{"id":43867,"date":"2023-08-02T16:17:43","date_gmt":"2023-08-02T16:17:43","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-4799-de-2011\/"},"modified":"2023-08-02T16:17:43","modified_gmt":"2023-08-02T16:17:43","slug":"decreto-4799-de-2011","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-4799-de-2011\/","title":{"rendered":"DECRETO 4799 DE 2011"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4799 DE 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 48289, diciembre 20 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamentan \u00a0parcialmente las Leyes 294 de 1996, 575 de 2000 y 1257 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1069 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Citado en la Revista de la Universidad de \u00a0Medell\u00edn. Opini\u00f3n Jur\u00eddica. Vol. 13. No. 25. Violencia \u00a0contra las mujeres en tres ciudades de Colombia: Pasto, Cartagena y Cali. \u00a02005-2009. Beatriz Londo\u00f1o \u00a0Toro, Sheila Giraldo Duque, Ana Milena Montoya Ruiz, Vanina \u00a0Moadie Ortega, Mar\u00eda Irene Victoria Morales, Isabel Goyes Moreno, Sandra Montezuma Misnaza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de \u00a0sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Rep\u00fablica de Colombia ha ratificado importantes \u00a0instrumentos internacionales de Derechos Humanos, tales como, el Pacto \u00a0Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, el Pacto \u00a0Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, la Convenci\u00f3n Internacional \u00a0sobre la Eliminaci\u00f3n de Todas las Formas de Discriminaci\u00f3n Racial, la \u00a0Convenci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de Todas las Formas de Discriminaci\u00f3n contra la \u00a0Mujer, la Convenci\u00f3n Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la \u00a0Violencia contra la Mujer \u201cConvenci\u00f3n de Bel\u00e9m do Par\u00e1\u201d, la Convenci\u00f3n contra la Tortura y otros Tratos o Penas \u00a0Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o y \u00a0la Convenci\u00f3n Internacional sobre la Protecci\u00f3n de los Derechos de Todos los \u00a0Trabajadores Migratorios y de sus Familiares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con la aprobaci\u00f3n de la Ley 51 de 1981, la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia adopt\u00f3 la Convenci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de Todas las \u00a0Formas de Discriminaci\u00f3n contra la Mujer (Cedaw), \u00a0mediante la cual los Estados Partes condenan la discriminaci\u00f3n contra la mujer \u00a0en todas sus formas y convienen en seguir, por todos los medios apropiados y \u00a0sin dilaciones, una pol\u00edtica encaminada a eliminar tal discriminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el marco del 37 periodo de sesiones, el Comit\u00e9 para \u00a0la Eliminaci\u00f3n de la Discriminaci\u00f3n contra la Mujer (Cedaw), \u00a0se pronunci\u00f3 sobre la importancia del acceso a la justicia de las mujeres \u00a0v\u00edctimas, exhort\u00f3 a Colombia para que adopte todas las medidas necesarias para \u00a0prevenir y erradicar la violencia perpetrada contra la mujer por cualquier \u00a0persona u organizaci\u00f3n, as\u00ed como la violencia cometida por agentes estatales o \u00a0derivada de sus acciones u omisiones, a todos los niveles. Igualmente, inst\u00f3 al \u00a0pa\u00eds para que combatiera las causas subyacentes de la violencia contra la mujer \u00a0y mejorara el acceso de las v\u00edctimas a la justicia y los programas de \u00a0protecci\u00f3n. Asimismo, el Comit\u00e9 solicit\u00f3 al Estado colombiano la puesta en \u00a0marcha de mecanismos de seguimiento efectivos y evaluaciones peri\u00f3dicas sobre \u00a0la repercusi\u00f3n de todas sus estrategias y medidas adoptadas para la plena \u00a0aplicaci\u00f3n de las disposiciones de la Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a ra\u00edz de la aprobaci\u00f3n de la Ley 248 de 1995, la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia adopt\u00f3 la Convenci\u00f3n Interamericana para Prevenir, \u00a0Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer \u201cConvenci\u00f3n de Bel\u00e9m do \u00a0Par\u00e1\u201d, la cual define la violencia contra la \u00a0mujer como cualquier acci\u00f3n o conducta, basada en su g\u00e9nero, que cause muerte, \u00a0da\u00f1o o sufrimiento f\u00edsico, sexual o