f3n y difusi\u00f3n de campa\u00f1as \u00a0para medios de comunicaci\u00f3n sobre el valor de la diferencia cultural, la \u00a0importancia de erradicar todas las manifestaciones de racismo y de respetar los \u00a0derechos del pueblo ROM. Estas campa\u00f1as deben propender a que los ciudadanos \u00a0entiendan el valor de la diferencia cultural y del pluralismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Difusi\u00f3n de campa\u00f1as que muestren \u00a0la no participaci\u00f3n del pueblo ROM en el conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Fortalecimiento de programas \u00a0interculturales en materia de m\u00fasica a cargo del Ministerio de Cultura \u00a0relacionadas con la cultura Rrom. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 85. Exenci\u00f3n \u00a0de la prestaci\u00f3n del servicio militar. Salvo en caso de guerra exterior, las v\u00edctimas a que se \u00a0refiere este decreto y que est\u00e9n obligadas a prestar el servicio militar, \u00a0quedan exentas de prestarlo, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de inscribirse y \u00a0adelantar los dem\u00e1s tr\u00e1mites correspondientes para resolver su situaci\u00f3n \u00a0militar por un lapso de cinco (5) a\u00f1os contados a partir de la fecha de \u00a0promulgaci\u00f3n de este decreto o de la ocurrencia del hecho victimizante. Las \u00a0v\u00edctimas de que trata el presente decreto estar\u00e1n exentas de cualquier pago de \u00a0la cuota de compensaci\u00f3n militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 86. D\u00eda \u00a0Nacional de la Memoria y la Solidaridad con las V\u00edctimas. El 9 de abril de cada a\u00f1o, se \u00a0celebrar\u00e1 el D\u00eda de la Memoria y Solidaridad con las V\u00edctimas. Ese d\u00eda el \u00a0Estado realizar\u00e1 eventos de memoria y reconocimiento de los hechos que han \u00a0victimizado a los colombianos. Tambi\u00e9n se har\u00e1n actividades especiales \u00a0relacionadas con la promoci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas de que trata el \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de la Rep\u00fablica se reunir\u00e1 \u00a0en pleno ese d\u00eda para escuchar a las v\u00edctimas en una jornada de sesi\u00f3n permanente \u00a0y habr\u00e1 un espacio especial para escuchar a las v\u00edctimas de que trata el \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 87. Memoria \u00a0hist\u00f3rica. El deber de \u00a0Memoria del Estado se traduce en propiciar las garant\u00edas y condiciones \u00a0necesarias para que la sociedad, a trav\u00e9s de sus diferentes expresiones tales \u00a0como la academia, centros de pensamiento, y organizaciones Rrom, al igual que \u00a0los organismos del Estado, puedan avanzar en ejercicios de reconstrucci\u00f3n de \u00a0memoria como aporte a la realizaci\u00f3n del derecho a la verdad del que son \u00a0titulares las v\u00edctimas de que trata el presente decreto, y la sociedad en su \u00a0conjunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se garantizar\u00e1 la participaci\u00f3n de las \u00a0v\u00edctimas de que trata el presente decreto en los ejercicios de construcci\u00f3n de \u00a0memoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de las acciones en materia de \u00a0memoria hist\u00f3rica se entender\u00e1n comprendidas, bien sean desarrolladas por \u00a0iniciativa privada o por el Centro de Memoria Hist\u00f3rica de que trata el \u00a0art\u00edculo 146 de la Ley 1448 de 2011, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Integrar un archivo con los \u00a0documentos originales o copias fidedignas de todos los hechos victimizantes a \u00a0los que hace referencia el presente decreto, as\u00ed como la documentaci\u00f3n sobre procesos \u00a0similares en otros pa\u00edses, que reposen en sitios como museos, bibliotecas o \u00a0archivos de entidades del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Recopilar los testimonios orales \u00a0individuales y colectivos correspondientes a las v\u00edctimas de que trata el \u00a0presente decreto, a trav\u00e9s de las organizaciones sociales de derechos humanos y \u00a0remitirlos al archivo de que trata el numeral anterior, para lo cual se podr\u00e1 \u00a0incorporar lo obrado en las audiencias p\u00fablicas realizadas en el marco de la Ley 975 de 2005, \u00a0siempre y cuando la informaci\u00f3n sea p\u00fablica, y no constituya revictimizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Poner a disposici\u00f3n de los \u00a0interesados los documentos y testimonios de los que tratan los numerales 1 y 2 \u00a0del presente art\u00edculo, siempre que los documentos o testimonios no contengan \u00a0informaci\u00f3n confidencial o sujeta a reserva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Fomentar a trav\u00e9s de los programas y \u00a0entidades existentes, la investigaci\u00f3n hist\u00f3rica sobre el conflicto armado en \u00a0Colombia, su impacto diferenciado en las v\u00edctimas de que trata el presente \u00a0decreto y contribuir a la difusi\u00f3n de sus resultados, para lo cual se dise\u00f1ar\u00e1n \u00a0instrumentos en su propia lengua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Promover actividades participativas \u00a0y formativas sobre temas relacionados con el conflicto armado interno, buscando \u00a0siempre la participaci\u00f3n de las v\u00edctimas de que trata el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Realizar exhibiciones o muestras, \u00a0eventos de difusi\u00f3n y de concientizaci\u00f3n sobre el valor de los Derechos Humanos \u00a0y la importancia de que estos les sean respetados a las v\u00edctimas de que trata \u00a0el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0con el fin de garantizar una educaci\u00f3n de calidad y pertinente para toda la \u00a0poblaci\u00f3n, en especial para poblaciones en condici\u00f3n de vulnerabilidad y \u00a0afectadas por la violencia, fomentar\u00e1 desde un enfoque de derechos diferencial, \u00a0territorial y restitutivo, as\u00ed como el desarrollo de programas y proyectos que \u00a0promuevan el ejercicio pleno de los derechos y que desarrollen competencias \u00a0ciudadanas y cient\u00edficosociales en los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes del pa\u00eds, y \u00a0propendan a la reconciliaci\u00f3n y la garant\u00eda de no repetici\u00f3n de hechos que \u00a0atenten contra su integridad o violen sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Promover la investigaci\u00f3n de la \u00a0historia desde la mirada del pueblo Rrom o a trav\u00e9s de escenarios nacionales \u00a0interculturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Promover acciones afirmativas para \u00a0el acceso a estudio de posgrado de profesionales gitanos que deseen investigar \u00a0y profundizar en la memoria hist\u00f3rica del pueblo Rrom o Gitano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Incluir en las bases de datos el \u00a0enfoque diferencial \u00e9tnico entre el pueblo Rrom en raz\u00f3n al g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Otras medidas propuestas por las \u00a0autoridades, representante y organizaciones Rrom o Gitanas a trav\u00e9s de sus \u00a0espacios de representaci\u00f3n y participaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En estas acciones, el Estado \u00a0deber\u00e1 garantizar la participaci\u00f3n de las organizaciones que representen a las \u00a0v\u00edctimas de que trata el presente decreto, y promover\u00e1 y reconocer\u00e1 las iniciativas \u00a0de la sociedad civil para adelantar ejercicios de memoria hist\u00f3rica, con un \u00a0enfoque diferencial. Adicionalmente las actividades de memoria hist\u00f3rica har\u00e1n \u00a0\u00e9nfasis sobre las modalidades de violencia contra las v\u00edctimas