{"id":43866,"date":"2023-08-02T16:17:43","date_gmt":"2023-08-02T16:17:43","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-4798-de-2011\/"},"modified":"2023-08-02T16:17:43","modified_gmt":"2023-08-02T16:17:43","slug":"decreto-4798-de-2011","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-4798-de-2011\/","title":{"rendered":"DECRETO 4798 DE 2011"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4798 DE 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre \u00a020) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O.48289, \u00a0diciembre 20 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1257 de 2008, \u00a0\u201cpor la cual se dictan normas de sensibilizaci\u00f3n, prevenci\u00f3n y sanci\u00f3n de \u00a0formas de violencia y discriminaci\u00f3n contra las mujeres, se reforman los \u00a0C\u00f3digos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se \u00a0dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Citado en la Revista de la Universidad de Medell\u00edn. Opini\u00f3n \u00a0Jur\u00eddica. Vol. 13. No. 25. Violencia \u00a0contra las mujeres en tres ciudades de Colombia: Pasto, Cartagena y Cali. \u00a02005-2009. Beatriz Londo\u00f1o Toro, Sheila Giraldo \u00a0Duque, Ana Milena Montoya Ruiz, Vanina Moadie Ortega, Mar\u00eda Irene Victoria \u00a0Morales, Isabel Goyes Moreno, Sandra Montezuma Misnaza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Citado en la \u00a0Revista de la Universidad del Norte. Divisi\u00f3n de Ciencias Jur\u00eddicas. No. 44. Derechos \u00a0Laborales y de la Seguridad Social para las mujeres en Colombia en cumplimiento \u00a0de la Ley 1257 de 2008. Mar\u00eda Isabel Lopera V\u00e9lez, Lina Marcela Estrada \u00a0Jaramillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial las conferidas por el art\u00edculo 189, numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la Rep\u00fablica de Colombia ha ratificado, entre otros, los principales \u00a0instrumentos internacionales de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de \u00a0Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos \u00a0Civiles y Pol\u00edticos; el Protocolo Facultativo de la Convenci\u00f3n sobre la \u00a0eliminaci\u00f3n de todas las formas de discriminaci\u00f3n contra la mujer, la \u00a0Convenci\u00f3n Internacional sobre la Eliminaci\u00f3n de Todas las Formas de \u00a0Discriminaci\u00f3n Racial; Convenci\u00f3n Interamericana para Prevenir, Sancionar y \u00a0Erradicar la Violencia contra la Mujer \u201cConvenci\u00f3n de Belem do Par\u00e1\u201d; la \u00a0Convenci\u00f3n contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o \u00a0degradantes; la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o y la Convenci\u00f3n \u00a0Internacional sobre la protecci\u00f3n de los derechos de todos los trabajadores \u00a0migratorios y de sus familiares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el objeto de la Ley 1257 de 2008 es \u00a0la adopci\u00f3n de normas que permitan garantizar para todas las mujeres una vida \u00a0libre de violencias, tanto en el \u00e1mbito p\u00fablico como en el privado, el \u00a0ejercicio de los derechos reconocidos en el ordenamiento jur\u00eddico interno e \u00a0internacional, el acceso a los procedimientos administrativos y judiciales para \u00a0su protecci\u00f3n y atenci\u00f3n, y la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas necesarias \u00a0para su realizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el art\u00edculo 11 de la Ley 1257 de 2008 \u00a0asigna al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional las funciones de: velar porque las \u00a0instituciones educativas de preescolar, b\u00e1sica y media incorporen la formaci\u00f3n \u00a0en el respeto de los derechos, libertades, autonom\u00eda e igualdad entre hombres y \u00a0mujeres; sensibilizar y capacitar a la comunidad educativa, en el tema de \u00a0violencia contra las mujeres; prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n frente a la \u00a0desescolarizaci\u00f3n de las mujeres v\u00edctimas de cualquier forma de violencia; y la \u00a0promoci\u00f3n de la participaci\u00f3n de las mujeres en programas de habilitaci\u00f3n \u00a0ocupacional y formaci\u00f3n profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el art\u00edculo 22 de la Ley 