psicol\u00f3gico, tanto en el \u00e1mbito p\u00fablico \u00a0como en el privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 93 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0indica que \u201cLos \u00a0tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen \u00a0los derechos humanos y que proh\u00edben su limitaci\u00f3n en los estados de excepci\u00f3n, \u00a0prevalecen en el orden interno\u201d, bloque de \u00a0constitucionalidad extendido tambi\u00e9n a los aspectos de interpretaci\u00f3n al \u00a0mencionarse que \u201cLos \u00a0derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretar\u00e1n de conformidad \u00a0con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por \u00a0Colombia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en desarrollo del art\u00edculo 42 de la Constituci\u00f3n Nacional, la Ley 294 de 1996 dict\u00f3 \u00a0normas para prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar y \u00a0estableci\u00f3 medidas de protecci\u00f3n para las v\u00edctimas, as\u00ed como los procedimientos \u00a0para su aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 575 de 2000 \u00a0reform\u00f3 parcialmente la Ley 294 de 1996, \u00a0ampliando las medidas de protecci\u00f3n para las v\u00edctimas de violencia \u00a0intrafamiliar y modific\u00f3 los procedimientos para su implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 652 de 2001 \u00a0reglament\u00f3 las Leyes 294 de 1996 y 575 de 2000, \u00a0fundamentalmente, respecto de los criterios para adelantar conciliaciones, \u00a0responsabilidades de la Polic\u00eda Nacional frente a la efectividad de las medidas \u00a0de protecci\u00f3n y pr\u00e1ctica de los dict\u00e1menes medico legales, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el literal b) del art\u00edculo 11 de la Ley 906 de 2004 \u00a0reconocen a las v\u00edctimas el derecho \u201cA la protecci\u00f3n de su intimidad, a la garant\u00eda de \u00a0su seguridad, y a la de sus familiares y testigos a favor\u201d y el literal g) ib\u00eddem \u201cA ser informadas sobre la decisi\u00f3n definitiva \u00a0relativa a la persecuci\u00f3n penal; a acudir, en lo pertinente, ante el juez de \u00a0control de garant\u00edas, y a interponer los recursos ante el juez de conocimiento, \u00a0cuando a ello hubiere lugar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 134 de la Ley 906 de 2004 \u00a0establece que \u201cLas \u00a0v\u00edctimas, en garant\u00eda de su seguridad y el respeto a su intimidad, podr\u00e1n por \u00a0conducto del fiscal solicitar al juez de control de garant\u00edas las medidas \u00a0indispensables para su atenci\u00f3n y protecci\u00f3n. Igual solicitud podr\u00e1n formular \u00a0las v\u00edctimas, por s\u00ed mismas o por medio de su abogado, durante el juicio oral y \u00a0el incidente de reparaci\u00f3n integral\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1257 de 2008 \u00a0tiene por objeto la adopci\u00f3n de normas que permitan garantizar a las mujeres \u00a0una vida libre de violencia, tanto en el \u00e1mbito p\u00fablico como en el privado, el \u00a0ejercicio de los derechos reconocidos en el ordenamiento jur\u00eddico interno e \u00a0internacional, l acceso a los procedimientos administrativos y judiciales para \u00a0su protecci\u00f3n y atenci\u00f3n, as\u00ed como la adopci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas \u00a0necesarias para su realizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las Comisar\u00edas de Familia, como autoridades \u00a0administrativas en ejercicio de funciones jurisdiccionales asumieron \u00a0competencia para imponer Medidas de Protecci\u00f3n a favor de las v\u00edctimas de \u00a0violencia intrafamiliar, de conformidad con lo establecido en la Ley 575 de 2000 en \u00a0concordancia con el art\u00edculo 116 de la Constituci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la actualidad no existe un mecanismo rector de \u00a0Comisar\u00edas de Familia del nivel nacional, el cual resulta fundamental para \u00a0coordinar las funciones jurisdiccionales asignadas en materia de protecci\u00f3n a \u00a0v\u00edctimas de violencia basada en el g\u00e9nero, entre quienes son mayoritarias las \u00a0mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en consecuencia, es imperativo reglamentar las Leyes 294 de 1996, 575 de 2000 y 1257 de 2008 en \u00a0asuntos relacionados con las competencias de las Comisar\u00edas