de que trata el \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 88. M\u00f3dulo \u00a0\u00e9tnico del Programa de Derechos Humanos y memoria hist\u00f3rica. Dentro del a\u00f1o siguiente a la \u00a0promulgaci\u00f3n del presente decreto, el Centro de Memoria Hist\u00f3rica de que trata \u00a0el art\u00edculo 146 de la Ley 1448 de 2011 \u00a0dise\u00f1ar\u00e1, crear\u00e1 e implementar\u00e1 un m\u00f3dulo \u00e9tnico dentro del Programa de \u00a0Derechos Humanos y Memoria Hist\u00f3rica, especialmente dirigido a las v\u00edctimas de \u00a0que trata el presente decreto, el cual tendr\u00e1 como principales funciones las de \u00a0acopio, preservaci\u00f3n y custodia de los materiales que recoja o de manera \u00a0voluntaria sean entregados por personas naturales o jur\u00eddicas, que se refieran \u00a0o documenten los temas relacionados con las violaciones contempladas en el \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 de este decreto, as\u00ed como con la respuesta estatal ante tales \u00a0violaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los integrantes de esta \u00e1rea ser\u00e1n \u00a0postulados por las organizaciones Rrom y autoridades, representantes del pueblo \u00a0Rrom. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En lo no establecido en este \u00a0decreto en relaci\u00f3n con el deber de Memoria del Estado y la construcci\u00f3n y \u00a0preservaci\u00f3n de los archivos o la memoria hist\u00f3rica, se estar\u00e1 a lo dispuesto \u00a0en la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 89. Participaci\u00f3n \u00a0en la justicia. El Estado \u00a0colombiano deber\u00e1 garantizar la amplia participaci\u00f3n en el proceso judicial a \u00a0todas las partes perjudicadas, al pueblo Rrom y a sus autoridades y a toda \u00a0persona que tenga un inter\u00e9s leg\u00edtimo en el proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En el marco de los \u00a0procesos judiciales, el Estado garantizar\u00e1 el derecho y acceso a la informaci\u00f3n \u00a0por parte de las v\u00edctimas pertenecientes al pueblo Rrom, sus autoridades, \u00a0representantes y organizaciones, con el objeto de hacer posible la \u00a0materializaci\u00f3n de sus derechos, en especial a la verdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para garantizar la \u00a0participaci\u00f3n en la justicia en los casos en que las v\u00edctimas lo requieran o lo \u00a0demanden, el Estado garantizar\u00e1 que, en el desarrollo de los procesos \u00a0judiciales, y para la cabal comprensi\u00f3n de los fallos proferidos, exista un \u00a0traductor seleccionado por la v\u00edctima o el pueblo Rrom. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 90. Garant\u00edas \u00a0de no repetici\u00f3n. Las garant\u00edas de \u00a0no repetici\u00f3n han de incluir medidas internas de fortalecimiento propio y \u00a0medidas externas encaminadas a evitar que las violaciones de que trata el \u00a0presente decreto se vuelvan a producir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Estado, en coordinaci\u00f3n con las \u00a0autoridades, representantes y organizaciones Rrom adoptar\u00e1, entre otras, las \u00a0siguientes garant\u00edas medidas de no repetici\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El conocimiento de los funcionarios \u00a0de la Rama Judicial y la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n sobre los derechos del \u00a0pueblo Rrom y la Jurisdicci\u00f3n Especial Rrom. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Protecci\u00f3n a las autoridades, \u00a0representantes y organizaciones del pueblo Rrom, a los profesionales, asesores y \u00a0facilitadores del derecho a la salud, a los educadores y a los facilitadores de \u00a0otros sectores conexos, as\u00ed como a los defensores de Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dise\u00f1ar una estrategia para educar \u00a0en los c\u00f3digos de conducta, normas \u00e9ticas, respeto a los usos y costumbres a la \u00a0Kriss Rromani, la diversidad y autonom\u00eda y, en particular, las normas \u00a0internacionales a los funcionarios p\u00fablicos, y entre ellos, al personal de las \u00a0Fuerzas Armadas y de Seguridad, de los establecimientos penitenciarios, de los \u00a0medios de informaci\u00f3n y de los servicios m\u00e9dicos, psicol\u00f3gicos y sociales, \u00a0adem\u00e1s del personal de empresas comerciales y promover la observancia de estas \u00a0normas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Establecer normas y procedimientos \u00a0sancionatorios aplicables contra funcionarios p\u00fablicos que infrinjan dolosa o \u00a0negligentemente sus deberes constitucionales, en especial el de protecci\u00f3n y \u00a0respeto de los derechos del pueblo Rrom. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dotar de \u00a0capacidad t\u00e9cnica y financiera al Ministerio P\u00fablico para promover y acompa\u00f1ar \u00a0procesos judiciales y de investigaci\u00f3n en contra de empresas y funcionarios que \u00a0hayan contribuido a la violaci\u00f3n de los derechos del pueblo Rrom. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Fortalecer los organismos de \u00a0control, en especial las delegaciones de grupos \u00e9tnicos para fomentar la \u00a0inclusi\u00f3n del pueblo Rrom en estas instancias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La creaci\u00f3n de una pedagog\u00eda social \u00a0que promueva los valores constitucionales que fundan la reconciliaci\u00f3n. Esta \u00a0pedagog\u00eda deber\u00e1 promover la comprensi\u00f3n de la particular victimizaci\u00f3n que \u00a0sufrieron las v\u00edctimas de que trata el presente decreto y as\u00ed contribuir a \u00a0garantizar el respeto por la pluralidad \u00e9tnica y la multiculturalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Fortalecimiento t\u00e9cnico de los \u00a0criterios de asignaci\u00f3n de las labores de desminado humanitario, el cual estar\u00e1 \u00a0en cabeza del Programa Presidencial para la Atenci\u00f3n Integral contra Minas \u00a0Antipersonal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de una \u00a0estrategia general de comunicaciones en Derechos Humanos y Derecho \u00a0Internacional Humanitario, la cual debe incluir un enfoque diferencial para las \u00a0v\u00edctimas de que trata el presente decreto as\u00ed como a los miembros de la Fuerza \u00a0P\u00fablica. Esta estrategia debe incluir herramientas que permitan superar las \u00a0condiciones discriminaci\u00f3n hist\u00f3rica de estas v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Fortalecimiento de la participaci\u00f3n \u00a0efectiva del pueblo ROM, en sus escenarios comunitarios, sociales y pol\u00edticos, \u00a0para contribuir al ejercicio y goce efectivo de sus derechos culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Difusi\u00f3n de la informaci\u00f3n sobre \u00a0los derechos de las v\u00edctimas de que trata el presente decreto radicadas en el \u00a0exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Reunificaci\u00f3n de las Kumpa\u00f1y que \u00a0hayan sido fracturadas a causa del conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. La reintegraci\u00f3n con respeto a la \u00a0diversidad cultural de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes pertenecientes a sujetos \u00a0colectivos \u00e9tnica y culturalmente diferenciados, que hayan participado en los \u00a0grupos armados al margen de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. La promoci\u00f3n de mecanismos \u00a0destinados a prevenir y resolver los conflictos sociales que afectan las \u00a0v\u00edctimas de que trata el presente decreto. Estos mecanismos podr\u00e1n ser \u00a0introducidos en programas educativos que fortalezcan las competencias \u00a0ciudadanas que ayuden a la resoluci\u00f3n pac\u00edfica de conflictos de ni\u00f1os, ni\u00f1as, \u00a0j\u00f3venes y adultos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de \u00a0estrategias de pedagog\u00eda en empoderamiento legal para las v\u00edctimas de que trata \u00a0el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Formulaci\u00f3n de campa\u00f1as nacionales \u00a0de prevenci\u00f3n y reprobaci\u00f3n de la violencia contra la mujer, ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0adolescentes pertenecientes a grupos \u00e9tnicos, por los hechos ocurridos en el \u00a0marco de las violaciones contempladas en Cap\u00edtulo I del T\u00edtulo I de este \u00a0decreto ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Las dem\u00e1s que cuenten con la \u00a0participaci\u00f3n de las v\u00edctimas de que trata el presente decreto en los procesos \u00a0de los Planes Integrales de Asistencia, Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En lo no establecido en este \u00a0decreto en relaci\u00f3n con las garant\u00edas de no repetici\u00f3n, se estar\u00e1 a lo \u00a0dispuesto en la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS FORMAS ESPEC\u00cdFICAS DE REPARACI\u00d3N \u00a0SEG\u00daN LA MODALIDAD DE VIOLACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objetivos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 91. Medidas \u00a0del Plan Integral de Reparaciones Colectivas para el pueblo Rrom y sus Kumpa\u00f1y. El alcance de las medidas contempladas \u00a0en el presente cap\u00edtulo se establecer\u00e1n en la formulaci\u00f3n del Plan Integral de \u00a0Reparaciones Colectivas para el pueblo Rrom con la participaci\u00f3n de las \u00a0diferentes Kumpa\u00f1y. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 92. Reparaci\u00f3n \u00a0integral a la violaci\u00f3n al derecho a la integridad cultural. El Estado deber\u00e1 reparar \u00a0integralmente al pueblo Rrom o Gitano por los da\u00f1os enunciados en el presente \u00a0decreto, as\u00ed como proteger y prevenir futuras vulneraciones. El Estado \u00a0garantizar\u00e1 las condiciones para que las medidas de reparaci\u00f3n integral, as\u00ed \u00a0como de protecci\u00f3n de derechos y prevenci\u00f3n garanticen efectivamente el derecho \u00a0fundamental a la consulta previa, del Convenio 169 de la OIT, y alcancen, entre \u00a0otros, los siguientes objetivos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Garantizar la protecci\u00f3n, bajo el \u00a0ordenamiento y gobernabilidad del pueblo Rrom. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Garantizar encuentros y\/o reiniciar \u00a0los v\u00ednculos entre las personas de este pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Garantizar el ejercicio de la Kriss \u00a0y la Kriss Roman\u00ed y para que las autoridades gitanas puedan ejercer sus funciones \u00a0con legitimidad, reconocimiento y apoyo del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Restablecer los espacios de \u00a0conocimiento y aprendizaje propios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Fortalecer la cultura, los usos y \u00a0costumbres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Reconocer y reconstruir la \u00a0importancia de la mujer desde la cultura, respetando y visibilizando su rol en \u00a0la familia, en el pueblo y en las Kumpa\u00f1y. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Garantizar a las personas de la \u00a0tercera edad y en condici\u00f3n de discapacidad del pueblo Rrom su integraci\u00f3n a la \u00a0vida comunitaria correspondiente con su cosmovisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Garantizar a la ni\u00f1ez del pueblo \u00a0Rrom afectado el acceso a la educaci\u00f3n intercultural, as\u00ed como a la salud \u00a0integral y a una alimentaci\u00f3n bajo el enfoque diferencial \u00e9tnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 93. Medidas \u00a0de reparaci\u00f3n integral para violaciones al derecho a la vida y la integridad \u00a0f\u00edsica y cultural. El Estado \u00a0garantizar\u00e1 la reparaci\u00f3n integral de las consecuencias de estos da\u00f1os como la \u00a0muerte de un ser querido, la p\u00e9rdida de la salud, de la capacidad de trabajar y \u00a0producir, de realizar las pr\u00e1cticas culturales, de representar o fortalecer al \u00a0pueblo Rrom o Gitano si se trata de un o una autoridad tradicional Ser\u00e9 Romenge \u00a0o representante, as\u00ed como de las secuelas psicol\u00f3gicas y emocionales, las estigmatizaciones \u00a0posteriores a hechos, y los temores y angustias, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las medidas de reparaci\u00f3n y atenci\u00f3n \u00a0integral deber\u00e1n garantizar efectivamente el derecho fundamental a la consulta \u00a0previa, de acuerdo a lo contemplado en el presente decreto, y tendr\u00e1n en \u00a0cuenta, entre otras: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El fortalecimiento de las medidas de \u00a0protecci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos en los casos en \u00a0que existan y la implementaci\u00f3n de medidas efectivas de protecci\u00f3n en los casos \u00a0en que no las haya, conforme a lo dispuesto en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La identificaci\u00f3n p\u00fablica de las \u00a0estructuras sociales y econ\u00f3micas que permitieron tales hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 94. Medidas \u00a0de reparaci\u00f3n para da\u00f1os a la autonom\u00eda e integridad pol\u00edtica y organizativa. Las medidas de reparaci\u00f3n y atenci\u00f3n \u00a0integral consistir\u00e1n, entre otras, en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de \u00a0mecanismos de fortalecimiento organizativo propio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Participaci\u00f3n por parte de los \u00a0representantes, asesores, organizaciones Rrom nacionales para asesorar y \u00a0acompa\u00f1ar los procesos de consulta previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Participaci\u00f3n de organismos \u00a0internacionales de Derechos Humanos que consideren el pueblo Rrom. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Apoyar las propuestas de mecanismos \u00a0que elaboren las autoridades, representantes y organizaciones Rrom para \u00a0restringir la interferencia de terceros en el disfrute culturalmente apropiado \u00a0de estos derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Plan Integral de Reparaci\u00f3n Colectiva \u00a0para las Kumpa\u00f1y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 95. Definici\u00f3n. Plan Integral de Reparaciones \u00a0Colectivas para las Kumpa\u00f1y elaborado por la Unidad Administrativa Especial \u00a0para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a la V\u00edctimas, constituye el instrumento \u00a0t\u00e9cnico por medio del cual se consultan previamente con estas, sus autoridades \u00a0y representantes y las organizaciones Rrom respectivas, las medidas de \u00a0reparaci\u00f3n colectiva construidas por los mismos afectados en concurso con las \u00a0instituciones responsables, que respondan a las necesidades concretas del \u00a0pueblo Rrom y Kumpa\u00f1y que hayan sufrido da\u00f1os como consecuencia de las \u00a0violaciones e infracciones contempladas en el art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este plan tendr\u00e1 en cuenta la Kriss \u00a0Rroman\u00ed, cosmovisi\u00f3n del pueblo Rrom y Kumpa\u00f1y que ser\u00e1 reparado y deber\u00e1 ser \u00a0consultado previamente de acuerdo con las metodolog\u00edas que se definan con las \u00a0autoridades, organizaciones, representantes del pueblo Rrom y Kumpa\u00f1y \u00a0respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Plan Integral de