{"id":43853,"date":"2023-08-02T16:17:42","date_gmt":"2023-08-02T16:17:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-4765-de-2011\/"},"modified":"2023-08-02T16:17:42","modified_gmt":"2023-08-02T16:17:42","slug":"decreto-4765-de-2011","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-4765-de-2011\/","title":{"rendered":"DECRETO 4765 DE 2011"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4765 DE 2011 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 48283, diciembre 14 \u00a0de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0reglamenta el art\u00edculo 74 de la Ley 1328 de 2009 y se \u00a0modifican algunas disposiciones en materia de instrumentos financieros \u00a0derivados y de productos estructurados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las \u00a0previstas en los numerales 11 y 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 74 de la Ley 1328 de 2009, en \u00a0concordancia con lo dispuesto en el Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, \u00a0en especial en su art\u00edculo 48 y en el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 964 de 2005, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 74 de la Ley 1328 de 2009 \u00a0estableci\u00f3 la posibilidad de llevar a cabo la terminaci\u00f3n anticipada y la \u00a0compensaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n, entre otras, de operaciones con instrumentos \u00a0financieros derivados y con productos estructurados que se negocien o realicen \u00a0por fuera de bolsas o sistemas de negociaci\u00f3n, cuando cualquiera de las \u00a0contrapartes incurra en un proceso de insolvencia o de naturaleza concursal, toma de posesi\u00f3n para liquidaci\u00f3n o acuerdos \u00a0globales de reestructuraci\u00f3n de deudas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para dar aplicaci\u00f3n a lo se\u00f1alado en el \u00a0primer considerando, es necesario reglamentar el registro de operaciones con \u00a0instrumentos financieros derivados y con productos estructurados cuando estas \u00a0no se compensen y liquiden en sistemas de compensaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n, otorgando \u00a0a dichas operaciones la prerrogativa consagrada en el art\u00edculo 74 de la Ley 1328 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario disponer el registro de las \u00a0operaciones con instrumentos financieros derivados y con productos \u00a0estructurados realizadas por fuera de bolsas o sistemas de negociaci\u00f3n por \u00a0entidades sometidas a la inspecci\u00f3n y vigilancia de la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, adem\u00e1s, es pertinente realizar \u00a0determinados ajustes a las normas prudenciales de las operaciones con \u00a0instrumentos financieros derivados y con productos estructurados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edcase \u00a0la denominaci\u00f3n del Cap\u00edtulo 4 del T\u00edtulo 1 del Libro 35 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, \u00a0la cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LOS REGLAMENTOS\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Adici\u00f3nase \u00a0el siguiente Cap\u00edtulo al T\u00edtulo 1 del Libro 35 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERMINACI\u00d3N ANTICIPADA Y COMPENSACI\u00d3N Y \u00a0LIQUIDACI\u00d3N EN OPERACIONES CON INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS Y CON \u00a0PRODUCTOS ESTRUCTURADOS QUE NO SE COMPENSEN Y LIQUIDEN EN SISTEMAS DE \u00a0COMPENSACI\u00d3N Y LIQUIDACI\u00d3N. CLOSE-OUT NETTING. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.35.1.5.1 Reglas para el registro de \u00a0operaciones con instrumentos financieros derivados y productos estructurados a \u00a0que se refiere el numeral iii) del art\u00edculo 74 de la Ley 1328 de 2009. Cuando las operaciones \u00a0con instrumentos financieros derivados y con productos estructurados realizadas \u00a0con una contraparte que sea una entidad sometida a inspecci\u00f3n y vigilancia de \u00a0la Superintendencia Financiera de Colombia, no se compensen y liquiden en \u00a0sistemas de compensaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n, deber\u00e1n registrarse de la siguiente \u00a0manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando se realicen operaciones entre \u00a0entidades sometidas a la inspecci\u00f3n y vigilancia de la Superintendencia Financiera \u00a0de Colombia y agentes del exterior o residentes con instrumentos financieros \u00a0derivados sobre divisas, se deber\u00e1: i) realizar el registro de la operaci\u00f3n en \u00a0un sistema de registro de operaciones sobre divisas conforme lo establecido en \u00a0la Resoluci\u00f3n Externa 4 de 