de Familia, la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, los Juzgados Civiles y los Jueces de Control de \u00a0Garant\u00edas, en lo referente al procedimiento para la efectividad de las medidas \u00a0de protecci\u00f3n a favor de las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero y sus garant\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para efectos de la notificaci\u00f3n de las medidas \u00a0provisionales de protecci\u00f3n, en aquellos eventos en donde no se conozca el \u00a0paradero del agresor y ante la imposibilidad de que se surta la notificaci\u00f3n \u00a0personal, se ha dispuesto la pr\u00e1ctica de la notificaci\u00f3n por aviso y \u00a0subsidiariamente la notificaci\u00f3n por edicto. Lo anterior, en aras de \u00a0salvaguardar el derecho de defensa de aquel y los derechos fundamentales de la \u00a0v\u00edctima, quien no debe ser expuesta a soportar la carga desproporcionada e \u00a0irrazonable de sufragar los gastos necesarios para que sea notificado a su \u00a0victimario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo, es necesario regular los aspectos \u00a0relacionados con lineamientos t\u00e9cnicos en materia de competencias, \u00a0procedimientos y acciones atinentes a las funciones de atenci\u00f3n a las \u00a0violencias basadas en g\u00e9nero por parte de las Comisarias de Familia y de igual \u00a0manera, las responsabilidades que en esta materia le corresponden a la Polic\u00eda \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la utilizaci\u00f3n del g\u00e9nero masculino en algunas \u00a0expresiones de este texto se adopta con el fin de facilitar su lectura y no \u00a0contiene intenci\u00f3n discriminatoria alguna, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El \u00a0presente decreto tiene por objeto reglamentar las Leyes 294 de 1996, 575 de 2000 y 1257 de 2008, en \u00a0relaci\u00f3n con las competencias de las Comisar\u00edas de Familia, la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n, los Juzgados Civiles y los Jueces de Control de Garant\u00edas, de \u00a0manera que se garantice el efectivo acceso de las mujeres a los mecanismos y \u00a0recursos que establece la ley para su protecci\u00f3n, como instrumento para \u00a0erradicar todas las formas de violencia contra ellas. (Nota 1: Ver art\u00edculo 2.2.3.8.2.1. del Decreto 1069 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Autoridades competentes. Se entiende por autoridad competente para la imposici\u00f3n de \u00a0las medidas de protecci\u00f3n consagradas en el art\u00edculo 17 de la Ley 1257 de 2008 y \u00a0las normas que lo modifiquen o adicionen, el Comisario de Familia del lugar \u00a0donde ocurrieren los hechos. En aquellos municipios donde no haya Comisario de \u00a0Familia el competente ser\u00e1 el Juez Civil Municipal o Promiscuo Municipal del \u00a0domicilio del demandante o del lugar donde fue cometida la agresi\u00f3n. Cuando en \u00a0el domicilio de la persona agredida hubiere m\u00e1s de un despacho judicial \u00a0competente para conocer de esta acci\u00f3n, la petici\u00f3n se someter\u00e1 en forma \u00a0inmediata a reparto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando los casos lleguen a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0por el delito de violencia intrafamiliar, el Fiscal o la v\u00edctima solicitar\u00e1n al \u00a0Juez de Control de Garant\u00edas la imposici\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n que \u00a0garanticen su seguridad y el respeto a su intimidad de conformidad con los \u00a0art\u00edculos 11 y 134 de la Ley 906 de 2004, \u00a0contemplando incluso las medidas de protecci\u00f3n provisionales se\u00f1aladas en el \u00a0art\u00edculo 17 de la Ley 1257 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez proferida la medida provisional por el Juez de \u00a0Control de Garant\u00edas, en cuaderno separado a la actuaci\u00f3n penal, remitir\u00e1 las \u00a0diligencias a la Comisar\u00eda de Familia, Juez Civil Municipal o Promiscuo \u00a0Municipal para que se contin\u00fae con el procedimiento en la forma y t\u00e9rminos \u00a0se\u00f1alados en la Ley 575 de 2000 y en \u00a0el presente decreto, o las normas que los modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando los casos lleguen a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0por situaciones de violencia en \u00e1mbitos diferentes al familiar, el