{"id":43865,"date":"2023-08-02T16:17:43","date_gmt":"2023-08-02T16:17:43","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-4796-de-2011\/"},"modified":"2023-08-02T16:17:43","modified_gmt":"2023-08-02T16:17:43","slug":"decreto-4796-de-2011","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-4796-de-2011\/","title":{"rendered":"DECRETO 4796 DE 2011"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4796 DE 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre \u00a020) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 48289, diciembre 20 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamentan parcialmente los \u00a0art\u00edculos 8\u00b0, 9\u00b0, 13 y 19 de la Ley 1257 de 2008 y se \u00a0dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Derogado \u00a0parcialmente por el Decreto 2734 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Desarrollado por \u00a0la Resoluci\u00f3n 459 de \u00a02012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 4: Citado en la \u00a0Revista de la Universidad de Medell\u00edn. Opini\u00f3n Jur\u00eddica. Vol. 13. No. 25. Violencia \u00a0contra las mujeres en tres ciudades de Colombia: Pasto, Cartagena y Cali. \u00a02005-2009. Beatriz Londo\u00f1o Toro, Sheila \u00a0Giraldo Duque, Ana Milena Montoya Ruiz, Vanina Moadie Ortega, Mar\u00eda Irene Victoria Morales, Isabel Goyes Moreno, Sandra Montezuma Misnaza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 5: Citado en la \u00a0Revista de la Universidad del Norte. Divisi\u00f3n de Ciencias Jur\u00eddicas. No. 44. Derechos \u00a0Laborales y de la Seguridad Social para las mujeres en Colombia en cumplimiento \u00a0de la Ley 1257 de 2008. Mar\u00eda Isabel Lopera \u00a0V\u00e9lez, Lina Marcela Estrada Jaramillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo de la Ley 1257 de 2008, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la Rep\u00fablica de Colombia ha ratificado instrumentos internacionales de Derechos \u00a0Humanos, tales como el Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y \u00a0Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, la \u00a0Convenci\u00f3n Internacional sobre la Eliminaci\u00f3n de Todas las Formas de \u00a0Discriminaci\u00f3n Racial, la Convenci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de Todas las Formas \u00a0de Discriminaci\u00f3n contra la Mujer, la Convenci\u00f3n Interamericana para Prevenir, \u00a0Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer \u201cConvenci\u00f3n \u00a0de Belem do Par\u00e1\u201d, la \u00a0Convenci\u00f3n contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o \u00a0Degradantes, la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o y la Convenci\u00f3n Internacional \u00a0sobre la Protecci\u00f3n de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de \u00a0sus Familiares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante la Ley 51 de 1981, la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia adopt\u00f3 la Convenci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de Todas las \u00a0Formas de Discriminaci\u00f3n contra la Mujer (CEDAW), mediante la cual los Estados \u00a0Partes condenan la discriminaci\u00f3n contra la mujer en todas sus formas y \u00a0convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una \u00a0pol\u00edtica encaminada a eliminar tal discriminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el Comit\u00e9 para la Eliminaci\u00f3n de la Discriminaci\u00f3n contra la Mujer (CEDAW), en \u00a0su Recomendaci\u00f3n 24 oblig\u00f3: en su literal k) \u201cLos \u00a0Estados Partes establezcan o apoyen servicios destinados a las v\u00edctimas de \u00a0violencia en el hogar, violaciones, violencia sexual y otras formas de \u00a0violencia contra la mujer, entre ellos refugios, el empleo de trabajadores \u00a0sanitarios especialmente capacitados, rehabilitaci\u00f3n y asesoramiento\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0con la expedici\u00f3n de la Ley 248 de 1995, la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia adopt\u00f3 la Convenci\u00f3n Interamericana para Prevenir, \u00a0Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer \u201cConvenci\u00f3n \u00a0de Bel\u00e9m do Par\u00e1\u201d, la \u00a0cual define la violencia contra la mujer como cualquier acci\u00f3n o conducta, \u00a0basada en su g\u00e9nero, que cause muerte, da\u00f1o o sufrimiento f\u00edsico, sexual o \u00a0psicol\u00f3gico, tanto en el \u00e1mbito p\u00fablico como en el privado. Indicando la \u00a0obligaci\u00f3n de \u201cSuministrar los servicios \u00a0especializados apropiados para la atenci\u00f3n necesaria a la mujer objeto de \u00a0violencia, por medio de entidades de los sectores p\u00fablico y privado, inclusive \u00a0refugios, servicios de orientaci\u00f3n para toda la familia, cuando sea del caso, y \u00a0cuidado y custodia de los menores afectados\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0en desarrollo del art\u00edculo 42 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la Ley 294 de 1996 dict\u00f3 \u00a0normas para prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar y \u00a0estableci\u00f3 medidas de protecci\u00f3n para las v\u00edctimas, as\u00ed como los procedimientos \u00a0para su aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la Ley 1257 de 2008 \u201cPor \u00a0la cual se dictan normas de sensibilizaci\u00f3n, prevenci\u00f3n y sanci\u00f3n de formas de \u00a0violencia y discriminaci\u00f3n contra las mujeres, se reforman los C\u00f3digos Penal, \u00a0de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se \u00a0dictan otras disposiciones\u201d, tiene por objeto la adopci\u00f3n \u00a0de normas que permitan garantizar para todas las mujeres una vida libre de \u00a0violencia, tanto en el \u00e1mbito p\u00fablico como en el privado, el ejercicio de los \u00a0derechos reconocidos en el ordenamiento jur\u00eddico interno e internacional, el \u00a0acceso a los procedimientos administrativos y judiciales para su protecci\u00f3n y \u00a0atenci\u00f3n y la adopci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas necesarias para su \u00a0realizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0conforme con lo anterior, se hace necesario adoptar medidas para la detecci\u00f3n y \u00a0prevenci\u00f3n de la violencia contra la mujer y para su atenci\u00f3n a trav\u00e9s de los \u00a0servicios que garantiza el Sistema General de Seguridad Social en Salud que \u00a0como tal permitan la aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 8\u00b0, 9\u00b0, 13 y 19 de la Ley 1257 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01. Objeto. \u00a0El presente decreto tiene por objeto definir las acciones necesarias para \u00a0detectar, prevenir y atender integralmente a trav\u00e9s de los servicios que \u00a0garantiza el Sistema General de Seguridad Social en Salud a las mujeres \u00a0v\u00edctimas de violencia e implementar mecanismos para hacer efectivo el derecho a \u00a0la salud. (Nota: Ver art\u00edculo 2.9.2.1.1 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Las \u00a0disposiciones del presente decreto se aplican a las instituciones que integran \u00a0el Sistema General de Seguridad Social en Salud, a las autoridades judiciales \u00a0en el marco de las competencias que le fueron asignadas mediante la Ley 1257 de 2008, as\u00ed \u00a0como a las entidades territoriales responsables del aseguramiento. (Nota: Ver art\u00edculo 2.9.2.1.2 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03. Derogado por el Decreto 2734 de 2012, \u00a0art\u00edculo 20. Definiciones. Para efecto de la \u00a0aplicaci\u00f3n del presente decreto, ad\u00f3ptanse las \u00a0siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medidas de atenci\u00f3n: Enti\u00e9ndase como los servicios temporales de habitaci\u00f3n, \u00a0alimentaci\u00f3n y transporte que necesitan las mujeres v\u00edctimas de violencia con \u00a0afectaci\u00f3n f\u00edsica o psicol\u00f3gica, sus hijos e hijas; cuando estos servicios sean \u00a0inherentes al tratamiento recomendado por los profesionales de la salud de \u00a0acuerdo con la historia cl\u00ednica o el dictamen de medicina legal y cuando la \u00a0autoridad competente valore la situaci\u00f3n especial de riesgo y determine que la \u00a0v\u00edctima debe ser reubicada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Situaci\u00f3n especial de riesgo: Se entender\u00e1 por situaci\u00f3n especial de riesgo, la \u00a0posibilidad de una nueva afectaci\u00f3n f\u00edsica o mental o la agravaci\u00f3n de las \u00a0afectaciones ya existentes en la mujer v\u00edctima de violencia, que se deriven de \u00a0permanecer en el mismo lugar donde habita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04. Sistemas de informaci\u00f3n. De \u00a0conformidad con lo establecido en el numeral 9 del art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1257 de 2008, las \u00a0entidades responsables de reportar informaci\u00f3n referente a violencia de g\u00e9nero \u00a0en el marco de dicha ley, deber\u00e1n remitirla al Sistema de Informaci\u00f3n de la \u00a0Protecci\u00f3n Social &#8211; SISPRO del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, de \u00a0acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que este expida. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.9.2.1.1.1 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05. Gu\u00edas y protocolos. Dentro \u00a0del a\u00f1o siguiente a la entrada en vigencia del presente decreto, el Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social, actualizar\u00e1 las gu\u00edas para la atenci\u00f3n de la \u00a0mujer maltratada y del menor de edad maltratado, contenidas en la Resoluci\u00f3n 412 de \u00a02000 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. De igual \u00a0forma, adoptar\u00e1 el Modelo y Protocolo de Atenci\u00f3n integral en Salud a V\u00edctimas \u00a0de Violencia Sexual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.9.2.1.1.2 del Decreto \u00a0780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud \u00a0y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 5\u00ba: Art\u00edculo \u00a0desarrollado por la Resoluci\u00f3n 459 de 2012, \u00a0M. Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06. Plan Decenal de Salud \u00a0P\u00fablica Nacional. En cumplimiento de lo dispuesto en los \u00a0art\u00edculos 9\u00b0 y 13 de la Ley 1257 de 2008 y \u00a0del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1438 de 2011, el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social elaborar\u00e1 el Plan Decenal de Salud \u00a0P\u00fablica en el que incluir\u00e1 las estrategias, planes, programas, acciones y \u00a0recursos para la erradicaci\u00f3n de las diferentes formas de violencia contra la \u00a0mujer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0planes decenales territoriales de salud deber\u00e1n incluir los lineamientos del \u00a0plan decenal de salud p\u00fablica en materia de violencia contra la mujer, acorde \u00a0con la din\u00e1mica que en tal materia se presente dentro de la respectiva \u00a0jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.9.2.1.1.3 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07. Garant\u00eda del servicio de \u00a0habitaci\u00f3n, alimentaci\u00f3n y transporte. El Sistema General \u00a0de Seguridad Social en Salud garantizar\u00e1 los servicios de habitaci\u00f3n, alimentaci\u00f3n \u00a0y transporte a que refiere el literal a) del art\u00edculo 19 de la Ley 1257 de 2008, de \u00a0acuerdo con los recursos disponibles. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.9.2.1.1.5 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08. Derogado por el Decreto 2734 de 2012, \u00a0art\u00edculo 20. Criterios para \u00a0otorgar las medidas de atenci\u00f3n. Los criterios para otorgar las medidas de servicios de habitaci\u00f3n, \u00a0alimentaci\u00f3n y transporte contenidas en el art\u00edculo 19 de la Ley 1257 de 2008, son los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Nivel de \u00a0afectaci\u00f3n para la salud f\u00edsica y\/o mental de la mujer v\u00edctima, de acuerdo a lo \u00a0consignado en la historia cl\u00ednica o el dictamen m\u00e9dico legal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Situaci\u00f3n \u00a0especial de riesgo en el que se encuentre la v\u00edctima, acorde con lo definido en \u00a0el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. El \u00a0procedimiento para determinar la pertinencia, as\u00ed como el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n \u00a0de la medida, ser\u00e1n definidos por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la fecha de expedici\u00f3n \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Para la \u00a0adopci\u00f3n de las medidas de atenci\u00f3n, la mujer v\u00edctima de violencia ser\u00e1 \u00a0informada que los hechos generadores de la medida son declarados bajo la \u00a0gravedad de juramento y de las implicaciones judiciales y administrativas que \u00a0dicha declaraci\u00f3n conlleva; igualmente de las condiciones bajo las cuales se otorga \u00a0la medida. En todo caso, ninguna medida ser\u00e1 tomada en contra de la voluntad de \u00a0la mujer v\u00edctima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09. Criterios para la \u00a0asignaci\u00f3n del subsidio monetario. La asignaci\u00f3n del \u00a0subsidio monetario cuando la mujer v\u00edctima decida no permanecer en los \u00a0servicios de habitaci\u00f3n, estar\u00e1 supeditada a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0En el departamento o distrito donde resida la mujer v\u00edctima no existan \u00a0servicios de habitaci\u00f3n