2009 de la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica \u00a0o en la norma que la modifique o complemente y ii) \u00a0conservar la informaci\u00f3n se\u00f1alada en el art\u00edculo 2.35.1.5.2 del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando se realicen operaciones entre \u00a0entidades sometidas a la inspecci\u00f3n y vigilancia de la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia y agentes del exterior o residentes con productos \u00a0estructurados sobre divisas, el registro se entender\u00e1 efectuado con: i) el \u00a0registro efectuado en desarrollo de los art\u00edculos 36 y 37 de la Resoluci\u00f3n \u00a0Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica o en la norma \u00a0que la modifique o complemente y ii) la conservaci\u00f3n \u00a0de la informaci\u00f3n se\u00f1alada en el art\u00edculo 2.35.1.5.2 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando las operaciones con instrumentos \u00a0financieros derivados o con productos estructurados no correspondan a las \u00a0enunciadas en los numerales anteriores, el registro se surtir\u00e1 con: i) el \u00a0primer env\u00edo de los formatos correspondientes a la valoraci\u00f3n de instrumentos \u00a0financieros derivados a la Superintendencia Financiera de Colombia, sin \u00a0perjuicio de las obligaciones peri\u00f3dicas de env\u00edo de informaci\u00f3n de cada \u00a0operaci\u00f3n, as\u00ed como de la informaci\u00f3n adicional que sobre el particular \u00a0establezca la misma entidad y ii) la conservaci\u00f3n de \u00a0la informaci\u00f3n se\u00f1alada en el art\u00edculo 2.35.1.5.2 del presente decreto por \u00a0parte de la respectiva entidad vigilada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La forma de realizar el registro previsto en \u00a0el presente numeral operar\u00e1 durante los seis (6) meses siguientes a la entrada \u00a0en vigencia del presente art\u00edculo. Cumplido dicho plazo, las operaciones \u00a0se\u00f1aladas en el anterior inciso que deseen contar con la protecci\u00f3n otorgada \u00a0por el art\u00edculo 74 de la Ley 1328 de 2009, \u00a0deber\u00e1n registrarse conforme a lo establecido por el art\u00edculo 2.35.1.6.1 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El registro realizado en los t\u00e9rminos de los \u00a0numerales anteriores tendr\u00e1 por efecto que cuando ocurra un proceso de \u00a0insolvencia o de naturaleza concursal, una toma de \u00a0posesi\u00f3n para liquidaci\u00f3n o un acuerdo global de reestructuraci\u00f3n, se podr\u00e1n \u00a0terminar anticipadamente y compensarse y liquidarse las operaciones a que se \u00a0refiere el primer inciso del presente art\u00edculo, de tal forma que solamente \u00a0quede vigente el monto correspondiente al saldo neto de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La forma de reportar la \u00a0informaci\u00f3n ser\u00e1 establecida en los instructivos que emitan el Banco de la \u00a0Rep\u00fablica y la Superintendencia Financiera de Colombia. En todo caso, quien \u00a0reporte la informaci\u00f3n, adem\u00e1s de conservar la documentaci\u00f3n soporte de la \u00a0misma, deber\u00e1 presentarla cuando le sea requerida por las autoridades o por el \u00a0representante del respectivo procedimiento de insolvencia, de naturaleza concursal, de toma de posesi\u00f3n para liquidaci\u00f3n o del \u00a0acuerdo global de reestructuraci\u00f3n. La veracidad de la informaci\u00f3n registrada \u00a0ser\u00e1 de exclusiva responsabilidad de quien la reporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Siempre que el registro de operaciones con \u00a0instrumentos financieros derivados o con productos estructurados realizados por \u00a0una entidad sometida a inspecci\u00f3n y vigilancia de la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia, se efect\u00fae en un sistema de registro administrado por \u00a0una entidad sometida a inspecci\u00f3n y vigilancia de la misma entidad, este se \u00a0cumplir\u00e1, para efectos del presente art\u00edculo, de conformidad con lo establecido \u00a0seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.35.1.5.2 Conservaci\u00f3n de \u00a0informaci\u00f3n. Para efectos de que se entienda realizado el registro a que se \u00a0refiere el art\u00edculo 2.35.1.5.1 del presente decreto, las contrapartes en las \u00a0operaciones all\u00ed referidas deber\u00e1n conservar la siguiente informaci\u00f3n durante \u00a0la respectiva relaci\u00f3n contractual y cinco (5) a\u00f1os m\u00e1s: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El contrato marco suscrito entre las contrapartes que \u00a0contenga los est\u00e1ndares m\u00ednimos establecidos por la Superintendencia Financiera \u00a0de