Fiscal o la \u00a0v\u00edctima solicitar\u00e1n al Juez de Control de Garant\u00edas la imposici\u00f3n de las \u00a0medidas de protecci\u00f3n que garanticen su seguridad y el respeto a su intimidad \u00a0de conformidad con los art\u00edculos 11 y 134 de la Ley 906 de 2004, as\u00ed \u00a0como las medidas de protecci\u00f3n provisionales contempladas en los art\u00edculos 17 y \u00a018 de la Ley 1257 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.3.8.2.2. del Decreto 1069 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Medidas de protecci\u00f3n. Para la imposici\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n se\u00f1aladas en \u00a0el art\u00edculo 17 de la Ley 1257 de 2008, o \u00a0las normas que lo modifiquen o adicionen, se proceder\u00e1 de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para garantizar la efectividad de la medida de protecci\u00f3n \u00a0descrita en el literal a) del art\u00edculo 17 de la Ley 1257 de 2008, la \u00a0autoridad competente enviar\u00e1 copia de la medida provisional o definitiva \u00a0decretadas a la persona encargada de la vigilancia de la respectiva casa o \u00a0lugar de habitaci\u00f3n, as\u00ed como al Consejo de Administraci\u00f3n o al Comit\u00e9 de \u00a0Convivencia, al propietario, arrendador o administrador o a quien tenga a su \u00a0cargo la responsabilidad del inmueble, para que adopten las medidas \u00a0pertinentes, con copia a la Polic\u00eda Nacional, con el objeto de evitar el acceso \u00a0al lugar por parte del agresor. Cuando no exista un sistema de control de \u00a0ingreso en la casa o lugar de habitaci\u00f3n, la autoridad competente deber\u00e1 \u00a0oficiar a la Polic\u00eda Nacional para que garantice el cumplimiento de la orden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para garantizar la efectividad de la medida de protecci\u00f3n \u00a0descrita en el literal b) del art\u00edculo 17 de la Ley 1257 de 2008, a \u00a0solicitud de la v\u00edctima, o su representante, apoderado o solicitante, la \u00a0autoridad competente enviar\u00e1 orden de fijaci\u00f3n de la medida provisional o \u00a0definitiva decretada, a los sitios que la v\u00edctima determine, para que los \u00a0encargados del control de entrada y salida del personal, el propietario, \u00a0arrendador o administrador o quien tenga a su cargo la responsabilidad del \u00a0inmueble, den cumplimiento a la misma, para evitar el ingreso del agresor. \u00a0Cuando no exista un sistema de control de ingreso, la autoridad competente \u00a0deber\u00e1 oficiar a la Polic\u00eda Nacional para que garantice el cumplimiento de la \u00a0orden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Para garantizar la efectividad de la medida de protecci\u00f3n \u00a0descrita en el literal c) del art\u00edculo 17 de la Ley 1257 de 2008, la \u00a0autoridad competente oficiar\u00e1 al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar \u00a0para que esta Entidad adopte las medidas necesarias de informaci\u00f3n a todos los \u00a0centros zonales a fin de impedir el otorgamiento de custodias a favor de los \u00a0agresores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Estado garantizar\u00e1 los servicios previstos en los \u00a0literales d) y e) del art\u00edculo 17 de la Ley 1257 de 2008. En \u00a0los casos excepcionales en que la v\u00edctima asuma los costos de estos servicios y \u00a0para efectos de liquidar los pagos a cargo del agresor se proceder\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La v\u00edctima deber\u00e1 acreditar los pagos realizados por los \u00a0conceptos establecidos en la norma se\u00f1alada, para que el Comisario de Familia o \u00a0en su defecto el Juez Civil Municipal o Promiscuo Municipal ordene en la misma \u00a0providencia que imponga la medida de protecci\u00f3n, el reintegro a la v\u00edctima de \u00a0los gastos realizados. La providencia mediante la cual se ordene el pago de los \u00a0gastos realizados por la v\u00edctima, deber\u00e1 contener la obligaci\u00f3n en forma clara, \u00a0expresa y exigible y se constituir\u00e1 en t\u00edtulo ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Si el Comisario de Familia o el Juez Civil Municipal o \u00a0Promiscuo Municipal ordena una o varias de las medidas se\u00f1aladas en los \u00a0literales d) y e) del art\u00edculo 17 de la Ley 1257 de 2008, \u00a0deber\u00e1 ordenar que el agresor acredite ante su