Reparaciones \u00a0Colectivas para Pueblo Rrom y Kumpa\u00f1y recoger\u00e1 los principios y las medidas \u00a0contenidas en el presente decreto como marco general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 96. Objetivos \u00a0del PIRPRK. Constituyen \u00a0objetivos del Plan Integral de Reparaciones para el pueblo Rrom y sus Kumpa\u00f1y, \u00a0los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Construir la caracterizaci\u00f3n para \u00a0determinar acciones y medidas para la restituci\u00f3n y el ejercicio pleno de los \u00a0derechos fundamentales y colectivos de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Contribuir de manera transformadora \u00a0a la recuperaci\u00f3n de las condiciones, capacidades y oportunidades de desarrollo \u00a0personal y colectivo, afectadas como consecuencia de lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Implementar medidas para la \u00a0protecci\u00f3n efectiva de la diversidad \u00e9tnica y cultural de los pueblos y comunidades \u00a0afectadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Transformar las condiciones de \u00a0discriminaci\u00f3n y exclusi\u00f3n hist\u00f3rica que permitieron o facilitaron la \u00a0vulneraci\u00f3n e infracciones de las que trata el art\u00edculo 3\u00b0 del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Garantizar la pervivencia f\u00edsica y \u00a0la permanencia cultural del pueblo Rrom y de sus Kumpa\u00f1y. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dise\u00f1ar e implementar medidas de \u00a0reparaci\u00f3n integral tendientes a garantizar atenci\u00f3n preferencia a las personas \u00a0de especial protecci\u00f3n constitucional, especialmente a las viudas, mujeres \u00a0cabeza de familia y hu\u00e9rfanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Garantizar los mecanismos, espacios \u00a0y recursos que permitan conocer la verdad sobre los hechos victimizantes, alcanzar \u00a0la justicia y garantizar la no repetici\u00f3n de las condiciones que generaron las \u00a0afectaciones y violaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Definir las obligaciones, roles y \u00a0competencias de las diferentes instancias del Estado en los niveles nacional y \u00a0territorial para el dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n y seguimiento de las medidas contempladas \u00a0en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 97. Contenido \u00a0del Plan Integral de Reparaci\u00f3n. Cada una de las Kumpa\u00f1y, sus autoridades y miembros \u00a0individualmente considerados participar\u00e1n de manera activa en el dise\u00f1o, \u00a0implementaci\u00f3n y seguimiento de un Plan Integral de Reparaciones Colectivas \u00a0para el pueblo Rrom y sus Kumpa\u00f1y partiendo de la definici\u00f3n del da\u00f1o, las \u00a0medidas de indemnizaci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, satisfacci\u00f3n y garant\u00edas de no \u00a0repetici\u00f3n conforme a los criterios generales que a continuaci\u00f3n se establecen \u00a0en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Plan Integral, contendr\u00e1, entre \u00a0otros, los siguientes elementos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La caracterizaci\u00f3n de la que trata \u00a0el anterior art\u00edculo del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La identificaci\u00f3n de las autoridades, \u00a0su forma de gobierno, as\u00ed como sus din\u00e1micas y mecanismos de consulta interna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las medidas de reparaci\u00f3n integral \u00a0colectiva conforme a los criterios generales se establecen en el presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los recursos y responsables de la \u00a0ejecuci\u00f3n de las medidas de reparaci\u00f3n colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los tiempos de ejecuci\u00f3n de las \u00a0medidas de reparaci\u00f3n colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los mecanismos de seguimiento, \u00a0monitoreo y evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 98. Dise\u00f1o, \u00a0implementaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los PIRCRK. El procedimiento para el desarrollo de \u00a0las consultas que se realizar\u00e1n para el dise\u00f1o, elaboraci\u00f3n, implementaci\u00f3n y \u00a0evaluaci\u00f3n de los PIRC se establecer\u00e1 de acuerdo a las din\u00e1micas propias de \u00a0consulta previa de las Kumpa\u00f1y atendiendo a las diferencias y particularidades \u00a0socioculturales en el marco del Convenio 169 de la OIT para pueblos Ind\u00edgenas y \u00a0Tribales de 1989. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de consulta previa del \u00a0PIRC se acordar\u00e1 la metodolog\u00eda, se definir\u00e1n el cronograma de trabajo y formas \u00a0de gesti\u00f3n precisadas de manera aut\u00f3noma con la respectiva kumpania. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Interior \u00a0identificar\u00e1 durante el desarrollo de la fase de preconsulta las autoridades \u00a0tradicionales y verificar\u00e1 la representatividad y legitimidad de las \u00a0instituciones pol\u00edticas de la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 99. Caracterizaci\u00f3n \u00a0de da\u00f1os colectivos e identificaci\u00f3n de necesidades espec\u00edficas. Durante la fase de preconsulta del \u00a0PIRPRK se llevar\u00e1 a cabo un proceso de caracterizaci\u00f3n de los da\u00f1os colectivos \u00a0en el cual participar\u00e1n delegados de la Unidad Administrativa Especial de \u00a0Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a V\u00edctimas, y de la autoridad Rrom o \u00a0representantes de cada kumpania, organizaciones Rrom en consulta en el marco \u00a0del Convenio 169 de la OIT para Pueblos Ind\u00edgenas y Tribales de 1989, con el \u00a0prop\u00f3sito de determinar con mayor precisi\u00f3n las propuestas de restituci\u00f3n de \u00a0derechos del pueblo Rrom. Una vez se haya surtido la etapa de preconsulta, se \u00a0proceder\u00e1 a consultar el PIRPRK propuesto por el Gobierno Nacional de \u00a0conformidad con la informaci\u00f3n y caracterizaci\u00f3n obtenida en la fase de \u00a0preconsulta, siguiendo el procedimiento y hoja de ruta acordado con la \u00a0comunidad respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Ministerio del \u00a0Interior coordinar\u00e1 tanto la fase de preconsulta como el proceso mismo de la \u00a0consulta previa de los PIR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En el desarrollo de los \u00a0procesos de consulta previa consagrado en el presente decreto deber\u00e1 participar \u00a0y estar presente el Defensor del Pueblo o su delegado y del Procurador General \u00a0de la Naci\u00f3n o de su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En los casos en los que \u00a0tambi\u00e9n proceda la restituci\u00f3n de tierras y territorios, se aplicar\u00e1 lo \u00a0previsto por la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INSTITUCIONALIDAD PARA LA ATENCI\u00d3N, \u00a0REPARACI\u00d3N INTEGRAL Y RESTITUCI\u00d3N DE TIERRAS ABANDONADAS Y DESPOJADAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las instituciones encargadas de \u00a0la atenci\u00f3n, reparaci\u00f3n integral y restituci\u00f3n de tierras \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 100. Del \u00a0Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas. Las entidades que conforman el Sistema \u00a0Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas de que trata el \u00a0Cap\u00edtulo III del T\u00edtulo V de la Ley 1448 de 2011, \u00a0ser\u00e1n las encargadas de ejecutar los planes, programas, proyectos y acciones \u00a0espec\u00edficas, tendientes a la asistencia, atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral a las \u00a0v\u00edctimas de que trata el art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 101. Objetivos \u00a0del Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas. Los objetivos enunciados en el art\u00edculo \u00a0161 de la Ley 1448 de 2011, \u00a0tendr\u00e1n tratamiento diferencial de acuerdo a lo establecido en el presente \u00a0decreto. En particular, las entidades que conforman el Sistema Nacional de \u00a0Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral las v\u00edctimas, tendr\u00e1n los siguientes objetivos \u00a0diferenciales como parte de dicho sistema: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Participar en la formulaci\u00f3n e \u00a0implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica integral de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n a \u00a0las v\u00edctimas a las que se refiere el art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adoptar las medidas de asistencia, \u00a0atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n que faciliten el acceso y garanticen el ejercicio de los \u00a0derechos a la verdad, justicia y reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas a las que se \u00a0refiere el art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adoptar las medidas de asistencia \u00a0que garanticen el restablecimiento de los derechos de las v\u00edctimas de que trata \u00a0el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Adoptar las medidas que contribuyan a \u00a0garantizar la reparaci\u00f3n efectiva y eficaz de las v\u00edctimas a las que se refiere \u00a0el art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar las acciones de las \u00a0entidades p\u00fablicas y privadas para la adecuada atenci\u00f3n integral y garant\u00eda de \u00a0los derechos humanos y de la aplicaci\u00f3n del Derecho Internacional Humanitario \u00a0que asisten a las v\u00edctimas de que trata el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Garantizar la apropiaci\u00f3n de manera \u00a0oportuna y eficiente de los recursos humanos, t\u00e9cnicos, administrativos y \u00a0econ\u00f3micos que sean indispensables para el cumplimiento de los planes, \u00a0proyectos y programas de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral de las \u00a0v\u00edctimas de que trata el presente decreto en sus niveles nacional y \u00a0territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Garantizar la flexibilizaci\u00f3n de la \u00a0oferta de las entidades responsables de las diferentes medidas de atenci\u00f3n, \u00a0asistencia y reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas a las que se refiere el art\u00edculo 3\u00ba. del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Apoyar los esfuerzos de las \u00a0Organizaciones de la Sociedad Civil, especialmente de las organizaciones Rrom o \u00a0Gitanas que acompa\u00f1an y hacen seguimiento al proceso de atenci\u00f3n, asistencia y \u00a0reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas a las que se refiere el art\u00edculo 3\u00b0 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 102. Subcomit\u00e9 \u00a0T\u00e9cnico de Enfoque Diferencial. Cr\u00e9ase el Subcomit\u00e9 T\u00e9cnico enfoque \u00a0diferencial, de conformidad con el par\u00e1grafo del art\u00edculo 164 de la Ley 1448. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0103. Funciones del Subcomit\u00e9 T\u00e9cnico de Enfoque Diferencial. Dicho Subcomit\u00e9 \u00a0tendr\u00e1, en lo relativo a pueblo Rrom, las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hacer \u00a0seguimiento, conforme a los principios y dem\u00e1s disposiciones de este Decreto, a \u00a0los planes de reparaci\u00f3n integral, al Plan Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0que ordena la Ley 1448 de 2011, y a \u00a0las propuestas y actividades de los dem\u00e1s Subcomit\u00e9s T\u00e9cnicos del Comit\u00e9 Ejecutivo, \u00a0con el fin de evitar que contrar\u00eden las disposiciones establecidas en el \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Apoyar al Comit\u00e9 Ejecutivo en su funci\u00f3n de disponer que las entidades del \u00a0Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas garanticen la consecuci\u00f3n \u00a0de recursos presupuestales, y gestionar la consecuci\u00f3n de los recursos \u00a0financieros provenientes de fuentes de financiaci\u00f3n diferentes al Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n, para garantizar la adecuada y oportuna prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios relacionados con la reparaci\u00f3n integral del pueblo Rrom, \u00a0especialmente los PIRPRK. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Dar insumos al Comit\u00e9 Ejecutivo para la Aprobaci\u00f3n de las bases, y criterios de \u00a0la inversi\u00f3n p\u00fablica en materia de atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral a las \u00a0v\u00edctimas Rrom. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Gestionar puntos de contacto y la armonizaci\u00f3n entre las funciones de la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral de V\u00edctimas y las de \u00a0la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de tierras \u00a0despojadas con la finalidad de lograr la integralidad de las reparaciones al \u00a0pueblo Rrom y respetar la interdependencia de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Participar en la formulaci\u00f3n del reglamento del Comit\u00e9 Ejecutivo de la Ley \u00a01448. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0104. Direcci\u00f3n de atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n a las comunidades. En la Unidad \u00a0Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a V\u00edctimas, se \u00a0crear\u00e1 una Direcci\u00f3n T\u00e9cnica de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n de Grupos \u00c9tnicos que \u00a0contar\u00e1 con una Coordinaci\u00f3n de Reparaci\u00f3n y Atenci\u00f3n del pueblo ROM, la cual \u00a0ser\u00e1 la encargada de coordinar, de manera ordenada, sistem\u00e1tica, coherente, \u00a0eficiente y arm\u00f3nica, las actuaciones de las entidades que conforman el Sistema \u00a0Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas en lo que se refiere \u00a0a la ejecuci\u00f3n e implementaci\u00f3n de las medidas consagradas en el presente \u00a0decreto, y las acordadas en el marco de los Planes Integrales de Reparaci\u00f3n de \u00a0las Kumpa\u00f1y registradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0105. Direcci\u00f3n de atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n a comunidades. La Direcci\u00f3n T\u00e9cnica de \u00a0que trata el art\u00edculo anterior, en cabeza de la Coordinaci\u00f3n de Reparaci\u00f3n y \u00a0Atenci\u00f3n del pueblo Rrom o Gitano, tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Aportar los insumos necesarios para el dise\u00f1o, adopci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los \u00a0Planes Integrales de Reparaci\u00f3n \u2013PIR\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Gestionar, por medio del componente \u00e9tnico del Registro \u00danico de V\u00edctimas, los \u00a0datos referidos a las violaciones de que trata el art\u00edculo 3\u00b0 del presente \u00a0decreto. La fuente de informaci\u00f3n ser\u00e1n principalmente las v\u00edctimas de que \u00a0trata este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Dise\u00f1ar, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio del Interior, los mecanismos y \u00a0estrategias para la efectiva participaci\u00f3n del pueblo en el dise\u00f1o de los planes, \u00a0programas y proyectos de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Dise\u00f1ar e implementar los m\u00f3dulos de capacitaci\u00f3n en manejo de recursos para \u00a0asesorar a los miembros del pueblo ROM que pretendan acceder a la indemnizaci\u00f3n \u00a0administrativa reglamentada en la Ley 1448 de 2011 y a \u00a0las Kumpa\u00f1y registradas que accedan a la indemnizaci\u00f3n colectiva de que trata \u00a0el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Apoyar la implementaci\u00f3n de los mecanismos necesarios para la reconstrucci\u00f3n y \u00a0fortalecimiento de la identidad cultural del pueblo ROM. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Hacer seguimiento a la implementaci\u00f3n de los Planes Integrales de Reparaci\u00f3n de \u00a0manera conjunta con los miembros de las Kumpa\u00f1y. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Las dem\u00e1s que se\u00f1ale el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Todas las medidas de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral para el pueblo \u00a0Rrom estar\u00e1n bajo la responsabilidad de las instancias nacionales del Sistema \u00a0Nacional de Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas, sin perjuicio de las funciones legales \u00a0y constitucionales de otras entidades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0106. Oficinas en Centros Regionales de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n. Los Centros \u00a0Regionales de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n de que trata el numeral 11 del art\u00edculo 168 \u00a0de la Ley 1448 de 2011, \u00a0unificar\u00e1n y reunir\u00e1n toda la oferta institucional para la atenci\u00f3n de las \u00a0v\u00edctimas de que trata el presente decreto, de tal forma que las mismas s\u00f3lo \u00a0tengan que acudir a estos Centros para ser informadas acerca de sus derechos, \u00a0facilitar el acceso a las medidas de asistencia y atenci\u00f3n seg\u00fan sea el caso, y \u00a0para llevar a cabo la solicitud de registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0los lugares donde se encuentren asentadas las Kumpa\u00f1y, estos centros contar\u00e1n \u00a0con una oficina especializada en la atenci\u00f3n a las v\u00edctimas del pueblo Rrom o \u00a0Gitano con el fin de que tengan la capacidad de dar un trato y una respuesta \u00a0adecuada e intercultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas \u00a0oficinas mantendr\u00e1n interlocuci\u00f3n directa y permanente con las autoridades Rrom \u00a0de su \u00e1rea de influencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0107. Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras \u00a0Despojadas a las Comunidades y sus integrantes. El Gobierno Nacional adoptar\u00e1 \u00a0al Interior de la Unidad de Restituci\u00f3n, los arreglos institucionales y el \u00a0recurso humano, operativo y presupuestal requeridos para brindar una atenci\u00f3n \u00a0\u00e1gil y oportuna a las solicitudes de restituci\u00f3n presentadas por los integrantes \u00a0del pueblo Rom. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0108. Transici\u00f3n y adecuaci\u00f3n de la institucionalidad. Durante el primer a\u00f1o de \u00a0vigencia del presente decreto, el Gobierno Nacional deber\u00e1 hacer los ajustes \u00a0institucionales que se requieran en las entidades y organismos que actualmente \u00a0cumplen funciones relacionadas con los temas objeto del presente decreto, con \u00a0el fin de evitar duplicidad de funciones y garantizar la continuidad en el \u00a0servicio, sin que en ning\u00fan momento se afecten los derechos de las v\u00edctimas de \u00a0que trata el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0109. Mecanismo de monitoreo y seguimiento al cumplimiento del presente decreto. \u00a0La Comisi\u00f3n de Seguimiento y Monitoreo de que trata el art\u00edculo 201 de la Ley 1448 de 2011, \u00a0tendr\u00e1 como funci\u00f3n primordial hacer seguimiento al proceso de dise\u00f1o, \u00a0implementaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y cumplimiento de las medidas contenidas en este \u00a0decreto y estar\u00e1 conformada por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0Procurador General de la Naci\u00f3n o su delegado, quien la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0Defensor del Pueblo o su delegado, quien llevar\u00e1 la secretar\u00eda t\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0Contralor General de la Republica o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Dos representantes seleccionados por la Comisi\u00f3n Nacional de Di\u00e1logo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La comisi\u00f3n deber\u00e1 reunirse por lo menos una vez cada \u00a0seis (6) meses y rendir un informe semestral a la Comisi\u00f3n Nacional de Di\u00e1logo \u00a0y al Congreso de la Rep\u00fablica dentro del mes siguiente a cada inicio de \u00a0Legislatura de cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las funciones de \u00a0seguimiento y monitoreo por parte de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y de \u00a0la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica se ejercer\u00e1n sin perjuicio de las \u00a0funciones constitucionales y legales que ejercen como organismos de control. De \u00a0igual manera deber\u00e1n compulsar copias a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n cuando \u00a0en el ejercicio de las funciones atribuidas a esta comisi\u00f3n evidencien la \u00a0ocurrencia de un il\u00edcito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 110. Instituciones \u00a0garantes y de acompa\u00f1amiento. Har\u00e1n acompa\u00f1amiento y vigilancia a los procesos \u00a0administrativos y judiciales y ser\u00e1n garantes del efectivo cumplimiento de la \u00a0restituci\u00f3n conforme a lo previsto en el presente decreto, la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n y la Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Componente \u00e9tnico de los registros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 111. Componente \u00a0\u00e9tnico del Registro \u00danico de V\u00edctimas y del Registro de Tierras Despojadas y \u00a0Abandonadas. Los registros de \u00a0que tratan los art\u00edculos 76 y 154 de la Ley 1448 de 2011, \u00a0contar\u00e1n con un componente especial \u00e9tnico, en el cual se incorporar\u00e1 de manera \u00a0espec\u00edfica la informaci\u00f3n relativa a las v\u00edctimas y violaciones de que trata el \u00a0presente decreto, as\u00ed como sobre la Kumpania, la ubicaci\u00f3n de su asentamiento y \u00a0las variables de caracterizaci\u00f3n de da\u00f1os y afectaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Conforme a lo establecido en \u00a0el art\u00edculo 76 de la Ley 1448, los componentes \u00e9tnicos de los registros estar\u00e1n \u00a0interconectados de manera tal que la informaci\u00f3n sea compartida en tiempo real \u00a0por las Unidades de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a V\u00edctimas y de Gesti\u00f3n de \u00a0Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 112. Solicitud \u00a0de inscripci\u00f3n en el registro. La solicitud de incorporaci\u00f3n del pueblo Rrom o Kumpania \u00a0en el componente \u00e9tnico del Registro \u00danico de V\u00edctimas y del Registro de \u00a0Tierras Despojadas, se har\u00e1 ante el Ministerio P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso del pueblo Rrom la \u00a0declaraci\u00f3n ante el Ministerio P\u00fablico de que trata el art\u00edculo 155 de la Ley \u00a01448, ser\u00e1 formulada de manera colectiva a trav\u00e9s de la autoridad Rrom o \u00a0representante de la correspondiente Kumpania. Cuando la autoridad o \u00a0representante no pueda llevar a cabo dicha declaraci\u00f3n, por cualquier \u00a0circunstancia probada de manera sumaria, \u00e9sta podr\u00e1 ser formulada por cualquier \u00a0miembro de