1257 de 2008 \u00a0consagra medidas de estabilizaci\u00f3n de las v\u00edctimas en materia de educaci\u00f3n. En \u00a0consecuencia, las autoridades competentes podr\u00e1n ordenar a los padres, madres \u00a0de los ni\u00f1os y j\u00f3venes menores de edad, su reingreso al sistema educativo de \u00a0preescolar, b\u00e1sica y media o promover el acceso preferencial de las v\u00edctimas a \u00a0los programas de educaci\u00f3n t\u00e9cnica profesional, tecnol\u00f3gica y profesional \u00a0universitaria, el acceso a actividades extracurriculares y el acceso a sistemas \u00a0de seminternados, externado o intervenciones de apoyo para las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el art\u00edculo 69 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, desarrollados por los art\u00edculos 28 y 29 de la Ley 30 de 1992, \u00a0reconoce la autonom\u00eda de las instituciones de educaci\u00f3n superior, en virtud de \u00a0la cual, estas gozan de una autodeterminaci\u00f3n administrativa que se concreta en \u00a0la posibilidad de darse y modificar sus estatutos, establecer los mecanismos que \u00a0faciliten la elecci\u00f3n, designaci\u00f3n y per\u00edodos de sus directivos y \u00a0administradores; desarrollar sus planes de estudio y sus programas acad\u00e9micos, \u00a0formativos, docentes, cient\u00edficos y culturales; seleccionar a sus profesores y \u00a0admitir a sus alumnos; asumir la elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de sus presupuestos y \u00a0administrar sus propios bienes y recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el art\u00edculo 14 de la Ley 115 de 1994 establece \u00a0que todos los establecimientos oficiales o privados que ofrezcan educaci\u00f3n \u00a0formal en los niveles de preescolar, b\u00e1sica y media, deben cumplir con la \u00a0ense\u00f1anza obligatoria, entre otros, de la educaci\u00f3n para la justicia, la paz, \u00a0la democracia, la solidaridad, la confraternidad y en general la formaci\u00f3n de \u00a0los valores humanos y la educaci\u00f3n sexual, que incluye la formaci\u00f3n para la \u00a0equidad de g\u00e9nero, de acuerdo con las necesidades ps\u00edquicas, f\u00edsicas y \u00a0afectivas de los educandos seg\u00fan su edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el Decreto 1860 de 1994 \u00a0establece que esta ense\u00f1anza prevista en la Ley 115 de 1994, se \u00a0cumplir\u00e1 bajo la modalidad de proyectos pedag\u00f3gicos y para ello el Ministerio \u00a0de Educaci\u00f3n Nacional ha establecido lineamientos para que dichos proyectos \u00a0desarrollen competencias b\u00e1sicas en los estudiantes para reflexionar sobre las \u00a0din\u00e1micas sociales de su contexto, que les permita tomar decisiones acertadas \u00a0en relaci\u00f3n consigo mismo y su entorno, como sujeto activo de derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el Plan Nacional de Educaci\u00f3n en Derechos Humanos -PLANEDH- propone una \u00a0educaci\u00f3n en Derechos Humanos dirigida a la transformaci\u00f3n social, al \u00a0empoderamiento de la sociedad para la realizaci\u00f3n de sus derechos y libertades \u00a0y, al fortalecimiento de las capacidades de hombres y mujeres para afrontar la \u00a0defensa y ejercicio de los mismos y el mismo se dirige a la comunidad educativa \u00a0en los \u00e1mbitos formal, desde el preescolar hasta la educaci\u00f3n superior y en la \u00a0educaci\u00f3n para el trabajo y desarrollo humano y busca incidir en los escenarios \u00a0comunicativos institucionales, culturales y pluri\u00e9tnicos, y en todos los \u00a0espacios en los que se realiza, protegen y promueven los Derechos Humanos, \u00a0tanto en lo local como en lo nacional, lo cual incluye el trabajo en el derecho \u00a0de las mujeres por una vida libre de violencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0se entiende por prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n y atenci\u00f3n las acciones desarrolladas \u00a0por el sector educativo, en el marco de sus competencias, para la formaci\u00f3n de \u00a0la comunidad educativa en el respeto de los derechos, libertades, autonom\u00eda e \u00a0igualdad entre hombres y mujeres, la sensibilizaci\u00f3n y el reconocimiento de la \u00a0existencia de discriminaci\u00f3n y violencia contra las mujeres para su \u00a0erradicaci\u00f3n; as\u00ed como fomentar el acceso y la permanencia educativa con \u00a0calidad para todos los ni\u00f1os, ni\u00f1as y j\u00f3venes en edad escolar, incluyendo las \u00a0ni\u00f1as y adolescentes que han sido v\u00edctimas de cualquier forma de violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. De los Derechos Humanos de \u00a0las ni\u00f1as, adolescentes y las mujeres en el \u00e1mbito educativo. A \u00a0partir de los principios de la Ley 1257 de 2008 \u00a0consagrados en el art\u00edculo 6\u00b0, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, las \u00a0Entidades Territoriales y las instituciones educativas en el \u00e1mbito de sus \u00a0competencias deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Vincular a la comunidad educativa en la promoci\u00f3n, formaci\u00f3n, prevenci\u00f3n y \u00a0protecci\u00f3n de los Derechos Humanos de las mujeres para vivir una vida libre de \u00a0violencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Generar ambientes educativos libres de violencias y discriminaci\u00f3n, donde se \u00a0reconozcan y valoren las capacidades de las mujeres, desde un enfoque \u00a0diferencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Fomentar la independencia y libertad de las ni\u00f1as, adolescentes y mujeres para \u00a0tomar sus propias decisiones y para participar activamente en diferentes \u00a0instancias educativas donde se adopten decisiones de su inter\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Garantizar el acceso a informaci\u00f3n suficiente y oportuna para hacer exigibles \u00a0los derechos de las mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Garantizar la formaci\u00f3n, para el conocimiento y ejercicio de los Derechos \u00a0Humanos sexuales y reproductivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Orientar y acompa\u00f1ar a las ni\u00f1as, adolescentes y j\u00f3venes que han sido v\u00edctimas \u00a0de violencia de g\u00e9nero para la atenci\u00f3n integral y el restablecimiento de sus \u00a0derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Reconocer y desarrollar estrategias para la prevenci\u00f3n, formaci\u00f3n y protecci\u00f3n \u00a0de los derechos de las mujeres para vivir una vida libre de violencias, en el \u00a0marco de la autonom\u00eda institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Coordinar acciones integrales intersectoriales con el fin de erradicar la \u00a0violencia contra la mujer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.3.3.4.3.1. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Proyectos pedag\u00f3gicos. A \u00a0trav\u00e9s de los proyectos pedag\u00f3gicos, que de conformidad con la Ley 115 de 1994, deben \u00a0implementar de manera obligatoria todas las instituciones educativas en los \u00a0niveles de preescolar, b\u00e1sica y media se garantizar\u00e1 el proceso de formaci\u00f3n de \u00a0la comunidad educativa en el respeto de los derechos, libertades, autonom\u00eda e \u00a0igualdad entre hombres y mujeres, la sensibilizaci\u00f3n y el reconocimiento de la \u00a0existencia de discriminaci\u00f3n y violencia contra las mujeres, toda vez que los \u00a0proyectos permiten la participaci\u00f3n directa de la comunidad educativa y en \u00a0particular de estudiantes, docentes, directivos, administrativos y padres y \u00a0madres de familia en la soluci\u00f3n de problem\u00e1ticas del contexto escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos \u00a0proyectos considerar\u00e1n las particularidades de cada instituci\u00f3n educativa y de \u00a0su contexto, de acuerdo con su Proyecto Educativo Institucional -PEI- e \u00a0involucrar\u00e1n a la comunidad educativa en la reflexi\u00f3n y transformaci\u00f3n de los \u00a0estereotipos y prejuicios asociados al g\u00e9nero para la erradicaci\u00f3n de la \u00a0violencia contra la mujer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.3.3.4.3.2. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Corresponde al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, como ente rector de la \u00a0pol\u00edtica educativa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Articular y armonizar las orientaciones y estrategias del sector, con el marco \u00a0normativo nacional e internacional vigente en materia de violencias de g\u00e9nero y \u00a0con la Pol\u00edtica Nacional de Equidad de G\u00e9nero para las mujeres, o la que haga \u00a0sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Definir los lineamientos y orientaciones pedag\u00f3gicas, conceptuales y operativas \u00a0de los proyectos pedag\u00f3gicos, para el desarrollo de conocimientos, habilidades, \u00a0capacidades, actitudes y pr\u00e1cticas en los integrantes de la comunidad \u00a0educativa, con el objeto de promover la igualdad, libertad, respeto y dignidad \u00a0y el ejercicio de los Derechos Humanos para superar estereotipos, prejuicios y \u00a0violencias asociadas al g\u00e9nero, espec\u00edficamente violencias contra la mujer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Fortalecer los equipos t\u00e9cnicos de las secretar\u00edas de educaci\u00f3n de las \u00a0entidades territoriales certificadas que acompa\u00f1an a las instituciones \u00a0educativas en la promoci\u00f3n e implementaci\u00f3n de los proyectos pedag\u00f3gicos, en el \u00a0enfoque de Derechos Humanos y equidad de g\u00e9nero, a trav\u00e9s de procesos de \u00a0asistencia t\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Articular con otros sectores la implementaci\u00f3n de estrategias que promuevan la \u00a0equidad de g\u00e9nero y la prevenci\u00f3n de la violencia contra la mujer, el \u00a0funcionamiento de rutas de atenci\u00f3n integral y la ejecuci\u00f3n de estrategias de \u00a0comunicaci\u00f3n y movilizaci\u00f3n social a nivel nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Incorporar el g\u00e9nero, las violencias basadas en g\u00e9nero y espec\u00edficamente de \u00a0violencias contra las ni\u00f1as, las adolescentes y las j\u00f3venes, como categor\u00edas de \u00a0an\u00e1lisis en los sistemas de informaci\u00f3n del sector, como base para desarrollar \u00a0lineamientos de pol\u00edtica p\u00fablica de educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Difundir y sensibilizar a las y los servidores del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0en el contenido de la Ley 1257 del 2008 \u00a0y sus decretos reglamentarios, con el prop\u00f3sito de brindar informaci\u00f3n para la \u00a0identificaci\u00f3n y el abordaje de formas de violencia y discriminaci\u00f3n contra las \u00a0mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.3.3.4.3.3. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04. Competencias de las \u00a0entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n. Corresponde \u00a0a las entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n, como encargadas de la \u00a0administraci\u00f3n del servicio, en su respectivo territorio, en los niveles de \u00a0preescolar, b\u00e1sica y media: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Formar y acompa\u00f1ar a las y los educadores en la implementaci\u00f3n de proyectos pedag\u00f3gicos \u00a0en las instituciones educativas en el marco de los programas de car\u00e1cter \u00a0obligatorio establecidos por la Ley 115 de 1994, de acuerdo \u00a0con las orientaciones definidas por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y las \u00a0establecidas en el presente decreto para la erradicaci\u00f3n de las violencias \u00a0contra las mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Acompa\u00f1ar a las instituciones educativas, en el marco del plan de apoyo al \u00a0mejoramiento, en la formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de sus proyectos pedag\u00f3gicos, \u00a0incluida la revisi\u00f3n y la resignificaci\u00f3n de los manuales de convivencia a la \u00a0luz de lo definido en el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto, para crear ambientes \u00a0escolares protectores de situaciones de violencia contra las ni\u00f1as, \u00a0adolescentes y mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Brindar asistencia t\u00e9cnica a las instituciones educativas en la definici\u00f3n de \u00a0los procedimientos y rutas que deben seguir frente a los casos de violencias \u00a0basadas en g\u00e9nero que se presenten en la comunidad educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Orientar a las instituciones educativas en el desarrollo de estrategias que \u00a0involucren a educadores, padres y madres de familia, para denunciar las \u00a0violencias