despacho los pagos a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El no pago se tendr\u00e1 como incumplimiento y dar\u00e1 a lugar a \u00a0las sanciones se\u00f1aladas en el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 575 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En la implementaci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n \u00a0descritas en los literales f) y g) del art\u00edculo 17 de la Ley 1257 de 2008, \u00a0cuando corresponda a la Polic\u00eda Nacional la ejecuci\u00f3n de la orden impartida por \u00a0la autoridad competente, se realizar\u00e1 de manera concertada con la v\u00edctima, \u00a0atendiendo a los principios de los programas de protecci\u00f3n de Derechos Humanos, \u00a0y a los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La protecci\u00f3n de la v\u00edctima teniendo en cuenta las \u00a0circunstancias particulares de riesgo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El cumplimiento de la orden contenida en la medida \u00a0protecci\u00f3n proferida por la autoridad competente; y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La responsabilidad del Estado en materia de protecci\u00f3n de \u00a0los derechos de las mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Para efectos de la implementaci\u00f3n de la medida de \u00a0protecci\u00f3n descrita en el literal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) del art\u00edculo 17 de la Ley 1257 de 2008, el \u00a0Comisario de Familia, o en su defecto el Juez Civil Municipal o Promiscuo \u00a0Municipal que adopte la decisi\u00f3n de la suspensi\u00f3n de la tenencia, porte y uso \u00a0de armas, deber\u00e1 informar a la Polic\u00eda Nacional y a las autoridades competentes, \u00a0de acuerdo con las disposiciones previstas en el art\u00edculo 10 de la Ley 1119 de 2006, y \u00a0en el T\u00edtulo III Cap\u00edtulo II del Decreto 2535 de 1993 \u00a0y dem\u00e1s normas aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La medida de protecci\u00f3n descrita en el literal l) del \u00a0art\u00edculo 17 de la Ley 1257 de 2008, se \u00a0solicitar\u00e1 por el Comisario de Familia al Juez de Familia o en su defecto ante \u00a0el Juez Civil Municipal o Promiscuo Municipal, para que se ordene la medida, de \u00a0conformidad con lo establecido en el numeral 2 del art\u00edculo 18 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Civil. Para tal fin, deber\u00e1 mediar petici\u00f3n de parte de la \u00a0v\u00edctima en la que se identifiquen los bienes como lo prev\u00e9 el art\u00edculo 76 del \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que la v\u00edctima desconozca la informaci\u00f3n \u00a0anteriormente indicada, cualquiera de las autoridades mencionadas en el inciso \u00a0anterior, oficiar\u00e1 a los organismos competentes para que suministren la \u00a0informaci\u00f3n necesaria en un plazo m\u00e1ximo de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 11 del Decreto 652 de 2001 \u00a0que reglament\u00f3 la Ley 294 de 1996 y la Ley 575 de 2000, la \u00a0autoridad competente podr\u00e1 solicitar en forma escrita, el acompa\u00f1amiento de la \u00a0Polic\u00eda Nacional para hacer efectivas las medidas de protecci\u00f3n. En este caso, \u00a0los miembros de la Polic\u00eda Nacional deber\u00e1n acudir de forma inmediata, \u00a0siguiendo la orden de la autoridad competente, para lo cual, podr\u00e1n aplicar sus \u00a0protocolos de atenci\u00f3n, siempre que estos no contradigan la orden emitida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el prop\u00f3sito de dar cumplimiento y ejecuci\u00f3n efectiva a \u00a0las medidas impartidas por las autoridades competentes, la Polic\u00eda Nacional \u00a0deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Elaborar un protocolo de riesgo, de acuerdo con el cual, \u00a0una vez analizada la situaci\u00f3n particular de la v\u00edctima, se establezcan los \u00a0mecanismos id\u00f3neos para poder dar cumplimiento a la medida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Elaborar un registro nacional que contenga informaci\u00f3n \u00a0sobre las medidas de protecci\u00f3n y apoyos policivos ordenados por las \u00a0autoridades competentes, as\u00ed como de las actas entregadas a las v\u00edctimas en \u00a0cumplimiento del art\u00edculo 20 de la Ley 294 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El citado registro ser\u00e1 dise\u00f1ado