contratados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En el municipio donde resida la mujer v\u00edctima no existan los servicios de \u00a0habitaci\u00f3n contratados y ella no pueda trasladarse del municipio por razones de \u00a0trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Los cupos asignados en el departamento o distrito para servicios de habitaci\u00f3n \u00a0para las mujeres v\u00edctimas de violencia se hayan agotado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo 2.9.2.1.2.15 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Monto del subsidio. De \u00a0conformidad con lo establecido en la Ley 1257 de 2008, el \u00a0monto del subsidio ser\u00e1 el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Para la mujer afiliada como cotizante al R\u00e9gimen \u00a0Contributivo, el equivalente al monto de la cotizaci\u00f3n que haga la v\u00edctima al \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Para la mujer afiliada al R\u00e9gimen Subsidiado el equivalente a un salario m\u00ednimo \u00a0legal mensual vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Para la mujer v\u00edctima que se encuentre afiliada al R\u00e9gimen Contributivo como \u00a0beneficiaria, el subsidio monetario ser\u00e1 el equivalente al monto que se asigna \u00a0a las mujeres v\u00edctimas afiliadas al R\u00e9gimen Subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social mediante resoluci\u00f3n de car\u00e1cter \u00a0general determinar\u00e1 los criterios para el pago del subsidio en los casos en que \u00a0el agresor tenga capacidad de pago para asumirlo, dicha resoluci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0expedirse dentro de los dos (2) meses siguientes a la vigencia del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02. El subsidio monetario se entregar\u00e1 por parte del departamento o distrito \u00a0directamente a la mujer v\u00edctima. Para el efecto, dichas entidades podr\u00e1n \u00a0suscribir convenios y\/o contratos en los que deber\u00e1n contemplar criterios de \u00a0eficiencia para el control de la entrega de los subsidios monetarios y de \u00a0minimizaci\u00f3n de tr\u00e1mites para las mujeres v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo 2.9.2.1.2.16 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. De la afiliaci\u00f3n al \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud. Cuando la \u00a0mujer v\u00edctima no est\u00e9 afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud, \u00a0deber\u00e1 ser afiliada al R\u00e9gimen Subsidiado en los t\u00e9rminos que establece la Ley 1438 de 2011. Las \u00a0instituciones que integran el Sistema General de Seguridad Social en Salud \u00a0informar\u00e1n a las alcald\u00edas distritales o municipales \u00a0las mujeres v\u00edctimas no afiliadas al Sistema de Seguridad Social en Salud para \u00a0que se ordene su afiliaci\u00f3n inmediata al Sistema. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.9.2.1.2.5 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. Fuente de financiaci\u00f3n de \u00a0las medidas de atenci\u00f3n y del subsidio monetario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0financiaci\u00f3n de las medidas de atenci\u00f3n por concepto de los servicios de \u00a0habitaci\u00f3n, alimentaci\u00f3n, transporte y subsidio monetario de que trata el \u00a0presente decreto, se har\u00e1 con cargo a los recursos del Sistema General de Seguridad \u00a0en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. Vigencia y derogatorias. El \u00a0presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Bogot\u00e1, D. C., a 20 de diciembre de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio Santa Mar\u00eda Salamanca \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4796 DE 2011 \u00a0 \u00a0 (diciembre \u00a020) \u00a0 \u00a0 D.O. 48289, diciembre 20 de 2011 \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamentan parcialmente los \u00a0art\u00edculos 8\u00b0, 9\u00b0, 13 y 19 de la Ley 1257 de 2008 y se \u00a0dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[66],"tags":[],"class_list":["post-43865","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2011"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43865","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43865"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43865\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43865"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43865"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43865"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}