{"id":43845,"date":"2023-08-02T16:17:41","date_gmt":"2023-08-02T16:17:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-4635-de-2011\/"},"modified":"2023-08-02T16:17:41","modified_gmt":"2023-08-02T16:17:41","slug":"decreto-4635-de-2011","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-4635-de-2011\/","title":{"rendered":"DECRETO 4635 DE 2011"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO LEY 4635 DE 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 9) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 48.278, diciembre 9 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se dictan medidas de asistencia, atenci\u00f3n, reparaci\u00f3n integral y de \u00a0restituci\u00f3n de tierras a las v\u00edctimas pertenecientes a comunidades negras, \u00a0afrocolombianas, raizales y palenqueras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Modificado por la Ley 2078 de 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Desarrollado por la Resoluci\u00f3n 888 de \u00a02012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Ver Decreto 1793 de 2021, \u00a0art\u00edculo 49. Ver Ley 2159 de 2021, \u00a0art\u00edculo 46. Ver Resoluci\u00f3n 3086 de \u00a02012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 4: Citado en la Revista de la Universidad del Norte. \u00a0Divisi\u00f3n de Ciencias Jur\u00eddicas. No. 43. Los \u00a0momentos de la justicia transicional en Colombia. Carlos Felipe R\u00faa \u00a0Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial de las conferidas en el art\u00edculo 205 de la Ley 1448 de 2011, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Pre\u00e1mbulo de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de 1991, concibe como valores y principios fundantes de la Rep\u00fablica \u00a0la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, \u00a0la libertad y la paz, dentro de un marco jur\u00eddico, democr\u00e1tico y participativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 7\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991, \u00a0por medio del cual se reconoce y protege la diversidad \u00e9tnica y cultural de la \u00a0Naci\u00f3n constituye un principio rector del ordenamiento Superior el cual \u00a0garantiza los derechos fundamentales y enfatiza el amparo reforzado del que \u00a0deben gozar no s\u00f3lo las personas afrocolombianas como individuos, sino en tanto \u00a0comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, adicionalmente, mediante la Ley 70 de 1993, el \u00a0Estado colombiano desarroll\u00f3 el art\u00edculo 55 transitorio de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, que le otorga a las comunidades negras que ven\u00edan ocupando tierras \u00a0bald\u00edas en las zonas rurales ribere\u00f1as de los r\u00edos de la Cuenca del Pac\u00edfico, \u00a0as\u00ed como de otras zonas del pa\u00eds que presenten condiciones similares, el \u00a0derecho a la propiedad colectiva sobre dichas tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, con esa finalidad, la Ley 70 de 1993 \u00a0reconoci\u00f3 la protecci\u00f3n de la diversidad \u00e9tnica y cultural y el derecho a la \u00a0igualdad de todas las culturas que conforman la nacionalidad colombiana, el \u00a0respeto a la integralidad y la dignidad de la vida cultural de las comunidades \u00a0negras, la participaci\u00f3n de las comunidades negras y sus organizaciones sin \u00a0detrimento de su autonom\u00eda, en las decisiones que las afectan y en las de toda \u00a0la Naci\u00f3n en pie de igualdad, de conformidad con la ley y la protecci\u00f3n del \u00a0medio ambiente atendiendo a las relaciones establecidas por las comunidades \u00a0negras con la naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud del principio de igualdad \u00a0dada la situaci\u00f3n de marginalidad hist\u00f3rica y segregaci\u00f3n que han afrontado las \u00a0personas y comunidades afrocolombianas, deben gozar de una especial protecci\u00f3n \u00a0por parte del Estado colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de este reconocimiento y estas \u00a0obligaciones se desprenden, entre otras, la obligaci\u00f3n del Estado de respetar \u00a0la autonom\u00eda, integridad, dignidad y cultura de las comunidades, al igual que \u00a0el deber de consultar la adopci\u00f3n de decisiones susceptibles de afectarlos, \u00a0como lo establecen las normas constitucionales y el Convenio 169 de la OIT, integrado \u00a0en la legislaci\u00f3n interna por la Ley 21 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la jurisprudencia nacional e \u00a0internacional ha reconocido el impacto desproporcionado, en t\u00e9rminos \u00a0cuantitativos y cualitativos, del desplazamiento y confinamiento forzados sobre \u00a0las Comunidades, y en la protecci\u00f3n de sus derechos individuales y colectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el dise\u00f1o de un modelo \u00a0comprensivo y hol\u00edstico de Justicia Transicional, el Gobierno Nacional \u00a0consider\u00f3 indispensable crear un mecanismo de reparaciones para las comunidades \u00a0negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, no s\u00f3lo con el objetivo de \u00a0materializar los derechos de las v\u00edctimas a la verdad, la justicia, la reparaci\u00f3n \u00a0y las garant\u00edas de no repetici\u00f3n, sino adicionalmente, en aras de reducir las \u00a0desigualdades sociales existentes entre la sociedad colombiana y las v\u00edctimas \u00a0del conflicto armado, para as\u00ed cimentar el proceso de transici\u00f3n y \u00a0reconciliaci\u00f3n nacional, sobre bases s\u00f3lidas de equidad e igualdad social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, el 10 de junio de 2011, fue \u00a0sancionada la Ley de V\u00edctimas y Restituci\u00f3n de Tierras, \u201cpor \u00a0la cual se dictan medidas de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral a las \u00a0v\u00edctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones\u201d, bajo el n\u00famero 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el art\u00edculo 205 de la Ley 1448 de 2011, el \u00a0Congreso de la Rep\u00fablica le otorg\u00f3 al Presidente de la Rep\u00fablica precisas \u00a0facultades extraordinarias por el t\u00e9rmino de seis (6) meses, para generar el \u00a0marco legal de la pol\u00edtica p\u00fablica de atenci\u00f3n, reparaci\u00f3n integral y de \u00a0restituci\u00f3n de tierras de las v\u00edctimas pertenecientes a las comunidades negras, \u00a0afrocolombianas, raizales y palenqueras, de conformidad con la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, los instrumentos internacionales que hacen parte del bloque de \u00a0constitucionalidad, las leyes, la jurisprudencia, los principios internacionales \u00a0a la verdad, la justicia, la reparaci\u00f3n y las garant\u00edas de no repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el Convenio 169 \u00a0de la OIT y la jurisprudencia constitucional en la materia, los asuntos de que \u00a0trata este decreto fueron sometidos a consulta previa con los representantes de \u00a0las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objeto y concepto de v\u00edctimas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El presente decreto tiene por objeto \u00a0establecer el marco normativo e institucional de la atenci\u00f3n, asistencia, \u00a0reparaci\u00f3n integral y restituci\u00f3n de tierras y de los derechos de las v\u00edctimas \u00a0pertenecientes a comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras en \u00a0concordancia con la Ley 70 de 1993, ofreciendo \u00a0herramientas administrativas, judiciales y mecanismos de participaci\u00f3n para que \u00a0las comunidades y sus miembros individualmente considerados sean restablecidos \u00a0en sus derechos de conformidad con la Constituci\u00f3n Nacional, los instrumentos \u00a0internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad, las leyes, la \u00a0jurisprudencia, los principios internacionales acerca de la verdad, la \u00a0justicia, la reparaci\u00f3n y las garant\u00edas de no repetici\u00f3n, respetando y \u00a0dignificando su cultura, existencia material, derechos ancestrales y culturales \u00a0propios, as\u00ed como sus derechos en tanto v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las medidas de prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n, \u00a0asistencia, reparaci\u00f3n integral y restituci\u00f3n de tierras y territorios para las \u00a0comunidades, como sujetos colectivos y para sus miembros individualmente \u00a0considerados, ser\u00e1n dise\u00f1adas conjuntamente y acordes con sus caracter\u00edsticas \u00a0\u00e9tnicas y culturales, garantizando as\u00ed el derecho a la identidad cultural, la \u00a0autonom\u00eda, el derecho propio, la igualdad material y la garant\u00eda de pervivencia \u00a0f\u00edsica y cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. \u00c1mbito. El presente \u00a0decreto regula el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n en lo concerniente a la prevenci\u00f3n, \u00a0atenci\u00f3n, asistencia, reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas, restituci\u00f3n de tierras y \u00a0territorios con base en los derechos fundamentales y colectivos de las \u00a0comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras definidas de \u00a0acuerdo a lo establecido la Ley 70 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las disposiciones contenidas en el \u00a0presente decreto ley parten del reconocimiento de la victimizaci\u00f3n sistem\u00e1tica \u00a0y desproporcionada contra las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y \u00a0palenqueras y de sus derechos en tanto v\u00edctimas individuales y colectivas de \u00a0violaciones de normas internacionales de Derechos Humanos o Infracciones al \u00a0Derecho Internacional Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. V\u00edctimas. Se consideran v\u00edctimas, para los \u00a0efectos de este decreto, a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y \u00a0palenqueras, como sujetos colectivos y a sus miembros individualmente \u00a0considerados, que hayan sufrido un da\u00f1o en los t\u00e9rminos definidos en este \u00a0decreto por hechos ocurridos a partir del 1\u00b0 de enero de 1985, como \u00a0consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de \u00a0violaciones graves y manifiestas a las Normas Internacionales de Derechos \u00a0Humanos y que guarden relaci\u00f3n con factores subyacentes y vinculados al \u00a0conflicto armado interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n son v\u00edctimas el c\u00f3nyuge, \u00a0compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer \u00a0grado de consanguinidad, primero civil de la v\u00edctima directa, cuando a esta se \u00a0le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de estas, lo ser\u00e1n los \u00a0que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la reparaci\u00f3n colectiva \u00a0se tendr\u00e1 en cuenta a la familia extensa, siguiendo las normas de parentesco y \u00a0filiaci\u00f3n de cada comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la misma forma, se consideran \u00a0v\u00edctimas las personas que hayan sufrido un da\u00f1o al intervenir para asistir a la \u00a0v\u00edctima en peligro o para prevenir la victimizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La condici\u00f3n de v\u00edctima se adquiere con \u00a0independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de \u00a0la conducta punible y de la relaci\u00f3n familiar que pueda existir entre el autor \u00a0y la v\u00edctima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todas las disposiciones de este decreto \u00a0se interpretar\u00e1n en el sentido de que cualquier referencia a las v\u00edctimas de \u00a0las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras se entiende \u00a0circunscrita a las v\u00edctimas a que hace referencia este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los miembros de los \u00a0grupos armados organizados al margen de la ley no ser\u00e1n considerados v\u00edctimas, \u00a0salvo en los casos en los que los ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes hubieren sido \u00a0desvinculados del grupo armado organizado al margen de la ley siendo menores de \u00a0edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos del presente decreto, \u00a0\u00e9l o la c\u00f3nyuge, compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente, o los parientes de los \u00a0miembros de grupos armados organizados al margen de la ley ser\u00e1n considerados \u00a0como v\u00edctimas directas por el da\u00f1o sufrido en sus derechos en los t\u00e9rminos del \u00a0presente art\u00edculo, pero no como v\u00edctimas indirectas por el da\u00f1o sufrido por los \u00a0miembros de dichos grupos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las personas que hayan \u00a0sido v\u00edctimas por hechos ocurridos antes del 1\u00b0 de enero de 1985 tienen derecho \u00a0a la verdad, medidas de reparaci\u00f3n simb\u00f3lica y a las garant\u00edas de no repetici\u00f3n \u00a0previstas en el presente Decreto, como parte del conglomerado social y sin \u00a0necesidad de que sean individualizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver Decreto 780 de 2016, \u00a0art\u00edculo 2.10.4.9, numeral 1.8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Definiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Comunidades \u00a0y autoridades propias. Enti\u00e9ndase por comunidades, para los efectos de este decreto, las \u00a0comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enti\u00e9ndase por autoridades propias las \u00a0estructuras administrativas de los consejos comunitarios y los representantes \u00a0de las comunidades ante las instancias de interlocuci\u00f3n con el Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Justicia \u00a0transicional con enfoque \u00e9tnico, colectivo y cultural. Enti\u00e9ndase por justicia transicional \u00a0con enfoque \u00e9tnico, colectivo y cultural, todos aquellos procesos y mecanismos \u00a0judiciales o extrajudiciales asociados con los intentos de la sociedad por \u00a0garantizar que los responsables de las violaciones cometidas en contra de las \u00a0comunidades y de sus miembros, rindan cuentas de sus actos, para satisfacer los \u00a0derechos a la verdad, la justicia y la reparaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas \u00a0se\u00f1aladas en el art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto, y se lleven a cabo las \u00a0reformas institucionales necesarias para la no repetici\u00f3n de los hechos y la \u00a0desarticulaci\u00f3n de las estructuras armadas ilegales, con el fin \u00faltimo de \u00a0lograr la reconciliaci\u00f3n nacional y la paz duradera y sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Da\u00f1o \u00a0colectivo. Se entiende que se \u00a0produce un da\u00f1o colectivo cuando la acci\u00f3n viola los derechos y bienes de las \u00a0comunidades como sujetos \u00e9tnicos colectivos en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 3\u00b0 del \u00a0presente decreto. Tambi\u00e9n se produce un da\u00f1o colectivo cuando se vulneran \u00a0masiva y sistem\u00e1ticamente los derechos individuales de los miembros de la \u00a0colectividad. La naturaleza colectiva del da\u00f1o se verifica con independencia de \u00a0la cantidad de personas individualmente afectadas, aunque este se presume \u00a0cuando hay una violaci\u00f3n masiva y sistem\u00e1tica de derechos individuales de los \u00a0miembros de una comunidad por el hecho de ser parte de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Da\u00f1o \u00a0individual con efectos \u00e9tnico colectivos. Se produce un da\u00f1o individual con efectos \u00e9tnico \u00a0colectivos cuando el da\u00f1o sufrido por una v\u00edctima individual perteneciente a \u00a0una comunidad, pone en riesgo la estabilidad social, cultural, organizativa y \u00a0pol\u00edtica o la permanencia f\u00edsica y cultural de las comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos del presente decreto, \u00a0cuando se produzca un da\u00f1o individual con efectos colectivos, este se asimilar\u00e1 \u00a0al da\u00f1o colectivo, y la comunidad a la que pertenece el afectado se entender\u00e1 \u00a0como sujeto \u00e9tnico colectivo v\u00edctima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Da\u00f1o \u00a0a la integridad cultural. Las comunidades sufren un da\u00f1o a la integridad cultural a \u00a0causa del conflicto armado que se manifiesta en la p\u00e9rdida o deterioro de la \u00a0capacidad para la reproducci\u00f3n cultural y la conservaci\u00f3n y trasmisi\u00f3n \u00a0intergeneracional de su identidad o la imposibilidad de desarrollar y \u00a0transmitir sus saberes ancestrales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se produce un da\u00f1o \u00e9tnico cultural \u00a0colectivo cuando el evento afecta los derechos territoriales, el patrimonio \u00a0cultural y simb\u00f3lico de las Comunidades, las formas de organizaci\u00f3n, producci\u00f3n \u00a0y representaci\u00f3n propias, as\u00ed como los elementos materiales y simb\u00f3licos sobre \u00a0los que se funda la identidad \u00e9tnica cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Da\u00f1o \u00a0ambiental y territorial. Se produce un da\u00f1o ambiental y territorial cuando por \u00a0raz\u00f3n de los hechos victimizantes a que se refiere el art\u00edculo 3\u00b0 de este \u00a0decreto, se afectan los ecosistemas naturales, la sostenibilidad y \u00a0sustentabilidad del territorio de las comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La restauraci\u00f3n del entorno natural y \u00a0la adopci\u00f3n de medidas para su protecci\u00f3n ser\u00e1n condiciones b\u00e1sicas para \u00a0garantizar la salvaguarda de la relaci\u00f3n indisoluble entre territorio, \u00a0naturaleza e identidad cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Da\u00f1o \u00a0por racismo y discriminaci\u00f3n racial. Se entiende que hay da\u00f1o por racismo y discriminaci\u00f3n \u00a0racial, para efectos de este decreto, cuando se producen actos de violencia y \u00a0discriminaci\u00f3n racial con ocasi\u00f3n o por efecto del conflicto armado referido en \u00a0el art\u00edculo 3\u00b0 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se presume que uno de los efectos del \u00a0conflicto armado sobre las comunidades es la agudizaci\u00f3n del racismo y la \u00a0discriminaci\u00f3n racial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Sujetos \u00a0de especial protecci\u00f3n. Las personas pertenecientes a las comunidades que hayan sufrido un da\u00f1o \u00a0en los t\u00e9rminos establecidos en este decreto se encuentran en circunstancias de \u00a0vulnerabilidad, debilidad e indefensi\u00f3n. Se reconoce que al interior de las \u00a0comunidades hay personas que debido a su orientaci\u00f3n sexual, g\u00e9nero, edad y \u00a0discapacidad f\u00edsica, sensorial o ps\u00edquica, deben recibir un tratamiento \u00a0especial y preferencial que deber\u00e1 tener en cuenta su especial necesidad de \u00a0protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Procedimiento \u00a0de restituci\u00f3n. Es el tr\u00e1mite \u00a0judicial que tiene por objeto el reconocimiento de las afectaciones y da\u00f1os \u00a0territoriales, para la recuperaci\u00f3n del ejercicio pleno de los derechos \u00a0territoriales de las comunidades vulneradas en el contexto del conflicto armado \u00a0interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Ayuda \u00a0humanitaria. Se refiere a las \u00a0medidas adoptadas con el objetivo de socorrer, asistir, proteger y atender las \u00a0necesidades de alimentaci\u00f3n, aseo personal, manejo de abastecimientos, \u00a0utensilios de cocina, atenci\u00f3n m\u00e9dica y psicol\u00f3gica de emergencia, transporte \u00a0de emergencia y alojamiento transitorio en condiciones dignas, dependiendo de \u00a0las necesidades que surjan por el hecho victimizante, de las v\u00edctimas a las que \u00a0hace referencia el art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto, con enfoque diferencial \u00a0\u00e9tnico, en el momento de la violaci\u00f3n de los derechos o en el momento en el que \u00a0las autoridades tengan conocimiento de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Medidas \u00a0de asistencia a v\u00edctimas. \u00a0Se entiende por \u00a0asistencia a las v\u00edctimas a las que se refiere el art\u00edculo 3\u00b0 del presente \u00a0decreto, el conjunto integrado de medidas, programas y recursos de orden \u00a0pol\u00edtico, econ\u00f3mico, social, entre otros, a cargo del Estado, orientado a \u00a0restablecer la vigencia efectiva de los derechos de las v\u00edctimas de las que \u00a0trata el presente decreto, brind\u00e1ndoles elementos necesarios u otros para \u00a0llevar una vida digna y garantiz\u00e1ndoles las condiciones para el retorno a los \u00a0territorios de las comunidades a las que pertenecen y su reubicaci\u00f3n, en \u00a0condiciones de seguridad, voluntariedad y dignidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Atenci\u00f3n. Enti\u00e9ndase por atenci\u00f3n, la acci\u00f3n de \u00a0dar informaci\u00f3n, orientaci\u00f3n y acompa\u00f1amiento psicosocial a las v\u00edctimas a las \u00a0que se refiere el art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto, de acuerdo con sus \u00a0caracter\u00edsticas culturales con miras a facilitar el acceso y cualificar el \u00a0ejercicio de los derechos a la verdad, justicia y reparaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Reparaci\u00f3n \u00a0integral. La reparaci\u00f3n \u00a0comprender\u00e1 las medidas de restituci\u00f3n de territorios, indemnizaci\u00f3n, \u00a0rehabilitaci\u00f3n, satisfacci\u00f3n y garant\u00edas de no repetici\u00f3n en sus dimensiones \u00a0individuales y colectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La reparaci\u00f3n simb\u00f3lica se entiende \u00a0como toda medida adoptada a favor del sujeto colectivo como v\u00edctima, que tienda \u00a0a reconocer el da\u00f1o causado y a asegurar la preservaci\u00f3n de la memoria \u00a0hist\u00f3rica, la no repetici\u00f3n de los hechos victimizantes, la aceptaci\u00f3n p\u00fablica \u00a0de los hechos, la solicitud de perd\u00f3n p\u00fablico y el restablecimiento de la \u00a0dignidad de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho a la justicia y a la verdad \u00a0hace parte del concepto de reparaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Plan \u00a0Integral de Reparaci\u00f3n Colectiva. El Plan Integral de Reparaci\u00f3n Colectiva (PIRC) a las \u00a0v\u00edctimas a las que se refiere el art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto, es el \u00a0instrumento t\u00e9cnico por medio del cual se garantizar\u00e1 el cumplimiento de las \u00a0pol\u00edticas dirigidas a reparar integralmente a los sujetos colectivos \u00e9tnica y \u00a0culturalmente diferenciados y sus miembros individualmente considerados, que \u00a0hayan sufrido da\u00f1os en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Principios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Enfoque \u00a0diferencial \u00e9tnico. Las medidas de atenci\u00f3n, asistencia, reparaci\u00f3n y restituci\u00f3n \u00a0establecidas en el presente decreto se basan en el principio de tratamiento \u00a0especial y diferenciado a que tienen derecho las comunidades y sus miembros \u00a0individualmente considerados. Las normas, procedimientos y mecanismos dise\u00f1ados \u00a0para tal efecto, deben interpretarse en funci\u00f3n de la pertenencia \u00e9tnica y \u00a0cultural y los derechos colectivos de las comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Garant\u00eda \u00a0de pervivencia f\u00edsica y cultural. Las medidas establecidas en el presente decreto ley \u00a0est\u00e1n orientadas a favorecer la pervivencia f\u00edsica y cultural de las \u00a0comunidades negras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Principio \u00a0de respeto por el derecho propio de las comunidades. La interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las \u00a0medidas contenidas en el presente decreto ley se har\u00e1 en coordinaci\u00f3n arm\u00f3nica \u00a0con las normas del derecho propio de las comunidades, de la legislaci\u00f3n \u00a0especial para comunidades negras y de las disposiciones generales de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 20: Ver Resoluci\u00f3n \u00a0930 de 2015, UAEARIV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Principio \u00a0de favorabilidad de las v\u00edctimas. En caso de existir conflicto entre lo dispuesto en este \u00a0decreto ley y en la Ley 1448 de 2011, se \u00a0preferir\u00e1 la aplicaci\u00f3n del primero, con excepci\u00f3n de los casos en los que lo \u00a0dispuesto en dicha ley sea m\u00e1s favorable al goce efectivo de los derechos e \u00a0intereses de las comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Progresividad. El Estado garantizar\u00e1 el principio de \u00a0progresividad en todo lo relativo a la aplicaci\u00f3n del presente decreto, en \u00a0beneficio de las comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este supone el compromiso estatal de \u00a0iniciar procesos que garanticen el goce efectivo de los derechos humanos y \u00a0colectivos respetando los principios de no discriminaci\u00f3n y de igualdad. \u00a0Obligaci\u00f3n que se suma al reconocimiento de unos contenidos m\u00ednimos o \u00a0esenciales de satisfacci\u00f3n de esos derechos, que el estado debe garantizar a \u00a0todas las v\u00edctimas, e ir acrecent\u00e1ndolos paulatinamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Identidad \u00a0\u00e9tnica y cultural y el derecho a la diferencia. El Estado reconoce que las comunidades \u00a0son parte constitutiva de la naci\u00f3n y tienen derecho a conservar, reproducir y \u00a0trasmitir los valores, tradiciones, pr\u00e1cticas e instituciones que sustentan su \u00a0identidad \u00e9tnica y cultural. Por lo tanto, los mecanismos, medidas y \u00a0procedimientos contemplados en este decreto deben garantizar la pervivencia de \u00a0la identidad \u00e9tnica y cultural de las comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Dignidad. El fundamento de los derechos a la \u00a0verdad, a la justicia, a la reparaci\u00f3n integral y a las garant\u00edas de no \u00a0repetici\u00f3n, as\u00ed como de las medidas de asistencia y atenci\u00f3n integral para las \u00a0comunidades y los individuos, consiste en el respeto a la vida, a la integridad \u00a0y autonom\u00eda, a la honra y a su buen nombre. Este es el fin de la actuaci\u00f3n \u00a0administrativa y judicial en el marco del presente decreto. En consecuencia \u00a0ser\u00e1n tratados con respeto y participar\u00e1n real y efectivamente en las \u00a0decisiones que les afecten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Autonom\u00eda. En la implementaci\u00f3n de este decreto, \u00a0el Estado respetar\u00e1 los actos, estrategias e iniciativas legales y leg\u00edtimas \u00a0propias de las comunidades, como ejercicios pol\u00edticos y colectivos de \u00a0autonom\u00eda, dirigidos a la protecci\u00f3n de la vida, la libertad y la integridad \u00a0cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 25: Ver Resoluci\u00f3n \u00a0930 de 2015, UAEARIV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. No \u00a0discriminaci\u00f3n. Las medidas de reparaci\u00f3n \u00a0individual o colectiva para las Comunidades, debe contar con acciones que \u00a0reconozcan y supriman actos de racismo, discriminaci\u00f3n, xenofobia y otras \u00a0formas conexas de intolerancia racial, preexistentes y exacerbados con ocasi\u00f3n \u00a0de las violaciones de los derechos fundamentales, colectivos e integrales a que \u00a0hace referencia el art\u00edculo 3\u00b0 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Diversidad \u00a0etnoling\u00fc\u00edstica. Las v\u00edctimas \u00a0tienen derecho a utilizar su propia lengua en todos los procedimientos para su \u00a0atenci\u00f3n, asistencia, reparaci\u00f3n y restituci\u00f3n, establecidos en el presente \u00a0decreto. As\u00ed mismo, ser\u00e1n informadas sobre los mecanismos y procedimientos para \u00a0hacer efectivos sus derechos a la verdad, la justicia y la reparaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos casos el Estado proporcionar\u00e1 \u00a0int\u00e9rpretes reconocidos por el respectivo pueblo o comunidad, para efectos de \u00a0garantizar la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Buena \u00a0fe. Se presume la \u00a0buena fe de las v\u00edctimas individuales o colectivas de que trata el presente \u00a0decreto. Estas podr\u00e1n acreditar el da\u00f1o sufrido, a trav\u00e9s de cualquier medio \u00a0legalmente aceptado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Publicidad. El Estado, a trav\u00e9s de las diferentes \u00a0entidades a las cuales se asignan responsabilidades, competencias y funciones \u00a0en relaci\u00f3n con las medidas contempladas en este decreto, deber\u00e1 promover \u00a0mecanismos de publicidad y difusi\u00f3n eficaces dirigidos a brindar informaci\u00f3n y \u00a0orientar a las v\u00edctimas acerca de los derechos, medidas y recursos con los que \u00a0cuentan, al igual que sobre los medios administrativos y judiciales mediante \u00a0los cuales podr\u00e1n acceder al ejercicio de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Identidad \u00a0cultural y derecho a la diferencia. En el dise\u00f1o, la aplicaci\u00f3n y el seguimiento de los \u00a0mecanismos, medidas y procedimientos, las autoridades estatales deben observar \u00a0un tratamiento sensible a la diferencia \u00e9tnica y cultural para brindar \u00a0respuestas adecuadas en materia de prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n, asistencia y \u00a0reparaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Car\u00e1cter \u00a0de las medidas transicionales. El Estado reconoce que las v\u00edctimas a las que se \u00a0refiere el art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto, tienen derecho a la verdad, la \u00a0justicia, la reparaci\u00f3n y a que las infracciones al Derecho Internacional \u00a0Humanitario o las violaciones graves y manifiestas a las Normas Internacionales \u00a0de Derechos Humanos no se vuelvan a repetir, con independencia de la \u00a0individualizaci\u00f3n, juzgamiento y sanci\u00f3n del perpetrador o responsables del \u00a0da\u00f1o causado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las medidas que se adoptan y que est\u00e1n \u00a0dirigidas a la atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas a las que se \u00a0refiere el art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto, buscan el restablecimiento del \u00a0goce efectivo de derechos como grupo \u00e9tnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Sujetos \u00a0de especial protecci\u00f3n. Por el impacto desproporcionado que han producido las violaciones de los \u00a0Derechos Humanos e Infracciones al Derecho Internacional Humanitario en las \u00a0personas definidas por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el derecho internacional como \u00a0sujetos de especial protecci\u00f3n, en virtud de sus caracter\u00edsticas particulares, \u00a0su diversidad \u00e9tnica, su ciclo vital, su g\u00e9nero, su diversidad sexual y\/o su \u00a0condici\u00f3n de discapacidad, el Estado les dar\u00e1 prioridad en la prevenci\u00f3n, \u00a0atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral, para garantizar la igualdad real y \u00a0efectiva, en las mismas condiciones que los dem\u00e1s grupos \u00e9tnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Principios \u00a0de la prueba en casos de violencia sexual. Adem\u00e1s de los principios dispuestos en los art\u00edculos \u00a039, 40, 41 y 42 de la Ley 1448 de 2011, los \u00a0ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes, las personas LGBT, y las mujeres negras, \u00a0afrocolombianas, palenqueras y raizales v\u00edctimas tendr\u00e1n derecho dentro de los \u00a0procesos incoados por violencia sexual a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que el acompa\u00f1amiento sea llevado a \u00a0cabo por personal especializado e interculturalmente sensibilizado con sus \u00a0costumbres; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Ser sometidos a ex\u00e1menes \u00a0psicol\u00f3gicos culturalmente adecuados que permitan establecer los da\u00f1os \u00a0producidos en la salud mental; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Que se garantice la presencia de \u00a0traductores para recibir la declaraci\u00f3n de los j\u00f3venes, las mujeres, los \u00a0mayores y los ni\u00f1os y ni\u00f1as palenqueros o raizales que no se expresen de forma \u00a0suficientemente clara en el idioma espa\u00f1ol; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Elegir el sexo de la persona ante la \u00a0cual debe rendir su declaraci\u00f3n o realizarse un examen m\u00e9dico forense. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Distinci\u00f3n \u00a0entre las medidas de reparaci\u00f3n y otras obligaciones del Estado. Las comunidades v\u00edctimas tienen derecho \u00a0a ser reparadas de manera integral, adecuada, diferenciada, transformadora y \u00a0efectiva. La ayuda y asistencia humanitarias, as\u00ed como la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios sociales del Estado, no constituyen medidas de reparaci\u00f3n integral. \u00a0El acceso prioritario, especial y preferente de las v\u00edctimas a los servicios \u00a0sociales del Estado, conforme a la Ley 418 de 1997, hace \u00a0parte de la asistencia humanitaria. En consecuencia, el valor de estas medidas \u00a0no podr\u00e1 descontarse del valor de la reparaci\u00f3n integral, administrativa o \u00a0judicial, a la que tienen derecho las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Complementariedad \u00a0entre las medidas individuales y colectivas de reparaci\u00f3n. En todos los casos en que concurran \u00a0da\u00f1os individuales y colectivos, la reparaci\u00f3n integral se adelantar\u00e1 para \u00a0ambos, sin que se entienda como medida de doble reparaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derechos de las v\u00edctimas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Derechos \u00a0generales y diferenciados. Las comunidades son titulares de derechos como sujetos \u00a0colectivos, al tiempo que sus miembros individualmente considerados son \u00a0titulares de los derechos generales a la ciudadan\u00eda y de derechos especiales en \u00a0funci\u00f3n de su pertenencia \u00e9tnica y cultural. Para efectos de este decreto, las \u00a0v\u00edctimas de las violaciones contempladas en el art\u00edculo 3\u00b0 tendr\u00e1n, entre \u00a0otros, los siguientes derechos en el marco de la normatividad vigente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Derecho a la verdad, justicia y \u00a0reparaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Derecho a acudir a escenarios de \u00a0di\u00e1logo institucional y comunitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Derecho a ser beneficiario de las \u00a0acciones afirmativas adelantadas por el Estado para proteger y garantizar el \u00a0derecho a la vida en condiciones de dignidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Derecho a solicitar y recibir \u00a0atenci\u00f3n humanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Derecho a participar a trav\u00e9s de sus \u00a0autoridades y representantes en la formulaci\u00f3n, implementaci\u00f3n y seguimiento de \u00a0la pol\u00edtica p\u00fablica de prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Derecho a la reunificaci\u00f3n familiar \u00a0cuando por raz\u00f3n de su tipo de victimizaci\u00f3n se haya dividido el n\u00facleo \u00a0familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Derecho a retornar a su lugar de \u00a0origen o reubicarse en condiciones de voluntariedad, seguridad y dignidad, en \u00a0el marco de la pol\u00edtica de seguridad nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Derecho a la restituci\u00f3n de la tierra \u00a0si hubiere sido despojado de ella, en los t\u00e9rminos establecidos en la presente \u00a0ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Derecho a la informaci\u00f3n sobre las \u00a0medidas y procedimientos de acceso a las medidas que se establecen en el \u00a0presente decreto ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Derecho a conocer el estado de \u00a0procesos judiciales y administrativos que se est\u00e9n adelantando, en los que \u00a0tengan un inter\u00e9s como parte o intervinientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos derechos se aplicar\u00e1n a las v\u00edctimas \u00a0pertenecientes a las comunidades sin perjuicio de otros derechos establecidos \u00a0en este decreto, atendiendo a su pertenencia \u00e9tnica o cultural y otros derechos \u00a0reconocidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el Derecho Internacional que forma \u00a0parte del bloque de constitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Derecho \u00a0a la verdad. Las v\u00edctimas a \u00a0las que se refiere el art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto, tienen el derecho \u00a0inalienable e imprescriptible a que se conozca, difunda y comunique la verdad \u00a0acerca de los motivos, condiciones y circunstancias de modo, tiempo y lugar de \u00a0las violaciones cometidas en su contra y la relaci\u00f3n de las mismas con su \u00a0pertenencia \u00e9tnica. El Estado deber\u00e1 adelantar con la participaci\u00f3n de las \u00a0autoridades y representantes de las comunidades las investigaciones \u00a0correspondientes para establecer la verdad sobre los da\u00f1os y los responsables, \u00a0e informar peri\u00f3dicamente de los resultados a las v\u00edctimas a las que se refiere \u00a0el art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Reparaci\u00f3n \u00a0integral. Las v\u00edctimas a las \u00a0que se refiere el art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto, tienen derecho a ser \u00a0reparadas de manera adecuada, transformadora, diferenciada y efectiva por el \u00a0da\u00f1o que han sufrido como consecuencia de los hechos victimizantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Derecho \u00a0a la justicia. Es deber del \u00a0Estado adelantar una investigaci\u00f3n efectiva que conduzca al esclarecimiento de \u00a0las violaciones contempladas en el art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto, la \u00a0identificaci\u00f3n de los responsables, y su respectiva sanci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las v\u00edctimas, colectivas e \u00a0individuales, tendr\u00e1n acceso a las medidas de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n \u00a0contempladas en este Decreto o en otros instrumentos legales sobre la materia, \u00a0sin perjuicio de su ejercicio del derecho de acceso a la justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Derecho \u00a0fundamental al territorio. La pervivencia de las comunidades entra\u00f1a el ejercicio \u00a0efectivo del derecho colectivo sobre sus territorios, en virtud de la estrecha \u00a0relaci\u00f3n cultural que mantienen con los mismos. El territorio es reconocido y \u00a0comprendido como la base fundamental de sus culturas, su vida espiritual, su \u00a0integridad y su desarrollo aut\u00f3nomo. En los casos en los que la comunidad o \u00a0algunos de sus miembros hayan perdido o se encuentren en riesgo de perder el \u00a0dominio, uso o acceso territorial por raz\u00f3n del conflicto a que se refiere el \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 de este decreto, el Estado garantizar\u00e1 el pleno disfrute de los \u00a0mismos en la medida en que las condiciones de seguridad lo permitan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El car\u00e1cter constitucional inalienable, \u00a0imprescriptible e inembargable de las tierras de las comunidades orienta el \u00a0proceso de restituci\u00f3n colectiva e individual de dichos territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Derecho \u00a0a la participaci\u00f3n. El Estado garantizar\u00e1 los espacios para la participaci\u00f3n real y efectiva \u00a0de las comunidades a trav\u00e9s de sus instancias representativas, en las \u00a0instancias del Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a V\u00edctimas y en los \u00a0procedimientos de reparaci\u00f3n que se establezcan en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Derecho \u00a0fundamental a la consulta previa. En el marco del presente decreto, el derecho \u00a0fundamental a la consulta previa del Plan Integral de Reparaci\u00f3n Colectiva de \u00a0que trata el art\u00edculo 103 del presente decreto se desarrollar\u00e1 de buena fe con \u00a0la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento en los t\u00e9rminos \u00a0previstos por el Acuerdo 169 de la OIT, la Ley 70 de 1993 y la \u00a0jurisprudencia de la Corte Constitucional, que define sus alcances. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El uso de la expresi\u00f3n \u201cconcertaci\u00f3n\u201d, \u00a0en el marco de este decreto, hace referencia al mecanismo mediante el cual las \u00a0autoridades encargadas de adoptar decisiones en materia de asistencia, \u00a0atenci\u00f3n, reparaci\u00f3n integral y de restituci\u00f3n a las v\u00edctimas ponen a \u00a0consideraci\u00f3n de las comunidades y las instancias representativas las \u00a0decisiones que pretenden adoptarse, con el fin de llegar a un posible acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Proporcionalidad \u00a0y concertaci\u00f3n de las medidas. Las medidas de reparaci\u00f3n que se consulten de acuerdo a \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 42 del presente decreto y se elaboren con las \u00a0respectivas comunidades, autoridades y representantes, guardar\u00e1n relaci\u00f3n con \u00a0las violaciones de derechos y los impactos identificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Colaboraci\u00f3n \u00a0arm\u00f3nica y respeto mutuo. Las distintas entidades del Estado comprometidas con el \u00a0desarrollo, ejecuci\u00f3n y seguimiento de las medidas y mecanismos contemplados en \u00a0este decreto deber\u00e1n trabajar de manera arm\u00f3nica y respetuosa con las \u00a0comunidades, en concurso con sus autoridades o instancias representativas, con \u00a0el prop\u00f3sito de garantizar el car\u00e1cter integral y diferenciado de las medidas \u00a0de reparaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Indivisibilidad \u00a0de los derechos de las comunidades. En la definici\u00f3n de las medidas de reparaci\u00f3n integral, \u00a0as\u00ed como de las de prevenci\u00f3n, asistencia y atenci\u00f3n integral a las \u00a0comunidades, las violaciones a los derechos colectivos se entender\u00e1n de manera \u00a0interdependiente y se analizar\u00e1n bajo la \u00f3ptica de los da\u00f1os causados a la \u00a0integridad \u00e9tnica y cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA PROTECCI\u00d3N DE LAS COMUNIDADES EN \u00a0SITUACI\u00d3N DE RIESGO EXTRAORDINARIO O EXTREMO EN EL MARCO DEL CONFLICTO ARMADO \u00a0INTERNO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Protecci\u00f3n \u00a0del derecho a la autonom\u00eda frente al conflicto armado. Las comunidades gozar\u00e1n de protecci\u00f3n \u00a0especial contra las agresiones generadas en el marco de las violaciones e \u00a0infracciones se\u00f1aladas en el art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto ley, as\u00ed como de \u00a0medidas diferenciales de prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n frente a las violaciones a sus \u00a0derechos individuales y colectivos. Para hacer efectiva esta protecci\u00f3n, se \u00a0observar\u00e1n en todas las circunstancias las siguientes pautas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) No ser\u00e1n objeto de agresi\u00f3n las \u00a0comunidades en cuanto tales, ni sus individuos, en cuantos miembros de la \u00a0comunidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Quedan prohibidos los actos o \u00a0amenazas de violencia cuya finalidad principal sea aterrorizar a las \u00a0comunidades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cuando por condiciones de seguridad \u00a0se requieran desplazamientos de misiones humanitarias de asistencia y atenci\u00f3n \u00a0al territorio colectivo, las comunidades podr\u00e1n pedir el acompa\u00f1amiento de la \u00a0Fuerza P\u00fablica y de entidades humanitarias nacionales e internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Ninguna de las previsiones \u00a0anteriores se interpretar\u00e1 en el sentido de limitar las competencias asignadas \u00a0por el art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica al \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica en materia de conservaci\u00f3n del orden p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Medidas \u00a0especiales de protecci\u00f3n de los derechos a la vida, seguridad, libertad e \u00a0integridad para las comunidades, en situaci\u00f3n de riesgo extraordinario o \u00a0extremo. Las autoridades \u00a0competentes adoptar\u00e1n, a trav\u00e9s de la formulaci\u00f3n del programa nacional de \u00a0protecci\u00f3n, medidas individuales y colectivas de protecci\u00f3n integral \u00a0diferencial de car\u00e1cter \u00e9tnico, etario y de g\u00e9nero, seg\u00fan el nivel de riesgo \u00a0evaluado para cada caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas medidas deber\u00e1n cubrir a las \u00a0comunidades y podr\u00e1n extenderse a toda la comunidad cuando su pervivencia se \u00a0vea amenazada por las violaciones a los Derechos Humanos e Infracciones al \u00a0Derecho Internacional Humanitario. Para tal efecto, se deber\u00e1n atender los \u00a0par\u00e1metros establecidos por la Corte Constitucional en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando las autoridades judiciales, \u00a0administrativas o del Ministerio P\u00fablico tengan conocimiento de situaciones de \u00a0riesgo se\u00f1aladas en el presente art\u00edculo, remitir\u00e1n de inmediato tal \u00a0informaci\u00f3n a la autoridad competente designada de acuerdo a los programas de \u00a0protecci\u00f3n, para que inicien el procedimiento urgente conducente a la \u00a0protecci\u00f3n de la v\u00edctima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todos los casos las \u00a0medidas de protecci\u00f3n tendr\u00e1n en consideraci\u00f3n los insumos entregados por parte \u00a0de las v\u00edctimas, en caso de que los haya, as\u00ed como las modalidades de agresi\u00f3n, \u00a0las caracter\u00edsticas de los riesgos que enfrentan, las dificultades para \u00a0protegerse de sus agresores, la vulnerabilidad ante ellos y las caracter\u00edsticas \u00a0geogr\u00e1ficas de la zona en la que se le brindar\u00e1 protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El estudio t\u00e9cnico de nivel de riesgo, \u00a0as\u00ed como los insumos entregados por las v\u00edctimas, en caso de que los hubiere, \u00a0estar\u00e1n protegidos por h\u00e1beas data y gozar\u00e1n de car\u00e1cter reservado y \u00a0confidencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las medidas de protecci\u00f3n tendr\u00e1n en \u00a0consideraci\u00f3n, desde el momento del an\u00e1lisis de riesgo, las vulneraciones \u00a0espec\u00edficas a las que est\u00e1n expuestas los sujetos de especial protecci\u00f3n \u00a0constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Faltas \u00a0disciplinarias. Incurrir\u00e1 en \u00a0falta disciplinaria grav\u00edsima el funcionario p\u00fablico que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Estando obligado a ello se niegue a \u00a0dar una declaraci\u00f3n oficial que restablezca la dignidad, la reputaci\u00f3n y los \u00a0derechos de la v\u00edctima y de las personas estrechamente vinculadas a ella; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Estando obligado a ello se niegue a \u00a0dar una disculpa p\u00fablica que incluya el reconocimiento de los hechos y la \u00a0aceptaci\u00f3n de responsabilidades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Impida u obstaculice el acceso de \u00a0las v\u00edctimas y sus representantes a la informaci\u00f3n, no sujeta a reserva legal, \u00a0sobre las causas de su victimizaci\u00f3n y sobre las violaciones a las que se \u00a0refiere el art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Proporcione informaci\u00f3n falsa a las \u00a0v\u00edctimas sobre los hechos que produjeron la victimizaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Discrimine por raz\u00f3n de la \u00a0victimizaci\u00f3n, por raza o pertenencia \u00e9tnica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Realice declaraciones o incitaciones \u00a0p\u00fablicas que pongan en riesgo la vida y\/o la integridad de las comunidades y \u00a0sus individuos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Criterios \u00a0y elementos para la revisi\u00f3n e implementaci\u00f3n de los programas de protecci\u00f3n \u00a0integral. Los criterios y \u00a0elementos para la revisi\u00f3n e implementaci\u00f3n de los programas de protecci\u00f3n \u00a0deber\u00e1n incluir un car\u00e1cter integral con enfoque diferencial \u00e9tnico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las medidas de protecci\u00f3n deber\u00e1n \u00a0ser oportunas, efectivas, espec\u00edficas, adecuadas y eficientes para la \u00a0protecci\u00f3n de la v\u00edctima o testigo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La entidad competente para la \u00a0implementaci\u00f3n de los programas de protecci\u00f3n determinar\u00e1 su conveniencia, \u00a0viabilidad y aplicabilidad con la concertaci\u00f3n de los consejos comunitarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los programas de protecci\u00f3n contar\u00e1n \u00a0con personal especializado y sensibilizado en materia intercultural, dirigido a \u00a0garantizar la implementaci\u00f3n de estrategias de adaptaci\u00f3n a las medidas de \u00a0protecci\u00f3n. Estos tendr\u00e1n en consideraci\u00f3n los avances logrados en los planes \u00a0espec\u00edficos y en el plan integral de prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n y atenci\u00f3n para la \u00a0poblaci\u00f3n afrocolombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASISTENCIA, ATENCI\u00d3N Y AYUDA \u00a0HUMANITARIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asistencia y atenci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Atenci\u00f3n \u00a0y orientaci\u00f3n. La atenci\u00f3n y \u00a0orientaci\u00f3n que se preste a las v\u00edctimas ser\u00e1 libre de todo tipo de trato \u00a0discriminatorio. Con la participaci\u00f3n del Ministerio P\u00fablico, se establecer\u00e1n \u00a0mecanismos para que las v\u00edctimas que hayan sido afectadas por pr\u00e1cticas \u00a0discriminatorias, en el momento de ser atendidas puedan denunciar los hechos. \u00a0Se investigar\u00e1 y sancionar\u00e1 a los servidores p\u00fablicos a quienes les sean \u00a0comprobados tratos discriminatorios contra las v\u00edctimas de que trata el \u00a0presente decreto, acorde con la normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para prevenir las pr\u00e1cticas de \u00a0discriminaci\u00f3n en la atenci\u00f3n y orientaci\u00f3n a las v\u00edctimas de que trata el \u00a0presente Decreto, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Cultura \u00a0desarrollar\u00e1n campa\u00f1as de sensibilizaci\u00f3n en enfoque diferencial y derechos \u00a0especiales de las comunidades dirigidas a los servidores p\u00fablicos de las \u00a0entidades nacionales y territoriales encargadas de la atenci\u00f3n y orientaci\u00f3n a \u00a0las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Ayuda \u00a0humanitaria. En el t\u00e9rmino de \u00a0seis (6) meses a partir de la expedici\u00f3n del presente decreto ley, la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, \u00a0formular\u00e1 con la participaci\u00f3n de los representantes de las comunidades un \u00a0protocolo de ayuda humanitaria que establezca los elementos especiales y \u00a0diferenciados de atenci\u00f3n humanitaria en materia de alimentaci\u00f3n y dieta, \u00a0vestimenta y abrigo, aseo personal, atenci\u00f3n m\u00e9dica y psicosocial, alojamiento \u00a0transitorio y, en general, para garantizar el m\u00ednimo vital de las v\u00edctimas de \u00a0las que trata el presente decreto ley. As\u00ed mismo este protocolo contemplar\u00e1 las \u00a0caracter\u00edsticas, medidas y etapas espec\u00edficas para la poblaci\u00f3n desplazada \u00a0perteneciente a las comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el protocolo del que \u00a0trata el presente art\u00edculo ser\u00e1 de obligatorio cumplimiento para la atenci\u00f3n y \u00a0asistencia humanitaria a las comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Medidas \u00a0en materia de educaci\u00f3n. Se debe garantizar una educaci\u00f3n libre de discriminaci\u00f3n \u00a0que permita a las v\u00edctimas mantener vivas sus tradiciones y cultura. Para tal \u00a0fin el Ministerio de Educaci\u00f3n, en conjunto con las secretar\u00edas territoriales \u00a0certificadas, realizar\u00e1 las acciones necesarias para asegurar que las \u00a0comunidades desplazadas puedan dar continuidad a sus procesos etnoeducativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En educaci\u00f3n superior, las \u00a0instituciones t\u00e9cnicas profesionales, tecnol\u00f3gicas, universitarias o escuelas \u00a0tecnol\u00f3gicas y universidades de naturaleza p\u00fablica, en el marco de su \u00a0autonom\u00eda, establecer\u00e1n, en el a\u00f1o siguiente a la entrada en vigencia del presente \u00a0decreto, los procesos de selecci\u00f3n, admisi\u00f3n y matr\u00edcula que posibiliten que \u00a0las v\u00edctimas de que trata el presente decreto tengan, las mismas condiciones \u00a0que los miembros de los grupos \u00e9tnicos a que se refiere el art\u00edculo 205 de la \u00a0Ley 1448, acceso prioritario y preferencial a los programas acad\u00e9micos \u00a0ofrecidos por estas instituciones. Las cuotas de acceso para las v\u00edctimas a que \u00a0se refiere este decreto ser\u00e1n adicionales a las cuotas reservadas por estas \u00a0instituciones para los miembros de estas comunidades que no tienen la condici\u00f3n \u00a0de v\u00edctima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, en \u00a0las mismas condiciones que los miembros de los grupos \u00e9tnicos a que se refiere \u00a0el art\u00edculo 205 de la Ley 1448, incluir\u00e1 a las v\u00edctimas de que trata el \u00a0presente Decreto dentro de las estrategias de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n diversa y \u00a0adelantar\u00e1 las gestiones necesarias con el Icetex para que sean incluidas \u00a0preferencialmente dentro de las l\u00edneas especiales de cr\u00e9dito y subsidios a la \u00a0tasa de inter\u00e9s y al sostenimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Criterios \u00a0y elementos para la revisi\u00f3n e implementaci\u00f3n de los programas de protecci\u00f3n \u00a0integral. Los programas de \u00a0protecci\u00f3n deber\u00e1n incluir en su revisi\u00f3n e implementaci\u00f3n un car\u00e1cter integral \u00a0que incluya los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los programas de protecci\u00f3n deben \u00a0contemplar medidas proporcionales al nivel de riesgo de la v\u00edctima antes, \u00a0durante y despu\u00e9s de su participaci\u00f3n en procesos judiciales o administrativos \u00a0contemplados en la normatividad relacionada con dichos programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los criterios para evaluaci\u00f3n del \u00a0riesgo fijados por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, as\u00ed como la \u00a0decisi\u00f3n de la medida de protecci\u00f3n, deben ser conocidos previamente por la \u00a0v\u00edctima o testigo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El riesgo y los factores que lo \u00a0generan deben ser identificados y valorados de acuerdo con la jurisprudencia \u00a0que la Corte Constitucional ha fijado al respecto. El riesgo debe ser evaluado \u00a0peri\u00f3dicamente y las medidas actualizadas de acuerdo a dicha evaluaci\u00f3n, de \u00a0conformidad con la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las medidas de protecci\u00f3n deber\u00e1n \u00a0ser oportunas, espec\u00edficas, adecuadas y eficientes para la protecci\u00f3n de la \u00a0v\u00edctima o testigo. Una vez decidida la medida de protecci\u00f3n por parte del \u00a0\u00f3rgano competente, la v\u00edctima o testigo podr\u00e1 sugerir medidas alternativas o \u00a0complementarias a la decidida si considera que esta no resulta adecuada para \u00a0las circunstancias particulares del caso. El \u00f3rgano competente determinar\u00e1 su \u00a0conveniencia, viabilidad y aplicabilidad. Lo anterior se realizar\u00e1 en el marco \u00a0de la oferta institucional de protecci\u00f3n existente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los programas de protecci\u00f3n deber\u00e1n \u00a0amparar sin discriminaci\u00f3n alguna a las v\u00edctimas y testigos cuya vida, \u00a0seguridad y libertad est\u00e9n en riesgo con ocasi\u00f3n a su participaci\u00f3n en procesos \u00a0judiciales o administrativos contemplados en la normatividad relacionada con \u00a0dichos programas. Por consiguiente, los programas establecer\u00e1n las medidas sin \u00a0perjuicio del tipo de delito que se investiga o juzga, del presunto responsable \u00a0del hecho, de la fecha de ocurrencia del delito o del procedimiento judicial o \u00a0administrativo para el reclamo de los derechos, siempre y cuando exista un \u00a0claro nexo causal entre las amenazas y la participaci\u00f3n de la v\u00edctima o testigo \u00a0en alg\u00fan proceso judicial o administrativo o su impedimento para participar en \u00a0el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los programas de protecci\u00f3n, los \u00a0criterios para la evoluci\u00f3n de riesgo y las decisiones sobre las medidas \u00a0deber\u00e1n atender y tomar en consideraci\u00f3n criterios diferenciales por g\u00e9nero, \u00a0capacidad, cultura y ciclo vital, de conformidad con la jurisprudencia de la \u00a0Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los programas de protecci\u00f3n deber\u00e1n \u00a0estar en coordinaci\u00f3n permanente con los programas de atenci\u00f3n a v\u00edctimas con \u00a0el fin de atender el trauma causado por el hecho victimizante y la situaci\u00f3n de \u00a0riesgo generada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las entrevistas realizadas con las \u00a0v\u00edctimas dentro del marco del programa de protecci\u00f3n deber\u00e1n efectuarse en \u00a0sitios seguros y confidenciales, en particular cuando involucran mujeres, \u00a0ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Se deber\u00e1 dar informaci\u00f3n permanente \u00a0a las autoridades judiciales y administrativas que adelantan los procesos de \u00a0investigaci\u00f3n que ocasionaron o agravaron el riesgo, con la finalidad que en el \u00a0transcurso del mismo se tenga en cuenta la situaci\u00f3n de la v\u00edctima y testigo. \u00a0En particular, se tendr\u00e1n en cuenta las razones que puedan impedir o dificultar \u00a0la participaci\u00f3n de la v\u00edctima o testigo en las diligencias y se adoptar\u00e1n \u00a0correctivos para propiciar que su participaci\u00f3n no se vea obstaculizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Adem\u00e1s de los criterios \u00a0se\u00f1alados en el presente art\u00edculo, para la revisi\u00f3n, dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de \u00a0los programas de protecci\u00f3n integral se deber\u00e1n tener en cuenta los siguientes \u00a0elementos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Defensa Nacional y la \u00a0Fuerza P\u00fablica, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio del Interior y de Justicia, \u00a0el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a trav\u00e9s de la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Tierras Despojadas, tomar\u00e1n las medidas \u00a0necesarias para garantizar la seguridad en los procesos de restituci\u00f3n antes, \u00a0durante y despu\u00e9s de que se lleven a cabo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las organizaciones comunitarias y de \u00a0v\u00edctimas con presencia en las \u00e1reas donde se lleven a cabo procesos de \u00a0restituci\u00f3n y reparaci\u00f3n colectiva, podr\u00e1n entregar insumos a los \u00f3rganos \u00a0competentes para la determinaci\u00f3n y an\u00e1lisis de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades competentes pondr\u00e1n en \u00a0marcha una campa\u00f1a sostenida de comunicaci\u00f3n en prevenci\u00f3n, garant\u00eda y defensa \u00a0de los derechos de las v\u00edctimas que fomente la solidaridad social a nivel local \u00a0y nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La revisi\u00f3n y adecuaci\u00f3n a los \u00a0criterios establecidos en el presente art\u00edculo de los programas de protecci\u00f3n \u00a0existentes, deber\u00e1n ser realizadas en un plazo no mayor de seis (6) meses a \u00a0partir de la vigencia de la presente ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las v\u00edctimas que se \u00a0encuentren registradas en el Sisb\u00e9n 1 y 2 quedar\u00e1n exentas de cualquier cobro \u00a0de copago o cuota moderadora, en todo tipo de atenci\u00f3n en salud que requieran. \u00a0En caso de no hallarse afiliadas a ning\u00fan r\u00e9gimen, tendr\u00e1n que ser afiliadas en \u00a0forma inmediata al r\u00e9gimen subsidiado. (Nota: Ver Decreto 780 de 2016, \u00a0art\u00edculo 2.10.4.9, numeral 1.8.