por el Ministerio de \u00a0Defensa con la asistencia t\u00e9cnica del Observatorio de Asuntos de G\u00e9nero de la \u00a0Alta Consejer\u00eda para la Equidad de la Mujer; y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La Polic\u00eda Nacional adjuntar\u00e1 a los informes ejecutivos \u00a0que entregar\u00e1 a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, una constancia de esos \u00a0registros e informar\u00e1 lo pertinente a la autoridad que emiti\u00f3 la medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. En caso de que sea necesaria la intervenci\u00f3n inmediata \u00a0para la protecci\u00f3n de la vida e integridad personal de las mujeres, la Polic\u00eda \u00a0Nacional podr\u00e1 hacer uso de las facultades establecidas en los art\u00edculos 29 y \u00a0siguientes del C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda, o las normas que lo modifiquen o \u00a0adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. A solicitud de la v\u00edctima o quien represente \u00a0sus intereses, proceder\u00e1 la modificaci\u00f3n de la medida de protecci\u00f3n provisional \u00a0o definitiva o la imposici\u00f3n de una medida de protecci\u00f3n complementaria, en \u00a0cualquier momento en que las circunstancias lo demanden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si se solicita la modificaci\u00f3n de la medida de protecci\u00f3n o \u00a0la imposici\u00f3n de una medida de protecci\u00f3n complementaria, antes de proferirse \u00a0la medida de protecci\u00f3n definitiva, el Comisario de Familia, o en su defecto el \u00a0Juez Civil Municipal o Promiscuo Municipal, la decretar\u00e1 en la providencia que \u00a0ponga fin al proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si se solicita la modificaci\u00f3n de la medida de protecci\u00f3n o \u00a0la imposici\u00f3n de una medida de protecci\u00f3n complementaria con posterioridad a la \u00a0providencia que puso fin al proceso, en el tr\u00e1mite de sanci\u00f3n por \u00a0incumplimiento, adem\u00e1s de la imposici\u00f3n de la multa podr\u00e1 el Comisario de \u00a0Familia, o en su defecto el Juez Civil Municipal o Promiscuo Municipal o el \u00a0Juez de Control de Garant\u00edas, modificar la medida decretada o adicionar una o \u00a0m\u00e1s medidas que garanticen la protecci\u00f3n efectiva de la v\u00edctima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Las medidas de protecci\u00f3n de acuerdo con el \u00a0art\u00edculo 12 de la Ley 575 de 2000, \u00a0tendr\u00e1n vigencia por el tiempo que se mantengan las circunstancias que dieron \u00a0lugar a estas y ser\u00e1n canceladas mediante incidente, por el funcionario que las \u00a0impuso, a solicitud de las partes, del Ministerio P\u00fablico o del Defensor de \u00a0Familia, cuando se superen las razones que las originaron. Frente a esta decisi\u00f3n \u00a0podr\u00e1 interponerse el recurso de apelaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3. Decretadas las medidas de protecci\u00f3n, la \u00a0autoridad competente deber\u00e1 hacer seguimiento, con miras a verificar el \u00a0cumplimiento y la efectividad de las mismas, de conformidad con lo establecido \u00a0en el art\u00edculo 11 de la Ley 575 de 2000. En \u00a0caso de haberse incumplido lo ordenado, se orientar\u00e1 a la v\u00edctima sobre el \u00a0derecho que le asiste en estos casos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.3.8.2.4. del Decreto 1069 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Derecho de las mujeres a no ser confrontadas con el \u00a0agresor. Las autoridades competentes est\u00e1n \u00a0obligadas a informar a las mujeres v\u00edctimas el derecho que tienen a no ser \u00a0confrontadas con el agresor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este derecho, consagrado en literal k) del art\u00edculo 8\u00b0 de la \u00a0Ley 1257 de 2008, \u00a0incluye el derecho a manifestar ante la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0directamente, por escrito o a trav\u00e9s de representante judicial, su intenci\u00f3n de \u00a0no conciliar. De igual manera, incluye el derecho a participar o no, en \u00a0cualquier procedimiento o diligencia administrativa, civil o penal, ante \u00a0cualquiera de las autoridades competentes, en las cuales est\u00e9 presente el \u00a0agresor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con la manifestaci\u00f3n de la mujer v\u00edctima de no