{"id":43851,"date":"2023-08-02T16:17:42","date_gmt":"2023-08-02T16:17:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-4691-de-2011\/"},"modified":"2023-08-02T16:17:42","modified_gmt":"2023-08-02T16:17:42","slug":"decreto-4691-de-2011","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-4691-de-2011\/","title":{"rendered":"DECRETO 4691 DE 2011"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4691 DE 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 48.281, diciembre 12 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0reglamentan las condiciones y requisitos del Programa de Empleo de Emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 659 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de las facultades constitucionales y legales previstas en el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 170 de la Ley 1450 de 2011 y en \u00a0el Decreto ley 919 de \u00a01989, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 170 de la Ley 1450 de 2011, \u201cpor \u00a0la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014\u201d establece que en \u00a0situaci\u00f3n de declaratoria de emergencia econ\u00f3mica, social, y ecol\u00f3gica y la \u00a0prevista en el Decreto \u00a0Extraordinario 919 de 1989, que impacten el mercado de trabajo nacional o regional, el \u00a0Gobierno Nacional podr\u00e1 dise\u00f1ar e implementar programas de empleo de \u00a0emergencia, de car\u00e1cter excepcional y temporal, con el fin de promover la generaci\u00f3n \u00a0de ingresos y mitigar los choques negativos sobre el empleo y la transici\u00f3n de \u00a0la formalidad a la informalidad laboral, se\u00f1alando los lineamientos que deben \u00a0ser tenidos en cuenta para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Literal y) del precitado art\u00edculo, \u00a0faculta al Gobierno Nacional para reglamentar los requisitos y condiciones de \u00a0acceso, priorizaci\u00f3n e informaci\u00f3n de la vinculaci\u00f3n mediante el Programa de \u00a0Empleo de Emergencia; as\u00ed como, los criterios e instrumentos para la verificaci\u00f3n \u00a0de los trabajadores afiliados bajo dicho esquema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con ocasi\u00f3n del Fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a \u00a0producido en el per\u00edodo 2010-2011 que alter\u00f3 el clima en el territorio \u00a0colombiano, el Gobierno Nacional en desarrollo del Decreto \u00a0Extraordinario 919 de 1989, mediante el Decreto 4579 de 2010 \u00a0declar\u00f3 la existencia de una situaci\u00f3n de desastre nacional en todo el territorio \u00a0colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 4155 de 2011 \u00a0establece dentro de los objetivos del Departamento Administrativo para la \u00a0Prosperidad Social, formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar las \u00a0pol\u00edticas, planes generales, programas y proyectos para la inclusi\u00f3n social, la \u00a0atenci\u00f3n a grupos vulnerables y la reintegraci\u00f3n social y econ\u00f3mica, entre \u00a0otros, los cuales desarrollar\u00e1 directamente o a trav\u00e9s de sus entidades \u00a0adscritas o vinculadas, en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s entidades u organismos \u00a0competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en consecuencia de lo anterior, se hace \u00a0necesario, dise\u00f1ar e implementar un programa de empleo de emergencia con \u00a0car\u00e1cter excepcional y temporal que impulse la generaci\u00f3n de ingresos y mitigue \u00a0los choques negativos sobre el empleo y la transici\u00f3n de la formalidad a la \u00a0informalidad laboral en las localidades afectadas por dicho fen\u00f3meno, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. Las disposiciones contenidas en el presente decreto, \u00a0tienen como finalidad reglamentar los requisitos Y condiciones de acceso, \u00a0priorizaci\u00f3n e informaci\u00f3n de la vinculaci\u00f3n, criterios e instrumentos para la \u00a0verificaci\u00f3n de los trabajadores beneficiarios del Programa de Empleo de Emergencia, \u00a0dise\u00f1ado e implementado por el Gobierno Nacional para la atenci\u00f3n de la \u00a0situaci\u00f3n de Desastre Nacional declarada mediante el Decreto 4579 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Las disposiciones del presente decreto \u00a0aplican para la situaci\u00f3n de Desastre Nacional declarada mediante el Decreto 4579 de 2010, \u00a0con ocasi\u00f3n del fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a producido durante el per\u00edodo 2010-2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Definici\u00f3n del Programa de Empleo de Emergencia. Para efectos \u00a0del presente decreto, enti\u00e9ndase por Programa de Empleo de Emergencia el \u00a0esquema de contrataci\u00f3n excepcional y de car\u00e1cter temporal que permite la \u00a0vinculaci\u00f3n de mano de obra damnificada o afectada por la situaci\u00f3n de desastre, \u00a0para realizar y ejecutar actividades de rehabilitaci\u00f3n, mejora de \u00e1reas \u00a0p\u00fablicas y dem\u00e1s actividades conexas o