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En \u00a0aras de brindar una atenci\u00f3n en salud que responda a sus usos y costumbres y en \u00a0concordancia con lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo, el Sisb\u00e9n \u00a0identificar\u00e1 la pertenencia de las v\u00edctimas a las respectivas comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. El Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, en el marco del Programa de Atenci\u00f3n Psicosocial y Salud Integral \u00a0a V\u00edctimas, incluir\u00e1 la ejecuci\u00f3n de campa\u00f1as y acciones de difusi\u00f3n de las \u00a0medidas en salud presentes en el presente decreto entre las entidades \u00a0prestadoras del servicio de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. Atenci\u00f3n \u00a0de emergencia en salud. Las instituciones hospitalarias, p\u00fablicas o privadas, del territorio \u00a0nacional, que prestan servicios de salud, tienen la obligaci\u00f3n de prestar \u00a0atenci\u00f3n de emergencia de manera inmediata a las v\u00edctimas que la requieran, con \u00a0independencia de la capacidad socioecon\u00f3mica de los demandantes de estos \u00a0servicios y sin exigir condici\u00f3n previa para su admisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. Servicios \u00a0de asistencia en salud. Los servicios de asistencia m\u00e9dica, quir\u00fargica y \u00a0hospitalaria consistir\u00e1n en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hospitalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Material m\u00e9dico-quir\u00fargico, \u00a0osteos\u00edntesis, \u00f3rtesis y pr\u00f3tesis, conforme con los criterios t\u00e9cnicos que fije \u00a0el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Medicamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Honorarios M\u00e9dicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Servicios de apoyo tales como bancos \u00a0de sangre, laboratorios, im\u00e1genes diagn\u00f3sticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Examen del VIH\/SIDA y de ETS, en los \u00a0casos en que la persona haya sido v\u00edctima de acceso carnal violento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Servicios de interrupci\u00f3n voluntaria \u00a0del embarazo en los casos permitidos por la jurisprudencia de la Corte \u00a0Constitucional y\/o la ley, con absoluto respeto de la voluntad de la v\u00edctima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La atenci\u00f3n para los derechos \u00a0sexuales y reproductivos de las mujeres v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El reconocimiento y pago de \u00a0los servicios de asistencia m\u00e9dica, quir\u00fargica y hospitalaria a que se refiere \u00a0este cap\u00edtulo, se har\u00e1 por conducto del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0con cargo a los recursos del Fosyga, subcuenta de Eventos Catastr\u00f3ficos y \u00a0Accidentes de Tr\u00e1nsito, \u00fanicamente en los casos en que se deban prestar los \u00a0servicios de asistencia para atender lesiones transitorias permanentes y las \u00a0dem\u00e1s afectaciones de la salud que tengan relaci\u00f3n causal directa con acciones \u00a0violentas que produzcan un da\u00f1o en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 3\u00b0 del presente \u00a0decreto, salvo que est\u00e9n cubiertos por planes voluntarios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. Remisiones. Los afiliados al Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud, que resultaren v\u00edctimas de acuerdo al presente decreto, \u00a0ser\u00e1n atendidos por las instituciones prestadoras de salud y una vez se les \u00a0preste la atenci\u00f3n de urgencias y se logre su estabilizaci\u00f3n, si estas \u00a0instituciones no contaren con disponibilidad o capacidad para continuar \u00a0prestando el servicio, ser\u00e1n remitidos a las instituciones hospitalarias que \u00a0definan las entidades de aseguramiento para que all\u00ed se contin\u00fae el tratamiento \u00a0requerido. La admisi\u00f3n y atenci\u00f3n de las v\u00edctimas en tales instituciones \u00a0hospitalarias es de aceptaci\u00f3n inmediata y obligatoria por parte de estas, en \u00a0cualquier parte del territorio nacional, y estas instituciones deber\u00e1n \u00a0notificar inmediatamente al Fosyga sobre la admisi\u00f3n y atenci\u00f3n prestada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Aquellas personas que se \u00a0encuentren en la situaci\u00f3n prevista en la presente norma y que no se \u00a0encontraren afiliados al r\u00e9gimen contributivo de seguridad social en salud o a \u00a0un r\u00e9gimen de excepci\u00f3n, acceder\u00e1n a los beneficios contemplados en la Ley 100 de 1993 \u00a0mientras no se afilien al r\u00e9gimen contributivo en virtud de relaci\u00f3n de \u00a0contrato de trabajo o deban estar afiliados a dicho r\u00e9gimen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. P\u00f3lizas \u00a0de salud. Los gastos que demande \u00a0la atenci\u00f3n de las v\u00edctimas a que hace referencia el art\u00edculo 3\u00b0 de este \u00a0decreto y que est\u00e9n amparadas con p\u00f3lizas de compa\u00f1\u00edas de seguros de salud o \u00a0contratos con empresas de medicina prepagada, ser\u00e1n cubiertos por el Estado de \u00a0conformidad con lo establecido en el presente cap\u00edtulo cuando no est\u00e9n \u00a0cubiertos o est\u00e9n cubiertos de manera insuficiente por el respectivo seguro o \u00a0contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. Evaluaci\u00f3n \u00a0y control. El Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social o la Superintendencia Nacional de Salud, seg\u00fan el \u00a0caso, ejercer\u00e1n la evaluaci\u00f3n y control sobre los aspectos relativos a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. N\u00famero de pacientes atendidos por \u00a0pertenencia \u00e9tnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Acciones m\u00e9dico-quir\u00fargicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Suministros e insumos hospitalarios \u00a0gastados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Causa de egreso y pron\u00f3stico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Condici\u00f3n del paciente frente al \u00a0ente hospitalario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El efectivo pago al prestador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Negaci\u00f3n de atenci\u00f3n oportuna por \u00a0parte de prestadores o aseguradores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las condiciones de calidad en la \u00a0atenci\u00f3n por parte de IPS, EPS o reg\u00edmenes exceptuados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Los dem\u00e1s factores que constituyen \u00a0costos del servicio, de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. Inspecci\u00f3n \u00a0y vigilancia. El \u00a0incumplimiento de lo dispuesto en este cap\u00edtulo constituir\u00e1, para las entidades \u00a0prestadoras de los servicios de salud, para las EPS, reg\u00edmenes especiales y \u00a0para los empleados responsables, causal de sanci\u00f3n por las autoridades \u00a0competentes en desarrollo de sus funciones de inspecci\u00f3n y vigilancia, de \u00a0conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 49 y 50 de la Ley 10 de 1990, y dem\u00e1s \u00a0normas concordantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60. Medidas \u00a0de restituci\u00f3n en materia de vivienda. Las v\u00edctimas de las Comunidades cuyas viviendas hayan \u00a0sido afectadas por despojo, abandono, p\u00e9rdida o menoscabo, tendr\u00e1n prioridad y \u00a0acceso preferente a programas de subsidios de vivienda en las modalidades de \u00a0mejoramiento, construcci\u00f3n en sitio propio y adquisici\u00f3n de vivienda, \u00a0establecidos por el Estado. Lo anterior, sin perjuicio de que el victimario sea \u00a0condenado a la construcci\u00f3n, reconstrucci\u00f3n o indemnizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las v\u00edctimas podr\u00e1n acceder al Subsidio \u00a0Familiar de Vivienda de conformidad con la normativa vigente que regula la \u00a0materia y a los mecanismos especiales previstos en la Ley 418 de 1997 o las \u00a0normas que la prorrogan, modifican o adicionan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Ambiente, Vivienda y \u00a0Desarrollo Territorial, o la entidad que haga sus veces, o el Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural, o la entidad que haga sus veces, seg\u00fan \u00a0corresponda, ejercer\u00e1 las funciones que le otorga la normativa vigente que \u00a0regula la materia con relaci\u00f3n al subsidio familiar de vivienda de que trata \u00a0este cap\u00edtulo, teniendo en cuenta el deber constitucional de proteger a las \u00a0personas que se encuentren en situaci\u00f3n de debilidad manifiesta, raz\u00f3n por la \u00a0cual deber\u00e1 dar prioridad a las solicitudes que presenten los hogares de las \u00a0comunidades que hayan sido v\u00edctimas en los t\u00e9rminos de la presente ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno nacional realizar\u00e1 las \u00a0gestiones necesarias para generar oferta de vivienda con el fin de que los \u00a0subsidios que se asignen, en virtud del presente art\u00edculo, tengan aplicaci\u00f3n \u00a0efectiva en soluciones habitacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los miembros de las \u00a0comunidades, v\u00edctimas de desplazamiento forzado, acceder\u00e1n a los programas y \u00a0proyectos dise\u00f1ados por el Gobierno, privilegiando a la poblaci\u00f3n mujeres \u00a0cabeza de familia desplazadas, los adultos mayores desplazados y la poblaci\u00f3n \u00a0discapacitada desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Se priorizar\u00e1 el acceso a \u00a0programas de subsidio familiar de vivienda a aquellos hogares que decidan \u00a0retornar a los predios afectados, previa verificaci\u00f3n de condiciones de \u00a0seguridad por parte de la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los hogares \u00a0pertenecientes a comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras \u00a0incluidas en el Registro \u00danico de V\u00edctimas, cuyas viviendas hayan sufrido \u00a0despojo, abandono, p\u00e9rdida o menoscabo, y cuya intenci\u00f3n sea el asentamiento \u00a0urbano, ser\u00e1n atendidos de forma prioritaria y diferencial, al igual que las \u00a0dem\u00e1s v\u00edctimas de que trata el art\u00edculo 205 de la Ley 1448 de 2011, en \u00a0el \u00e1rea urbana, por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en las condiciones \u00a0que para lo propio determine el Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61. Postulaciones \u00a0al subsidio familiar de vivienda. Los postulantes al Subsidio Familiar de Vivienda en las \u00a0condiciones de que trata este cap\u00edtulo, podr\u00e1n acogerse a cualquiera de los \u00a0planes declarados elegibles por el Fondo Nacional de Vivienda o la entidad que \u00a0haga sus veces, o por el Banco Agrario o la entidad que haga sus veces, seg\u00fan \u00a0corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62. Cuant\u00eda \u00a0m\u00e1xima. La cuant\u00eda m\u00e1xima \u00a0del subsidio familiar de vivienda de que trata este cap\u00edtulo ser\u00e1 el que se \u00a0otorgue en el momento de la solicitud a los beneficiarios de viviendas de \u00a0inter\u00e9s social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63. Entidad \u00a0encargada de tramitar postulaciones. Las postulaciones al Subsidio Familiar de Vivienda de \u00a0que trata este cap\u00edtulo, ser\u00e1n atendidas por el Ministerio del Medio Ambiente, \u00a0Vivienda y Desarrollo Territorial si el predio es urbano, o por el Ministerio \u00a0de Agricultura y Desarrollo Rural si el predio es rural, con cargo a los \u00a0recursos asignados por el Gobierno nacional para el Subsidio de Vivienda de \u00a0Inter\u00e9s Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64. Normatividad \u00a0aplicable. Se aplicar\u00e1 al \u00a0Subsidio Familiar de Vivienda de que trata este cap\u00edtulo, lo establecido en la \u00a0normativa vigente que regula la materia, en cuanto no sea contraria a lo que \u00a0aqu\u00ed se dispone. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Atenci\u00f3n a comunidades v\u00edctimas de \u00a0desplazamiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65. Atenci\u00f3n \u00a0humanitaria. Corresponde a la \u00a0Unidad Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u00a0dise\u00f1ar e implementar los procedimientos y componentes de la Atenci\u00f3n \u00a0Humanitaria con enfoque \u00e9tnico, de modo que sean flexibles y adecuados a las \u00a0caracter\u00edsticas culturales y necesidades propias de las v\u00edctimas afectadas por \u00a0el desplazamiento forzado. La atenci\u00f3n a las v\u00edctimas del desplazamiento \u00a0forzado se regir\u00e1 por lo establecido en este cap\u00edtulo y se complementar\u00e1 con la \u00a0pol\u00edtica p\u00fablica de prevenci\u00f3n y estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de la poblaci\u00f3n \u00a0desplazada, establecida en la Ley 387 de 1997 y \u00a0dem\u00e1s normas que lo reglamenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las disposiciones existentes orientadas \u00a0a lograr el goce efectivo de los derechos de la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de \u00a0desplazamiento, que no contrar\u00eden el presente decreto, continuar\u00e1n vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El costo en el que \u00a0incurra el Estado en la prestaci\u00f3n de la oferta dirigida a la poblaci\u00f3n \u00a0desplazada, en ning\u00fan caso ser\u00e1 descontado del monto de la indemnizaci\u00f3n \u00a0administrativa o judicial a que tiene derecho esta poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para los efectos del \u00a0presente decreto, se entender\u00e1 que es v\u00edctima del desplazamiento forzado toda \u00a0persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional, \u00a0abandonando su localidad de residencia o actividades econ\u00f3micas habituales, \u00a0porque su vida, su integridad f\u00edsica, su seguridad o libertad personales han \u00a0sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasi\u00f3n de las \u00a0violaciones a las que se refiere el art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66. La \u00a0declaraci\u00f3n sobre los hechos que configuran la situaci\u00f3n del desplazamiento \u00a0forzado. La persona v\u00edctima \u00a0de desplazamiento forzado deber\u00e1 rendir declaraci\u00f3n ante cualquiera de las \u00a0instituciones que integran el Ministerio P\u00fablico, dentro de los dos (2) a\u00f1os \u00a0siguientes a la ocurrencia del hecho que dio origen al desplazamiento, siempre \u00a0y cuando estos hechos hubiesen ocurrido a partir del 1\u00b0 de enero de 1985, y no \u00a0se encuentre registrada en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La declaraci\u00f3n har\u00e1 parte del Registro \u00a0\u00danico de V\u00edctimas, de acuerdo a lo estipulado en el art\u00edculo 155 de la Ley 1448 de 2011. La \u00a0valoraci\u00f3n que realice el funcionario encargado de recibir la solicitud de \u00a0registro debe respetar los principios constitucionales de dignidad, buena fe, \u00a0confianza leg\u00edtima y prevalencia del derecho sustancial. La declaraci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0tener en cuenta las condiciones y caracter\u00edsticas culturales de las v\u00edctimas \u00a0pertenecientes a las comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Se establece un plazo de \u00a0dos (2) a\u00f1os para la reducci\u00f3n del subregistro, per\u00edodo en el cual las v\u00edctimas \u00a0de desplazamientos forzados ocurridos despu\u00e9s del 1\u00b0 de enero de 1985 y que no \u00a0se encuentren registradas en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada, podr\u00e1n \u00a0declarar los hechos con el fin de que se decida su inclusi\u00f3n o no en el \u00a0Registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para este efecto, el Gobierno nacional \u00a0adelantar\u00e1 una campa\u00f1a de divulgaci\u00f3n a nivel nacional a fin de que las \u00a0v\u00edctimas de desplazamiento forzado pertenecientes a las comunidades que no han \u00a0declarado, se acerquen al Ministerio P\u00fablico a rendir su declaraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En las declaraciones \u00a0presentadas despu\u00e9s de dos (2) a\u00f1os de la ocurrencia del hecho que dio lugar al \u00a0desplazamiento forzado, el funcionario del Ministerio P\u00fablico deber\u00e1 indagar \u00a0sobre las razones por las cuales no se llev\u00f3 a cabo con anterioridad dicha \u00a0declaraci\u00f3n, con el fin de determinar si existen barreras que dificulten o \u00a0impidan la accesibilidad de las v\u00edctimas a la protecci\u00f3n del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cualquier caso, se deber\u00e1 preguntar \u00a0sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar que generaron su \u00a0desplazamiento para contar con informaci\u00f3n precisa que permita decidir sobre la \u00a0inclusi\u00f3n o no del declarante al Registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En evento de fuerza mayor \u00a0que haya impedido a la v\u00edctima del desplazamiento forzado rendir la declaraci\u00f3n \u00a0en el t\u00e9rmino establecido en el presente art\u00edculo, se empezar\u00e1 a contar el \u00a0mismo desde el momento en que cesen las circunstancias motivo de tal \u00a0impedimento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La v\u00edctima de desplazamiento forzado \u00a0deber\u00e1 informar de esa circunstancia al funcionario del Ministerio P\u00fablico, que \u00a0indagar\u00e1 sobre las mismas y enviar\u00e1 la diligencia a la Unidad Administrativa \u00a0Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, con el fin de \u00a0que esta realice las acciones pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 67. Etapas \u00a0de la atenci\u00f3n humanitaria. Se establecen tres fases o etapas para la atenci\u00f3n \u00a0humanitaria de las v\u00edctimas de desplazamiento forzado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Atenci\u00f3n Inmediata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Atenci\u00f3n Humanitaria de Emergencia, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Atenci\u00f3n Humanitaria de Transici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las etapas aqu\u00ed establecidas \u00a0var\u00edan seg\u00fan su temporalidad y el contenido de la ayuda, de acuerdo con la \u00a0evaluaci\u00f3n cualitativa de la condici\u00f3n de vulnerabilidad de cada v\u00edctima de \u00a0desplazamiento que se realice por la entidad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 68. Atenci\u00f3n \u00a0inmediata. Es la ayuda \u00a0humanitaria entregada a las v\u00edctimas de las comunidades, que manifiestan haber \u00a0sido desplazadas y que se encuentran en situaci\u00f3n de vulnerabilidad acentuada y \u00a0requieren de albergue temporal y asistencia alimentaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta ayuda ser\u00e1 proporcionada por la \u00a0entidad territorial de nivel municipal receptora de la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n \u00a0de desplazamiento. Se atender\u00e1 de manera inmediata desde el momento en que se \u00a0presenta la declaraci\u00f3n hasta el momento en que informe a la Unidad \u00a0Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Podr\u00e1n acceder a esta \u00a0ayuda humanitaria las personas que presenten la declaraci\u00f3n de que trata el \u00a0art\u00edculo 61 de la Ley 1448 de 2011 y \u00a0que se hayan desplazado por hechos ocurridos dentro de los tres (3) meses \u00a0anteriores a la solicitud. Cuando se presenten casos de fuerza mayor que le \u00a0impidan a la v\u00edctima del desplazamiento forzado presentar su declaraci\u00f3n en ese \u00a0t\u00e9rmino, el mismo empezar\u00e1 a contarse a partir del momento en que cesen las \u00a0circunstancias motivo de tal impedimento, frente a lo cual, el funcionario del \u00a0Ministerio P\u00fablico indagar\u00e1 por dichas circunstancias e informar\u00e1 a la Entidad \u00a0competente para que se adopten las acciones pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Mientras el Registro \u00a0\u00danico de V\u00edctimas no entre en operaci\u00f3n, se mantendr\u00e1 el funcionamiento del \u00a0Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada de acuerdo a lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a0154 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 69. Atenci\u00f3n \u00a0humanitaria de emergencia. Es la ayuda humanitaria a la que tienen derecho las \u00a0personas u hogares en situaci\u00f3n de desplazamiento, una vez se haya expedido el \u00a0acto administrativo que las incluye en el Registro \u00danico de V\u00edctimas. La \u00a0atenci\u00f3n humanitaria de emergencia se entregar\u00e1 de acuerdo con el grado de \u00a0necesidad y urgencia respecto de su subsistencia m\u00ednima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Realizado el registro se enviar\u00e1 copia \u00a0de la informaci\u00f3n relativa a los hechos delictivos a la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n para que adelante las investigaciones necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La atenci\u00f3n humanitaria \u00a0de emergencia seguir\u00e1 siendo entregada por la Agencia Presidencial para la \u00a0Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional hasta tanto se le garanticen los \u00a0recursos de operaci\u00f3n a la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad Administrativa Especial para \u00a0la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas deber\u00e1 entregar la ayuda \u00a0humanitaria a trav\u00e9s de mecanismos eficaces y eficientes, asegurando la \u00a0gratuidad en el tr\u00e1mite, y que los beneficiarios la reciban en su totalidad y \u00a0de manera oportuna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Mientras el Registro \u00a0\u00danico de V\u00edctimas no entre en operaci\u00f3n, se mantendr\u00e1 el funcionamiento del \u00a0Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada de acuerdo a lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a0154 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 70. Atenci\u00f3n \u00a0humanitaria de transici\u00f3n. Es la ayuda humanitaria que se entrega a la poblaci\u00f3n \u00a0en situaci\u00f3n de desplazamiento incluida en el Registro \u00danico de V\u00edctimas que \u00a0a\u00fan no cuenta con los elementos necesarios para su subsistencia m\u00ednima, pero \u00a0cuya situaci\u00f3n, a la luz de la valoraci\u00f3n hecha por la Unidad Administrativa \u00a0Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, no presenta las \u00a0caracter\u00edsticas de gravedad y urgencia que los har\u00eda destinatarios de la \u00a0Atenci\u00f3n Humanitaria de Emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Instituto Colombiano \u00a0de Bienestar Familiar deber\u00e1 adelantar las acciones pertinentes para garantizar \u00a0la alimentaci\u00f3n de los hogares en situaci\u00f3n de desplazamiento. De igual forma, \u00a0la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0V\u00edctimas y los entes territoriales adoptar\u00e1n las medidas conducentes para \u00a0garantizar el alojamiento temporal de la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de \u00a0desplazamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los programas de empleo \u00a0dirigidos a las v\u00edctimas de que trata la Ley 1448 de 2011 se \u00a0considerar\u00e1n parte de la ayuda humanitaria de transici\u00f3n en el caso de las \u00a0v\u00edctimas de las comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Mientras el Registro \u00a0\u00danico de V\u00edctimas no entre en operaci\u00f3n, se mantendr\u00e1 el funcionamiento del \u00a0Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Los procedimientos y \u00a0componentes de la atenci\u00f3n para las v\u00edctimas de desplazamiento en cada una de \u00a0sus etapas deber\u00e1n tomar en consideraci\u00f3n las caracter\u00edsticas propias de los \u00a0sujetos colectivos \u00e9tnica y culturalmente diferenciados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Para el caso de familias \u00a0e individuos desplazados que se encuentran separados de sus comunidades, \u00a0tambi\u00e9n se aplicar\u00e1n las medidas se\u00f1aladas para prestar la Atenci\u00f3n \u00a0Humanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 6\u00b0. La alimentaci\u00f3n brindada \u00a0como parte de la Atenci\u00f3n Humanitaria de Transici\u00f3n por parte del Instituto \u00a0Colombiano de Bienestar Familiar deber\u00e1 tener en cuenta, en lo posible, las pr\u00e1cticas \u00a0de soberan\u00eda alimentaria de las comunidades, las caracter\u00edsticas y \u00a0restricciones en la dieta y la preparaci\u00f3n de alimentos del individuo, familia \u00a0o comunidad \u00e9tnica, como parte del acompa\u00f1amiento al retorno o la reubicaci\u00f3n, \u00a0o en el proceso de transici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha alimentaci\u00f3n se proveer\u00e1 de \u00a0acuerdo con la disponibilidad del territorio donde sea atendida la familia o \u00a0comunidad \u00e9tnica que se encuentre en situaci\u00f3n de desplazamiento y deber\u00e1 \u00a0garantizar una nutrici\u00f3n adecuada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 7\u00b0. Cuando una comunidad \u00a0\u00e9tnica sea receptora en su territorio de otra comunidad \u00e9tnica desplazada \u00a0masivamente, las instituciones responsables de entregar atenci\u00f3n humanitaria, \u00a0en cualquiera de las tres etapas establecidas: atenci\u00f3n inmediata, atenci\u00f3n \u00a0humanitaria de emergencia y atenci\u00f3n de transici\u00f3n ofrecer\u00e1n, la posibilidad de \u00a0atender a la comunidad receptora de manera subsidiaria de acuerdo con las \u00a0necesidades identificadas como consecuencia del evento del desplazamiento \u00a0forzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Retornos y reubicaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 71. Retornos \u00a0y reubicaciones colectivos. Los planes de retorno y reubicaci\u00f3n para grupos y para \u00a0las comunidades, que se encuentren en situaci\u00f3n de desplazamiento forzado en \u00a0eventos masivos, deber\u00e1n ser dise\u00f1ados de manera concertada con las comunidades \u00a0y sus representantes. Los retornos y las reubicaciones s\u00f3lo ocurrir\u00e1n bajo \u00a0condiciones de voluntariedad, seguridad y dignidad. Cuando no existan las \u00a0condiciones referidas para el retorno de las v\u00edctimas pertenecientes a las \u00a0comunidades, debe llevarse a cabo un plan de reubicaci\u00f3n cuya duraci\u00f3n, \u00a0temporal o definitiva, ser\u00e1 definida con las comunidades directamente \u00a0afectadas. Los planes temporales estar\u00e1n sujetos al futuro retorno cuando, en \u00a0un tiempo determinado, se hayan superado las condiciones que generaron el \u00a0desplazamiento e impidieron el retorno inmediato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La implementaci\u00f3n y \u00a0seguimiento de los planes de retorno y reubicaci\u00f3n ser\u00e1n producto de una acci\u00f3n \u00a0arm\u00f3nica, concertada e informada entre la Unidad Administrativa Especial para \u00a0la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, la Unidad Administrativa \u00a0Especial de Gesti\u00f3n para la Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas y Abandonadas, la \u00a0Direcci\u00f3n de Asuntos de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y \u00a0Palenqueras del Ministerio del Interior y las autoridades propias y los \u00a0representantes de las comunidades. Estos seguimientos se realizar\u00e1n durante los \u00a0dos (2) a\u00f1os siguientes al retorno o la reubicaci\u00f3n, en plazos de seis (6) \u00a0meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los planes de retorno o \u00a0reubicaci\u00f3n que se formulen con las comunidades afectadas por eventos de \u00a0desplazamiento masivo podr\u00e1n ser elaborados con anterioridad a los Planes \u00a0Integrales de Reparaci\u00f3n Colectiva de los que trata el T\u00edtulo IV del presente \u00a0decreto. La implementaci\u00f3n de los planes de retorno o reubicaci\u00f3n no estar\u00e1 \u00a0sujeta a la concertaci\u00f3n y formulaci\u00f3n de los Planes Integrales de Reparaci\u00f3n \u00a0Colectiva, pero ser\u00e1n tenidos en cuenta como parte constitutiva de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Cuando no existan las \u00a0condiciones de seguridad para permanecer en los lugares elegidos por las \u00a0v\u00edctimas de las comunidades para su retorno o reubicaci\u00f3n, sus miembros, \u00a0autoridades y representantes, podr\u00e1n acercarse al Ministerio P\u00fablico y \u00a0denunciar los hechos que pongan en riesgo su subsistencia cultural, social o \u00a0pol\u00edtica y los hechos que podr\u00edan generar su desplazamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Las condiciones de \u00a0seguridad para el retorno y\/o la reubicaci\u00f3n temporal o definitiva ser\u00e1n \u00a0revisadas y evaluadas en el marco de los Comit\u00e9s de Justicia Transicional del \u00a0territorio donde se lleve a cabo el retorno o la reubicaci\u00f3n, a partir de los \u00a0conceptos que emita la Fuerza P\u00fablica y las pruebas aportadas por las entidades \u00a0del Ministerio P\u00fablico, y la informaci\u00f3n remitida por las autoridades propias y \u00a0los representantes de las comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los Comit\u00e9s de Justicia Transicional \u00a0a que hace referencia este art\u00edculo, tendr\u00e1 asiento un delegado de las \u00a0comunidades del \u00e1rea de influencia del Comit\u00e9 Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 72. Retornos \u00a0y reubicaciones individuales. Cuando se trata de desplazamientos individuales o de \u00a0familias integrantes de una Comunidad de las que trata el presente decreto, el \u00a0retorno de las mismas ser\u00e1 coordinado con los consejos comunitarios, \u00a0autoridades propias e instancias representativas con el fin de garantizar la \u00a0implementaci\u00f3n de las medidas de atenci\u00f3n y asistencia necesarias, tanto a los \u00a0integrantes de la comunidad receptora como a los directamente afectados. Cuando \u00a0el retorno no sea posible por condiciones de seguridad, voluntariedad y \u00a0dignidad se proceder\u00e1 a la reubicaci\u00f3n, la cual se har\u00e1 de manera concertada \u00a0con las autoridades propias de las comunidades receptoras, de ser el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las v\u00edctimas pertenecientes \u00a0a las comunidades definidas en el presente decreto podr\u00e1n solicitar su retorno \u00a0o reubicaci\u00f3n ante la Unidad Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0Integral a V\u00edctimas por medio del procedimiento establecido para tal fin. La \u00a0solicitud ser\u00e1 revisada y evaluada en el marco del Comit\u00e9 de Justicia \u00a0Transicional del territorio donde se lleve a cabo el retorno o la reubicaci\u00f3n a \u00a0partir de los conceptos que emita la Fuerza P\u00fablica y las pruebas aportadas por \u00a0las entidades del Ministerio P\u00fablico y la informaci\u00f3n remitida por las comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 73. Del \u00a0acompa\u00f1amiento a retornos que se hayan dado de manera voluntaria por parte de \u00a0las comunidades. Los retornos \u00a0voluntarios de las v\u00edctimas a que se refiere el presente decreto, adelantados \u00a0sin el acompa\u00f1amiento de las entidades estatales, podr\u00e1n adelantarse de \u00a0conformidad con el Plan Integral de Reparaci\u00f3n Colectiva, en coordinaci\u00f3n con \u00a0las comunidades y sus autoridades propias y representantes, previa verificaci\u00f3n \u00a0de que existan las condiciones de seguridad para que las v\u00edctimas permanezcan \u00a0dentro del territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Fuerza P\u00fablica rendir\u00e1 \u00a0concepto sobre la situaci\u00f3n de seguridad del territorio sobre el que se realiz\u00f3 \u00a0el retorno voluntario por parte de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Personer\u00eda Municipal \u00a0y\/o la Defensor\u00eda Regional podr\u00e1n aportar pruebas que contribuyan a la \u00a0verificaci\u00f3n de las condiciones de seguridad del territorio sobre el que se \u00a0realiz\u00f3 el retorno voluntario por parte de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 74. Cesaci\u00f3n \u00a0de condici\u00f3n de vulnerabilidad y debilidad manifiesta. Cesar\u00e1 la condici\u00f3n de vulnerabilidad y \u00a0debilidad manifiesta ocasionada por el hecho mismo del desplazamiento cuando la \u00a0comunidad negra, afrodescendiente, raizal o palenquera alcance el goce efectivo \u00a0de los derechos fundamentales y del restablecimiento econ\u00f3mico y social, por \u00a0sus propios medios o a trav\u00e9s de los programas establecidos por el Gobierno \u00a0Nacional en el marco de un proceso de retorno o reubicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PLAN INTEGRAL DE REPARACI\u00d3N COLECTIVA A \u00a0COMUNIDADES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 75. Plan \u00a0integral de reparaci\u00f3n colectiva. La Unidad Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n Integral a V\u00edctimas, a trav\u00e9s del Plan Integral de Reparaci\u00f3n \u00a0Colectiva \u2013PIRC\u2013, deber\u00e1 adoptar las medidas necesarias para garantizar la \u00a0reparaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas de que trata el presente decreto, \u00e9tnica y \u00a0culturalmente diferenciadas. Este Plan deber\u00e1 reflejar la visi\u00f3n \u00e9tnica y \u00a0cultural de la comunidad respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 76. Definici\u00f3n. El Plan Integral de Reparaci\u00f3n \u00a0Colectiva es el instrumento t\u00e9cnico por medio del cual, previa consulta a las \u00a0comunidades, consejos comunitarios y autoridades propias, se estructuran las \u00a0medidas de reparaci\u00f3n colectiva, acordes con las necesidades concretas de las \u00a0v\u00edctimas de que trata el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este plan tendr\u00e1 en cuenta las \u00a0particularidades culturales y territoriales de las comunidades que deben ser \u00a0reparadas, y deber\u00e1 ser consultado previamente de acuerdo con las metodolog\u00edas \u00a0definidas con las respectivas comunidades, consejos comunitarios y autoridades \u00a0propias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Plan Integral de \u00a0Reparaci\u00f3n Colectiva recoger\u00e1 los principios y las medidas contenidas en el \u00a0presente decreto como marco general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 77. Objetivos \u00a0del PIRC. Constituyen \u00a0objetivos del Plan Integral de Reparaci\u00f3n Colectiva: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Identificar los da\u00f1os y afectaciones \u00a0colectivas de las comunidades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Construir conjuntamente la \u00a0caracterizaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 105 del presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Determinar acciones para la \u00a0reparaci\u00f3n colectiva y el ejercicio pleno de los derechos fundamentales de las \u00a0v\u00edctimas de que trata el presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Contribuir de manera transformadora \u00a0a la recuperaci\u00f3n de las condiciones, capacidades y oportunidades de desarrollo \u00a0personal y colectivo perdidas como consecuencia del conflicto armado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Implementar medidas para la \u00a0protecci\u00f3n efectiva de la diversidad \u00e9tnica y cultural de las comunidades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Transformar las condiciones de \u00a0discriminaci\u00f3n hist\u00f3rica que permitieron o facilitaron la comisi\u00f3n de las \u00a0violaciones de que trata el art\u00edculo 3\u00b0 contra las comunidades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Garantizar la pervivencia f\u00edsica y \u00a0la permanencia cultural de las comunidades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Dise\u00f1ar e implementar medidas de \u00a0reparaci\u00f3n integral tendientes a garantizar la atenci\u00f3n preferencial a las \u00a0personas de especial protecci\u00f3n constitucional, especialmente a las viudas, \u00a0mujeres cabeza de familia, hu\u00e9rfanos y personas en situaci\u00f3n de discapacidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Garantizar los mecanismos, espacios y \u00a0recursos econ\u00f3micos y humanos que permitan conocer la verdad sobre los hechos \u00a0victimizantes, alcanzar la justicia y garantizar la no repetici\u00f3n de las causas \u00a0y condiciones que generaron las afectaciones y violaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Definir las obligaciones, roles y \u00a0competencias de las diferentes instancias del Estado en los niveles nacional, \u00a0local y territorial para el dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n y seguimiento de las medidas \u00a0contempladas en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 78. Contenido \u00a0del Plan Integral de Reparaci\u00f3n Colectiva. Cada una de las comunidades con el \u00a0concurso de sus autoridades o instancias representativas construir\u00e1n y tendr\u00e1n \u00a0derecho a participar activamente en la implementaci\u00f3n y seguimiento de un PIRC \u00a0que, partiendo de la definici\u00f3n del da\u00f1o, determine las medidas de \u00a0indemnizaci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, satisfacci\u00f3n y garant\u00edas de no repetici\u00f3n \u00a0conforme a los criterios generales que a continuaci\u00f3n se establecen en este \u00a0decreto. El Plan Integral contendr\u00e1, entre otros, los siguientes elementos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La caracterizaci\u00f3n de la que trata \u00a0el art\u00edculo 105 del presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La identificaci\u00f3n de las respectivas \u00a0autoridades propias, as\u00ed como las din\u00e1micas y mecanismos de consulta interna; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las medidas de reparaci\u00f3n integral \u00a0colectiva, conforme a los criterios establecidos en el Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo V \u00a0del presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los recursos y responsables de la \u00a0ejecuci\u00f3n de las medidas de reparaci\u00f3n colectiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los tiempos de ejecuci\u00f3n de las \u00a0medidas de reparaci\u00f3n colectiva, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Los mecanismos e indicadores de seguimiento, \u00a0monitoreo y evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medidas de reparaci\u00f3n incluidas en \u00a0el PIRC \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 79. Reparaci\u00f3n \u00a0integral. La reparaci\u00f3n de \u00a0las v\u00edctimas de que trata el presente decreto implica la adopci\u00f3n de las \u00a0medidas de restituci\u00f3n, indemnizaci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, satisfacci\u00f3n y garant\u00edas \u00a0de no repetici\u00f3n justas, adecuadas, transformadoras, diferenciadas y efectivas, \u00a0en sus dimensiones individual y colectiva, material, moral y simb\u00f3lica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la reparaci\u00f3n de sujetos \u00a0colectivos \u00e9tnica y culturalmente diferenciados como consecuencia de la \u00a0ocurrencia de un da\u00f1o colectivo, o un da\u00f1o individual con efectos colectivos, \u00a0se definir\u00e1 a trav\u00e9s de un Plan Integral de Reparaci\u00f3n Colectiva \u2013PIRC\u2013, el \u00a0cual ser\u00e1 concertado con cada comunidad y sus autoridades representativas \u00a0respetando su identidad \u00e9tnico cultural particular y teniendo en cuenta la \u00a0dimensi\u00f3n colectiva, \u00e9tnica, cultural y ecol\u00f3gica de las violaciones sufridas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 80. Indemnizaci\u00f3n \u00a0a las v\u00edctimas individuales negras, afrocolombianas, palenqueras y raizales. Las v\u00edctimas individuales \u00a0pertenecientes a las comunidades tendr\u00e1n derecho a ser indemnizadas por v\u00eda \u00a0administrativa. Se reglamentar\u00e1 concertadamente el tr\u00e1mite, los procedimientos, \u00a0mecanismos, montos y dem\u00e1s lineamientos para otorgar la indemnizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los criterios diferenciales para la \u00a0determinaci\u00f3n de dichas indemnizaciones ser\u00e1n el grado de vulneraci\u00f3n, la \u00a0afectaci\u00f3n diferencial, la equidad aplicable a la distribuci\u00f3n del monto total \u00a0asignado al universo de v\u00edctimas y el impacto producido por los da\u00f1os \u00a0ocasionados a la v\u00edctima. Adem\u00e1s, en concordancia con el criterio de la \u00a0indemnizaci\u00f3n distributiva en equidad, se determinar\u00e1 de manera transparente y \u00a0clara un monto total de indemnizaci\u00f3n que ser\u00e1 distribuido bajo criterios de \u00a0equidad entre el universo de las v\u00edctimas individuales negras, afrocolombianas, \u00a0palenqueras y raizales, y el plazo en el que ser\u00e1 distribuido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para la estimaci\u00f3n del \u00a0monto total disponible se debe partir de la necesidad de alcanzar un monto que \u00a0resulte coherente, adecuado, proporcional y razonable, tanto para las v\u00edctimas, \u00a0como en t\u00e9rminos de los l\u00edmites impuestos sobre el presupuesto nacional por \u00a0razones de la estabilidad fiscal de corto y mediano plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La indemnizaci\u00f3n por \u00a0muerte o desaparici\u00f3n forzada se dar\u00e1 por una sola vez y no podr\u00e1 ser \u00a0concurrente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tendr\u00e1n derecho a ella, prioritaria y \u00a0concurrentemente, el c\u00f3nyuge, compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente y familiares en \u00a0primer grado de consanguinidad o primero civil de la v\u00edctima directa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 80: Art\u00edculo declarado exequible por los \u00a0cargos analizados por la Corte Constitucional en la Sentencia C-753 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 81. Indemnizaci\u00f3n \u00a0a t\u00edtulo colectivo. La indemnizaci\u00f3n a t\u00edtulo colectivo constituye una de las medidas de \u00a0reparaci\u00f3n a las que tiene derecho la comunidad registrada en raz\u00f3n del da\u00f1o \u00a0colectivo sufrido como consecuencia de la identificaci\u00f3n de un da\u00f1o individual \u00a0con efectos colectivos o como consecuencia de una afectaci\u00f3n colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta indemnizaci\u00f3n deber\u00e1 destinarse a \u00a0la implementaci\u00f3n de programas, proyectos, obras y actividades que beneficien a \u00a0toda la comunidad, lo cual ser\u00e1 objeto de definici\u00f3n en el PIRC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Unidad Administrativa \u00a0Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas garantizar\u00e1 el \u00a0acompa\u00f1amiento durante el proceso de consulta del PIRC, para proponer y \u00a0promover proyectos y programas que garanticen el car\u00e1cter reparador de la \u00a0indemnizaci\u00f3n a t\u00edtulo colectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 82. Programa \u00a0de asesor\u00eda y acompa\u00f1amiento para la inversi\u00f3n de los recursos entregados a t\u00edtulo de indemnizaci\u00f3n \u00a0colectiva o individual. La Unidad Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas garantizar\u00e1 que el programa de \u00a0acompa\u00f1amiento para promover la inversi\u00f3n adecuada de los recursos recibidos a \u00a0t\u00edtulo de indemnizaci\u00f3n incorpore un m\u00f3dulo de capacitaci\u00f3n especial en manejo \u00a0de recursos destinado a asesorar en la materia a los miembros de la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 83. Rehabilitaci\u00f3n. El Estado establecer\u00e1 mecanismos \u00a0permanentes para hacer seguimiento a cada caso concreto de rehabilitaci\u00f3n \u00a0f\u00edsica, psicosocial, social y de acompa\u00f1amiento jur\u00eddico, con el fin de \u00a0restablecer la autonom\u00eda de las v\u00edctimas afectadas para desempe\u00f1arse en el \u00a0entorno familiar, cultural, productivo y social y ejercer sus derechos \u00a0constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las medidas de \u00a0rehabilitaci\u00f3n promover\u00e1n el fortalecimiento de las autoridades, \u00a0organizaciones, profesionales y expertos negros, afrocolombianos, palenqueros y \u00a0raizales, para la prestaci\u00f3n de los servicios que se requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Deber\u00e1n establecerse \u00a0medidas de acci\u00f3n afirmativa para que las comunidades puedan acceder real y \u00a0efectivamente a la prestaci\u00f3n de servicios de rehabilitaci\u00f3n, especialmente \u00a0cuando se encuentren en situaci\u00f3n de confinamiento, resistencia y desplazamiento \u00a0forzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Gobierno Nacional, a \u00a0trav\u00e9s del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, establecer\u00e1 un protocolo que \u00a0garantice la puesta en marcha de modelos de rehabilitaci\u00f3n que conduzcan a la \u00a0acci\u00f3n de los sistemas de salud tradicional en articulaci\u00f3n con agentes y \u00a0entidades prestadoras de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Para la implementaci\u00f3n de \u00a0los programas de rehabilitaci\u00f3n se deber\u00e1 disponer de int\u00e9rpretes y traductores \u00a0de las lenguas nativas de las v\u00edctimas de que trata el presente decreto. En \u00a0desarrollo del art\u00edculo 21 de la Ley 1381 de 2010, el \u00a0Ministerio de Cultura en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, colaborar\u00e1n \u00a0para realizar programas de formaci\u00f3n de int\u00e9rpretes y traductores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 84. Rehabilitaci\u00f3n \u00a0f\u00edsica. El Estado adoptar\u00e1 medidas adecuadas, \u00a0coordinadas e interculturales para que las v\u00edctimas individuales de violaciones \u00a0a su integridad f\u00edsica recuperen la salud en su sentido integral, a trav\u00e9s, \u00a0entre otros, del apoyo a la medicina y pr\u00e1cticas tradicionales, la prestaci\u00f3n \u00a0de servicios m\u00e9dicos especializados, terapias y dem\u00e1s medidas necesarias. Para \u00a0este efecto, se garantizar\u00e1 la inclusi\u00f3n de un enfoque \u00e9tnico diferencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 85. Rehabilitaci\u00f3n \u00a0psicol\u00f3gica. El Estado \u00a0adoptar\u00e1 medidas adecuadas, coordinadas e interculturales para que las v\u00edctimas \u00a0colectivas e individuales de violaciones a su integridad psicol\u00f3gica y \u00a0espiritual recuperen el equilibrio, a trav\u00e9s, entre otros, del apoyo en la \u00a0medicina y pr\u00e1cticas tradicionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 86. Rehabilitaci\u00f3n \u00a0social y cultural. Con la finalidad \u00a0de restablecer el tejido social y cultural afectado, el Estado elaborar\u00e1 con la \u00a0participaci\u00f3n de las comunidades las medidas necesarias para recuperar los \u00a0procesos de etnicidad, potenciar el empoderamiento colectivo e individual, y \u00a0restablecer los espacios de autogobierno y las pr\u00e1cticas identitarias y \u00a0tradicionales que son parte fundamental de la estructura de las comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 87. Acompa\u00f1amiento \u00a0psicosocial. El acompa\u00f1amiento \u00a0psicosocial deber\u00e1 ser transversal al proceso de reparaci\u00f3n y prolongarse en el \u00a0tiempo de acuerdo con las necesidades de las v\u00edctimas, sus familiares y la \u00a0comunidad, teniendo en cuenta la perspectiva de g\u00e9nero y las especificidades \u00a0culturales y \u00e9tnicas. Igualmente, debe promover la adopci\u00f3n de acciones \u00a0afirmativas a favor de mujeres, ni\u00f1os, ni\u00f1as, adultos mayores y personas en \u00a0situaci\u00f3n de discapacidad que sean v\u00edctimas en los t\u00e9rminos del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno dise\u00f1ar\u00e1 e implementar\u00e1, \u00a0con la participaci\u00f3n de las comunidades, las medidas psicosociales destinadas a \u00a0la rehabilitaci\u00f3n de las comunidades como sujetos colectivos \u00e9tnica y \u00a0culturalmente diferenciados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las v\u00edctimas de que trata el presente \u00a0decreto recibir\u00e1n un acompa\u00f1amiento psicosocial respetuoso de sus creencias, \u00a0sus usos y costumbres. El acompa\u00f1amiento psicosocial tendr\u00e1 en cuenta las \u00a0pr\u00e1cticas de la medicina tradicional y ser\u00e1 respetuoso del papel del m\u00e9dico \u00a0tradicional en la rehabilitaci\u00f3n psicosocial de la v\u00edctima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para la implementaci\u00f3n de \u00a0los programas de rehabilitaci\u00f3n se deber\u00e1 disponer de int\u00e9rpretes y traductores \u00a0de las lenguas de las v\u00edctimas de que trata el presente decreto. En desarrollo \u00a0del art\u00edculo 21 de la Ley 1381 de 2010, el \u00a0Ministerio de Cultura en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0colaborar\u00e1 con las entidades territoriales para realizar programas de formaci\u00f3n \u00a0de int\u00e9rpretes y traductores, preferentemente miembros de las comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 88. M\u00f3dulo \u00a0\u00e9tnico del Programa de Atenci\u00f3n Psicosocial y Salud Integral para las \u00a0comunidades y sus miembros. El Programa de Atenci\u00f3n Psicosocial y Salud Integral \u00a0contendr\u00e1 un m\u00f3dulo especial a partir de los impactos colectivos causados por \u00a0los da\u00f1os sufridos por las comunidades en la dimensi\u00f3n comunitaria, familiar e \u00a0individual y las afectaciones generadas sobre los derechos colectivos, como la \u00a0identidad, el territorio, la autonom\u00eda y la participaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Programa se guiar\u00e1 por los \u00a0siguientes lineamientos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Pro-actividad. Los servicios de atenci\u00f3n deben \u00a0procurar la detecci\u00f3n y acercamiento de las v\u00edctimas. Para esto se deben \u00a0identificar en los sujetos colectivos \u00e9tnica y culturalmente diferenciados, las \u00a0afectaciones e impactos psicosociales generados por el conflicto armado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Atenci\u00f3n individual, familiar y \u00a0comunitaria. Se deber\u00e1 \u00a0garantizar una atenci\u00f3n de calidad por parte de profesionales con formaci\u00f3n \u00a0t\u00e9cnica espec\u00edfica y experiencia relacionada, especialmente cuando se trate de \u00a0v\u00edctimas de violencia sexual, para lo cual contar\u00e1 con un componente de \u00a0atenci\u00f3n psicosocial para atenci\u00f3n de mujeres y hombres v\u00edctimas. Se incluir\u00e1 \u00a0entre sus prestaciones la terapia individual, familiar y acciones comunitarias \u00a0seg\u00fan protocolos de atenci\u00f3n que deber\u00e1n dise\u00f1arse e implementarse localmente \u00a0en funci\u00f3n del tipo de violencia y del marco cultural de las v\u00edctimas. Este \u00a0servicio deber\u00e1 contar con un \u00e9nfasis en la medicina tradicional y en los \u00a0propios procesos que llevan a cabo las comunidades con base en sus \u00a0conocimientos ancestrales y culturales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Rehabilitaci\u00f3n colectiva e \u00a0individual. Creaci\u00f3n de \u00a0procesos formativos para el fortalecimiento psicosocial, desde una perspectiva \u00a0multidisciplinaria, en el \u00e1mbito individual, familiar y colectivo y \u00a0fortalecimiento de la salud mental de la comunidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) L\u00f3gicas no discriminatorias. El programa deber\u00e1 incluir un \u00a0componente que contribuya a la destrucci\u00f3n de las l\u00f3gicas discriminatorias \u00a0dentro de las propias comunidades contando con un especial enfoque de g\u00e9nero y \u00a0generaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Gratuidad. Se garantizar\u00e1 a las v\u00edctimas el acceso \u00a0gratuito a los servicios del Programa de Atenci\u00f3n Psicosocial y Salud Integral \u00a0a V\u00edctimas, incluyendo el acceso a medicamentos en los casos en que esto fuera \u00a0requerido y la financiaci\u00f3n de los gastos de desplazamiento cuando sea \u00a0necesario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Personalizaci\u00f3n. La atenci\u00f3n estar\u00e1 sujeta a las \u00a0necesidades particulares de las v\u00edctimas y afectados, y al concepto emitido por \u00a0el equipo de profesionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Ingreso. Se dise\u00f1ar\u00e1 un mecanismo de ingreso e \u00a0identificaci\u00f3n que defina la condici\u00f3n de beneficiario del Programa de Atenci\u00f3n \u00a0Psicosocial y Salud Integral a V\u00edctimas y permita el acceso a los servicios de \u00a0atenci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Interdisciplinariedad. Se crear\u00e1n mecanismos de prestaci\u00f3n de \u00a0servicios constituidos por profesionales en Psicolog\u00eda y Psiquiatr\u00eda, con el \u00a0apoyo de antrop\u00f3logos, trabajadores sociales, m\u00e9dicos, m\u00e9dicos tradicionales, \u00a0enfermeras, promotores comunitarios, entre otros profesionales, en funci\u00f3n de \u00a0las necesidades locales, garantizando la integralidad de acci\u00f3n para el \u00a0adecuado cumplimiento de sus fines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 89. Gastos. Los gastos derivados de la atenci\u00f3n \u00a0brindada por el Programa de Atenci\u00f3n Psicosocial y Salud Integral a V\u00edctimas \u00a0pertenecientes a las comunidades ser\u00e1n reconocidos y pagados por conducto del \u00a0Ministerio de Protecci\u00f3n Social con cargo a los recursos del Fondo de \u00a0Solidaridad y Garant\u00eda del Sistema General de Seguridad Social en Salud \u00a0(Fosyga), Subcuenta de Eventos Catastr\u00f3ficos y Accidentes de Tr\u00e1nsito, salvo \u00a0que est\u00e9n cubiertos por otro plan voluntario de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 90. Medidas \u00a0de satisfacci\u00f3n. El Gobierno \u00a0Nacional, a trav\u00e9s del Plan Integral de Reparaci\u00f3n Colectiva para las v\u00edctimas \u00a0de que trata el presente decreto, deber\u00e1 realizar las acciones que tengan por \u00a0objeto restablecer