la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha solicitud de inscripci\u00f3n en los \u00a0registros, deber\u00e1 formularse en un t\u00e9rmino de cuatro (4) a\u00f1os contados a partir \u00a0de la promulgaci\u00f3n del presente decreto para aquellos sujetos colectivos que \u00a0hayan sido victimizados con anterioridad a ese momento, y de dos (2) a\u00f1os \u00a0contados a partir de la ocurrencia del hecho respecto de aquellos que lo sean \u00a0con posterioridad a la vigencia del presente decreto, conforme a los requisitos \u00a0que para tal efecto se definan en este decreto, y a trav\u00e9s del instrumento que \u00a0dise\u00f1e la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral \u00a0a las V\u00edctimas, el cual ser\u00e1 de uso obligatorio por las entidades que conforman \u00a0el Ministerio P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento de fuerza mayor que haya \u00a0impedido a la autoridad leg\u00edtima o representante presentar la solicitud de \u00a0registro en el t\u00e9rmino establecido en este art\u00edculo, se empezar\u00e1 a contar el \u00a0mismo desde el momento en que cesen las circunstancias que motivaron tal \u00a0impedimento, para lo cual deber\u00e1 informar de ello al Ministerio P\u00fablico quien \u00a0remitir\u00e1 tal informaci\u00f3n a la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En los eventos en que se presente un \u00a0da\u00f1o individual con efectos colectivos, asimilable al da\u00f1o colectivo de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el presente decreto, la solicitud de registro \u00a0deber\u00e1 presentarse por la autoridad leg\u00edtima o representante de la kumpania. En \u00a0estos casos, tambi\u00e9n proceder\u00e1 la inscripci\u00f3n de la v\u00edctima individualmente \u00a0considerada en el Registro \u00danico de V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La autoridad ROM o \u00a0representante de la Kumpania que acuda a realizar la solicitud de registro de \u00a0la misma como sujeto colectivo, podr\u00e1 allegar los documentos adicionales al momento \u00a0de presentar su declaraci\u00f3n ante el Ministerio P\u00fablico, quien lo remitir\u00e1 a la \u00a0entidad encargada del Registro \u00danico de V\u00edctimas para que sean tenidos en \u00a0cuenta al momento de realizar el proceso de verificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si se trata de un miembro de la comunidad \u00a0distinto a la autoridad ROM o representante de la Kumpania durante el proceso \u00a0de verificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n, la Unidad Administrativa Especial para la \u00a0Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n de V\u00edctimas podr\u00e1 consultar con las autoridades ROM de la \u00a0zona. Asimismo, dentro del proceso de verificaci\u00f3n, la Unidad Administrativa \u00a0para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n de V\u00edctimas deber\u00e1 consultar el registro de \u00a0Kumpa\u00f1y que administra el Ministerio del Interior, y verificar las afectaciones \u00a0registradas con la informaci\u00f3n suministrada por la Defensor\u00eda del Pueblo y la \u00a0Personer\u00eda Municipal respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En caso de que la \u00a0autoridad ROM o representante de la Kumpania o la v\u00edctima individual \u00a0perteneciente al pueblo ROM no hable espa\u00f1ol o presente alguna discapacidad de \u00a0habla o escucha, la entidad del Ministerio P\u00fablico encargada de tomar la \u00a0declaraci\u00f3n definir\u00e1 el procedimiento para garantizar la presencia de un \u00a0int\u00e9rprete de confianza o la atenci\u00f3n por parte de un servidor p\u00fablico con las \u00a0caracter\u00edsticas necesarias para brindar una atenci\u00f3n acorde con las necesidades \u00a0de comunidad v\u00edctima o de sus miembros individualmente considerados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 113. Solicitud \u00a0de registro de v\u00edctimas pertenecientes al pueblo Rrom y sus Kumpa\u00f1y. En los casos en que un miembro del \u00a0pueblo ROM haya sufrido un da\u00f1o individual como consecuencia de los hechos de \u00a0los que trata el art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto, y este no tenga efectos \u00a0colectivos, la solicitud de inscripci\u00f3n en el registro, as\u00ed como el \u00a0procedimiento y los recursos se regir\u00e1 por lo dispuesto en los art\u00edculos 154 a \u00a0158 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 114. Procedimiento \u00a0de registro de sujetos colectivos. Una vez presentada la solicitud de registro ante el \u00a0Ministerio P\u00fablico, la informaci\u00f3n deber\u00e1 remitirse igualmente a la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas. Para \u00a0efectos de la incorporaci\u00f3n del Pueblo Rrom o Gitano o de la kumpania afectada \u00a0en el Registro \u00danico de V\u00edctimas, la Unidad Administrativa Especial para la \u00a0Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas realizar\u00e1 la verificaci\u00f3n de los \u00a0hechos victimizantes referidos en la declaraci\u00f3n, para lo cual consultar\u00e1 las \u00a0bases de datos que conforman la Red Nacional de Informaci\u00f3n para la Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas, las herramientas de an\u00e1lisis del contexto, el \u00a0Registro de Kumpa\u00f1y del Ministerio del Interior, sobre los listados censales y \u00a0los registros de las organizaciones Rrom del pa\u00eds, las que entreguen las \u00a0autoridades gitanas y representantes, as\u00ed como otras fuentes de informaci\u00f3n que \u00a0resulten pertinentes para contrastar y ampliar la informaci\u00f3n institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en la informaci\u00f3n \u00a0contenida en la solicitud de registro, as\u00ed como la informaci\u00f3n recaudada en el \u00a0proceso de verificaci\u00f3n y la otorgada por el Ministerio del Interior, la Unidad \u00a0Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u00a0adoptar\u00e1 una decisi\u00f3n en el sentido de otorgar o denegar el registro del sujeto \u00a0colectivo, en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de sesenta (60) d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Unidad Administrativa \u00a0Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, verificar\u00e1 la \u00a0solicitud a trav\u00e9s de un certificado expedido por los Representantes de las \u00a0Kumpa\u00f1y. En subsidio, el Ministerio del Interior haciendo uso de los registros \u00a0censales de los que dispone certificar\u00e1 la pertenencia de una v\u00edctima al pueblo \u00a0Rrom o Gitano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. De conformidad con el \u00a0art\u00edculo 15 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0con el fin de proteger el derecho a la intimidad de las v\u00edctimas y su \u00a0seguridad, toda la informaci\u00f3n suministrada por la autoridad leg\u00edtima o \u00a0representante del pueblo Rrom relacionada con la solicitud de registro es de \u00a0car\u00e1cter reservado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En el evento en que la \u00a0autoridad ROM o representante de la Kumpania que acude a presentar la solicitud \u00a0de registro mencione los nombres del presunto perpetrador del da\u00f1o este nombre \u00a0o nombres, en ning\u00fan caso, ser\u00e1n incluidos en el acto administrativo mediante el \u00a0cual se concede o se niegue el registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. La Unidad Administrativa \u00a0Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas deber\u00e1 \u00a0garantizar la interoperabilidad del Sistema de Informaci\u00f3n del Ministerio del \u00a0Interior contenida en los listados censales y los Registros de las Kumpa\u00f1y