{"id":43855,"date":"2023-08-02T16:17:42","date_gmt":"2023-08-02T16:17:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-4768-de-2011\/"},"modified":"2023-08-02T16:17:42","modified_gmt":"2023-08-02T16:17:42","slug":"decreto-4768-de-2011","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-4768-de-2011\/","title":{"rendered":"DECRETO 4768 DE 2011"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4768 DE 2011 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 482836, diciembre 14 \u00a0de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual \u00a0se adoptan medidas para restringir la utilizaci\u00f3n de dispositivos de \u00a0telecomunicaciones en los establecimientos penitenciarios y carcelarios y se \u00a0dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1069 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que \u00a0le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 45 y 111 de la Ley 65 de 1993, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 119 de la Ley 65 de 1993, \u201cEl recluso se someter\u00e1 a las reglas \u00a0particulares y a las de su clasificaci\u00f3n, adem\u00e1s de aquellas que rigen uniformemente \u00a0a la totalidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en virtud de la interpretaci\u00f3n \u00a0sistem\u00e1tica que ha hecho la Corte Constitucional de esta norma y las dem\u00e1s que \u00a0regulan el sistema penitenciario a la luz de la Constituci\u00f3n, los internos \u00a0detenidos en un establecimiento penitenciario o carcelario est\u00e1n sujetos a \u00a0naturales limitaciones y controles en el ejercicio de algunos de sus derechos \u00a0individuales y deben sujetarse a los reglamentos que, en virtud de la ley, \u00a0expidan las autoridades penitenciarias y carcelarias, lo que se ha denominado \u00a0relaci\u00f3n de sujeci\u00f3n especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el literal c) del \u00a0art\u00edculo 45 de la Ley 65 de 1993, los \u00a0miembros del cuerpo de custodia y vigilancia tienen prohibido el ingreso de \u201celementos de comunicaci\u00f3n\u201d a los \u00a0establecimientos penitenciarios y carcelarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el inciso 4\u00b0 del art\u00edculo 111 de la Ley 65 de 1993 \u00a0establece que \u201cPor ning\u00fan motivo, ni \u00a0en ning\u00fan caso, los internos podr\u00e1n tener aparatos o medios de comunicaci\u00f3n \u00a0privados, tales como fax, tel\u00e9fonos, buscapersonas o similares\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que ante el ostensible incremento de amenazas, \u00a0estafas, extorsiones y otros hechos constitutivos de delito que se originan \u00a0desde el interior de los centros penitenciarios y carcelarios del pa\u00eds a trav\u00e9s \u00a0de dispositivos de comunicaciones, y con el fin de prevenir la comisi\u00f3n de \u00a0delitos que pongan en riesgo la vida, la libertad y el patrimonio de las \u00a0personas y de velar por la tranquilidad y seguridad p\u00fablica en el territorio \u00a0nacional, se hace necesario restringir, eliminar, inhibir o bloquear las \u00a0se\u00f1ales de transmisi\u00f3n, recepci\u00f3n y control de los proveedores de redes y \u00a0servicios de telecomunicaciones m\u00f3viles dentro de determinados establecimientos \u00a0carcelarios, como una medida complementaria orientada a la cumplida ejecuci\u00f3n \u00a0de la restricci\u00f3n y a los controles que se ejercen para impedir que los \u00a0internos puedan tener medios de comunicaci\u00f3n privados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo previsto en el inciso 2\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 11 de la Ley 1341 de 2009, \u201cEl uso del espectro radioel\u00e9ctrico requiere \u00a0permiso previo, expreso y otorgado por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. El permiso de uso del espectro respetar\u00e1 la \u00a0neutralidad en la tecnolog\u00eda siempre y cuando est\u00e9 coordinado con las pol\u00edticas \u00a0del Ministerio de Comunicaciones, no generen interferencias sobre otros \u00a0servicios, sean compatibles con las tendencias internacionales del mercado, no \u00a0afecten la seguridad nacional, y contribuyan al desarrollo sostenible. (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo expuesto se estima \u00a0necesario restringir en determinados centros carcelarios y penitenciarios el \u00a0uso de tecnolog\u00edas de comunicaciones inal\u00e1mbricas que incorporen se\u00f1ales de \u00a0transmisi\u00f3n, recepci\u00f3n y control de los proveedores de redes y servicios de \u00a0telecomunicaciones m\u00f3viles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Autorizaci\u00f3n de inhibici\u00f3n o bloqueo de se\u00f1ales de telecomunicaciones \u00a0en establecimientos carcelarios o penitenciarios. El Ministerio de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones podr\u00e1 autorizar al Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) para \u00a0inhibir o bloquear las se\u00f1ales de transmisi\u00f3n, recepci\u00f3n y control de los \u00a0proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones m\u00f3viles en los \u00a0establecimientos carcelarios y penitenciarios definidos por el Instituto, \u00a0cuando se tengan motivos fundados para inferir que desde su interior se \u00a0realizan amenazas, estafas, extorsiones y otros hechos constitutivos de delito \u00a0mediante la utilizaci\u00f3n de dispositivos de telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tales efectos, el Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario (Inpec) formular\u00e1 la \u00a0respectiva solicitud al Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones se\u00f1alando las condiciones t\u00e9cnicas para la ejecuci\u00f3n de la \u00a0medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Inpec \u00a0deber\u00e1 operar los equipos utilizados para la inhibici\u00f3n o bloqueo de las \u00a0se\u00f1ales adoptando todas las medidas t\u00e9cnicas dirigidas a evitar que se afecten \u00a0las \u00e1reas exteriores al respectivo establecimiento carcelario o penitenciario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Agencia Nacional del Espectro \u00a0(ANE) vigilar\u00e1 y controlar\u00e1 el cumplimiento de la obligaci\u00f3n prevista en el \u00a0par\u00e1grafo 1\u00b0, para lo cual realizar\u00e1 visitas peri\u00f3dicas a los respectivos \u00a0establecimientos carcelarios o penitenciarios y a sus \u00e1reas exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a01\u00ba: Ver Decreto 1069 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.1.1.1. Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del \u00a0Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Orden de eliminaci\u00f3n o restricci\u00f3n de se\u00f1ales de telecomunicaciones en \u00a0establecimientos carcelarios o penitenciarios. El Ministerio de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, a solicitud del Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), podr\u00e1 \u00a0ordenar a los respectivos proveedores de redes y servicios de \u00a0telecomunicaciones m\u00f3viles la eliminaci\u00f3n total o la restricci\u00f3n de sus se\u00f1ales \u00a0de transmisi\u00f3n, recepci\u00f3n y control en los establecimientos penitenciarios y \u00a0carcelarios que el mencionado Instituto defina y en los t\u00e9rminos en que el \u00a0Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones determine, \u00a0cuando existan motivos fundados para inferir que desde su interior se realizan \u00a0amenazas, estafas, extorsiones y otros hechos constitutivos de delito mediante \u00a0la utilizaci\u00f3n de dispositivos de telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para este prop\u00f3sito, el Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario (Inpec) elevar\u00e1 una \u00a0solicitud t\u00e9cnicamente soportada y se\u00f1alar\u00e1 las condiciones necesarias para \u00a0ejecutar la medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se concluya que la mejor soluci\u00f3n \u00a0t\u00e9cnica incluye la combinaci\u00f3n de las acciones de inhibici\u00f3n o bloqueo, por un \u00a0lado, con las de eliminaci\u00f3n o restricci\u00f3n de las se\u00f1ales de transmisi\u00f3n, \u00a0recepci\u00f3n y control de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones \u00a0m\u00f3viles, por el otro, la decisi\u00f3n del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones comprender\u00e1 la autorizaci\u00f3n al Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) y la \u00a0respectiva orden a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones \u00a0m\u00f3viles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los proveedores de redes y \u00a0servicios de telecomunicaciones m\u00f3viles deber\u00e1n operar la infraestructura \u00a0involucrada en la eliminaci\u00f3n total o restricci\u00f3n de sus se\u00f1ales de transmisi\u00f3n \u00a0adoptando todas las medidas t\u00e9cnicas dirigidas a evitar que se afecten las \u00a0\u00e1reas exteriores al respectivo establecimiento carcelario o penitenciario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Direcci\u00f3n de Vigilancia y Control \u00a0del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones o quien \u00a0haga sus veces vigilar\u00e1 y controlar\u00e1 el cumplimiento de la obligaci\u00f3n prevista \u00a0en el par\u00e1grafo 1\u00b0, para lo cual realizar\u00e1 visitas peri\u00f3dicas a los respectivos \u00a0establecimientos carcelarios o penitenciarios y a sus \u00e1reas exteriores con el \u00a0apoyo de la Agencia Nacional del Espectro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a02\u00ba: Ver Decreto 1069 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.1.1.2. Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del \u00a0Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Calidad y cubrimiento en las \u00e1reas afectadas por la medida. En \u00a0los establecimientos carcelarios y penitenciarios afectados por las medidas a \u00a0que se refieren los art\u00edculos anteriores, no se aplicar\u00e1n los indicadores ni \u00a0las exigencias de calidad y cubrimiento a cargo de los respectivos proveedores \u00a0de redes y servicios de telecomunicaciones m\u00f3viles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a03\u00ba: Ver Decreto 1069 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.1.1.3. Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del \u00a0Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. El presente decreto rige a partir \u00a0de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 14 de diciembre de \u00a02011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos Esguerra Portocarrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y \u00a0las Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Molano Vega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4768 DE 2011 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre 14) \u00a0 \u00a0 D.O. 482836, diciembre 14 \u00a0de 2011 \u00a0 \u00a0 por medio del cual \u00a0se adoptan medidas para restringir la utilizaci\u00f3n de dispositivos de \u00a0telecomunicaciones en los establecimientos penitenciarios y carcelarios y se \u00a0dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 1069 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[66],"tags":[],"class_list":["post-43855","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2011"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43855","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43855"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43855\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43855"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43855"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43855"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}