la dignidad del sujeto colectivo v\u00edctima y sus miembros, y \u00a0difundir la verdad sobre lo sucedido, de acuerdo con los objetivos de las \u00a0entidades que conforman el Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las \u00a0V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las medidas de satisfacci\u00f3n ser\u00e1n \u00a0aquellas acciones que ayuden a mitigar el dolor de las v\u00edctimas de que trata el \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Plan Integral de Reparaci\u00f3n \u00a0Colectiva \u2013PIRC\u2013 podr\u00e1 incluir las siguientes medidas de reparaci\u00f3n, sin \u00a0perjuicio de otras que sean identificadas y desarrolladas por los sujetos \u00a0colectivos, \u00e9tnica y culturalmente diferenciados, en el marco del proceso de \u00a0consulta del Plan: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Reconocimiento p\u00fablico del car\u00e1cter \u00a0de v\u00edctima perteneciente a las comunidades, de su dignidad, nombre y honor, \u00a0ante la comunidad y el ofensor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Efectuar las publicaciones y \u00a0acciones a que haya lugar relacionadas con el numeral anterior. Estas \u00a0publicaciones deber\u00e1n hacerse en las lenguas de los sujetos colectivos \u00e9tnica y \u00a0culturalmente diferenciados y en castellano; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Difusi\u00f3n en diarios de masiva \u00a0circulaci\u00f3n y cadenas radiales de las decisiones judiciales que reivindiquen \u00a0los derechos de las comunidades, con el fin de que toda la sociedad conozca \u00a0esos contenidos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Apoyo para la reconstrucci\u00f3n del \u00a0movimiento y tejido social de las v\u00edctimas de que trata el presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Realizaci\u00f3n de actos conmemorativos \u00a0y homenajes p\u00fablicos en cuya planeaci\u00f3n y puesta en marcha participar\u00e1n las \u00a0v\u00edctimas de que trata el presente decreto. Estos actos y homenajes deber\u00e1n \u00a0contar con componentes diferenciadores que resalten y enaltezcan la cultura y \u00a0las tradiciones de los sujetos colectivos \u00e9tnica y culturalmente diferenciados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Realizaci\u00f3n de reconocimientos \u00a0p\u00fablicos que deber\u00e1n contar con la presencia de las comunidades y de la \u00a0sociedad civil. En estos eventos se garantizar\u00e1 la traducci\u00f3n para que los \u00a0miembros de los sujetos colectivos reciban este reconocimiento en su propia \u00a0lengua; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Reconocimiento de la labor que han \u00a0venido adelantado los defensores de los derechos de las comunidades y de las \u00a0v\u00edctimas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Construcci\u00f3n de monumentos p\u00fablicos \u00a0que enaltezcan a las v\u00edctimas de que trata el presente decreto, que podr\u00e1n ser \u00a0dise\u00f1ados por artistas pertenecientes a esas comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando alg\u00fan sujeto colectivo desee la \u00a0construcci\u00f3n de monumentos dentro de su propio territorio, el Gobierno \u00a0garantizar\u00e1 que este ser\u00e1 construido a la luz de las tradiciones y cultura del \u00a0sujeto colectivo respectivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Difusi\u00f3n p\u00fablica y completa del \u00a0relato de las v\u00edctimas sobre el hecho que las victimiz\u00f3, siempre que no \u00a0provoque m\u00e1s da\u00f1os innecesarios ni genere peligros de seguridad, para lo cual \u00a0se contar\u00e1 con la autorizaci\u00f3n de la v\u00edctima de que se trate. La difusi\u00f3n, \u00a0adem\u00e1s de hacerse en castellano, deber\u00e1 efectuarse en las lenguas y con las \u00a0formas de expresi\u00f3n de los sujetos colectivos \u00e9tnica y culturalmente \u00a0diferenciados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Contribuir en la b\u00fasqueda de los \u00a0desaparecidos y colaborar para la identificaci\u00f3n de cad\u00e1veres y su inhumaci\u00f3n \u00a0posterior, seg\u00fan las tradiciones familiares y comunitarias, a trav\u00e9s de las \u00a0entidades competentes para tal fin; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Revisar los casos de violaciones a \u00a0Derechos Humanos que hayan sido fallados o hayan tenido tratamiento como \u00a0accidentes naturales, muerte natural o actos de delincuencia com\u00fan, cuando \u00a0surjan nuevos elementos de juicio que as\u00ed lo indiquen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Investigaci\u00f3n, juzgamiento y sanci\u00f3n \u00a0de los responsables de las violaciones de Derechos Humanos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Reconocimiento p\u00fablico de la \u00a0responsabilidad de los autores de las violaciones de Derechos Humanos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Difusi\u00f3n del perd\u00f3n p\u00fablico y \u00a0aceptaci\u00f3n de las responsabilidades hechas por los victimarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Creaci\u00f3n y difusi\u00f3n de campa\u00f1as para \u00a0medios de comunicaci\u00f3n sobre el valor de la diferencia \u00e9tnica y cultural, la \u00a0importancia de erradicar todas las manifestaciones de racismo y de respetar los \u00a0derechos de las comunidades. Estas campa\u00f1as deben buscar que los ciudadanos \u00a0entiendan el valor de la diferencia y del pluralismo \u00e9tnico y cultural; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) Creaci\u00f3n y difusi\u00f3n de campa\u00f1as que \u00a0muestren la afectaci\u00f3n de las comunidades, ocasionada por el conflicto armado y \u00a0la persecuci\u00f3n de la que fueron v\u00edctimas sus miembros con motivo de la \u00a0estigmatizaci\u00f3n social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>q) Inclusi\u00f3n en el curr\u00edculo escolar de \u00a0programas de ense\u00f1anza en los cuales se narre la victimizaci\u00f3n que sufrieron \u00a0las comunidades en el conflicto armado y la discriminaci\u00f3n y vulnerabilidad a \u00a0la que han estado sujetos hist\u00f3ricamente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>r) Fortalecimiento de programas \u00a0interculturales en materia de tradiciones propias con el apoyo del Ministerio \u00a0de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 91. Exenci\u00f3n \u00a0de la prestaci\u00f3n del servicio militar. Salvo en caso de guerra exterior, las v\u00edctimas a que se \u00a0refiere este decreto y que est\u00e9n obligadas a prestar el servicio militar quedan \u00a0exentas de prestarlo, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de inscribirse y adelantar \u00a0los dem\u00e1s tr\u00e1mites correspondientes para resolver su situaci\u00f3n militar, para lo \u00a0cual tendr\u00e1n un plazo de cinco (5) a\u00f1os contados a partir de la fecha de \u00a0promulgaci\u00f3n de este Decreto o de la ocurrencia del hecho victimizante. Las \u00a0v\u00edctimas de que trata el presente decreto estar\u00e1n exentas de cualquier pago de \u00a0la cuota de compensaci\u00f3n militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 92. D\u00eda \u00a0Nacional de la Memoria y la Solidaridad con las V\u00edctimas. El 9 de abril de cada a\u00f1o se \u00a0celebrar\u00e1 el D\u00eda de la Memoria y Solidaridad con las V\u00edctimas. Ese d\u00eda el \u00a0Estado realizar\u00e1 eventos de memoria y reconocimiento de los hechos que han \u00a0victimizado a los colombianos y colombianas. Tambi\u00e9n se har\u00e1n actividades \u00a0especiales relacionadas con la promoci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas de que \u00a0trata el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de la Rep\u00fablica se reunir\u00e1 \u00a0en pleno ese d\u00eda para escuchar a las v\u00edctimas en una jornada de sesi\u00f3n \u00a0permanente y habr\u00e1 un espacio especial para escuchar a las v\u00edctimas de que \u00a0trata el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 93. Deber \u00a0de memoria. El deber de \u00a0memoria del Estado se traduce en propiciar las garant\u00edas y condiciones \u00a0necesarias para que la sociedad, a trav\u00e9s de sus diferentes protagonistas, \u00a0tales como v\u00edctimas, academia, centros de pensamiento, organizaciones \u00e9tnicas y \u00a0sociales, organizaciones de v\u00edctimas y de Derechos Humanos, as\u00ed como los \u00a0organismos del Estado que cuenten con competencia, autonom\u00eda y recursos, puedan \u00a0avanzar en ejercicios de reconstrucci\u00f3n de memoria como aporte a la realizaci\u00f3n \u00a0del derecho a la verdad del que son titulares las v\u00edctimas de que trata el \u00a0presente decreto, y la sociedad en su conjunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se garantizar\u00e1 la participaci\u00f3n de las \u00a0v\u00edctimas de que trata el presente decreto en los ejercicios de construcci\u00f3n de \u00a0memoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 94. Acciones \u00a0en materia de memoria hist\u00f3rica. Dentro de las acciones en materia de memoria hist\u00f3rica se \u00a0entender\u00e1n comprendidas, bien sean desarrolladas por iniciativa privada o por \u00a0el Centro de Memoria Hist\u00f3rica de que trata el art\u00edculo 146 de la Ley 1448 de 2011, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Integrar un archivo con los \u00a0documentos originales o copias fidedignas de todos los hechos victimizantes a \u00a0los que hace referencia el presente decreto, as\u00ed como la documentaci\u00f3n sobre \u00a0procesos similares en otros pa\u00edses, que reposen en sitios como museos, \u00a0bibliotecas o archivos de entidades del Estado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Recopilar los testimonios orales \u00a0individuales y colectivos correspondientes a las v\u00edctimas de que trata el \u00a0presente decreto, a trav\u00e9s de las organizaciones \u00e9tnicas y sociales de Derechos \u00a0Humanos y remitirlos al archivo de que trata el numeral anterior, para lo cual \u00a0se podr\u00e1 incorporar lo obrado en las audiencias p\u00fablicas realizadas en el marco \u00a0de la Ley 975 de 2005, \u00a0siempre y cuando no exista reserva legal para que esta informaci\u00f3n sea p\u00fablica, \u00a0y no constituya revictimizaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Poner a disposici\u00f3n de los \u00a0interesados los documentos y testimonios de los que tratan los numerales 1 y 2 \u00a0del presente art\u00edculo, siempre que los documentos o testimonios no contengan \u00a0informaci\u00f3n confidencial o sujeta a reserva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Fomentar a trav\u00e9s de los programas y \u00a0entidades existentes, la investigaci\u00f3n hist\u00f3rica sobre el conflicto armado en \u00a0Colombia, sus causas y consecuencias, y el impacto diferencial en las v\u00edctimas \u00a0de que trata el presente decreto, en raz\u00f3n a su pertenencia a las comunidades; \u00a0y contribuir a la difusi\u00f3n de sus resultados, para lo cual se dise\u00f1ar\u00e1n \u00a0instrumentos en su propia lengua; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Promover actividades participativas \u00a0y formativas sobre temas relacionados con el conflicto armado interno, buscando \u00a0siempre la participaci\u00f3n de las v\u00edctimas de que trata el presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Realizar exhibiciones o muestras, \u00a0eventos de difusi\u00f3n y de concientizaci\u00f3n sobre el valor de los Derechos \u00a0Humanos, derechos \u00e9tnicos y culturales, y la importancia de que estos les sean \u00a0respetados a las v\u00edctimas de que trata el presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0con el fin de garantizar una educaci\u00f3n de calidad y pertinente para toda la poblaci\u00f3n, \u00a0en especial para poblaciones en condici\u00f3n de vulnerabilidad y afectadas por la \u00a0violencia, fomentar\u00e1 desde un enfoque de derechos diferencial, territorial y \u00a0restitutivo, el desarrollo de programas y proyectos que promuevan la \u00a0restituci\u00f3n y el ejercicio pleno de los derechos y que desarrollen competencias \u00a0ciudadanas y cient\u00edfico-sociales en los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes del pa\u00eds, y \u00a0propendan a la reconciliaci\u00f3n y la garant\u00eda de no repetici\u00f3n de hechos que \u00a0atenten contra su integridad o violen sus Derechos Humanos, derechos \u00e9tnicos y \u00a0culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En estas acciones el Estado \u00a0deber\u00e1 garantizar la participaci\u00f3n de las organizaciones que representen a las \u00a0v\u00edctimas de que trata el presente decreto, y promover\u00e1 y reconocer\u00e1 las \u00a0iniciativas de las organizaciones sociales y \u00e9tnicas para adelantar ejercicios \u00a0de memoria hist\u00f3rica, con un enfoque diferencial. Adicionalmente, las \u00a0actividades de memoria hist\u00f3rica har\u00e1n especial \u00e9nfasis sobre las modalidades \u00a0de violencia contra el territorio y la cultura de las v\u00edctimas de que trata el \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 95. Funciones \u00a0del Centro de Memoria Hist\u00f3rica. El Centro de Memoria Hist\u00f3rica de que trata el art\u00edculo \u00a0147 de la Ley 1448 de 2011 \u00a0cumplir\u00e1, adem\u00e1s de las funciones fijadas en el art\u00edculo 148 de dicha ley, la \u00a0funci\u00f3n de desarrollar e implementar las acciones en materia de construcci\u00f3n de \u00a0memoria hist\u00f3rica para las v\u00edctimas de que trata el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Centro de Memoria Hist\u00f3rica contar\u00e1 \u00a0con un \u00e1rea espec\u00edfica para estas comunidades, la cual se encargar\u00e1 de recrear \u00a0la memoria hist\u00f3rica desde y por las comunidades. Los integrantes de esta \u00e1rea \u00a0ser\u00e1n postulados por las autoridades propias de las comunidades afectadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 96. M\u00f3dulo \u00a0\u00e9tnico del Programa de Derechos Humanos y Memoria Hist\u00f3rica. Dentro del a\u00f1o siguiente a la promulgaci\u00f3n \u00a0del presente decreto, el Centro de Memoria Hist\u00f3rica de que trata el art\u00edculo \u00a0146 de la Ley 1448 de 2011 \u00a0dise\u00f1ar\u00e1, con la participaci\u00f3n de representantes de las comunidades, crear\u00e1 e \u00a0implementar\u00e1 un m\u00f3dulo \u00e9tnico dentro del Programa de Derechos Humanos y Memoria \u00a0Hist\u00f3rica, especialmente dirigido a las v\u00edctimas de que trata el presente \u00a0decreto, el cual tendr\u00e1 como principales funciones las de acopio, preservaci\u00f3n \u00a0y custodia de los materiales que recoja o de manera voluntaria sean entregados \u00a0por personas naturales o jur\u00eddicas que se refieran o documenten los temas \u00a0relacionados con las violaciones contempladas en el art\u00edculo 3\u00b0 de este \u00a0decreto, as\u00ed como con la respuesta estatal ante tales violaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En lo no establecido en este \u00a0Decreto en relaci\u00f3n con el deber de Memoria del Estado y la construcci\u00f3n y \u00a0preservaci\u00f3n de los archivos o la memoria hist\u00f3rica, se estar\u00e1 a lo dispuesto \u00a0en la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 97. Mecanismo \u00a0no judicial de contribuci\u00f3n a la verdad y la memoria hist\u00f3rica. Los informes peri\u00f3dicos que har\u00e1 el \u00a0Centro de Memoria Hist\u00f3rica, en virtud del art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 2244 de 2011, \u00a0reglamentario del art\u00edculo 4 de la Ley 1424 de 2011, \u00a0especialmente en lo que se refiere a la informaci\u00f3n de inter\u00e9s del Mecanismo no \u00a0Judicial de Contribuci\u00f3n a la Verdad y la Memoria Hist\u00f3rica de que trata el \u00a0art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1424 de 2011, \u00a0incluir\u00e1n un cap\u00edtulo especial sobre las violaciones de los derechos de las \u00a0comunidades de que trata el presente decreto, para cuya elaboraci\u00f3n se \u00a0garantizar\u00e1 la participaci\u00f3n de las v\u00edctimas pertenecientes a las comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las v\u00edctimas pertenecientes a las \u00a0comunidades, as\u00ed como sus autoridades y representantes, podr\u00e1n hacer las \u00a0manifestaciones voluntarias sobre las violaciones e infracciones de las que \u00a0trata el presente decreto, ante el Centro de Memoria Hist\u00f3rica, que guarden \u00a0relaci\u00f3n con la informaci\u00f3n que estar\u00e1 a cargo del Mecanismo no Judicial de \u00a0Contribuci\u00f3n a la Verdad y la Memoria Hist\u00f3rica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 98. Publicaci\u00f3n \u00a0de los mapas de los territorios de propiedad colectiva y su inclusi\u00f3n en los \u00a0textos de geograf\u00eda que se usan en el sistema p\u00fablico educativo. El Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi, \u00a0una vez se haya actualizado el sistema de registro de que trata el Cap\u00edtulo V \u00a0del T\u00edtulo II de este decreto, proceder\u00e1 a incluir en el mapa oficial del pa\u00eds \u00a0y de las entidades territoriales los territorios de propiedad colectiva. El \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional ordenar\u00e1 la inclusi\u00f3n de estos mapas oficiales \u00a0en los textos de geograf\u00eda o historia que se publiquen en el pa\u00eds y que se usen \u00a0en el sistema educativo p\u00fablico colombiano y se enviar\u00e1 la informaci\u00f3n al \u00a0Sistema de Informaci\u00f3n Geogr\u00e1fica para la Planeaci\u00f3n y el Ordenamiento \u00a0Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 99. Garant\u00edas \u00a0de no repetici\u00f3n. El Estado colombiano adoptar\u00e1, entre otras, las siguientes garant\u00edas de no \u00a0repetici\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La desmovilizaci\u00f3n y el \u00a0desmantelamiento de los grupos armados al margen de la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La verificaci\u00f3n de los hechos y la \u00a0difusi\u00f3n p\u00fablica y completa de la verdad, en la medida en que no provoque m\u00e1s \u00a0da\u00f1os innecesarios a la v\u00edctima, los testigos u otras personas, ni cree un \u00a0peligro para su seguridad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La aplicaci\u00f3n de sanciones a los \u00a0responsables de las violaciones de que trata el art\u00edculo 3\u00b0 del presente \u00a0decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La prevenci\u00f3n de violaciones \u00a0contempladas en el Cap\u00edtulo I del Titulo I de este decreto, para lo cual \u00a0ofrecer\u00e1 especiales medidas de prevenci\u00f3n a las v\u00edctimas de que trata el \u00a0presente decreto que tengan como prop\u00f3sito la superaci\u00f3n de los estereotipos \u00a0que favorecen la discriminaci\u00f3n en cualquiera de sus manifestaciones, en \u00a0especial contra la poblaci\u00f3n y las comunidades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) La creaci\u00f3n de una pedagog\u00eda social \u00a0que promueva los valores constitucionales que fundan la reconciliaci\u00f3n. Esta \u00a0pedagog\u00eda deber\u00e1 promover la comprensi\u00f3n de la particular victimizaci\u00f3n que \u00a0sufrieron los miembros de las comunidades de que trata el presente decreto y \u00a0as\u00ed contribuir a garantizar el respeto por la pluralidad \u00e9tnica y cultural; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Fortalecimiento t\u00e9cnico de los \u00a0criterios de asignaci\u00f3n de las labores de desminado humanitario, el cual estar\u00e1 \u00a0en cabeza del Programa Presidencial para la Atenci\u00f3n Integral contra Minas \u00a0Antipersona, de acuerdo a lo estipulado en la Ley 1421 de 2010 y \u00a0sus decretos reglamentarios. Para los trabajos que se lleven a cabo dentro de \u00a0los territorios colectivos, el desminado humanitario deber\u00e1 considerar las \u00a0costumbres y tradiciones de las v\u00edctimas de que trata el presente decreto, lo \u00a0cual no ser\u00e1 obst\u00e1culo para el adelantamiento de las operaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de una \u00a0estrategia general de comunicaciones en Derechos Humanos y Derecho \u00a0Internacional Humanitario, la cual debe incluir un enfoque diferencial para las \u00a0v\u00edctimas de que trata el presente decreto, que colabore con la superaci\u00f3n de las \u00a0condiciones de discriminaci\u00f3n hist\u00f3rica de las v\u00edctimas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Dise\u00f1o de una estrategia \u00fanica de \u00a0capacitaci\u00f3n y pedagog\u00eda en materia de respeto de los Derechos Humanos y del \u00a0Derecho Internacional Humanitario que incluya un enfoque diferencial para las \u00a0v\u00edctimas de que trata el presente decreto, dirigido a los funcionarios p\u00fablicos \u00a0encargados de hacer cumplir la ley, as\u00ed como a los miembros de la Fuerza \u00a0P\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Fortalecimiento de la participaci\u00f3n \u00a0efectiva de las comunidades que hayan sido vulneradas o se encuentran en \u00a0situaci\u00f3n de vulnerabilidad, en sus escenarios comunitarios, sociales y \u00a0pol\u00edticos, para contribuir al ejercicio y goce efectivo de sus derechos \u00a0culturales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Difusi\u00f3n de la informaci\u00f3n sobre los \u00a0derechos de las v\u00edctimas de que trata el presente decreto radicadas en el \u00a0exterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) El fortalecimiento del Sistema de \u00a0Alertas Tempranas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) La reintegraci\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0adolescentes que hayan participado en los grupos armados al margen de la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Reunificaci\u00f3n de los sujetos \u00a0colectivos \u00e9tnica y culturalmente diferenciados que hayan sido separados a \u00a0causa del conflicto armado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) La reintegraci\u00f3n con respeto a la \u00a0diversidad cultural de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes pertenecientes a sujetos \u00a0colectivos \u00e9tnica y culturalmente diferenciados que hayan participado en los \u00a0grupos armados al margen de la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de \u00a0estrategias, proyectos y pol\u00edticas de reconciliaci\u00f3n de acuerdo a lo dispuesto \u00a0en la Ley 975 de 2005, tanto \u00a0a nivel social como en el plano individual; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) La declaratoria de insubsistencia \u00a0y\/o terminaci\u00f3n del contrato de los funcionarios p\u00fablicos condenados por las \u00a0violaciones contempladas en el Cap\u00edtulo I del T\u00edtulo I del presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>q) La promoci\u00f3n de mecanismos \u00a0destinados a prevenir y resolver los conflictos sociales derivados del \u00a0conflicto a que hace referencia el art\u00edculo 3\u00b0 de este. Estos mecanismos podr\u00e1n \u00a0ser introducidos en programas educativos que fortalezcan las competencias \u00a0ciudadanas que ayuden a la resoluci\u00f3n pac\u00edfica de conflictos de ni\u00f1os, ni\u00f1as, \u00a0j\u00f3venes y adultos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>r) Dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de estrategias \u00a0de pedagog\u00eda en empoderamiento legal para las v\u00edctimas de que trata el presente \u00a0decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>s) Formulaci\u00f3n de campa\u00f1as nacionales \u00a0de prevenci\u00f3n y reprobaci\u00f3n de la violencia contra la mujer, ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0adolescentes pertenecientes a las comunidades, por los hechos ocurridos en el \u00a0marco de las violaciones contempladas en Cap\u00edtulo I del T\u00edtulo I de este \u00a0decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>t) La capacitaci\u00f3n de funcionarios \u00a0p\u00fablicos para que las entidades encargadas de atender a las v\u00edctimas de que \u00a0trata el presente decreto dispongan de int\u00e9rpretes y traductores de las \u00a0lenguas. Estos funcionarios tambi\u00e9n deber\u00e1n recibir una capacitaci\u00f3n que les \u00a0permita conocer a profundidad los derechos colectivos a los cuales las \u00a0comunidades tienen derecho y les permita ser conscientes de las necesidades \u00a0espec\u00edficas de los miembros de estos grupos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>u) Las dem\u00e1s que \u00a0sean concertadas con las v\u00edctimas de que trata el presente decreto en los \u00a0procesos de consulta de los Planes Integrales de Reparaci\u00f3n Colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 100. Reglamentaci\u00f3n. El Gobierno Nacional, a trav\u00e9s del \u00a0Plan Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, reglamentar\u00e1 \u00a0las garant\u00edas de no repetici\u00f3n que correspondan mediante el fortalecimiento de \u00a0los diferentes planes y programas que conforman la pol\u00edtica p\u00fablica de \u00a0prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n de las violaciones contempladas en el art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 101. Desmantelamiento \u00a0de las estructuras econ\u00f3micas y pol\u00edticas. El Estado colombiano adoptar\u00e1 las medidas conducentes a \u00a0lograr el desmantelamiento de las estructuras econ\u00f3micas y pol\u00edticas que se han \u00a0beneficiado y que han dado sustento a los grupos armados al margen de la ley, \u00a0con el fin de asegurar la realizaci\u00f3n de las garant\u00edas de no repetici\u00f3n de las \u00a0que trata el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dise\u00f1o, implementaci\u00f3n y \u00a0evaluaci\u00f3n de los PIRC \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 102. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. El \u00a0procedimiento que se establece en el presente decreto contiene unos \u00a0lineamientos generales para el desarrollo de las consultas que se realizar\u00e1n \u00a0para el dise\u00f1o, elaboraci\u00f3n, implementaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los PIRC. El \u00a0car\u00e1cter general de los lineamientos presentados respetar\u00e1 y se acoger\u00e1 a las \u00a0diferencias y particularidades socioculturales de las v\u00edctimas de que trata el \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 103. Objeto \u00a0del mecanismo de consulta de los PIRC. El procedimiento de consulta de los PIRC tiene por objeto \u00a0garantizar las prerrogativas que tienen las v\u00edctimas de que trata el presente \u00a0decreto de decidir sus propias prioridades en lo que ata\u00f1e a las medidas de \u00a0restituci\u00f3n, indemnizaci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, satisfacci\u00f3n y garant\u00edas de no \u00a0repetici\u00f3n, dentro de los procesos de dise\u00f1o, formulaci\u00f3n, implementaci\u00f3n y \u00a0evaluaci\u00f3n de los PIRC, con la participaci\u00f3n de los representantes de las \u00a0comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 104. Preconsulta. Con el prop\u00f3sito de garantizar el \u00a0desarrollo del debido proceso que se desprende del derecho fundamental de la \u00a0consulta previa a las v\u00edctimas de que trata el presente decreto, se deber\u00e1 \u00a0realizar una fase de preconsulta de los PIRC que deban ser implementados. \u00a0Durante el desarrollo de esta fase de preconsulta se acordar\u00e1 la metodolog\u00eda, \u00a0se definir\u00e1n el cronograma de trabajo y formas de gesti\u00f3n precisadas de manera \u00a0aut\u00f3noma por la comunidad en consulta. Adem\u00e1s, se deber\u00e1 determinar all\u00ed la \u00a0hoja de ruta para el desarrollo de la consulta previa del dise\u00f1o, elaboraci\u00f3n, \u00a0implementaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los PIRC con la comunidad respectiva. Dicho \u00a0procedimiento deber\u00e1 ser adecuado y expedito con el fin de lograr la reparaci\u00f3n \u00a0integral del sujeto colectivo en consulta, de forma pronta y efectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio del Interior, \u00a0a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Asuntos para las Comunidades Negras, \u00a0Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, identificar\u00e1 durante el desarrollo de \u00a0la fase de preconsulta a las autoridades y representantes de las comunidades y \u00a0verificar\u00e1 la representatividad y legitimidad de las instituciones pol\u00edticas de \u00a0la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 105. Caracterizaci\u00f3n \u00a0de da\u00f1os colectivos e identificaci\u00f3n de necesidades espec\u00edficas. Durante la fase de preconsulta del \u00a0PIRC se llevar\u00e1 a cabo un proceso de caracterizaci\u00f3n conjunta de los da\u00f1os \u00a0colectivos en el cual participar\u00e1n delegados de la Unidad Administrativa \u00a0Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a V\u00edctimas, de la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas las \u00a0autoridades propias y de la comunidad en consulta. Adem\u00e1s, podr\u00e1n concurrir los \u00a0consultivos nacionales y departamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez se haya surtido la etapa de \u00a0preconsulta, se proceder\u00e1 a consultar el PIRC propuesto por el Gobierno \u00a0Nacional de conformidad con la informaci\u00f3n y caracterizaci\u00f3n obtenida en la \u00a0fase de preconsulta, siguiendo el procedimiento y hoja de ruta acordado con la \u00a0comunidad respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Ministerio del \u00a0Interior coordinar\u00e1 tanto la fase de preconsulta como el proceso mismo de la \u00a0consulta previa de los PIRC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En el desarrollo de los \u00a0procesos de consulta previa consagrado en el presente decreto deber\u00e1n \u00a0participar y estar presentes el Defensor del Pueblo o su delegado y el \u00a0Procurador General de la Naci\u00f3n o de su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En los casos en los que \u00a0tambi\u00e9n proceda la restituci\u00f3n de tierras y territorios, la caracterizaci\u00f3n de \u00a0afectaciones y da\u00f1os deber\u00e1 realizarse teniendo en cuenta lo previsto en los \u00a0art\u00edculos 118 y siguientes del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 106. Imposibilidad \u00a0de acuerdo. En los casos en \u00a0los que no sea posible llegar a un acuerdo, el Estado llevar\u00e1 el proceso a los \u00a0espacios de consulta del orden nacional para desde all\u00ed tomar una decisi\u00f3n \u00a0final sobre el PIRC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESTITUCI\u00d3N DE DERECHOS TERRITORIALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales sobre la \u00a0restituci\u00f3n de derechos territoriales de las comunidades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 107. Restituci\u00f3n \u00a0de derechos territoriales. De conformidad con lo establecido en la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, el Convenio 169 de la OIT, adoptado mediante la Ley 21 de 1991, la Ley 70 de 1993 y la \u00a0jurisprudencia nacional sobre la materia, son susceptibles de los procesos de \u00a0restituci\u00f3n en el marco de este decreto las tierras que se se\u00f1alan a \u00a0continuaci\u00f3n, las cuales no podr\u00e1n ser objeto de titulaci\u00f3n, adjudicaci\u00f3n, \u00a0compra o restituci\u00f3n en beneficio de personas ajenas a las comunidades negras, \u00a0afrocolombianas, raizales y palenqueras: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las tierras de las comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las tierras sobre las cuales se \u00a0adelantan procedimientos administrativos de titulaci\u00f3n o ampliaci\u00f3n de tierras \u00a0de comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las tierras de ocupaci\u00f3n hist\u00f3rica o \u00a0ancestral que las comunidades conservaban, colectiva o individualmente, el 31 \u00a0de diciembre de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las tierras comunales de grupos \u00a0\u00e9tnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las tierras que deben ser objeto de \u00a0titulaci\u00f3n o ampliaci\u00f3n de tierras de comunidades por decisi\u00f3n judicial o \u00a0administrativa nacional o internacional en firme. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las tierras adquiridas por Incoder \u00a0en beneficio de comunidades de las que es titular el Fondo Nacional Agrario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las tierras adquiridas a cualquier \u00a0t\u00edtulo con recursos propios de las comunidades, por entidades p\u00fablicas, \u00a0privadas o con recursos de cooperaci\u00f3n internacional en beneficio de \u00a0comunidades que deben ser tituladas en calidad de tierras de las comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El derecho de las \u00a0v\u00edctimas de que trata el presente decreto a reclamar las tierras de que trata \u00a0este decreto y a que estas les sean restituidas jur\u00eddica y materialmente, no se \u00a0afecta por la posesi\u00f3n actual de terceros o por la p\u00e9rdida de los territorios \u00a0por causa y con ocasi\u00f3n de lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto, \u00a0ni por la explotaci\u00f3n productiva por actuales tenedores. Los plazos y \u00a0procedimientos establecidos en este Decreto no implican una renuncia a la \u00a0reclamaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de los territorios por las dem\u00e1s v\u00edas y mecanismos \u00a0legalmente establecidos. Esta restituci\u00f3n hace parte de la reparaci\u00f3n integral \u00a0de comunidades de las que trata el presente decreto con el fin de posibilitar \u00a0el retorno a los territorios de origen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando se trate de \u00a0derechos de un integrante de una comunidad, sobre tierras de propiedad o \u00a0posesi\u00f3n individual que no hagan parte de los territorios, se aplicar\u00e1 el \u00a0procedimiento de restituci\u00f3n establecido en la Ley 1448 de 2011. En \u00a0este caso, tendr\u00e1 derecho a recibir un trato preferencial, similar al de las \u00a0dem\u00e1s v\u00edctimas a que hace referencia el art\u00edculo 205 de la Ley 1448 de 2011, en \u00a0todas las instancias y procedimientos contemplados en la misma, siempre y \u00a0cuando ostente la condici\u00f3n de v\u00edctima del conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Cuando se trate de \u00a0derechos ancestrales de familias pertenecientes a estas Comunidades sobre \u00a0tierras que no hacen parte de los territorios colectivos, se aplicar\u00e1 el \u00a0procedimiento de restituci\u00f3n establecido en este decreto, en lo atinente a sus \u00a0derechos individuales de manera diferencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 108. Alcance \u00a0de la restituci\u00f3n. Las medidas de \u00a0restituci\u00f3n establecidas en el presente decreto aplican a las afectaciones \u00a0territoriales de las comunidades ocurridas a partir del 1\u00b0 de enero de 1991 y \u00a0hasta el 31 de diciembre de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La restituci\u00f3n material tiene como \u00a0prop\u00f3sito posibilitar el retorno a los territorios de origen y se constituye en \u00a0uno de los fines esenciales de la reparaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para las comunidades palaf\u00edticas y de \u00a0pescadores el Gobierno concertar\u00e1 con las comunidades afectadas el alcance y \u00a0contenido de la restituci\u00f3n de los derechos a su h\u00e1bitat ancestral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La restituci\u00f3n de los \u00a0derechos territoriales colectivos no podr\u00e1 compensarse monetariamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 109. Titulares \u00a0del derecho a la restituci\u00f3n. Las comunidades titulares del derecho a la restituci\u00f3n en \u00a0los t\u00e9rminos del presente decreto son las enunciadas en el art\u00edculo 205 de la Ley 1448 de 2011 que \u00a0hubieren sido sujeto de las afectaciones territoriales a que hace referencia \u00a0este t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Podr\u00e1n presentar las respectivas \u00a0solicitudes de restituci\u00f3n los siguientes en su calidad de sujetos de derechos \u00a0territoriales colectivos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El representante legal del Consejo \u00a0Comunitario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las Juntas de los Consejos \u00a0Comunitarios o sus integrantes, de acuerdo a las normas especiales que regulan \u00a0la materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Organizaciones de v\u00edctimas del \u00a0territorio afectado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cualquier miembro de la comunidad \u00a0del territorio afectado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) La Unidad Administrativa Especial de \u00a0Gesti\u00f3n de Tierras Despojadas de oficio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) La Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como instancia representativa, tambi\u00e9n \u00a0podr\u00e1n presentar la solicitud o coadyuvar las consultivas en sus instancias \u00a0nacional, departamental y distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 110. Afectaciones \u00a0territoriales. Para los fines \u00a0del presente decreto son afectaciones territoriales las acciones vinculadas \u00a0directa o indirectamente al conflicto armado interno, en la medida que estas causen \u00a0abandono, confinamiento y despojo del territorio y otras formas de limitaci\u00f3n \u00a0al goce efectivo de los derechos, de conformidad con los usos, costumbres y \u00a0manejos del territorio por parte de la respectiva comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entiende por abandono la afectaci\u00f3n \u00a0territorial que, con ocasi\u00f3n al conflicto a que se refiere el art\u00edculo 3\u00b0 de \u00a0este decreto, genera p\u00e9rdida del acceso o disfrute de los lugares y espacios de \u00a0uso y aprovechamiento colectivo e individual por parte de los integrantes de la \u00a0comunidad. El confinamiento es una forma de abandono, ya que limita a la \u00a0comunidad y al individuo el uso y el goce de la totalidad del territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entiende por despojo la afectaci\u00f3n \u00a0territorial que, con ocasi\u00f3n al conflicto interno a que se refiere el art\u00edculo \u00a03\u00b0 de este decreto, produce apropiaci\u00f3n total o parcial ilegal del territorio, \u00a0de los recursos naturales, culturales, o de ambos para s\u00ed o para un tercero, \u00a0empleando para ello medios ilegales. Tambi\u00e9n se consideran despojo aquellos \u00a0negocios jur\u00eddicos, o actos administrativos que, celebrados o dictados con \u00a0ocasi\u00f3n del conflicto armado interno a que hace referencia el art\u00edculo 3\u00b0 de \u00a0este decreto, generen afectaciones territoriales y da\u00f1os de conformidad con las \u00a0normas y definiciones del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 111. Gradualidad \u00a0y focalizaci\u00f3n. Las \u00a0disposiciones en materia de restituci\u00f3n de las que trata el presente decreto \u00a0ley se aplicar\u00e1n e implementar\u00e1n conforme a la focalizaci\u00f3n y gradualidad que \u00a0determine el Gobierno Nacional, teniendo en cuenta criterios constitucionales y \u00a0jurisprudenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 112. Acumulaci\u00f3n \u00a0de tr\u00e1mites y procedimientos. Para efectos de la restituci\u00f3n de que trata el presente \u00a0decreto, se entender\u00e1 por acumulaci\u00f3n de tr\u00e1mites y procedimientos el ejercicio \u00a0de concentraci\u00f3n de todos los procesos o actos judiciales, administrativos o de \u00a0cualquier otra naturaleza que adelanten autoridades p\u00fablicas o notariales, en \u00a0las cuales se hallen comprometidos derechos sobre el territorio objeto de la \u00a0demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimientos para la protecci\u00f3n \u00a0y la restituci\u00f3n de derechos territoriales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 113. Presentaci\u00f3n \u00a0de la solicitud de restituci\u00f3n. Las solicitudes de protecci\u00f3n y\/o restituci\u00f3n se \u00a0presentar\u00e1n de manera verbal o escrita ante la Unidad Administrativa Especial \u00a0de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas. Tambi\u00e9n a las oficinas del \u00a0Ministerio P\u00fablico como Personer\u00edas Municipales y Distritales, Defensor\u00eda del \u00a0Pueblo y Procuradur\u00edas Regionales o Nacionales y los Centros Regionales de \u00a0Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a V\u00edctimas, quienes las remitir\u00e1n a la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas. En \u00a0aquellos casos en los que se identifique el despojo y abandono de territorios \u00a0colectivos de las comunidades, las oficinas remitir\u00e1n a la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas la \u00a0solicitud en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo de tr\u00e1mite de la \u00a0solicitud del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los tr\u00e1mites de solicitudes \u00a0individuales de integrantes de comunidades de que trata este decreto ser\u00e1n \u00a0acumulados a los tr\u00e1mites de restituci\u00f3n y protecci\u00f3n del territorio colectivo, \u00a0previstos en este t\u00edtulo para que sean resueltos en el mismo proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 114. Contenido \u00a0de la solicitud. La solicitud en \u00a0materia de restituci\u00f3n contendr\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La identificaci\u00f3n del solicitante: \u00a0nombre, identificaci\u00f3n, cargo o rol dentro de la comunidad, domicilio o \u00a0direcci\u00f3n para notificaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Relato de los hechos que motivan la \u00a0solicitud de restituci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La ubicaci\u00f3n del territorio: \u00a0departamento, municipio, corregimiento o vereda y comunidad, nombre del \u00a0territorio colectivo si est\u00e1 titulado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Una relaci\u00f3n de las pruebas, en el \u00a0caso de que el solicitante las posea o tenga conocimiento de las mismas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Toda la informaci\u00f3n pertinente que \u00a0el solicitante aporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 115. Tr\u00e1mite \u00a0de la solicitud. Las solicitudes \u00a0presentadas ante los agentes del Ministerio P\u00fablico y los Centros Regionales de \u00a0Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a V\u00edctimas se remitir\u00e1n a la Unidad Administrativa \u00a0Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas dentro de los tres (3) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su presentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a la radicaci\u00f3n de la solicitud, la Unidad Administrativa Especial \u00a0de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas iniciar\u00e1 los tr\u00e1mites para \u00a0establecer qu\u00e9 territorios deben focalizarse para intervenir, con fundamento en \u00a0criterios de vulnerabilidad, afectaci\u00f3n y seguridad. Hecha la focalizaci\u00f3n de \u00a0los territorios, la Unidad abrir\u00e1 la etapa de estudio preliminar, para lo cual \u00a0ordenar\u00e1 el recaudo de la documentaci\u00f3n b\u00e1sica, apoy\u00e1ndose en las fuentes \u00a0institucionales del Incoder, las oficinas de Instrumentos P\u00fablicos, el \u00a0Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi y las dem\u00e1s de la Red Nacional de Informaci\u00f3n \u00a0para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas. En todo caso, adem\u00e1s de la \u00a0informaci\u00f3n institucional se consultar\u00e1n fuentes comunitarias, organizaciones \u00a0de comunidades, observatorios, bases de datos, medios de comunicaci\u00f3n u \u00a0organismos internacionales que permitan verificar los hechos que fundamentan la \u00a0solicitud, esbozar la situaci\u00f3n del territorio y fundamentar las medidas de \u00a0protecci\u00f3n a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este estudio preliminar servir\u00e1 de base \u00a0para la adopci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n, cautelares y el inicio de la \u00a0caracterizaci\u00f3n de afectaciones territoriales prevista en el presente decreto. \u00a0El plazo para la elaboraci\u00f3n del estudio preliminar ser\u00e1 de dos (2) meses, \u00a0contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo a que hace \u00a0referencia el inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n b\u00e1sica por recolectar \u00a0para territorios colectivos titulados ser\u00e1 la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) N\u00famero de resoluci\u00f3n de titulaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) N\u00famero de registro predial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) N\u00famero de Matr\u00edcula Inmobiliaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Plano (\u00e1rea y linderos); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Mapa (georreferenciados); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Posesiones individuales de \u00a0integrantes de la comunidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Predios privados que se excluyeron \u00a0en el momento de la titulaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Dem\u00e1s documentos hist\u00f3ricos y\/o \u00a0actuales que apoyen la identificaci\u00f3n b\u00e1sica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para Territorios Colectivos en tr\u00e1mite \u00a0de titulaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) N\u00famero de radicaci\u00f3n de solicitud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Entidad ante la que se present\u00f3 la \u00a0solicitud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Tipo de tr\u00e1mite; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Fecha; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Estado del tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si se trata de posesi\u00f3n u ocupaci\u00f3n \u00a0tradicional de las comunidades, se indagar\u00e1 sobre sus usos y costumbres, a \u00a0trav\u00e9s de cualquier medio de prueba legalmente aceptado: Entente Cordiale, \u00a0t\u00edtulos coloniales, registros hist\u00f3ricos de propiedad por manumisi\u00f3n u otros, \u00a0mapas de cartograf\u00eda social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades a las que se les solicita \u00a0la informaci\u00f3n tienen un plazo de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles para dar respuesta con \u00a0destino a la Unidad de Restituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 116. Medidas \u00a0cautelares para la protecci\u00f3n de los derechos territoriales de las comunidades. \u00a0En caso de gravedad o urgencia o cuandoquiera que los derechos territoriales \u00a0resulten vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica o de los particulares, las autoridades de las comunidades, \u00a0sus representantes, el Ministerio P\u00fablico y la Unidad Administrativa Especial \u00a0de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas podr\u00e1n solicitar al juez civil \u00a0del circuito especializado en restituci\u00f3n de tierras la adopci\u00f3n preventiva de \u00a0las siguientes medidas cautelares para evitar da\u00f1os inminentes o para cesar el \u00a0que se estuviere causando sobre los derechos de las comunidades v\u00edctimas y sus \u00a0territorios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Cuando sobre el territorio objeto de restituci\u00f3n se encuentren t\u00edtulos de \u00a0propiedad, cuya legitimidad est\u00e9 cuestionada, el Juez de Restituci\u00f3n ordenar\u00e1 a \u00a0las Oficinas de Registro de Instrumentos P\u00fablicos inscribir la solicitud de \u00a0restituci\u00f3n en el folio de matr\u00edcula inmobiliaria de los predios respectivos. \u00a0Dicha inscripci\u00f3n tendr\u00e1 los mismos efectos de la inscripci\u00f3n de demanda del \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Civil. De igual forma se proceder\u00e1 a inscribir la \u00a0medida cautelar en los folios de matr\u00edcula inmobiliaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La \u00a0suspensi\u00f3n de procesos judiciales de cualquier naturaleza que afecten territorios \u00a0ancestrales objeto de protecci\u00f3n o de las medidas cautelares; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Las dem\u00e1s que el juez considere necesarias, pertinentes y oportunas acorde con \u00a0los objetivos de las medidas cautelares, para lo cual se indicar\u00e1n los plazos \u00a0de cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Cuando la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras \u00a0Despojadas no tramite ante el juez las medidas cautelares, deber\u00e1 emitir una \u00a0resoluci\u00f3n motivada en la que argumente su decisi\u00f3n en un t\u00e9rmino de diez (10) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la petici\u00f3n, so pena de las sanciones \u00a0disciplinarias a las que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0117. Tr\u00e1mite de las medidas cautelares. Las autoridades de las comunidades, sus \u00a0representantes, el Ministerio P\u00fablico y la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n \u00a0de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas podr\u00e1n solicitar en cualquier momento las \u00a0medidas cautelares, independientemente de la focalizaci\u00f3n de que trata el \u00a0art\u00edculo 111 del presente decreto y de que haya o no un proceso de restituci\u00f3n \u00a0en tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0el Juez Civil del Circuito Especializado en Restituci\u00f3n de Tierras reciba la \u00a0solicitud de adopci\u00f3n de medidas cautelares por parte de la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas o el \u00a0Ministerio P\u00fablico proceder\u00e1 a darle curso inmediato, notificando al Ministerio \u00a0P\u00fablico y dictando las \u00f3rdenes pertinentes a las entidades competentes, seg\u00fan \u00a0la medida cautelar adoptada, dentro de los treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0evento que el juez de restituci\u00f3n niegue las medidas cautelares solicitadas, \u00a0podr\u00e1n interponerse los recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n dentro de los cinco \u00a0(5) d\u00edas siguientes a su notificaci\u00f3n. Estos ser\u00e1n resueltos en el t\u00e9rmino de \u00a0diez (10) d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0118. Caracterizaci\u00f3n de afectaciones territoriales. La caracterizaci\u00f3n \u00a0unificada a que hace referencia el art\u00edculo 105 del presente decreto, para \u00a0efectos de restituci\u00f3n de los derechos territoriales, tiene por objeto \u00a0identificar las afectaciones y da\u00f1os, a trav\u00e9s de un proceso de participaci\u00f3n \u00a0promovido y garantizado por la Unidad de Restituci\u00f3n con las autoridades \u00a0propias de la comunidad, a fin de elaborar un informe de caracterizaci\u00f3n que \u00a0permita desarrollar los procesos de restituci\u00f3n, iniciando por la inscripci\u00f3n \u00a0del territorio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. \u00a0Esta se desarrollar\u00e1 en un plazo no mayor de sesenta (60) d\u00edas, prorrogables \u00a0por una vez, contado a partir de la focalizaci\u00f3n del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. La Direcci\u00f3n de Asuntos para comunidades negras, afrocolombianas, raizales \u00a0y palenqueras apoyar\u00e1 y acompa\u00f1ar\u00e1 el proceso de caracterizaci\u00f3n unificada de \u00a0los da\u00f1os y afectaciones para la reparaci\u00f3n y restituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. En caso de que se identifiquen conflictos territoriales intra- o inter\u00e9tnicos \u00a0relacionados con el proceso de restituci\u00f3n, se garantizar\u00e1n las condiciones \u00a0para propiciar que, en un plazo m\u00e1ximo de dos (2) meses, estos sean resueltos \u00a0de acuerdo con las normas y procedimientos propios de las comunidades. El \u00a0t\u00e9rmino previsto en este art\u00edculo suspender\u00e1 los dem\u00e1s contenidos en este \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0119. Elementos de la caracterizaci\u00f3n. Una vez determinada el \u00e1rea del territorio \u00a0y las eventuales afectaciones objeto de restituci\u00f3n se elaborar\u00e1 un informe de \u00a0Caracterizaci\u00f3n Territorial, con la participaci\u00f3n del consejo comunitario de la \u00a0comunidad afectada, que deber\u00e1 contener un listado de las afectaciones \u00a0territoriales ocurridas con posterioridad al 1\u00b0 de enero de 1991 relacionadas \u00a0con el conflicto armado, el cual contendr\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Determinaci\u00f3n del \u00e1rea del territorio afectado incluyendo su \u00a0georreferenciaci\u00f3n, los l\u00edmites y su extensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Identificaci\u00f3n del estado de titulaci\u00f3n del territorio colectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Usos del territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Antecedentes, circunstancias de tiempo, modo, lugar y contexto de cada \u00a0afectaci\u00f3n y da\u00f1o territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Una relaci\u00f3n detallada de los predios y bienes en cabeza de terceros ocupantes \u00a0y oposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Una relaci\u00f3n de todos los proyectos de extracci\u00f3n de recursos naturales, de \u00a0infraestructura y de desarrollo ejecutados por terceros p\u00fablicos o privados \u00a0dentro del territorio y en sus \u00e1reas contiguas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Determinaci\u00f3n de obras, proyectos o actividades legales o ilegales que afecten \u00a0el territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El \u00a0censo de las comunidades y personas afectadas con su rol dentro de la \u00a0comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Una relaci\u00f3n de los cultivos, plantaciones, bienes e infraestructura afectada \u00a0por los hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Los obst\u00e1culos jur\u00eddicos que impiden la protecci\u00f3n efectiva de los territorios \u00a0objeto de restituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Informaci\u00f3n sobre los conflictos intra- e inter\u00e9tnicos relacionados con el \u00a0territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Toda la informaci\u00f3n que aporten las instituciones respecto del territorio \u00a0afectado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Toda la informaci\u00f3n que sea pertinente para cumplir el objeto de la \u00a0caracterizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Recomendaci\u00f3n \u00a0sobre la inscripci\u00f3n o no en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas \u00a0Forzosamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con el Informe de Caracterizaci\u00f3n, la Unidad Administrativa \u00a0Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas concluir\u00e1, entre otros, \u00a0las acciones de restituci\u00f3n, protecci\u00f3n y formalizaci\u00f3n que deber\u00e1n ser \u00a0atendidas por v\u00eda administrativa o judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. El informe de caracterizaci\u00f3n constituye un acto de mero tr\u00e1mite y en \u00a0consecuencia contra \u00e9l no procede recurso alguno. La comunidad podr\u00e1 solicitar \u00a0la am pliaci\u00f3n o \u00a0correcci\u00f3n de la caracterizaci\u00f3n en aquellos aspectos que considere deben ser \u00a0complementados, la cual ser\u00e1 evaluada por la Unidad Administrativa Especial de \u00a0Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas en el t\u00e9rmino de los treinta (30) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para la realizaci\u00f3n del \u00a0informe de caracterizaci\u00f3n la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de \u00a0Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas convocar\u00e1 a las entidades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En casos especialmente complejos se \u00a0podr\u00e1 solicitar la participaci\u00f3n del Incoder, el Icanh y el Ministerio P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 120. Inscripci\u00f3n \u00a0en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente. En los casos en los que en el informe \u00a0de caracterizaci\u00f3n se concluya la existencia de da\u00f1os y afectaciones \u00a0territoriales, la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de \u00a0Tierras Despojadas inscribir\u00e1 el respectivo territorio en el Registro de \u00a0Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La inscripci\u00f3n del territorio en el \u00a0Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente ser\u00e1 requisito de \u00a0procedibilidad para iniciar la acci\u00f3n de restituci\u00f3n a que se refiere este \u00a0cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 121. Acto \u00a0administrativo que niega la inscripci\u00f3n. El acto administrativo que niega la inscripci\u00f3n en el \u00a0Registro de Tierras Presuntamente Despojadas y Abandonadas Forzosamente podr\u00e1 \u00a0ser demandado por el solicitante o la Defensor\u00eda del Pueblo ante el Tribunal \u00a0Contencioso Administrativo con jurisdicci\u00f3n en el territorio objeto de \u00a0controversia, que resolver\u00e1 el asunto en \u00fanica instancia, en un plazo m\u00e1ximo de \u00a0dos (2) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las oposiciones a la inscripci\u00f3n del \u00a0territorio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente \u00a0ser\u00e1n resueltas por el Juez civil del circuito especializado en restituci\u00f3n de \u00a0Tierras que conozca el proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite judicial de restituci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 122. Proceso \u00a0judicial de restituci\u00f3n de derechos territoriales. Tiene por objeto el reconocimiento de \u00a0las afectaciones y da\u00f1os al territorio, para la recuperaci\u00f3n del ejercicio \u00a0pleno de sus derechos territoriales vulnerados en el contexto del conflicto \u00a0armado interno, en los t\u00e9rminos del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La restituci\u00f3n judicial de los territorios \u00a0de comunidades negras se regir\u00e1 por lo establecido en este cap\u00edtulo y \u00a0exclusivamente en los art\u00edculos de la Ley 1448 de 2011: 79 \u00a0excepto su par\u00e1grafo 2\u00b0; 85, 87, 88, 89, 90, par\u00e1grafos 1\u00b0, 2\u00b0 y 3\u00b0 de 1991, \u00a092, 93, 94, 95, 96 y 102. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los Jueces y Magistrados \u00a0Especializados en Restituci\u00f3n de Tierras ser\u00e1n seleccionados de aquellos \u00a0candidatos que demuestren conocimiento y experiencia en los temas propios de \u00a0los derechos, la legislaci\u00f3n especial y la jurisprudencia de comunidades negras \u00a0de tal forma que se cumpla con los objetivos propuestos en materia de \u00a0restituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los magistrados, jueces y funcionarias \u00a0de los despachos judiciales ser\u00e1n previa y peri\u00f3dicamente capacitados en los \u00a0temas relacionados con las leyes, jurisprudencia y est\u00e1ndares internacionales \u00a0sobre derechos territoriales de las comunidades negras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 123. Competencia \u00a0territorial. Ser\u00e1n competentes los \u00a0jueces y magistrados del lugar donde se encuentre el territorio o aquellos \u00a0jueces y magistrados itinerantes que sean asignados, seg\u00fan se requiera. En el \u00a0caso en que el territorio se encuentre en dos o m\u00e1s jurisdicciones ser\u00e1 \u00a0competente el del lugar donde se presente la demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 124. Presentaci\u00f3n \u00a0y contenido de la demanda. Dentro de los treinta (30) d\u00edas a partir de la \u00a0inscripci\u00f3n en el Registro de Tierras Abandonadas y Despojadas Forzosamente, la \u00a0Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas \u00a0y la Defensor\u00eda del Pueblo presentar\u00e1n la demanda ante el Juez de Restituci\u00f3n. \u00a0La demanda deber\u00e1 contener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La identificaci\u00f3n de la persona, \u00a0comunidad o comunidades solicitantes de restituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La identificaci\u00f3n del territorio con \u00a0los siguientes datos: la ubicaci\u00f3n, el departamento, municipio, corregimiento o \u00a0vereda y, cuando corresponda, la identificaci\u00f3n registral, n\u00famero de matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria e identificaci\u00f3n catastral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Narraci\u00f3n de los hechos que causaron \u00a0los da\u00f1os y afectaciones territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las pretensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La relaci\u00f3n y solicitud de pr\u00e1ctica \u00a0de pruebas que se pretenden hacer valer sobre la relaci\u00f3n jur\u00eddica y los hechos \u00a0que sustentan la demanda. Se anexar\u00e1 el informe de caracterizaci\u00f3n y dem\u00e1s piezas \u00a0que este contenga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los elementos se\u00f1alados en los \u00a0literales b) y c) del art\u00edculo 84 de la Ley 1448 de 2011 y \u00a0los literales d), e) y f) cuando corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El domicilio o direcci\u00f3n para \u00a0notificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Solicitud de todas aquellas medidas \u00a0necesarias y complementarias para garantizar a las v\u00edctimas de que trata el \u00a0presente decreto el goce efectivo de sus derechos territoriales colectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En caso de identificarse \u00a0conflictos intra- e inter\u00e9tnicos relacionados con la restituci\u00f3n de territorios \u00a0en el informe de caracterizaci\u00f3n de afectaciones, y estas contin\u00faen sin \u00a0resolverse, en la misma demanda se solicitar\u00e1 una audiencia de conciliaci\u00f3n \u00a0judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con este fin se aportar\u00e1n los nombres de \u00a0las partes y los dem\u00e1s anexos indicados para el efecto en el informe de \u00a0caracterizaci\u00f3n, incluyendo las direcciones o domicilios de las partes para \u00a0citaciones y notificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 125. Admisi\u00f3n \u00a0de la demanda. Una vez \u00a0verificada la existencia del requisito de procedibilidad a que hace referencia \u00a0el art\u00edculo 120 del presente decreto, el Juez, dentro de los quince (15) d\u00edas \u00a0calendario, proceder\u00e1 a dictar el auto admisorio que deber\u00e1 disponer en \u00a0concordancia con lo previsto en el art\u00edculo 86 de la Ley 1448 de 2011 lo \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La notificaci\u00f3n y traslado a las partes \u00a0que manifestaron oposici\u00f3n a la inscripci\u00f3n del Territorio en el Registro de \u00a0Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La publicaci\u00f3n en un diario de \u00a0amplia circulaci\u00f3n del auto admisorio del proceso judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Transcurridos diez (10) d\u00edas de su \u00a0publicaci\u00f3n se entender\u00e1 surtido el traslado de la demanda a las personas \u00a0indeterminadas que consideren que deben comparecer al proceso para hacer valer \u00a0sus derechos leg\u00edtimos y a quienes se consideren afectados por el proceso de \u00a0restituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 126. Inversi\u00f3n \u00a0de la carga de la prueba a favor de la v\u00edctima. En el procedimiento judicial, bastar\u00e1 \u00a0con la prueba sumar\u00eda de la afectaci\u00f3n territorial en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en \u00a0el presente decreto, la cual podr\u00e1 consistir en el relato del solicitante de \u00a0restituci\u00f3n, para trasladar la carga de la prueba a quienes se opongan a la \u00a0pretensi\u00f3n de restituci\u00f3n de la comunidad negra afectada. Este art\u00edculo no \u00a0aplica en el caso en que un mismo territorio sea reclamado en restituci\u00f3n por \u00a0dos o m\u00e1s comunidades negras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 127. Presunciones \u00a0de derecho. En relaci\u00f3n con \u00a0los territorios colectivos inscritos en el Registro de Tierras Despojadas y \u00a0Abandonadas Forzosamente, se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes presunciones de \u00a0derecho, cuando los actos jur\u00eddicos enunciados en los numerales siguientes \u00a0hubieren ocurrido a partir del primero (1\u00b0) de enero de 1991 y con \u00a0posterioridad a la titulaci\u00f3n colectiva de los territorios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La inexistencia de cualquier acto o \u00a0negocio jur\u00eddico en virtud del cual se realizaron transferencias de dominio, \u00a0constituci\u00f3n de derechos reales o afectaci\u00f3n que recaigan total o parcialmente \u00a0sobre tierras colectivas de comunidades negras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La inexistencia de actos \u00a0administrativos o la invalidez de sentencias judiciales cuando reconozcan u \u00a0otorguen derecho real u otro derecho a favor de terceros sobre tierras \u00a0colectivas de comunidades negras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los t\u00edtulos \u00a0individuales de personas integrantes de las comunidades negras: Se presume de \u00a0derecho que los actos de transferencia de dominio en virtud de los cuales \u00a0pierdan su derecho de propiedad o posesi\u00f3n, son inexistentes por ausencia de \u00a0consentimiento cuando tales actos se celebraren con personas que hayan sido \u00a0condenadas por pertenencia, colaboraci\u00f3n o financiaci\u00f3n de grupos armados que \u00a0act\u00faan por fuera de la ley, cualquiera que sea su denominaci\u00f3n, o por \u00a0narcotr\u00e1fico o delitos conexos, bien sea que estos \u00faltimos hayan actuado por s\u00ed \u00a0mismos en el negocio o a trav\u00e9s de terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 128. Presunciones \u00a0legales. En relaci\u00f3n con \u00a0los territorios inscritos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas \u00a0Forzosamente, se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes presunciones legales cuando \u00a0los hechos y actos jur\u00eddicos enunciados en el presente art\u00edculo hubieran \u00a0ocurrido a partir del primero (1\u00b0) de enero de 1991: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Presunci\u00f3n de nulidad para ciertos actos administrativos en caso de Comunidades \u00a0sin t\u00edtulo. Para efectos \u00a0probatorios dentro del proceso de restituci\u00f3n se presume legalmente que est\u00e1n \u00a0viciados de nulidad absoluta los actos administrativos que hubieren titulado u \u00a0otorgado otra clase de derechos a terceros en tierras bald\u00edas ocupadas o \u00a0utilizadas culturalmente por Comunidades Negras. La declaratoria de nulidad de \u00a0tales actos podr\u00e1 ser decretada por la autoridad judicial que est\u00e9 conociendo \u00a0de la solicitud de restituci\u00f3n, y producir\u00e1 el decaimiento de todos los actos \u00a0administrativos posteriores y la nulidad absoluta de todos los actos y negocios \u00a0jur\u00eddicos privados que recaigan sobre la totalidad del territorio o parte del \u00a0mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Presunciones de inexistencia de ciertos contratos. Se presume legalmente que los actos de \u00a0transferencia de derechos en t\u00edtulos individuales y colectivos en virtud de los \u00a0cuales perdieron el goce efectivo del derecho son inexistentes por ausencia de \u00a0consentimiento o de causa l\u00edcita en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En cuya colindancia hayan ocurrido \u00a0actos de violencia generalizados, fen\u00f3menos de desplazamiento forzado colectivo, \u00a0o violaciones graves a los Derechos Humanos en la \u00e9poca en que ocurrieron las \u00a0amenazas o hechos de violencia que se alega causaron el despojo o abandono, o \u00a0en aquellos inmuebles y territorios en los cuales se haya solicitado las \u00a0medidas de protecci\u00f3n de tierras y territorios individuales, colectivas y \u00a0\u00e9tnicas, excepto en aquellos casos autorizados por la autoridad competente, o \u00a0aquellos mediante el cual haya sido desplazada la v\u00edctima de despojo, su \u00a0c\u00f3nyuge, compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente, los familiares o mayores de edad con \u00a0quienes conviv\u00eda o sus causahabientes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Sobre territorios o predios \u00a0colindantes de aquellos en los que, con posterioridad o en forma simult\u00e1nea a \u00a0las amenazas, se cometieron los hechos de violencia o despojo o se hubiera \u00a0producido un fen\u00f3meno de concentraci\u00f3n de la propiedad de la tierra en una o \u00a0m\u00e1s personas indeterminadas, directa o indirectamente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Sobre territorios o predios vecinos \u00a0de aquellos donde se hubieran producido alteraciones significativas de los usos \u00a0de la tierra como la sustituci\u00f3n de agricultura de consumo y sostenimiento por \u00a0monocultivos, ganader\u00eda extensiva o miner\u00eda industrial, con posterioridad a la \u00a0\u00e9poca en que ocurrieron las amenazas, los hechos de violencia o el despojo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Con personas que hayan sido \u00a0extraditadas por narcotr\u00e1fico o delitos conexos, bien sea que estos \u00faltimos \u00a0hayan actuado por s\u00ed mismos en el negocio, o a trav\u00e9s de terceros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) En los casos en los que el valor \u00a0formalmente consagrado en el contrato, o el valor efectivamente pagado, sean \u00a0inferiores al cincuenta por ciento del valor real de los derechos cuya \u00a0titularidad se traslada en el momento de la transacci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando no se logre desvirtuar la \u00a0ausencia de consentimiento en los contratos y negocios mencionados en alguno de \u00a0los literales del presente art\u00edculo, el acto o negocio de que se trate ser\u00e1 \u00a0reputado inexistente y todos los actos o negocios posteriores que se celebren \u00a0sobre la totalidad o parte del bien estar\u00e1n viciados de nulidad absoluta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Presunci\u00f3n de nulidad de ciertos actos \u00a0administrativos para casos individuales. Cuando se hubiere probado la propiedad, \u00a0posesi\u00f3n u ocupaci\u00f3n a t\u00edtulo individual, y el posterior despojo de un bien \u00a0inmueble, no podr\u00e1 negarse su restituci\u00f3n a un miembro de las comunidades con \u00a0fundamento en que un acto administrativo posterior legaliz\u00f3 una situaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica contraria a los derechos de la v\u00edctima. Para efectos probatorios \u00a0dentro del proceso de restituci\u00f3n, se presume legalmente que tales actos son \u00a0nulos. Por lo tanto, el juez o magistrado podr\u00e1 decretar la nulidad de tales \u00a0actos. La nulidad de dichos actos produce el decaimiento de todos los actos \u00a0administrativos posteriores y la nulidad de todos los actos jur\u00eddicos privados \u00a0que recaigan sobre la totalidad del bien o parte del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Presunci\u00f3n del debido proceso en decisiones judiciales para casos individuales. \u00a0Cuando se hubiere \u00a0probado la propiedad, posesi\u00f3n u ocupaci\u00f3n a t\u00edtulo individual, y el posterior \u00a0despojo de un bien inmueble, no podr\u00e1 negarse su restituci\u00f3n a un miembro de \u00a0las comunidades con fundamento en que una sentencia que hizo tr\u00e1nsito a cosa \u00a0juzgada otorg\u00f3, transfiri\u00f3, expropi\u00f3, extingui\u00f3 o declar\u00f3 la propiedad a favor \u00a0de un tercero, o que dicho bien fue objeto de diligencia de remate, si el \u00a0respectivo proceso judicial fue iniciado entre la \u00e9poca de las amenazas o \u00a0hechos de violencia que originaron el desplazamiento y la de la sentencia que \u00a0da por terminado el proceso de que trata el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Presunci\u00f3n sobre los hechos de violencia Para efectos probatorios dentro del \u00a0proceso de restituci\u00f3n, se presume que los hechos de violencia les impidieron a \u00a0las comunidades ejercer su derecho fundamental de defensa dentro del proceso a \u00a0trav\u00e9s del cual se legaliz\u00f3 una situaci\u00f3n contraria a su derecho. Como \u00a0consecuencia de lo anterior, el juez o Magistrado podr\u00e1 revocar las decisiones \u00a0judiciales a trav\u00e9s de las cuales se vulneraron los derechos de las v\u00edctimas y \u00a0a ordenar los ajustes tendientes a implementar y hacer eficaz la decisi\u00f3n \u00a0favorable a las comunidades afectadas por el despojo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Presunci\u00f3n de inexistencia de la posesi\u00f3n. Para el caso de derechos individuales \u00a0de miembros de las comunidades, cuando se hubiera iniciado una posesi\u00f3n por \u00a0parte de un tercero sobre el bien objeto de restituci\u00f3n, entre el 1\u00b0 de enero \u00a0de 1991 y la sentencia que pone fin al proceso de que trata el presente \u00a0decreto, se presumir\u00e1 que dicha posesi\u00f3n nunca ocurri\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que el tercero sea de buena \u00a0fe exenta de culpa, el Juez o Magistrado ordenar\u00e1 la restituci\u00f3n y el pago de \u00a0las compensaciones a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 129. Oposiciones \u00a0y alegatos de conclusi\u00f3n. Cuando en el tr\u00e1mite judicial se presenten opositores la \u00a0Unidad de Restituci\u00f3n podr\u00e1n controvertir los hechos, solicitar y presentar \u00a0nuevas pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez finalizado el per\u00edodo \u00a0probatorio las partes podr\u00e1n presentar alegatos de conclusi\u00f3n hasta antes del \u00a0fallo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 130. Contenido \u00a0del fallo. Conforme a las actuaciones \u00a0contenidas en el expediente y las pruebas aportadas por las partes o recaudadas \u00a0por la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras \u00a0Despojadas o por el Juez o Magistrado de Restituci\u00f3n cuando fuere del caso, la \u00a0sentencia se pronunciar\u00e1 de manera definitiva sobre cada una de las \u00a0pretensiones, las excepciones de los opositores y las solicitudes de los \u00a0terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sentencia deber\u00e1 ordenar o referirse \u00a0a los siguientes aspectos, de manera expl\u00edcita y suficientemente motivada, \u00a0seg\u00fan el caso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En caso de comunidades o miembros \u00a0que no contaban con sus derechos territoriales formalizados, la orden al \u00a0Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, o a la entidad que haga sus \u00a0veces, de formalizar, titular o ampliar tierras colectivas de Comunidades \u00a0negras y adjudicar predios cuando sea procedente. El Incoder contar\u00e1 con equipo \u00a0especializado y el presupuesto necesario para esta labor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La entrega material y jur\u00eddica del \u00a0territorio objeto de restituci\u00f3n, indicando la identificaci\u00f3n, \u00a0individualizaci\u00f3n, deslinde, ubicaci\u00f3n con coordenadas geogr\u00e1ficas y la \u00a0extensi\u00f3n territorial a restituir; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El acompa\u00f1amiento al procedimiento \u00a0de retorno conforme a los protocolos establecidos institucionalmente, a favor \u00a0del sujeto colectivo al territorio restituido, en caso de ser necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando no sea posible el retorno, o la \u00a0restituci\u00f3n sea imposible por las razones contempladas en el art\u00edculo 97 de la Ley 1448 de 2011, se \u00a0ordenar\u00e1 la reubicaci\u00f3n de la comunidad en otros territorios del mismo estatuto \u00a0jur\u00eddico, de igual o mejor calidad. Esto \u00faltimo en concordancia con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 16 del Convenio 169 de 1989 o Ley 21 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las medidas administrativas y \u00a0policivas que deban adoptarse por parte de las entidades p\u00fablicas y privadas, \u00a0conforme a la caracterizaci\u00f3n de afectaciones territoriales y solicitudes \u00a0presentadas, el juez podr\u00e1 ordenar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Suspensi\u00f3n de obras, proyectos o \u00a0actividades ilegales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Reconstituci\u00f3n del patrimonio \u00a0cultural a trav\u00e9s de las acciones solicitadas por la comunidad \u00e9tnica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cada una de las oposiciones que se \u00a0presentaron a la inscripci\u00f3n del territorio en el Registro de Tierras \u00a0Despojadas y Abandonadas Forzosamente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las peticiones de las v\u00edctimas \u00a0pertenecientes a las comunidades \u00e9tnicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las \u00f3rdenes a la Oficina de Registro \u00a0de Instrumentos P\u00fablicos para que inscriba la sentencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Las \u00f3rdenes a la Oficina de Registro \u00a0de Instrumentos P\u00fablicos para que cancele todo antecedente registral sobre \u00a0grav\u00e1menes, limitaciones de dominio o alteraci\u00f3n jur\u00eddica cualquiera en \u00a0detrimento de los derechos territoriales de las comunidades, as\u00ed como la \u00a0cancelaci\u00f3n de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Las \u00f3rdenes pertinentes para que se \u00a0haga efectivo cumplimiento de las compensaciones de que trata la ley, y \u00a0aquellas tendientes a garantizar los derechos de todas las partes en relaci\u00f3n \u00a0con los usufructos y asignaciones sobre los territorios objeto de restituci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) La declaratoria de nulidad de las decisiones \u00a0judiciales que, por los efectos de su sentencia, pierdan validez jur\u00eddica, de \u00a0conformidad con lo establecido en la Ley 1448 de 2011; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) La declaratoria de nulidad de los \u00a0actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o \u00a0colectivos, o modifiquen situaciones jur\u00eddicas particulares y concretas en \u00a0detrimento de los derechos de las comunidades, si existiera m\u00e9rito para ello, \u00a0de conformidad con lo establecido en esta ley, incluyendo los permisos, \u00a0concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales \u00a0que se hubieran otorgado sobre el territorio respectivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Las \u00f3rdenes pertinentes para que la \u00a0fuerza p\u00fablica acompa\u00f1e y colabore en la diligencia de entrega material de los \u00a0territorios a restituir; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Las \u00f3rdenes que sean necesarias para \u00a0garantizar la efectividad de la restituci\u00f3n jur\u00eddica y material del territorio \u00a0y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de las \u00a0v\u00edctimas pertenecientes a las comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n de controversias \u00a0territoriales intra e inter\u00e9tnicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 131. Resoluci\u00f3n de conflictos territoriales \u00a0intra e inter\u00e9tnicos. Los conflictos territoriales que ocurran en el marco de los procesos de \u00a0restituci\u00f3n de tierras adelantados con ocasi\u00f3n del conflicto armado a que hace \u00a0referencia el art\u00edculo 3\u00b0 de este decreto y que surjan dentro de las \u00a0comunidades, entre comunidades o entre estas y pueblos ind\u00edgenas, ser\u00e1n \u00a0resueltos por las autoridades de acuerdo con sus normas y procedimientos \u00a0propios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, en caso de que uno o \u00a0varios miembros de la comunidad individualmente considerados no puedan ser \u00a0restituidos, retornar o ser reubicados en un territorio \u00e9tnico por conflictos \u00a0con sus comunidades o sus autoridades propias, se proceder\u00e1 a decidir los casos \u00a0que se presenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El tratamiento de estos conflictos ser\u00e1 \u00a0apoyado por la Unidad de Restituci\u00f3n en el marco del proceso de caracterizaci\u00f3n \u00a0de afectaciones, en un plazo m\u00e1ximo de dos (2) meses. Los t\u00e9rminos se \u00a0suspender\u00e1n hasta que dichos conflictos sean resueltos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Informe de Caracterizaci\u00f3n \u00a0Territorial dar\u00e1 cuenta de los conflictos identificados y su forma de \u00a0resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 132. Tr\u00e1mite incidental ante el Juez \u00a0de Restituci\u00f3n. Con la presentaci\u00f3n de la demanda se \u00a0solicitar\u00e1 el tr\u00e1mite de un incidente especial de conciliaci\u00f3n. Una vez \u00a0aceptada la demanda el Juez de Restituci\u00f3n, citar\u00e1 a las partes a una audiencia \u00a0para que resuelvan amigablemente sus diferencias en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando se hayan agotado o no sea \u00a0posible adelantar los tr\u00e1mites internos para la soluci\u00f3n de controversias al \u00a0interior de una comunidad o de un mismo pueblo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando se hayan agotado o no sea \u00a0posible adelantar los tr\u00e1mites internos para la soluci\u00f3n de controversias entre \u00a0varios pueblos o comunidades pertenecientes a diferentes pueblos o grupos \u00a0\u00e9tnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El incidente de conciliaci\u00f3n \u00a0al cual se refiere el presente art\u00edculo se rige exclusivamente por lo dispuesto \u00a0en este decreto ley. Por tanto, no aplica lo previsto en las normas generales \u00a0que regulan la conciliaci\u00f3n, en especial las Leyes 446 de 1996, 1285 de 2009 y sus \u00a0decretos reglamentarios, por ser de diferente naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Defensor\u00eda del Pueblo har\u00e1 veedur\u00eda \u00a0a estos procedimientos para garantizar la vigencia de los derechos \u00a0fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 133. Conflictos \u00a0intercomunitarios e inter\u00e9tnicos. Cuando la restituci\u00f3n de un territorio sea solicitada \u00a0por varias comunidades, se convocar\u00e1 a un Consejo inter\u00e9tnico de Conciliaci\u00f3n y \u00a0Justicia ad hoc para que avoque y \u00a0resuelva el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El consejo se regir\u00e1 por las siguientes \u00a0reglas b\u00e1sicas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Sus miembros ser\u00e1n nombrados de \u00a0acuerdo con sus normas y procedimientos propios de cada comunidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las normas y procedimientos a seguir \u00a0se acordar\u00e1n entre los miembros del respectivo Consejo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) De las decisiones se llevar\u00e1n actas \u00a0de las cuales se entregar\u00e1n ejemplares a las personas involucradas, a las \u00a0autoridades de las respectivas Comunidades y al Juez o Tribunal especializado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 134. Oportunidad \u00a0procesal. Para llevar a cabo \u00a0estos mecanismos de resoluci\u00f3n de conflictos, se tendr\u00e1n en cuenta las \u00a0siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Si estos conflictos son \u00a0identificados en el tr\u00e1mite de caracterizaci\u00f3n territorial, la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas \u00a0propiciar\u00e1 de oficio la resoluci\u00f3n de los conflictos identificados en los \u00a0art\u00edculos precedentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Una vez el Consejo Inter\u00e9tnico de \u00a0Conciliaci\u00f3n y Justicia ad hoc resuelva dicho conflicto y levante el acta \u00a0respectiva, esta se remitir\u00e1 inmediatamente a la Unidad Administrativa Especial \u00a0de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas que a su vez la incorporar\u00e1 al \u00a0expediente que se presentar\u00e1 ante el Juez junto con la solicitud de \u00a0restituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 135. Alcance \u00a0de las formas de resoluci\u00f3n de conflictos inter\u00e9tnicos y culturales. Los conflictos intra o inter\u00e9tnicos \u00a0resueltos por las instancias se\u00f1aladas en los art\u00edculos anteriores deber\u00e1n ser \u00a0acogidos por el Juez al momento de dictar el fallo, de forma que este sea \u00a0coherente con la situaci\u00f3n particular de los sujetos part\u00edcipes en el conflicto \u00a0resuelto, garantizando la vigencia de los derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INSTITUCIONALIDAD PARA LA ATENCI\u00d3N, \u00a0REPARACI\u00d3N INTEGRAL Y RESTITUCI\u00d3N DE TIERRAS ABANDONADAS Y DESPOJADAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las instituciones encargadas de \u00a0la atenci\u00f3n, reparaci\u00f3n integral y restituci\u00f3n de tierras \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 136. Del Sistema \u00a0Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas. Las entidades que conforman el Sistema \u00a0Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas de que trata el \u00a0Cap\u00edtulo III del T\u00edtulo V de la Ley 1448 de 2011 \u00a0ser\u00e1n las encargadas de ejecutar los planes, programas, proyectos y acciones \u00a0espec\u00edficas, tendientes a la asistencia, atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral a las \u00a0v\u00edctimas de que trata el art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto. Para tales efectos, \u00a0se apoyar\u00e1n especialmente en la informaci\u00f3n y experticia recaudada por la \u00a0Direcci\u00f3n de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y \u00a0Palenqueras del Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 137. Objetivos \u00a0del Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas. Los objetivos enunciados en el art\u00edculo \u00a0161 de la Ley 1448 de 2011, \u00a0tendr\u00e1n tratamiento diferencial de acuerdo a lo establecido en el presente \u00a0decreto. En particular, las entidades que conforman el Sistema Nacional de \u00a0Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral las v\u00edctimas, tendr\u00e1n los siguientes objetivos \u00a0diferenciales como parte de dicho sistema: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Participar en la formulaci\u00f3n e \u00a0implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica integral de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n a \u00a0las v\u00edctimas a las que se refiere el art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Adoptar las medidas de asistencia, \u00a0atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n que faciliten el acceso y garanticen el ejercicio de los \u00a0derechos a la verdad, justicia y reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas a las que se \u00a0refiere el art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Adoptar las medidas de asistencia \u00a0que garanticen el restablecimiento de los derechos de las v\u00edctimas de que trata \u00a0el presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Adoptar las medidas que contribuyan \u00a0a garantizar la reparaci\u00f3n efectiva y eficaz de las v\u00edctimas a las que se \u00a0refiere el art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Coordinar las acciones de las \u00a0entidades p\u00fablicas y privadas para la adecuada atenci\u00f3n integral y garant\u00eda de \u00a0los Derechos Humanos y de la aplicaci\u00f3n del Derecho Internacional Humanitario \u00a0que asisten a las v\u00edctimas de que trata el presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Garantizar la apropiaci\u00f3n de manera \u00a0oportuna y eficiente de los recursos humanos, t\u00e9cnicos, administrativos y \u00a0econ\u00f3micos que sean indispensables para el cumplimiento de los planes, \u00a0proyectos y programas de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas \u00a0de que trata el presente decreto en sus niveles nacional y territorial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Garantizar la flexibilizaci\u00f3n de la \u00a0oferta de las entidades responsables de las diferentes medidas de atenci\u00f3n, \u00a0asistencia y reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas a las que se refiere el art\u00edculo 3\u00b0 del \u00a0presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Apoyar los esfuerzos de las \u00a0Organizaciones de la Sociedad Civil que acompa\u00f1an y hacen seguimiento al \u00a0proceso de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas a las que \u00a0se refiere el art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 138. Subcomit\u00e9 \u00a0T\u00e9cnico de Enfoque Diferencial. Cr\u00e9ase el Subcomit\u00e9 T\u00e9cnico de enfoque diferencial, con \u00a0los mismos par\u00e1metros establecidos en el art\u00edculo 164 de la Ley 1448 de 2011 para \u00a0el Comit\u00e9 Ejecutivo para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n de V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 139. Direcci\u00f3n \u00a0de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las Comunidades. En la Unidad Administrativa Especial \u00a0para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a V\u00edctimas, se crear\u00e1 una Direcci\u00f3n \u00a0T\u00e9cnica de atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n de grupos \u00e9tnicos que contar\u00e1 con una \u00a0Coordinaci\u00f3n de Reparaci\u00f3n y Atenci\u00f3n de las Comunidades que ser\u00e1 la encargada \u00a0de coordinar, de manera ordenada, sistem\u00e1tica, coherente, eficiente y arm\u00f3nica, \u00a0las actuaciones de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atenci\u00f3n \u00a0y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas en lo que se refiere a la ejecuci\u00f3n e \u00a0implementaci\u00f3n de las medidas consagradas en el presente decreto, y las \u00a0acordadas en el marco de los Planes Integrales de Reparaci\u00f3n Colectiva de las \u00a0comunidades registradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 140. Direcci\u00f3n \u00a0de atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n a comunidades. La Direcci\u00f3n T\u00e9cnica de que trata el art\u00edculo anterior, \u00a0tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Aportar los insumos necesarios para \u00a0el dise\u00f1o, adopci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los Planes Integrales de Reparaci\u00f3n \u00a0Colectiva (PIRC); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Enviar a la Unidad Administrativa \u00a0Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas la informaci\u00f3n que \u00a0reciba y que deba ser registrada en el componente dirigido a las comunidades \u00a0del Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Gestionar, por medio del componente \u00a0dirigido a las comunidades del Registro \u00danico de V\u00edctimas, los datos referidos \u00a0a las violaciones de que trata el art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto. La fuente \u00a0de informaci\u00f3n ser\u00e1n principalmente las v\u00edctimas de que trata este decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Dise\u00f1ar, en coordinaci\u00f3n con el \u00a0Ministerio del Interior, los mecanismos y estrategias para la efectiva \u00a0participaci\u00f3n de las comunidades en el dise\u00f1o de los planes, programas y \u00a0proyectos de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Dise\u00f1ar e implementar los m\u00f3dulos de \u00a0capacitaci\u00f3n en manejo de recursos para asesorar a los miembros de las \u00a0comunidades que pretendan acceder a la indemnizaci\u00f3n administrativa \u00a0reglamentada en la Ley 1448 de 2011 y a \u00a0las comunidades registradas que accedan a la indemnizaci\u00f3n colectiva de que \u00a0trata el presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Apoyar la implementaci\u00f3n de los \u00a0mecanismos necesarios para la reconstrucci\u00f3n y fortalecimiento de la identidad \u00a0\u00e9tnico cultural de las comunidades que sean v\u00edctimas en los t\u00e9rminos del \u00a0presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Hacer seguimiento a la \u00a0implementaci\u00f3n de los Planes Integrales de Reparaci\u00f3n Colectiva de manera \u00a0conjunta con las comunidades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Las dem\u00e1s que se\u00f1ale el Gobierno \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 141. Oficinas \u00a0en Centros Regionales de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n. Los Centros Regionales de Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n de que trata el numeral 11 del art\u00edculo 168 de la Ley 1448 de 2011, \u00a0unificar\u00e1n y reunir\u00e1n toda la oferta institucional para la atenci\u00f3n de las \u00a0v\u00edctimas de que trata el presente decreto, de tal forma que aquellas s\u00f3lo \u00a0tengan que acudir a estos Centros para ser informadas acerca de sus derechos, \u00a0facilitar el acceso a las medidas de asistencia y atenci\u00f3n seg\u00fan sea el caso, y \u00a0para llevar a cabo la solicitud de registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 142. Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas a las \u00a0Comunidades y sus integrantes. El Gobierno Nacional organizar\u00e1 en la Unidad de \u00a0Restituci\u00f3n, los \u00f3rganos y arreglos institucionales requeridos para la \u00a0ejecuci\u00f3n de las medidas de restituci\u00f3n establecidas en el presente decreto \u00a0ley, los cuales deben proveer el talento humano y los recursos operativos y \u00a0presupuestales suficientes e id\u00f3neos, con el objetivo de brindar las \u00a0condiciones necesarias para la atenci\u00f3n diferencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 143. Mecanismo \u00a0de monitoreo y seguimiento al cumplimiento del presente decreto ley. La Comisi\u00f3n de Seguimiento y \u00a0Monitoreo de que trata el art\u00edculo 201 de la Ley 1448 de 2011 \u00a0tendr\u00e1 como funci\u00f3n primordial hacer seguimiento al proceso de dise\u00f1o, \u00a0implementaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y cumplimiento de las medidas contenidas en este \u00a0decreto ley y estar\u00e1 conformada adicionalmente por dos representantes elegidos \u00a0por los consejos comunitarios y autoridades propias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La comisi\u00f3n deber\u00e1 \u00a0reunirse por lo menos una vez cada seis (6) meses y rendir un informe semestral \u00a0a las comunidades, consejos comunitarios, y autoridades propias, y al Congreso \u00a0de la Rep\u00fablica dentro del mes siguiente a cada inicio de legislatura de cada \u00a0a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las funciones de \u00a0seguimiento y monitoreo por parte de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y de \u00a0la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica se ejercer\u00e1n sin perjuicio de las \u00a0funciones constitucionales y legales que ejercen como organismos de control. De \u00a0igual manera deber\u00e1n compulsar copias a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n cuando \u00a0en el ejercicio de las funciones atribuidas a esta comisi\u00f3n evidencien la \u00a0ocurrencia de un il\u00edcito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 144. Transici\u00f3n \u00a0y adecuaci\u00f3n de la institucionalidad. Durante el primer a\u00f1o de vigencia del presente decreto, \u00a0el Gobierno Nacional deber\u00e1 hacer los ajustes institucionales que se requieran en \u00a0las entidades y organismos que actualmente cumplen funciones relacionadas con \u00a0los temas objeto del presente decreto, con el fin de evitar duplicidad de \u00a0funciones y garantizar la continuidad en el servicio, sin que en ning\u00fan momento \u00a0se afecten los derechos de las v\u00edctimas de que trata el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 145. Red \u00a0Nacional de Informaci\u00f3n para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a Victimas. La Red Nacional de Informaci\u00f3n para \u00a0la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a V\u00edctimas de que trata el art\u00edculo 153 de la Ley 1448 de 2011, \u00a0brindar\u00e1 una r\u00e1pida y eficaz informaci\u00f3n a nivel nacional y regional sobre las \u00a0violaciones de las que trata el presente decreto ley. Asimismo, la Red \u00a0facilitar\u00e1 la identificaci\u00f3n y el diagn\u00f3stico de las circunstancias que \u00a0ocasionaron y ocasionan los da\u00f1os a las comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad Administrativa Especial para \u00a0la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas deber\u00e1 garantizar la \u00a0coordinaci\u00f3n entre el Sistema de Informaci\u00f3n del Ministerio del Interior y la \u00a0Red Nacional de Informaci\u00f3n y su operabilidad, de conformidad con el art\u00edculo \u00a0153 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Componente \u00e9tnico en los registros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 146. Componente \u00a0enfocado en las comunidades del Registro \u00danico de Victimas y del Registro de \u00a0Tierras Despojadas y Abandonadas. Los registros de que tratan los art\u00edculos 76 y 154 de la Ley 1448 de 2011, \u00a0contar\u00e1n con un componente especial para las comunidades, en el cual se \u00a0incorporar\u00e1 de manera espec\u00edfica la informaci\u00f3n relativa a las v\u00edctimas y \u00a0violaciones de que trata el presente decreto, as\u00ed como de la comunidad, su \u00a0ubicaci\u00f3n y las variables de caracterizaci\u00f3n de da\u00f1os y afectaciones \u00a0\u00e9tnico-territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Registro de Tierras Despojadas y \u00a0Abandonadas Forzosamente de que trata el art\u00edculo 76 de la Ley 1448 de 2011, \u00a0tendr\u00e1 un componente en el que se inscribir\u00e1n, para su protecci\u00f3n y \u00a0restituci\u00f3n, los territorios afectados de las comunidades, de acuerdo a lo \u00a0mencionado en el art\u00edculo 120 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Registro \u00danico de V\u00edctimas de que \u00a0trata el art\u00edculo 154 de la Ley 1448, deber\u00e1 contar con un componente dirigido \u00a0a las comunidades donde se inscribir\u00e1n como sujetos colectivos las comunidades \u00a0que hayan sufrido un da\u00f1o colectivo, cultural, territorial o ecol\u00f3gico de \u00a0conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 8\u00b0, 9\u00b0 y 10 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Conforme a lo establecido en \u00a0el art\u00edculo 76 de la Ley 1448, los registros de los componentes espec\u00edficos \u00a0para las comunidades estar\u00e1n interconectados de manera tal que la informaci\u00f3n \u00a0sea compartida en tiempo real por las Unidades de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral \u00a0a V\u00edctimas y de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 147. Solicitud \u00a0de inscripci\u00f3n en el registro. La solicitud de incorporaci\u00f3n del sujeto colectivo y sus \u00a0territorios en el componente destinado a las comunidades del Registro \u00danico de \u00a0V\u00edctimas y del Registro de Tierras Despojadas, se har\u00e1 ante el Ministerio \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de las comunidades, la \u00a0declaraci\u00f3n ante el Ministerio P\u00fablico de que trata el art\u00edculo 155 de la Ley \u00a01448 ser\u00e1 formulada de manera colectiva a trav\u00e9s de la autoridad leg\u00edtima o del \u00a0correspondiente representante de las comunidades. Cuando la autoridad o \u00a0representante legal no pueda llevar a cabo dicha declaraci\u00f3n, por cualquier \u00a0circunstancia debidamente documentada, la misma podr\u00e1 ser formulada por \u00a0cualquier miembro de la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha solicitud de inscripci\u00f3n en los \u00a0Registros deber\u00e1 formularse en un t\u00e9rmino de cuatro (4) a\u00f1os, contados a partir \u00a0de la promulgaci\u00f3n del presente decreto, para aquellos sujetos colectivos que \u00a0hayan sido victimizados con anterioridad a ese momento, y de dos (2) a\u00f1os, \u00a0contados a partir de la ocurrencia del hecho, respecto de aquellos que lo sean \u00a0con posterioridad a la vigencia del presente decreto, conforme a los requisitos \u00a0que para tal efecto se definan en este decreto, y a trav\u00e9s del instrumento que \u00a0dise\u00f1e la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral \u00a0a las V\u00edctimas, el cual ser\u00e1 de uso obligatorio por las entidades que conforman \u00a0el Ministerio P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento de fuerza mayor que haya \u00a0impedido a la autoridad leg\u00edtima o representante presentar la solicitud de \u00a0registro en el t\u00e9rmino establecido en este art\u00edculo, el mismo empezar\u00e1 a \u00a0contarse desde el momento en que cesen las circunstancias que motivaron tal \u00a0impedimento, para lo cual deber\u00e1 informar de ello al Ministerio P\u00fablico quien \u00a0remitir\u00e1 tal informaci\u00f3n a la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En los eventos en que se \u00a0presente un da\u00f1o individual con efectos colectivos, asimilable al da\u00f1o \u00a0colectivo de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 6\u00b0 del presente \u00a0decreto, la solicitud de registro deber\u00e1 presentarse por la autoridad leg\u00edtima \u00a0o representante de la comunidad, En estos casos, tambi\u00e9n proceder\u00e1 la \u00a0inscripci\u00f3n de la v\u00edctima individualmente considerada en el Registro \u00danico de \u00a0V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El \u00a0representante o autoridad leg\u00edtima de la comunidad que acuda a realizar la \u00a0solicitud de registro de la misma como sujeto colectivo podr\u00e1 allegar los \u00a0documentos adicionales al momento de presentar su declaraci\u00f3n ante el \u00a0Ministerio P\u00fablico, quien lo remitir\u00e1 a la entidad encargada del Registro \u00danico \u00a0de V\u00edctimas para que sean tenidos en cuenta al momento de realizar el proceso \u00a0de verificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si se trata de un miembro de la \u00a0comunidad distinto del representante o la autoridad leg\u00edtima durante el proceso \u00a0de verificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n, la Unidad Administrativa Especial para la \u00a0Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n de V\u00edctimas podr\u00e1 consultar con autoridades u \u00a0organizaciones \u00e9tnicas de la zona. Asimismo, dentro del proceso de \u00a0verificaci\u00f3n, la Unidad Administrativa para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n de \u00a0V\u00edctimas deber\u00e1 consultar los listados censales y de autoridades o \u00a0representantes de las comunidades que administra el Ministerio del Interior, y \u00a0verificar las afectaciones registradas con la informaci\u00f3n suministrada por la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo y la Personer\u00eda Municipal respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En caso de que el \u00a0representante o autoridad leg\u00edtima de la comunidad o la v\u00edctima individual \u00a0perteneciente a la comunidad no hable espa\u00f1ol o presente alguna discapacidad de \u00a0habla o escucha, la entidad del Ministerio P\u00fablico encargada de tomar la \u00a0declaraci\u00f3n definir\u00e1 el procedimiento para garantizar la presencia de un \u00a0int\u00e9rprete de confianza o la atenci\u00f3n por parte de un servidor p\u00fablico con las \u00a0caracter\u00edsticas necesarias para brindar una atenci\u00f3n acorde con las necesidades \u00a0de comunidad v\u00edctima o de sus miembros individualmente considerados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 148. Solicitud \u00a0de registro de v\u00edctimas pertenecientes a comunidades. En los casos en que un miembro de las \u00a0comunidades haya sufrido un da\u00f1o individual como consecuencia de los hechos de \u00a0los que trata el art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto, y este no tenga efectos \u00a0colectivos, la solicitud de inscripci\u00f3n en el registro, as\u00ed como el \u00a0procedimiento y los recursos, se regir\u00e1 por lo dispuesto en los art\u00edculos 154 a \u00a0158 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 149. Procedimiento \u00a0de registro de sujetos colectivos. Una vez presentada la solicitud de registro ante el \u00a0Ministerio P\u00fablico, la informaci\u00f3n deber\u00e1 remitirse tanto a la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas como a \u00a0la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras \u00a0Despojadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que tiene que ver con \u00a0territorios, se seguir\u00e1 el procedimiento consagrado en el T\u00edtulo V de \u00a0Restituci\u00f3n de Tierras y Territorios del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la incorporaci\u00f3n del \u00a0sujeto colectivo en el Registro \u00danico de V\u00edctimas, la Unidad Administrativa \u00a0Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas realizar\u00e1 la \u00a0verificaci\u00f3n de los hechos victimizantes referidos en la declaraci\u00f3n, para lo \u00a0cual consultar\u00e1 las bases de datos que conforman la Red Nacional de Informaci\u00f3n \u00a0para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas, las herramientas de an\u00e1lisis y seguimiento \u00a0de contexto y la informaci\u00f3n del Ministerio del Interior sobre los registros \u00a0censales y sus consejos comunitarios, y autoridades propias , as\u00ed como otras \u00a0fuentes de informaci\u00f3n que resulten pertinentes para contrastar y ampliar la \u00a0informaci\u00f3n institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en la informaci\u00f3n \u00a0contenida en la solicitud de registro, as\u00ed como la informaci\u00f3n recaudada en el \u00a0proceso de verificaci\u00f3n y la otorgada por el Ministerio del Interior, la Unidad \u00a0Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u00a0adoptar\u00e1 una decisi\u00f3n en el sentido de otorgar o denegar el registro del sujeto \u00a0colectivo, en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de sesenta (60) d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. De conformidad con el \u00a0art\u00edculo 15 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0con el fin de proteger el derecho a la intimidad de las v\u00edctimas y su \u00a0seguridad, toda la informaci\u00f3n suministrada por la autoridad leg\u00edtima o \u00a0representante de las comunidades relacionada con la solicitud de registro ser\u00e1 \u00a0de car\u00e1cter reservado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En el evento en que la \u00a0autoridad leg\u00edtima o representante de la comunidad que acude a presentar la \u00a0solicitud de registro mencione el nombre del presunto o presuntos perpetradores \u00a0del da\u00f1o colectivo, o individual con efectos colectivos, este nombre o nombres, \u00a0en ning\u00fan caso, ser\u00e1n incluidos en el acto administrativo mediante el cual se \u00a0concede o se niegue el registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La Unidad Administrativa \u00a0Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las Victimas deber\u00e1 \u00a0garantizar la interoperabilidad del Sistema de Informaci\u00f3n del Ministerio del \u00a0Interior sobre registros censales, autoridades o instancias representativas de \u00a0las comunidades con la Red Nacional de Informaci\u00f3n de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 153 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 150. Recursos \u00a0contra el acto administrativo de registro. Contra la decisi\u00f3n que resuelva el \u00a0registro, proceder\u00e1n los recursos establecidos en el art\u00edculo 157 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Participaci\u00f3n de las Victimas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 151. De \u00a0las mesas de v\u00edctimas. Se garantizar\u00e1 la participaci\u00f3n oportuna y efectiva de las organizaciones \u00a0de las comunidades, en los espacios de dise\u00f1o, implementaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y \u00a0evaluaci\u00f3n de la pol\u00edtica a nivel nacional, departamental, municipal y \u00a0distrital. Para tal fin, las organizaciones de las comunidades podr\u00e1n elegir \u00a0participar en las mesas de v\u00edctimas de que trata el art\u00edculo 193 de la Ley 1448 de 2011, en los \u00a0niveles nacional, departamental y distrital o municipal, de acuerdo con la \u00a0convocatoria que se haga por parte del Ministerio P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La elecci\u00f3n de los \u00a0participantes de las v\u00edctimas pertenecientes a las comunidades se har\u00e1 de \u00a0acuerdo con lo que defina el reglamento que para tales efectos se expida. No es \u00a0necesaria la existencia jur\u00eddica de organizaciones representativas para \u00a0participar en estos espacios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 152. De \u00a0los Comit\u00e9s Territoriales de Justicia Transicional del art\u00edculo 173 de la Ley 1448 de 2011. En los Comit\u00e9s Territoriales de \u00a0Justicia Transicional, definidos por el art\u00edculo 173 de la ley 1448 de 2011, \u00a0tendr\u00e1 asiento un delegado de las comunidades del \u00e1rea de influencia del Comit\u00e9 \u00a0Territorial, quien promover\u00e1 la armonizaci\u00f3n de los programas de v\u00edctimas \u00a0pertenecientes a las comunidades y las que no pertenecen a estas y participar\u00e1 \u00a0en los procesos relacionados con la formulaci\u00f3n del PIRC de su comunidad, seg\u00fan \u00a0el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El delegado ser\u00e1 escogido \u00a0por decisi\u00f3n de las autoridades de la zona. En caso de que existan varias \u00a0comunidades en el \u00e1rea de influencia del Comit\u00e9 Territorial de Justicia \u00a0Transicional, las autoridades podr\u00e1n cambiar el delegado en aras de garantizar \u00a0la participaci\u00f3n de todas las comunidades que est\u00e9n asentadas en la zona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 153. Comit\u00e9 \u00a0de Seguimiento. Cr\u00e9ase el Comit\u00e9 \u00a0de Seguimiento del Decreto para la Asistencia, Atenci\u00f3n, Reparaci\u00f3n Integral y \u00a0Restituci\u00f3n de Tierras de las v\u00edctimas pertenecientes a las Comunidades Negras, \u00a0Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, que tendr\u00e1 por objeto evaluar la \u00a0aplicaci\u00f3n de las normas contenidas en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 de Seguimiento estar\u00e1 \u00a0integrado por dos (2) representantes del nivel directivo del Sector \u00a0Administrativo de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n, escogidos por el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica, y dos (2) miembros de las instancias nacionales de \u00a0representaci\u00f3n de las comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 se reunir\u00e1 cada seis (6) \u00a0meses y sus informes orientar\u00e1n la reglamentaci\u00f3n de las normas previstas en \u00a0este decreto y la ruta metodol\u00f3gica para su implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9 de Seguimiento \u00a0estar\u00e1 a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0Integral a V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 154. Inclusi\u00f3n \u00a0especial en Conpes. Para efectos del presente decreto, el Gobierno Nacional incluir\u00e1 en el \u00a0documento Conpes de que trata el art\u00edculo 175 de la Ley 1448 de 2011, un \u00a0t\u00edtulo especial para las comunidades que contendr\u00e1 el plan de ejecuci\u00f3n de \u00a0metas, presupuesto suficiente con continuidad y oportunamente disponible, y el \u00a0mecanismo de seguimiento e instrumentos de correcci\u00f3n, as\u00ed como determinar\u00e1 \u00a0anualmente la destinaci\u00f3n, los mecanismos de transferencia y ejecuci\u00f3n, el \u00a0monto de los recursos y las entidades responsables de conformidad con lo \u00a0establecido en el presente decreto, para efectos de materializar las medidas de \u00a0atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral contempladas en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 155. Interpretaci\u00f3n \u00a0favorable. En lo no \u00a0establecido en este Decreto a favor de las v\u00edctimas se aplicar\u00e1 lo regulado en \u00a0la Ley 1448 de 2011. As\u00ed \u00a0mismo, si una disposici\u00f3n contenida en el presente decreto llegare a ser \u00a0incompatible con alguna contenida en la Ley 1448 de 2011, se \u00a0aplicar\u00e1 aquella que resultare ser m\u00e1s favorable para las v\u00edctimas de que trata \u00a0el art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 156. Modificado por la Ley 2078 de 2021, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir d su \u00a0promulgaci\u00f3n, tendr\u00e1 una vigencia hasta el 9 de diciembre de 2031, y deroga \u00a0todas las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 156: \u201cVigencia y \u00a0derogatorias. El presente decreto rige a partir de su \u00a0promulgaci\u00f3n, tendr\u00e1 una \u00a0vigencia de diez (10) a\u00f1os, y deroga todas las \u00a0disposiciones que le sean contrarias.\u201d (Nota: La Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-588 de 2019, \u00a0declar\u00f3 la inexequibilidad con efectos diferidos de la expresi\u00f3n tachada. Ver \u00a0los t\u00e9rminos y condiciones indicados en el numeral segundo de la parte \u00a0resolutiva de esta sentencia.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 9 de diciembre \u00a0de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n \u00a0Vargas Lleras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro T\u00e9cnico del Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, encargado de las funciones del Despacho del \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodrigo \u00a0de Jes\u00fas Suesc\u00fan Melo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan \u00a0Carlos Esguerra Portocarrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Camilo Restrepo Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO LEY 4635 DE 2011 \u00a0 \u00a0 (diciembre 9) \u00a0 \u00a0 D.O. 48.278, diciembre 9 de 2011 \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se dictan medidas de asistencia, atenci\u00f3n, reparaci\u00f3n integral y de \u00a0restituci\u00f3n de tierras a las v\u00edctimas pertenecientes a comunidades negras, \u00a0afrocolombianas, raizales y palenqueras. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Modificado por la Ley 2078 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[66],"tags":[],"class_list":["post-43845","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2011"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43845","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43845"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43845\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43845"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43845"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43845"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}