Colombia, contrato marco ISDA o el prospecto de \u00a0inversi\u00f3n y los anexos de estos, de acuerdo con la operaci\u00f3n de que se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Documentos tales como suplementos, confirmaciones, \u00a0protocolos, documentos de apoyo crediticio o garant\u00edas, puentes y cualquier \u00a0otro documento mediante el cual las partes instrumenten la operaci\u00f3n y sus \u00a0correspondientes garant\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La informaci\u00f3n adicional que en ejercicio de sus atribuciones \u00a0establezca la Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.35.1.5.3 Efectividad de las \u00a0garant\u00edas otorgadas en dinero. Cuando se presente un proceso de insolvencia \u00a0o de naturaleza concursal, una toma de posesi\u00f3n para \u00a0liquidaci\u00f3n o un acuerdo global de reestructuraci\u00f3n de deudas, y se encuentren \u00a0vigentes operaciones con instrumentos financieros derivados o con productos \u00a0estructurados que no se compensen y liquiden en sistemas de compensaci\u00f3n y \u00a0liquidaci\u00f3n, las garant\u00edas constituidas en dep\u00f3sitos en dinero se podr\u00e1n hacer \u00a0efectivas sin intervenci\u00f3n judicial, siempre que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hayan sido otorgadas por la parte incursa \u00a0en alguno de los eventos antes mencionados para respaldar el cumplimiento de \u00a0las operaciones con instrumentos financieros derivados o con productos \u00a0estructurados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las operaciones con instrumentos \u00a0financieros derivados o con productos estructurados se hayan registrado de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 2.35.1.5.1 y 2.35.1.6.1 del presente decreto, seg\u00fan \u00a0sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las partes hayan regulado en el contrato \u00a0marco que contenga los est\u00e1ndares m\u00ednimos establecidos por la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia, contrato marco ISDA o en el \u00a0prospecto de inversi\u00f3n y\/o los anexos de estos, dependiendo del tipo de \u00a0operaci\u00f3n de que se trate, que cuando el depositario sea la misma parte \u00a0garantizada, esta podr\u00e1 disponer del dinero depositado hasta por el saldo neto \u00a0a su favor, sin intervenci\u00f3n judicial. Cuando el depositario no sea la misma \u00a0parte garantizada, este deber\u00e1 tener la calidad de establecimiento bancario o \u00a0de sociedad fiduciaria, y el procedimiento para hacer efectiva la garant\u00eda \u00a0otorgada se regir\u00e1 por lo establecido en el respectivo contrato, prospecto o \u00a0reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.35.1.5.4 Ejecuci\u00f3n de las garant\u00edas \u00a0otorgadas en dinero. A partir de que la autoridad competente respectiva expida la \u00a0decisi\u00f3n de toma de posesi\u00f3n para liquidaci\u00f3n, el auto admisorio \u00a0del proceso de insolvencia respectivo o la decisi\u00f3n que haga sus veces en los \u00a0acuerdos globales de reestructuraci\u00f3n, el depositario, una vez enterado \u00a0proceder\u00e1 a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Informarle a dicha autoridad que el dinero \u00a0depositado en garant\u00eda no constituye prenda general de los acreedores de la \u00a0contraparte deudora y que est\u00e1 excluido de la masa de bienes que pueda \u00a0conformarse para efectos del proceso de insolvencia o de naturaleza concursal, de la toma de posesi\u00f3n para liquidaci\u00f3n o del \u00a0acuerdo global de reestructuraci\u00f3n, seg\u00fan se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Pagarse con la garant\u00eda, disponiendo del \u00a0dinero o transfiri\u00e9ndoselo a la parte garantizada seg\u00fan el caso, sin \u00a0intervenci\u00f3n judicial, conforme a lo dispuesto en el reglamento, contrato marco \u00a0que corresponda o en el prospecto de inversi\u00f3n y\/o los anexos de estos, \u00a0dependiendo del tipo de operaci\u00f3n de que se trate, hasta concurrencia del saldo \u00a0neto a favor de la parte garantizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En caso de que el dinero depositado como \u00a0garant\u00eda no cubra la totalidad del saldo neto de las obligaciones a favor de la \u00a0parte garantizada, podr\u00e1 en todo caso ejecutarse la garant\u00eda, en los t\u00e9rminos \u00a0del presente art\u00edculo, para obtener un cubrimiento parcial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Una vez realizado el pago del saldo neto \u00a0adeudado a favor de la parte garantizada, el remanente dejar\u00e1 de estar cobijado \u00a0por lo establecido en este cap\u00edtulo y lo dispuesto