conciliar \u00a0quedar\u00e1 agotada la etapa de conciliaci\u00f3n y se dar\u00e1 continuidad al proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el tr\u00e1mite de las medidas de protecci\u00f3n, este derecho se \u00a0garantizar\u00e1 en relaci\u00f3n con la etapa de conciliaci\u00f3n ante cualquiera de las \u00a0autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.3.8.2.6. del Decreto 1069 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Medidas de protecci\u00f3n en casos de violencia en \u00a0\u00e1mbitos diferentes al familiar. Cuando \u00a0la autoridad competente ordene la medida de protecci\u00f3n consagrada en el literal \u00a0a) del art\u00edculo 18 de la Ley 1257 de 2008, \u00a0podr\u00e1 remitir a la v\u00edctima a cualquier entidad p\u00fablica competente que se \u00a0considere adecuada para proteger la vida, dignidad e integridad de la mujer y \u00a0la de su grupo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior no impide que la medida de protecci\u00f3n se cumpla \u00a0a trav\u00e9s de una organizaci\u00f3n de derecho privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el sitio para la guarda de la dignidad e integridad \u00a0de la mujer y la de su grupo familiar deber\u00e1 cumplir, como m\u00ednimo, con los \u00a0siguientes par\u00e1metros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Ser un ambiente digno, integral y reparador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Procurar que la v\u00edctima y las personas que se encuentren \u00a0a su cargo permanezcan unidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Evitar la proximidad con el agresor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Velar por la seguridad de la v\u00edctima y la de las personas \u00a0que se encuentren a su cargo. De conformidad con la obligaci\u00f3n establecida en \u00a0el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1257 de 2008, las \u00a0entidades territoriales propender\u00e1n para que las entidades p\u00fablicas cumplan con \u00a0esta medida de protecci\u00f3n y promover\u00e1n la suscripci\u00f3n de convenios con \u00a0organizaciones de derecho privado, as\u00ed como la creaci\u00f3n y puesta en marcha de \u00a0programas con las caracter\u00edsticas enunciadas en sus planes de desarrollo \u00a0municipales, distritales y departamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las v\u00edctimas de violencia en \u00e1mbitos diferentes al familiar, \u00a0tendr\u00e1n derecho a las medidas de protecci\u00f3n consagradas en los art\u00edculos 17 y \u00a018 de la Ley 1257 de 2008, las \u00a0que ser\u00e1n tomadas por la autoridad competente de acuerdo con el art\u00edculo 2\u00b0 de \u00a0este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.3.8.2.7. del Decreto 1069 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Incumplimiento de las medidas de protecci\u00f3n por \u00a0parte del agresor. De conformidad con lo previsto en los \u00a0art\u00edculos 7\u00b0 y 11 de la Ley 294 de 1996, \u00a0modificados por los art\u00edculos 4\u00b0 y 6\u00b0 de la Ley 575 de 2000, en caso \u00a0de incumplimiento de las medidas de protecci\u00f3n definitivas o provisionales, se \u00a0adelantar\u00e1n las siguientes acciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las multas se consignar\u00e1n en las tesorer\u00edas distritales o \u00a0municipales, con destino a un fondo cuenta especial que deber\u00e1 ser creado por \u00a0cada entidad territorial, de conformidad con las normas jur\u00eddicas, para cubrir \u00a0costos de los centros o programas de asistencia legal o de salud para las \u00a0mujeres v\u00edctimas de violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El arresto proceder\u00e1 a solicitud del Comisario de Familia \u00a0y ser\u00e1 decretado por el Juez de Familia, o en su defecto, por el Juez Civil \u00a0Municipal o Promiscuo Municipal quien deber\u00e1 ordenarlo en la forma prevista en \u00a0el art\u00edculo 11 de la Ley 575 de 2000 en \u00a0concordancia con el art\u00edculo 12 del Decreto 652 de 2001 \u00a0y disponer su cumplimiento, comunicando a la Polic\u00eda Nacional para que proceda \u00a0a la aprehensi\u00f3n de quien incumpli\u00f3, y al posterior confinamiento en \u00a0establecimiento de reclusi\u00f3n, sin que sea posible sustituirlo por arresto \u00a0domiciliario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.3.8.2.8. del Decreto 1069 