con \u00a0la Red Nacional de Informaci\u00f3n de conformidad con el art\u00edculo 153 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 115. Recursos \u00a0contra el acto administrativo de registro. Contra la decisi\u00f3n que resuelva el registro, proceder\u00e1n \u00a0los recursos establecidos en el art\u00edculo 157 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 116. Validaci\u00f3n \u00a0de la pertenencia \u00e9tnica en el Registro \u00danico de V\u00edctimas. En un t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o a partir \u00a0de la expedici\u00f3n del presente decreto, el Ministerio del Interior har\u00e1 llegar a \u00a0la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a V\u00edctimas los \u00a0listados censales de las Campa\u00f1as con el fin de depurar y validar a las personas \u00a0registradas como Rrom o Gitanos en el Registro \u00danico de V\u00edctimas y establecer \u00a0la pertenencia \u00e9tnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso este procedimiento \u00a0afectar\u00e1 los derechos de las v\u00edctimas registradas, si se demuestra su no \u00a0pertenencia al pueblo Rrom o Gitano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Participaci\u00f3n de las v\u00edctimas \u00a0pertenecientes al pueblo Rrom \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 117. De \u00a0las mesas de v\u00edctimas. Se garantizar\u00e1 la participaci\u00f3n oportuna y efectiva de las organizaciones \u00a0del pueblo Rrom o Gitano, autoridades y representantes de las kumpanias en los \u00a0espacios de dise\u00f1o, implementaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de la pol\u00edtica a \u00a0nivel nacional, departamental, municipal y distrital. Para tal fin, las \u00a0organizaciones del pueblo Rrom o Gitano, autoridades, y representantes, podr\u00e1n \u00a0elegir participar en las mesas de v\u00edctimas de que trata el art\u00edculo 193 de la Ley 1448 de 2011, en \u00a0los diferentes niveles nacional, departamental y distrital o municipal, de \u00a0acuerdo con la convocatoria que se haga por parte del Ministerio P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La elecci\u00f3n de los \u00a0participantes de las v\u00edctimas pertenecientes a las Comunidades se har\u00e1 de \u00a0acuerdo con lo que defina el reglamento que para tales efectos se expida. No es \u00a0necesaria la existencia jur\u00eddica de organizaciones representativas para \u00a0participar en estos espacios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 118. De \u00a0los Comit\u00e9s Territoriales de Justicia Transicional. Los Comit\u00e9s Territoriales de Justicia \u00a0Transicional de que trata el art\u00edculo 173 de la Ley 1448 de 2011, \u00a0contar\u00e1n con la participaci\u00f3n de un representante de las kumpania, que ser\u00e1 \u00a0elegido entre las instancias representativas en los diferentes niveles \u00a0territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 119. Inclusi\u00f3n \u00a0especial en Conpes. Para efectos del presente decreto, el Gobierno Nacional incluir\u00e1 en el \u00a0documento CONPES de que trata el art\u00edculo 175 de la Ley 1448 de 2011, un \u00a0t\u00edtulo especial para el pueblo Rrom o Gitano que contendr\u00e1 el plan de ejecuci\u00f3n \u00a0de metas, presupuesto suficiente con continuidad y oportunamente disponible, y \u00a0el mecanismo de seguimiento e instrumentos de correcci\u00f3n, as\u00ed como determinar\u00e1 \u00a0anualmente la destinaci\u00f3n, los mecanismos de transferencia y ejecuci\u00f3n, el \u00a0monto de los recursos y las entidades responsables de conformidad con lo \u00a0establecido en el presente decreto, para efectos de materializar las medidas de \u00a0atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral contempladas en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 120. Certificaci\u00f3n \u00a0v\u00edctimas Rrom o Gitanos. Para los efectos del presente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>decreto, las autoridades Rrom, \u00a0organizaciones Rrom, representantes respectivas son las \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>competentes para expedir \u00a0certificaciones en el evento que sean solicitadas por las instituciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>competentes de la atenci\u00f3n, asistencia \u00a0y reparaci\u00f3n integral y restituci\u00f3n de tierras \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>de las v\u00edctimas Rrom o Gitanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 121. Interpretaci\u00f3n \u00a0favorable. En lo no \u00a0establecido en este decreto a favor de las v\u00edctimas se aplicar\u00e1 lo regulado en \u00a0la Ley 1448 de 2011. As\u00ed \u00a0mismo, si una disposici\u00f3n contenida en el presente decreto llegare a ser \u00a0contradictoria con alguna contenida en la Ley 1448 de 2011, se \u00a0aplicar\u00e1 aquella que resultare ser m\u00e1s favorable para las v\u00edctimas de que trata \u00a0el art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 122. Estimaci\u00f3n \u00a0presupuestal. El Gobierno \u00a0Nacional estimar\u00e1 anualmente dentro del presupuesto nacional las partidas \u00a0necesarias y se dotar\u00e1 de recursos suficientes t\u00e9cnicos y administrativos a las \u00a0instituciones para que puedan cumplir con las obligaciones dispuestas en este \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 123. Modificado por la Ley 2078 de 2021, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir d su \u00a0publicaci\u00f3n, tendr\u00e1 una vigencia hasta el 9 de diciembre de 2031, y deroga \u00a0todas las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 123: \u201cVigencia y \u00a0derogatorias. El presente decreto rige a partir de su \u00a0publicaci\u00f3n, tendr\u00e1 una vigencia de \u00a0diez (10) a\u00f1os, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.\u201d. (Nota: La \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia C-588 de 2019, \u00a0declar\u00f3 la inexequibilidad con efectos diferidos de la expresi\u00f3n tachada. Ver \u00a0los t\u00e9rminos y condiciones indicados en el numeral segundo de la parte \u00a0resolutiva de esta sentencia.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 9 de diciembre \u00a0de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n \u00a0Vargas Lleras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro T\u00e9cnico del Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, encargado de las funciones del Despacho del Ministro \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodrigo \u00a0de Jes\u00fas Suesc\u00fan Melo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan \u00a0Carlos Esguerra Portocarrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Camilo Restrepo Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4634 DE 2011 \u00a0 \u00a0 (diciembre 9) \u00a0 \u00a0 D.O. 48.278, diciembre 9 de 2011 \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se dictan medidas de asistencia, atenci\u00f3n, reparaci\u00f3n integral y restituci\u00f3n \u00a0de tierras a las v\u00edctimas pertenecientes al pueblo Rrom o Gitano. \u00a0 \u00a0 Nota \u00a01: Modificado por la Ley 2078 de 2021. \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[66],"tags":[],"class_list":["post-43844","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2011"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43844","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43844"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43844\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43844"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43844"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43844"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}