complementarias que se requieran para la \u00a0recuperaci\u00f3n de las zonas afectadas por la situaci\u00f3n de Desastre Nacional \u00a0declarado por el Decreto 4579 de 2010, \u00a0que impacten el mercado de trabajo nacional o regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Requisitos para acceder al Programa de Empleo de Emergencia. Son \u00a0requisitos para acceder al Programa de Empleo de Emergencia de que trata el \u00a0presente decreto, los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ser mayor de 18 a\u00f1os de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ser una persona damnificada o afectada por la \u00a0situaci\u00f3n de desastre declarada por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 4579 de 2010, \u00a0que se encuentre inscrita en el Registro \u00danico de Damnificados por Emergencia \u00a0Invernal de que trata el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 4830 de 2010, \u00a0debidamente elaborado por el DANE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Condiciones de Priorizaci\u00f3n. Con base en el n\u00famero de personas y \u00a0las actividades aprobadas por el Programa de Generaci\u00f3n de Empleo de Emergencia \u00a0para cada municipio y para efectos de la vinculaci\u00f3n de personas damnificadas o \u00a0afectadas por el fen\u00f3meno de la Ni\u00f1a 2010-2011, se dar\u00e1 prioridad a la poblaci\u00f3n que \u00a0acredite una de las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Estar inscrito en la base de datos de la \u00a0red de superaci\u00f3n de la pobreza \u2013 Red Unidos, administrada por la Agencia \u00a0Nacional para la Superaci\u00f3n de la Pobreza Extrema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Estar registrado en la base del Sisb\u00e9n con un puntaje igual o inferior al punto de corte \u00a0definido para la Estrategia Red Unidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Estar incluido en el Registro \u00danico de \u00a0Poblaci\u00f3n Desplazada, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en la Ley 1448 de 2011, \u00a0sobre operabilidad del Registro \u00danico de V\u00edctimas. Para la procedencia de este \u00a0criterio de priorizaci\u00f3n, se tendr\u00e1 en cuenta la entrega de los componentes de \u00a0atenci\u00f3n humanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En caso de empate en la evaluaci\u00f3n \u00a0de los inscritos, el orden de contrataci\u00f3n se definir\u00e1 por sorteo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para la vinculaci\u00f3n laboral bajo el Programa \u00a0de Empleo de Emergencia, el empleador debe verificar previamente el \u00a0cumplimiento de los requisitos establecidos en el art\u00edculo 4\u00b0 del presente decreto \u00a0y tener en cuenta las condiciones de priorizaci\u00f3n se\u00f1aladas en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Operatividad. \u00a0El Programa de Empleo de Emergencia, ser\u00e1 administrado por el Departamento \u00a0Administrativo para la Prosperidad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Programa identificar\u00e1 y aprobar\u00e1 las actividades y el \u00a0n\u00famero de personas a vincular en cada municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Programa de Empleo de Emergencia, convocar\u00e1 la \u00a0poblaci\u00f3n damnificada y\/o afectada interesada en ser vinculada, para que se \u00a0inscriba en los sitios habilitados en cada municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La selecci\u00f3n de las personas a ser contratadas y su orden \u00a0de contrataci\u00f3n se establecer\u00e1n de acuerdo a los requisitos de acceso y \u00a0criterios de priorizaci\u00f3n establecidos en los art\u00edculos anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Condiciones \u00a0del Programa de Empleo de Emergencia. Son condiciones del Programa de \u00a0Empleo de Emergencia, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Es de car\u00e1cter temporal, sin que exceda los seis (6) \u00a0meses, contados a partir del momento de la vinculaci\u00f3n del beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las personas vinculadas al Programa de Empleo de \u00a0Emergencia, devengar\u00e1n el salario m\u00ednimo legal mensual vigente, proporcional al \u00a0tiempo laborado, sin que exceda la jornada m\u00e1xima legal o fracci\u00f3n de esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0No habr\u00e1 lugar al pago de aportes parafiscales al \u00a0Instituto Colombiano de Bienestar Familiar \u2013 ICBF; \u00a0Servicio Nacional de Aprendizaje \u2013 SENA y Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las personas vinculadas laboralmente mediante el Programa \u00a0de Empleo de Emergencia tendr\u00e1n derecho a las prestaciones sociales de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Seguridad \u00a0Social. Las personas vinculadas bajo el Programa de Empleo de Emergencia, \u00a0ser\u00e1n afiliadas por el empleador al Sistema de Seguridad Social Integral: salud \u00a0y pensiones, conforme a las reglas establecidas en los art\u00edculos 9\u00b0 y 10 del \u00a0presente