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Notificaciones. El \u00a0auto que avoca el conocimiento del proceso de medida de protecci\u00f3n, as\u00ed como el \u00a0auto que inicia el tr\u00e1mite de incumplimiento, se notificar\u00e1n por parte de la \u00a0autoridad competente en la forma establecida en el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 575 de 2000, o las \u00a0normas que lo modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que se desconozca la residencia o domicilio del \u00a0agresor al momento de formular la petici\u00f3n de medida de protecci\u00f3n, y as\u00ed se \u00a0exprese bajo la gravedad del juramento por la v\u00edctima o por la persona \u00a0solicitante, el cual se entender\u00e1 prestado con la presentaci\u00f3n Civil Municipal \u00a0o Promiscuo Municipal decretar\u00e1 la medida de protecci\u00f3n provisional en la forma \u00a0y t\u00e9rminos se\u00f1alados en el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 575 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autoridad competente, en forma inmediata citar\u00e1 al \u00a0presunto agresor mediante aviso que se fijar\u00e1 en el domicilio familiar que haya \u00a0tenido en los \u00faltimos 30 d\u00edas, para que comparezca dentro de las cuarenta y \u00a0ocho horas siguientes a notificarse. Si este no se presenta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>dentro de dicho t\u00e9rmino, se notificar\u00e1 por edicto en la forma \u00a0se\u00f1alada en los art\u00edculos 323 y 324 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las partes deber\u00e1n informar a la Comisar\u00eda de \u00a0Familia o Juzgado que conozca del proceso, cualquier cambio de residencia o \u00a0lugar donde recibir\u00e1n notificaciones, en caso de no hacerlo, se tendr\u00e1 como \u00a0tal, la \u00faltima aportada para todos los efectos legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.3.8.2.9. del Decreto 1069 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Medidas de protecci\u00f3n y \u00a0conciliaci\u00f3n. Siempre que se adelante una mediaci\u00f3n o \u00a0conciliaci\u00f3n en las medidas de protecci\u00f3n, en cualquier etapa del proceso, la autoridad \u00a0competente podr\u00e1 ordenar una o m\u00e1s medidas de protecci\u00f3n, especialmente \u00a0dirigidas al cumplimiento de lo acordado, a prevenir o evitar que los hechos de \u00a0violencia se repitan y a la protecci\u00f3n de la v\u00edctima, de conformidad con lo \u00a0previsto por los art\u00edculos 13 de la Ley 294 de 1996 y 8\u00b0 \u00a0de la Ley 575 de 2000, en \u00a0concordancia con el art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto 652 de 2001. \u00a0(Nota: Ver art\u00edculo 2.2.3.8.2.10. del Decreto 1069 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Comisar\u00edas de Familia. Lo referente a los lineamientos t\u00e9cnicos en materia de \u00a0competencias, procedimientos y acciones relacionados con las funciones de \u00a0atenci\u00f3n a las violencias basadas en g\u00e9nero por parte de las Comisar\u00edas de \u00a0Familia y dem\u00e1s autoridades administrativas con funciones jurisdiccionales, \u00a0ser\u00e1n definidos por el Ministerio de Justicia y del Derecho de conformidad con \u00a0lo estipulado en el numeral 11 del art\u00edculo 14 del Decreto 2897 de 2011. \u00a0(Nota: Ver art\u00edculo 2.2.3.8.2.11. del Decreto 1069 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Interpretaci\u00f3n. Ninguna disposici\u00f3n establecida en este decreto podr\u00e1 ser \u00a0interpretada de manera tal que se restrinja el derecho de acceso a la justicia \u00a0de las mujeres y a vivir una vida libre de violencias. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.3.8.2.12. del Decreto 1069 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 20 de diciembre de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos Esguerra Portocarrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan \u00a0Carlos Pinz\u00f3n Buen \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4799 DE 2011 \u00a0 \u00a0 (diciembre 20) \u00a0 \u00a0 D.O. 48289, diciembre 20 de 2011 \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamentan \u00a0parcialmente las Leyes 294 de 1996, 575 de 2000 y 1257 de 2008. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1069 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. 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