{"id":43850,"date":"2023-08-02T16:17:42","date_gmt":"2023-08-02T16:17:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-4690-de-2011\/"},"modified":"2023-08-02T16:17:42","modified_gmt":"2023-08-02T16:17:42","slug":"decreto-4690-de-2011","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-4690-de-2011\/","title":{"rendered":"DECRETO 4690 DE 2011"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4690 DE 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 48.281, \u00a0diciembre 12 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se determinan los t\u00e9rminos y \u00a0condiciones para la administraci\u00f3n del Fondo de Salvamento y Garant\u00edas para el \u00a0Sector Salud -Fonsaet-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 2651 de 2014, \u00a0art\u00edculo 11, salvo lo dispuesto en el art\u00edculo 11 sobre procesos en curso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial, de las conferidas en el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en el art\u00edculo 50 de la Ley 1438 de 2011, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Ley 1438 de 2011 se \u00a0reform\u00f3 el Sistema General de Seguridad Social en Salud y al tenor de su \u00a0art\u00edculo 50, se cre\u00f3 el Fondo de Salvamento y Garant\u00edas para el Sector Salud \u2013 Fonsaet \u2013, se determin\u00f3 su naturaleza jur\u00eddica, objeto y \u00a0recursos para su financiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el precitado art\u00edculo dispuso que dicho fondo \u00a0corresponde a una cuenta sin personer\u00eda jur\u00eddica a ser administrado por el hoy \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, orientado a asegurar el pago de las \u00a0obligaciones que no fuere posible cancelar por parte de las Empresas Sociales \u00a0del Estado \u2013 ESE \u2013, intervenidas por la Superintendencia Nacional de Salud o \u00a0liquidadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 50 de la Ley 1438 de 2011 \u00a0determina que los recursos que deber\u00e1n ser destinados a financiar el Fonsaet ser\u00e1n los siguientes: hasta el 10% de los recursos \u00a0que se transfieren para oferta con recursos del Sistema General de Participaciones \u00a0para Salud y los excedentes de los recursos destinados para salud de la Ley 1393 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por disposici\u00f3n expresa del mencionado art\u00edculo 50, \u00a0compete al Gobierno Nacional, determinar los t\u00e9rminos y condiciones para la \u00a0administraci\u00f3n del Fonsaet. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de \u00a0lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. \u00a0El objeto del presente decreto es establecer los t\u00e9rminos y condiciones para la \u00a0administraci\u00f3n del Fondo de Salvamento y Garant\u00edas para el Sector Salud \u2013Fonsaet\u2013 indicando qui\u00e9n ejercer\u00e1 su administraci\u00f3n, las \u00a0funciones derivadas de la misma, as\u00ed como las disposiciones relacionadas con la \u00a0ordenaci\u00f3n, asignaci\u00f3n y giro de los recursos que lo conforman. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Administraci\u00f3n \u00a0del Fondo de Salvamento y Garant\u00edas para el Sector Salud \u2013Fonsaet \u00a0\u2013. La administraci\u00f3n del Fondo de Salvamento y Garant\u00edas para el Sector \u00a0Salud \u2013Fonsaet \u2013 de conformidad con lo estatuido en \u00a0el art\u00edculo 43 Transitorio del Decreto 4107 de 2011, \u00a0estar\u00e1 a cargo de la Direcci\u00f3n de Financiamiento Sectorial del Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social hasta el 31 de diciembre de 2011. A partir del 1\u00b0 de \u00a0enero de 2012, dicha competencia ser\u00e1 asumida por la Direcci\u00f3n de \u00a0Administraci\u00f3n de Fondos de Protecci\u00f3n Social, en los t\u00e9rminos de la precitada \u00a0disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Funciones \u00a0de administraci\u00f3n del Fondo de Salvamento y Garant\u00edas para el Sector Salud \u2013Fonsaet\u2013. La administraci\u00f3n del Fondo de Salvamento \u00a0y Garant\u00edas para el Sector Salud \u2013 Fonsaet\u2013, comporta \u00a0el ejercicio de las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Efectuar las operaciones y actividades administrativas, \u00a0financieras, contables y presupuestales, de acuerdo con las normas legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Propender por el ingreso efectivo al Fonsaet \u00a0de los recursos provenientes de las diferentes fuentes de financiaci\u00f3n \u00a0previstas en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Establecer los mecanismos de registro y control \u00a0presupuestal y contable, los m\u00e9todos de proyecci\u00f3n de ingresos y gastos, as\u00ed \u00a0como el seguimiento y control financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Velar por la conservaci\u00f3n y mantenimiento de los recursos \u00a0del Fonsaet. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Realizar el seguimiento y control financiero y \u00a0presupuestal del Fonsaet. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Suministrar la informaci\u00f3n requerida por los organismos \u00a0de control o dem\u00e1s autoridades del Estado relacionada con la ejecuci\u00f3n de los \u00a0recursos del Fonsaet. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Responder por la administraci\u00f3n de los recursos econ\u00f3micos \u00a0del Fonsaet. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Efectuar oportunamente el pago de las obligaciones del Fonsaet. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Realizar la auditor\u00eda al manejo de los recursos del Fonsaet. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las dem\u00e1s inherentes a la administraci\u00f3n del Fonsaet. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Ordenaci\u00f3n \u00a0del gasto de los recursos del Fondo de Salvamento y Garant\u00edas para el Sector \u00a0Salud \u2013 Fonsaet \u2013. La ordenaci\u00f3n del gasto de \u00a0los recursos del Fondo de Salvamento y Garant\u00edas para el Sector Salud \u2013Fonsaet\u2013, estar\u00e1 a cargo de la Direcci\u00f3n de Financiamiento \u00a0Sectorial del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social hasta el 31 de diciembre \u00a0de 2011. A partir del 1\u00b0 de enero de 2012, dicha competencia ser\u00e1 asumida por \u00a0la Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n de Fondos de Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Asignaci\u00f3n \u00a0de recursos del Fonsaet. El Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social, asignar\u00e1 los recursos del Fondo de Salvamento y \u00a0Garant\u00edas para el Sector Salud \u2013Fonsaet \u2013 a las \u00a0Empresas Sociales del Estado del nivel territorial, hasta el monto de los \u00a0recursos disponibles, acorde con las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las obligaciones a cargo de las Empresas Sociales del \u00a0Estado que hayan sido intervenidas para administrar por la Superintendencia \u00a0Nacional de Salud con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 1438 de 2011 y \u00a0que no pudieren ser objeto de pago por parte de estas, se financiar\u00e1n por una \u00a0sola vez con recursos del Fonsaet hasta el monto que \u00a0determine el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, previa presentaci\u00f3n del \u00a0Plan de Mejoramiento y Pr\u00e1cticas de Buen Gobierno de que trata el art\u00edculo 7\u00b0 \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las obligaciones a cargo de las Empresas Sociales del \u00a0Estado que se encuentran intervenidas para liquidar por parte de la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud, con anterioridad a la fecha de entrada en \u00a0vigencia de la Ley 1438 de 2011 se \u00a0financiar\u00e1n por una sola vez con recursos del Fonsaet \u00a0hasta el monto que determine el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social previa \u00a0presentaci\u00f3n del Plan de Mejoramiento y Pr\u00e1cticas de Buen Gobierno de que trata \u00a0el art\u00edculo 7\u00ba del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las obligaciones a cargo de las Empresas Sociales del \u00a0Estado intervenidas por la Superintendencia Nacional de Salud o respecto de las \u00a0cuales esta autorice la suscripci\u00f3n de acuerdos de restructuraci\u00f3n, con \u00a0posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 1438 de 2011 y \u00a0que no pudieren ser objeto de pago por parte de estas, se financiar\u00e1n con \u00a0recursos del Fonsaet hasta por un monto del 20% del \u00a0gasto operacional anual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las obligaciones a cargo de las Empresas Sociales del \u00a0Estado que se liquiden por parte de la Superintendencia Nacional de Salud con \u00a0posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 1438 de 2011, se \u00a0financiar\u00e1n con recursos del Fonsaet hasta el monto \u00a0que determine el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las obligaciones a cargo de las Empresas Sociales del \u00a0Estado que se liquiden por la autoridad territorial competente con \u00a0posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1438 de 2011, se \u00a0financiar\u00e1n con recursos del Fonsaet hasta el monto \u00a0que determine el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Direcci\u00f3n de Prestaci\u00f3n de Servicios y \u00a0Atenci\u00f3n Primaria del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, con fundamento \u00a0en los informes de la Superintendencia Nacional de Salud o de los que disponga \u00a0dicha dependencia, efectuar\u00e1 el an\u00e1lisis requerido y formular\u00e1 la \u00a0correspondiente recomendaci\u00f3n en relaci\u00f3n con las Empresas a las que se deban \u00a0otorgar los beneficios y el monto de los recursos para la financiaci\u00f3n de sus \u00a0obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Requisitos \u00a0para el giro de los recursos. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0establecer\u00e1 los requisitos que deber\u00e1n cumplir las entidades beneficiarias para \u00a0hacerse acreedoras al giro de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho giro se efectuar\u00e1 al encargo fiduciario que deber\u00e1 \u00a0constituir cada una de las entidades beneficiarias del giro con una entidad \u00a0fiduciaria p\u00fablica del orden nacional. La fiduciaria \u00fanicamente pagar\u00e1 a los \u00a0beneficiarios finales, previo el cumplimiento de los requisitos que para el \u00a0efecto establezca la Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Planes \u00a0de Mejoramiento y Pr\u00e1cticas de Buen Gobierno. Las Empresas Sociales del \u00a0Estado definidas en los numerales 1 y 2 del art\u00edculo 5\u00b0 del presente decreto, \u00a0suscribir\u00e1n con la Superintendencia Nacional de Salud, los Planes de \u00a0Mejoramiento y Pr\u00e1cticas de Buen Gobierno en los cuales deber\u00e1n quedar \u00a0definidos los compromisos y metas de mejoramiento, as\u00ed como los esquemas de \u00a0seguimiento, teniendo como insumos, entre otros, los planes de intervenci\u00f3n, en \u00a0especial en aspectos administrativos y de gesti\u00f3n para el caso de las Empresas \u00a0Sociales del Estado intervenidas para administrar; y en el caso de las Empresas \u00a0Sociales del Estado intervenidas para liquidar, el cumplimiento de las normas \u00a0de liquidaci\u00f3n, en especial, el pago de las deudas de acuerdo con la prelaci\u00f3n \u00a0establecida en la norma que regula dicha materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Vigencia. \u00a0El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 12 de diciembre de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio Santa Mar\u00eda \u00a0Salamanca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4690 DE 2011 \u00a0 \u00a0 (diciembre 12) \u00a0 \u00a0 D.O. 48.281, \u00a0diciembre 12 de 2011 \u00a0 \u00a0 por el cual se determinan los t\u00e9rminos y \u00a0condiciones para la administraci\u00f3n del Fondo de Salvamento y Garant\u00edas para el \u00a0Sector Salud -Fonsaet-. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el Decreto 2651 de 2014, \u00a0art\u00edculo 11, salvo lo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[66],"tags":[],"class_list":["post-43850","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2011"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43850","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43850"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43850\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43850"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43850"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43850"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}