en el art\u00edculo 74 de la Ley 1328 de 2009. El \u00a0depositario informar\u00e1 a la autoridad competente sobre lo anterior y pondr\u00e1 a su \u00a0disposici\u00f3n el monto remanente respectivo y una copia de la documentaci\u00f3n \u00a0soporte correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.35.1.5.5 Efectividad de las \u00a0garant\u00edas otorgadas en valores. Cuando se presente un proceso de insolvencia \u00a0o de naturaleza concursal, una toma de posesi\u00f3n para \u00a0liquidaci\u00f3n o un acuerdo global de reestructuraci\u00f3n de deudas, y se encuentren \u00a0vigentes operaciones con instrumentos financieros derivados y con productos \u00a0estructurados que no se compensen y liquiden en sistemas de compensaci\u00f3n y \u00a0liquidaci\u00f3n, las garant\u00edas constituidas en valores se podr\u00e1n hacer efectivas, \u00a0sin intervenci\u00f3n judicial, siempre que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hayan sido otorgadas por la parte incursa \u00a0en alguno de los eventos antes mencionados, para respaldar el cumplimiento de \u00a0las referidas operaciones con instrumentos financieros derivados o con \u00a0productos estructurados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las operaciones con instrumentos \u00a0financieros derivados o con productos estructurados se hayan registrado de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 2.35.1.5.1 y 2.35.1.6.1 del presente decreto, seg\u00fan \u00a0sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las partes hayan regulado en el contrato \u00a0marco que contenga los est\u00e1ndares m\u00ednimos establecidos por la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia, contrato marco ISDA o en el \u00a0prospecto de inversi\u00f3n y\/o los anexos de estos, dependiendo del tipo de \u00a0operaci\u00f3n de que se trate, el procedimiento para hacer efectivas las garant\u00edas \u00a0otorgadas para respaldar la operaci\u00f3n. Cuando el depositario sea un tercero, el \u00a0procedimiento para hacer efectiva la garant\u00eda otorgada se regir\u00e1 por lo \u00a0establecido en el respectivo contrato o reglamento seg\u00fan la operaci\u00f3n de que se \u00a0trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.35.1.5.6 Ejecuci\u00f3n de las garant\u00edas \u00a0otorgadas en valores. A partir de que la autoridad competente expida la decisi\u00f3n de \u00a0toma de posesi\u00f3n para liquidaci\u00f3n, el auto admisorio \u00a0del proceso de insolvencia respectivo o la decisi\u00f3n que haga sus veces en los \u00a0acuerdos globales de reestructuraci\u00f3n, el dep\u00f3sito centralizado de valores \u00a0sometido a la inspecci\u00f3n y vigilancia de la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia, encargado del registro de los valores otorgados en garant\u00eda y que haya \u00a0aceptado contractualmente gestionar la ejecuci\u00f3n de las garant\u00edas, una vez \u00a0enterado proceder\u00e1 a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Informarle a la autoridad competente que \u00a0los valores otorgados en garant\u00eda no constituyen prenda general de los acreedores \u00a0de la contraparte deudora y que est\u00e1n excluidos de la masa de bienes que pueda \u00a0conformarse para efectos del proceso de insolvencia o de naturaleza concursal, de la toma de posesi\u00f3n para liquidaci\u00f3n o del \u00a0acuerdo global de reestructuraci\u00f3n, seg\u00fan se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Hacer efectivas las garant\u00edas previamente \u00a0registradas en su sistema, sin intervenci\u00f3n judicial, conforme a su reglamento, \u00a0el contrato marco que corresponda o el prospecto de inversi\u00f3n y\/o los anexos de \u00a0estos, hasta concurrencia del saldo neto a favor de la parte garantizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los valores otorgados en garant\u00eda se \u00a0liquidar\u00e1n mediante su venta, al precio de mercado vigente, en un sistema de \u00a0negociaci\u00f3n de valores administrado por una sociedad sometida a la inspecci\u00f3n y \u00a0vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia. En caso de que no sea \u00a0posible su venta, se podr\u00e1n transferir en pago los valores dados en garant\u00eda, \u00a0valorados por el dep\u00f3sito al precio que suministre una entidad sometida a la \u00a0inspecci\u00f3n y vigilancia de la misma Superintendencia, hasta por el saldo neto a \u00a0favor de la parte garantizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En caso de que los valores depositados como \u00a0garant\u00eda no cubran la totalidad del saldo neto de las obligaciones a favor de \u00a0la parte garantizada, podr\u00e1 en todo caso ejecutarse la