decreto y en riesgos profesionales el porcentaje de cotizaci\u00f3n ser\u00e1 de \u00a0acuerdo con la normativa vigente, donde el ingreso base de cotizaci\u00f3n no podr\u00e1 \u00a0ser inferior a un salario m\u00ednimo legal mensual vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo no previsto en el presente decreto, se aplicar\u00e1n \u00a0las disposiciones generales que en el Sistema de Seguridad Social Integral \u00a0regulan la forma y oportunidad del pago de aportes y el reporte de novedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Afiliaci\u00f3n \u00a0al Sistema General de Seguridad Social en Salud. La afiliaci\u00f3n al \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud de los trabajadores vinculados \u00a0bajo el Programa de Empleo de Emergencia de que trata el presente decreto puede \u00a0efectuarse al R\u00e9gimen Contributivo o al R\u00e9gimen Subsidiado, conforme a las \u00a0siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al R\u00e9gimen Contributivo: Cuando se devenga un salario \u00a0m\u00ednimo legal mensual vigente y el t\u00e9rmino de vinculaci\u00f3n sea igual o superior a \u00a0un mes, en este caso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El monto de la cotizaci\u00f3n, ser\u00e1 equivalente al 4% del \u00a0salario m\u00ednimo legal mensual vigente y estar\u00e1 a cargo del empleador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La base de cotizaci\u00f3n no podr\u00e1 ser inferior a un salario \u00a0m\u00ednimo legal mensual vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las prestaciones econ\u00f3micas por incapacidad y licencia de \u00a0maternidad, se reconocer\u00e1n y liquidar\u00e1n de acuerdo con el ingreso base de \u00a0cotizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Al R\u00e9gimen Subsidiado: Cuando la vinculaci\u00f3n se \u00a0efect\u00fae por per\u00edodos inferiores a un (1) mes y cuyo salario devengado sea \u00a0inferior a un (1) Salario M\u00ednimo Legal Mensual Vigente, la afiliaci\u00f3n se \u00a0efectuar\u00e1 al R\u00e9gimen Subsidiado y el empleador girar\u00e1 a la Subcuenta de \u00a0Solidaridad del Fosyga el aporte correspondiente al \u00a04% sobre el ingreso percibido que no podr\u00e1 ser inferior a un (1) Salario M\u00ednimo \u00a0Legal Diario Vigente y no habr\u00e1 lugar al reconocimiento de prestaciones \u00a0econ\u00f3micas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El pago del aporte a la Subcuenta de \u00a0Solidaridad del Fosyga, se efectuar\u00e1 a trav\u00e9s de la \u00a0Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes &#8211; PILA con la misma periodicidad y \u00a0oportunidad establecida para el pago de los aportes al Sistema de Seguridad \u00a0Social Integral de los trabajadores dependientes de acuerdo con la normatividad \u00a0vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando un afiliado al R\u00e9gimen Subsidiado se \u00a0vincule al Programa de Empleo de Emergencia, una vez terminada su vinculaci\u00f3n y \u00a0reportada por el empleador la novedad de retiro en el R\u00e9gimen Contributivo, se \u00a0garantizar\u00e1 su nueva afiliaci\u00f3n y la de su grupo familiar a la Entidad \u00a0Promotora de Salud del R\u00e9gimen Subsidiado \u2013 EPS-S, en la que se encontraba \u00a0afiliado. Para estos efectos, el afiliado adelantar\u00e1 el procedimiento de \u00a0afiliaci\u00f3n ante la EPS-S. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Afiliaci\u00f3n \u00a0al Sistema General de Pensiones. En el Sistema General de Pensiones, las \u00a0personas vinculadas al Programa de Empleo de Emergencia se afiliar\u00e1n en \u00a0cualquiera de los reg\u00edmenes: R\u00e9gimen de Prima Media con Prestaci\u00f3n Definida o \u00a0R\u00e9gimen de Ahorro Individual con Solidaridad y ser\u00e1n beneficiarias del subsidio \u00a0al aporte en pensi\u00f3n a trav\u00e9s del Fondo de Solidaridad Pensional. El monto de \u00a0la cotizaci\u00f3n a pensiones, estar\u00e1 a cargo del empleador y ser\u00e1 equivalente al \u00a04% del salario m\u00ednimo mensual legal vigente. El ingreso base de cotizaci\u00f3n en \u00a0ning\u00fan caso, podr\u00e1 ser inferior a un salario m\u00ednimo legal mensual vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el R\u00e9gimen de Prima Media con Prestaci\u00f3n Definida, el \u00a0subsidio ser\u00e1 equivalente al 12% del Salario M\u00ednimo Legal Mensual Vigente, \u00a0completando de esta forma un aporte del 16% del Ingreso Base de Cotizaci\u00f3n, del \u00a0cual, el 13% se destinar\u00e1 a financiar la pensi\u00f3n de vejez y la constituci\u00f3n de \u00a0reservas para tal efecto y el 3% restante se destinar\u00e1 a financiar los gastos \u00a0de administraci\u00f3n y la pensi\u00f3n de invalidez y sobrevivientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el R\u00e9gimen de Ahorro Individual, el subsidio ser\u00e1 \u00a0equivalente al 10.5% del Salario M\u00ednimo Legal Mensual Vigente, completando un \u00a0aporte del 14.5% del cual el 11.5% del ingreso base de cotizaci\u00f3n se destinar\u00e1 \u00a0a las cuentas