basadas en el g\u00e9nero, especialmente contra mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Garantizar a las ni\u00f1as, adolescentes y mujeres que sean v\u00edctimas de cualquier \u00a0forma de violencia, el acceso al servicio educativo en cualquier momento del \u00a0a\u00f1o acad\u00e9mico y la reubicaci\u00f3n en otra instituci\u00f3n educativa para aquellas que \u00a0lo requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Desarrollar estrategias para garantizar la permanencia en el servicio \u00a0educativo, de ni\u00f1as, adolescentes y mujeres v\u00edctimas de cualquier forma de \u00a0violencia, considerando sus particularidades de etnia, raza, grupo etario, \u00a0capacidades diversas, desplazamiento y ruralidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Consolidar y hacer seguimiento a trav\u00e9s de los sistemas de informaci\u00f3n que \u00a0disponga el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, el reporte de los casos de \u00a0violencias basadas en g\u00e9nero y espec\u00edficamente de violencias contra las ni\u00f1as, \u00a0las adolescentes y las j\u00f3venes que hayan sido identificados en las \u00a0instituciones educativas, considerando las exigencias que para este tipo de \u00a0registro de informaci\u00f3n establece la Ley 1266 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Orientar a las instituciones educativas en el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de \u00a0estrategias de movilizaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n social en el nivel territorial para \u00a0la difusi\u00f3n de la Ley 1257 del 2008, que incentiven la identificaci\u00f3n y reporte \u00a0de los casos de violencia, as\u00ed como llevar el registro pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Difundir con las instituciones educativas, las estrategias del Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional y otras que se desarrollen a nivel regional y local, para \u00a0incentivar el ingreso de las ni\u00f1as, adolescentes y j\u00f3venes a la Educaci\u00f3n \u00a0Superior, sin sesgos de g\u00e9nero, facilitando informaci\u00f3n suficiente para la toma \u00a0de decisiones ante la elecci\u00f3n de carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Definir con las instancias sectoriales e intersectoriales de concertaci\u00f3n \u00a0estrategias de promoci\u00f3n de la equidad de g\u00e9nero y el derecho de las mujeres a \u00a0vivir una vida libre de violencias, que permitan dinamizar rutas de atenci\u00f3n \u00a0integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0Realizar acciones de inspecci\u00f3n y vigilancia respecto del cumplimiento de las \u00a0obligaciones estipuladas para las instituciones educativas relacionados con la \u00a0erradicaci\u00f3n de la violencia contra las ni\u00f1as, las adolescentes y las j\u00f3venes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Adelantar las acciones disciplinarias para aquellos educadores o \u00a0administrativos involucrados en hechos de violencias de g\u00e9nero, de conformidad \u00a0con el C\u00f3digo \u00danico Disciplinario sin perjuicio de las acciones penales a que \u00a0haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Difundir y sensibilizar a las y los servidores de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n en \u00a0el contenido de la Ley 1257 del 2008 \u00a0y sus decretos reglamentarios, con el prop\u00f3sito de brindar informaci\u00f3n para la \u00a0identificaci\u00f3n y el abordaje de formas de violencia y discriminaci\u00f3n contra las \u00a0mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.3.3.4.3.4. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05. Corresponde a las instituciones educativas de preescolar, b\u00e1sica y media, como \u00a0instituciones prestadoras del servicio educativo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Incluir en los proyectos pedag\u00f3gicos el lema del derecho de las mujeres a vivir \u00a0una vida libre de violencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Revisar el manual de convivencia, a la luz de lo definido en el art\u00edculo 1\u00b0 del \u00a0presente decreto; para promover la equidad de g\u00e9nero, crear ambientes escolares \u00a0protectores de situaciones de violencia y eliminaci\u00f3n de las violencias contra \u00a0las ni\u00f1as, las adolescentes y las j\u00f3venes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Desarrollar procesos de formaci\u00f3n docente que les permita a las y los \u00a0educadores generar reflexiones sobre la escuela como escenario de reproducci\u00f3n \u00a0de estereotipos y prejuicios basados en g\u00e9nero, para transformarlos en sus \u00a0pr\u00e1cticas educativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Difundir con los y las estudiantes que cursan los grados diez y once, las \u00a0estrategias del sector para estimular el ingreso a la Educaci\u00f3n Superior, sin \u00a0distinci\u00f3n de g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Orientar a la comunidad educativa sobre el contenido de la Ley 1257 de 2008 y \u00a0sus decretos reglamentarios; y la ruta para la atenci\u00f3n y protecci\u00f3n de los \u00a0casos de violencias basadas en g\u00e9nero, espec\u00edficamente violencias contra las \u00a0mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Reportar, a trav\u00e9s del rector o director de la instituci\u00f3n educativa, al ICBF, \u00a0a la Comisar\u00eda de Familia, a la Fiscal\u00eda General, a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n \u00a0o a la autoridad que corresponda, los casos de violencias de g\u00e9nero \u00a0identificados de conformidad con los art\u00edculos 44.9 de la Ley 1098 de 2006 y 11 \u00a0y 12 de la Ley 1146 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Identificar y reportar a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n, a trav\u00e9s del rector o \u00a0director de la instituci\u00f3n educativa, los casos de deserci\u00f3n escolar \u00a0relacionados con cualquier forma de violencia contra las mujeres y hacer \u00a0seguimiento a trav\u00e9s de los sistemas de informaci\u00f3n que disponga el Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.3.3.4.3.5. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06. De la educaci\u00f3n superior. El \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, promover\u00e1, especialmente a trav\u00e9s de los \u00a0programas de fomento, que las instituciones de educaci\u00f3n superior, en el marco \u00a0de su autonom\u00eda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Generen estrategias que contribuyan a sensibilizar y capacitar a la comunidad \u00a0educativa, especialmente docentes y estudiantes, en la prevenci\u00f3n de las \u00a0violencias contra las mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Incluyan en los procesos de selecci\u00f3n, admisi\u00f3n y matr\u00edcula, mecanismos que \u00a0permitan a las mujeres v\u00edctimas de violencias, acceder a la oferta acad\u00e9mica y \u00a0a los incentivos para su permanencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Adelanten a trav\u00e9s de sus centros de investigaci\u00f3n, l\u00edneas de investigaci\u00f3n \u00a0sobre g\u00e9nero y violencias contra las mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.3.3.4.3.6. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga las \u00a0disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Bogot\u00e1, D. C., a 20 de diciembre de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN \u00a0MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00a0Fernanda Campo Saavedra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4798 DE 2011 \u00a0 \u00a0 (diciembre \u00a020) \u00a0 \u00a0 D.O.48289, \u00a0diciembre 20 de 2011 \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1257 de 2008, \u00a0\u201cpor la cual se dictan normas de sensibilizaci\u00f3n, prevenci\u00f3n y sanci\u00f3n de \u00a0formas de violencia y discriminaci\u00f3n contra las mujeres, se reforman los \u00a0C\u00f3digos Penal, de Procedimiento [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[66],"tags":[],"class_list":["post-43866","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2011"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43866","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43866"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43866\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43866"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43866"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43866"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}