garant\u00eda en los t\u00e9rminos \u00a0del presente art\u00edculo, para obtener un cubrimiento parcial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Una vez realizado el pago del saldo neto \u00a0adeudado a favor de la parte garantizada, el remanente y las garant\u00edas que no \u00a0se hayan hecho efectivas dejar\u00e1n de estar cobijadas por lo establecido en este \u00a0cap\u00edtulo y lo dispuesto en el art\u00edculo 74 de la Ley 1328 de 2009. El \u00a0dep\u00f3sito centralizado de valores informar\u00e1 a la autoridad competente sobre lo \u00a0anterior y pondr\u00e1 a su disposici\u00f3n los valores respectivos y una copia de la \u00a0documentaci\u00f3n soporte correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.35.1.5.7 Garant\u00edas extranjeras. Siempre que se trate \u00a0de garant\u00edas ubicadas en el exterior su efectividad y ejecuci\u00f3n se someter\u00e1 a \u00a0la legislaci\u00f3n y jurisdicci\u00f3n extranjera respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Adici\u00f3nase \u00a0el siguiente Cap\u00edtulo al T\u00edtulo 1 del Libro 35 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGISTRO DE OPERACIONES REALIZADAS EN EL \u00a0MERCADO MOSTRADOR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.35.1.6.1 Registro de operaciones. Siempre que una \u00a0entidad sometida a inspecci\u00f3n y vigilancia de la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia realice operaciones con instrumentos financieros derivados y con \u00a0productos estructurados en el mercado mostrador, tengan o no la calidad de \u00a0valor, deber\u00e1 registrarlas en un sistema de registro de operaciones sobre \u00a0valores administrado por una entidad sometida a inspecci\u00f3n y vigilancia de la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia, de conformidad con lo establecido en \u00a0los instructivos de contenido general expedidos por esta y el respectivo \u00a0reglamento aprobado por dicha Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las entidades que administren \u00a0sistemas de registro de operaciones sobre valores y deseen efectuar el registro \u00a0de operaciones con instrumentos financieros derivados y productos estructurados \u00a0que no tengan la calidad de valor, deber\u00e1n ajustar sus reglamentos a lo \u00a0previsto en el presente decreto y a los instructivos que para el efecto expida \u00a0la Superintendencia Financiera de Colombia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modif\u00edcase \u00a0el ordinal ii) del par\u00e1grafo 7\u00b0 del art\u00edculo \u00a02.1.1.1.9 del Decreto 2555 de 2010, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa multiplicaci\u00f3n de la exposici\u00f3n crediticia \u00a0de los componentes derivados por el factor de ponderaci\u00f3n que aplique a la \u00a0respectiva contraparte, de conformidad con lo previsto en el presente \u00a0art\u00edculo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modif\u00edcase \u00a0el ordinal ii) del par\u00e1grafo 5\u00b0 del art\u00edculo \u00a02.8.1.1.10 del Decreto 2555 de 2010, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa multiplicaci\u00f3n de la exposici\u00f3n crediticia \u00a0de los componentes derivados por el factor de ponderaci\u00f3n que aplique a la \u00a0respectiva contraparte, de conformidad con lo previsto en el presente \u00a0art\u00edculo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Modif\u00edcase \u00a0el ordinal ii) del par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo \u00a02.9.1.1.11 del Decreto 2555 de 2010, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa multiplicaci\u00f3n de la exposici\u00f3n crediticia \u00a0de los componentes derivados por el factor de ponderaci\u00f3n que aplique a la \u00a0respectiva contraparte, de conformidad con lo previsto en el presente \u00a0art\u00edculo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Modif\u00edcase \u00a0el numeral 4 del art\u00edculo 2.35.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cExposici\u00f3n potencial futura. \u00a0Corresponde a la p\u00e9rdida que podr\u00eda tener una entidad en un instrumento \u00a0financiero derivado durante el plazo remanente de este por un eventual \u00a0incumplimiento de su contraparte, bajo el supuesto de que el precio justo de \u00a0intercambio sea positivo en la fecha de vencimiento del respectivo instrumento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se haya pactado con una determinada \u00a0contraparte la posibilidad de compensar posiciones en instrumentos financieros \u00a0derivados, la exposici\u00f3n potencial futura de dicho portafolio corresponder\u00e1 a \u00a0un valor que recoja las exposiciones potenciales futuras de cada uno de los \u00a0instrumentos financieros derivados que lo componen.