individuales de ahorro pensional y el 3% se destinar\u00e1 a financiar \u00a0los gastos de administraci\u00f3n y las primas de los seguros previsionales de \u00a0invalidez y sobrevivientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para acceder al Subsidio de la Subcuenta de Solidaridad \u00a0del Fondo de Solidaridad Pensional, los trabajadores deber\u00e1n diligenciar el \u00a0formulario de solicitud del subsidio ante el administrador fiduciario vigente, \u00a0con el cual se surtir\u00e1 la afiliaci\u00f3n ante cualquier administradora de \u00a0pensiones, dicho formulario debe ser allegado por el administrador fiduciario a \u00a0la administradora de pensiones correspondiente a m\u00e1s tardar dentro de los cinco \u00a0(5) d\u00edas siguientes a su diligenciamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La afiliaci\u00f3n a la entidad Administradora de Pensiones \u00a0seleccionada por el beneficiario del subsidio, surtir\u00e1 efecto a partir del d\u00eda \u00a0siguiente a aquel en el cual se entregue a esta debidamente diligenciado el \u00a0formulario de solicitud de subsidio de que trata el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El afiliado perder\u00e1 el beneficio del subsidio al aporte \u00a0en pensi\u00f3n cuando desaparezca la condici\u00f3n de trabajador bajo el Programa de \u00a0Empleo de Emergencia, informaci\u00f3n que debe ser reportada por el empleador de \u00a0manera inmediata a la terminaci\u00f3n del contrato al administrador del Fondo de \u00a0Solidaridad Pensional. En todo caso, el subsidio al aporte en pensiones, no \u00a0podr\u00e1 ser superior a seis (6) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad administradora de recursos del Fondo de \u00a0Solidaridad Pensional transferir\u00e1 mensualmente a la Administradora de Pensiones \u00a0los recursos correspondientes al subsidio, dentro de los diez (10) primeros \u00a0d\u00edas del mes siguiente a aquel en que las administradoras de pensiones \u00a0presenten la cuenta de cobro correspondiente a los beneficiarios del subsidio \u00a0por los cuales el empleador realiz\u00f3 el aporte; cuenta que debe ser presentada \u00a0entre el 20 y el 25 de cada mes. Con el fin de facilitar el cruce de \u00a0informaci\u00f3n, la cuenta de cobro debe ser soportada con la base de datos que \u00a0contenga uno a uno los beneficiarios y el mes o meses objeto de las \u00a0cotizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La no transferencia oportuna causar\u00e1 los intereses \u00a0moratorios de que trata el Art\u00edculo 28 del Decreto 692 de 1994, \u00a0con cargo a los recursos propios del administrador Fiduciario del Fondo de \u00a0Solidaridad Pensional, siempre y cuando las causas sean imputables a este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para todos los efectos, el pago del aporte al Sistema \u00a0General de Pensiones se entender\u00e1 efectuado en la fecha en que el empleador \u00a0cancela la parte del aporte que le corresponde al beneficiario del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Duraci\u00f3n. \u00a0El Programa de Empleo de Emergencia para los damnificados y afectados por el \u00a0fen\u00f3meno de la Ni\u00f1a 2010-2011, implementado por el presente decreto, tendr\u00e1 una \u00a0duraci\u00f3n de un (1) a\u00f1o contado a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Vigilancia \u00a0y Control. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el \u00a0presente decreto, dar\u00e1 lugar a la imposici\u00f3n de sanciones por parte de las \u00a0entidades de inspecci\u00f3n, vigilancia y control competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Vigencia. \u00a0El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 12 de diciembre de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos Echeverry Garz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio Santa Mar\u00eda \u00a0Salamanca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0del Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rafael Pardo Rueda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bruce Mac Master. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4691 DE 2011 \u00a0 \u00a0 (diciembre 12) \u00a0 \u00a0 D.O. 48.281, diciembre 12 de 2011 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0reglamentan las condiciones y requisitos del Programa de Empleo de Emergencia. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 659 de 2013. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de las facultades [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[66],"tags":[],"class_list":["post-43851","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2011"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43851","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43851"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43851\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43851"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43851"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43851"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}