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Modif\u00edcase el ordinal ii) del par\u00e1grafo 5\u00b0 del art\u00edculo 10.2.1.1.6 del Decreto 2555 de 2010, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa multiplicaci\u00f3n de la exposici\u00f3n crediticia \u00a0de los componentes derivados por el factor de ponderaci\u00f3n que aplique a la \u00a0respectiva contraparte, de conformidad con lo previsto en el presente \u00a0art\u00edculo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Modif\u00edcase \u00a0el ordinal ii) del par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo 12 del Decreto 2801 de 2005, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa multiplicaci\u00f3n de la exposici\u00f3n crediticia \u00a0de los componentes derivados por el factor de ponderaci\u00f3n que aplique a la \u00a0respectiva contraparte, de conformidad con lo previsto en el presente \u00a0art\u00edculo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Terminaci\u00f3n anticipada y \u00a0compensaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n en operaciones con instrumentos financieros \u00a0derivados y con productos estructurados que no se compensen y liquiden en \u00a0sistemas de compensaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n, cuando la contraparte de un residente \u00a0no sometido a inspecci\u00f3n y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia \u00a0sea un agente del exterior autorizado seg\u00fan la regulaci\u00f3n cambiaria vigente. Close-out \u00a0netting. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando ocurra un proceso de insolvencia o de \u00a0naturaleza concursal, una toma de posesi\u00f3n para \u00a0liquidaci\u00f3n o un acuerdo global de reestructuraci\u00f3n, podr\u00e1n terminarse \u00a0anticipadamente y compensarse y liquidarse las operaciones realizadas con \u00a0instrumentos financieros derivados y con productos estructurados entre un \u00a0residente no sometido a inspecci\u00f3n y vigilancia de la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia y un agente del exterior autorizado, de tal forma que \u00a0solamente quede vigente el monto correspondiente al saldo neto de las mismas, \u00a0siempre que el registro se efect\u00fae de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando se trate de operaciones con \u00a0instrumentos financieros derivados, con la presentaci\u00f3n del reporte electr\u00f3nico \u00a0de las operaciones de derivados establecido en la Circular Reglamentaria \u00a0Externa DODM 144 del Banco de la Rep\u00fablica o en la \u00a0norma que la modifique; y la conservaci\u00f3n de la informaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo \u00a02.35.1.5.2 del Decreto 2555 de 2010 \u00a0por parte del residente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando se trate de operaciones con \u00a0productos estructurados, i) con el registro efectuado en desarrollo de los \u00a0art\u00edculos 36 y 37 de la Resoluci\u00f3n Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del \u00a0Banco de la Rep\u00fablica o en la norma que la modifique; y ii) \u00a0la conservaci\u00f3n de la informaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 2.35.1.5.2 del Decreto 2555 de 2010 \u00a0y el art\u00edculo 3 de la referida resoluci\u00f3n por parte del residente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Vigencia. El presente \u00a0decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga las normas que les sean \u00a0contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 14 de diciembre de \u00a02011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos Echeverry Garz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4765 DE 2011 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre 14) \u00a0 \u00a0 D.O. 48283, diciembre 14 \u00a0de 2011 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0reglamenta el art\u00edculo 74 de la Ley 1328 de 2009 y se \u00a0modifican algunas disposiciones en materia de instrumentos financieros \u00a0derivados y de productos estructurados. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[66],"tags":[],"class_list":["post-43853","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2011"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43853","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43853"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43853\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43853"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43853"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43853"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}