{"id":43868,"date":"2023-08-02T16:17:43","date_gmt":"2023-08-02T16:17:43","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-4800-de-2011\/"},"modified":"2023-08-02T16:17:43","modified_gmt":"2023-08-02T16:17:43","slug":"decreto-4800-de-2011","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-4800-de-2011\/","title":{"rendered":"DECRETO 4800 DE 2011"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4800 DE 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre \u00a020) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a048289, diciembre 20 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta la Ley 1448 de 2011 y se \u00a0dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01: Modificado por el Decreto 953 de 2015, \u00a0por el Decreto 2569 de 2014 \u00a0y por el Decreto 1377 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Decreto 1081 de 2015. \u00a0Ver Decreto 1084 de 2015. \u00a0Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.4.1.1.1. Ver Decreto 1725 de 2012. \u00a0Ver Decreto 1196 de 2012. Ver Resoluci\u00f3n 3086 de \u00a02012. Ver I.A. \u00a018 de 2012, SNR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a03: Desarrollado por la Resoluci\u00f3n \u00a01448 de 2013 y por la Resoluci\u00f3n 888 de \u00a02012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 4: Citado en la Revista de la \u00a0Universidad Pontificia Bolivariana. Revista Facultad de Derecho y Ciencias \u00a0Pol\u00edticas. Vol. 41. No 115. Las \u00a0grandes dificultades de la reparaci\u00f3n administrativa de las v\u00edctimas de la \u00a0violencia en Colombia Algunos comentarios respecto a\u00a0 la implementaci\u00f3n del Decreto 1290 de 2008. \u00a0Mar\u00eda \u00a0Cano Rold\u00e1n. Octavio Augusto Caro Garz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los art\u00edculos 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la Ley 1448 de 2011 es \u00a0uno de los instrumentos que integran el modelo nacional de Justicia \u00a0Transicional del que hacen parte las Leyes 975 de 2005, 418 de 1997, \u00a0prorrogada y modificada por la Ley 1421 de 2010 y 1424 de 2010, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el Gobierno Nacional reconoce que la forma de construir un proceso de reconciliaci\u00f3n \u00a0nacional sobre bases s\u00f3lidas de equidad e inclusi\u00f3n social es a trav\u00e9s de la \u00a0materializaci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas y que, por ende, no se debe \u00a0esperar a que el conflicto armado finalice para poner en marcha un programa \u00a0administrativo de reparaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la Ley 1448 de 2011, de \u00a0iniciativa gubernamental, estableci\u00f3 mecanismos y herramientas para brindar \u00a0asistencia, atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas del conflicto armado, mediante \u00a0la implementaci\u00f3n de un programa masivo de reparaciones que surge como \u00a0complemento indispensable a la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas en sede judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el Gobierno reconoce que los esfuerzos de reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas de que \u00a0trata el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011, no \u00a0se pueden confundir con aquellos realizados en cumplimiento de las pol\u00edticas \u00a0sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la implementaci\u00f3n del programa masivo de asistencia, atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n \u00a0integral a las v\u00edctimas del conflicto armado interno creado mediante la Ley 1448 de 2011, \u00a0responde a la necesidad de reconocer los abusos cometidos en el desarrollo del \u00a0conflicto armado, mitigar el dolor sufrido por las v\u00edctimas de las violaciones \u00a0de que trata el art\u00edculo 3\u00b0 de dicha Ley, implementar una serie de medidas que \u00a0sirvan a su vez para complementar los procesos judiciales, y ofrecer \u00a0oportunidades a las v\u00edctimas del conflicto armado interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0en virtud del principio de coherencia externa consagrado en el art\u00edculo 11 de \u00a0la Ley 1448 de 2011, el \u00a0programa masivo de asistencia, atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas \u00a0deber\u00e1 desarrollarse de manera independiente, pero articulada con los dem\u00e1s \u00a0esfuerzos estatales en materia de verdad, justicia y reparaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0se hace necesario crear las condiciones propicias para que las v\u00edctimas del \u00a0conflicto armado interno participen como ciudadanos de manera activa en la \u00a0recuperaci\u00f3n y el ejercicio pleno de sus derechos pol\u00edticos y econ\u00f3micos, \u00a0sociales y culturales, en la reconstrucci\u00f3n del tejido social y el \u00a0fortalecimiento de la institucionalidad del Gobierno Nacional encargada de \u00a0dise\u00f1ar, ejecutar o implementar la pol\u00edtica p\u00fablica de atenci\u00f3n, asistencia y \u00a0reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas de que trata el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0en virtud de los art\u00edculos 19, 32 (par\u00e1grafo 2\u00b0), 130, 132, 136, 144, 151, 193 \u00a0(par\u00e1grafo 2\u00b0), entre otros de la Ley 1448 de 2011, el \u00a0Gobierno Nacional debe reglamentar diversas medidas de atenci\u00f3n y\/o reparaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante la participaci\u00f3n de diversas entidades del Estado, fue preparada una \u00a0primera versi\u00f3n del decreto reglamentario de la Ley 1448 de 2011 \u00a0entre los meses de agosto y septiembre de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0con el fin de garantizar la participaci\u00f3n de las v\u00edctimas, sus organizaciones, \u00a0representantes de la sociedad civil y entidades territoriales, el Gobierno \u00a0Nacional activ\u00f3 diversas estrategias que permitieron la recepci\u00f3n de numerosos \u00a0insumos de retroalimentaci\u00f3n para que el decreto reglamentario de la Ley 1448 de 2011 se \u00a0ajustara a la talla de las necesidades de las v\u00edctimas y a las realidades \u00a0regionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0luego de un an\u00e1lisis minucioso de todos los insumos de retroalimentaci\u00f3n \u00a0recibidos, fue sustancialmente modificada la primera versi\u00f3n del borrador del decreto \u00a0reglamentario de la Ley 1448 de 2011, se \u00a0realiz\u00f3 un proceso de validaci\u00f3n por diversas entidades del Estado y se acord\u00f3 \u00a0un texto definitivo del decreto mencionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0con el objetivo de evitar la dispersi\u00f3n normativa y de implementar a partir del \u00a01\u00b0 de enero de 2012 las medidas de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n contempladas \u00a0en la Ley 1448 de 2011, se \u00a0debe adoptar un decreto integral que reglamente la mayor\u00eda de medidas \u00a0establecidas en esta Ley, recoja los aportes realizados por las v\u00edctimas, la \u00a0sociedad civil y los entes territoriales, y establezca los instrumentos \u00a0normativos necesarios para la efectiva materializaci\u00f3n de los derechos de las \u00a0personas victimizadas en el marco del conflicto armado interno de conformidad \u00a0con el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a0\u00daNICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objeto \u00a0y principios generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto. El presente decreto \u00a0tiene por objeto establecer los mecanismos para la adecuada implementaci\u00f3n de \u00a0las medidas de asistencia, atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas de que \u00a0trata el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011, \u00a0para la materializaci\u00f3n de sus derechos constitucionales. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.1 \u00a0del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Enfoque humanitario. La \u00a0atenci\u00f3n a las v\u00edctimas en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011 se \u00a0brindar\u00e1 de manera solidaria en atenci\u00f3n a las necesidades de riesgo o grado de \u00a0vulnerabilidad de los afectados, con el fin de brindar soporte humanitario, \u00a0trato respetuoso e imparcial, asegurando condiciones de dignidad e integridad \u00a0f\u00edsica, psicol\u00f3gica y moral de la familia. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.2 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Enfoque de desarrollo humano y seguridad humana. El \u00a0Estado propender\u00e1 por generar contextos culturales, socioecon\u00f3micos seguros en \u00a0los cuales las personas puedan potencializar sus capacidades, con lo cual se \u00a0reducir\u00e1 su vulnerabilidad frente a los riesgos derivados del conflicto armado. \u00a0(Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.1.3 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Enfoque de derechos. Las \u00a0disposiciones contenidas en el presente decreto tienen como finalidad el \u00a0restablecimiento de los derechos individuales y colectivos de las v\u00edctimas en \u00a0los t\u00e9rminos del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011, \u00a0vulnerados con ocasi\u00f3n del conflicto armado interno para el ejercicio pleno y \u00a0permanente de los mismos. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.4 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05. Enfoque transformador. Las \u00a0medidas de reparaci\u00f3n contenidas en el presente decreto buscan contribuir a la \u00a0eliminaci\u00f3n de los esquemas de discriminaci\u00f3n y marginaci\u00f3n que contribuyeron a \u00a0la victimizaci\u00f3n, bajo el entendido que transformando dichas condiciones se \u00a0evita la repetici\u00f3n de los hechos y se sientan las bases para la reconciliaci\u00f3n \u00a0en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0enfoque transformador orienta las acciones y medidas contenidas en el presente decreto \u00a0hacia la profundizaci\u00f3n de la democracia y el fortalecimiento de las \u00a0capacidades de las personas, comunidades e instituciones para su interrelaci\u00f3n \u00a0en el marco de la recuperaci\u00f3n de la confianza ciudadana en las instituciones. \u00a0Asimismo las orienta a la recuperaci\u00f3n o reconstrucci\u00f3n de un proyecto de vida \u00a0digno y estable de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.1.5 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Enfoque de da\u00f1o o la afectaci\u00f3n. \u00a0Las medidas de atenci\u00f3n, asistencia, y reparaci\u00f3n integral contenidas en el \u00a0presente decreto se encuentran encaminadas a reducir y propenden por solventar \u00a0los impactos ocasionados por las infracciones al Derecho Internacional \u00a0Humanitario o las violaciones graves y manifiestas a los Derechos Humanos, \u00a0ocurridas con ocasi\u00f3n del conflicto armado interno, en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.6 \u00a0del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Di\u00e1logo social y verdad. \u00a0El Estado propender\u00e1 por generar espacios p\u00fablicos de profundizaci\u00f3n de la \u00a0democracia en un marco de Justicia Transicional, que generen un di\u00e1logo entre \u00a0las v\u00edctimas, la sociedad civil, las instituciones y dem\u00e1s actores sociales, el \u00a0cual permita avanzar en la b\u00fasqueda de la verdad, el respeto por los Derechos \u00a0Humanos y la construcci\u00f3n de memoria hist\u00f3rica, con miras a garantizar la no \u00a0repetici\u00f3n de los hechos, la reconciliaci\u00f3n y la paz. Para ello, es tambi\u00e9n \u00a0necesario que la institucionalidad y los distintos sectores sociales participen \u00a0de la pol\u00edtica, se puedan tender puentes para reconstruir el tejido social y la \u00a0construcci\u00f3n de ciudadan\u00eda en los territorios. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.7 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Desarrollo de los principios de progresividad y \u00a0gradualidad para una reparaci\u00f3n efectiva y eficaz. En \u00a0desarrollo de los principios de progresividad y gradualidad contemplados en los \u00a0art\u00edculos 17 y 18 de la Ley 1448 de 2011, \u00a0respectivamente, as\u00ed como con el objetivo de garantizar una reparaci\u00f3n efectiva \u00a0y eficaz de conformidad con el numeral 4 del art\u00edculo 161 de la Ley 1448 de 2011, el \u00a0acceso a las medidas de reparaci\u00f3n contempladas en el presente decreto deber\u00e1 \u00a0garantizarse con sujeci\u00f3n a los criterios establecidos en la Ley 1448 de 2011. \u00a0Para el efecto, tambi\u00e9n podr\u00e1n tenerse en cuenta, entre otros, la naturaleza \u00a0del hecho victimizante, el da\u00f1o causado, el nivel de vulnerabilidad basado en \u00a0un enfoque etario del grupo familiar, caracter\u00edsticas del n\u00facleo familiar y la \u00a0situaci\u00f3n de discapacidad de alguno de los miembros del hogar, o la estrategia \u00a0de intervenci\u00f3n territorial integral. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.8 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Informaci\u00f3n compartida y armonizada. Las \u00a0entidades del Estado deber\u00e1n compartir la informaci\u00f3n necesaria para la \u00a0prevenci\u00f3n de las violaciones a los Derechos Humanos e infracciones al Derecho \u00a0Internacional Humanitario, la protecci\u00f3n y las garant\u00edas de no repetici\u00f3n, de \u00a0manera arm\u00f3nica y coordinada, as\u00ed como la armonizaci\u00f3n de un sistema articulado \u00a0de registro y que permitan la comunicaci\u00f3n entre las distintas bases de datos. \u00a0Lo anterior sin perjuicio de la reserva legal aplicable a ciertos documentos y \u00a0archivos. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.1.9 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Corresponsabilidad. En \u00a0desarrollo de lo dispuesto en los art\u00edculos 26 y 161, numeral 12, y 172 de la Ley 1448 de 2011, \u00a0todas las entidades estatales, tanto del nivel nacional como del territorial, \u00a0tienen la responsabilidad de prevenir, asistir, atender y reparar integralmente \u00a0a las v\u00edctimas en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 3\u00b0 y 9\u00b0 de la Ley 1448 de 2011, \u00a0conforme a sus competencias y responsabilidades. El principio de \u00a0corresponsabilidad debe ejecutarse teniendo en cuenta el inter\u00e9s general de la \u00a0Naci\u00f3n y la autonom\u00eda territorial. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.10 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Coordinaci\u00f3n. Las entidades \u00a0nacionales y territoriales deben trabajar arm\u00f3nicamente para realizar los fines \u00a0del Estado y en particular, para garantizar el goce efectivo de los derechos de \u00a0las v\u00edctimas en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.11 \u00a0del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Concurrencia. Las entidades \u00a0nacionales y territoriales deben actuar oportuna y conjuntamente, en busca de \u00a0un objetivo com\u00fan. Las entidades involucradas ejercer\u00e1n acciones de manera \u00a0conjunta, respetando siempre el \u00e1mbito de competencias propio y el \u00e1mbito de \u00a0competencias de las dem\u00e1s. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.12 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Complementariedad. Para \u00a0perfeccionar la prestaci\u00f3n de los servicios a su cargo y el desarrollo de \u00a0proyectos regionales, las entidades nacionales y territoriales prestar\u00e1n \u00a0colaboraci\u00f3n rec\u00edproca y podr\u00e1n, para ello, utilizar mecanismos de asociaci\u00f3n, \u00a0cofinanciaci\u00f3n y convenios. (Nota 1: Ver art\u00edculo 2.2.1.13 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. Nota 2: Ver Decreto 2726 de 2014.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Subsidiariedad. En su orden, la \u00a0Naci\u00f3n y los departamentos, apoyar\u00e1n a los municipios que presenten menor \u00a0capacidad institucional, t\u00e9cnica y\/o financiera para ejercer eficiente y \u00a0eficazmente las competencias y responsabilidades que se deriven de la Ley 1448 de 2011. El \u00a0ejercicio de este principio estar\u00e1 sujeto al seguimiento y a la evaluaci\u00f3n de \u00a0las entidades nacionales rectoras de la materia dentro del marco de la \u00a0autonom\u00eda de las entidades territoriales. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.14 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. B\u00fasqueda de la reconciliaci\u00f3n nacional. Las \u00a0medidas de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011, \u00a0buscan cimentar un proceso de reconciliaci\u00f3n nacional sobre bases s\u00f3lidas de \u00a0equidad e inclusi\u00f3n social, entendiendo que la reconciliaci\u00f3n es un proceso que \u00a0tiene por objeto favorecer la construcci\u00f3n de escenarios de convivencia \u00a0pac\u00edfica entre las v\u00edctimas, la sociedad civil, el Estado y los desmovilizados, \u00a0a trav\u00e9s de la profundizaci\u00f3n de la noci\u00f3n de participaci\u00f3n conjunta y mediante \u00a0la reconstrucci\u00f3n del tejido social de tal forma que se fortalezca las \u00a0relaciones de confianza entre las comunidades y de estas con el Estado. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.15 \u00a0del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL \u00a0REGISTRO \u00daNICO DE V\u00cdCTIMAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a016. Definici\u00f3n de registro. El \u00a0Registro \u00danico de V\u00edctimas es una herramienta administrativa que soporta el \u00a0procedimiento de registro de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0condici\u00f3n de v\u00edctima es una situaci\u00f3n f\u00e1ctica que no est\u00e1 supeditada al \u00a0reconocimiento oficial a trav\u00e9s de la inscripci\u00f3n en el Registro. Por lo tanto, \u00a0el registro no confiere la calidad de v\u00edctima, pues cumple \u00fanicamente el \u00a0prop\u00f3sito de servir de herramienta t\u00e9cnica para la identificaci\u00f3n de la \u00a0poblaci\u00f3n que ha sufrido un da\u00f1o en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011 y de \u00a0sus necesidades, y como instrumento para el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de \u00a0pol\u00edticas p\u00fablicas que busquen materializar los derechos constitucionales de \u00a0las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Registro \u00danico de V\u00edctimas incluir\u00e1 a las v\u00edctimas individuales a las que se \u00a0refiere el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011 e \u00a0incluir\u00e1 un m\u00f3dulo destinado para los sujetos de reparaci\u00f3n colectiva en los \u00a0t\u00e9rminos de los art\u00edculos 151 y 152 de la misma ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 16: Ver art\u00edculo 2.2.2.1.1 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Entidad responsable del manejo del Registro \u00danico \u00a0de V\u00edctimas. La Unidad Administrativa Especial para \u00a0la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas ser\u00e1 la encargada de la \u00a0administraci\u00f3n, operaci\u00f3n y funcionamiento del Registro \u00danico de V\u00edctimas. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.1.2 \u00a0del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. De los miembros de la Fuerza P\u00fablica v\u00edctimas. Los \u00a0miembros de la Fuerza P\u00fablica que hayan sido v\u00edctimas en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011 \u00a0podr\u00e1n solicitar ante el Ministerio P\u00fablico su inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico \u00a0de V\u00edctimas seg\u00fan lo estipulado en el presente decreto. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.1.3 \u00a0del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a019. Principios que orientan \u00a0las normas sobre Registro \u00danico de V\u00edctimas. Las normas \u00a0que orientan a los servidores p\u00fablicos encargados de diligenciar el Registro, \u00a0deben interpretarse y aplicarse a la luz de los siguientes principios y \u00a0derechos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El principio de favorabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El principio de buena fe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El principio de prevalencia del derecho sustancial propio del Estado Social de \u00a0Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El principio de participaci\u00f3n conjunta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El derecho a la confianza leg\u00edtima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El derecho a un trato digno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0H\u00e1beas Data. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0V\u00edctimas adelantar\u00e1 las medidas necesarias para que el Registro \u00danico de \u00a0v\u00edctimas contribuya al conocimiento de la verdad y la reconstrucci\u00f3n de la \u00a0memoria hist\u00f3rica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 19: Ver art\u00edculo 2.2.2.1.4 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a020. Publicidad del proceso. La \u00a0v\u00edctima tendr\u00e1 derecho a conocer las actuaciones administrativas que se \u00a0realicen a lo largo del procedimiento administrativo de registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0las v\u00edctimas tienen derecho a obtener respuesta oportuna y eficaz en los plazos \u00a0establecidos para el efecto, a aportar documentos u otros elementos de prueba, \u00a0y a que dichos documentos sean valorados y tenidos en cuenta por las \u00a0autoridades al momento de decidir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 20: Ver art\u00edculo 2.2.2.1.5 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a021. Divulgaci\u00f3n del \u00a0procedimiento de registro. La Unidad Administrativa Especial \u00a0para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas formular\u00e1 un plan de \u00a0divulgaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n sobre el procedimiento para la \u00a0recepci\u00f3n de la solicitud y su tr\u00e1mite hasta la decisi\u00f3n de inclusi\u00f3n o no en \u00a0el Registro \u00danico de V\u00edctimas. Las entidades encargadas de recibir y tramitar \u00a0la solicitud de registro garantizar\u00e1n la implementaci\u00f3n de este plan en los \u00a0\u00e1mbitos nacional y territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En desarrollo de lo previsto en el par\u00e1grafo primero del art\u00edculo 61 de la Ley 1448 de 2011, la \u00a0Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0V\u00edctimas, deber\u00e1 promover una campa\u00f1a de divulgaci\u00f3n para que las v\u00edctimas que \u00a0no est\u00e1n incluidas en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada, sean inscritas \u00a0en el Registro \u00danico de V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 21: Ver art\u00edculo 2.2.2.1.6 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a022. Territorialidad. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011, \u00a0para efectos de acceder al Registro \u00danico de V\u00edctimas y a las medidas de \u00a0reparaci\u00f3n, los actos que constituyen hechos victimizantes deber\u00e1n haber \u00a0ocurrido dentro de los l\u00edmites del territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los hechos victimizantes que se ejecuten dentro de los l\u00edmites del territorio \u00a0nacional, pero cuyos efectos ocasionen un da\u00f1o en otro Estado, deber\u00e1n ser \u00a0cobijados por las medidas contempladas en la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 22: Ver art\u00edculo 2.2.2.1.7 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Disposiciones complementarias. En \u00a0lo no dispuesto en este T\u00edtulo para el procedimiento administrativo de \u00a0registro, se aplicar\u00e1 lo dispuesto en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo \u00a0contenido en el Decreto 01 de 1984 \u00a0para las actuaciones que se inicien hasta el 1\u00b0 de julio de 2012 y, el C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo contenido en la Ley 1437 de 2011, \u00a0para las actuaciones que se inicien a partir del 2 de julio de 2012. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.1.8 del Decreto \u00a01084 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y \u00a0Reconciliaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la operatividad del Registro \u00danico de V\u00edctimas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a024. Fuentes de informaci\u00f3n del \u00a0Registro \u00danico de V\u00edctimas. Ser\u00e1n fuentes de informaci\u00f3n \u00a0del Registro \u00danico de V\u00edctimas las solicitudes de registro presentadas a partir \u00a0de la publicaci\u00f3n del presente decreto y los censos a que se refiere el \u00a0art\u00edculo 48 de la Ley 1448 de 2011. As\u00ed \u00a0mismo, ser\u00e1n fuentes del Registro \u00danico de V\u00edctimas los registros y sistemas de \u00a0informaci\u00f3n de v\u00edctimas existentes al momento de la publicaci\u00f3n del presente decreto, \u00a0en especial aquellos que reposen, entre otras, en las siguientes entidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Vicepresidencia de la Rep\u00fablica &#8211; Programa Presidencial para la Acci\u00f3n Integral \u00a0contra Minas Antipersonal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Unidad Nacional de Protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Ministerio de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Comisi\u00f3n Nacional de B\u00fasqueda de Personas Desaparecidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01. Las entidades mencionadas en el presente art\u00edculo, continuar\u00e1n operando sus \u00a0sistemas de informaci\u00f3n sin perjuicio de la orientaci\u00f3n que deban brindar sobre \u00a0las medidas creadas en la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02. Las entidades a que se refiere el presente art\u00edculo pondr\u00e1n a disposici\u00f3n, \u00a0de forma permanente, la informaci\u00f3n que producen y administran, de conformidad \u00a0con lo establecido en la Ley 1450 de 2011, \u00a0para lo cual se suscribir\u00e1n los respectivos acuerdos de confidencialidad para \u00a0el uso de la informaci\u00f3n. Lo anterior, sin perjuicio de la reserva legal \u00a0aplicable a ciertos documentos y archivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03. Las entidades que gestionen procesos de caracterizaci\u00f3n, registro, atenci\u00f3n \u00a0y reparaci\u00f3n a v\u00edctimas ser\u00e1n responsables por el contenido de la informaci\u00f3n \u00a0que pongan a disposici\u00f3n de la Red Nacional de Informaci\u00f3n. En los casos en que \u00a0existiere soporte documental de los registros de v\u00edctimas, deber\u00e1 entregarse \u00a0copia digital si existe, a la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0caso que estos soportes digitales no existan, las entidades a que se refiere \u00a0este art\u00edculo certificar\u00e1n que las v\u00edctimas cumpl\u00edan con los requisitos para \u00a0estar incorporadas en dichos sistemas y por consiguiente para encontrarse \u00a0activas en sus bases de datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 24: Ver art\u00edculo 2.2.2.2.1 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Migraci\u00f3n de la informaci\u00f3n al Registro \u00danico de \u00a0V\u00edctimas. El proceso de migraci\u00f3n de la informaci\u00f3n hacia el Registro \u00a0\u00danico de V\u00edctimas estar\u00e1 a cargo de la Unidad Administrativa Especial para la \u00a0Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, quien establecer\u00e1 un protocolo \u00a0indicando la l\u00ednea de base con la que empezar\u00e1 a operar dicho registro, as\u00ed \u00a0como los criterios de inclusi\u00f3n en el mismo, conforme a los lineamientos que \u00a0fije el Comit\u00e9 Ejecutivo. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.2.2 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Interoperabilidad del Registro \u00danico de V\u00edctimas. \u00a0La Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0V\u00edctimas garantizar\u00e1 el intercambio de informaci\u00f3n del Registro \u00danico de \u00a0V\u00edctimas con los dem\u00e1s sistemas que conforman la Red Nacional de Informaci\u00f3n, \u00a0con el prop\u00f3sito de obtener informaci\u00f3n relacionada con la identificaci\u00f3n de \u00a0las v\u00edctimas, sus necesidades, los hechos victimizantes y los dem\u00e1s datos \u00a0relevantes que esta Unidad estime necesarios para el cumplimiento de los fines \u00a0de la Ley 1448 de 2011. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.2.3 \u00a0del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del procedimiento de registro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a027. Solicitud de registro. Quien \u00a0se considere v\u00edctima en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011, \u00a0deber\u00e1 presentar ante el Ministerio P\u00fablico la solicitud de registro en los \u00a0t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 155 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0solicitud de registro permitir\u00e1 la identificaci\u00f3n de la v\u00edctima y la obtenci\u00f3n \u00a0de los dem\u00e1s datos de informaci\u00f3n b\u00e1sica, que comprender\u00e1n como m\u00ednimo los \u00a0contenidos en el art\u00edculo 33 del presente decreto. Adicionalmente, la Unidad \u00a0Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u00a0definir\u00e1 la informaci\u00f3n necesaria que deber\u00e1 contener la declaraci\u00f3n seg\u00fan el \u00a0hecho victimizante de que se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Las v\u00edctimas colombianas domiciliadas en el exterior, podr\u00e1n presentar la \u00a0solicitud ante la embajada o consulado del pa\u00eds donde se encuentren. En los \u00a0pa\u00edses en que no exista representaci\u00f3n del Estado colombiano, podr\u00e1n acudir al \u00a0pa\u00eds m\u00e1s cercano que cuente con misi\u00f3n diplom\u00e1tica colombiana. En este caso, la \u00a0representaci\u00f3n diplom\u00e1tica de que se trate deber\u00e1 remitir la solicitud a la \u00a0Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0V\u00edctimas, en un t\u00e9rmino no mayor a ocho (8) d\u00edas, contados a partir de la \u00a0recepci\u00f3n de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 27: Ver art\u00edculo 2.2.2.3.1 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a028. Oportunidad del registro. De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 155 de la Ley 1448 de 2011, la \u00a0solicitud de registro deber\u00e1 presentarse en un t\u00e9rmino de 4 a\u00f1os contados a \u00a0partir del 10 de junio de 2011, fecha de promulgaci\u00f3n de la Ley, para quienes \u00a0hayan sido victimizadas con anterioridad a ese momento; y de 2 a\u00f1os contados a \u00a0partir de la ocurrencia del hecho para quienes hayan sido victimizados con \u00a0posterioridad a esta fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso de las personas v\u00edctimas de desplazamiento forzado, la solicitud deber\u00e1 \u00a0presentarse en el t\u00e9rmino de dos (2) a\u00f1os contados a partir de la ocurrencia \u00a0del hecho que dio origen al desplazamiento en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 61 de \u00a0la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el evento de fuerza mayor que haya impedido a la v\u00edctima presentar la solicitud \u00a0de registro en el t\u00e9rmino establecido en este art\u00edculo, se empezar\u00e1 a contar el \u00a0mismo desde el momento en que cesen las circunstancias que motivaron tal \u00a0impedimento, para lo cual deber\u00e1 informar de ello al Ministerio P\u00fablico al \u00a0momento de la declaraci\u00f3n, quien remitir\u00e1 tal informaci\u00f3n a la Unidad \u00a0Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01. Las v\u00edctimas de desplazamiento que hayan sido incluidas en el Registro \u00danico \u00a0de Poblaci\u00f3n Desplazada, no deber\u00e1n presentar la solicitud de que trata el \u00a0presente art\u00edculo, salvo que quieran declarar su victimizaci\u00f3n frente a otras \u00a0de las violaciones previstas en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011 o \u00a0hayan sufrido un nuevo hecho victimizante con posterioridad a su inclusi\u00f3n en \u00a0el mencionado Registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02. En todo caso la Unidad Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a \u00a0las V\u00edctimas podr\u00e1 solicitar la actualizaci\u00f3n o suministro de la informaci\u00f3n \u00a0adicional que se requiera en el marco del proceso de valoraci\u00f3n de que trata el \u00a0par\u00e1grafo del art\u00edculo 155 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 28: Ver art\u00edculo 2.2.2.3.2 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Formato \u00danico de Declaraci\u00f3n. La \u00a0Unidad Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas definir\u00e1 \u00a0los medios, instrumentos y mecanismos mediante los cuales se tomar\u00e1 la \u00a0declaraci\u00f3n, en el cual se consignar\u00e1n los datos b\u00e1sicos que permitan la \u00a0obtenci\u00f3n, desde un enfoque diferencial, de la informaci\u00f3n necesaria para una \u00a0correcta valoraci\u00f3n y faciliten la determinaci\u00f3n de las medidas de asistencia, \u00a0atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n que se adecuen al da\u00f1o sufrido y las necesidades de cada \u00a0v\u00edctima. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.3.3 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Medios tecnol\u00f3gicos para la toma de la solicitud de \u00a0registro. Las entidades encargadas de tomar la declaraci\u00f3n, acoger\u00e1n \u00a0de forma progresiva, las actualizaciones tecnol\u00f3gicas que permitan recibir la \u00a0declaraci\u00f3n de acuerdo con los principios que orientan la actuaci\u00f3n de la \u00a0administraci\u00f3n p\u00fablica, seg\u00fan los lineamientos dados por la Unidad \u00a0Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.3.4 \u00a0del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a031. Obligaciones de las \u00a0entidades y de los servidores p\u00fablicos encargados de recibir las solicitudes de \u00a0registro. Los servidores p\u00fablicos deben informar de manera pronta, \u00a0completa y oportuna a quien pueda ser v\u00edctima en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 3\u00b0 \u00a0de la Ley 1448 de 2011, \u00a0sobre la totalidad de sus derechos y el tr\u00e1mite que deben surtir para \u00a0exigirlos. Ser\u00e1 responsabilidad de las entidades y servidores p\u00fablicos que \u00a0reciban solicitudes de registro: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Garantizar que las personas que solicitan la inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico \u00a0de V\u00edctimas sean atendidas de manera preferente y orientadas de forma digna y \u00a0respetuosa, desde una perspectiva de enfoque diferencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Para las solicitudes de registro tomadas en f\u00edsico, diligenciar correctamente, \u00a0en su totalidad y de manera legible, el formato o herramienta establecidos por \u00a0la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0V\u00edctimas, desde una perspectiva de enfoque diferencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Disponer de los medios tecnol\u00f3gicos y administrativos para la toma de la \u00a0declaraci\u00f3n, de acuerdo con lo establecido en el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 174 \u00a0de la Ley 1448 de 2011 y \u00a0los par\u00e1metros que la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas defina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Remitir el original de las declaraciones tomadas en f\u00edsico, el siguiente d\u00eda \u00a0h\u00e1bil a la toma de la declaraci\u00f3n al lugar que la Unidad Administrativa \u00a0Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas designe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Orientar a la persona que solicite ser registrada sobre el tr\u00e1mite y efectos de \u00a0la diligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Recabar en el formato de que trata el art\u00edculo 29 del presente decreto, la \u00a0informaci\u00f3n necesaria sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar que \u00a0generaron el hecho victimizante, as\u00ed como la caracterizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica del \u00a0solicitante y de su n\u00facleo familiar, con el prop\u00f3sito de contar con informaci\u00f3n \u00a0precisa que facilite su valoraci\u00f3n, desde un enfoque diferencial, de conformidad \u00a0con el principio de participaci\u00f3n conjunta consagrado en el art\u00edculo 29 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Verificar los requisitos m\u00ednimos de legibilidad en los documentos aportados por \u00a0el declarante y relacionar el n\u00famero de folios que se adjunten con la \u00a0declaraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Bajo ninguna circunstancia podr\u00e1 negarse a recibir la solicitud de registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Garantizar la confidencialidad, reserva y seguridad de la informaci\u00f3n y \u00a0abstenerse de hacer uso de la informaci\u00f3n contenida en la solicitud de registro \u00a0o del proceso de diligenciamiento para obtener provecho para s\u00ed o para \u00a0terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Indagar oficiosamente, sobre las circunstancias por las cuales no se present\u00f3 \u00a0la solicitud de registro dentro de los t\u00e9rminos establecidos por el art\u00edculo \u00a0155 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Informar a la v\u00edctima acerca de la gratuidad del tr\u00e1mite del procedimiento de \u00a0registro y que no requiere apoderado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Cumplir con las dem\u00e1s obligaciones que determine la Unidad Administrativa \u00a0Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01. La responsabilidad del cumplimiento y seguimiento del presente art\u00edculo, \u00a0para el caso del Ministerio P\u00fablico, estar\u00e1 en cabeza de la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n; y en caso de los Consulados y Embajadas, estar\u00e1 en cabeza \u00a0del Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02. En los casos en que el declarante sea un ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente deber\u00e1 \u00a0convocarse al representante legal, o en su defecto al Instituto Colombiano de \u00a0Bienestar Familiar para el acompa\u00f1amiento o representaci\u00f3n en la solicitud de \u00a0registro y la forma en que esta diligencia debe cumplirse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03. Los servidores p\u00fablicos que reciben la declaraci\u00f3n y diligencian el registro \u00a0s\u00f3lo pueden requerir al solicitante el cumplimiento de los tr\u00e1mites y \u00a0requisitos expresamente previstos en la Ley 1448 de 2011 para \u00a0tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 31: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.3.5 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a032. Gratuidad en el \u00a0procedimiento de registro. El procedimiento de Registro \u00a0ser\u00e1 gratuito y de f\u00e1cil acceso para las v\u00edctimas en todo el territorio \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0se requiere de apoderado para la presentaci\u00f3n de la solicitud de registro de \u00a0que trata el art\u00edculo 27 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0caso de acudir mediante apoderado, este deber\u00e1 demostrar ante el funcionario \u00a0del Ministerio P\u00fablico, al momento de presentar la solicitud de incorporaci\u00f3n \u00a0en el registro, que la v\u00edctima tiene conocimiento sobre la gratuidad y \u00a0sencillez del proceso y del contenido de los art\u00edculos 198 y 199 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 32: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.3.6 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a033. Contenido m\u00ednimo de la \u00a0solicitud de registro. Para ser tramitada, la solicitud de \u00a0registro deber\u00e1, como m\u00ednimo, contar con la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Los datos de identificaci\u00f3n de cada una de las personas relacionadas. En caso \u00a0que el declarante no disponga de los n\u00fameros de identificaci\u00f3n, deber\u00e1n ser \u00a0expl\u00edcitos los motivos por los cuales no es posible aportar esta informaci\u00f3n, \u00a0sin que esto genere dificultades en el tr\u00e1mite de su solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Informaci\u00f3n sobre el g\u00e9nero, edad, estrato socioecon\u00f3mico, situaci\u00f3n y tipo de \u00a0discapacidad si la hay y la conoce, raza y etnia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Firma del funcionario de la entidad que recibe la solicitud de registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Huella dactilar de la persona que solicita el registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Firma de la persona que solicita el registro. En los casos que la persona \u00a0manifieste no poder o no saber firmar se tomar\u00e1 como v\u00e1lida la huella dactilar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Las circunstancias de modo, tiempo y lugar previas, durante y posteriores a la \u00a0ocurrencia de los hechos, por lo menos de manera sucinta, teniendo en cuenta el \u00a0tiempo en el que ocurri\u00f3 la violaci\u00f3n, y la situaci\u00f3n de vulnerabilidad de la \u00a0v\u00edctima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Datos de contacto de la persona que solicita el registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Informaci\u00f3n del parentesco con la v\u00edctima de conformidad con lo establecido en \u00a0el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Cuando el solicitante carezca de identificaci\u00f3n es obligaci\u00f3n del servidor \u00a0p\u00fablico orientarlo para que adelante el tr\u00e1mite correspondiente en la \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 33: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.3.7 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a034. Devoluci\u00f3n de la solicitud \u00a0de registro. La Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas revisar\u00e1 los requisitos m\u00ednimos de la \u00a0solicitud de registro se\u00f1alados en el presente decreto. En caso de evidenciar \u00a0la ausencia o defectuoso diligenciamiento de alguno de estos requisitos, el \u00a0documento no ser\u00e1 tramitado y ser\u00e1 devuelto a la oficina de Ministerio P\u00fablico \u00a0o a la embajada o consulado que lo hubiera diligenciado a trav\u00e9s del Ministerio \u00a0de Relaciones Exteriores, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio P\u00fablico o la embajada o el consulado correspondiente, deber\u00e1n \u00a0corregir las inconsistencias y remitir la solicitud nuevamente a la Unidad \u00a0Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u00a0dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles posteriores a la recepci\u00f3n del documento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El plazo para otorgar o denegar la inscripci\u00f3n en el registro a que se refiere \u00a0el art\u00edculo 156 de la Ley 1448 de 2011, \u00a0comenzar\u00e1 a correr a partir del momento en que la Unidad Administrativa \u00a0Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas reciba la \u00a0solicitud de registro con el contenido m\u00ednimo establecido en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 34: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.3.8 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a035. De la valoraci\u00f3n. \u00a0La valoraci\u00f3n es el proceso de verificaci\u00f3n con fundamento en la cual la Unidad \u00a0Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u00a0adopta una decisi\u00f3n en el sentido de otorgar o denegar la inclusi\u00f3n en el \u00a0Registro \u00danico de V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0todo caso, la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0Integral a las V\u00edctimas deber\u00e1 garantizar que la solicitud de registro sea \u00a0decidida en el menor tiempo posible, en el marco de un tr\u00e1mite administrativo \u00a0\u00e1gil y expedito, en el cual el Estado tendr\u00e1 la carga de la prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 35: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.3.9 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a036. Criterios de valoraci\u00f3n. \u00a0La Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0V\u00edctimas definir\u00e1 los criterios que guiar\u00e1n el proceso de valoraci\u00f3n de las \u00a0solicitudes de registro en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011 y \u00a0los someter\u00e1 a aprobaci\u00f3n del Comit\u00e9 Ejecutivo para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a \u00a0las V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos \u00a0criterios ser\u00e1n publicados y divulgados ampliamente para conocimiento de las \u00a0v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 36: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.3.10 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a037. Del proceso de la \u00a0valoraci\u00f3n de la declaraci\u00f3n. La Unidad Administrativa \u00a0Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas fijar\u00e1 los procedimientos \u00a0de valoraci\u00f3n, los cuales orientar\u00e1n la metodolog\u00eda a ser aplicada en \u00a0desarrollo de lo dispuesto en el art\u00edculo 156 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0entidad realizar\u00e1 la verificaci\u00f3n de los hechos victimizantes relacionados en \u00a0la declaraci\u00f3n para lo cual acudir\u00e1 a la evaluaci\u00f3n de los elementos jur\u00eddicos, \u00a0t\u00e9cnicos y de contexto que le permitan fundamentar una decisi\u00f3n frente a cada \u00a0caso particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0la verificaci\u00f3n de los hechos victimizantes consignados en la declaraci\u00f3n, la \u00a0Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas \u00a0realizar\u00e1 consultas en las bases de datos y sistemas que conforman la Red \u00a0Nacional de Informaci\u00f3n para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n de V\u00edctimas, as\u00ed como en \u00a0otras fuentes que se estimen pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0todos los casos, se respetar\u00e1 la reserva y confidencialidad de la informaci\u00f3n \u00a0proveniente de estas fuentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0V\u00edctimas podr\u00e1 presentar a dichas entidades solicitudes de informaci\u00f3n sobre \u00a0casos particulares para la verificaci\u00f3n de los hechos, las cuales deber\u00e1n ser \u00a0atendidas de fondo en un plazo no mayor a diez (10) d\u00edas h\u00e1biles, luego de la solicitud \u00a0que realice dicha Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01. El Ministerio de Defensa Nacional, los organismos del Sistema de Seguridad y \u00a0Defensa Nacional, y las dem\u00e1s entidades del Estado, en el \u00e1mbito de su \u00a0competencia, pondr\u00e1n a disposici\u00f3n de la Unidad Administrativa Especial para la \u00a0Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas informaci\u00f3n relevante que facilite la \u00a0verificaci\u00f3n de los hechos victimizantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02. Cuando los criterios definidos por el Comit\u00e9 Ejecutivo no permitan adoptar \u00a0la decisi\u00f3n de inclusi\u00f3n o no inclusi\u00f3n en el registro, el Director de la \u00a0Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0V\u00edctimas podr\u00e1 elevar una consulta ante el Comit\u00e9 Ejecutivo para la Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n a V\u00edctimas. Esta consulta operar\u00e1 de manera excepcional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03. En todo caso, las pruebas requeridas a las v\u00edctimas ser\u00e1n sumarias, y se \u00a0garantizar\u00e1n los principios constitucionales del debido proceso, buena fe y \u00a0favorabilidad, de conformidad a lo previsto en el art\u00edculo 158 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 37: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.3.11 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a038. Traslado de pruebas. En \u00a0los casos en que el declarante se\u00f1ale la existencia de un proceso judicial o \u00a0administrativo por un hecho victimizante, o la Unidad Administrativa Especial \u00a0para las Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas tenga conocimiento de \u00a0dicho proceso, esta \u00faltima podr\u00e1 solicitar a la entidad pertinente copia \u00a0impresa o digital del expediente correspondiente. En este caso no se requerir\u00e1 \u00a0copia aut\u00e9ntica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0informaci\u00f3n estar\u00e1 sujeta a los principios de confidencialidad y se utilizar\u00e1 \u00a0exclusivamente para el proceso de valoraci\u00f3n. Estas solicitudes ser\u00e1n resueltas \u00a0en un t\u00e9rmino no mayor de 10 d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 38: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.3.12 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a039. Estados en el Registro \u00a0\u00danico de V\u00edctimas. En desarrollo de lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 156 de la Ley 1448 de 2011, son \u00a0estados del Registro \u00danico de V\u00edctimas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Incluido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0No incluido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En valoraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Excluido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 39: Ver art\u00edculo 2.2.2.3.13 del Decreto \u00a01084 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y \u00a0Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a040. Causales para denegar la \u00a0inscripci\u00f3n en el registro. La Unidad Administrativa \u00a0Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas denegar\u00e1 la \u00a0inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico de V\u00edctimas \u00fanicamente por las siguientes \u00a0causales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Cuando en el proceso de valoraci\u00f3n de la solicitud de registro se determine que \u00a0los hechos ocurrieron por causas diferentes a lo dispuesto en el art\u00edculo 3\u00b0 de \u00a0la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Cuando en el proceso de valoraci\u00f3n se determine que la solicitud de registro \u00a0resulta contraria a la verdad respecto de los hechos victimizantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Cuando la solicitud de registro se haya presentado fuera de los t\u00e9rminos \u00a0establecidos en los art\u00edculos 61 y 155 de la Ley 1448 de 2011, \u00a0teniendo particularmente en cuenta la excepci\u00f3n de fuerza mayor prevista en \u00a0esta \u00faltima disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 40: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.3.14 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a041. Contenido del acto \u00a0administrativo de inclusi\u00f3n en el registro. El acto \u00a0administrativo de inclusi\u00f3n deber\u00e1 contener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La decisi\u00f3n de inclusi\u00f3n en el Registro \u00danico de V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La motivaci\u00f3n suficiente por la cual se lleg\u00f3 a la decisi\u00f3n de inclusi\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Una menci\u00f3n detallada y suficiente de las rutas para acceder a las medidas de \u00a0asistencia y reparaci\u00f3n contempladas en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 41: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.3.15 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a042. Contenido del acto \u00a0administrativo de no inclusi\u00f3n en el registro. El acto administrativo \u00a0de no inclusi\u00f3n deber\u00e1 contener, como m\u00ednimo, lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La motivaci\u00f3n suficiente por la cual se lleg\u00f3 a la decisi\u00f3n de no inclusi\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Los recursos que legalmente proceden contra las decisiones de que se trate, las \u00a0autoridades ante quienes deben interponerse y los plazos para hacerlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 42: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.3.16 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revocatoria de la inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico \u00a0de V\u00edctimas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a043. Revocatoria de la \u00a0inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico de V\u00edctimas. La Unidad \u00a0Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u00a0podr\u00e1 iniciar en cualquier tiempo un proceso administrativo para la revocatoria \u00a0de la decisi\u00f3n adoptada frente a la solicitud de inscripci\u00f3n en el Registro \u00a0\u00danico de V\u00edctimas, con el fin de revocar total o parcialmente la decisi\u00f3n de \u00a0registro de conformidad con los art\u00edculos 157 y 198 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0Este procedimiento se aplicar\u00e1 de forma individualizada a cada hecho \u00a0victimizante. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.4.1 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a044. Revocatoria del acto \u00a0administrativo de registro. La Unidad Administrativa \u00a0Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas podr\u00e1 revocar el \u00a0acto administrativo de inclusi\u00f3n en el Registro \u00danico de V\u00edctimas de \u00a0conformidad con las causales y el procedimiento contemplados en el art\u00edculo 69 \u00a0y siguientes del C\u00f3digo Contencioso Administrativo o la norma que lo modifique, \u00a0adicione o aclare. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 157 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 44: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.4.2 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a0IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Censo en caso de hechos victimizantes masivos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a045. Desplazamientos masivos. Se \u00a0entiende por desplazamiento masivo, el desplazamiento forzado conjunto de diez \u00a0(10) o m\u00e1s hogares, o de cincuenta (50) o m\u00e1s personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0entiende por hogar, el grupo de personas, parientes o no, que viven bajo un \u00a0mismo techo, comparten los alimentos y han sido afectadas por el desplazamiento \u00a0forzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 45: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.5.1 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a046. Del acta y el censo de \u00a0v\u00edctimas. De conformidad con el art\u00edculo 48 de la Ley 1448 de 2011, \u00a0para efectos del registro de v\u00edctimas de desplazamientos masivos y de atentados \u00a0terroristas que cumplan con los requisitos del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011, la \u00a0Alcald\u00eda Municipal, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de Gobierno, dependencia, \u00a0funcionario o autoridad que corresponda, con el acompa\u00f1amiento de la Personer\u00eda \u00a0Municipal, del lugar de recepci\u00f3n deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Realizar un acta con una descripci\u00f3n detallada de las circunstancias de tiempo, \u00a0modo y lugar del evento masivo, as\u00ed como un informe de verificaci\u00f3n de las \u00a0circunstancias que lo ocasionaron. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Elaborar el censo a que se refiere el art\u00edculo 48 de la Ley 1448 de 2011, \u00a0seg\u00fan el formato que para tal fin establezca la Unidad Administrativa Especial \u00a0para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas, garantizando que en este sean \u00a0identificadas solamente las\u00a0 personas \u00a0afectadas por el evento masivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Enviar el acta y el censo del evento masivo a la Unidad Administrativa Especial \u00a0para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral de las V\u00edctimas dentro de los ocho (8) \u00a0d\u00edas siguientes a la ocurrencia del evento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01. Para la elaboraci\u00f3n del acta y el censo a los que se refiere este art\u00edculo, \u00a0la Alcald\u00eda Municipal o Distrital podr\u00e1 solicitar apoyo de las dem\u00e1s \u00a0instituciones del Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas que \u00a0hagan presencia en el territorio del respectivo municipio o distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02. El acta deber\u00e1 se\u00f1alar expresamente si en el censo est\u00e1 listada la totalidad \u00a0de las personas afectadas por el evento en caso de que se tenga conocimiento de \u00a0ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0no ser as\u00ed, esta deber\u00e1 explicar las razones por los cuales la relaci\u00f3n de las \u00a0personas afectadas es parcial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 46: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.5.2 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a047. De la valoraci\u00f3n de hechos \u00a0victimizantes masivos. Para la valoraci\u00f3n de los hechos \u00a0victimizantes masivos, la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas tendr\u00e1 en cuenta el censo, el acta y dem\u00e1s \u00a0documentos remitidos por las Alcald\u00edas, sin perjuicio de otros elementos \u00a0probatorios que se estimen pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0t\u00e9rminos para efectuar la valoraci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 156 de la Ley 1448 de 2011 se \u00a0contar\u00e1n, a partir del siguiente d\u00eda h\u00e1bil a la radicaci\u00f3n del acta y el censo \u00a0en la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a \u00a0las V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0V\u00edctimas podr\u00e1, cuando lo estime necesario, solicitar al Comit\u00e9 Territorial de \u00a0Justicia Transicional correspondiente informaci\u00f3n relevante para el proceso de \u00a0verificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 47: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.5.3 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a048. De las solicitudes de \u00a0registro de las v\u00edctimas de hechos victimizantes masivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0personas que hayan sido incluidas en los censos elaborados por las Alcald\u00edas \u00a0con ocasi\u00f3n de eventos masivos no deber\u00e1n solicitar ser registradas por estos \u00a0mismos hechos de forma individual. Una vez surtido el tr\u00e1mite de valoraci\u00f3n \u00a0establecido en el art\u00edculo anterior, estas personas ser\u00e1n incluidas en el \u00a0Registro \u00danico de V\u00edctimas de manera individual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0caso de que se presenten solicitudes individuales de inclusi\u00f3n en el registro \u00a0por parte de aquellas personas ya incluidas en los censos a los que se refiere \u00a0este art\u00edculo, la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0Integral a las V\u00edctimas, no proceder\u00e1 a incluirlas nuevamente, ni a tramitar \u00a0una nueva solicitud, sino que les informar\u00e1 el tr\u00e1mite del inciso anterior. En \u00a0el caso de personas no incluidas en el censo que soliciten ser registradas por \u00a0el mismo evento masivo, la valoraci\u00f3n se har\u00e1 para el caso particular \u00a0atendiendo a la narraci\u00f3n de los hechos expuestos en la solicitud y teniendo \u00a0como referencia la informaci\u00f3n contenida en el acta y el censo del evento \u00a0masivo correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En caso de que se trate de hechos victimizantes diferentes a desplazamientos \u00a0masivos o atentados terroristas, que no hubieran sido declarados por la \u00a0v\u00edctima, o de hechos victimizantes que llegaran a ocurrir con posterioridad a \u00a0la inclusi\u00f3n de la persona en el Registro \u00danico de V\u00edctimas, la misma deber\u00e1 \u00a0presentar ante el Ministerio P\u00fablico la solicitud de registro, de conformidad \u00a0con lo establecido en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 48: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.5.4 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a0V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a049. Definici\u00f3n de \u00a0actualizaci\u00f3n. Se entender\u00e1 por actualizaci\u00f3n en el \u00a0registro la inclusi\u00f3n de novedades en la informaci\u00f3n respecto de los datos \u00a0personales de las v\u00edctimas a que hace referencia el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.6.1 \u00a0del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a050. Actualizaci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n. En virtud de lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 29 de la Ley 1448 de 2011, las \u00a0personas inscritas en el Registro \u00danico de V\u00edctimas deber\u00e1n actualizar sus \u00a0datos de contacto y dem\u00e1s informaci\u00f3n socioecon\u00f3mica y demogr\u00e1fica de \u00a0conformidad con las disposiciones que para tal efecto establezca la Unidad \u00a0Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01. La Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a \u00a0las V\u00edctimas dispondr\u00e1 los medios necesarios para facilitar a las v\u00edctimas \u00a0inscritas la actualizaci\u00f3n peri\u00f3dica de sus datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02. Cada vez que la v\u00edctima sea atendida en alguna de las entidades que \u00a0conforman el Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas, de \u00a0acuerdo a lo previsto en el art\u00edculo 160 de la Ley 1448 de 2011, el \u00a0funcionario que la atienda tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de solicitarle, por lo menos, \u00a0la informaci\u00f3n de identificaci\u00f3n y contacto e informar a la Unidad \u00a0Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u00a0cuando existan errores frente a los datos b\u00e1sicos de identificaci\u00f3n o contacto, \u00a0o cuando estos se encuentren desactualizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 50: Ver art\u00edculo 2.2.2.6.2 del Decreto \u00a01084 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y \u00a0Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a051. Alcance de la \u00a0actualizaci\u00f3n. Las novedades en el Registro se efectuar\u00e1n \u00a0sobre aquellos datos que afecten la informaci\u00f3n personal y aquellos requeridos \u00a0con relaci\u00f3n a los grados de parentesco contemplados en el inciso 2\u00b0 y en el \u00a0par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.6.3 \u00a0del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a052. Solicitud de actualizaci\u00f3n \u00a0por parte de la v\u00edctima. Las solicitudes de actualizaci\u00f3n en el \u00a0Registro \u00danico de V\u00edctimas podr\u00e1n realizarse en cualquier momento a partir de \u00a0la inscripci\u00f3n en el registro por parte de la v\u00edctima de que trata el registro. \u00a0(Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.6.4 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a053. Tr\u00e1mite de la solicitud de \u00a0actualizaci\u00f3n. La solicitud de actualizaci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0realizarse a trav\u00e9s del instrumento establecido por la Unidad Administrativa \u00a0Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, ante cualquiera \u00a0de las entidades encargadas de recibir la declaraci\u00f3n, o directamente ante la \u00a0Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0instrumento para la actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n al que se refiere el \u00a0presente art\u00edculo, ser\u00e1 un formato sencillo y de f\u00e1cil acceso, el cual podr\u00e1 \u00a0ser utilizado por cualquiera de las instituciones que conforman el Sistema \u00a0Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01. La solicitud deber\u00e1 acompa\u00f1arse de documentos que la soporten, seg\u00fan los \u00a0requisitos establecidos para tal efecto por la Unidad Administrativa Especial \u00a0para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02. En los casos en que la solicitud haga referencia a modificaciones o \u00a0actualizaciones en la informaci\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, estas deber\u00e1n \u00a0ser adelantadas por su representante legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 53: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.6.5 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a054. Plazo para resolver la \u00a0solicitud de actualizaci\u00f3n. La solicitud de actualizaci\u00f3n \u00a0deber\u00e1 ser resuelta dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes contados \u00a0a partir de la radicaci\u00f3n de la solicitud en la Unidad Administrativa Especial \u00a0para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.6.6 \u00a0del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a055. Improcedencia de la \u00a0solicitud de actualizaci\u00f3n. No proceder\u00e1n las \u00a0solicitudes\u00a0 e actualizaci\u00f3n en el \u00a0registro en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Cuando la solicitud no se presente en el instrumento establecido por la Unidad \u00a0Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Cuando la solicitud haga referencia al cambio de estado en el Registro \u00danico de \u00a0V\u00edctimas, conforme a lo establecido en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Cuando la solicitud no est\u00e9 acompa\u00f1ada de los documentos que soporten y \u00a0acrediten los grados de parentesco contemplados en el inciso 2\u00b0 y en el \u00a0par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 3\u00b0 la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Cuando la solicitud refiera modificaciones o actualizaciones sobre registros de \u00a0otras personas no incluidas dentro de su n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Cuando la solicitud no est\u00e9 debidamente soportada con los documentos \u00a0establecidos por la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas, siempre y cuando esta exigencia probatoria no \u00a0constituya una carga desproporcionada para la v\u00edctima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Cuando los documentos que soportan la solicitud no permitan la identificaci\u00f3n \u00a0plena del solicitante o dar tr\u00e1mite a la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 55: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.6.7 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LA RED NACIONAL DE INFORMACI\u00d3N PARA LA ATENCI\u00d3N Y REPARACI\u00d3N A LAS V\u00cdCTIMAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a056. Definici\u00f3n de la Red \u00a0Nacional de Informaci\u00f3n. La Red Nacional de Informaci\u00f3n para la \u00a0Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas es el instrumento que establece \u00a0mecanismos, lineamientos, pol\u00edticas, procesos y procedimientos que permiten la \u00a0interoperabilidad, trazabilidad y el flujo eficiente de la informaci\u00f3n entre \u00a0las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0Integral a las V\u00edctimas en el orden nacional y territorial, los organismos de \u00a0cooperaci\u00f3n internacional, la sociedad civil, las organizaciones de v\u00edctimas, y \u00a0otras entidades estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas \u00a0tendr\u00e1 a su cargo la administraci\u00f3n de la Red Nacional de Informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 56: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.3.1 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a057. Finalidades. \u00a0La Red Nacional de Informaci\u00f3n para el cumplimiento de sus fines deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Establecer lineamientos para la migraci\u00f3n, el intercambio de informaci\u00f3n e \u00a0interoperabilidad de los sistemas de las instituciones que conforman el Sistema \u00a0Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Brindar insumos para caracterizar y focalizar a las v\u00edctimas teniendo en cuenta \u00a0sus caracter\u00edsticas particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Brindar informaci\u00f3n a las entidades p\u00fablicas del nivel gubernamental y estatal \u00a0en el orden nacional y territorial del Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas para formular, implementar, y evaluar las \u00a0pol\u00edticas, planes, programas y proyectos en materia de prevenci\u00f3n, asistencia, \u00a0atenci\u00f3n, protecci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral, de acuerdo con los principios \u00a0establecidos en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Apoyar el desarrollo t\u00e9cnico de los Sistemas de Informaci\u00f3n de las entidades \u00a0del Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas para \u00a0facilitar su participaci\u00f3n en la Red definida en este Decreto, de acuerdo con \u00a0los lineamientos establecidos en el Plan Operativo de Sistemas de Informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Definir los mecanismos de coordinaci\u00f3n entre las instituciones que conforman la \u00a0Red. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 57: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.3.2 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a058. Seguridad y \u00a0confidencialidad. La Red Nacional de Informaci\u00f3n \u00a0establecer\u00e1, seg\u00fan las normas vigentes, los protocolos que garanticen la \u00a0protecci\u00f3n de la infraestructura tecnol\u00f3gica y de la informaci\u00f3n, asegurando \u00a0que el acceso a la informaci\u00f3n se efectuar\u00e1 de acuerdo con las competencias y \u00a0responsabilidades de las entidades vinculadas. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.3.3 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a059. Plan Operativo de Sistemas \u00a0de Informaci\u00f3n para la Atenci\u00f3n, Asistencia y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0V\u00edctimas. La Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas ser\u00e1 la responsable de dise\u00f1ar, monitorear y \u00a0evaluar el Plan Operativo de Sistemas de Informaci\u00f3n mediante el cual definir\u00e1n \u00a0las pol\u00edticas, lineamientos, mecanismos, procesos y procedimientos necesarios \u00a0para el adecuado funcionamiento de la Red Nacional de Informaci\u00f3n. Las \u00a0pol\u00edticas y lineamientos establecidos en este Plan estar\u00e1n ajustados a la \u00a0normatividad vigente, en especial a las l\u00edneas y pol\u00edticas establecidas por el \u00a0Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Plan Operativo de Sistemas de Informaci\u00f3n debe ser evaluado, y de ser \u00a0necesario, ajustado por lo menos cada dos (2) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 59: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.3.4 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a060. Elementos del Plan \u00a0Operativo de Sistemas de Informaci\u00f3n. El Plan Operativo \u00a0de Sistemas de Informaci\u00f3n debe contemplar los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Criterios para la elaboraci\u00f3n del diagn\u00f3stico de sistemas de informaci\u00f3n \u00a0relevantes relacionados con su infraestructura f\u00edsica y tecnol\u00f3gica, capacidad \u00a0t\u00e9cnica y financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Procedimientos para garantizar la interoperabilidad de los sistemas de \u00a0informaci\u00f3n en el orden nacional y territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Est\u00e1ndares m\u00ednimos en materia de seguridad inform\u00e1tica, confidencialidad y \u00a0reserva de la informaci\u00f3n seg\u00fan las normas t\u00e9cnicas de obligatorio cumplimiento \u00a0establecidas para cada tema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Mecanismos y procedimientos que permitan el procesamiento de la informaci\u00f3n \u00a0relevante no disponible en la actualidad para su interoperabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Indicadores y mecanismos de seguimiento y control para la implementaci\u00f3n del \u00a0Plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Otros elementos de tipo t\u00e9cnico, administrativo y financiero que se consideren \u00a0necesarios para que todos los actores involucrados en la asistencia, atenci\u00f3n y \u00a0reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas implementen este Plan y hagan parte de la \u00a0Red Nacional de Informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01. El Plan Operativo de Sistemas de Informaci\u00f3n debe ser adoptado e \u00a0implementado por todas las entidades p\u00fablicas de los diferentes niveles que \u00a0conforman la Red Nacional de Informaci\u00f3n, de conformidad con los art\u00edculos 160, \u00a0172 y 173 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0gobernadores, alcaldes y dem\u00e1s representantes de las entidades que conforman la \u00a0Red Nacional de Informaci\u00f3n ser\u00e1n responsables de la implementaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n \u00a0del Plan Operativo de Sistemas de Informaci\u00f3n dentro sus funciones y \u00a0competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02. El Plan Operativo de Sistemas de Informaci\u00f3n para la atenci\u00f3n, asistencia y \u00a0reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas ser\u00e1 parte integral de los planes de acci\u00f3n de \u00a0atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas en el orden \u00a0territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 60: Ver art\u00edculo 2.2.3.5 del Decreto \u00a01084 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y \u00a0Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a061. Intercambio de \u00a0informaci\u00f3n. Las entidades que conforman el Sistema \u00a0Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas deber\u00e1n garantizar, a \u00a0partir de la publicaci\u00f3n del presente decreto, el intercambio de informaci\u00f3n \u00a0con la Red Nacional de Informaci\u00f3n, sin perjuicio de la implementaci\u00f3n de su \u00a0sistema de informaci\u00f3n o del cumplimiento del Plan Operativo de Sistemas de \u00a0Informaci\u00f3n. La respetar\u00e1 la autonom\u00eda del nivel central y territorial, y \u00a0fortalecer\u00e1 y articular\u00e1 el flujo de informaci\u00f3n para el cumplimiento de las \u00a0finalidades de la Red Nacional de Informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La Red Nacional de Informaci\u00f3n dise\u00f1ar\u00e1 e implementar\u00e1 estrategias de capacitaci\u00f3n \u00a0que permitan conocer y operar los instrumentos que se desarrollen en el marco \u00a0de la interoperabilidad de los sistemas de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 61: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.3.6 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a062. Incorporaci\u00f3n de variables \u00a0para el enfoque diferencial. Las entidades que conforman el \u00a0Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas deber\u00e1n \u00a0implementar en sus Sistemas de Informaci\u00f3n variables o m\u00f3dulos en los que \u00a0incorporen el enfoque diferencial, de tal forma que permitan identificar las \u00a0caracter\u00edsticas particulares de la poblaci\u00f3n v\u00edctima, de acuerdo con los \u00a0principios generales de la Ley 1448 de 2011. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.3.7 \u00a0del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a063. Veracidad y acceso. \u00a0Las entidades vinculadas a la Red Nacional de Informaci\u00f3n son las responsables \u00a0de la veraz y completa informaci\u00f3n aportada y de su soporte documental, \u00a0facilitando el acceso y consulta de dicho soporte por parte de la Unidad \u00a0Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u00a0en el momento que esta lo requiera, sin que ello implique, en ning\u00fan caso, el \u00a0levantamiento de la reserva legal. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.3.8 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a064. Participaci\u00f3n en la Red \u00a0Nacional de Informaci\u00f3n de las organizaciones de la sociedad civil y organismos \u00a0de cooperaci\u00f3n internacional. Las organizaciones de la \u00a0sociedad civil y los organismos de cooperaci\u00f3n internacional participaran en la \u00a0Red Nacional de Informaci\u00f3n seg\u00fan las condiciones particulares que se \u00a0establezcan entre estas y la Unidad Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas bajo los principios establecidos en el \u00a0presente decreto. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.3.9 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a065. De la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil. La Registradur\u00eda Nacional del \u00a0Estado Civil ser\u00e1 responsable de asegurar de forma gratuita la \u00a0interoperabilidad oportuna de sus sistemas de informaci\u00f3n con la Red Nacional \u00a0de Informaci\u00f3n de acuerdo con los lineamientos y pol\u00edticas establecidas por la \u00a0Unidad Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0V\u00edctimas, para garantizar el derecho m\u00ednimo a la identificaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n \u00a0v\u00edctima y as\u00ed posibilitar una atenci\u00f3n integral tal como lo establece la Ley 1448 de 2011 en \u00a0el art\u00edculo 66, par\u00e1grafo 1\u00b0, y la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia en los \u00a0art\u00edculos 120 y 266. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.3.10 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO \u00a0IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MEDIDAS \u00a0DE ESTABILIZACI\u00d3N SOCIOECON\u00d3MICA Y CESACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LA CONDICI\u00d3N DE VULNERABILIDAD MANIFIESTA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Empleo urbano y rural \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a066. Entidad responsable. El \u00a0Ministerio de Trabajo, ser\u00e1 el responsable del dise\u00f1o, coordinaci\u00f3n y \u00a0seguimiento de los programas y proyectos especiales para la generaci\u00f3n de \u00a0empleo rural y urbano, como lo se\u00f1ala la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Trabajo, ser\u00e1 el responsable de definir los lineamientos de \u00a0pol\u00edtica en conjunto con las dem\u00e1s entidades del nivel nacional, como: \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, Departamento Administrativo para la \u00a0Prosperidad Social, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Instituto \u00a0Colombiano de Desarrollo Rural, Banco Agrario, Banc\u00f3ldex, Fondo para la \u00a0Financiaci\u00f3n del Sector Agropecuario y las dem\u00e1s entidades competentes en la \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 66: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.4.1 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a067. Del programa de generaci\u00f3n \u00a0de empleo rural y urbano. El Ministerio del Trabajo, el \u00a0Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y la Unidad de Administrativa Especial \u00a0para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a V\u00edctimas dise\u00f1ar\u00e1n el Programa de \u00a0Generaci\u00f3n de Empleo Rural y Urbano. El programa debe ofrecer una cobertura \u00a0masiva para las v\u00edctimas que requieran de este tipo de medida por parte del \u00a0Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Programa contemplar\u00e1 las siguientes fases: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Diagn\u00f3stico de las necesidades de las v\u00edctimas en materia de empleo rural y \u00a0urbano incluyendo capacitaci\u00f3n, acceso a empleo, acompa\u00f1amiento psicosocial, \u00a0entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Recolecci\u00f3n de la informaci\u00f3n de oferta institucional existente para la \u00a0generaci\u00f3n de empleo rural y urbano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Identificaci\u00f3n de rigideces del mercado laboral que afectan la generaci\u00f3n de \u00a0empleo rural y urbano para las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de estrategias y proyectos para la generaci\u00f3n masiva de \u00a0empleo rural y urbano ya sea por medio de procesos de empleabilidad o \u00a0emprendimiento para las v\u00edctimas, lo cual incluir\u00e1, el dise\u00f1o de una \u00a0herramienta de seguimiento y evaluaci\u00f3n del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de una estrategia de comunicaci\u00f3n para difundir \u00a0masivamente las caracter\u00edsticas y los medios para acceder al programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de una estrategia de apropiaci\u00f3n, seguimiento y \u00a0cumplimiento para cada entidad responsable para garantizar la entrega de \u00a0producto a las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Programa buscar\u00e1 de manera adicional establecer herramientas que permitan \u00a0ajustar los programas existentes y flexibilizar la demanda del mercado laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En desarrollo de los principios de coordinaci\u00f3n, concurrencia y subsidiaridad, \u00a0el Programa participar\u00e1 en la definici\u00f3n de las l\u00edneas estrat\u00e9gicas en los \u00a0planes territoriales para llevar a cabo el programa de generaci\u00f3n de empleo \u00a0rural y urbano para las v\u00edctimas, que incluir\u00e1n los t\u00e9rminos de asignaci\u00f3n \u00a0presupuestal, recolecci\u00f3n de informaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n y seguimiento seg\u00fan las \u00a0capacidades de cada entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 67: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.4.2 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a068. Creaci\u00f3n e implementaci\u00f3n \u00a0de programas de capacitaci\u00f3n para el acceso a empleo rural o urbano por parte \u00a0de las v\u00edctimas. El Ministerio de Trabajo y el Servicio \u00a0Nacional de Aprendizaje, crear\u00e1n e implementar\u00e1n respectivamente programas de \u00a0capacitaci\u00f3n para el empleo y emprendimiento, que preparen a las v\u00edctimas para \u00a0los retos que exige la competitividad en el mercado laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el desarrollo de los programas de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n t\u00e9cnica para la \u00a0generaci\u00f3n de empleo urbano y rural, el Servicio Nacional de Aprendizaje dar\u00e1 \u00a0prioridad y facilidad para el acceso a las personas v\u00edctimas que lo requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo a los criterios establecidos en el Programa de Generaci\u00f3n de Empleo \u00a0Rural y Urbano, las v\u00edctimas podr\u00e1n acceder a los proyectos de financiaci\u00f3n de \u00a0capital semilla para planes de negocio, una vez surtan el proceso de \u00a0orientaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n establecido por el Servicio Nacional de Aprendizaje, \u00a0SENA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 68: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.4.3 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a069. Sistema de Informaci\u00f3n. La \u00a0Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0V\u00edctimas, a trav\u00e9s de la Red Nacional de Informaci\u00f3n para la atenci\u00f3n y \u00a0reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas, tendr\u00e1 acceso al Sistema de Formaci\u00f3n de Recurso \u00a0Humano para Colombia, que ser\u00e1 el instrumento que valide y certifique las \u00a0competencias laborales reconociendo los conocimientos y experiencias obtenidos \u00a0formal e informalmente por las v\u00edctimas mejorando sus habilidades y ampliando \u00a0las posibilidades de acceso a empleo urbano y rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Este Sistema remitir\u00e1 la informaci\u00f3n al Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de \u00a0Demanda Laboral-Sinidel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 69: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.4.4 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a070. Vinculaci\u00f3n del sector \u00a0privado. El Grupo T\u00e9cnico para el programa de empleo urbano y rural \u00a0promover\u00e1 la incorporaci\u00f3n del sector privado como aliado estrat\u00e9gico, en \u00a0materia de generaci\u00f3n de empleo urbano y rural para las v\u00edctimas contempladas \u00a0en la Ley 1448 de 2011. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.4.5 \u00a0del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Retornos y reubicaciones para las v\u00edctimas de \u00a0desplazamiento forzado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 71. Del retorno. El retorno es el \u00a0proceso mediante el cual la persona o el hogar v\u00edctima de desplazamiento \u00a0forzado deciden regresar al sitio del cual fueron desplazados con el fin de \u00a0asentarse indefinidamente. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.6.5.8.1 del Decreto \u00a01084 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y \u00a0Reconciliaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 72. De la reubicaci\u00f3n. La \u00a0reubicaci\u00f3n es el proceso mediante el cual la persona o el hogar v\u00edctima de \u00a0desplazamiento forzado deciden asentarse en un lugar distinto del que se vieron \u00a0forzados a salir. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.6.5.8.2 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 73. Objeto. El presente \u00a0cap\u00edtulo tiene por objeto establecer las condiciones para aquellas personas u \u00a0hogares que deciden regresar a sus tierras voluntariamente o deciden \u00a0establecerse en un lugar diferente al de su expulsi\u00f3n, contribuyendo a la \u00a0atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas de desplazamiento forzado. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.6.5.8.3 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a074. Principios que deben regir \u00a0los procesos de retorno y reubicaci\u00f3n. En los procesos \u00a0de retorno y reubicaci\u00f3n se tendr\u00e1n en cuenta los siguientes principios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Seguridad. La Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n de \u00a0las V\u00edctimas coordinar\u00e1 con las autoridades competentes las acciones necesarias \u00a0para garantizar las condiciones de seguridad requeridas para evitar la \u00a0vulneraci\u00f3n de los Derechos Humanos y la ocurrencia de infracciones al Derecho \u00a0Internacional Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Voluntariedad. La Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0de las V\u00edctimas ofrecer\u00e1 las condiciones necesarias para que la decisi\u00f3n de \u00a0retorno o reubicaci\u00f3n de las v\u00edctimas se tome de manera voluntaria. y con pleno \u00a0conocimiento de las condiciones en que se encuentra el lugar de destino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Dignidad. La Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n de \u00a0las V\u00edctimas brindar\u00e1 acceso a planes, programas y proyectos orientados a la \u00a0atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas, con el fin de contribuir al \u00a0goce efectivo de sus derechos en condiciones de respeto a su integridad y \u00a0dignidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 74: Ver art\u00edculo 2.2.6.5.8.4 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 75. Gradualidad en la garant\u00eda de los derechos en la \u00a0ejecuci\u00f3n de los planes retorno y reubicaci\u00f3n. En la \u00a0ejecuci\u00f3n de los planes de retorno y reubicaci\u00f3n, la Unidad Administrativa \u00a0Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas, en coordinaci\u00f3n con las \u00a0dem\u00e1s autoridades involucradas en el proceso de atenci\u00f3n, asistencia y \u00a0reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas, garantizar\u00e1 de manera prioritaria la atenci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0en salud, educaci\u00f3n, alimentaci\u00f3n, identificaci\u00f3n, reunificaci\u00f3n familiar, \u00a0orientaci\u00f3n ocupacional, vivienda y atenci\u00f3n psicosocial; y de manera \u00a0complementaria, progresiva y gradual, el acceso o restituci\u00f3n de tierras, \u00a0servicios p\u00fablicos b\u00e1sicos, v\u00edas y comunicaciones, seguridad alimentaria, \u00a0ingresos y trabajo y fortalecimiento de la organizaci\u00f3n social. (Nota 1: Ver art\u00edculo \u00a02.2.6.5.8.5 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. Nota 2: Ver Decreto 2726 de 2014.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a076. Responsabilidades \u00a0institucionales. La Unidad Administrativa Especial \u00a0para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas coordinar\u00e1 y articular\u00e1 el dise\u00f1o \u00a0e implementaci\u00f3n de las acciones dirigidas a garantizar la implementaci\u00f3n \u00a0integral de los procesos de retorno y reubicaci\u00f3n, en conjunto con las \u00a0entidades nacionales y territoriales del Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0autoridades del Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas \u00a0deber\u00e1n brindar su oferta institucional en el lugar de retorno o reubicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Las acciones de coordinaci\u00f3n, planeaci\u00f3n, seguimiento y participaci\u00f3n de las \u00a0v\u00edctimas incluidas en los procesos de retorno y reubicaci\u00f3n se realizar\u00e1n en el \u00a0marco de los Comit\u00e9s Territoriales de Justicia Transicional bajo los \u00a0lineamientos previstos en el Protocolo de Retorno y Reubicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 76: Ver art\u00edculo 2.2.6.5.8.5 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a077. Esquemas especiales de \u00a0acompa\u00f1amiento para la poblaci\u00f3n retornada y reubicada. La \u00a0Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas \u00a0desarrollar\u00e1 esquemas especiales de acompa\u00f1amiento para atender de manera \u00a0prioritaria aspectos relacionados con vivienda, seguridad alimentaria, ingresos \u00a0y trabajo, a los hogares en proceso de retorno o reubicaci\u00f3n individuales o \u00a0colectivos en zonas rurales y urbanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0esquemas de acompa\u00f1amiento incluir\u00e1n acciones espec\u00edficas de car\u00e1cter \u00a0comunitario y psicosocial dirigidas a generar capacidad en las v\u00edctimas en la \u00a0adquisici\u00f3n de habilidades que les permitan garantizarse una subsistencia digna \u00a0y una integraci\u00f3n comunitaria satisfactoria. Estas acciones se articular\u00e1n con \u00a0las dem\u00e1s medidas de asistencia, atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral de las \u00a0v\u00edctimas, en los Planes de Retorno y Reubicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01. La implementaci\u00f3n de los esquemas especiales de acompa\u00f1amiento se har\u00e1 bajo \u00a0criterios de focalizaci\u00f3n definidos por la Unidad Administrativa Especial para \u00a0la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas en concordancia con los principios de \u00a0gradualidad y complementariedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0esquemas de acompa\u00f1amiento se implementar\u00e1n sin consideraci\u00f3n a la relaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica de dominio que las v\u00edctimas tengan con su lugar de habitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02. Los esquemas especiales de acompa\u00f1amiento tendr\u00e1n una duraci\u00f3n m\u00e1xima de dos \u00a0(2) a\u00f1os y se aplicar\u00e1n de manera preferente a aquellos retornos o \u00a0reubicaciones que se deriven de los procesos de restituci\u00f3n de bienes \u00a0inmuebles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03. La poblaci\u00f3n v\u00edctima del desplazamiento que se encuentre fuera del \u00a0territorio nacional y que manifieste su voluntad de retornar o reubicarse podr\u00e1 \u00a0ser incorporada en los esquemas especiales de acompa\u00f1amiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 77: Ver art\u00edculo 2.2.6.5.8.7 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a078. Protocolo de retorno y \u00a0reubicaci\u00f3n. El Protocolo de Retorno y Reubicaci\u00f3n \u00a0es el instrumento t\u00e9cnico para la coordinaci\u00f3n, planeaci\u00f3n, seguimiento y \u00a0control de los procesos de retorno y reubicaci\u00f3n a las personas, familias o \u00a0comunidades v\u00edctimas del desplazamiento forzado en los contextos urbanos o \u00a0rurales que hayan retornado o se hayan reubicado con o sin el apoyo \u00a0institucional, para lograr el acompa\u00f1amiento estatal en el marco de su \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Protocolo de Retorno y Reubicaci\u00f3n incorporar\u00e1 los Planes de Retorno y \u00a0Reubicaci\u00f3n como la herramienta para el diagn\u00f3stico, definici\u00f3n de \u00a0responsabilidades, cronograma y seguimiento de los procesos. Dichos Planes \u00a0ser\u00e1n elaborados en el marco de los Comit\u00e9s Territoriales de Justicia \u00a0Transicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 78: Ver art\u00edculo 2.2.6.5.8.8 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cesaci\u00f3n de la condici\u00f3n de vulnerabilidad y \u00a0debilidad manifiesta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a079. De la cesaci\u00f3n. La \u00a0cesaci\u00f3n de la condici\u00f3n de vulnerabilidad manifiesta se declara en el marco de \u00a0un proceso de retorno o reubicaci\u00f3n, frente al restablecimiento de derechos de \u00a0las v\u00edctimas de desplazamiento forzado en virtud de la pol\u00edtica p\u00fablica de \u00a0prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n, atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral, mediante la cual se \u00a0establece que se ha garantizado el goce efectivo de los derechos de las \u00a0v\u00edctimas. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.6.5.5.1 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a080. De los criterios de la \u00a0cesaci\u00f3n. La Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0propondr\u00e1n al Gobierno Nacional los criterios t\u00e9cnicos de valoraci\u00f3n de la \u00a0condici\u00f3n de vulnerabilidad y debilidad manifiesta, a trav\u00e9s de los indicadores \u00a0de goce efectivo de derechos b\u00e1sicos y restablecimiento econ\u00f3mico y social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los criterios deben tener en cuenta las caracter\u00edsticas particulares de los \u00a0sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 80: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.6.5.5.2 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 81. Modificado por el Decreto 2569 de 2014, \u00a0art\u00edculo 22. De la evaluaci\u00f3n de \u00a0la superaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de vulnerabilidad. En la \u00a0evaluaci\u00f3n de la superaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de vulnerabilidad, la Unidad para \u00a0la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas tendr\u00e1 en cuenta la \u00a0informaci\u00f3n recopilada mediante la Red Nacional de Informaci\u00f3n a su cargo, las \u00a0diferentes intervenciones en el marco de su Modelo de Atenci\u00f3n Asistencia y \u00a0Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas (MAARIV) o de las estrategias, mecanismos y \u00a0herramientas que sean pertinentes y la verificaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de \u00a0vulnerabilidad que esta adelante o conozca con el concurso de las entidades \u00a0territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en dicha evaluaci\u00f3n, la Unidad para la \u00a0Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, emitir\u00e1 un acto administrativo \u00a0motivado que deber\u00e1 contener como m\u00ednimo, la informaci\u00f3n general de la persona, \u00a0su situaci\u00f3n actual frente al goce efectivo de derechos y los resultados de la \u00a0evaluaci\u00f3n con base en los cuales se decidi\u00f3 declarar superada la situaci\u00f3n de vulnerabilidad. \u00a0La evaluaci\u00f3n de la superaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de vulnerabilidad se soportar\u00e1 \u00a0en la aplicaci\u00f3n del \u00edndice global de restablecimiento social y econ\u00f3mico, \u00a0adoptado de manera conjunta por la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0Integral a las V\u00edctimas y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00edndice global de restablecimiento social y \u00a0econ\u00f3mico ser\u00e1 utilizado por la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a \u00a0las V\u00edctimas para realizar seguimiento al restablecimiento de derechos de las \u00a0v\u00edctimas y los resultados de la gesti\u00f3n institucional de las entidades del \u00a0orden nacional, departamental, municipal o distrital en la implementaci\u00f3n de la \u00a0Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0V\u00edctimas podr\u00e1 verificar la superaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de vulnerabilidad \u00a0conjuntamente con las entidades territoriales, de acuerdo con los lineamientos \u00a0e instrumentos definidos por aquella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 81: Ver art\u00edculo 2.2.6.5.5.3 del Decreto \u00a01084 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y \u00a0Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 81: \u201cDe la valoraci\u00f3n. Para la valoraci\u00f3n de la cesaci\u00f3n, la Unidad Administrativa \u00a0Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas tendr\u00e1 en cuenta \u00a0la informaci\u00f3n de la Red Nacional de Informaci\u00f3n para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0a las V\u00edctimas, y la verificaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de vulnerabilidad, en el \u00a0marco del Comit\u00e9 Territorial de Justicia Transicional del lugar en donde reside \u00a0la persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del an\u00e1lisis de la valoraci\u00f3n, la Unidad Administrativa Especial \u00a0para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas emitir\u00e1 un concepto de la \u00a0condici\u00f3n de vulnerabilidad y debilidad manifiesta de los hogares. El concepto \u00a0debe contener como m\u00ednimo, la informaci\u00f3n general del hogar, la situaci\u00f3n en la \u00a0cual se encontraba el hogar al momento de la ocurrencia del desplazamiento \u00a0forzado, la situaci\u00f3n actual del hogar frente al goce efectivo de sus derechos \u00a0y los criterios sobre los cuales se bas\u00f3 la decisi\u00f3n de cesar o no la condici\u00f3n \u00a0de vulnerabilidad. Esta informaci\u00f3n se reflejar\u00e1 en un \u00edndice global de \u00a0restablecimiento social y econ\u00f3mico y el resultado de una f\u00f3rmula de cesaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00edndice global de restablecimiento social y econ\u00f3mico podr\u00e1 \u00a0ser utilizado por la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas para realizar un seguimiento permanente a \u00a0los hogares v\u00edctima y, en general, a la implementaci\u00f3n de la \u00a0Ley 1448 de 2011 en los niveles departamentales y municipales o \u00a0distritales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. La Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n \u00a0y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas tendr\u00e1 seis (6) meses contados a partir de \u00a0la publicaci\u00f3n del presente decreto para dise\u00f1ar y formular los lineamientos \u00a0para que los alcaldes municipales o distritales realicen la verificaci\u00f3n de la \u00a0que trata el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. La Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n \u00a0y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas y los alcaldes municipales o distritales \u00a0deber\u00e1n realizar la verificaci\u00f3n de manera gradual y progresiva iniciando una \u00a0vez sean dise\u00f1ados y formulados los lineamientos a los que se refiere el \u00a0par\u00e1grafo anterior.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a082. De la evaluaci\u00f3n de la \u00a0condici\u00f3n de vulnerabilidad y debilidad manifiesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0V\u00edctimas debe realizar la valoraci\u00f3n de vulnerabilidad y debilidad manifiesta, \u00a0por lo menos una vez cada dos (2) a\u00f1os para cada hogar. Si el hogar cumple con \u00a0los criterios de cesaci\u00f3n se emitir\u00e1 el acto administrativo, en caso contrario \u00a0deber\u00e1 realizarse una nueva valoraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01. Los resultados de la evaluaci\u00f3n de la condici\u00f3n de vulnerabilidad se dar\u00e1n \u00a0conocer a las entidades territoriales, a fin de que se identifique \u00a0conjuntamente con el nivel nacional la flexibilizaci\u00f3n de la oferta \u00a0institucional disponible y la forma como esta puede contribuir a la atenci\u00f3n de \u00a0la poblaci\u00f3n v\u00edctima del desplazamiento forzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02. La Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a \u00a0las V\u00edctimas suministrar\u00e1 informaci\u00f3n del proceso de evaluaci\u00f3n de la condici\u00f3n \u00a0de vulnerabilidad y debilidad manifiesta de la poblaci\u00f3n v\u00edctima del \u00a0desplazamiento forzado, al Comit\u00e9 Ejecutivo, a fin de que se adopten las \u00a0medidas pertinentes en el marco del Sistema Nacional de Atenci\u00f3n Integral y \u00a0Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 82: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.6.5.5.4 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 83. Modificado por el Decreto 2569 de 2014, \u00a0art\u00edculo 32. De los actos \u00a0administrativos de entrega o suspensi\u00f3n definitiva de la atenci\u00f3n humanitaria y \u00a0de la declaraci\u00f3n de superaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de vulnerabilidad. La \u00a0Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas proferir\u00e1 actos \u00a0administrativos, con la motivaci\u00f3n f\u00e1ctica y jur\u00eddica de entrega o suspensi\u00f3n \u00a0definitiva de la atenci\u00f3n humanitaria y de declaraci\u00f3n de superaci\u00f3n de la \u00a0situaci\u00f3n de vulnerabilidad a los hogares y personas v\u00edctimas del desplazamiento \u00a0forzado incluidos en el Registro \u00danico de V\u00edctimas (RUV), con base en el \u00a0resultado de identificaci\u00f3n de carencias en la atenci\u00f3n humanitaria y\/o de \u00a0evaluaci\u00f3n de superaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de vulnerabilidad establecidas por \u00a0este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos actos administrativos deber\u00e1n notificarse a \u00a0trav\u00e9s de los medios previstos en la Ley 1437 de 2011, \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y \u00a0contra los mismos proceder\u00e1n los recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n, que \u00a0deber\u00e1n interponerse dentro del t\u00e9rmino del mes siguiente a la notificaci\u00f3n de \u00a0la decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 83: Ver art\u00edculo 2.2.6.5.5.11 del Decreto \u00a01084 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y \u00a0Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 83: \u201cDel acto administrativo de cesaci\u00f3n. La Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas debe proferir un acto administrativo de la \u00a0cesaci\u00f3n de la condici\u00f3n de vulnerabilidad en el que se se\u00f1alen las razones \u00a0para tal determinaci\u00f3n, el cual deber\u00e1 ser informado a la persona v\u00edctima. \u00a0Contra dicho acto, proceden los recursos de ley y la decisi\u00f3n que los resuelva \u00a0agota la v\u00eda gubernativa.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO \u00a0V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GASTOS \u00a0JUDICIALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a084. Garant\u00eda de acceso a la \u00a0justicia. Para efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 44 de la Ley 1448 de 2011, la \u00a0demostraci\u00f3n de la ausencia de medios econ\u00f3micos para cubrir gastos judiciales, \u00a0se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de la simple manifestaci\u00f3n de la v\u00edctima acompa\u00f1ada de \u00a0cualquier medio sumario que acredite tal condici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0todo caso, se presume la buena fe de quien aduce ser v\u00edctima en los t\u00e9rminos de \u00a0la Ley 1448 de 2011 y su \u00a0afirmaci\u00f3n de ausencia de recursos se considera veraz siempre que no se le \u00a0demuestre lo contrario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Las v\u00edctimas que hayan demostrado la ausencia de medios econ\u00f3micos, estar\u00e1n \u00a0exentas de prestar cauciones procesales, del pago de expensas, honorarios de \u00a0auxiliares de la justicia u otros gastos procesales y no ser\u00e1n condenadas en \u00a0costas, excepto cuando se demuestre que hubo mala fe en cualquiera de las \u00a0actuaciones procesales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 84: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.5.1 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a085. Asesor\u00eda jur\u00eddica. La \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo podr\u00e1 suscribir convenios con las Facultades de Derecho \u00a0de las universidades reconocidas legalmente en todo el territorio nacional, \u00a0para que se asesore y se oriente a las v\u00edctimas en los procesos judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo debe prestar los servicios necesarios para la \u00a0representaci\u00f3n judicial de las v\u00edctimas que no cuentan con recursos para \u00a0acceder de manera efectiva a la justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 85: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.5.2 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a086. Mandatos anteriores a la \u00a0vigencia de la Ley 1448 de 2011. \u00a0En el evento que una v\u00edctima en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011 haya \u00a0celebrado contrato(s) de mandato o de cualquier otra \u00edndole con un abogado que \u00a0la represente en procesos contenciosos administrativos o en procesos de \u00a0acciones de tutela en raz\u00f3n de da\u00f1os sufridos con ocasi\u00f3n del conflicto armado \u00a0interno, y que tal(es) contrato(s) se haya(n) celebrado con anterioridad a la \u00a0entrada en vigencia de la Ley 1448 de 2011, \u00a0continuar\u00e1(n) rigi\u00e9ndose por las condiciones contractuales inicialmente \u00a0pactadas hasta su terminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el evento de que sea necesario adicionar o prorrogar contratos celebrados con \u00a0anterioridad a la vigencia de la Ley 1448 de 2011, \u00a0tales adiciones o pr\u00f3rrogas deber\u00e1n ajustarse a lo dispuesto en el art\u00edculo 44 \u00a0de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 86: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.5.3 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO \u00a0VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MEDIDAS \u00a0DE ASISTENCIA Y ATENCI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asistencia en salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a087. Afiliaci\u00f3n de v\u00edctimas al \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud. El Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social, cruzar\u00e1 el Registro \u00danico de V\u00edctimas a que hace \u00a0referencia el art\u00edculo 154 de la Ley 1448 de 2011, que \u00a0certifique la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y la Reparaci\u00f3n \u00a0Integral a las V\u00edctimas, con la Base de Datos \u00danica de Afiliados &#8211; BDUA, o la \u00a0que haga sus veces, y con las bases de datos de los reg\u00edmenes especiales. La \u00a0poblaci\u00f3n que se identifique como no afiliada, ser\u00e1 reportada a la entidad \u00a0territorial de manera inmediata para que se proceda a su afiliaci\u00f3n a la \u00a0Entidad Promotora de Salud del R\u00e9gimen Subsidiado, preservando la libre \u00a0escogencia por parte de la v\u00edctima, de acuerdo a la presencia regional de \u00a0estas, seg\u00fan la normatividad vigente, en desarrollo del art\u00edculo 52 de la Ley 1448 de 2011, \u00a0siempre y cuando cumpla con las condiciones para ser beneficiario de dicho \u00a0R\u00e9gimen. Esto \u00faltimo se garantizar\u00e1 mediante la aplicaci\u00f3n de la encuesta \u00a0SISB\u00c9N por parte de la entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0caso de que trascurridos tres (3) meses no se haya realizado la afiliaci\u00f3n, se \u00a0proceder\u00e1 a realizar una afiliaci\u00f3n inmediata a la Entidad Promotora de Salud \u00a0de naturaleza P\u00fablica del orden Nacional, y en caso de que esta EPS no cuente \u00a0con cobertura en la zona, se realizar\u00e1 la afiliaci\u00f3n a la EPS con el mayor \u00a0n\u00famero de afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01. Dentro de la Base de Datos \u00danica de Afiliados, o la que haga sus veces, debe \u00a0identificarse la condici\u00f3n de v\u00edctima a trav\u00e9s de un c\u00f3digo, con el objeto de \u00a0facilitar la atenci\u00f3n en salud de manera efectiva, r\u00e1pida y diferencial a \u00a0trav\u00e9s de las Entidades Prestadoras de Servicios de Salud. Para ello el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social adoptar\u00e1 los mecanismos e instrumentos \u00a0que considere pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02. La interoperabilidad de los sistemas de informaci\u00f3n que soportan el Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud con el Registro \u00danico de V\u00edctimas se \u00a0efectuar\u00e1 de conformidad con los criterios y est\u00e1ndares establecidos por la Red \u00a0Nacional de Informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 87: Ver art\u00edculo 2.2.6.1.1 del Decreto \u00a01084 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y \u00a0Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a088. Protocolo de atenci\u00f3n \u00a0integral en salud con enfoque psicosocial. El Gobierno \u00a0Nacional a trav\u00e9s del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social dise\u00f1ar\u00e1 y\/o \u00a0ajustar\u00e1, en los seis (6) meses siguientes a partir de la publicaci\u00f3n del \u00a0presente decreto y con la participaci\u00f3n de los dem\u00e1s actores del Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud, el protocolo de atenci\u00f3n integral en \u00a0salud con enfoque psicosocial y diferencial teniendo en cuenta las necesidades \u00a0espec\u00edficas de la v\u00edctima, el hecho victimizante, y las consecuencias de este \u00a0sobre la poblaci\u00f3n v\u00edctima de que trata el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011. Se \u00a0tendr\u00e1 en cuenta la actualizaci\u00f3n de los planes de beneficios seg\u00fan lo dispuesto \u00a0por la Ley 1438 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El protocolo de atenci\u00f3n integral en Salud con Enfoque Psicosocial a que hace \u00a0referencia este art\u00edculo, deber\u00e1 contemplar los mecanismos de articulaci\u00f3n y \u00a0coordinaci\u00f3n entre las redes de servicios de salud y otras redes definidas por \u00a0la Unidad Administrativa Especial de V\u00edctimas que presten asistencia a la \u00a0poblaci\u00f3n de la que trata la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 88: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.6.1.2 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a089. Cubrimiento de servicio de \u00a0la atenci\u00f3n en salud. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social, a trav\u00e9s de la Subcuenta de Eventos Catastr\u00f3ficos y Accidentes de \u00a0Tr\u00e1nsito -ECAT- del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda -Fosyga- o quien haga sus \u00a0veces, cubrir\u00e1 el reconocimiento y pago de los servicios de asistencia m\u00e9dica, \u00a0quir\u00fargica y hospitalaria en los t\u00e9rminos del par\u00e1grafo del art\u00edculo 54 de la Ley 1448 de 2011, que \u00a0no est\u00e9n cubiertos por los planes de beneficios del Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud, ni por reg\u00edmenes especiales o cualquier tipo de \u00a0seguro en salud de que sea titular o beneficiaria la v\u00edctima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0garant\u00eda de la prestaci\u00f3n de los servicios a que se refiere el presente \u00a0art\u00edculo estar\u00e1 a cargo de las Entidades Promotoras de Salud -EPS- tanto del \u00a0r\u00e9gimen contributivo como del subsidiado y el tramit\u00e9 de solicitud y pago de \u00a0los mismos se regir\u00e1 por las normas vigentes que regulan el procedimiento de \u00a0recobros ante el Fosyga, lo anterior sin perjuicio de los mecanismos de \u00a0financiamiento y pago establecido en el art\u00edculo 19 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social adoptar\u00e1 las medidas que considere \u00a0pertinentes para la implementaci\u00f3n de esta medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 89: Ver Decreto 780 de 2016, \u00a0art\u00edculo 2.6.4.4.2. Ver art\u00edculo 2.2.6.1.3 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a090. Monitoreo y seguimiento de \u00a0la atenci\u00f3n en salud. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social debe desarrollar herramientas de seguimiento y monitoreo a la atenci\u00f3n \u00a0en salud brindada a la poblaci\u00f3n v\u00edctima en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011, de \u00a0acuerdo a lo establecido en el protocolo de atenci\u00f3n integral en salud con \u00a0enfoque psicosocial. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.6.1.4 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asistencia en educaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a091. Objetivo de las medidas en \u00a0materia de educaci\u00f3n. Asegurar el acceso, as\u00ed como la \u00a0exenci\u00f3n de todo tipo de costos acad\u00e9micos en las instituciones oficiales de \u00a0educaci\u00f3n preescolar, b\u00e1sica y media y promover la permanencia de la poblaci\u00f3n \u00a0v\u00edctima en el servicio p\u00fablico de la educaci\u00f3n, con enfoque diferencial y desde \u00a0una mirada de inclusi\u00f3n social y con perspectiva de derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01. Las secretar\u00edas de educaci\u00f3n departamental y municipal deben gestionar \u00a0recursos, con el fin de promover estrategias de permanencia escolar, tales \u00a0como, entrega de \u00fatiles escolares, transporte, uniformes, entre otras, para \u00a0garantizar las condiciones dignas y promover la retenci\u00f3n dentro del servicio \u00a0educativo de la poblaci\u00f3n v\u00edctima, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02. En el marco del Programa Nacional de alfabetizaci\u00f3n se priorizar\u00e1 la \u00a0atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n iletrada v\u00edctima en los t\u00e9rminos de la Ley 1448 de 2011 con \u00a0los modelos flexibles existentes en el portafolio del Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional para Ciclo 1. Para la atenci\u00f3n en los dem\u00e1s ciclos de educaci\u00f3n de \u00a0adultos (2 al 6) gestionar\u00e1 la atenci\u00f3n con las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n \u00a0certificadas, siendo estas las responsables de la oferta orientada a la \u00a0continuidad en los ciclos de adultos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 91: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.6.2.1 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a092. Lineamientos de pol\u00edtica. El \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional en un periodo de tres (3) meses contados a \u00a0partir de la publicaci\u00f3n del presente decreto ajustar\u00e1 los lineamientos de la \u00a0pol\u00edtica de atenci\u00f3n educativa a las v\u00edctimas incluidas en el Registro \u00danico de \u00a0V\u00edctimas. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.6.2.2 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a093. Coordinaci\u00f3n Naci\u00f3n &#8211; \u00a0Territorio. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, en \u00a0coordinaci\u00f3n con las entidades territoriales certificadas, desarrollar\u00e1 un \u00a0trabajo conjunto para implementar la pol\u00edtica p\u00fablica educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01. Atendiendo al principio de subsidiaridad las gobernaciones apoyar\u00e1n a los \u00a0municipios no certificados que no cuenten con la capacidad de gesti\u00f3n t\u00e9cnica, \u00a0operativa y financiera para la creaci\u00f3n y fortalecimiento de establecimientos \u00a0educativos y formaci\u00f3n de docentes y directivos docentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02. De manera conjunta, el nivel nacional, departamental y municipal deben \u00a0destinar recursos para la construcci\u00f3n, ampliaci\u00f3n o desarrollo de mejoras en \u00a0la infraestructura, y dotaci\u00f3n de los establecimientos educativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, deben establecer estrategias conjuntas para la formaci\u00f3n de docentes y \u00a0directivos docentes y desarrollar los mecanismos que garanticen la prestaci\u00f3n \u00a0efectiva del servicio en las instituciones educativas donde se ubiquen las \u00a0poblaciones que describe el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 93: Ver art\u00edculo 2.2.6.2.3 del Decreto \u00a01084 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y \u00a0Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a094. Primera infancia. El \u00a0Gobierno Nacional, en coordinaci\u00f3n con las entidades territoriales \u00a0certificadas, establecer\u00e1 procesos y procedimientos que garanticen a la primera \u00a0infancia de la poblaci\u00f3n v\u00edctima en los t\u00e9rminos de Ley 1448 de 2011 la \u00a0atenci\u00f3n integral, acceso y permanencia a espacios educativos significativos, \u00a0que potencien sus capacidades y aporten a su desarrollo. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.6.2.4 \u00a0del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a095. Educaci\u00f3n superior. El \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional promover\u00e1 que las instituciones de educaci\u00f3n \u00a0superior, en el marco de su autonom\u00eda, consagrado en el art\u00edculo 69 de la \u00a0constituci\u00f3n y el art\u00edculo 28 de la Ley 30 de 1992, \u00a0establezcan a la entrada en vigencia del presente decreto, los procesos de \u00a0selecci\u00f3n, admisi\u00f3n y matr\u00edcula, as\u00ed como los incentivos que permitan a las \u00a0v\u00edctimas, reconocidas en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011, \u00a0especialmente mujeres cabeza de familia, adolescentes y poblaci\u00f3n en condici\u00f3n \u00a0de discapacidad, acceder a su oferta acad\u00e9mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional fortalecer\u00e1, las estrategias que incentiven el \u00a0acceso de la poblaci\u00f3n v\u00edctima a la educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01. La poblaci\u00f3n v\u00edctima, de acuerdo con los requisitos establecidos por el \u00a0Instituto Colombino de Cr\u00e9dito y Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior -Icetex, \u00a0participar\u00e1 de forma prioritaria en las l\u00edneas y modalidades especiales de \u00a0cr\u00e9dito educativo, as\u00ed como de los subsidios financiados por la Naci\u00f3n, para lo \u00a0cual, el Icetex ajustar\u00e1 los criterios de calificaci\u00f3n incorporando en ellos la \u00a0condici\u00f3n de v\u00edctima para el acceso a las l\u00edneas de cr\u00e9dito subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02. La Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a \u00a0las V\u00edctimas promover\u00e1 la suscripci\u00f3n de convenios con las entidades educativas \u00a0para que, en el marco de su autonom\u00eda, establezcan procesos de selecci\u00f3n que \u00a0faciliten el acceso de las v\u00edctimas a la educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 95: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.6.2.5 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a096. Orientaci\u00f3n ocupacional y \u00a0formaci\u00f3n. El Servicio Nacional de Aprendizaje establecer\u00e1 en un tiempo \u00a0no mayor a tres (3) meses las rutas de atenci\u00f3n y orientaci\u00f3n con enfoque \u00a0diferencial para la identificaci\u00f3n de los intereses, capacidades, habilidades y \u00a0aptitudes de la poblaci\u00f3n v\u00edctima que faciliten su proceso de formaci\u00f3n y \u00a0capacitaci\u00f3n, articulado a los programas de empleo urbano y rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Servicio Nacional de Aprendizaje, garantiza el acceso y promueve la permanencia \u00a0de la poblaci\u00f3n v\u00edctima en programas de formaci\u00f3n titulada, complementaria o de \u00a0apoyo para el emprendimiento o fortalecimiento de un proyecto productivo, \u00a0mediante la implementaci\u00f3n de una estrategia de incentivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 96: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.6.2.6 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asistencia funeraria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a097. Familiares de las \u00a0v\u00edctimas. Recibir\u00e1n asistencia funeraria los familiares de las \u00a0v\u00edctimas que hayan muerto o estuvieren desaparecidos a que se refiere el inciso \u00a02\u00b0 del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011 para \u00a0quienes no cuenten con los recursos para sufragar estos gastos, de acuerdo con \u00a0los criterios que para el efecto fije la Unidad Administrativa Especial para la \u00a0Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0asistencia debe prestarse inmediatamente o en el menor tiempo posible desde que \u00a0los familiares tengan conocimiento de la muerte o identificaci\u00f3n de los cuerpos \u00a0o restos de la v\u00edctima de desaparici\u00f3n forzada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En lo no previsto en el presente decreto para la asistencia funeraria, para las \u00a0v\u00edctimas de desaparici\u00f3n forzada, se estar\u00e1 a lo dispuesto en las normas que \u00a0reglamenten la Ley 1408 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 97: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.6.3.1 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a098. Unificaci\u00f3n de asistencia. \u00a0En los t\u00e9rminos del art\u00edculo 50 de la Ley 1448 de 2011, en \u00a0los casos en que el Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda, Fosyga, haya pagado las \u00a0indemnizaciones por muerte por gastos funerarios previstas en el numeral 4 del \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 3990 de 2007, \u00a0los familiares de la misma v\u00edctima no tendr\u00e1n derecho a asistencia funeraria \u00a0establecida en el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda, Fosyga, deber\u00e1 intercambiar y garantizar la \u00a0interoperabilidad de la informaci\u00f3n con la Red Nacional de Informaci\u00f3n para la \u00a0Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 98: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.6.3.2 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a099. Inhumaci\u00f3n. \u00a0Los gastos funerarios deber\u00e1n garantizar la inhumaci\u00f3n a perpetuidad de las \u00a0v\u00edctimas que hayan muerto o estuvieren desaparecidas, s\u00f3lo cuando esta resulte \u00a0procedente conforme a la Ley 1408 de 2010, \u00a0previa orden de la autoridad competente, de acuerdo con la voluntad de sus \u00a0familiares y con los requisitos t\u00e9cnicos aplicables, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01. Para los efectos de este art\u00edculo, las entidades territoriales har\u00e1n las \u00a0apropiaciones presupuestales necesarias para la provisi\u00f3n de las b\u00f3vedas y \u00a0sepulturas necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02. En el caso de restos humanos o cad\u00e1veres no identificados o identificados no \u00a0reclamados de personas muertas por causa de los hechos a que se refiere el art\u00edculo \u00a03\u00b0 de la Ley 1448 de 2011, no \u00a0proceder\u00e1 su cremaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 99: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.6.3.3 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0100. Asistencia para procesos \u00a0de entrega de cuerpos o restos. Los costos a que se \u00a0refiere el par\u00e1grafo del art\u00edculo 50 de la Ley 1448 de 2011 \u00a0incluir\u00e1n, adem\u00e1s de los gastos funerarios, los de desplazamiento, hospedaje y \u00a0alimentaci\u00f3n de los familiares de las v\u00edctimas de desaparici\u00f3n forzada durante \u00a0el proceso de entrega de cuerpos o restos, para quienes no cuenten con recursos \u00a0para sufragar estos gastos de acuerdo con los criterios que para el efecto fije \u00a0la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0V\u00edctimas. Esta disposici\u00f3n se aplicar\u00e1 para los familiares, c\u00f3nyuge, compa\u00f1ero \u00a0o compa\u00f1era permanente o pareja del mismo sexo, y familiar en primer grado de \u00a0consanguinidad o civil a que se refiere el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0V\u00edctimas deber\u00e1 generar un mecanismo expedito para solicitar a los municipios o \u00a0distritos correspondientes, el cumplimiento de su obligaci\u00f3n de entregar la \u00a0asistencia funeraria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 100: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.6.3.4 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0101. Responsabilidad de las \u00a0entidades territoriales. Las entidades territoriales, en el \u00a0marco de sus competencias y de acuerdo con su situaci\u00f3n fiscal, analizar\u00e1n \u00a0t\u00e9cnicamente en cada vigencia fiscal la cantidad de recursos necesarios para \u00a0cumplir con la asistencia funeraria a favor de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0cumplimiento de esta obligaci\u00f3n deber\u00e1 ser demostrado por las entidades \u00a0territoriales ante el Comit\u00e9 Territorial de Justicia Transicional del cual \u00a0hagan parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01. Para determinar los destinatarios de la asistencia funeraria, las entidades \u00a0territoriales aplicar\u00e1n como m\u00ednimo los par\u00e1metros para determinaci\u00f3n del grado \u00a0de vulnerabilidad de las v\u00edctimas que adopte la Unidad Administrativa Especial \u00a0para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, sin perjuicio de ampliar \u00a0la oferta seg\u00fan su situaci\u00f3n fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02. Cuando la v\u00edctima muera o sus cuerpos o restos sean hallados en un lugar \u00a0distinto al de su residencia en el caso al que se refiere el par\u00e1grafo del \u00a0art\u00edculo 50 de la Ley 1448 de 2011, los \u00a0municipios o distritos donde ocurri\u00f3 el hecho y donde resid\u00eda la v\u00edctima \u00a0asumir\u00e1n los costos de asistencia funeraria por partes iguales. La demostraci\u00f3n \u00a0del cumplimiento de esta obligaci\u00f3n se har\u00e1 ante el respectivo Comit\u00e9 \u00a0Territorial de Justicia Transicional de su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 101: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.6.3.5 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a0IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ayuda humanitaria a v\u00edctimas de hechos diferentes al \u00a0desplazamiento forzado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0102. Ayuda humanitaria \u00a0inmediata. Las entidades territoriales deben garantizar ayuda \u00a0humanitaria inmediata a las v\u00edctimas de hechos diferentes al desplazamiento \u00a0forzado ocurridos durante los \u00faltimos tres (3) meses, cuando estas se \u00a0encuentren en situaci\u00f3n de vulnerabilidad acentuada como consecuencia del \u00a0hecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0ayuda debe cubrir los componentes de alimentaci\u00f3n, aseo personal, manejo de \u00a0abastecimientos, utensilios de cocina, atenci\u00f3n m\u00e9dica y psicol\u00f3gica de \u00a0emergencia, transporte de emergencia y alojamiento transitorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0entidades territoriales deben suministrar esta ayuda a las v\u00edctimas que la \u00a0requieran hasta por un (1) mes. Este plazo puede ser prorrogado hasta por un \u00a0mes adicional en los casos en que la vulnerabilidad derivada del hecho victimizante \u00a0lo amerite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Las entidades territoriales deben destinar los recursos necesarios para cubrir \u00a0los componentes de la ayuda humanitaria en los t\u00e9rminos del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 102: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.6.4.1 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0103. Ayuda humanitaria para \u00a0hechos victimizantes diferentes al desplazamiento forzado. \u00a0La Unidad Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a V\u00edctimas \u00a0suministra, por una sola vez, la ayuda humanitaria a que se refiere el art\u00edculo \u00a049 de la Ley 418 de 1997, y sus \u00a0pr\u00f3rrogas correspondientes, de acuerdo a la afectaci\u00f3n derivada del hecho \u00a0victimizante y de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En los casos en que la victimizaci\u00f3n obedezca a m\u00faltiples hechos, la ayuda \u00a0humanitaria estar\u00e1 dirigida a mitigar la afectaci\u00f3n derivada de estos hechos de \u00a0manera integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 103: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.6.4.2 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0104. Tasaci\u00f3n de los \u00a0componentes de la ayuda humanitaria para hechos victimizantes diferentes al \u00a0desplazamiento forzado. La Unidad Administrativa Especial para \u00a0la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a V\u00edctimas debe implementar una escala de \u00a0medici\u00f3n de la afectaci\u00f3n de los hechos victimizantes, la cual tendr\u00e1 en cuenta \u00a0las siguientes variables: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Car\u00e1cter de la afectaci\u00f3n: individual o colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Relaci\u00f3n con el hecho victimizante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Tipo de afectaci\u00f3n: da\u00f1os en bienes materiales, afectaci\u00f3n m\u00e9dica y \u00a0psicol\u00f3gica, afectaci\u00f3n t\u00edsica, riesgo alimentario, riesgo habitacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Tiempo entre la ocurrencia del hecho victimizante y la solicitud de la ayuda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0An\u00e1lisis del enfoque diferencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 104: Ver art\u00edculo 2.2.6.4.3 del Decreto \u00a01084 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y \u00a0Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0105. Montos de la ayuda \u00a0humanitaria para hechos victimizantes diferentes al desplazamiento forzado. \u00a0En atenci\u00f3n al principio de proporcionalidad, la Unidad Administrativa Especial \u00a0para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas destinar\u00e1 un monto teniendo en \u00a0cuenta la afectaci\u00f3n del hecho victimizante de la siguiente manera, y la \u00a0tasaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo anterior: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Para afectaci\u00f3n de bienes se otorgar\u00e1 por una sola vez, hasta una suma m\u00e1xima \u00a0equivalente a dos (2) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes al momento \u00a0del pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Para heridas leves que otorguen una incapacidad m\u00ednima de treinta (30) d\u00edas: se \u00a0otorgar\u00e1 por una sola vez, por persona, hasta una suma m\u00e1xima equivalente a dos \u00a0(2) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes al momento del pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Para casos de secuestro se otorgar\u00e1 por una sola vez, por hogar, una suma \u00a0m\u00e1xima equivalente a dos (2) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes al \u00a0momento del pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 105: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.6.4.4 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a0V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la ayuda humanitaria a las v\u00edctimas de \u00a0desplazamiento forzado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0106. Entidades responsables. Las \u00a0entidades territoriales del orden municipal, sin perjuicio del principio de \u00a0subsidiariedad, la Unidad Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0Integral a las V\u00edctimas y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en el \u00a0marco de las competencias asignadas por Ley, deben garantizar la entrega de \u00a0ayuda humanitaria a las v\u00edctimas de desplazamiento forzado, a trav\u00e9s de la \u00a0implementaci\u00f3n de par\u00e1metros de atenci\u00f3n de acuerdo con las condiciones de \u00a0vulnerabilidad producto de la afectaci\u00f3n del hecho victimizante y las circunstancias \u00a0de tiempo, modo y lugar del mismo, en las etapas de urgencia, emergencia y \u00a0transici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La poblaci\u00f3n retornada o reubicada es sujeto de ayuda humanitaria una vez \u00a0verificadas las condiciones de vulnerabilidad con respecto al tiempo de arribo \u00a0a lugar de retorno y\/o reubicaci\u00f3n, determinando la etapa de atenci\u00f3n \u00a0correspondiente y la asistencia a brindar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 106: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.6.5.1.11 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0107. Criterios de la ayuda \u00a0humanitaria. La entrega de esta ayuda se desarrolla \u00a0de acuerdo a los lineamientos de sostenibilidad, gradualidad, oportunidad, \u00a0aplicaci\u00f3n del enfoque diferencial y la articulaci\u00f3n de la oferta institucional \u00a0en el proceso de superaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0ayuda humanitaria ser\u00e1 destinada de forma exclusiva a mitigar la vulnerabilidad \u00a0derivada del desplazamiento, de manera tal que esta complemente y no duplique \u00a0la atenci\u00f3n que reciba la poblaci\u00f3n v\u00edctima del desplazamiento forzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 107: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.6.5.1.11 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0108. Ayuda humanitaria \u00a0inmediata. La entidad territorial receptora de la poblaci\u00f3n v\u00edctima de \u00a0desplazamiento, debe garantizar los componentes de alimentaci\u00f3n, art\u00edculos de \u00a0aseo, manejo de abastecimientos, utensilios de cocina y alojamiento \u00a0transitorio, mientras se realiza el tr\u00e1mite de inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico \u00a0de V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0en las ciudades y municipios que presenten altos \u00edndices de recepci\u00f3n de \u00a0poblaci\u00f3n v\u00edctima del desplazamiento forzado, las entidades territoriales deben \u00a0implementar una estrategia masiva de alimentaci\u00f3n y alojamiento que garantice \u00a0el acceso de la poblaci\u00f3n a estos componentes, seg\u00fan la vulnerabilidad derivada \u00a0del desplazamiento forzado. Esta estrategia debe contemplar, como m\u00ednimo, los \u00a0siguientes mecanismos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Asistencia Alimentaria: alimentaci\u00f3n en especie, auxilios monetarios, medios \u00a0canjeables restringidos o estrategias de comida servida garantizando los \u00a0m\u00ednimos nutricionales de la totalidad de los miembros del hogar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Alojamiento Digno: auxilios monetarios, convenios de alojamiento con \u00a0particulares o construcci\u00f3n de modalidades de alojamiento temporal con los \u00a0m\u00ednimos de habitabilidad y seguridad integral requeridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 108: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.6.5.2.1 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0109. Ayuda humanitaria de \u00a0emergencia. La Unidad Administrativa Especial para \u00a0la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a V\u00edctimas, ya sea directamente o a trav\u00e9s de \u00a0convenios que con ocasi\u00f3n a la entrega de estos componentes se establezcan con \u00a0organismos nacionales e internacionales, brindar\u00e1 los componentes de \u00a0alimentaci\u00f3n, art\u00edculos de aseo, manejo de abastecimientos, utensilios de \u00a0cocina y alojamiento transitorio a la poblaci\u00f3n incluida en el Registro \u00danico \u00a0de V\u00edctimas, cuyo hecho victimizante haya ocurrido dentro del a\u00f1o previo a la \u00a0declaraci\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.6.5.2.2 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0110. Tasaci\u00f3n de los \u00a0componentes de la ayuda humanitaria de emergencia y transici\u00f3n. \u00a0Con el fin de establecer los componentes y montos a entregar en cada una de las \u00a0etapas descritas, se evaluar\u00e1 la situaci\u00f3n particular de cada v\u00edctima y su \u00a0nivel de vulnerabilidad, producto de causas end\u00f3genas y ex\u00f3genas al \u00a0desplazamiento forzado, seg\u00fan las siguientes variables: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Car\u00e1cter de la afectaci\u00f3n: individual o colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Tipo de afectaci\u00f3n: afectaci\u00f3n m\u00e9dica y psicol\u00f3gica, riesgo alimentario, riesgo \u00a0habitacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Tiempo entre la ocurrencia del hecho victimizante y la solicitud de la ayuda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0An\u00e1lisis integral de la composici\u00f3n del hogar, con enfoque diferencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Hechos victimizantes sufridos adem\u00e1s del desplazamiento forzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez analizadas estas variables, la Unidad Administrativa Especial para la \u00a0Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas proceder\u00e1 a la programaci\u00f3n y \u00a0entrega de los componentes de ayuda humanitaria, de acuerdo con las estrategias \u00a0dise\u00f1adas para este fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 110: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.6.5.3.4 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 110: Ver Decreto 2569 de 2014, \u00a0art\u00edculos 14 y 19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0111. Montos de la ayuda \u00a0humanitaria de emergencia y transici\u00f3n por grupo familiar. En \u00a0atenci\u00f3n al principio de proporcionalidad, la Unidad Administrativa Especial \u00a0para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas destinar\u00e1 los recursos para cubrir \u00a0esta ayuda, teniendo en cuenta la etapa de atenci\u00f3n, el tama\u00f1o y composici\u00f3n \u00a0del grupo familiar y el resultado del an\u00e1lisis del nivel de vulnerabilidad \u00a0producto del desplazamiento forzado, seg\u00fan los siguientes montos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Para alojamiento transitorio, asistencia alimentaria y elementos de aseo \u00a0personal hasta una suma m\u00e1xima mensual equivalente a 1.5 salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes al momento del pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Para utensilios de cocina, elementos de alojamiento, otorgados por una sola \u00a0vez, hasta una suma m\u00e1xima mensual equivalente a 0.5 salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes al momento del pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 111: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.6.5.3.3 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 111: Ver Decreto 2569 de 2014, \u00a0art\u00edculo 19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0112. Ayuda humanitaria de \u00a0transici\u00f3n. La ayuda humanitaria de transici\u00f3n se \u00a0brinda a la poblaci\u00f3n v\u00edctima de desplazamiento incluida en el Registro \u00danico \u00a0de V\u00edctimas, cuyo desplazamiento haya ocurrido en un t\u00e9rmino superior a un a\u00f1o \u00a0contado a partir de la declaraci\u00f3n y que, previo an\u00e1lisis de vulnerabilidad, \u00a0evidencie la persistencia de carencias en los componentes de alimentaci\u00f3n y \u00a0alojamiento como consecuencia del desplazamiento forzado. Esta ayuda cubre los \u00a0componentes de alimentaci\u00f3n, art\u00edculos de aseo y alojamiento temporal. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.6.5.2.3 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso 2\u00ba derogado por el Decreto 2569 de 2014, \u00a0art\u00edculo 36. Cuando el evento de desplazamiento forzado haya ocurrido en \u00a0un t\u00e9rmino igual o superior a diez (10) a\u00f1os antes de la solicitud, se \u00a0entender\u00e1 que la situaci\u00f3n de emergencia en que pueda encontrarse el \u00a0solicitante de ayuda humanitaria no est\u00e1 directamente relacionada con el \u00a0desplazamiento forzado, raz\u00f3n por la cual estas solicitudes ser\u00e1n remitidas a \u00a0la oferta disponible para la estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica, salvo en casos de \u00a0extrema urgencia y vulnerabilidad manifiesta derivada de aspectos relacionados \u00a0con grupo etaro, situaci\u00f3n de discapacidad y composici\u00f3n del hogar, seg\u00fan los \u00a0criterios que determine la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0113. Desarrollo de la oferta en \u00a0la transici\u00f3n. La oferta de alimentaci\u00f3n y alojamiento \u00a0digno para hogares v\u00edctimas del desplazamiento forzado se desarrolla teniendo \u00a0en cuenta criterios de temporalidad, la vulnerabilidad derivada del \u00a0desplazamiento forzado y las condiciones de superaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de \u00a0emergencia de los hogares. Su implementaci\u00f3n es responsabilidad conjunta de las \u00a0entidades territoriales y de la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n \u00a0y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, en el caso de la oferta de alojamiento, y \u00a0del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en el caso de la oferta de \u00a0alimentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01. La Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a \u00a0las V\u00edctimas debe implementar un sistema para identificar casos de extrema \u00a0vulnerabilidad, con el fin de garantizar a estos acceso prioritario y \u00a0permanencia en la oferta de alimentaci\u00f3n y alojamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02. Los programas desarrollados en el marco de la oferta de alimentaci\u00f3n y \u00a0alojamiento deben contar con un mecanismo de seguimiento y monitoreo al \u00a0cumplimiento de los programas y a las condiciones de nutrici\u00f3n y habitabilidad \u00a0b\u00e1sicas que deben cumplir los hogares destinatarios para permanecer en estos \u00a0programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 113: Ver art\u00edculo 2.2.6.5.2.6 del Decreto \u00a01084 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y \u00a0Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0114. Responsables de la oferta \u00a0de alimentaci\u00f3n en la transici\u00f3n. El Instituto \u00a0Colombiano de Bienestar Familiar debe implementar en un plazo m\u00e1ximo de tres \u00a0meses un programa \u00fanico de alimentaci\u00f3n para los hogares en situaci\u00f3n de \u00a0desplazamiento que contin\u00faan presentando niveles de vulnerabilidad relativos a \u00a0este componente y no han logrado suplir dicha necesidad a trav\u00e9s de sus propios \u00a0medios o de su participaci\u00f3n en el sistema de protecci\u00f3n social, y para grupos \u00a0especiales que por su alto nivel de vulnerabilidad requieren de este apoyo de \u00a0manera temporal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas es \u00a0responsable de la recepci\u00f3n, caracterizaci\u00f3n y remisi\u00f3n de las solicitudes \u00a0realizadas por la poblaci\u00f3n al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, as\u00ed \u00a0como de brindar acompa\u00f1amiento t\u00e9cnico al Instituto en el desarrollo y \u00a0seguimiento al programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 114: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.6.5.2.7 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0115. Componentes de la oferta \u00a0de alimentaci\u00f3n. El programa que se desarrolle para este \u00a0fin debe garantizar el acceso de la poblaci\u00f3n destinataria a los siguientes \u00a0componentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Entrega de alimentos seg\u00fan la composici\u00f3n del grupo familiar, para lo cual el \u00a0Instituto Colombiano de Bienestar Familiar debe dise\u00f1ar una estrategia que \u00a0garantice una adecuada distribuci\u00f3n, con enfoque diferencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Seguimiento a los hogares, con el fin de evaluar al estado de nutrici\u00f3n de sus \u00a0miembros, en especial de aquellos de mayor vulnerabilidad: ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0adolescentes, adultos mayores, madres gestantes y lactantes y personas con \u00a0discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Desarrollo de estrategias de orientaci\u00f3n y fortalecimiento de h\u00e1bitos \u00a0alimenticios dentro del hogar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 115: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.6.5.2.8 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0116. Responsables de la oferta \u00a0de alojamiento digno en la transici\u00f3n. La Unidad \u00a0Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas y las \u00a0entidades territoriales deben implementar un programa de alojamiento temporal \u00a0en condiciones dignas para los hogares v\u00edctimas del desplazamiento forzado cuyo \u00a0desplazamiento haya ocurrido en un t\u00e9rmino superior a un a\u00f1o contado a partir \u00a0de la declaraci\u00f3n, que no cuenten con una soluci\u00f3n de vivienda definitiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0duraci\u00f3n del programa de alojamiento ser\u00e1 de hasta dos (2) a\u00f1os por hogar, con \u00a0evaluaciones peri\u00f3dicas dirigidas a identificar si persisten las condiciones de \u00a0vulnerabilidad y si el hogar necesita seguir contando con este apoyo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0momento de iniciar la atenci\u00f3n del hogar en este programa, se remitir\u00e1 la \u00a0informaci\u00f3n al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para iniciar los \u00a0tr\u00e1mites correspondientes al acceso a vivienda urbana, y al Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural en los casos de vivienda rural, para que en un \u00a0plazo no mayor a un (1) a\u00f1o vincule a los hogares v\u00edctimas en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011, en \u00a0los programas establecidos para el acceso a soluciones de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0hogares que cuenten con un subsidio de vivienda asignado no aplicado al momento \u00a0de solicitar la oferta de alojamiento digno en la transici\u00f3n s\u00f3lo podr\u00e1n ser \u00a0destinatarios de esta oferta hasta por un (1) a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01. La Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las \u00a0V\u00edctimas desarrollar\u00e1 programas de prevenci\u00f3n de violencia sexual, \u00a0intrafamiliar y maltrato infantil dirigidas a las familias beneficiarias de la \u00a0oferta de alojamiento, as\u00ed como mecanismos de atenci\u00f3n y respuesta integral \u00a0conforme a la Ley 1257 de 2008, la Ley 1098 de 2006 y \u00a0otras aplicables a la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02. Las entidades territoriales, a partir de los lineamientos establecidos por \u00a0la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas, \u00a0deben dise\u00f1ar estrategias y mecanismos orientados a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Garantizar el acceso efectivo y oportuno de la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de \u00a0desplazamiento a alternativas de alojamiento temporal en condiciones dignas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Realizar el seguimiento a las condiciones de habitabilidad de los hogares \u00a0beneficiados por el programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 116: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.6.5.2.9 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 116: Ver Decreto 2726 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0117. Superaci\u00f3n de la situaci\u00f3n \u00a0de emergencia. Con base en la informaci\u00f3n recopilada a \u00a0trav\u00e9s de la Red Nacional de Informaci\u00f3n, se evaluar\u00e1 el acceso efectivo del \u00a0hogar a los componentes de alimentaci\u00f3n, alojamiento temporal, salud, y \u00a0educaci\u00f3n, a trav\u00e9s de alguna de las siguientes fuentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Participaci\u00f3n del hogar de los programas sociales orientados a satisfacer las \u00a0necesidades relativas a estos componentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Participaci\u00f3n del hogar en programas sociales orientados al fortalecimiento de \u00a0las capacidades de autosostenimiento del hogar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Participaci\u00f3n del hogar en procesos de retorno o reubicaci\u00f3n y acceso a los \u00a0incentivos que el gobierno dise\u00f1e para estos fines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Generaci\u00f3n de un ingreso propio que le permite al hogar suplir de manera \u00a0aut\u00f3noma estos componentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Participaci\u00f3n del hogar en programas de empleo dirigidos a las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez se establezca que el hogar cuenta con acceso a los componentes de \u00a0alimentaci\u00f3n, alojamiento temporal, salud y educaci\u00f3n a trav\u00e9s de alguna de las \u00a0fuentes mencionadas, se considerar\u00e1 superada la situaci\u00f3n de emergencia \u00a0producto del desplazamiento forzado y se realizar\u00e1n las remisiones \u00a0correspondientes para garantizar el acceso a los dem\u00e1s componentes de la \u00a0atenci\u00f3n integral, con el fin de avanzar en la cesaci\u00f3n de la condici\u00f3n de \u00a0vulnerabilidad y debilidad manifiesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 117: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.6.5.4.9 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0118. Complementariedad del \u00a0principio de participaci\u00f3n conjunta. A trav\u00e9s de las \u00a0estrategias de seguimiento que dise\u00f1e el Gobierno Nacional, se realizar\u00e1 una \u00a0actualizaci\u00f3n peri\u00f3dica del acceso y permanencia de la poblaci\u00f3n desplazada a \u00a0la oferta disponible para garantizar su subsistencia m\u00ednima. De evidenciarse el \u00a0retiro voluntario e injustificado del hogar de los programas a los que se \u00a0encuentre vinculado que contribuyan a mitigar las necesidades relativas a estos \u00a0componentes, se entender\u00e1 que el hogar no requiere de este apoyo y por lo tanto \u00a0se evaluar\u00e1 en cada caso particular la superaci\u00f3n o no de la situaci\u00f3n de \u00a0emergencia. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.6.5.1.10 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0119. Ayuda humanitaria en caso \u00a0de divisi\u00f3n del grupo familiar. Cuando se efect\u00fae \u00a0la divisi\u00f3n de grupos familiares inscritos en el Registro \u00danico de V\u00edctimas, se \u00a0mantendr\u00e1 el monto de la ayuda humanitaria que el grupo inicial ven\u00eda \u00a0recibiendo y seguir\u00e1 siendo entregado al jefe de hogar que hab\u00eda sido \u00a0reportado. Par\u00e1grafo. En aquellos grupos familiares cuya divisi\u00f3n obedezca al \u00a0abandono por parte del jefe del hogar y se requiere la protecci\u00f3n de los ni\u00f1os, \u00a0ni\u00f1as y adolescentes o es producto de violencia intrafamiliar, dichos hogares \u00a0recibir\u00e1n de manera separada la ayuda humanitaria correspondiente, de manera \u00a0proporcional seg\u00fan la conformaci\u00f3n del grupo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0tal efecto, la persona deber\u00e1 acreditar de manera sumaria dicha situaci\u00f3n. La \u00a0Unidad Administrativa para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral de las V\u00edctimas \u00a0podr\u00e1 solicitar al Defensor de Familia o al Comisario de Familia \u00a0correspondiente, la informaci\u00f3n que le permita realizar la entrega separada de \u00a0la citada ayuda humanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 119: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.6.5.3.5 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0120. Apoyo a los procesos de \u00a0retorno y\/o reubicaci\u00f3n individuales. Para los procesos \u00a0de retornos y reubicaciones individuales, se otorgar\u00e1n los siguientes \u00a0componentes por una sola vez, conforme los criterios que determine la Unidad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Transporte para traslado de personas y\/o gastos de viaje: por cada n\u00facleo \u00a0familiar se otorgar\u00e1 un apoyo econ\u00f3mico cuyo monto m\u00e1ximo equivale a cero punto \u00a0cinco (0.5) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes al momento del pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Transporte de enseres: Por cada n\u00facleo familiar se otorgar\u00e1 un apoyo econ\u00f3mico \u00a0cuyo monto m\u00e1ximo equivale a un (1) salario m\u00ednimo legal mensual vigente al \u00a0momento del pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez se confirme el retorno del hogar a su lugar de residencia, se proceder\u00e1 a \u00a0realizar la respectiva remisi\u00f3n al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar \u00a0para el acceso del hogar al programa de alimentaci\u00f3n para hogares desplazados, \u00a0siempre y cuando, a la luz de la valoraci\u00f3n hecha por la Unidad Administrativa \u00a0Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, se evidencien \u00a0niveles de vulnerabilidad relativos a este componente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0aquellos hogares retornados y\/o reubicados de manera individual que no cuenten \u00a0con una soluci\u00f3n de vivienda, se proceder\u00e1 a realizar la remisi\u00f3n a la Unidad \u00a0Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a V\u00edctimas para \u00a0su inclusi\u00f3n en el programa masivo de alojamiento, y la remisi\u00f3n del hogar al \u00a0Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para vivienda urbana y al \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para vivienda rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 120: Ver art\u00edculo 2.2.6.5.8.9 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 120: Ver Decreto 2726 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a0VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los Centros Regionales de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a \u00a0V\u00edctimas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0121. Definici\u00f3n de los Centros \u00a0Regionales. Los Centros Regionales de Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n a V\u00edctimas son una estrategia de articulaci\u00f3n interinstitucional del \u00a0nivel nacional y territorial que tiene como objetivo atender, orientar, \u00a0remitir, acompa\u00f1ar y realizar el seguimiento a las v\u00edctimas en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011 que \u00a0requieran acceder a la oferta estatal en aras de facilitar los requerimientos \u00a0en el ejercicio de sus derechos a la verdad, justicia y reparaci\u00f3n integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01. Los Centros Regionales de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a V\u00edctimas funcionan en un \u00a0espacio permanente que re\u00fane la oferta institucional y se implementan de manera \u00a0gradual en los municipios en donde concurran la mayor cantidad de v\u00edctimas, \u00a0teniendo en cuenta las necesidades espec\u00edficas de cada territorio, al igual que \u00a0los programas, estrategias e infraestructura existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02. La orientaci\u00f3n debe ser brindada contemplando el principio de enfoque \u00a0diferencial, teniendo en cuenta las caracter\u00edsticas particulares de cada \u00a0poblaci\u00f3n en raz\u00f3n de su edad, g\u00e9nero, orientaci\u00f3n sexual, situaci\u00f3n de \u00a0discapacidad y pertenencia \u00e9tnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03. La oferta regional de las entidades territoriales, definida de conformidad \u00a0con los programas de que trata el art\u00edculo 174 de la Ley 1448 de 2011, se \u00a0articular\u00e1 con los Centros Regionales de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n de V\u00edctimas, \u00a0cuyo dise\u00f1o podr\u00e1 ser adaptado para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de los Centros Regionales de Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n a V\u00edctimas se articular\u00e1 y adaptar\u00e1 a las necesidades espec\u00edficas de \u00a0la entidad territorial, en especial frente a los programas de prevenci\u00f3n, \u00a0asistencia, atenci\u00f3n, protecci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas que los \u00a0municipios o distritos adopten en desarrollo del art\u00edculo 174 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 121: Ver art\u00edculo 2.2.6.6.1 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0122. Conformaci\u00f3n de los \u00a0Centros Regionales de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cumplimiento del principio de responsabilidad compartida y colaboraci\u00f3n \u00a0arm\u00f3nica, las entidades que deben participar en los Centros Regionales de \u00a0Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a V\u00edctimas, de acuerdo con su competencia sectorial y \u00a0responsabilidad institucional en la atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n v\u00edctima en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011, \u00a0son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Alcald\u00edas y Gobernaciones: atenci\u00f3n humanitaria, alojamiento, alimentaci\u00f3n, \u00a0asistencia funeraria y oferta local adicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Ministerio P\u00fablico: toma de la declaraci\u00f3n, atenci\u00f3n, asistencia en procesos \u00a0judiciales y orientaci\u00f3n frente a procesos judiciales y administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Registradur\u00eda Nacional de Estado Civil: tr\u00e1mite y entrega de documentos de \u00a0identificaci\u00f3n y certificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Ministerio de Defensa Nacional: Libreta militar para varones mayores de 18 a\u00f1os \u00a0y tr\u00e1mite para los menores de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Secretar\u00edas departamentales, distritales y municipales de salud, y Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social: Afiliaci\u00f3n al Sistema General de Seguridad Social \u00a0en Salud, coberturade la asistencia m\u00e9dica, quir\u00fargica y hospitalaria, y la \u00a0atenci\u00f3n de urgencia y emergencia en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y secretar\u00edas de educaci\u00f3n departamentales, \u00a0distritales y municipales: acceso y gratuidad en educaci\u00f3n preescolar, b\u00e1sica y \u00a0media, y atenci\u00f3n y orientaci\u00f3n para selecci\u00f3n, admisi\u00f3n, matr\u00edcula y \u00a0financiaci\u00f3n en educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Ministerio del Trabajo: Atenci\u00f3n y orientaci\u00f3n para el programa de empleo \u00a0urbano y rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social: Orientaci\u00f3n para el programa de \u00a0atenci\u00f3n psicosocial y salud integral a v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Instituto Colombiano de Bienestar Familiar: Protecci\u00f3n integral a los ni\u00f1os, \u00a0ni\u00f1as y adolescentes y alimentaci\u00f3n para estos y para el grupo familiar en la \u00a0etapa de atenci\u00f3n humanitaria de transici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Servicio Nacional de Aprendizaje: Orientaci\u00f3n ocupacional y formaci\u00f3n t\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n: Acceso a la justicia, judicializaci\u00f3n de casos, \u00a0despacho fiscal y estado de procesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0V\u00edctimas: Atenci\u00f3n, y orientaci\u00f3n en los procesos de registro \u00fanico de \u00a0v\u00edctimas, ayuda humanitaria y reparaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Unidad Administrativa Especial para la Consolidaci\u00f3n Territorial: Atenci\u00f3n y \u00a0orientaci\u00f3n para el desarrollo de programas de consolidaci\u00f3n en zonas \u00a0espec\u00edficas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Agencia Nacional para la Superaci\u00f3n de la Pobreza Extrema: Atenci\u00f3n y \u00a0orientaci\u00f3n para el acceso a los programas y subsidios para la superaci\u00f3n de la \u00a0pobreza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y entidades adscritas: Atenci\u00f3n y \u00a0orientaci\u00f3n para la restituci\u00f3n de tierras, y vivienda rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio: Atenci\u00f3n y orientaci\u00f3n para la \u00a0restituci\u00f3n de vivienda urbana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Superintendencia de Notariado y Registro: Atenci\u00f3n y orientaci\u00f3n en materia de \u00a0registro de bienes inmuebles, certificados de libertad y tradici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01. Las entidades que participen en los Centros deben coordinar con sus pares \u00a0institucionales en el territorio la asignaci\u00f3n del recurso humano y t\u00e9cnico \u00a0para garantizar la atenci\u00f3n y orientaci\u00f3n, y aquellas que no cuenten con \u00a0presencia en el territorio deben garantizar un enlace permanente con la Unidad \u00a0Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02. Las entidades que participen en el Centro, deben reportar a la Unidad \u00a0Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, \u00a0la oferta institucional de asistencia, atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n para las v\u00edctimas, \u00a0especificando funcionarios responsables, horarios de atenci\u00f3n, cobertura, cupos \u00a0disponibles, novedades y dem\u00e1s informaci\u00f3n relevante que permita brindar una \u00a0adecuada orientaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03. Las dem\u00e1s entidades p\u00fablicas, organizaciones p\u00fablicas y privadas que \u00a0participan en las diferentes acciones de asistencia, atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n a \u00a0las v\u00edctimas pueden hacer presencia en los Centros en coordinaci\u00f3n con la \u00a0Unidad Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0V\u00edctimas. Para tal fin se tendr\u00e1n en cuenta los modelos de atenci\u00f3n ya \u00a0existentes y las condiciones espec\u00edficas del contexto regional o local. \u00a0Par\u00e1grafo 4\u00b0. Los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes v\u00edctimas ser\u00e1n remitidos al \u00a0Centro Zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o la autoridad \u00a0competente en el marco de la Ley de Infancia y Adolescencia, del \u00e1rea de \u00a0influencia del Centro Regional de Atenci\u00f3n a V\u00edctimas, de acuerdo con las rutas \u00a0y protocolos de remisi\u00f3n espec\u00edficos establecidos por el Instituto Colombiano \u00a0de Bienestar Familiar para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 122: Ver art\u00edculo 2.2.6.6.2 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0123. Funcionamiento. \u00a0La Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0V\u00edctimas ser\u00e1 la encargada de poner en marcha y coordinar el funcionamiento de \u00a0los Centros Regionales de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a V\u00edctimas. Para el \u00a0cumplimiento de esta funci\u00f3n, la Unidad Administrativa Especial para la \u00a0Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas podr\u00e1 suscribir convenios para \u00a0garantizar la participaci\u00f3n de los entes territoriales en el funcionamiento de \u00a0los Centros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0entes territoriales deber\u00e1n garantizar la operaci\u00f3n y sostenimiento de los \u00a0Centros que sean creados por la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n \u00a0y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, para lo cual deber\u00e1n utilizar la \u00a0estructura organizacional y f\u00edsica, territorial y nacional existente, y en \u00a0concordancia con la operaci\u00f3n en territorio de que trata el art\u00edculo 5 del Decreto 4155 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 123: Ver art\u00edculo 2.2.6.6.3 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0124. Funciones de los centros. Los \u00a0centros deben ejercer las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Brindar asesor\u00eda, atenci\u00f3n y orientaci\u00f3n a todas las personas v\u00edctimas desde un \u00a0enfoque diferencial y de derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Prestar la atenci\u00f3n y el acompa\u00f1amiento psicojur\u00eddico a trav\u00e9s de un equipo \u00a0interdisciplinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Desarrollar y mantener actualizadas las rutas de atenci\u00f3n y orientaci\u00f3n a las \u00a0v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Proveer a la Red Nacional de Informaci\u00f3n los reportes que esta requiera en \u00a0relaci\u00f3n con la atenci\u00f3n a las v\u00edctimas, de acuerdo con los lineamientos que \u00a0para tal fin establezca la Unidad Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 124: Ver art\u00edculo 2.2.6.6.4 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0125. Adopci\u00f3n del protocolo de \u00a0atenci\u00f3n. Las entidades nacionales y territoriales, de acuerdo con su \u00a0competencia sectorial y responsabilidad institucional en la atenci\u00f3n a la \u00a0poblaci\u00f3n v\u00edctima en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011, \u00a0deben adoptar el protocolo de atenci\u00f3n establecido por la Unidad Administrativa \u00a0Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0protocolo debe ser socializado con las entidades territoriales y con las \u00a0organizaciones de v\u00edctimas a nivel territorial, con el fin que se conozcan e \u00a0implementen las rutas de atenci\u00f3n de acuerdo a los diferentes hechos \u00a0victimizantes y a las competencias propias de las entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01. El protocolo incluir\u00e1 los procedimientos y rutas de acceso para garantizar \u00a0las medidas de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral, desde un enfoque \u00a0diferencial, a la poblaci\u00f3n v\u00edctima de los diferentes delitos incluyendo a las \u00a0de desplazamiento forzado en situaci\u00f3n de retorno y reubicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02. Las entidades nacionales y territoriales deben reportar a la Unidad \u00a0Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u00a0las modificaciones que se realicen en las rutas de atenci\u00f3n de acuerdo con los \u00a0hechos victimizantes, enfoque diferencial, especificidades regionales y de \u00a0conformidad con la periodicidad, medios y procedimientos que esta establezca para \u00a0tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 125: Ver art\u00edculo 2.2.6.6.5 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0126. Responsabilidades de la \u00a0Entidad Territorial en los Centros. Los municipios y \u00a0distritos de acuerdo con sus competencias constitucionales y legales deben \u00a0apropiar los recursos necesarios en los planes de desarrollo para el \u00a0funcionamiento de los centros de atenci\u00f3n que garanticen los gastos \u00a0administrativos, tecnol\u00f3gicos, y operativos Para tal fin pueden celebrar \u00a0convenios interadministrativos con la Unidad Administrativa Especial de \u00a0Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0infraestructura f\u00edsica de los Centros de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas, \u00a0su funcionamiento y sostenibilidad son garantizados por las entidades \u00a0territoriales. Para ello, deben aportar recursos y bienes muebles e inmuebles \u00a0requeridos, para el cumplimiento de los objetivos propuestos, atendiendo \u00a0est\u00e1ndares de calidad, salud ocupacional y accesibilidad que permitan atender a \u00a0las v\u00edctimas con dignidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Atendiendo al principio de subsidiaridad el Gobierno Nacional y las Gobernaciones \u00a0deben apoyar a los municipios que no cuenten con la capacidad de gesti\u00f3n \u00a0t\u00e9cnica, operativa y financiera para la creaci\u00f3n y fortalecimiento de los \u00a0Centros de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 126: Ver art\u00edculo 2.2.6.6.6 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0127. Funciones de la Unidad \u00a0Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u00a0en los Centros. La Unidad Administrativa Especial de \u00a0Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas asume las competencias de \u00a0coordinaci\u00f3n, fortalecimiento, implementaci\u00f3n y gerencia de los Centros \u00a0Regionales de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le \u00a0corresponde cumplir las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Coordinar a nivel nacional y territorial la concurrencia y participaci\u00f3n en los \u00a0Centros Regionales de las instancias nacionales en articulaci\u00f3n con sus pares \u00a0territoriales institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Celebrar convenios interadministrativos con las entidades territoriales o el \u00a0Ministerio P\u00fablico, y en general celebrar cualquier tipo de acuerdo que \u00a0garantice la unificaci\u00f3n en la atenci\u00f3n a las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Identificar la oferta institucional disponible en cada territorio para la \u00a0remisi\u00f3n efectiva de las v\u00edctimas y realizar seguimiento a estas remisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Dise\u00f1ar estrategias de atenci\u00f3n complementarias a los Centros de Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas que contribuyan a la atenci\u00f3n y orientaci\u00f3n a las \u00a0v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Integrar la informaci\u00f3n reportada por las entidades que participan en los \u00a0Centros de acuerdo con las herramientas, instrumentos y protocolos, definidos \u00a0por la Red Nacional de Informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Definir los est\u00e1ndares de calidad para la atenci\u00f3n en los Centros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 127: Ver art\u00edculo 2.2.6.6.7 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0128. Reporte sobre las \u00a0remisiones. Las entidades con competencia y \u00a0responsabilidad en la atenci\u00f3n a las v\u00edctimas deben retroalimentar a la Unidad Administrativa \u00a0Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas sobre el estado \u00a0de las remisiones enviadas por esta en un lapso no mayor a quince (15) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles contados a partir de la fecha de env\u00edo. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.6.6.8 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. Nota 2: Ver Decreto 2569 de 2014, \u00a0art\u00edculo 29.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0129. Servidores p\u00fablicos en los \u00a0Centros. La Unidad Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral \u00a0a las V\u00edctimas, de conformidad con lo establecido en el presente decreto, en \u00a0particular en el art\u00edculo 205, se har\u00e1 cargo del proceso de sensibilizaci\u00f3n y \u00a0capacitaci\u00f3n de los servidores p\u00fablicos frente al proceso de atenci\u00f3n y \u00a0orientaci\u00f3n a las v\u00edctimas con el fin de garantizar la idoneidad que se \u00a0requiere para el buen desempe\u00f1o de su labor. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.6.6.9 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0130. Estrategias de atenci\u00f3n \u00a0complementadas a los Centros Regionales de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a V\u00edctimas. Las \u00a0entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0Integral a V\u00edctimas deben contar con estrategias complementarias que permitan \u00a0la cobertura en materia de atenci\u00f3n en los municipios donde no se cuente con \u00a0los Centros Regionales de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a V\u00edctimas, tales como: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Esquemas m\u00f3viles: las entidades nacionales y territoriales desarrollar\u00e1n \u00a0estrategias m\u00f3viles de atenci\u00f3n para las v\u00edctimas, con el fin de brindar la \u00a0atenci\u00f3n y orientaci\u00f3n en los municipios apartados que no cuenten con centros \u00a0regionales de atenci\u00f3n. Estos esquemas deben ser coordinados con las \u00a0gobernaciones y\/o alcald\u00edas con el fin de identificar las zonas que deben ser \u00a0atendidas de forma prioritaria e inmediata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Enlace municipal: en los municipios donde no se cuente con los Centros Regionales \u00a0de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a V\u00edctimas, las alcald\u00edas municipales y gobernaciones \u00a0designar\u00e1n a un responsable, que garantice la atenci\u00f3n efectiva a las v\u00edctimas, \u00a0en las cuales operaran las rutas y procedimientos establecidos para los centros \u00a0regionales en la medida de sus posibilidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Enlace con las organizaciones de v\u00edctimas: Todos los distritos y municipios \u00a0contar\u00e1n con un enlace designado por las organizaciones de v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Atenci\u00f3n telef\u00f3nica: los Centros Regionales de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las \u00a0V\u00edctimas contar\u00e1n con el servicio de informaci\u00f3n telef\u00f3nica a trav\u00e9s del cual \u00a0se brinda orientaci\u00f3n de la oferta de las diferentes entidades que hacen parte \u00a0del Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral mediante protocolos \u00a0concertados con la Unidad Administrativa Especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 130: Ver art\u00edculo 2.2.6.6.10 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO \u00a0VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MEDIDAS \u00a0DE REPARACI\u00d3N INTEGRAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Restituci\u00f3n de vivienda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0131. Restituci\u00f3n del derecho a \u00a0la vivienda para hogares v\u00edctimas en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011. Los \u00a0hogares de las v\u00edctimas incluidos en el Registro \u00danico de V\u00edctimas, cuyas \u00a0viviendas hayan sido afectadas por despojo, abandono, p\u00e9rdida o menoscabo, \u00a0ser\u00e1n atendidos de forma prioritaria y preferente en el \u00e1rea urbana por el \u00a0Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, o en el \u00e1rea rural por el \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante la priorizaci\u00f3n en las \u00a0bolsas ordinarias o espec\u00edficas vigentes indicadas por la entidad competente \u00a0para el acceso al subsidio familiar de vivienda, o en las especiales que se \u00a0creen para poblaci\u00f3n v\u00edctima, en las modalidades de mejoramiento, construcci\u00f3n \u00a0o adquisici\u00f3n de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0efectos del acceso a los subsidios familiares de vivienda se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n a \u00a0lo dispuesto en la normativa que regula la materia, en lo que no sea contrario \u00a0a la Ley 1448 de 2011 y al \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 131: Ver art\u00edculo 2.2.7.1.1 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0132. Subsidio familiar de \u00a0vivienda para v\u00edctimas en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0El Subsidio Familiar de Vivienda que se otorgue a las v\u00edctimas de despojo, \u00a0p\u00e9rdida, abandono o menoscabo de la vivienda, se otorgar\u00e1 en virtud de la \u00a0normativa vigente que regula la materia, hasta los valores m\u00e1s altos seg\u00fan la \u00a0convocatoria de postulaci\u00f3n y la modalidad seleccionada por el hogar. El \u00a0Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural determinar\u00e1n mediante resoluci\u00f3n los mecanismos de acceso a \u00a0los subsidios de que trata el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0Ministerios se\u00f1alados en el presente art\u00edculo y los hogares, deber\u00e1n contribuir \u00a0para que la aplicaci\u00f3n y desembolso de los subsidios familiares de vivienda se \u00a0realicen de manera \u00e1gil, oportuna y eficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La poblaci\u00f3n v\u00edctima del desplazamiento forzado acceder\u00e1n a los subsidios \u00a0familiares de vivienda en las condiciones establecidas en los Decretos 951 de 2001 y 1160 de 2010 y \u00a0las normas que los modifiquen, adicione o subroguen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 132: Ver art\u00edculo 2.2.7.1.2 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0133. Priorizaci\u00f3n con enfoque \u00a0diferencial. La priorizaci\u00f3n para asignaci\u00f3n y \u00a0aplicaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda, debe ser coherente con las \u00a0necesidades de los sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional de conformidad \u00a0con las condiciones que establezca mediante Resoluci\u00f3n el Ministerio de \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio, y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Las entidades encargadas de la asignaci\u00f3n de los subsidios familiares de vivienda \u00a0determinar\u00e1n acciones encaminadas a privilegiar dentro de la poblaci\u00f3n v\u00edctima \u00a0del desplazamiento forzado el acceso a soluciones de vivienda de las personas \u00a0en condici\u00f3n de discapacidad, mujeres cabeza de familia y adultos mayores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 133: Ver art\u00edculo 2.2.7.1.3 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 133: Ver Decreto 2726 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0134. Priorizaci\u00f3n en la \u00a0asignaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda a hogares vinculados en programas \u00a0de retorno o de reubicaci\u00f3n. Los hogares v\u00edctimas que \u00a0hayan sufrido despojo, abandono, p\u00e9rdida o menoscabo de la vivienda a causa del \u00a0desplazamiento forzado ocurrido con ocasi\u00f3n del conflicto interno armado que \u00a0decidan retornar voluntariamente o establecerse en un lugar diferente al de su \u00a0expulsi\u00f3n y cuenten con el acompa\u00f1amiento estatal bajo los criterios de \u00a0dignidad y seguridad, tendr\u00e1n prioridad en la asignaci\u00f3n del subsidio familiar \u00a0de vivienda urbano o rural, as\u00ed como en las gestiones tendientes para la \u00a0aplicaci\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01. Se tendr\u00e1 en cuenta que el hogar haya sido sujeto de un proceso de \u00a0restituci\u00f3n de tierra en los t\u00e9rminos de la Ley 1448 de 2011 para \u00a0el acceso prioritario e inmediato a subsidio familiar de vivienda siempre y \u00a0cuando deseen retornar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02. Los hogares v\u00edctimas que hayan sufrido despojo, abandono, p\u00e9rdida o \u00a0menoscabo de la vivienda, que deseen vincularse a proyectos colectivos de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social en el componente de reubicaci\u00f3n, tendr\u00e1n prioridad \u00a0en la asignaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda en las condiciones que para \u00a0tal efecto determine el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, o en el \u00a0\u00e1rea rural por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 134: Ver art\u00edculo 2.2.7.1.4 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 134: Ver Decreto 2726 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0135. Participaci\u00f3n de las \u00a0entidades territoriales. En aplicaci\u00f3n de los principios de \u00a0coordinaci\u00f3n, concurrencia y subsidiariedad, las entidades territoriales \u00a0deber\u00e1n contribuir en la ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica habitacional para las \u00a0v\u00edctimas en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011, \u00a0afectadas por despojo, abandono, p\u00e9rdida o menoscabo de la vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 \u00a0responsabilidad de las entidades p\u00fablicas del orden municipal, distrital y \u00a0departamental, generar alternativas que incentiven el desarrollo y ejecuci\u00f3n de \u00a0proyectos de vivienda para poblaci\u00f3n v\u00edctima, habilitar suelo para la \u00a0construcci\u00f3n de viviendas, ejecutar proyectos de mejoramiento de vivienda y \u00a0titulaci\u00f3n de bienes inmuebles ocupados con vivienda de inter\u00e9s social en \u00a0atenci\u00f3n a lo dispuesto por las Leyes 388 de 1997 y 1001 de 2005 y las \u00a0dem\u00e1s que regulen la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 134: Ver art\u00edculo 2.2.7.1.5 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 136. Capacitaci\u00f3n y orientaci\u00f3n a las entidades \u00a0territoriales. El Gobierno Nacional a trav\u00e9s del \u00a0Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, as\u00ed como el Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural, brindar\u00e1 capacitaci\u00f3n y orientaci\u00f3n a las \u00a0entidades territoriales con el fin de contribuir a la generaci\u00f3n de capacidades \u00a0para la formulaci\u00f3n, estructuraci\u00f3n, viabilizaci\u00f3n de planes y habilitaci\u00f3n de \u00a0suelo para construir vivienda para poblaci\u00f3n v\u00edctima. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.7.1.6 \u00a0del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 137. Informaci\u00f3n. El Ministerio de \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio, as\u00ed como el Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural, deber\u00e1n garantizar la publicidad y el acceso a la informaci\u00f3n \u00a0de los hogares v\u00edctimas, tanto en lo referente a Convocatorias para el acceso \u00a0al subsidio familiar de vivienda, como en lo referente a la oferta de vivienda \u00a0en las cuales esta poblaci\u00f3n pueda aplicar el subsidio otorgado por el Gobierno \u00a0Nacional. . (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.7.1.7 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 138. Recursos de cooperaci\u00f3n internacional. El \u00a0Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, as\u00ed como el Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural, y las entidades territoriales, podr\u00e1 gestionar \u00a0recursos complementarios de cooperaci\u00f3n internacional con el fin de contribuir \u00a0a la aplicaci\u00f3n de las medidas contempladas en este cap\u00edtulo. . (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.7.1.8 \u00a0del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mecanismos reparativos en relaci\u00f3n con los cr\u00e9ditos \u00a0y pasivos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0139. Plazo para presentar el \u00a0mecanismo de alivio y\/o exoneraci\u00f3n. Para el dise\u00f1o y \u00a0presentaci\u00f3n ante el respectivo Concejo Municipal del mecanismo de que trata el \u00a0numeral 1 del art\u00edculo 121 de la Ley 1448 de 2011, las \u00a0alcald\u00edas contar\u00e1n con un plazo no mayor a un (1) a\u00f1o contado a partir de la \u00a0publicaci\u00f3n del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el dise\u00f1o y presentaci\u00f3n ante el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico del \u00a0mecanismo de que trata el numeral 2 del art\u00edculo 121 de la Ley 1448 de 2011, el \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural contar\u00e1 con un plazo no mayor a un \u00a0(1) a\u00f1o contado a partir de la publicaci\u00f3n del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 139: Ver art\u00edculo 2.2.7.2.1 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0140. Funciones de la Unidad \u00a0Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas. En \u00a0relaci\u00f3n con los mecanismos reparativos previstos en este cap\u00edtulo, y sin \u00a0perjuicio de las funciones establecidas en el art\u00edculo 168 de la Ley 1448 de 2011, la \u00a0Unidad tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Divulgar y orientar a la poblaci\u00f3n sobre los mecanismos de alivio y\/o \u00a0exoneraci\u00f3n adoptados por los entes territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Prestar asesor\u00eda t\u00e9cnica a los municipios o distritos que as\u00ed lo requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 140: Ver art\u00edculo 2.2.7.2.2 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 141. Clasificaci\u00f3n especial de riesgo crediticio. La \u00a0Superintendencia Financiera deber\u00e1 expedir la reglamentaci\u00f3n a la que se \u00a0refiere el art\u00edculo 128 de la Ley 1448 de 2011 en \u00a0un plazo de seis (6) meses contados a partir de la publicaci\u00f3n del presente decreto, \u00a0para la plena identificaci\u00f3n por parte de las entidades financieras, de la \u00a0poblaci\u00f3n v\u00edctima de acuerdo a lo establecido en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011; \u00a0para ello se tendr\u00e1 en cuenta la presunci\u00f3n de que trata dicho art\u00edculo. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.7.2.3 \u00a0del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 142. Entidad responsable de los recursos para el \u00a0redescuento de cr\u00e9ditos. Las funciones asignadas en el Decreto 3741 de 2003 \u00a0a la Red de Solidaridad Social y\/o a la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n \u00a0Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional ser\u00e1n asumidas por la Unidad \u00a0Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.7.2.4 \u00a0del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 143. Insuficiencia de las garant\u00edas. \u00a0En caso de que la v\u00edctima no est\u00e9 en condiciones de ofrecer una garant\u00eda \u00a0suficiente de acuerdo con las sanas pr\u00e1cticas del sistema financiero, la \u00a0entidad financiera de que se trate solicitar\u00e1 al Fondo Nacional de Garant\u00edas S. \u00a0A., informaci\u00f3n sobre programas de dicha entidad que pudieran permitir que la \u00a0v\u00edctima acceda a dichas garant\u00edas, de acuerdo con las condiciones fijadas para \u00a0el efecto por dicha entidad. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.7.2.5 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 144. Cr\u00e9ditos otorgados por el Instituto Colombiano de \u00a0Cr\u00e9ditos y Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior. El Instituto \u00a0Colombiano de Cr\u00e9ditos y Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior -Icetex- fomentar\u00e1 la \u00a0educaci\u00f3n superior de la poblaci\u00f3n incluida en el Registro \u00danico de V\u00edctimas. \u00a0Para tal efecto, esta entidad definir\u00e1 los requisitos para que las v\u00edctimas \u00a0accedan a las l\u00edneas y modalidades especiales de cr\u00e9dito educativo, as\u00ed como a \u00a0los subsidios con cargo al presupuesto de la Naci\u00f3n, teniendo en cuenta su \u00a0especial condici\u00f3n de vulnerabilidad. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.7.2.6 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 145. Monitoreo y seguimiento. La \u00a0Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0V\u00edctimas realizar\u00e1 el monitoreo y seguimiento peri\u00f3dico de las v\u00edctimas que \u00a0tengan acceso al sistema financiero y de quienes sean destinatarios de estas \u00a0medidas, para definir criterios de focalizaci\u00f3n o priorizaci\u00f3n en el \u00a0fortalecimiento de generaci\u00f3n de ingresos. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.7.2.7 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indemnizaci\u00f3n por v\u00eda administrativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0146. Responsabilidad del \u00a0programa de indemnizaci\u00f3n por v\u00eda administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0V\u00edctimas administrar\u00e1 los recursos destinados a la indemnizaci\u00f3n por v\u00eda \u00a0administrativa velando por el cumplimiento del principio de sostenibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 146: Ver art\u00edculo 2.2.7.3.1 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 147. Publicidad. La Unidad \u00a0Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u00a0garantizar\u00e1 que los lineamientos, criterios y tablas de valoraci\u00f3n para la \u00a0determinaci\u00f3n de la indemnizaci\u00f3n por v\u00eda administrativa sean de p\u00fablico \u00a0acceso. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.7.3.2 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0148. Criterios. \u00a0La estimaci\u00f3n del monto de la indemnizaci\u00f3n por v\u00eda administrativa que debe \u00a0realizar la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0Integral a las V\u00edctimas se sujetar\u00e1 a los siguiente criterios: la naturaleza y \u00a0el impacto del hecho victimizante, el da\u00f1o causado y el estado de \u00a0vulnerabilidad actual de la v\u00edctima, desde un enfoque diferencial. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.7.3.3 \u00a0del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0149. Montos. \u00a0Independientemente de la estimaci\u00f3n del monto para cada caso particular de \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo anterior, la Unidad \u00a0Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u00a0podr\u00e1 reconocer por indemnizaci\u00f3n administrativa los siguientes montos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Por homicidio, desaparici\u00f3n forzada y secuestro, hasta cuarenta (40) salarios \u00a0m\u00ednimos mensuales legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Por lesiones que produzcan incapacidad permanente, hasta cuarenta (40) salarios \u00a0m\u00ednimos mensuales legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Por lesiones que no causen incapacidad permanente, hasta treinta (30) salarios \u00a0m\u00ednimos mensuales legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Por tortura o tratos inhumanos y degradantes, hasta treinta (30) salarios \u00a0m\u00ednimos mensuales legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Por delitos contra la libertad e integridad sexual, hasta treinta (30) salarios \u00a0m\u00ednimos mensuales legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Por reclutamiento forzado de menores, hasta treinta (30) salarios m\u00ednimos \u00a0mensuales legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Por desplazamiento forzado, hasta diecisiete (17) salarios m\u00ednimos mensuales \u00a0legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0montos de indemnizaci\u00f3n administrativa previstos en este art\u00edculo se \u00a0reconocer\u00e1n en salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes al momento del pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01. Estos montos de indemnizaci\u00f3n podr\u00e1n ser otorgados a todas las v\u00edctimas que \u00a0tengan derecho a esta medida de reparaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02. Por cada v\u00edctima se adelantar\u00e1 s\u00f3lo un tr\u00e1mite de indemnizaci\u00f3n por v\u00eda \u00a0administrativa al cual se acumular\u00e1n todas las solicitudes presentadas respecto \u00a0de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0respecto de una misma v\u00edctima concurre m\u00e1s de una violaci\u00f3n de aquellas \u00a0establecidas en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011, \u00a0tendr\u00e1 derecho a que el monto de la indemnizaci\u00f3n administrativa se acumule \u00a0hasta un monto de cuarenta (40) salarios m\u00ednimos legales mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03. En caso que una persona pueda solicitar indemnizaci\u00f3n por varias v\u00edctimas, \u00a0tendr\u00e1 derecho a la indemnizaci\u00f3n administrativa por cada una de ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a04. Si el hecho victimizante descrito en los numerales 2, 3 y 4 del presente \u00a0art\u00edculo fue cometido debido a la condici\u00f3n etaria, de g\u00e9nero o \u00e9tnica de la \u00a0v\u00edctima, el monto de la indemnizaci\u00f3n podr\u00e1 ser hasta de cuarenta (40) salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales, al igual que en los casos en que el hecho \u00a0victimizante descrito en el numeral 5 del presente art\u00edculo fue cometido por la \u00a0condici\u00f3n etaria o \u00e9tnica de la v\u00edctima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a05. La indemnizaci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes v\u00edctimas en los t\u00e9rminos \u00a0del par\u00e1grafo del art\u00edculo 181 de la Ley 1448 de 2011, \u00a0ser\u00e1 reconocida hasta por el monto establecido en el numeral 5 del presente \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 149: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.7.3.4 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0150. Distribuci\u00f3n de la \u00a0indemnizaci\u00f3n. En caso de concurrir varias personas \u00a0con derecho a la indemnizaci\u00f3n por la muerte o desaparici\u00f3n de la v\u00edctima, de \u00a0conformidad con el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011, el \u00a0monto de la indemnizaci\u00f3n administrativa se distribuir\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del monto estimado de la \u00a0indemnizaci\u00f3n ser\u00e1 entregada al c\u00f3nyuge, compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente o \u00a0pareja del mismo sexo y el otro cincuenta por ciento (50%) se distribuir\u00e1 entre \u00a0los hijos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0A falta de c\u00f3nyuge, o compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente o pareja del mismo sexo, \u00a0el cincuenta por ciento (50%) del monto estimado de la indemnizaci\u00f3n ser\u00e1 \u00a0distribuido entre los hijos, y el otro cincuenta por ciento (50%) entre los \u00a0padres sup\u00e9rstites. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0A falta de hijos, el cincuenta por ciento (50%) del monto estimado de la \u00a0indemnizaci\u00f3n ser\u00e1 pagado al o a la c\u00f3nyuge, o compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente \u00a0o pareja del mismo sexo, y el otro cincuenta por ciento (50%) se distribuir\u00e1 \u00a0entre los padres sup\u00e9rstites. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En el evento en que falten los padres para los casos mencionados en los \u00a0numerales 2 y 3 anteriores, el total del monto estimado de la indemnizaci\u00f3n \u00a0ser\u00e1 entregado al c\u00f3nyuge, o compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente o pareja del \u00a0mismo sexo o distribuido entre los hijos, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0A falta de c\u00f3nyuge, o compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente o pareja del mismo sexo, \u00a0hijos y padres, el total del monto estimado de la indemnizaci\u00f3n ser\u00e1 entregado \u00a0a los abuelos sup\u00e9rstites. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0A falta de todos los familiares mencionados en los numerales anteriores, la \u00a0Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0V\u00edctimas reconocer\u00e1 una indemnizaci\u00f3n de manera simb\u00f3lica y p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01. Para el pago de la indemnizaci\u00f3n a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, se \u00a0estar\u00e1 a lo dispuesto en el art\u00edculo 160 y siguientes del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02. En el evento en que la v\u00edctima, al momento de su fallecimiento o \u00a0desaparici\u00f3n, tuviese una relaci\u00f3n conyugal vigente y una relaci\u00f3n de \u00a0convivencia con un o una compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente o pareja del mismo \u00a0sexo, el monto de la indemnizaci\u00f3n que les corresponder\u00eda en calidad de \u00a0c\u00f3nyuge, compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente o pareja del mismo sexo, se repartir\u00e1 \u00a0por partes iguales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 150: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.7.3.5 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0151. Procedimiento para la \u00a0solicitud de indemnizaci\u00f3n. Las personas que hayan sido \u00a0inscritas en el Registro \u00danico de V\u00edctimas podr\u00e1n solicitarle a la Unidad \u00a0Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, \u00a0la entrega de la indemnizaci\u00f3n administrativa a trav\u00e9s del formulario que esta \u00a0disponga para el efecto, sin que se requiera aportar documentaci\u00f3n adicional \u00a0salvo datos de contacto o apertura de una cuenta bancaria o dep\u00f3sito \u00a0electr\u00f3nico, si la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0Integral a las V\u00edctimas lo considera pertinente. Desde el momento en que la \u00a0persona realiza la solicitud de indemnizaci\u00f3n administrativa se activar\u00e1 el \u00a0Programa de Acompa\u00f1amiento para la Inversi\u00f3n Adecuada de los Recursos de que \u00a0trata el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0V\u00edctimas entregar\u00e1 la indemnizaci\u00f3n administrativa en pagos parciales o un solo \u00a0pago total atendiendo a criterios de vulnerabilidad y priorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el pago de la indemnizaci\u00f3n administrativa la Unidad Administrativa Especial \u00a0para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas no deber\u00e1 sujetarse al \u00a0orden en que sea formulada la solicitud de entrega, sino a los criterios \u00a0contemplados en desarrollo de los principios de progresividad y gradualidad \u00a0para una reparaci\u00f3n efectiva y eficaz, de conformidad con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 8 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01. En los procedimientos de indemnizaci\u00f3n cuyo destinatarios o destinatarias \u00a0sean ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, habr\u00e1 acompa\u00f1amiento permanente del Instituto \u00a0Colombiano de Bienestar Familiar. En los dem\u00e1s casos, habr\u00e1 un acompa\u00f1amiento y \u00a0asesor\u00eda por parte del Ministerio P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02. La Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a \u00a0las V\u00edctimas deber\u00e1 orientar a los destinatarios de la indemnizaci\u00f3n sobre la \u00a0opci\u00f3n de entrega de la indemnizaci\u00f3n que se adecue a sus necesidades, teniendo \u00a0en cuenta el grado de vulnerabilidad de la v\u00edctima y las alternativas de \u00a0inversi\u00f3n adecuada de los recursos en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 134 de la Ley 1448 de 2011. La \u00a0v\u00edctima podr\u00e1 acogerse al programa de acompa\u00f1amiento para la inversi\u00f3n adecuada \u00a0de la indemnizaci\u00f3n por v\u00eda administrativa independientemente del esquema de \u00a0pago por el que se decida, sin perjuicio de que vincule al programa los dem\u00e1s \u00a0recursos que perciba por concepto de otras medidas de reparaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 151: Ver art\u00edculo 2.2.7.3.6 del Decreto \u00a01084 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y \u00a0Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0152. Procedimiento de \u00a0revocatoria por parte del comit\u00e9 ejecutivo para la atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n a las \u00a0v\u00edctimas. Las decisiones que tome la Unidad Administrativa de Atenci\u00f3n \u00a0y Reparaci\u00f3n a V\u00edctimas que otorguen indemnizaci\u00f3n por v\u00eda administrativa, \u00a0podr\u00e1n ser revocadas por el Comit\u00e9 Ejecutivo, por solicitud debidamente \u00a0sustentada del Ministro de Defensa Nacional, el Procurador General de la Naci\u00f3n \u00a0o el Defensor del Pueblo, con base en las siguientes causales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico de V\u00edctimas obtenida por medios ilegales, \u00a0incluso en los casos en que la persona de que trate tenga f\u00e1cticamente la \u00a0calidad de v\u00edctima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Inscripci\u00f3n fraudulenta de v\u00edctimas, en el caso previsto por el art\u00edculo 198 de \u00a0la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Fraude en el registro de v\u00edctimas, en el caso previsto por el art\u00edculo 199 de la \u00a0Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Desconocimiento de los criterios objetivos previamente definidos para \u00a0determinar el monto de la indemnizaci\u00f3n por v\u00eda administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01. En los eventos a los que se refiere el presente art\u00edculo, si el pago de \u00a0indemnizaci\u00f3n por v\u00eda administrativa ya se hubiese efectuado, la persona que lo \u00a0recibi\u00f3 estar\u00e1 en la obligaci\u00f3n de restituir el total del valor recibido a la \u00a0Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0V\u00edctimas, sin perjuicio del procedimiento para revocar actos administrativos de \u00a0contenido particular y concreto cuando sea procedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0obligaci\u00f3n a la que se refiere el inciso anterior le ser\u00e1 notificada a la \u00a0persona por parte de la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, entidad que en caso de que se hubiere \u00a0configurado alguna actuaci\u00f3n potencialmente delictual deber\u00e1 denunciar este \u00a0hecho ante las autoridades correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02. Contra las decisiones adoptadas por el Comit\u00e9 Ejecutivo sobre las \u00a0solicitudes de revisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03. Cuando se trate de actos administrativos en firme, se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n a las \u00a0normas sobre revocatoria de que trata el C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 152: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.7.3.7 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0153. Oportunidad para solicitar \u00a0la revisi\u00f3n. La solicitud de revisi\u00f3n a que se \u00a0refiere el art\u00edculo anterior podr\u00e1 ser realizada dentro del a\u00f1o siguiente, \u00a0contado a partir del momento en que se conceda la indemnizaci\u00f3n administrativa \u00a0en el caso concreto. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.7.3.8 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0154. Deducci\u00f3n de los montos \u00a0pagados con anterioridad. La Unidad Administrativa \u00a0Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas descontar\u00e1 del \u00a0monto a pagar por concepto de indemnizaci\u00f3n por v\u00eda administrativa, s\u00f3lo los \u00a0montos pagados por el Estado a t\u00edtulo de indemnizaci\u00f3n y por concepto de \u00a0condenas judiciales en subsidiariedad por insolvencia, imposibilidad o falta de \u00a0recursos de parte del victimario o del grupo armado organizado al margen de la \u00a0ley al que este perteneci\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0la v\u00edctima ha recibido indemnizaciones por muerte o incapacidad permanente por \u00a0parte del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda &#8211; Fosyga, este valor ser\u00e1 descontado \u00a0del monto de la indemnizaci\u00f3n administrativa a que tenga derecho, para lo cual \u00a0el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y la Unidad Administrativa Especial \u00a0para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas adoptar\u00e1n el mecanismo \u00a0id\u00f3neo para el cruce de informaci\u00f3n correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Las sumas pagadas por el Estado a t\u00edtulo de atenci\u00f3n y asistencia o subsidio no \u00a0podr\u00e1n ser descontadas del monto de indemnizaci\u00f3n por v\u00eda administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 154: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.7.3.9 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0155. R\u00e9gimen de transici\u00f3n para \u00a0solicitudes de indemnizaci\u00f3n por v\u00eda administrativa anteriores a la expedici\u00f3n \u00a0del presente decreto. Las solicitudes de indemnizaci\u00f3n por \u00a0v\u00eda administrativa formuladas en virtud del Decreto 1290 de 2008, \u00a0que al momento de publicaci\u00f3n del presente decreto no hayan sido resueltas por \u00a0el Comit\u00e9 de Reparaciones Administrativas, se tendr\u00e1n como solicitudes de \u00a0inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico de V\u00edctimas y deber\u00e1 seguirse el procedimiento \u00a0establecido en el presente decreto para la inclusi\u00f3n del o de los solicitantes \u00a0en este Registro. Si el o los solicitantes ya se encontraren inscritos en el Registro \u00a0\u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada, se seguir\u00e1n los procedimientos establecidos en \u00a0el presente decreto para la entrega de la indemnizaci\u00f3n administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0de la descripci\u00f3n de los hechos realizada en las solicitudes se desprende que \u00a0los hechos victimizantes ocurrieron antes de 1985, pero cumplen con los \u00a0requisitos para acceder a la indemnizaci\u00f3n administrativa en virtud del Decreto 1290 de 2008, \u00a0la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0V\u00edctimas no incluir\u00e1 al o a los solicitantes en el Registro \u00danico de V\u00edctimas \u00a0pero otorgar\u00e1 la indemnizaci\u00f3n administrativa. De esta situaci\u00f3n se le informar\u00e1 \u00a0oportunamente al o a los solicitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01. El o los solicitantes a los que se refiere el presente art\u00edculo tendr\u00e1n \u00a0derecho al pago de la indemnizaci\u00f3n administrativa de forma preferente y \u00a0prioritaria, mediante la distribuci\u00f3n y en los montos consignados en el Decreto 1290 de 2008, \u00a0siempre que sean incluidos en el Registro \u00danico de V\u00edctimas, se encontraren \u00a0inscritos en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada o se les reconociere la \u00a0indemnizaci\u00f3n administrativa en los t\u00e9rminos del inciso segundo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02. Las solicitudes de indemnizaci\u00f3n por v\u00eda administrativa presentadas despu\u00e9s \u00a0de la promulgaci\u00f3n de la Ley 1448 de 2011 en \u00a0el marco de la Ley 418 de 1997, con \u00a0sus respectivas pr\u00f3rrogas y modificaciones, se regir\u00e1n por las reglas \u00a0establecidas en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03. Cuando sea necesario acopiar informaci\u00f3n o documentos adicionales para \u00a0decidir sobre la solicitud de reparaci\u00f3n por v\u00eda administrativa presentada en \u00a0el marco del Decreto 1290 de 2008, \u00a0la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0V\u00edctimas deber\u00e1 impulsar el tr\u00e1mite manteniendo el caso en estado de reserva \u00a0t\u00e9cnica. Mientras una solicitud permanezca en estado de reserva t\u00e9cnica no se \u00a0entender\u00e1 como decidida de manera definitiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 155: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.7.3.10 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0156. Reconsideraci\u00f3n de \u00a0solicitudes de indemnizaci\u00f3n administrativa ya resueltas. S\u00f3lo \u00a0a solicitud de parte, podr\u00e1n ser reconsiderados, bajo las reglas del presente decreto, \u00a0los casos que hayan sido negados por presentaci\u00f3n extempor\u00e1nea, por el momento \u00a0de ocurrencia de los hechos, o porque los hechos estaban fuera del marco de la Ley 418 de 1997 o del Decreto 1290 de 2008. \u00a0(Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.7.3.8 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0157. Programa de acompa\u00f1amiento \u00a0para la inversi\u00f3n adecuada de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0V\u00edctimas crear\u00e1 el programa a que se refiere el art\u00edculo 134 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Programa de acompa\u00f1amiento para la inversi\u00f3n adecuada de los recursos para \u00a0reconstruir su proyecto de vida, tendr\u00e1 en cuenta el nivel de escolaridad de la \u00a0v\u00edctima y su familia, el estado actual de su vivienda urbana o rural, las \u00a0posibilidades de generar ingresos fijos a trav\u00e9s de actividades o activos \u00a0productivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0programa deber\u00e1 contener l\u00edneas de acompa\u00f1amiento espec\u00edfico para cada grupo \u00a0poblacional de v\u00edctimas y se articular\u00e1 con los programas de generaci\u00f3n de \u00a0ingresos y con las otras medidas de reparaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01. La vinculaci\u00f3n al programa de acompa\u00f1amiento ser\u00e1 siempre voluntaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02. El programa de acompa\u00f1amiento debe estar articulado con el Programa de \u00a0Atenci\u00f3n Psicosocial y Salud Integral a las V\u00edctimas, e implementar\u00e1 l\u00edneas de atenci\u00f3n \u00a0especial para los grupos poblacionales m\u00e1s vulnerables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 157: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.7.3.12 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0158. Principio de colaboraci\u00f3n. \u00a0En cumplimiento del principio de colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica, \u00a0deber\u00e1n participar en la ejecuci\u00f3n del programa al que se refiere el art\u00edculo \u00a0anterior, de acuerdo con sus competencias, entre otras, las siguientes \u00a0entidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Ministerio de Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Servicio Nacional de Aprendizaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito y Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Instituto Colombiano de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Fondo Nacional de Vivienda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Banco Agrario de Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Banco de Comercio Exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Los Comit\u00e9s Territoriales de Justicia Transicional, a trav\u00e9s de sus Secretar\u00edas \u00a0T\u00e9cnicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Las entidades que hagan parte de la ejecuci\u00f3n del programa garantizar\u00e1n \u00a0mecanismos de flexibilizaci\u00f3n y ampliaci\u00f3n de su oferta institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 158: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.7.3.13 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0159. Modificado por el Decreto 1377 de 2014, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba (\u00e9ste \u00a0tiene vigencia solo hasta la vigencia de la Ley 1448 de 2011.). \u00a0Indemnizaci\u00f3n por v\u00eda administrativa para v\u00edctimas \u00a0de desplazamiento forzado. El monto de indemnizaci\u00f3n para los n\u00facleos familiares \u00a0v\u00edctimas de desplazamiento forzado se entregar\u00e1 de manera independiente y \u00a0adicional a la oferta social del Estado y a las modalidades definidas en el \u00a0par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 132 de la Ley 1448 de 2011 u \u00a0otros subsidios o beneficios a los que pudiera acceder la poblaci\u00f3n v\u00edctima de \u00a0desplazamiento forzado. El acceso a las modalidades definidas en el par\u00e1grafo \u00a03\u00b0 del art\u00edculo 132 de la Ley 1448 de 2011 no \u00a0constituye indemnizaci\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.7.3.14 del Decreto \u00a01084 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y \u00a0Reconciliaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 159: \u201cIndemnizaci\u00f3n por v\u00eda administrativa \u00a0para v\u00edctimas de desplazamiento forzado. La \u00a0indemnizaci\u00f3n por desplazamiento forzado, ser\u00e1 otorgada a trav\u00e9s de los \u00a0mecanismos previstos en el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 132 de la \u00a0Ley 1448 de 2011.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0aquellos eventos en que los n\u00facleos familiares v\u00edctimas de desplazamiento \u00a0forzado no puedan acceder a los medios previstos en el par\u00e1grafo 3\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 132 de la Ley 1448 de 2011 o \u00a0hayan accedido parcialmente al monto de la indemnizaci\u00f3n definido para este \u00a0hecho victimizante, la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, deber\u00e1 activar el programa de \u00a0acompa\u00f1amiento para la inversi\u00f3n adecuada de los recursos de que trata el \u00a0presente decreto, de tal forma que la entrega de la indemnizaci\u00f3n para el \u00a0n\u00facleo familiar respectivo sea, prioritariamente, a trav\u00e9s de los mecanismos \u00a0estipulados en dicho programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0160. Indemnizaci\u00f3n para ni\u00f1os, \u00a0ni\u00f1as y adolescentes v\u00edctimas en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011. De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 185 de la Ley 1448 de 2011, la \u00a0indemnizaci\u00f3n administrativa en favor de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes v\u00edctimas \u00a0deber\u00e1 efectuarse a trav\u00e9s de la constituci\u00f3n de un encargo fiduciario, que \u00a0tendr\u00e1 por objeto salvaguardar el acceso a la indemnizaci\u00f3n por v\u00eda \u00a0administrativa de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes v\u00edctimas del conflicto armado \u00a0interno, mediante la custodia del valor total que esta comporte. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.7.3.15 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0161. Constituci\u00f3n del encargo \u00a0fiduciario. La Unidad Administrativa Especial para \u00a0la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, ser\u00e1 la responsable de \u00a0constituir el encargo en la empresa fiduciaria que, en promedio, haya percibido \u00a0en los \u00faltimos (6) seis meses previos a su constituci\u00f3n los mayores r\u00e9ditos \u00a0financieros, seg\u00fan la informaci\u00f3n de la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0V\u00edctimas asumir\u00e1 los costos de constituci\u00f3n y manejo del encargo fiduciario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 161: Ver art\u00edculo 2.2.7.3.16 del Decreto \u00a01084 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y \u00a0Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0162. Disposici\u00f3n del monto de \u00a0la indemnizaci\u00f3n por v\u00eda administrativa. Una vez el \u00a0destinatario de la indemnizaci\u00f3n haya cumplido la mayor\u00eda de edad, teniendo en \u00a0cuenta el programa de acompa\u00f1amiento de que trata el art\u00edculo 134 de la Ley 1448 de 2011 y lo \u00a0establecido en el presente Decreto, podr\u00e1 disponer integralmente de su \u00a0indemnizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0valor de la indemnizaci\u00f3n entregado en los t\u00e9rminos previstos por el presente \u00a0art\u00edculo estar\u00e1 compuesto por la totalidad de rendimientos, r\u00e9ditos, \u00a0beneficios, ganancias y similares generados a trav\u00e9s del encargo fiduciario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 162: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.7.3.17 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a0IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medidas de rehabilitaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0163. Directrices del enfoque \u00a0psicosocial en las medidas de reparaci\u00f3n. La Unidad \u00a0Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a Victimas dise\u00f1ar\u00e1 \u00a0las directrices del enfoque psicosocial como componente transversal el cual \u00a0contendr\u00e1 los lineamientos que respondan a la necesidad de materializar el \u00a0enfoque psicosocial desde una perspectiva de reparaci\u00f3n integral en todas las \u00a0acciones, planes y programas de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral que \u00a0se implementen en el marco de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas \u00a0directrices deben ser adoptadas por las entidades que conforman el Sistema \u00a0Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a V\u00edctimas, de acuerdo a sus \u00a0competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 163: Ver art\u00edculo 2.2.7.5.1 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0164. Del programa de atenci\u00f3n \u00a0psicosocial y salud integral a v\u00edctimas. Se define como el \u00a0conjunto de actividades, procedimientos e intervenciones interdisciplinarias \u00a0dise\u00f1ados por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social para la atenci\u00f3n \u00a0integral en salud y atenci\u00f3n psicosocial. Podr\u00e1n desarrollarse a nivel \u00a0individual o colectivo y en todo caso orientadas a superar las afectaciones en \u00a0salud y psicosociales relacionadas con el hecho victimizante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0entes territoriales deber\u00e1n adoptar los lineamientos del programa de Atenci\u00f3n \u00a0Psicosocial y Salud Integral a V\u00edctimas en concordancia con lo establecido en \u00a0el art\u00edculo 174 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social debe desarrollar herramientas de \u00a0seguimiento y monitoreo a la atenci\u00f3n en salud brindada a la poblaci\u00f3n v\u00edctima \u00a0del conflicto armado interno, de acuerdo a lo establecido en el protocolo de \u00a0atenci\u00f3n integral en salud con enfoque psicosocial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 164: Ver art\u00edculo 2.2.7.5.2 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0165. De las responsabilidades \u00a0del Programa de Atenci\u00f3n psicosocial y Salud Integral a V\u00edctimas. El \u00a0Programa tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Dise\u00f1ar, coordinar y monitorear las estrategias, planes y acciones de atenci\u00f3n \u00a0psicosocial y de salud integral a v\u00edctimas, tomando en consideraci\u00f3n su \u00a0car\u00e1cter individual y colectivo, teniendo en cuenta las diferencias de g\u00e9nero, \u00a0ciclo vital, etnia y territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Definir los criterios t\u00e9cnicos con base en los cuales se prestan los servicios \u00a0de atenci\u00f3n psicosocial y salud integral a las v\u00edctimas en el marco del \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Implementar estrategias de divulgaci\u00f3n y mecanismos para facilitar el acceso al \u00a0Programa de Atenci\u00f3n Psicosocial y Salud Integral a V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Planificar y desarrollar en conjunto con los entes territoriales estrategias de \u00a0capacitaci\u00f3n para el personal responsable de ejecutar el Programa de Atenci\u00f3n \u00a0Psicosocial y Salud Integral a V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Las dem\u00e1s que se otorguen por ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 165: Ver art\u00edculo 2.2.7.5.3 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0166. Cubrimiento de los gastos \u00a0derivados del programa de atenci\u00f3n psicosocial y salud integral a v\u00edctimas. Los \u00a0gastos derivados de la atenci\u00f3n brindada a las v\u00edctimas se\u00f1aladas en el \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011 por \u00a0el Programa de Atenci\u00f3n Psicosocial y Salud Integral a V\u00edctimas, se financiar\u00e1n \u00a0con cargo a los recursos de la Subcuenta de Eventos Catastr\u00f3ficos y Accidentes \u00a0de Tr\u00e1nsito \u2013 ECAT del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda, Fosyga, en los t\u00e9rminos \u00a0del par\u00e1grafo del art\u00edculo 137 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0definici\u00f3n de los gastos, el procedimiento y el m\u00e9todo para su reconocimiento \u00a0ser\u00e1n definidos por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 166: Ver art\u00edculo 2.2.7.5.4 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 167. Centros de Encuentro y Reconstrucci\u00f3n del Tejido \u00a0Social. Los Centros de Encuentro y Reconstrucci\u00f3n del Tejido Social \u00a0son espacios para las v\u00edctimas, sus familiares y su red de apoyo. Disponen de \u00a0m\u00faltiples herramientas y mecanismos que se adaptan a las condiciones \u00a0particulares de la poblaci\u00f3n, integrando procesos de acompa\u00f1amiento grupal y \u00a0comunitario. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.7.5.5 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0168. Articulaci\u00f3n con los \u00a0Centros de Encuentro y Reconstrucci\u00f3n del Tejido Social. Las \u00a0acciones de articulaci\u00f3n de los componentes del Programa de Atenci\u00f3n \u00a0Psicosocial y Salud Integral a V\u00edctimas se desarrollan en los Centros de \u00a0Encuentro y Reconstrucci\u00f3n del Tejido Social, en los lugares donde estos \u00a0operen. As\u00ed mismo, los Centros de Reconciliaci\u00f3n podr\u00e1n articularse con ofertas \u00a0y programas estatales regionales que cumplan con un cometido similar. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.7.5.6 \u00a0del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0169. Talento humano para la \u00a0atenci\u00f3n a v\u00edctimas. Con la finalidad de promover la calidad \u00a0de la atenci\u00f3n a las v\u00edctimas referidas en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011 e \u00a0incorporar el enfoque psicosocial, las entidades responsables de la asistencia, \u00a0atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n, deber\u00e1n capacitar progresivamente al personal encargado \u00a0en dicha materia de acuerdo a los lineamientos establecidos por el Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Las entidades del Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0V\u00edctimas, gestionar\u00e1n el desarrollo de estrategias y programas continuos de \u00a0autocuidado y capacitaci\u00f3n para los servidores p\u00fablicos que orientan y atienden \u00a0a las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 169: Ver art\u00edculo 2.2.7.5.7 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a0V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las medidas de satisfacci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0170. Reparaci\u00f3n simb\u00f3lica. La \u00a0reparaci\u00f3n simb\u00f3lica comprende la realizaci\u00f3n de actos u obras de alcance o \u00a0repercusi\u00f3n p\u00fablica dirigidas a la construcci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de la memoria \u00a0hist\u00f3rica, el reconocimiento de la dignidad de las v\u00edctimas y la reconstrucci\u00f3n \u00a0del tejido social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 170: Ver art\u00edculo 2.2.7.6.1 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 170: Conc. Decreto 1480 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0171. Determinaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n \u00a0de las medidas de satisfacci\u00f3n. La Unidad \u00a0Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, \u00a0concertar\u00e1 previamente con las v\u00edctimas el tipo de medidas de satisfacci\u00f3n \u00a0solicitadas y el lugar en el cual estas se deben ejecutar, de conformidad con \u00a0los criterios que para el efecto definan los Comit\u00e9s Territoriales de Justicia \u00a0Transicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0medidas de satisfacci\u00f3n establecidas en los Planes Integrales \u00danicos (PIU) \u00a0ser\u00e1n incorporadas a los planes de acci\u00f3n, en los t\u00e9rminos previstos por este \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01. Los planes de acci\u00f3n deber\u00e1n contener medidas de satisfacci\u00f3n gen\u00e9ricas y no \u00a0individualizables a favor de las v\u00edctimas por hechos ocurridos antes del 1\u00b0 de \u00a0enero de 1985. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02. Los planes de acci\u00f3n adoptados por los Comit\u00e9s Territoriales de Justicia \u00a0Transicional deber\u00e1n incorporar mecanismos de articulaci\u00f3n con otras entidades \u00a0territoriales a efectos de cumplir medidas de satisfacci\u00f3n a favor de v\u00edctimas \u00a0ubicadas en un sitio diferente a su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03. Para todos los efectos, la inscripci\u00f3n en el registro \u00fanico de v\u00edctimas, \u00a0acompa\u00f1ada del mensaje estatal de reconocimiento de dicha condici\u00f3n y \u00a0exaltaci\u00f3n de la dignidad, nombre y honor de la persona ante la comunidad y el \u00a0ofensor, se entiende como medida de satisfacci\u00f3n y de reparaci\u00f3n simb\u00f3lica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 171: Ver art\u00edculo 2.2.7.6.2 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0172. Asistencia t\u00e9cnica a \u00a0entidades territoriales en materia de medidas de satisfacci\u00f3n. El \u00a0Gobierno Nacional, a trav\u00e9s de la Unidad Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, brindar\u00e1 a los Comit\u00e9s Territoriales de \u00a0Justicia Transicional la asistencia t\u00e9cnica necesaria para la elaboraci\u00f3n de \u00a0criterios que deben tener las medidas de satisfacci\u00f3n que se ejecutar\u00e1n dentro \u00a0de su territorio, seg\u00fan el contexto y tradiciones de cada poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los Comit\u00e9s Territoriales de Justicia Transicional deber\u00e1n adem\u00e1s hacer \u00a0seguimiento de la implementaci\u00f3n de las medidas de satisfacci\u00f3n en su municipio \u00a0o departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 172: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.7.6.3 del Decreto \u00a01084 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 173. Reconocimiento judicial de las medidas de \u00a0satisfacci\u00f3n. Las decisiones judiciales podr\u00e1n \u00a0tener en cuenta las medidas de satisfacci\u00f3n otorgadas en el marco de la Ley 1448 de 2011, sin \u00a0perjuicio de las medidas de satisfacci\u00f3n que se presenten en otras instancias. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.7.6.4 \u00a0del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0174. Difusi\u00f3n y socializaci\u00f3n \u00a0de las medidas de satisfacci\u00f3n. La difusi\u00f3n y \u00a0socializaci\u00f3n podr\u00e1 ser en s\u00ed misma una medida de satisfacci\u00f3n y ser\u00e1n \u00a0concertadas con las v\u00edctimas en estos casos. Las entidades territoriales se \u00a0encargar\u00e1n de la difusi\u00f3n y socializaci\u00f3n del otorgamiento de las medidas de \u00a0satisfacci\u00f3n, a trav\u00e9s de los mecanismos que para tal fin se dispongan. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.7.6.5 \u00a0del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0175. Medidas de satisfacci\u00f3n \u00a0por parte de algunos actores. El informe al cual se refiere \u00a0el art\u00edculo 196 de la Ley 1448 de 2011 \u00a0deber\u00e1 entregarse por parte del Ministerio de Justicia y del Derecho a la \u00a0Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0V\u00edctimas, quien deber\u00e1 cumplir con las obligaciones previstas en dicha norma. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.7.6.6 \u00a0del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0176. Medidas de satisfacci\u00f3n en \u00a0procesos de retorno o reubicaci\u00f3n de v\u00edctimas de desplazamiento forzado. La \u00a0Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0V\u00edctimas deber\u00e1 incorporar medidas de satisfacci\u00f3n dentro de los esquemas \u00a0especiales de acompa\u00f1amiento a v\u00edctimas de desplazamiento forzado, de acuerdo \u00a0con el art\u00edculo 66 de la Ley 1448 de 2011. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.7.6.7 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0177. Concurrencia del Gobierno \u00a0Nacional en materia de medidas de satisfacci\u00f3n para v\u00edctimas de desaparici\u00f3n \u00a0forzada y o muerte. La Unidad Administrativa Especial para \u00a0la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas deber\u00e1 garantizar programas \u00a0que contengan medidas complementarias de satisfacci\u00f3n y reparaci\u00f3n simb\u00f3lica \u00a0para v\u00edctimas de desaparici\u00f3n forzada o muerte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director de la Unidad adoptar\u00e1 el tr\u00e1mite, procedimiento, mecanismos, montos y \u00a0dem\u00e1s lineamientos aplicables, y har\u00e1 las actualizaciones o ajustes necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 177: Ver art\u00edculo 2.2.7.6.8 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0178. Suspensi\u00f3n de la \u00a0obligaci\u00f3n de prestar el servicio militar. La solicitud de \u00a0registro de que trata el T\u00edtulo II del presente decreto suspende la obligaci\u00f3n \u00a0de prestar el servicio militar hasta tanto se defina su condici\u00f3n de v\u00edctima. \u00a0Para tal efecto, la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas adoptar\u00e1 las medidas necesarias para \u00a0suministrar la informaci\u00f3n a las autoridades de reclutamiento, en tiempo real, \u00a0sobre el estado del proceso de valoraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Defensa Nacional informar\u00e1 a la Unidad Administrativa Especial \u00a0para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas sobre la expedici\u00f3n y \u00a0entrega de la libreta militar a las v\u00edctimas exentas de prestar el servicio \u00a0militar. La libreta militar entregada a las v\u00edctimas ser\u00e1 de reservista de \u00a0segunda clase en virtud de lo previsto por el art\u00edculo 51 de la Ley 48 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0suscribir\u00e1 un protocolo entre la Unidad Administrativa Especial y el Ministerio \u00a0de Defensa Nacional, en el que se definir\u00e1n los t\u00e9rminos para el intercambio de \u00a0informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 178: Ver art\u00edculo 2.2.7.6.9 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 179. Desacuartelamiento. Las \u00a0personas que se encuentren prestando el servicio militar y presenten una \u00a0solicitud de registro ante la Unidad Administrativa Especial, s\u00f3lo ser\u00e1n \u00a0desacuarteladas una vez sean incluidas en el Registro de que trata el T\u00edtulo II \u00a0del presente Decreto. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.7.6.10 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0180. Protocolo para el \u00a0Intercambio de Informaci\u00f3n en Materia de Exenci\u00f3n de la Obligaci\u00f3n del Servicio \u00a0Militar Obligatorio para las V\u00edctimas. El Protocolo para \u00a0el Intercambio de Informaci\u00f3n en Materia de Exenci\u00f3n de la Obligaci\u00f3n del \u00a0Servicio Militar Obligatorio para las V\u00edctimas es el instrumento que fija los \u00a0par\u00e1metros que orientan el intercambio de informaci\u00f3n entre la Unidad \u00a0Administrativa Especial y las Autoridades de Reclutamiento para la exenci\u00f3n al \u00a0servicio militar de las v\u00edctimas en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011. En \u00a0este protocolo se deber\u00e1 contemplar como m\u00ednimo los siguientes elementos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El procedimiento para que la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas suministre a las autoridades de \u00a0reclutamiento la informaci\u00f3n en tiempo real sobre el estado del proceso de \u00a0valoraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El procedimiento para que el Ministerio de Defensa informe a la Unidad \u00a0Administrativa Especial para sobre la expedici\u00f3n y entrega de la libreta \u00a0militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 180: Ver art\u00edculo 2.2.7.6.11 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0181. Deber de informar. Al \u00a0momento de realizar la inscripci\u00f3n para el reclutamiento, la persona deber\u00e1 \u00a0informar a la autoridad de reclutamiento que se encuentra en tr\u00e1mite su proceso \u00a0de solicitud de registro o que ya ha sido incluida en el Registro \u00danico de \u00a0V\u00edctimas, para que el Ministerio de Defensa Nacional proceda a su verificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Defensa ajustar\u00e1 el formato de inscripci\u00f3n para el reclutamiento \u00a0con el fin de incluir una opci\u00f3n que permita tener informaci\u00f3n si la persona es \u00a0v\u00edctima en los t\u00e9rminos establecido en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 181: Ver art\u00edculo 2.2.7.6.12 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0182. T\u00e9rmino para definir la \u00a0situaci\u00f3n militar. El t\u00e9rmino de cinco (5) a\u00f1os de que \u00a0trata el art\u00edculo 140 de la Ley 1448 de 2011, \u00a0ser\u00e1 el plazo m\u00e1ximo con que cuenta la v\u00edctima para hacer efectiva la exenci\u00f3n. \u00a0Si no ejerce su derecho dentro del plazo, deber\u00e1 pagar la cuota de compensaci\u00f3n \u00a0militar, sin perjuicio de su derecho a la exenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0todo caso, ante requerimiento de la autoridad de reclutamiento, y una vez se \u00a0verifique su calidad por parte de la autoridad de reclutamiento a trav\u00e9s del \u00a0Protocolo para el Intercambio de Informaci\u00f3n en materia de Exenci\u00f3n de la \u00a0Obligaci\u00f3n del Servicio Militar Obligatorio para las V\u00edctimas de que trata el \u00a0presente Decreto, la v\u00edctima deber\u00e1 iniciar los tr\u00e1mites para resolver su \u00a0situaci\u00f3n militar inmediatamente, en caso de que no lo hubiere hecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0el hecho victimizante hubiese sucedido siendo menor de edad, el t\u00e9rmino de \u00a0cinco (5) a\u00f1os para definir la situaci\u00f3n militar se contar\u00e1 a partir del \u00a0momento en que cumpla la edad requerida por la Ley para definir su situaci\u00f3n \u00a0militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 182: Ver art\u00edculo 2.2.7.6.13 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 183. Orientaci\u00f3n para definici\u00f3n de situaci\u00f3n militar. En \u00a0los Centros Regionales de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a V\u00edctimas, se orientar\u00e1n a los \u00a0destinatarios de la exenci\u00f3n respecto del tr\u00e1mite para la definici\u00f3n de su \u00a0situaci\u00f3n militar. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.7.6.14 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0184. Aceptaciones p\u00fablicas de \u00a0los hechos y solicitudes de perd\u00f3n p\u00fablico. El Comit\u00e9 \u00a0Ejecutivo para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas coordinar\u00e1 la \u00a0realizaci\u00f3n de actos conmemorativos en los que se acepte, reconozca y repudie \u00a0las conductas que involucren graves y manifiestas violaciones de los Derechos \u00a0Humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario, y pedir perd\u00f3n \u00a0p\u00fablico a las v\u00edctimas. El Comit\u00e9 Ejecutivo para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las \u00a0V\u00edctimas y la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0Integral a las V\u00edctimas definir\u00e1n los par\u00e1metros para establecer las \u00a0aceptaciones p\u00fablicas de los hechos y solicitudes de perd\u00f3n p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0los casos en los que se trate del reconocimiento y repudio, y solicitudes de \u00a0perd\u00f3n p\u00fablico de las conductas que victimizaron a ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes \u00a0se omitir\u00e1 revelar el nombre de estos y todo acto que atente contra su \u00a0protecci\u00f3n integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01. Los actos a los que se refiere este art\u00edculo podr\u00e1n realizarse \u00a0preferiblemente en el lugar donde acontecieron los hechos victimizantes, donde \u00a0se encuentren las v\u00edctimas afectadas por los hechos que se reconocen o en el \u00a0lugar reconocido por las mismas v\u00edctimas como escenario de vulneraci\u00f3n a sus \u00a0derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02. Los actos a los que se refiere este art\u00edculo se basar\u00e1n en las solicitudes \u00a0de las v\u00edctimas, en el trabajo del Centro de Memoria Hist\u00f3rica, las actuaciones \u00a0y fallos judiciales, as\u00ed como iniciativas no oficiales de construcci\u00f3n de la \u00a0verdad y la memoria hist\u00f3rica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03. En aquellos actos donde se reconozca, acepte y repudie las graves y \u00a0manifiestas violaciones a las normas internacionales de Derechos Humanos o \u00a0infracciones al Derecho Internacional Humanitario a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0adolescentes, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar realizar\u00e1 el \u00a0acompa\u00f1amiento previo y posterior a los mismos, que propicie una acci\u00f3n sin \u00a0da\u00f1o, teniendo en cuenta sus entornos significativos. As\u00ed mismo, se dar\u00e1 un \u00a0tratamiento especial a los actos de violencia sexual y violencia basada en \u00a0g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a04. Para fomentar la reconciliaci\u00f3n, a los actos a que se refiere este art\u00edculo \u00a0podr\u00e1 convocarse a representantes de organizaciones internacionales, de la \u00a0academia, autoridades locales y\/o nacionales y a la sociedad civil en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 184: Ver art\u00edculo 2.2.7.6.15 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 185. D\u00eda Nacional de la Memoria y Solidaridad con las \u00a0V\u00edctimas. El Centro de Memoria Hist\u00f3rica definir\u00e1 los eventos que se \u00a0realizar\u00e1n el D\u00eda Nacional de la Memoria y Solidaridad con las V\u00edctimas, para \u00a0lo cual concertar\u00e1 con las v\u00edctimas, organizaciones de sociedad civil y dem\u00e1s \u00a0interesados en participar en dichos eventos. Lo anterior, sin perjuicio de las \u00a0fechas que se establezcan a nivel regional o municipal, a trav\u00e9s de los Comit\u00e9s \u00a0Territoriales de Justicia Transicional, para honrar a las v\u00edctimas y realizar \u00a0eventos sobre memoria hist\u00f3rica y solidaridad con ellas. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.7.6.16 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 186. Autonom\u00eda e independencia de la memoria hist\u00f3rica. La \u00a0memoria hist\u00f3rica es patrimonio p\u00fablico. El Centro de Memoria Hist\u00f3rica, de \u00a0manera participativa, contribuir\u00e1 a su acopio, sistematizaci\u00f3n y difusi\u00f3n y \u00a0apoyar\u00e1 iniciativas p\u00fablicas y privadas que aut\u00f3noma e independientemente \u00a0aporten a su reconstrucci\u00f3n en perspectiva de consolidaci\u00f3n de garant\u00edas de no \u00a0repetici\u00f3n y de reconciliaci\u00f3n y de sostenibilidad del legado de los \u00a0emprendimientos sociales de las v\u00edctimas. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.7.6.17 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 187. Prohibici\u00f3n de censura de la memoria hist\u00f3rica. Las \u00a0autoridades p\u00fablicas no censurar\u00e1n los resultados de los procesos de memoria \u00a0hist\u00f3rica construidos en el marco de la Ley 1448 de 2011 y \u00a0cumplir\u00e1n con su deber de memoria hist\u00f3rica. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.7.6.18 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0188. Museo Nacional de la \u00a0Memoria. El Consejo Directivo del Centro de Memoria Hist\u00f3rica \u00a0dise\u00f1ar\u00e1, crear\u00e1 y administrar\u00e1 el Museo Nacional de la Memoria y adoptar\u00e1 los \u00a0lineamientos de contenido y forma de presentaci\u00f3n con la asesor\u00eda t\u00e9cnica del \u00a0Museo Nacional de Colombia. Para el efecto, podr\u00e1 encargar el dise\u00f1o, \u00a0preparaci\u00f3n de contenidos, concertaci\u00f3n con las v\u00edctimas y dem\u00e1s tr\u00e1mites que \u00a0se requieran para el inicio de la puesta en marcha del Museo, a una comisi\u00f3n de \u00a0expertos con el apoyo y participaci\u00f3n de entidades privadas, o a trav\u00e9s del \u00a0mecanismo que el Consejo Directivo considere apropiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Consejo Directivo del Centro de Memoria Hist\u00f3rica deber\u00e1 promover la \u00a0territorializaci\u00f3n de las actividades del Museo, mediante mecanismos de \u00a0desconcentraci\u00f3n, delegaci\u00f3n o descentralizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los museos p\u00fablicos y privados del pa\u00eds permitir\u00e1n el acceso a sus colecciones, \u00a0para el estudio y pr\u00e9stamo de material con destino al Museo Nacional de la Memoria, \u00a0y este garantizar\u00e1 las condiciones de conservaci\u00f3n, protecci\u00f3n y circulaci\u00f3n \u00a0del patrimonio conforme a los est\u00e1ndares t\u00e9cnicos aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 188: Ver art\u00edculo 2.2.7.6.19 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0189. Componentes del Programa \u00a0de Derechos Humanos y Memoria Hist\u00f3rica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Programa de Derechos Humanos y Memoria Hist\u00f3rica tendr\u00e1 los siguientes \u00a0componentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Investigaci\u00f3n para la \u00a0reconstrucci\u00f3n de la Memoria Hist\u00f3rica. Se desarrollar\u00e1 con \u00a0las v\u00edctimas, organizaciones de v\u00edctimas, testigos de los hechos victimizantes \u00a0e insumos provenientes de los Acuerdos de Contribuci\u00f3n a la Verdad a que se \u00a0refiere la Ley 1424 de 2010, \u00a0respetando la dignidad de todos y atendiendo la diversidad y pluralidad de \u00a0voces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Actividades de pedagog\u00eda. Este \u00a0componente se desarrollar\u00e1 en concordancia con el Plan Nacional de Educaci\u00f3n en \u00a0Derechos Humanos, conjuntamente con los Ministerios de Educaci\u00f3n Nacional y \u00a0Cultura, con el Programa Presidencial para la Protecci\u00f3n y vigilancia de los \u00a0Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y el Departamento \u00a0Administrativo de la Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, Alta Consejer\u00eda para la \u00a0Equidad de la Mujer, entre otras entidades, para crear y cimentar una cultura \u00a0de conocimiento y comprensi\u00f3n de la historia pol\u00edtica y social de Colombia en \u00a0el marco del conflicto armado interno. El Centro de Memoria Hist\u00f3rica \u00a0sistematizar\u00e1 y recopilar\u00e1 los esfuerzos institucionales y de la sociedad civil \u00a0realizados hasta el momento sobre el conflicto armado interno y que requieren \u00a0ser puestos a disposici\u00f3n de la sociedad en su conjunto y de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0el Centro de Memoria Hist\u00f3rica generar\u00e1 informaci\u00f3n sobre experiencias \u00a0hist\u00f3ricas de reconciliaci\u00f3n en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Registro especial de archivos \u00a0de memoria hist\u00f3rica. El Centro de Memoria Hist\u00f3rica en \u00a0articulaci\u00f3n con el Archivo General de la Naci\u00f3n, crear\u00e1 e implementar\u00e1 un \u00a0registro especial de archivos del Programa de Derechos Humanos y Memoria \u00a0Hist\u00f3rica integrado al Registro de Bienes de Inter\u00e9s Cultural al que se refiere \u00a0la Ley 1185 de 2008. En \u00a0este registro deber\u00e1n incluirse las personas naturales y jur\u00eddicas de derecho \u00a0p\u00fablico y privado que se encuentren en posesi\u00f3n de archivos de inter\u00e9s para el \u00a0cumplimiento del deber de memoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0inclusi\u00f3n en el registro no implica la declaratoria como bien de inter\u00e9s \u00a0cultural de tales archivos. El registro especial de archivos del programa \u00a0deber\u00e1 clasificar si tales archivos han sido declarados bien de inter\u00e9s \u00a0cultural de conformidad con la legislaci\u00f3n aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Protocolo de pol\u00edtica \u00a0archiv\u00edstica en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional \u00a0Humanitario. El Centro de Memoria Hist\u00f3rica en \u00a0articulaci\u00f3n con el Archivo General de la Naci\u00f3n dise\u00f1ar\u00e1, crear\u00e1 e \u00a0implementar\u00e1 prioritariamente un protocolo de gesti\u00f3n documental de los \u00a0archivos referidos a las graves y manifiestas violaciones de Derechos Humanos e \u00a0Infracciones al Derecho Internacional Humanitario ocurridas con ocasi\u00f3n del \u00a0conflicto armado interno de las que trata la Ley 1448 de 2011 que \u00a0ser\u00e1 de obligatoria adopci\u00f3n y cumplimiento por parte de las entidades que \u00a0conforman el Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a V\u00edctimas, la \u00a0administraci\u00f3n p\u00fablica en sus diferentes niveles, las entidades privadas que \u00a0cumplen funciones p\u00fablicas y los dem\u00e1s organismos regulados por la Ley 594 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0protocolo prever\u00e1 igualmente las medidas y procedimientos necesarios para la \u00a0recepci\u00f3n de los archivos judiciales que sean remitidos para la custodia del \u00a0Archivo General de la Naci\u00f3n o de los archivos de las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Centro de Memoria Hist\u00f3rica, conjuntamente con el Archivo General de la Naci\u00f3n, \u00a0capacitar\u00e1n sobre la adopci\u00f3n y cumplimiento de este protocolo a los \u00a0funcionarios de las entidades del Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0Integral a V\u00edctimas, la administraci\u00f3n p\u00fablica en sus diferentes niveles, las \u00a0entidades privadas que cumplen funciones p\u00fablicas y de los dem\u00e1s organismos \u00a0regulados por la Ley 594 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El Programa se desarrollar\u00e1 en articulaci\u00f3n con el Archivo General de la \u00a0Naci\u00f3n, el Museo Nacional de Colombia y las entidades territoriales, y \u00a0promover\u00e1 la participaci\u00f3n de personas jur\u00eddicas de derecho privado o p\u00fablico \u00a0que hayan acopiado material de memoria hist\u00f3rica particular o general \u00a0relacionado con las graves y manifiestas violaciones a los Derechos Humanos y \u00a0las infracciones al Derecho Internacional Humanitario ocurridas con ocasi\u00f3n del \u00a0conflicto armado interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 189: Ver art\u00edculo 2.2.7.6.20 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0190. Solicitud de revocatoria \u00a0de beneficios judiciales. Modif\u00edquese el art\u00edculo\u00a0 14 del Decreto 2601 de 2011, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 14. Revocatoria de oficio. En cualquier caso, la autoridad \u00a0judicial podr\u00e1, de oficio, revocar los beneficios concedidos, de hallar probado \u00a0que el desmovilizado incumpli\u00f3 cualquiera de los requisitos exigidos en los \u00a0art\u00edculos 6\u00b0 y 7\u00b0 de la Ley 1424 de 2010\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 190: Ver art\u00edculo \u00a02.3.2.2.2.7. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0191. Articulaci\u00f3n con el \u00a0Sistema Nacional de Archivos. El Centro de Memoria Hist\u00f3rica \u00a0deber\u00e1 articularse con el Sistema Nacional de Archivos en materia de funci\u00f3n \u00a0archiv\u00edstica, particularmente sobre los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Acopio, preservaci\u00f3n y custodia de los documentos de archivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Constituci\u00f3n de un archivo con los documentos originales o copias fidedignas \u00a0que den cuenta de los hechos victimizantes a los que hacen referencia las Leyes \u00a01424 de 2010 y 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Para estos efectos, el Archivo General de la Naci\u00f3n crear\u00e1 un grupo interno de \u00a0trabajo que, en conjunto con el Centro de Memoria Hist\u00f3rica, desarrolle los \u00a0lineamientos para la gesti\u00f3n y salvaguarda del patrimonio documental y los \u00a0archivos referidos a las graves y manifiestas violaciones de Derechos Humanos e \u00a0infracciones al Derecho Internacional Humanitario ocurridas con ocasi\u00f3n del \u00a0conflicto armado interno de las que trata la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 191: Ver art\u00edculo 2.2.7.6.21 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0192. De la entrega de archivos. \u00a0Las entidades del Estado que en cumplimiento de las normas \u00a0que regula este Decreto pretendan realizar entrega de documentaci\u00f3n al Centro \u00a0de Memoria Hist\u00f3rica, no podr\u00e1n hacerlo sin que previamente se haya cumplido la \u00a0normatividad archiv\u00edstica. As\u00ed mismo, la entrega de tales documentos, no exime \u00a0a dichas entidades ni a sus representantes de la responsabilidad relacionada \u00a0con la administraci\u00f3n de los archivos al interior de la misma, tengan estos \u00a0relevancia o no con lo regulado por la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En todo contrato celebrado para desarrollar o financiar investigaciones \u00a0relativas a las violaciones a que se refiere la Ley 1448 de 2011, se \u00a0entender\u00e1 incorporada una cl\u00e1usula conforme a la cual una copia de todos los \u00a0archivos producidos en desarrollo de las mismas, deber\u00e1 ser entregada al Centro \u00a0de Memoria Hist\u00f3rica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 192: Ver art\u00edculo 2.2.7.6.22 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a0VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n y garant\u00edas de no repetici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0193. De la prevenci\u00f3n. El \u00a0Estado tiene la obligaci\u00f3n de adoptar medidas para evitar la ocurrencia de \u00a0violaciones de Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional \u00a0Humanitario, y a neutralizar o a superar las causas y circunstancias que \u00a0generan riesgo en el marco del conflicto armado interno, y la generaci\u00f3n de \u00a0imaginarios sociales de soluci\u00f3n pac\u00edfica de conflictos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, la Prevenci\u00f3n Temprana se entiende orientada a identificar las \u00a0causas que generan las violaciones en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011, y \u00a0adoptar medidas para evitar su ocurrencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Prevenci\u00f3n Urgente tiene lugar en el momento en el que, ante la inminencia de \u00a0una violaci\u00f3n, se adoptan acciones, planes y programas orientados a desactivar \u00a0las amenazas contra los mencionados derechos para mitigar los efectos de su \u00a0ocurrencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 193: Ver art\u00edculo 2.2.7.7.1 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0194. Garant\u00edas de no \u00a0repetici\u00f3n. Cuando las violaciones graves y \u00a0manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos o las infracciones \u00a0al Derecho Internacional Humanitario ya han sido consumadas, el Estado debe \u00a0adoptar programas y proyectos de no repetici\u00f3n que incluyan acciones \u00a0afirmativas, econ\u00f3micas y pol\u00edticas que desarrollen medidas adecuadas para que \u00a0las v\u00edctimas no vuelvan a ser objeto de violaciones a los Derechos Humanos ni \u00a0infracciones al Derecho Internacional Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas \u00a0medidas estar\u00e1n encaminadas a disolver definitivamente los grupos armados \u00a0ilegales que persisten, derogar o cambiar disposiciones, dispositivos y \u00a0conductas que favorezcan la ocurrencia de tales violaciones y continuar \u00a0fortaleciendo las pol\u00edticas de promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de los derechos humanos y \u00a0aplicaci\u00f3n del Derecho Internacional Humanitario en la Fuerza P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 194: Ver art\u00edculo 2.2.7.7.2 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 195. Protecci\u00f3n. El Estado tiene \u00a0el deber de adoptar medidas especiales para personas, grupos o comunidades en \u00a0situaci\u00f3n de riesgo extraordinario o extremo, con el fin de salvaguardar sus \u00a0derechos a la vida e integridad personal. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.7.7.3 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 196. Plan de contingencia. El \u00a0Estado deber\u00e1 prever los escenarios, estructurar una organizaci\u00f3n, definir \u00a0medidas t\u00e9cnicas y apropiar los recursos, para prevenir y\/o brindar una \u00a0respuesta adecuada y oportuna, a la emergencia humanitaria producida por un \u00a0desplazamiento masivo. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.7.7.4 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 197. Mapa de riesgo. Para efectos de los \u00a0art\u00edculos anteriores, el Gobierno Nacional coordinar\u00e1 la elaboraci\u00f3n de un Mapa \u00a0de Riesgos como una herramienta metodol\u00f3gica de identificaci\u00f3n del riesgo de \u00a0comunidades, municipios, organizaciones de v\u00edctimas, organizaciones para la \u00a0restituci\u00f3n de tierras, organizaciones de mujeres y grupos \u00e9tnicos afectados \u00a0por el conflicto armado interno y la acci\u00f3n de grupos armados organizados al \u00a0margen de la ley, que deber\u00e1n ser priorizados para su protecci\u00f3n frente a \u00a0situaciones de amenaza, p\u00e9rdida y da\u00f1o. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.7.7.5 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0198. De la Red de Observatorios \u00a0de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Cr\u00e9ase \u00a0la Red de Observatorios de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario \u00a0con el fin de promover la articulaci\u00f3n entre observatorios institucionales y \u00a0sociales de car\u00e1cter oficial existentes a nivel nacional y territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos \u00a0observatorios ser\u00e1n parte de la Red Nacional de Informaci\u00f3n, as\u00ed como del \u00a0sistema nacional de informaci\u00f3n del Sistema Nacional de Derechos Humanos y \u00a0Derecho Internacional Humanitario, para lo cual deber\u00e1n cumplir con los \u00a0requisitos establecidos para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Durante los seis (6) meses siguientes a la publicaci\u00f3n del presente Decreto, el \u00a0Ministerio del Interior en conjunto con el Observatorio de Derechos Humanos y \u00a0Derecho Internacional Humanitario del Programa Presidencial y la Unidad \u00a0Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a V\u00edctimas, deber\u00e1n \u00a0realizar un censo sobre los observatorios institucionales y sociales de \u00a0car\u00e1cter oficial a nivel nacional y territorial existentes, y as\u00ed establecer \u00a0los criterios, mecanismos y procedimientos para la articulaci\u00f3n de la Red de \u00a0Observatorios de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Los responsables \u00a0de los observatorios existentes deber\u00e1n participar de dicha articulaci\u00f3n para \u00a0garantizar la ocurrencia de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 198: Ver art\u00edculo 2.2.7.7.6 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0199. Objetivos de la Red de \u00a0Observatorios de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. El \u00a0objetivo central de la Red de Observatorios consistir\u00e1 en realizar intercambio \u00a0y articulaci\u00f3n de informaci\u00f3n, metodolog\u00edas y an\u00e1lisis estructurales y \u00a0coyunturales sobre violaciones de derechos humanos e infracciones al Derecho \u00a0Internacional Humanitario, con el fin de que sirvan de insumo para la toma de \u00a0decisiones en materia de prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n y garant\u00edas de no repetici\u00f3n. \u00a0Una vez constituida la Red de Observatorios, esta definir\u00e1 su plan de trabajo \u00a0anualmente. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.7.7.7 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0200. Del Sistema de Informaci\u00f3n \u00a0del Sistema de Alertas Tempranas. La Defensor\u00eda del \u00a0Pueblo dise\u00f1ar\u00e1 e implementar\u00e1 un Sistema de Informaci\u00f3n del Sistema de Alertas \u00a0Tempranas \u2013SAT\u2013 durante el a\u00f1o siguiente a la publicaci\u00f3n del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0Sistema se alimentar\u00e1 de diferentes fuentes institucionales, sociales y \u00a0comunitarias, con el prop\u00f3sito de monitorear y advertir situaciones de riesgo \u00a0de inminencia, coyuntural y estructural, en el marco de las competencias \u00a0constitucionales y legales de la Defensor\u00eda del Pueblo para la Prevenci\u00f3n y \u00a0Protecci\u00f3n de los Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Sistema de Informaci\u00f3n del Sistema de Alertas Tempranas, har\u00e1 seguimiento a la \u00a0evoluci\u00f3n del riesgo y al impacto y resultados de la respuesta institucional en \u00a0la superaci\u00f3n de las violaciones de Derechos Humanos e infracciones al Derecho \u00a0Internacional Humanitario, para lo cual, las instituciones con \u00a0responsabilidades en materia de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n aportar\u00e1n en forma \u00a0oportuna e integral la informaci\u00f3n que se les requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01. El Sistema de Informaci\u00f3n del Sistema de Alertas Tempranas de la Defensor\u00eda \u00a0del Pueblo garantizar\u00e1 la interoperabilidad con la Red Nacional de Informaci\u00f3n \u00a0para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n de V\u00edctimas y con el Sistema Nacional de \u00a0Informaci\u00f3n del Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional \u00a0Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02. Las recomendaciones realizadas por el Ministro del Interior con base en los \u00a0informes realizados por el Sistema de Alertas Tempranas \u2013 SAT\u2013, en el marco de \u00a0la Comisi\u00f3n Intersectorial de Alertas Tempranas \u2013 CIAT\u2013 , ser\u00e1n atendidas de \u00a0manera oportuna y adecuada por parte de las entidades del nivel nacional y \u00a0territorial, responsables en la prevenci\u00f3n a las violaciones de los Derechos \u00a0Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, y reportar\u00e1n a la \u00a0secretar\u00eda t\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n Intersectorial\u00a0 de Alertas Tempranas \u2013 CIAT\u2013 en los t\u00e9rminos \u00a0establecidos, sobre los avances en la implementaci\u00f3n de las mismas. (Nota: Ver Decreto 2890 de 2013.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 200: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.7.7.8 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0201. De los defensores \u00a0comunitarios. Se fortalecer\u00e1 el Programa de \u00a0Defensores Comunitarios de la Defensor\u00eda del Pueblo como estrategia de \u00a0prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n a las v\u00edctimas en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011, con \u00a0el objetivo de desarrollar acciones descentralizadas de promoci\u00f3n, divulgaci\u00f3n \u00a0y protecci\u00f3n de los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional \u00a0Humanitario en comunidades altamente vulneradas o vulnerables por el conflicto \u00a0armado interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El Programa de Defensores Comunitarios implementar\u00e1 estrategias de \u00a0acompa\u00f1amiento permanente a comunidades v\u00edctimas o en riesgo, en zonas \u00a0afectadas por el conflicto armado a trav\u00e9s del ejercicio y promoci\u00f3n de la \u00a0acci\u00f3n estatal que permita la prevenci\u00f3n y la protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n civil, \u00a0en particular el seguimiento y puesta en marcha de las medidas de protecci\u00f3n \u00a0dirigidas a v\u00edctimas en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 201: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.7.7.9 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0202. Planes Integrales de \u00a0Prevenci\u00f3n. Se deber\u00e1n elaborar, validar y \u00a0actualizar a nivel departamental, regional o local, unos Planes Integrales de \u00a0Prevenci\u00f3n a las violaciones de Derechos Humanos e infracciones al Derecho \u00a0Internacional Humanitario que contengan estrategias y actividades claras de \u00a0prevenci\u00f3n a partir de una metodolog\u00eda rigurosa. Recoger\u00e1n las particularidades \u00a0de cada hecho victimizante que requiera de estrategias propias para prevenir el \u00a0mismo y estrategias de cultura de Derechos Humanos y reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0Planes Integrales de Prevenci\u00f3n deber\u00e1n contar con un enfoque diferencial con \u00a0el fin de establecer las estrategias que permitan reconocer los riesgos y el \u00a0grado de vulnerabilidad de las poblaciones espec\u00edficas y de especial protecci\u00f3n \u00a0constitucional, y as\u00ed establecer acciones para evitar o mitigar el riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente \u00a0deber\u00e1n incluir acciones espec\u00edficas que respondan a las recomendaciones \u00a0realizadas por el Ministro del Interior en el marco de la Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial de Alertas Tempranas \u2013CIAT\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0gobernaciones y alcald\u00edas conjuntamente ser\u00e1n las encargadas de formular y \u00a0ejecutar dichos planes con el apoyo t\u00e9cnico del Ministerio del Interior y en \u00a0concertaci\u00f3n con los Comit\u00e9s Territoriales de Justicia Transicional y Comit\u00e9s \u00a0Territoriales de Prevenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, dentro de sus funciones legales har\u00e1 \u00a0seguimiento al adecuado uso de los recursos en materia de prevenci\u00f3n a nivel territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 202: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.7.7.10 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0203. Planes de contingencia \u00a0para atender las emergencias. Los Comit\u00e9s de Justicia \u00a0Transicional deber\u00e1n asegurar la elaboraci\u00f3n y puesta en marcha de planes de \u00a0contingencia para atender las emergencias producidas en el marco del conflicto \u00a0armado interno, con la asesor\u00eda y el acompa\u00f1amiento de la Unidad Administrativa \u00a0Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas. El plan de \u00a0contingencia debe suministrar a los comit\u00e9s las herramientas e instrumentos \u00a0t\u00e9cnicos que les permitan mejorar su capacidad de respuesta institucional para \u00a0atender oportuna y eficazmente a la poblaci\u00f3n v\u00edctima con el fin de mitigar el \u00a0impacto producido por estas. Los planes deben ser actualizados anualmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los Planes de Contingencia se deber\u00e1n actualizar cada a\u00f1o o cuando el Comit\u00e9 de \u00a0Justicia Transicional y la Unidad Administrativa Especial lo considere \u00a0pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 203: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.7.7.11 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0204. De la inclusi\u00f3n de los \u00a0procesos de retorno y reubicaci\u00f3n en los planes de prevenci\u00f3n. Los \u00a0procesos de retorno o reubicaci\u00f3n deber\u00e1n ser incluidos en los planes de \u00a0prevenci\u00f3n, y tendr\u00e1n por objeto contrarrestar las amenazas, disminuir las \u00a0vulnerabilidades, potenciar las capacidades institucionales y sociales y \u00a0fortalecer la coordinaci\u00f3n institucional y social para la disminuci\u00f3n del \u00a0riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0V\u00edctimas deber\u00e1 articularse con el Ministerio del Interior para la inclusi\u00f3n de \u00a0los procesos de retornos y reubicaci\u00f3n en los planes de prevenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 204: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.7.7.12 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0205. De la capacitaci\u00f3n de \u00a0funcionarios p\u00fablicos. Incorp\u00f3rese en el Plan Nacional de \u00a0Educaci\u00f3n en Derechos Humanos a cargo del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0Ministerio P\u00fablico y el Programa Presidencial para la Protecci\u00f3n y Vigilancia \u00a0de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, como campo b\u00e1sico, \u00a0los derechos a la verdad, justicia y reparaci\u00f3n integral, el enfoque \u00a0diferencial, no violencia, reconciliaci\u00f3n y paz, que estar\u00e1 dirigido a los \u00a0servidores p\u00fablicos en el territorio nacional, para lo cual se deber\u00e1 dise\u00f1ar \u00a0un mecanismo de seguimiento que mida el impacto del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0desarrollo de este campo b\u00e1sico en el Plan Nacional de Educaci\u00f3n en Derechos \u00a0Humanos se realizar\u00e1 entre su instancia t\u00e9cnica y la Unidad Administrativa \u00a0Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01. Dicha incorporaci\u00f3n e implementaci\u00f3n se deber\u00e1 realizar dentro de los tres \u00a0(3) meses siguientes a la publicaci\u00f3n del presente Decreto y se deber\u00e1 \u00a0priorizar a los funcionarios responsables en la implementaci\u00f3n de la Ley de \u00a0V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02. La instancia t\u00e9cnica del Plan Nacional de Educaci\u00f3n en Derechos Humanos \u00a0prestar\u00e1 asistencia t\u00e9cnica a las entidades del nivel nacional para que \u00a0incorporen en sus programas de inducci\u00f3n, reinducci\u00f3n, formaci\u00f3n y \u00a0entrenamiento de su personal, los temas sobre Derechos Humanos y Derecho \u00a0Internacional Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 205: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.7.7.13 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0206. De la capacitaci\u00f3n de los \u00a0miembros de la Fuerza P\u00fablica. El Ministerio de Defensa \u00a0Nacional incluir\u00e1 dentro de la capacitaci\u00f3n de los miembros de la Fuerza \u00a0P\u00fablica, temas relacionados con los derechos a la verdad, justicia, la \u00a0reconciliaci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas y la implementaci\u00f3n del \u00a0enfoque diferencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Durante los seis (6) meses siguientes a la publicaci\u00f3n del presente decreto, el \u00a0Ministerio de Defensa Nacional deber\u00e1 realizar los ajustes que se requieran \u00a0para hacer efectiva dicha inclusi\u00f3n, as\u00ed como deber\u00e1 dise\u00f1ar e implementar un \u00a0sistema de seguimiento y evaluaci\u00f3n que logre medir el impacto de la \u00a0capacitaci\u00f3n a los miembros de la Fuerza P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 206: Ver art\u00edculo 2.2.7.7.14 del Decreto \u00a01084 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y \u00a0Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0207. Recomendaciones de la \u00a0Comisi\u00f3n de Seguimiento. La Comisi\u00f3n de Seguimiento del Congreso \u00a0de la Rep\u00fablica de que trata el art\u00edculo 202 de la Ley 1448 de 2011, \u00a0presentar\u00e1 un an\u00e1lisis con recomendaciones al Congreso de la Rep\u00fablica dentro \u00a0del a\u00f1o siguiente a la fecha de publicaci\u00f3n del presente Decreto, a efectos del \u00a0cumplimiento de lo dispuesto en el literal r) del art\u00edculo 149 de la Ley 1448 de 2011. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.7.7.15 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0208. Estrategia nacional de \u00a0lucha contra la impunidad. El Gobierno Nacional, a trav\u00e9s \u00a0del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional \u00a0Humanitario o quien haga sus veces, articular\u00e1 a las entidades encargadas de la \u00a0investigaci\u00f3n, juzgamiento y sanci\u00f3n de casos de violaciones a los Derechos \u00a0Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, para el dise\u00f1o e \u00a0implementaci\u00f3n de una estrategia de lucha contra la impunidad orientada al \u00a0fortalecimiento institucional para el impulso de investigaciones y el acceso a \u00a0la justicia, as\u00ed como para generar espacios de confianza con las v\u00edctimas y sus \u00a0organizaciones. Dicha estrategia ser\u00e1 formulada y puesta en marcha en un plazo \u00a0no mayor a un a\u00f1o contado a partir de la publicaci\u00f3n del presente Decreto, y \u00a0deber\u00e1 ser articulada a nivel nacional y territorial. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.7.7.16 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0209. Estrategia de comunicaci\u00f3n \u00a0para las garant\u00edas de no repetici\u00f3n. La Unidad Administrativa \u00a0Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral de las v\u00edctimas dise\u00f1ar\u00e1 e \u00a0implementar\u00e1 una estrategia integrada de comunicaciones, en un t\u00e9rmino de ocho \u00a0(8) meses a partir de la publicaci\u00f3n del presente Decreto, que atienda la \u00a0diversidad cultural y el grupo poblacional al cual se dirige, y que divulgue \u00a0una cultura de paz, el contenido de los Derechos Humanos y de los derechos de \u00a0las v\u00edctimas, el respeto de los mismos, la oferta estatal existente para \u00a0protegerlos y la importancia de la reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0estrategia har\u00e1 \u00e9nfasis en los distintos mecanismos de aprendizaje individual y \u00a0colectivo, a trav\u00e9s de la consolidaci\u00f3n de espacios tradicionales como la \u00a0escuela y escenarios propios de las comunidades. Igualmente utilizar\u00e1 diversos \u00a0medios de comunicaci\u00f3n como emisoras comunitarias y tel\u00e9fonos celulares, entre \u00a0otros que se consideren pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0dise\u00f1ar\u00e1n estrategias especiales para ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y j\u00f3venes, en \u00a0coordinaci\u00f3n con la Comisi\u00f3n Intersectorial de Prevenci\u00f3n al Reclutamiento \u00a0Forzado y utilizaci\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as y j\u00f3venes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01. La difusi\u00f3n y divulgaci\u00f3n en las escuelas p\u00fablicas se har\u00e1 a trav\u00e9s de \u00a0material escolar, cuadernos, cartillas entre otros, as\u00ed como con la entrega de \u00a0material pedag\u00f3gico y formaci\u00f3n a los profesores, padres de familia y dem\u00e1s \u00a0miembros de la comunidad educativa. La Unidad Administrativa Especial para la \u00a0Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas deber\u00e1 coordinar con el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y con el Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02. La Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a \u00a0las V\u00edctimas podr\u00e1 realizar convenios con otras entidades p\u00fablicas y privadas y \u00a0con organismos nacionales e internacionales, con sujeci\u00f3n a las normas legales \u00a0vigentes, con el fin de recibir asistencia t\u00e9cnica o apoyo a trav\u00e9s del \u00a0suministro de recursos y medios, con el fin de implementar dicha estrategia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 209: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.7.7.17 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0210. De la pedagog\u00eda para la \u00a0reconciliaci\u00f3n y construcci\u00f3n de paz. La Unidad \u00a0Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a V\u00edctimas, en \u00a0un t\u00e9rmino de ocho (8) meses contados a partir de la publicaci\u00f3n del presente Decreto, \u00a0en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y el Instituto Colombiano \u00a0de Bienestar Familiar, dise\u00f1ar\u00e1 e implementar\u00e1 una pedagog\u00eda social para la \u00a0reconciliaci\u00f3n que sea replicada en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0pedagog\u00eda deber\u00e1 tener en cuenta los criterios espec\u00edficos de la poblaci\u00f3n y \u00a0del territorio al igual que un enfoque diferencial determinado. Se implementar\u00e1 \u00a0en los diferentes escenarios comunitarios con el apoyo de gobernaciones y \u00a0alcald\u00edas, as\u00ed como en los centros comunitarios de rehabilitaci\u00f3n y en los \u00a0centros de encuentro y reconstrucci\u00f3n del tejido social, escuelas p\u00fablicas y \u00a0otros escenarios de relaci\u00f3n entre las v\u00edctimas y el Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0la construcci\u00f3n de esta pedagog\u00eda se tendr\u00e1n en cuenta las experiencias de las \u00a0diferentes instituciones que han trabajado en el tema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 210: Ver art\u00edculo 2.2.7.7.20 del Decreto \u00a01084 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y \u00a0Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0211. Estrategias de garant\u00edas \u00a0de no repetici\u00f3n. La entidad de que trata el art\u00edculo 163 \u00a0de la Ley 1448 de 2011, \u00a0coordinar\u00e1 la elaboraci\u00f3n de una estrategia para el cumplimiento de las medidas \u00a0establecidas en el art\u00edculo 149 de la Ley 1448 de 2011, \u00a0orientadas a conseguir las garant\u00edas de no repetici\u00f3n, y de otras seg\u00fan lo \u00a0demandado por el art\u00edculo 150 de la misma ley, relativas al desmantelamiento de \u00a0las estructuras econ\u00f3micas y pol\u00edticas que han dado sustento a los grupos \u00a0armados al margen de la ley. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.7.7.21 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0212. Del enfoque diferencial en \u00a0los programas de protecci\u00f3n. Los programas de protecci\u00f3n \u00a0tendr\u00e1n en cuenta aspectos como el g\u00e9nero, la edad, la orientaci\u00f3n sexual, la \u00a0posici\u00f3n dentro del hogar, situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica, el origen \u00e9tnico o racial, \u00a0las creencias religiosas, la salud, las condiciones de discapacidad f\u00edsica y \u00a0mental, la identidad cultural, la orientaci\u00f3n pol\u00edtica, el contexto geogr\u00e1fico \u00a0entre otros para la evaluaci\u00f3n del riesgo y la determinaci\u00f3n de las medidas de \u00a0protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Subcomit\u00e9 de Enfoque Diferencial dar\u00e1 los lineamientos t\u00e9cnicos para incorporar \u00a0el enfoque diferencial en los programas de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 212: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.7.7.22 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0213. Articulaci\u00f3n entre los \u00a0programas de atenci\u00f3n y protecci\u00f3n. Los programas de \u00a0protecci\u00f3n deber\u00e1n articularse con los programas de atenci\u00f3n a las v\u00edctimas en \u00a0los t\u00e9rminos del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011 y el \u00a0programa de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0todos los casos, y frente a las diferentes medidas de protecci\u00f3n que se \u00a0asignen, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social brindar\u00e1 el acompa\u00f1amiento \u00a0y atenci\u00f3n psicosocial a la v\u00edctima y su grupo familiar, as\u00ed como la articulaci\u00f3n \u00a0a la oferta de servicios sociales del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 213: Ver art\u00edculo 2.2.7.7.23 del Decreto \u00a01084 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y \u00a0Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0214. Difusi\u00f3n de los programas \u00a0de protecci\u00f3n. Se deber\u00e1n crear y adoptar estrategias \u00a0de difusi\u00f3n de los programas en todo el territorio nacional con el apoyo de los \u00a0entes territoriales, con el fin de que las v\u00edctimas los conozcan. Dicha \u00a0estrategia deber\u00e1 implementarse en un t\u00e9rmino de seis (6) meses a partir de la \u00a0publicaci\u00f3n del presente decreto. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.7.7.24 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0215. Capacitaci\u00f3n a \u00a0funcionarios. Las entidades a cargo de los Programas \u00a0de Protecci\u00f3n, dise\u00f1ar\u00e1n e implementar\u00e1n una estrategia de capacitaciones, \u00a0dirigida a sus servidores p\u00fablicos que participan en los programas de \u00a0protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0deber\u00e1 capacitar sobre los derechos de las v\u00edctimas, derechos de las mujeres, \u00a0implementaci\u00f3n del enfoque diferencial, rutas de atenci\u00f3n en violencia de \u00a0g\u00e9nero y violencia sexual, ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Las entidades desarrollar\u00e1n y adoptar\u00e1n una estrategia de capacitaci\u00f3n a sus \u00a0funcionarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 215: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.7.7.25 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0216. Informes de los programas \u00a0de protecci\u00f3n. Los Programas de Protecci\u00f3n elaborar\u00e1n \u00a0informes semestrales de sus actividades, aplicando mecanismos cuantitativos y \u00a0cualitativos para la evaluaci\u00f3n del programa, discriminando la opini\u00f3n de hombres \u00a0y mujeres y otros grupos espec\u00edficos como comunidades afrocolombianas, negras, \u00a0raizales y palenqueras, ind\u00edgenas, ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y j\u00f3venes, \u00a0personas de la tercera edad y personas con discapacidad, dando cuenta de la \u00a0cantidad de personas atendidas, la cantidad y clase de medidas otorgadas, el \u00a0tipo de quejas y la respuesta dada a las mismas. Todos los datos contenidos en \u00a0el informe deber\u00e1n estar discriminados de acuerdo al sexo, personas \u00a0solicitantes, beneficiarios, medidas concedidas, quejas interpuestas, entre \u00a0otros. Con base en estos informes se adoptar\u00e1n anualmente los correctivos que \u00a0se identifiquen como necesarios. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.7.7.26 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la protecci\u00f3n colectiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0217. Mapa de riesgo. \u00a0El Observatorio de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del \u00a0Programa Presidencial para la Protecci\u00f3n y Vigilancia de los Derechos Humanos y \u00a0Derecho Internacional Humanitario y el Ministerio de Defensa Nacional, con la \u00a0informaci\u00f3n de la Red de Observatorios de Derechos Humanos y Derecho Internacional \u00a0Humanitario y, la informaci\u00f3n del Sistema de Alertas Tempranas, deber\u00e1n \u00a0recopilar, elaborar y actualizar el mapa de riesgo de comunidades, municipios, \u00a0organizaciones de v\u00edctimas, organizaciones para la reclamaci\u00f3n de tierras, \u00a0organizaciones de mujeres y grupos \u00e9tnicos afectados por el conflicto armado \u00a0interno y la acci\u00f3n de grupos armados organizados al margen de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Mapa de Riesgo se actualizar\u00e1 cada mes y ser\u00e1 presentado cada tres meses al \u00a0Ministerio del Interior, Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural, dem\u00e1s entidades competentes en la materia, al \u00a0igual que a las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El Ministerio de Defensa Nacional dise\u00f1ar\u00e1 un mecanismo para alimentar el mapa \u00a0de riesgo con la informaci\u00f3n de la Polic\u00eda Nacional, las Fuerzas Militares y \u00a0del Ministerio de Defensa Nacional como tal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 217: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.7.7.27 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0218. Protecci\u00f3n colectiva. \u00a0Las entidades competentes a cargo de los Programas de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n \u00a0definir\u00e1n de manera participativa las medidas de protecci\u00f3n colectiva dirigidas \u00a0a mitigar el riesgo de comunidades ind\u00edgenas y afrocolombianas, organizaciones \u00a0de v\u00edctimas y de organizaciones de mujeres, y tendr\u00e1n en cuenta las necesidades \u00a0y caracter\u00edsticas particulares tanto culturales, territoriales y de \u00a0vulnerabilidad que tengan dichas colectividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0protecci\u00f3n colectiva deber\u00e1 estar articulada con aquellos planes o programas \u00a0del Estado en materia de seguridad territorial, tales como el Plan Nacional de \u00a0Consolidaci\u00f3n Territorial, en particular, cuando se trate de procesos de \u00a0restituci\u00f3n de tierras y retornos colectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 218: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.7.7.28 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la seguridad en los retornos y reubicaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0219. Condiciones de seguridad \u00a0en operaciones de retornos y reubicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el marco de la Pol\u00edtica de Seguridad y Defensa Nacional se deber\u00e1 establecer un \u00a0plan de acompa\u00f1amiento de la Fuerza P\u00fablica a procesos de retorno y reubicaci\u00f3n \u00a0en el cual se vinculen estrategias antes, durante y con posterioridad, al \u00a0proceso dirigidas al mantenimiento de las condiciones de seguridad, para cada \u00a0caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01. Los miembros de la Fuerza P\u00fablica, que acompa\u00f1en procesos de retorno y\/o \u00a0reubicaci\u00f3n, deber\u00e1n haber cumplido con la formaci\u00f3n en Derechos Humanos y \u00a0Derecho Internacional Humanitario que ofrece el Ministerio de la Defensa \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02. Se deber\u00e1 promover con las comunidades la implementaci\u00f3n de medidas de \u00a0seguridad comunitaria para aquellas comunidades que la demanden. Para esto, se \u00a0deber\u00e1 garantizar la aplicaci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n colectivas que sean \u00a0garantizadas por las instituciones del orden nacional competentes, las \u00a0autoridades locales. En todo caso estas medidas no suplir\u00e1n las funciones \u00a0constitucionales asignadas por la Fuerza P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03. Las evaluaciones de las condiciones de seguridad de las zonas de retorno o \u00a0reubicaci\u00f3n, ser\u00e1n emitidas por la Fuerza P\u00fablica, as\u00ed como su seguimiento \u00a0peri\u00f3dico, acorde a lo indicado en las directrices emitidas por el Ministerio \u00a0de Defensa Nacional para tal fin. Los conceptos de la Fuerza P\u00fablica ser\u00e1n \u00a0complementados con los de las dem\u00e1s entidades en el marco de las sesiones \u00a0especiales de los Comit\u00e9s Territoriales de Justicia Transicional. Los conceptos \u00a0finales de los Comit\u00e9s Territoriales ser\u00e1n remitidos a la Unidad Administrativa \u00a0Especial para la Atenci\u00f3n y la Reparaci\u00f3n y a la Unidad Administrativa Especial \u00a0para la Gesti\u00f3n de la Restituci\u00f3n del Patrimonio Despojado a las V\u00edctimas, con \u00a0el fin de determinar las acciones a seguir en el proceso de acompa\u00f1amiento de los \u00a0retornos y las reubicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 219: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.7.7.29 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otras disposiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0220. Grupo Interinstitucional \u00a0de Protecci\u00f3n. Modif\u00edquese el art\u00edculo 11 del Decreto 1737 de 2010, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 11. El Grupo Interinstitucional de Protecci\u00f3n. El \u00a0Grupo Interinstitucional de Protecci\u00f3n estar\u00e1 integrado por representantes de \u00a0la Direcci\u00f3n de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, Direcci\u00f3n de \u00a0Justicia Transicional del Ministerio de Justicia y del Derecho, Ministerio de \u00a0Agricultura, Ministerio de Defensa Nacional, Polic\u00eda Nacional, Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n, Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, Programa Presidencial de \u00a0Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, Defensor\u00eda del Pueblo, \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, y la Unidad de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0Integral a las V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica estar\u00e1 a cargo de la Direcci\u00f3n de Derechos Humanos del \u00a0Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La Defensor\u00eda del Pueblo y la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n participar\u00e1n en \u00a0esta instancia en cumplimiento de los deberes que le se\u00f1ala la Ley 24 de 1992, como \u00a0garante de los derechos de las v\u00edctimas pero no tomar\u00e1 parte en las \u00a0decisiones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 220: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.4.1.1.11. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0221. Grupo T\u00e9cnico de \u00a0Evaluaci\u00f3n de Riesgo. Modif\u00edquese el art\u00edculo 13 del Decreto 1737 de 2010, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 13. Grupo T\u00e9cnico de Evaluaci\u00f3n de Riesgo. En \u00a0desarrollo del principio de colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica entre las entidades del \u00a0Estado, el Grupo T\u00e9cnico de Evaluaci\u00f3n de Riesgo \u2013GTER\u2013 estar\u00e1 conformado por \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Polic\u00eda Nacional, la Defensor\u00eda del \u00a0Pueblo, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Unidad Administrativa \u00a0Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Las entidades que \u00a0componen el Grupo T\u00e9cnico de Evaluaci\u00f3n de Riesgo deber\u00e1n delegar ante la \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica, los funcionarios principales y suplentes que representar\u00e1n \u00a0a cada una de las entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. La Defensor\u00eda del \u00a0Pueblo y la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n participar\u00e1n, con voz pero sin \u00a0voto, conforme a lo establecido en la Ley 24 de 1992, como \u00a0garantes de los derechos de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3. El Grupo T\u00e9cnico de \u00a0Evaluaci\u00f3n de Riesgo deber\u00e1 estar compuesto por lo menos de dos (2) psic\u00f3logos \u00a0especializados en protecci\u00f3n a v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4. En caso de \u00a0discrepancia en la valoraci\u00f3n del riesgo la medida se tomar\u00e1 a favor de la \u00a0v\u00edctima\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 221: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.4.1.1.13. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a0VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la reparaci\u00f3n colectiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0222. Reparaci\u00f3n colectiva. Enti\u00e9ndase \u00a0por reparaci\u00f3n colectiva el conjunto de medidas a que tienen derecho los \u00a0sujetos colectivos que hayan sufrido alguno de los eventos definidos en el \u00a0art\u00edculo 151 de la Ley 1448 de 2011, las \u00a0cuales comprender\u00e1n medidas de restituci\u00f3n, indemnizaci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, \u00a0satisfacci\u00f3n y garant\u00edas de no repetici\u00f3n, en los componentes pol\u00edtico, \u00a0material y simb\u00f3lico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0reparaci\u00f3n colectiva estar\u00e1 dirigida al reconocimiento y dignificaci\u00f3n de los \u00a0sujetos de reparaci\u00f3n colectiva, la recuperaci\u00f3n psicosocial, a la inclusi\u00f3n \u00a0ciudadana como sujetos plenos de derecho, a la reconstrucci\u00f3n del tejido \u00a0social, a la reconstrucci\u00f3n de confianza de la sociedad en el Estado en las \u00a0zonas y territorios afectados por el conflicto armado, a la recuperaci\u00f3n y\/o \u00a0fortalecimiento de la institucionalidad del Estado Social de Derecho para la \u00a0consecuci\u00f3n de la reconciliaci\u00f3n nacional y la convivencia pac\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La reparaci\u00f3n colectiva tendr\u00e1 un enfoque transformador y diferencial en tanto \u00a0propenda por eliminar los esquemas de discriminaci\u00f3n y marginaci\u00f3n de los \u00a0sujetos colectivos, que pudieron contribuir a la ocurrencia de los hechos \u00a0victimizantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0reparaci\u00f3n colectiva ofrecer\u00e1 especial atenci\u00f3n a las necesidades especiales de \u00a0los miembros del sujeto de reparaci\u00f3n colectiva que en raz\u00f3n de su edad, \u00a0g\u00e9nero, orientaci\u00f3n sexual y\/o situaci\u00f3n de discapacidad que as\u00ed lo requieran, \u00a0garantizando su participaci\u00f3n efectiva y adecuada en la toma de decisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 222: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.7.8.1 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0223. Sujetos de reparaci\u00f3n \u00a0colectiva. Se consideran sujetos de reparaci\u00f3n colectiva los grupos y \u00a0organizaciones sociales, sindicales y pol\u00edticas y las comunidades que hayan \u00a0sufrido da\u00f1os colectivos en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01. Los pueblos y comunidades ind\u00edgenas, Rom, negras, afrocolombianas, raizales \u00a0y palenqueras como sujetos de reparaci\u00f3n colectiva ser\u00e1n destinatarios de las \u00a0medidas de atenci\u00f3n, asistencia, reparaci\u00f3n integral y restituci\u00f3n contenidas \u00a0en decretos con fuerza de ley expedidos por el Presidente de la Rep\u00fablica en \u00a0virtud de las facultades extraordinarias otorgadas por el art\u00edculo 205 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02. Al Programa de Reparaci\u00f3n Colectiva solo podr\u00e1n acceder los sujetos de \u00a0reparaci\u00f3n colectiva que hayan existido al momento de la ocurrencia de los \u00a0hechos victimizantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 223: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.7.8.2 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0224. Creaci\u00f3n del Programa de \u00a0Reparaci\u00f3n Colectiva. Cr\u00e9ase el Programa de Reparaci\u00f3n \u00a0Colectiva el cual ser\u00e1 implementado y coordinado por la Unidad Administrativa \u00a0Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas a trav\u00e9s de las \u00a0fases y componentes establecidos en el presente cap\u00edtulo de acuerdo a los \u00a0siguientes criterios establecidos en las recomendaciones del Programa \u00a0Institucional de Reparaci\u00f3n Colectiva de la Comisi\u00f3n Nacional de Reparaci\u00f3n y \u00a0Reconciliaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Integralidad y coordinaci\u00f3n del trabajo interinstitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Participaci\u00f3n efectiva en el proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Reconocimiento expl\u00edcito de las afectaciones de la poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Reconstrucci\u00f3n de la memoria hist\u00f3rica con miras a un proceso de \u00a0reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Implementaci\u00f3n de medidas culturalmente apropiadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Transformaci\u00f3n de las condiciones que pudieron generar las violaciones de \u00a0derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Programa de Reparaci\u00f3n Colectiva estar\u00e1 conformado por medidas de restituci\u00f3n, \u00a0indemnizaci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, satisfacci\u00f3n y garant\u00edas de no repetici\u00f3n en los \u00a0componentes pol\u00edtico, material y simb\u00f3lico. Estas medidas del Programa se \u00a0ejecutar\u00e1n a trav\u00e9s de los Planes Integrales de Reparaci\u00f3n Colectiva realizados \u00a0por cada uno de los sujetos de reparaci\u00f3n colectiva y de acuerdo con los \u00a0componentes del Programa de Reparaci\u00f3n Colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 224: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.7.8.3 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0225. Objetivos del Programa de \u00a0Reparaci\u00f3n Colectiva. Los objetivos espec\u00edficos del Programa \u00a0de Reparaci\u00f3n colectiva son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Reconocimiento y dignificaci\u00f3n de los sujetos colectivos victimizados: las \u00a0acciones del Programa deben orientarse a la vinculaci\u00f3n de las medidas de \u00a0reparaci\u00f3n con el reconocimiento de las v\u00edctimas, las violaciones y los \u00a0impactos y da\u00f1os en ellas producidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Reconstrucci\u00f3n del proyecto de vida colectivo y\/o planes de vida y\/o proyectos \u00a0de etnodesarrollo. Las acciones del Programa deben orientarse a la \u00a0reconstrucci\u00f3n del tejido social y cultural de los sujetos colectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Recuperaci\u00f3n psicosocial de las poblaciones y grupos afectados: el Programa \u00a0promover\u00e1 el fortalecimiento y la visibilidad de los recursos propios \u00a0culturales, sociales, espirituales que promuevan la autonom\u00eda en las \u00a0comunidades locales y de las pr\u00e1cticas sociales vinculantes para facilitar la \u00a0reconstrucci\u00f3n de un proyecto de vida colectivo viable y sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Recuperaci\u00f3n de la institucionalidad propia del Estado Social de Derecho, \u00a0pluri\u00e9tnico y multicultural: el Programa propender\u00e1 por la recuperaci\u00f3n de la \u00a0institucionalidad garante de derechos humanos a trav\u00e9s de acciones y medidas \u00a0tendientes a fortalecer la presencia permanente de las instituciones, con \u00a0fundamento en el respeto y promoci\u00f3n de los derechos humanos, la capacidad de \u00a0respuesta local para la garant\u00eda de derechos, la transformaci\u00f3n de la cultura \u00a0institucional, as\u00ed como los mecanismos ciudadanos e institucionales de control \u00a0y participaci\u00f3n. Tambi\u00e9n buscar\u00e1 la depuraci\u00f3n de aquellos funcionarios que \u00a0cohonestaron con pr\u00e1cticas violatorias de derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Promoci\u00f3n de la reconciliaci\u00f3n y la convivencia pac\u00edfica: el Programa promover\u00e1 \u00a0la instauraci\u00f3n de nuevas relaciones de confianza entre los ciudadanos y las \u00a0instituciones del Estado y entre ellos mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 225: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.7.8.4 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0226. Componentes del Programa \u00a0de Reparaci\u00f3n Colectiva. El Programa de Reparaci\u00f3n Colectiva \u00a0tendr\u00e1 los siguientes componentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Recuperaci\u00f3n de la Institucionalidad propia del Estado Social de Derecho a \u00a0trav\u00e9s de acciones y medidas tendientes a fortalecer la presencia permanente de \u00a0las instituciones, con fundamento en el respeto y promoci\u00f3n de los derechos \u00a0humanos, la capacidad de respuesta local para la garant\u00eda de derechos, la \u00a0transformaci\u00f3n de la cultura institucional, as\u00ed como los mecanismos ciudadanos \u00a0e institucionales de control y participaci\u00f3n. Tambi\u00e9n buscar\u00e1 la depuraci\u00f3n de \u00a0aquellos funcionarios que cohonestaron con pr\u00e1cticas violatorias de derechos \u00a0humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Construcci\u00f3n colectiva de ciudadan\u00eda pol\u00edtica a trav\u00e9s de la promoci\u00f3n de la \u00a0participaci\u00f3n y fortalecimiento de los sujetos de reparaci\u00f3n colectiva en los \u00a0aspectos p\u00fablicos de decisi\u00f3n e incidencia, con miras a la transformaci\u00f3n de la \u00a0cultura pol\u00edtica ciudadana, la cualificaci\u00f3n de liderazgos, vocer\u00edas leg\u00edtimas \u00a0y no discriminatorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Reconstrucci\u00f3n de los proyectos comunitarios, sociales y\/o pol\u00edticos afectados \u00a0a partir del reconocimiento de la victimizaci\u00f3n, del da\u00f1o colectivo y su \u00a0reparaci\u00f3n a trav\u00e9s de medidas materiales, pol\u00edticas y simb\u00f3licas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Reconstrucci\u00f3n del tejido social y cultural de los sujetos de reparaci\u00f3n \u00a0colectiva a trav\u00e9s de medidas y acciones del Programa de Reparaci\u00f3n Colectiva, \u00a0orientadas a la toma de conciencia por parte de la sociedad y las comunidades y \u00a0grupos sociales de su papel activo como sujetos de la reparaci\u00f3n colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Rehabilitaci\u00f3n comunitaria articulada a la atenci\u00f3n psicosocial y dirigida a la \u00a0reconstrucci\u00f3n del tejido social y a la protecci\u00f3n de la cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Restablecimiento de las condiciones que permitan y potencien la existencia y el \u00a0papel de comunidades, grupos y organizaciones sociales y pol\u00edticas a trav\u00e9s de \u00a0su restituci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n y fortalecimiento como actores sociales y \u00a0pol\u00edticos en la construcci\u00f3n de la democracia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Articulaci\u00f3n de medidas materiales de reparaci\u00f3n colectiva con otras medidas de \u00a0la pol\u00edtica p\u00fablica sobre derechos sociales, econ\u00f3micos, culturales y \u00a0pol\u00edticos, con el fin de alcanzar el goce efectivo de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Construcci\u00f3n de memoria hist\u00f3rica como aporte al derecho a la verdad del que \u00a0son titulares los sujetos de reparaci\u00f3n colectiva, sus miembros individualmente \u00a0considerados y la sociedad en su conjunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El di\u00e1logo participativo es un componente fundamental para la debida \u00a0implementaci\u00f3n del Programa de Reparaci\u00f3n Colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 226: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.7.8.5 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0227. Fase de identificaci\u00f3n del \u00a0sujeto de reparaci\u00f3n colectiva. La Unidad \u00a0Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas \u00a0identificar\u00e1 los sujetos de reparaci\u00f3n colectiva a trav\u00e9s de dos modalidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Por oferta del Estado, la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas identificar\u00e1 zonas y\/o colectivos de mayor \u00a0victimizaci\u00f3n colectiva a trav\u00e9s de ejercicios de georreferenciaci\u00f3n de hechos \u00a0victimizantes, de identificaci\u00f3n de comunidades, poblaciones o grupos sociales \u00a0vulnerables y excluidos, de an\u00e1lisis de bases de datos, informes e \u00a0investigaciones sobre graves y manifiestas violaciones a los Derechos Humanos, \u00a0e infracciones al DIH ocurridas con ocasi\u00f3n del conflicto armado interno, entre \u00a0otras herramientas, para la convocatoria de los sujetos de reparaci\u00f3n \u00a0colectiva. Mediante un mecanismo de difusi\u00f3n nacional y p\u00fablico se dar\u00e1 a \u00a0conocer la voluntad del Estado por reparar a las zonas y\/o colectivos \u00a0susceptibles de reparaci\u00f3n colectiva. Este mecanismo permitir\u00e1 el inicio de la \u00a0reconstrucci\u00f3n de confianza entre comunidad y Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0sujetos de reparaci\u00f3n colectiva que acepten la invitaci\u00f3n a participar en el \u00a0Programa de Reparaci\u00f3n Colectiva por parte de la Unidad Administrativa Especial \u00a0para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas tendr\u00e1n que surtir el \u00a0procedimiento de registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Por demanda, los sujetos de reparaci\u00f3n colectiva no incluidos en la oferta del \u00a0Estado y que se consideren con el derecho a la reparaci\u00f3n deber\u00e1n adelantar el \u00a0procedimiento de Registro ante el Ministerio P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En la modalidad por oferta del Estado, la Unidad Administrativa Especial para \u00a0la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas coadyuvar\u00e1 en las solicitudes del \u00a0Registro de los sujetos de reparaci\u00f3n colectiva con base en ejercicios de \u00a0georreferenciaci\u00f3n, identificaci\u00f3n de comunidades, poblaciones o grupos \u00a0sociales vulnerables y excluidos, de an\u00e1lisis de bases de datos, informes e \u00a0investigaciones sobre hechos victimizantes, entre otras herramientas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 227: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.7.8.6 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0228. Fase de alistamiento para \u00a0iniciar la construcci\u00f3n de los Planes Integrales de Reparaci\u00f3n Colectiva. Durante \u00a0esta fase la Unidad Administrativa implementar\u00e1 mecanismos para garantizar la \u00a0participaci\u00f3n de los sujetos de reparaci\u00f3n colectiva mediante informaci\u00f3n \u00a0oportuna, clara y precisa, as\u00ed como para la identificaci\u00f3n de necesidades y \u00a0expectativas de reparaci\u00f3n, y para la promoci\u00f3n del conocimiento reflexivo \u00a0sobre el significado, objetivos, componentes y mecanismos de la pol\u00edtica de \u00a0reparaci\u00f3n colectiva del Estado colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0fase de alistamiento deber\u00e1 adelantar, como m\u00ednimo, una capacitaci\u00f3n sobre \u00a0reparaci\u00f3n colectiva dirigida a los funcionarios, a los sujetos de reparaci\u00f3n \u00a0colectiva y a la sociedad civil que participar\u00e1n en la construcci\u00f3n del \u00a0respectivo Plan Integral de Reparaci\u00f3n Colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente \u00a0deber\u00e1 realizar jornadas de divulgaci\u00f3n, sensibilizaci\u00f3n y di\u00e1logo con los \u00a0actores sociales con inter\u00e9s en el proceso de reparaci\u00f3n colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01. La Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a \u00a0las V\u00edctimas establecer\u00e1 espacios colectivos para designar democr\u00e1ticamente, \u00a0entre los miembros de los sujetos colectivos v\u00edctima convocados p\u00fablica y \u00a0ampliamente, la representaci\u00f3n de los sujetos de reparaci\u00f3n colectiva que \u00a0participar\u00e1n en el dise\u00f1o de los Planes Integrales de Reparaci\u00f3n Colectiva; \u00a0representaci\u00f3n que deber\u00e1 recoger cada grupo poblacional afectado, de acuerdo \u00a0con el enfoque diferencial y garantizando la representatividad de las diversas \u00a0expresiones al interior de los sujetos colectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02. La Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a \u00a0las V\u00edctimas implementar\u00e1 la intervenci\u00f3n psicosocial en esta fase, la cual \u00a0debe responder a las cualidades y caracter\u00edsticas de la afectaci\u00f3n psicosocial \u00a0causada por el da\u00f1o, a los factores de protecci\u00f3n, la respuesta del grupo o \u00a0comunidad al impacto del da\u00f1o y sus condiciones de bienestar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 228: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.7.8.7 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0229. Fase de identificaci\u00f3n y \u00a0diagn\u00f3stico de los da\u00f1os colectivos de los sujetos de reparaci\u00f3n colectiva. Con \u00a0el apoyo t\u00e9cnico de la Unidad Administrativa, se convocar\u00e1 abiertamente a todos \u00a0los integrantes del sujeto de reparaci\u00f3n colectiva, con quienes se definir\u00e1 una \u00a0metodolog\u00eda para la identificaci\u00f3n y diagn\u00f3stico de los hechos, da\u00f1os, \u00a0afectaciones, necesidades y expectativas de la reparaci\u00f3n colectiva. Este \u00a0proceso quedar\u00e1 consignado en un acta de caracterizaci\u00f3n del da\u00f1o colectivo, que \u00a0ser\u00e1 la base para iniciar la fase de dise\u00f1o y formulaci\u00f3n de las medidas de \u00a0reparaci\u00f3n colectiva. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.7.8.8 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0230. Fase de dise\u00f1o y \u00a0formulaci\u00f3n concertada del Plan Integral de Reparaci\u00f3n Colectiva. La \u00a0Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0V\u00edctimas, coordinar\u00e1 la realizaci\u00f3n de los talleres, espacios y actividades \u00a0acordados en la fase de alistamiento con el fin de priorizar y definir los \u00a0componentes y objetivos generales del Plan Integral de Reparaci\u00f3n Colectiva para \u00a0cada sujeto de reparaci\u00f3n colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez verificado lo anterior, la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n \u00a0y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, dise\u00f1ar\u00e1, en conjunto con la \u00a0representaci\u00f3n del sujeto de reparaci\u00f3n colectiva, elegida en la fase de \u00a0alistamiento, las medidas de reparaci\u00f3n que contendr\u00e1 el respectivo Plan \u00a0Integral de Reparaci\u00f3n Colectiva, con fundamento en los resultados de las fases \u00a0anteriores y tomando como marco general lo contenido en el Programa de \u00a0Reparaci\u00f3n Colectiva. Para el efecto, se contar\u00e1 con la participaci\u00f3n de las \u00a0instituciones del Estado que se consideren pertinentes para la formulaci\u00f3n del \u00a0respectivo Plan Integral de Reparaci\u00f3n Colectiva, en atenci\u00f3n a la \u00a0responsabilidad que puedan tener en la ejecuci\u00f3n de las medidas de reparaci\u00f3n \u00a0definidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Definidas \u00a0y dise\u00f1adas las medidas de reparaci\u00f3n colectiva, la Unidad Administrativa \u00a0Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas y el respectivo \u00a0Comit\u00e9 Territorial de Justicia Transicional aprobar\u00e1 el Plan Integral de \u00a0Reparaci\u00f3n Colectiva. Para el efecto se contar\u00e1 con la participaci\u00f3n de la \u00a0representaci\u00f3n del sujeto de reparaci\u00f3n colectiva, elegida en la fase de \u00a0alistamiento, las instituciones del Estado definidas en la etapa del dise\u00f1o de \u00a0las medidas de reparaci\u00f3n colectiva y dem\u00e1s actores sociales que se consideren \u00a0pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01. Los Planes Integrales de Reparaci\u00f3n Colectiva deber\u00e1n contener, como m\u00ednimo, \u00a0las medidas de reparaci\u00f3n colectiva con enfoque diferencial, los responsables \u00a0de su ejecuci\u00f3n, el presupuesto y los tiempos en que se ejecutar\u00e1n de acuerdo \u00a0con su priorizaci\u00f3n, as\u00ed como la definici\u00f3n de los responsables del \u00a0seguimiento, monitoreo y evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02. Para el caso de sujetos de reparaci\u00f3n colectiva que no est\u00e9n ubicados en un \u00a0\u00e1mbito territorial, la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas ser\u00e1 la \u00fanica responsable de la aprobaci\u00f3n \u00a0del respectivo Plan Integral de Reparaci\u00f3n Colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03. Para la concertaci\u00f3n de los Planes Integrales de Reparaci\u00f3n Colectiva de las \u00a0organizaciones sociales y pol\u00edticas ser\u00e1n convocados los diversos sectores e \u00a0instituciones relacionados que puedan fortalecer los Planes Integrales de \u00a0Reparaci\u00f3n Colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 230: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.7.8.9 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0231. Fase de implementaci\u00f3n. La \u00a0implementaci\u00f3n de los Planes Integrales de Reparaci\u00f3n Colectiva se adelantar\u00e1 \u00a0pronta y oportunamente por parte de los responsables de su ejecuci\u00f3n, de \u00a0acuerdo con los tiempos y contenidos establecidos en el respectivo Plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Unidad Administrativa coordinar\u00e1 y gestionar\u00e1 los recursos t\u00e9cnicos, log\u00edsticos \u00a0y operativos para el desarrollo de los Planes Integrales de Reparaci\u00f3n \u00a0Colectiva y las garant\u00edas de no repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la implementaci\u00f3n de los Planes de reparaci\u00f3n colectiva se garantizar\u00e1 la \u00a0adopci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de medidas de prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n y seguridad para \u00a0evitar la revictimizaci\u00f3n de los sujetos de reparaci\u00f3n colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 231: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.7.8.10 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0232. Seguimiento, evaluaci\u00f3n y \u00a0monitoreo. La Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas dise\u00f1ar\u00e1 y aplicar\u00e1 un sistema de \u00a0seguimiento y evaluaci\u00f3n que permita la medici\u00f3n y valoraci\u00f3n peri\u00f3dica de la \u00a0implementaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los Planes Integrales de Reparaci\u00f3n Colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Programa de Reparaci\u00f3n Colectiva contar\u00e1 con un sistema de rendici\u00f3n de cuentas \u00a0y discusi\u00f3n p\u00fablica de resultados que d\u00e9 transparencia a su ejecuci\u00f3n. En caso \u00a0de incumplimiento reiterado e injustificado de las obligaciones a cargo de las \u00a0entidades responsables de la ejecuci\u00f3n de las medidas de Reparaci\u00f3n Colectiva, \u00a0la Unidad Administrativa compulsar\u00e1copias a la Comisi\u00f3n de Seguimiento y \u00a0Monitoreo para lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0sujetos de reparaci\u00f3n colectiva podr\u00e1n participar en el seguimiento y evaluaci\u00f3n \u00a0de sus respectivos Planes Integrales de Reparaci\u00f3n Colectiva. Asimismo podr\u00e1n \u00a0conformar veedur\u00edas ciudadanas al seguimiento al Programa de Reparaci\u00f3n \u00a0Colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La Unidad Administrativa promover\u00e1 la participaci\u00f3n de actores de la sociedad civil \u00a0y dem\u00e1s institucionalidades presentes en el territorio en el seguimiento de los \u00a0Planes Integrales de Reparaci\u00f3n Colectiva en procura de la construcci\u00f3n de \u00a0proyectos de sociedad democr\u00e1ticos, con justicia social y vigilancia del \u00a0cumplimiento del respeto a los Derechos Humanos y el Derecho Internacional \u00a0Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 232: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.7.8.11 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0233. Informaci\u00f3n, divulgaci\u00f3n y \u00a0comunicaciones. La Unidad Administrativa Especial para \u00a0la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, dise\u00f1ar\u00e1 una estrategia de \u00a0comunicaciones que garantice el acceso de los sujetos de reparaci\u00f3n colectiva a \u00a0las medidas y mecanismos del Programa de Reparaci\u00f3n Colectiva. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.7.8.12 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0234. Complementariedad y \u00a0coherencia. El Programa de Reparaci\u00f3n Colectiva y \u00a0los Planes Integrales de Reparaci\u00f3n Colectiva que construyan los sujetos de \u00a0reparaci\u00f3n colectiva deber\u00e1n articularse con las medidas de reparaci\u00f3n integral \u00a0establecidas en el presente Decreto para garantizar la coherencia y \u00a0complementariedad con la pol\u00edtica de asistencia, atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n \u00a0integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Programa de Reparaci\u00f3n Colectiva se articular\u00e1 con los esquemas especiales de \u00a0acompa\u00f1amiento para la poblaci\u00f3n retornada o reubicada, definidos en los \u00a0programas de retorno y reubicaci\u00f3n, cuando sea procedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, el Programa de Reparaci\u00f3n Colectiva procurar\u00e1 articularse con los \u00a0incidentes de reparaci\u00f3n integral en el marco de los procesos judiciales que se \u00a0adelanten por graves y manifiestas violaciones de derechos humanos e \u00a0infracciones al Derecho Internacional Humanitario en los t\u00e9rminos del art\u00edculo \u00a03\u00b0 de la Ley 1448. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 234: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.7.8.13 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO \u00a0VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LAS INSTANCIAS DE COORDINACI\u00d3N DEL SISTEMA DE ATENCI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0REPARACI\u00d3N INTEGRAL A LAS V\u00cdCTIMAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comit\u00e9 Ejecutivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0235. Objetivo. \u00a0El Comit\u00e9 Ejecutivo para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas, como m\u00e1xima \u00a0instancia de decisi\u00f3n del Sistema de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0V\u00edctimas, adoptar\u00e1 las pol\u00edticas, estrategias e instrumentos de planificaci\u00f3n, \u00a0gesti\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n, con el fin de materializar las medidas para \u00a0garantizar la atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Las medidas que se adopten para la aplicaci\u00f3n del presente decreto y las dem\u00e1s \u00a0medidas administrativas, iniciativas reglamentarias, pol\u00edticas, estrategias, \u00a0planes, programas y proyectos tendientes a garantizar la ayuda humanitaria, \u00a0atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas de que trata el art\u00edculo 3\u00b0 \u00a0de la Ley 1448 de 2011, que \u00a0tengan impacto fiscal, tendr\u00e1n que ser adoptadas por el Comit\u00e9 Ejecutivo, \u00a0previo concepto del Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal, Confis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 235: Ver art\u00edculo 2.2.8.1.1 del Decreto \u00a01084 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y \u00a0Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0236. Presidencia del Comit\u00e9 \u00a0Ejecutivo para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas. El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica o su delegado presidir\u00e1n el comit\u00e9 Ejecutivo y \u00a0ejercer\u00e1n las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Dirigir y orientar la adopci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica de prevenci\u00f3n, \u00a0asistencia, atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Facilitar y promover la cohesi\u00f3n y el consenso en sus sesiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Promover que el Comit\u00e9 Ejecutivo adopte su propio reglamento, mediante acto \u00a0administrativo, en el que entre otros aspectos, se deber\u00e1 especificar la \u00a0articulaci\u00f3n de este Comit\u00e9 con los diferentes actores que integran el Sistema \u00a0y en particular, con la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, con el Departamento Administrativo para la \u00a0Prosperidad Social y con los Comit\u00e9s Territoriales de Justicia Transicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Velar porque cada una de las entidades del Sistema asigne los recursos \u00a0financieros y presupuestales requeridos para garantizar el cumplimiento de las \u00a0metas establecidas en el Plan Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0V\u00edctimas, para cada vigencia fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Propiciar el seguimiento y la evaluaci\u00f3n sobre la implementaci\u00f3n y los \u00a0resultados obtenidos con la ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica para la prevenci\u00f3n, \u00a0asistencia, atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas, y solicitar al \u00a0Comit\u00e9 Ejecutivo que adopte las medidas necesarias para el logro de los \u00a0objetivos propuestos en el Plan Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a \u00a0las V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Presentar un informe anual de evaluaci\u00f3n al Congreso de la Rep\u00fablica, sobre la \u00a0ejecuci\u00f3n y el cumplimiento de la Ley 1448 de 2011, de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 200 de esta ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Las dem\u00e1s que considere pertinentes para el cabal desarrollo de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El Comit\u00e9 Ejecutivo se reunir\u00e1 de forma peri\u00f3dica con organizaciones de \u00a0derechos humanos y de v\u00edctimas con el objeto de hacer seguimiento al contexto \u00a0de garant\u00edas, seguridad y riesgo para las v\u00edctimas, en el marco de la \u00a0implementaci\u00f3n de la Ley 1448 de 2011. La \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9 Ejecutivo coordinar\u00e1 la convocatoria y agenda de \u00a0estas reuniones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 236: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.8.1.2 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0237. Secretar\u00eda T\u00e9cnica del \u00a0Comit\u00e9 Ejecutivo para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas. De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 164 de la Ley 1448 de 2011, la \u00a0Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0V\u00edctimas ejercer\u00e1 la secretar\u00eda t\u00e9cnica del Comit\u00e9 Ejecutivo, cuyas funciones \u00a0ser\u00e1n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Solicitar al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n la remisi\u00f3n de los informes \u00a0semestrales de seguimiento, al avance en el cumplimiento de las metas \u00a0establecidas en el Plan Nacional de Atenci\u00f3n, Asistencia y Reparaci\u00f3n Integral \u00a0a las V\u00edctimas, as\u00ed como en el Conpes de Financiaci\u00f3n, y someterlos al an\u00e1lisis \u00a0del Comit\u00e9 Ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Presentar al Comit\u00e9 Ejecutivo para su correspondiente aprobaci\u00f3n, un informe de \u00a0evaluaci\u00f3n anual sobre los resultados obtenidos en la ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica \u00a0p\u00fablica de prevenci\u00f3n, asistencia, atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral a las \u00a0v\u00edctimas, proponer los ajustes necesarios utilizando criterios de cobertura y \u00a0costo-beneficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Recibir los planes operativos anuales dise\u00f1ados por los subcomit\u00e9s t\u00e9cnicos, \u00a0armonizarlos, consolidarlos y presentarlos al Comit\u00e9 Ejecutivo para su an\u00e1lisis \u00a0y adopci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Realizar seguimiento semestral a los planes operativos anuales aprobados por el \u00a0Comit\u00e9 Ejecutivo y presentarle el informe correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Presentar al Comit\u00e9 Ejecutivo las solicitudes de revisi\u00f3n que se hayan recibido \u00a0del Ministro de Defensa, del Procurador General de la Naci\u00f3n o del Defensor del \u00a0Pueblo, en las que se deciden indemnizaciones administrativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Elaborar los proyectos de actos administrativos, comunicaciones y dem\u00e1s \u00a0documentos relacionados con las funciones del Comit\u00e9, y presentarlos para su \u00a0aprobaci\u00f3n y tr\u00e1mite correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Responder por la gesti\u00f3n documental de las actas, los actos administrativos y \u00a0dem\u00e1s documentos del Comit\u00e9, garantizando su adecuada administraci\u00f3n y \u00a0custodia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Convocar a las reuniones con por lo menos quince d\u00edas h\u00e1biles de anticipaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Preparar el orden del d\u00eda de cada sesi\u00f3n del Comit\u00e9 y comunicarlo a cada uno de \u00a0sus miembros, por lo menos con cinco d\u00edas h\u00e1biles de anticipaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Preparar los documentos que deben ser analizados por el Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Prestar apoyo operativo al Comit\u00e9 Ejecutivo en todas las acciones requeridas \u00a0para garantizar su adecuado funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Las dem\u00e1s que se consideren necesarias para garantizar el correcto \u00a0funcionamiento del Comit\u00e9 Ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 237: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.8.1.3 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0238. De la conformaci\u00f3n de \u00a0los Subcomit\u00e9s T\u00e9cnicos del Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las \u00a0V\u00edctimas. De conformidad con lo dispuesto en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 165 de la Ley 1448 de 2011, el \u00a0Comit\u00e9 Ejecutivo contar\u00e1 con los siguientes subcomit\u00e9s t\u00e9cnicos, en calidad de \u00a0grupos de trabajo interinstitucional, encargados del dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de \u00a0la pol\u00edtica p\u00fablica de prevenci\u00f3n, asistencia, atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral a \u00a0las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0subcomit\u00e9s ser\u00e1n los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Subcomit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n Nacional y Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Subcomit\u00e9 de Sistemas de Informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Subcomit\u00e9 de Atenci\u00f3n y Asistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Subcomit\u00e9 de Medidas de Rehabilitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Subcomit\u00e9 de Reparaci\u00f3n Colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Subcomit\u00e9 de Restituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Subcomit\u00e9 de Indemnizaci\u00f3n Administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Subcomit\u00e9 de Medidas de Satisfacci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Subcomit\u00e9 de Prevenci\u00f3n, Protecci\u00f3n y Garant\u00edas de no Repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Subcomit\u00e9 de Enfoque Diferencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El Comit\u00e9 Ejecutivo podr\u00e1 conformar nuevos subcomit\u00e9s o ajustar los existentes, \u00a0para garantizar el adecuado dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica de \u00a0prevenci\u00f3n, asistencia, atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 238: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.8.1.4 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0239. Responsabilidades de los \u00a0Subcomit\u00e9s T\u00e9cnicos. Los subcomit\u00e9s t\u00e9cnicos tendr\u00e1n las \u00a0siguientes responsabilidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Designar la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Subcomit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Acoger las orientaciones t\u00e9cnicas que imparta el Coordinador Operativo del \u00a0Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Formular los planes operativos anuales, en concordancia con las \u00a0responsabilidades y funciones de su competencia y remitirlos a la Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica del Comit\u00e9 Ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Definir los lineamientos para orientar a las entidades territoriales, en la \u00a0formulaci\u00f3n de sus planes de acci\u00f3n, dirigidos a garantizar la aplicaci\u00f3n y \u00a0efectividad de las medidas de prevenci\u00f3n, asistencia, atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n \u00a0integral a las v\u00edctimas, en el territorio de su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Establecer los lineamientos para la construcci\u00f3n de protocolos, metodolog\u00edas y \u00a0procesos que se requieran para la efectiva implementaci\u00f3n de las medidas de \u00a0atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n consagradas en el presente Decreto y en la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 239: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.8.1.5 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0240. Funciones de las \u00a0secretar\u00edas t\u00e9cnicas de los Subcomit\u00e9s T\u00e9cnicos. Las \u00a0secretar\u00edas t\u00e9cnicas de los Subcomit\u00e9s T\u00e9cnicos del Comit\u00e9 Ejecutivo, tendr\u00e1n \u00a0las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Realizar el seguimiento trimestral al avance en el cumplimiento de las metas \u00a0establecidas en los planes operativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Presentar a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9 Ejecutivo, un informe de \u00a0evaluaci\u00f3n anual sobre el resultado de la ejecuci\u00f3n de los planes operativos, y \u00a0proponer los ajustes necesarios, utilizando criterios de cobertura y \u00a0costo-beneficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Levantar las actas de las reuniones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Responder por la gesti\u00f3n documental de las actas y dem\u00e1s documentos del \u00a0subcomit\u00e9, garantizando su adecuada administraci\u00f3n y custodia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Convocar a las reuniones con por lo menos ocho d\u00edas h\u00e1biles de anticipaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Preparar el orden del d\u00eda de cada sesi\u00f3n del subcomit\u00e9 y comunicarlo a cada uno \u00a0de sus miembros, por lo menos con tres d\u00edas h\u00e1biles de anticipaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Prestar apoyo operativo al Comit\u00e9 Ejecutivo en todas las acciones requeridas \u00a0para garantizar su adecuado funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Las dem\u00e1s que se requieran para el cabal desarrollo de las funciones de los subcomit\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Las Secretar\u00edas T\u00e9cnicas de los Subcomit\u00e9s operar\u00e1n de acuerdo al plan de \u00a0trabajo, objetivos y cronograma indicado por la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9 \u00a0Ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 240: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.8.1.8 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 241. Modificado por el Decreto 953 de 2015, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Conformaci\u00f3n \u00a0de los Subcomit\u00e9s. El Ministerio de Justicia y \u00a0del Derecho, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y la Unidad Administrativa Especial para la \u00a0Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, har\u00e1n parte de todos los \u00a0subcomit\u00e9s t\u00e9cnicos a que se refiere el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0conformar\u00e1n los subcomit\u00e9s t\u00e9cnicos las siguientes instituciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Subcomit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n Nacional y Territorial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Subcomit\u00e9 de Sistemas de Informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Ministerio de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. \u00a0Ministerio del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6. \u00a0Ministerio de Tecnolog\u00eda de la Informaci\u00f3n y Telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7. \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.8. \u00a0Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.9. \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.10. \u00a0Registradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.11. \u00a0Servicio Nacional de Aprendizaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.12. \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.13. \u00a0Direcci\u00f3n para la Acci\u00f3n Integral contra Minas Antipersonales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Subcomit\u00e9 de Atenci\u00f3n y Asistencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Ministerio de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0Ministerio de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. Ministerio \u00a0del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6. \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7. \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.8. \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.9. \u00a0Servicio Nacional de Aprendizaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.10. \u00a0Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.11. \u00a0Direcci\u00f3n para la Acci\u00f3n Integral contra Minas Antipersonales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Subcomit\u00e9 de Medidas de Rehabilitaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. \u00a0Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. \u00a0Direcci\u00f3n para la Acci\u00f3n Integral contra Minas Antipersonales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Subcomit\u00e9 de Reparaci\u00f3n Colectiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. \u00a0Ministerio de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4. \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5. \u00a0Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6. \u00a0Ministerio del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Subcomit\u00e9 de Restituci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. \u00a0Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. \u00a0Ministerio del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4. \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5. \u00a0Instituto Colombiano de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.6. \u00a0Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.7. \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.8. \u00a0Servicio Nacional de Aprendizaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.9. \u00a0Banco de Comercio Exterior de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.10. \u00a0Banco Agrario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.11. \u00a0Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.12. \u00a0Superintendencia de Notariado y Registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.13. \u00a0Superintendencia Financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.14. \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.15. \u00a0Direcci\u00f3n para la Acci\u00f3n Integral contra Minas Antipersonales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Subcomit\u00e9 de Indemnizaci\u00f3n Administrativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1. \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2. \u00a0Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3. \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4. \u00a0Servicio Nacional de Aprendizaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.5 \u00a0Banco de Comercio Exterior de Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.6. \u00a0Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.7. \u00a0Direcci\u00f3n para la Acci\u00f3n Integral contra Minas Antipersonales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Subcomit\u00e9 de Medidas de Satisfacci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1. \u00a0Ministerio de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2. \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.3. \u00a0Ministerio de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.4. \u00a0Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.5. \u00a0Archivo General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.6. \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.7. \u00a0Centro de Memoria Hist\u00f3rica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.8. \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.9. \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.10. \u00a0Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Subcomit\u00e9 de Prevenci\u00f3n, Protecci\u00f3n y Garant\u00edas \u00a0de no Repetici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1. \u00a0Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2. \u00a0Ministerio de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.3. \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.4. \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.5. \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.6. \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.7. \u00a0Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.8. \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.9. \u00a0Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.10. \u00a0Unidad Nacional de Protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.11. \u00a0Consejer\u00eda Presidencial para los Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.12. \u00a0Direcci\u00f3n para la Acci\u00f3n Integral contra Minas Antipersonales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Subcomit\u00e9 de Enfoque Diferencial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.1. \u00a0Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2. \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.3. \u00a0Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.4. \u00a0Consejer\u00eda Presidencial para la Equidad de la Mujer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.5. \u00a0Programa Presidencial para el Desarrollo Integral de la Poblaci\u00f3n \u00a0Afrodescendiente, Negra, Palenquera y Raizales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.6. \u00a0Programa Presidencial para Formulaci\u00f3n de Estrategias y Acciones para el \u00a0Desarrollo Integral de los Pueblos Ind\u00edgenas de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.7. \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Con el objeto de garantizar la inclusi\u00f3n del enfoque \u00a0diferencial en todas las pol\u00edticas, planes y programas que desarrollen los \u00a0Subcomit\u00e9s a que se refiere el presente art\u00edculo, el Subcomit\u00e9 de Enfoque \u00a0Diferencial podr\u00e1 designar uno o varios delegados para que participen en las \u00a0sesiones de los dem\u00e1s Subcomit\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. El Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico asistir\u00e1 a las sesiones de los subcomit\u00e9s que as\u00ed lo soliciten \u00a0cuando los temas a tratar tengan relaci\u00f3n directa con sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 241: Ver art\u00edculo 2.2.8.1.7 del Decreto \u00a01084 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y \u00a0Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 241: \u201cConformaci\u00f3n de los Subcomit\u00e9s. El Ministerio de Justicia y del Derecho, el Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el Departamento Administrativo para la Prosperidad \u00a0Social, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y la Unidad Administrativa \u00a0Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, har\u00e1n parte de \u00a0todos los subcomit\u00e9s t\u00e9cnicos a que se refiere el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, conformar\u00e1n los subcomit\u00e9s t\u00e9cnicos las \u00a0siguientes instituciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Subcomit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n Nacional \u00a0y Territorial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Subcomit\u00e9 de Sistemas de \u00a0Informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Ministerio de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Ministerio del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Ministerio de Tecnolog\u00eda de la Informaci\u00f3n y \u00a0Telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6. Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.8. Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.9. Registradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.10. Servicio Nacional de Aprendizaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.11. Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.12. Programa Presidencial para la Acci\u00f3n Integral contra Minas \u00a0Antipersonal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Subcomit\u00e9 de Atenci\u00f3n y Asistencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Ministerio de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Ministerio de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. Ministerio del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6. Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7. Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.8. Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.9. Servicio Nacional de Aprendizaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.10. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.11. Programa Presidencial para la Acci\u00f3n contra Minas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Subcomit\u00e9 de Medidas de \u00a0Rehabilitaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. Programa Presidencial para la Acci\u00f3n contra Minas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Subcomit\u00e9 de Reparaci\u00f3n Colectiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. Ministerio de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6. Ministerio del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Subcomit\u00e9 de Restituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. Ministerio del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5. Instituto Colombiano de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.6. Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.7. Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.8. Servicio Nacional de Aprendizaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.9. Banco de Comercio Exterior de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.10. Banco Agrario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.11. Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.12. Superintendencia de Notariado y Registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.13. Superintendencia Financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.14. Superintendencia de Industria y Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.15. Programa Presidencial para la Acci\u00f3n Integral contra Minas \u00a0Antipersonal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Subcomit\u00e9 de Indemnizaci\u00f3n Administrativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1. Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4. Servicio Nacional de \u00a0Aprendizaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.5. Banco de Comercio Exterior de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.6. Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.7. Programa Presidencial para la Acci\u00f3n Integral contra Minas \u00a0Antipersonal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Subcomit\u00e9 de Medidas de \u00a0Satisfacci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1. Ministerio de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2. Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.3. Ministerio de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.4. Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.5. Archivo General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.6. Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.7. Centro de Memoria Hist\u00f3rica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.8. Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.9. Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.10. Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Subcomit\u00e9 de Prevenci\u00f3n, Protecci\u00f3n \u00a0y Garant\u00edas de no Repetici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1. Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2. Ministerio de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.3. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.4. Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.5. Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.6. Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.7. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.8. Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.9. Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.10. Unidad Nacional de Protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.11. Programa Presidencial de Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.12. Programa Presidencial para la Acci\u00f3n Integral contra Minas \u00a0Antipersonal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Subcomit\u00e9 de Enfoque Diferencial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.1. Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2. Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.3. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.4. Consejer\u00eda Presidencial para la Equidad de la Mujer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.5. Programa Presidencial para el Desarrollo Integral de la \u00a0Poblaci\u00f3n Afrodescendiente, Negra, Palenquera y Raizales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.6. Programa Presidencial para Formulaci\u00f3n de Estrategias y \u00a0Acciones para el Desarrollo Integral de los Pueblos Ind\u00edgenas de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.7. Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Con el objeto de garantizar la inclusi\u00f3n del enfoque \u00a0diferencial en todas las pol\u00edticas, planes y programas que desarrollen los \u00a0Subcomit\u00e9s a que se refiere el presente art\u00edculo, el Subcomit\u00e9 de Enfoque \u00a0Diferencial podr\u00e1 designar uno o varios delegados para que participen en las \u00a0sesiones de los dem\u00e1s Subcomit\u00e9s.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0242. De la coordinaci\u00f3n del \u00a0sistema a cargo de la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas. Enti\u00e9ndase por \u00a0coordinaci\u00f3n del Sistema Nacional, el conjunto de actividades tendientes a \u00a0liderar, orientar, movilizar y articular las acciones requeridas para el \u00a0desarrollo de procesos ordenados y arm\u00f3nicos con car\u00e1cter sist\u00e9mico, que \u00a0permitan garantizar la adecuada y oportuna ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica de \u00a0prevenci\u00f3n, asistencia, atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0desarrollo del ejercicio de coordinaci\u00f3n, la Unidad Administrativa Especial de \u00a0Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas, realizar\u00e1 acciones de seguimiento y \u00a0evaluaci\u00f3n sobre la gesti\u00f3n de las entidades que integran el Sistema, generar\u00e1 \u00a0los informes y las alertas necesarias para que el Comit\u00e9 Ejecutivo efect\u00fae \u00a0oportunamente los ajustes y correctivos requeridos, con el fin de garantizar el \u00a0cumplimiento de los objetivos, las metas, y los resultados de la ejecuci\u00f3n del \u00a0Plan Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, y el Conpes de \u00a0Financiaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 19 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 242: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.8.1.8 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0243. De las funciones en \u00a0materia de coordinaci\u00f3n nacional del Sistema, a cargo de la Unidad \u00a0Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas. Adem\u00e1s \u00a0de las funciones establecidas en el art\u00edculo 168 de la Ley 1448 de 2011, la \u00a0Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0V\u00edctimas, ejercer\u00e1 las siguientes funciones en materia de coordinaci\u00f3n \u00a0nacional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Dise\u00f1ar las metodolog\u00edas y los instrumentos estandarizados de planificaci\u00f3n que \u00a0deber\u00e1n adoptar los subcomit\u00e9s t\u00e9cnicos del Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, para formular sus planes operativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Definir la metodolog\u00eda y los instrumentos estandarizados que deber\u00e1n adoptar \u00a0los subcomit\u00e9s t\u00e9cnicos, para realizar el seguimiento y evaluar el cumplimiento \u00a0de sus planes operativos, en cada vigencia fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Establecer la metodolog\u00eda para que las entidades del Sistema adopten, ajusten y \u00a0realicen el mejoramiento continuo de los procesos y procedimientos, dirigidos \u00a0espec\u00edficamente a la atenci\u00f3n de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Realizar una evaluaci\u00f3n anual sobre la ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica de \u00a0prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas, la \u00a0pertinencia y efectividad de las pol\u00edticas, los planes, los programas y los \u00a0proyectos en curso, y proponer los ajustes necesarios, utilizando criterios de \u00a0cobertura y costo-beneficio. Elaborar el informe de evaluaci\u00f3n correspondiente y \u00a0someterlo a consideraci\u00f3n del Comit\u00e9 Ejecutivo, por conducto de la Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Definir los criterios y la metodolog\u00eda que se deber\u00e1n utilizar para certificar \u00a0la contribuci\u00f3n de las entidades del nivel nacional, departamental, municipal y \u00a0distrital del Sistema, en las acciones de prevenci\u00f3n, asistencia, atenci\u00f3n y \u00a0reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas, y someterla a consideraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n \u00a0del Comit\u00e9 Ejecutivo, por conducto de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Certificar la contribuci\u00f3n de las entidades del nivel nacional, departamental, \u00a0municipal y distrital del Sistema, en las acciones de prevenci\u00f3n, asistencia, \u00a0atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas en cada vigencia fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Coordinar con las entidades del Sistema, todas las acciones que sea necesario \u00a0desarrollar para realizar el seguimiento, preparar los informes y responder a \u00a0las \u00f3rdenes y requerimientos de la rama judicial, del Ministerio P\u00fablico y de \u00a0los organismos de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Evaluar anualmente la efectividad de las instancias y mecanismos de \u00a0participaci\u00f3n de las v\u00edctimas en las actividades de planificaci\u00f3n de la \u00a0pol\u00edtica p\u00fablica de prevenci\u00f3n, asistencia, atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral a \u00a0las v\u00edctimas, y proponer al Comit\u00e9 Ejecutivo la adopci\u00f3n de los ajustes \u00a0necesarios para garantizar dicha participaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Orientar el dise\u00f1o y velar por la implementaci\u00f3n y mantenimiento de un sistema \u00a0de informaci\u00f3n integrado para el seguimiento y evaluaci\u00f3n de los planes, \u00a0programas y proyectos establecidos en la pol\u00edtica p\u00fablica de prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n, \u00a0asistencia y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0En desarrollo de su funci\u00f3n de ejercer la coordinaci\u00f3n naci\u00f3n-territorio, \u00a0dise\u00f1ar y velar por la adopci\u00f3n de un modelo de operaci\u00f3n que permita a las \u00a0entidades del nivel nacional, brindar asesor\u00eda y acompa\u00f1ar de manera integral y \u00a0coordinada a las entidades territoriales en la formulaci\u00f3n de sus planes de \u00a0acci\u00f3n. Dicho modelo lo desarrollar\u00e1 en coordinaci\u00f3n con el Ministerio del \u00a0Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 243: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.8.1.9 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulaci\u00f3n entre la Naci\u00f3n y las entidades \u00a0territoriales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0244. Articulaci\u00f3n Naci\u00f3n &#8211; \u00a0Territorio. Se entiende por articulaci\u00f3n Naci\u00f3n &#8211; Territorio la \u00a0relaci\u00f3n estrat\u00e9gica entre las entidades nacionales y territoriales, con el \u00a0prop\u00f3sito de prevenir, asistir, atender y reparar integralmente a las v\u00edctimas \u00a0en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.8.2.1.1 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0245. Convenio Plan. Para \u00a0efectos de la articulaci\u00f3n Naci\u00f3n &#8211; Territorio se podr\u00e1 suscribir un Convenio \u00a0Plan en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1450 de 2011, \u00a0entendiendo que se trata de un acuerdo marco de voluntades entre la Naci\u00f3n y \u00a0las entidades territoriales, cuyas cl\u00e1usulas establecer\u00e1n los mecanismos \u00a0espec\u00edficos para el desarrollo de programas establecidos en la Ley 1448 de 2011, que \u00a0por su naturaleza, hacen conveniente su emprendimiento mancomunado. Estos \u00a0convenios podr\u00e1n incorporar mecanismos de asociaci\u00f3n p\u00fablico-privada, de acuerdo \u00a0con las normas contractuales vigentes sobre la materia. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.8.2.1.2 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entidades nacionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0246. Ministerio del Interior. Son \u00a0funciones del Ministerio del Interior en materia de articulaci\u00f3n, en lo \u00a0referente a prevenci\u00f3n, asistencia, atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral a las \u00a0v\u00edctimas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Asistir a la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0Integral de V\u00edctimas en el establecimiento de lineamientos generales de \u00a0pol\u00edtica p\u00fablica para coordinar a las entidades nacionales y territoriales, \u00a0promover la autonom\u00eda territorial, impulsar la descentralizaci\u00f3n administrativa \u00a0y armonizar las agendas de los diversos sectores administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En coordinaci\u00f3n con la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas, promover y hacer seguimiento al cumplimiento de las \u00a0obligaciones de los mandatarios territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Asistir a la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0Integral de V\u00edctimas en la implementaci\u00f3n de los criterios para aplicar los principios \u00a0de corresponsabilidad, coordinaci\u00f3n, concurrencia, complementariedad y \u00a0subsidiariedad, en el ejercicio de las responsabilidades y las competencias de \u00a0las entidades nacionales, departamentales, distritales y municipales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En conjunto con el Ministerio de Justicia y del Derecho acompa\u00f1ar a la Unidad \u00a0Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, \u00a0en la conformaci\u00f3n y funcionamiento de los Comit\u00e9s Territoriales de Justicia \u00a0Transicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 246: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.8.2.2.1 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0247. Ministerio de Justicia y \u00a0del Derecho. Teniendo en cuenta que tiene como \u00a0objetivo formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la pol\u00edtica p\u00fablica \u00a0sobre mecanismos de Justicia Transicional, cumplir\u00e1 las siguientes funciones en \u00a0materia de articulaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Proponer al Comit\u00e9 Ejecutivo las pol\u00edticas y estrategias sobre Justicia \u00a0Transicional y restaurativa para su eventual adopci\u00f3n, implementaci\u00f3n y \u00a0coordinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Apoyar las iniciativas de las entidades nacionales y territoriales sobre \u00a0Justicia Transicional y restaurativa, con el fin de garantizar la verdad, la \u00a0justicia y la reparaci\u00f3n integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Velar por la unificaci\u00f3n y coherencia de la pol\u00edtica p\u00fablica de Justicia \u00a0Transicional y restaurativa que se adelanten a nivel nacional, departamental, \u00a0distrital y municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En conjunto con el Ministerio del Interior, acompa\u00f1ar a la Unidad \u00a0Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, \u00a0en la instalaci\u00f3n, conformaci\u00f3n y funcionamiento de los Comit\u00e9s Territoriales \u00a0de Justicia Transicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 247: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.8.2.2.2 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0248. De las funciones en \u00a0materia de coordinaci\u00f3n territorial del Sistema a cargo de la Unidad \u00a0Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas. Adem\u00e1s \u00a0de las funciones establecidas en el art\u00edculo 168 de la Ley 1448 de 2011, la \u00a0Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0V\u00edctimas, ejercer\u00e1 las siguientes funciones en materia de coordinaci\u00f3n \u00a0territorial: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Establecer la metodolog\u00eda para que las entidades del Sistema adopten, ajusten y \u00a0realicen el mejoramiento continuo de los procesos y procedimientos dirigidos \u00a0espec\u00edficamente a la atenci\u00f3n de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En coordinaci\u00f3n con el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, adoptar el \u00edndice \u00a0de capacidad territorial, con base en los indicadores de capacidad fiscal, \u00a0administrativa e institucional, \u00edndice de necesidades b\u00e1sicas insatisfechas, \u00a0\u00edndice de presi\u00f3n y las necesidades particulares de la entidad territorial, en \u00a0relaci\u00f3n con la prevenci\u00f3n, asistencia, atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral a las \u00a0v\u00edctimas. Este \u00edndice de capacidad territorial ser\u00e1 calculado anualmente, al \u00a0tiempo que ser\u00e1 comunicado a las entidades e instancias de articulaci\u00f3n \u00a0territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Definir la metodolog\u00eda y los instrumentos estandarizados que deber\u00e1n adoptar \u00a0las entidades territoriales para realizar el seguimiento y evaluaci\u00f3n del \u00a0cumplimiento de sus planes de acci\u00f3n en cada vigencia fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0V\u00edctimas establecer\u00e1 los cronogramas para obtener el reporte de las entidades \u00a0territoriales sobre el cumplimiento de sus planes de acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Celebrar convenios interadministrativos o los dem\u00e1s tipos de acuerdos que \u00a0requiera, con las entidades territoriales, con el Ministerio P\u00fablico y con las \u00a0dem\u00e1s instituciones, para garantizar las acciones dirigidas a la prevenci\u00f3n, \u00a0asistencia, atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Suscribir Convenios Plan con el objeto de garantizar la implementaci\u00f3n de las \u00a0pol\u00edticas de prevenci\u00f3n, asistencia, atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral a las \u00a0v\u00edctimas, definidas en el Plan Nacional de Desarrollo y complementar las \u00a0acciones que las autoridades territoriales deben poner en marcha, en \u00a0consonancia con los objetivos de dicho Plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Coordinar con las entidades del Sistema todas las acciones que sean necesarias \u00a0para realizar el seguimiento, preparar los informes y responder a las \u00f3rdenes y \u00a0requerimientos de la Rama Judicial, del Ministerio P\u00fablico y de los organismos \u00a0de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Definir los criterios, la metodolog\u00eda y los instrumentos estandarizados que \u00a0deber\u00e1n utilizar las entidades territoriales para autoevaluar su contribuci\u00f3n \u00a0en el desarrollo de las acciones de prevenci\u00f3n, asistencia, atenci\u00f3n y \u00a0reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas, en cada vigencia fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Capacitar a las entidades territoriales en la aplicaci\u00f3n de la metodolog\u00eda y \u00a0los instrumentos estandarizados que deber\u00e1n utilizar para autoevaluar su \u00a0contribuci\u00f3n en el cumplimiento de las acciones programadas para la prevenci\u00f3n, \u00a0asistencia, atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Verificar y validar, mediante un sistema de muestreo estad\u00edsticamente \u00a0representativo los resultados de la autoevaluaci\u00f3n y certificaci\u00f3n que realicen \u00a0las entidades territoriales, para establecer su contribuci\u00f3n en la prevenci\u00f3n, \u00a0atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Analizar la informaci\u00f3n del Formato \u00danico Territorial suministrada por las \u00a0entidades territoriales, en relaci\u00f3n con los avances y los recursos requeridos \u00a0para la prevenci\u00f3n, asistencia, atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas, \u00a0como insumo para que el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y la misma Unidad, realicen recomendaciones \u00a0a las entidades del orden nacional, a efectos de focalizar y regionalizar sus \u00a0presupuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 248: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.8.2.2.3 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0249. Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n. Son funciones del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n en \u00a0materia de articulaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Acompa\u00f1ar la formulaci\u00f3n, implementaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de las \u00a0pol\u00edticas p\u00fablicas de prevenci\u00f3n, asistencia, atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral de \u00a0las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Apoyar la estrategia de acompa\u00f1amiento t\u00e9cnico a las entidades territoriales, \u00a0coordinada por la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0Integral a las V\u00edctimas, espec\u00edficamente para fortalecer la capacidad de las \u00a0entidades territoriales en materia de planeaci\u00f3n, as\u00ed como en el dise\u00f1o de \u00a0planes, programas y proyectos para la prevenci\u00f3n, asistencia, atenci\u00f3n y \u00a0reparaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Velar porque las pol\u00edticas, planes, programas y proyectos de las entidades del \u00a0Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, sean acordes \u00a0con el Plan Nacional de Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 249: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.8.2.2.4 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entidades territoriales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0250. Departamentos. \u00a0Para garantizar la prevenci\u00f3n, la asistencia, la atenci\u00f3n y la reparaci\u00f3n \u00a0integral de las v\u00edctimas, los departamentos tendr\u00e1n las siguientes funciones en \u00a0materia de articulaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Siguiendo las orientaciones de la Unidad Administrativa Especial para la \u00a0Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, apoyar e intermediar la \u00a0coordinaci\u00f3n entre las entidades nacionales y territoriales, en materia de \u00a0prevenci\u00f3n, asistencia, atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas, para lo \u00a0cual, la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral \u00a0a las V\u00edctimas contar\u00e1 con el apoyo del Ministerio del Interior y del \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En virtud del principio de concurrencia, realizar acciones conjuntas y \u00a0oportunas, con las entidades nacionales, con otros departamentos, distritos y municipios, \u00a0para prevenir, asistir, atender y reparar integralmente a las v\u00edctimas, \u00a0respetando siempre el \u00e1mbito de competencias propio y el de las dem\u00e1s entidades \u00a0estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Teniendo en cuenta el principio de complementariedad, para perfeccionar la prestaci\u00f3n \u00a0de los servicios a su cargo y el desarrollo de proyectos regionales, podr\u00e1n \u00a0utilizar mecanismos de asociaci\u00f3n, cofinanciaci\u00f3n y convenios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Considerando el principio de subsidiariedad, los departamentos apoyar\u00e1n en el \u00a0ejercicio de sus competencias a sus municipios, que demuestren su incapacidad \u00a0de ejercer eficiente y eficazmente sus competencias y responsabilidades. El \u00a0ejercicio de este principio estar\u00e1 sujeto al seguimiento y a la evaluaci\u00f3n de \u00a0las entidades nacionales rectoras de los sectores involucrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Dise\u00f1ar e implementar el plan de acci\u00f3n departamental, teniendo en cuenta el \u00a0Plan Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas del Conflicto \u00a0Armado y los planes de acci\u00f3n de los municipios de su jurisdicci\u00f3n. Las \u00a0actividades previstas en el plan de acci\u00f3n departamental, deben tener \u00a0asignaciones presupuestales en el plan de desarrollo departamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Apoyar y promover tanto el dise\u00f1o como la implementaci\u00f3n de los planes de \u00a0acci\u00f3n sobre prevenci\u00f3n, asistencia, atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral a las \u00a0v\u00edctimas, de los municipios bajo su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Apoyar y promover la instalaci\u00f3n y operaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Justicia \u00a0Transicional Departamental, as\u00ed como la instalaci\u00f3n y operaci\u00f3n de los Comit\u00e9s \u00a0de Justicia Transicional de los municipios bajo su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Articular sus funciones como autoridades de polic\u00eda administrativa, con las \u00a0directrices del Presidente de la Rep\u00fablica, para garantizar la seguridad de las \u00a0v\u00edctimas y en especial, de las personas que retornen o se reubiquen en los \u00a0territorios de sus municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Priorizar la construcci\u00f3n de infraestructura para v\u00edas y para la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios p\u00fablicos, que beneficien directamente a las v\u00edctimas que retornen o \u00a0se reubiquen en los territorios de los municipios de su respectiva \u00a0jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los Departamentos deber\u00e1n dise\u00f1ar, implementar, hacer seguimiento y evaluaci\u00f3n \u00a0a sus pol\u00edticas, planes, programas y proyectos, teniendo en cuenta los \u00a0diferentes hechos victimizantes, la participaci\u00f3n de las v\u00edctimas, el enfoque \u00a0diferencial y el goce efectivo de los derechos de la poblaci\u00f3n v\u00edctima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 250: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.8.2.3.1 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0251. Distritos y municipios. Para \u00a0garantizar la prevenci\u00f3n, la asistencia, la atenci\u00f3n y la reparaci\u00f3n integral \u00a0de las v\u00edctimas, los distritos y los municipios tendr\u00e1n las siguientes \u00a0funciones, en materia de articulaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Teniendo en cuenta los lineamientos de la Unidad Administrativa Especial para \u00a0la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, les corresponde prestar los \u00a0bienes y servicios para garantizar la prevenci\u00f3n, la asistencia, la atenci\u00f3n y \u00a0la reparaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En virtud del principio de concurrencia, realizar acciones conjuntas y \u00a0oportunas, con las entidades nacionales, el Departamento correspondiente, distritos \u00a0y municipios, para prevenir, asistir, atender y reparar integralmente a las \u00a0v\u00edctimas en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011, \u00a0respetando siempre el \u00e1mbito de competencias propio y el \u00e1mbito de competencias \u00a0de las dem\u00e1s entidades estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Teniendo en cuenta el principio de complementariedad, para perfeccionar la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios a su cargo y el desarrollo de proyectos distritales \u00a0o municipales, podr\u00e1n utilizar mecanismos de asociaci\u00f3n, cofinanciaci\u00f3n y \u00a0convenios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Dise\u00f1ar e implementar el plan de acci\u00f3n distrital o municipal, seg\u00fan \u00a0corresponda, teniendo en cuenta el Plan Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0Integral a las V\u00edctimas del Conflicto Armado y el plan de acci\u00f3n del \u00a0Departamento correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Apoyar y promover la instalaci\u00f3n y operaci\u00f3n de su Comit\u00e9 de Justicia \u00a0Transicional Municipal, as\u00ed como del Comit\u00e9 de Justicia Transicional del Departamento \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Articular sus funciones como autoridades de polic\u00eda administrativa, con las \u00a0directrices del Presidente de la Rep\u00fablica, para garantizar la seguridad de las \u00a0v\u00edctimas y en especial, de las personas que retornen o se reubiquen en sus \u00a0territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Priorizar la construcci\u00f3n de infraestructura para v\u00edas y la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios p\u00fablicos, que beneficien directamente a las v\u00edctimas que retornen o \u00a0se reubiquen en sus territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los distritos y los municipios deber\u00e1n dise\u00f1ar, implementar, hacer seguimiento \u00a0y evaluaci\u00f3n a sus pol\u00edticas, planes, programas y proyectos, teniendo en cuenta \u00a0los diferentes hechos victimizantes, la participaci\u00f3n de las v\u00edctimas, el \u00a0enfoque diferencial y el goce efectivo de los derechos de la poblaci\u00f3n v\u00edctima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 251: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.8.2.3.2 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Instancias de articulaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0252. Comit\u00e9s Territoriales de \u00a0Justicia Transicional. Los Comit\u00e9s Territoriales de Justicia \u00a0Transicional ser\u00e1n departamentales, distritales y municipales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0constituyen en la m\u00e1xima instancia de articulaci\u00f3n territorial, presididos por \u00a0el gobernador o el alcalde seg\u00fan corresponda, y tendr\u00e1n las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Servir de instancia de articulaci\u00f3n para la elaboraci\u00f3n de los planes de acci\u00f3n \u00a0para el cumplimiento de los objetivos y metas de los planes de desarrollo \u00a0territoriales en cumplimiento de la Ley 1448 de 2011, a \u00a0fin de lograr la prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral a las \u00a0v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Coordinar las acciones con las entidades que conforman el Sistema Nacional de \u00a0Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas en el nivel departamental, municipal o \u00a0distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Articular la oferta institucional para garantizar los derechos de las v\u00edctimas \u00a0a la verdad, justicia y reparaci\u00f3n, as\u00ed como la materializaci\u00f3n de las \u00a0garant\u00edas de no repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Coordinar las actividades en materia de inclusi\u00f3n social e inversi\u00f3n social \u00a0para la poblaci\u00f3n v\u00edctima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Adoptar las medidas conducentes a materializar la pol\u00edtica, planes, programas, \u00a0proyectos y estrategias en materia de desarme, desmovilizaci\u00f3n y reintegraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Preparar informes sobre las acciones que se han emprendido y su resultado, los \u00a0recursos disponibles y los solicitados a otras autoridades locales, regionales \u00a0y nacionales, sobre las necesidades de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n del personal \u00a0que ejecutar\u00e1 las medidas de prevenci\u00f3n, asistencia, atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n \u00a0integral a las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Garantizar que las pol\u00edticas, planes, programas y proyectos encaminados hacia \u00a0la prevenci\u00f3n, asistencia, atenci\u00f3n, y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas, \u00a0incorporen medidas que respondan a las necesidades particulares de los sujetos \u00a0de especial protecci\u00f3n constitucional o que se encuentren en mayor grado de \u00a0vulnerabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Dise\u00f1ar un mecanismo de evaluaci\u00f3n peri\u00f3dica que permita hacer los ajustes \u00a0necesarios a la ejecuci\u00f3n del plan de acci\u00f3n territorial de asistencia, \u00a0atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas, teniendo en cuenta los avances \u00a0en el cumplimiento de las metas de corto, mediano y largo plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Adoptar las estrategias que se requieran para garantizar la participaci\u00f3n de \u00a0las v\u00edctimas en la formulaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n del plan de \u00a0acci\u00f3n territorial de asistencia, atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral a las \u00a0v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Desarrollar estrategias de prevenci\u00f3n integral para lo cual coordinar\u00e1 con los \u00a0Comit\u00e9s Territoriales de Prevenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Las dem\u00e1s que se consideren necesarias para el cabal cumplimiento de sus \u00a0objetivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 252: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.8.2.4.1 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0253. Funcionamiento de los \u00a0Comit\u00e9s Territoriales de Justicia Transicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con el funcionamiento de los Comit\u00e9s Territoriales de Justicia \u00a0Transicional departamentales, distritales y municipales, deber\u00e1n ejecutarse las \u00a0siguientes obligaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Dentro de los dos (2) meses siguientes a la publicaci\u00f3n del presente decreto, \u00a0el gobernador o alcalde debe instalar y reglamentar por medio de un acto \u00a0administrativo, la estructura interna y el funcionamiento del comit\u00e9, para \u00a0garantizar la prevenci\u00f3n, asistencia, atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral de las \u00a0v\u00edctimas en su territorio. Para la instalaci\u00f3n de los Comit\u00e9s municipales de \u00a0Justicia Transicional, no se requerir\u00e1 de la presencia del Gobernador del \u00a0Departamento respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Comit\u00e9 de Justicia Transicional Departamental, adem\u00e1s de sus reuniones \u00a0ordinarias, se reunir\u00e1 como m\u00ednimo cada cuatro (4) meses, con la participaci\u00f3n \u00a0de los municipios de su jurisdicci\u00f3n, con el fin de realizar una evaluaci\u00f3n del \u00a0proceso de implementaci\u00f3n de los planes de acci\u00f3n, as\u00ed como presentar las \u00a0necesidades, avances y dificultades de articulaci\u00f3n entre entidades estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El Comit\u00e9 de Justicia Transicional Municipal, adem\u00e1s de sus reuniones ordinarias, \u00a0se reunir\u00e1 como m\u00ednimo cada cuatro (4) meses, con el fin de realizar una \u00a0evaluaci\u00f3n del proceso de implementaci\u00f3n de los planes de acci\u00f3n, presentar las \u00a0necesidades, avances y dificultades de articulaci\u00f3n entre entidades estatales, \u00a0para elevarlos al Comit\u00e9 de Justicia Transicional Departamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01. Para efectos de lo establecido en el numeral 10 del art\u00edculo 173 de la Ley 1448 de 2011 en \u00a0representaci\u00f3n del Ministerio P\u00fablico asistir\u00e1n a los Comit\u00e9s de Justicia \u00a0Transicional Departamentales, el Procurador Regional y el Defensor Regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, a los Comit\u00e9s de Justicia Transicional Municipales o Distritales, asistir\u00e1n \u00a0el Procurador Provincial o Distrital y el Personero Municipal o Distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02. El gobernador o el alcalde, seg\u00fan corresponda, podr\u00e1n delegar la secretar\u00eda \u00a0t\u00e9cnica de los Comit\u00e9s de Justicia Transicional, a trav\u00e9s de un acto \u00a0administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03. En la reuni\u00f3n del Comit\u00e9 de Justicia Transicional Departamental, que se \u00a0realizar\u00e1 con la participaci\u00f3n de los municipios bajo la jurisdicci\u00f3n del \u00a0respectivo departamento, en el segundo trimestre de cada a\u00f1o, se deber\u00e1n \u00a0abortar las necesidades presupuestales de los respectivos municipios, para que \u00a0sean tenidas en cuenta en los planes operativos anuales de inversi\u00f3n \u00a0departamental de la vigencia posterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 253: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.8.2.4.2 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sistema de corresponsabilidad y herramientas para la \u00a0articulaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0254. Planes de acci\u00f3n \u00a0territorial para la asistencia, atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas. \u00a0Los planes de acci\u00f3n territorial contemplan las medidas de \u00a0asistencia, atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas. Los planes ser\u00e1n \u00a0elaborados por los departamentos, municipios y distritos con la participaci\u00f3n \u00a0de las v\u00edctimas. Deben ser coherentes con el Plan Nacional de Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas y con los Planes de Desarrollo \u00a0Territoriales. Contendr\u00e1n como m\u00ednimo, la caracterizaci\u00f3n de las v\u00edctimas de la \u00a0respectiva jurisdicci\u00f3n que considerar\u00e1 los distintos hechos victimizantes, la \u00a0asignaci\u00f3n presupuestal correspondiente, as\u00ed como el mecanismo de seguimiento y \u00a0de evaluaci\u00f3n con metas e indicadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01. Para cada vigencia fiscal, las entidades del nivel nacional presentar\u00e1n a \u00a0las entidades territoriales, la oferta program\u00e1tica en materia de prevenci\u00f3n, \u00a0asistencia, atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas, para que sea \u00a0incorporada en los planes de acci\u00f3n territorial. Los planes, programas y \u00a0proyectos de la oferta program\u00e1tica deben considerar las caracter\u00edsticas \u00a0particulares de las entidades territoriales y la situaci\u00f3n de las v\u00edctimas en \u00a0las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02. El Plan Integral \u00danico para la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada hace \u00a0parte del plan de acci\u00f3n territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 254: Ver art\u00edculo 2.2.8.3.1 del Decreto \u00a01084 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y \u00a0Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0255. Vigencia de los Planes de \u00a0Acci\u00f3n Territoriales. La vigencia de los planes de acci\u00f3n \u00a0es de cuatro (4) a\u00f1os, en concordancia con los per\u00edodos de las administraciones \u00a0locales, los cuales ser\u00e1n objeto de evaluaci\u00f3n para adoptar medidas que \u00a0favorezcan su adecuado cumplimiento en cada vigencia presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0planes de acci\u00f3n territorial tendr\u00e1n en cuenta para su formulaci\u00f3n las dem\u00e1s \u00a0herramientas de planeaci\u00f3n, gesti\u00f3n y presupuesto existentes en el territorio, \u00a0entre las que se encuentran en el marco fiscal de mediano plazo, los planes de \u00a0ordenamiento territorial, de vivienda, de agua y los dirigidos a poblaci\u00f3n en \u00a0pobreza extrema, entre otros, buscando con ello la integralidad del proceso de \u00a0planificaci\u00f3n territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los planes de acci\u00f3n pueden ser elaborados entre 2 o m\u00e1s entidades \u00a0territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 255: Ver art\u00edculo 2.2.8.3.2 del Decreto \u00a01084 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y \u00a0Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0256. Articulaci\u00f3n en el nivel \u00a0territorial. Para lograr la articulaci\u00f3n de la oferta los \u00a0departamentos, distritos y municipios dar\u00e1n prioridad al presupuesto asignado \u00a0para la prevenci\u00f3n, asistencia, atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0gobernaciones formular\u00e1n los planes de acci\u00f3n departamentales, teniendo en \u00a0cuenta las necesidades establecidas en los planes de acci\u00f3n de los distritos y \u00a0municipios bajo su jurisdicci\u00f3n, de tal manera que se adecue la oferta del \u00a0departamento a las necesidades de sus distritos y municipios, y de acuerdo a su \u00a0capacidad fiscal y la de sus municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 256: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.8.3.4 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0257. Articulaci\u00f3n en el nivel \u00a0nacional. Las entidades del orden nacional determinar\u00e1n a\u00f1o a a\u00f1o, la \u00a0regionalizaci\u00f3n de la oferta teniendo en cuenta las caracter\u00edsticas propias de \u00a0las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n socializar\u00e1 anualmente la regionalizaci\u00f3n \u00a0preliminar e indicativa del presupuesto de inversi\u00f3n nacional, en lo que \u00a0respecta a la prevenci\u00f3n, asistencia, atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral a las \u00a0v\u00edctimas a las que se refiere el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011, \u00a0incluyendo el presupuesto asignado para la poblaci\u00f3n v\u00edctima del desplazamiento \u00a0forzado, que se encuentre dirigido a la prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n y estabilizaci\u00f3n \u00a0socioecon\u00f3mica de dicha poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0lograr una articulaci\u00f3n efectiva de la oferta, se determinar\u00e1n los mecanismos \u00a0pertinentes que permitan garantizar la disponibilidad de recursos para atender \u00a0la flexibilizaci\u00f3n de la oferta nacional, y el ajuste de los proyectos de \u00a0inversi\u00f3n nacional y territorial a que haya lugar, en raz\u00f3n del an\u00e1lisis de las \u00a0necesidades de las entidades del orden nacional y territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 257: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.8.3.5 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0258. De la estrategia de \u00a0acompa\u00f1amiento. La estrategia de acompa\u00f1amiento de las \u00a0entidades nacionales a las territoriales, que deber\u00e1 dise\u00f1ar la Unidad \u00a0Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, \u00a0tendr\u00e1 el objetivo de asistir, acompa\u00f1ar permanentemente y apoyar a las \u00a0entidades territoriales, para el fortalecimiento de capacidades t\u00e9cnicas, \u00a0administrativas y presupuestales, para el dise\u00f1o de planes, programas y \u00a0proyectos para la prevenci\u00f3n, asistencia, atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral de las \u00a0v\u00edctimas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0la formulaci\u00f3n, implementaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de esta estrategia, la \u00a0Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0V\u00edctimas, se apoyar\u00e1 en el equipo interinstitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 258: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.8.3.6 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0259. Equipo interinstitucional. \u00a0Con el prop\u00f3sito de armonizar la Ley 1448 de 2011 con \u00a0lo previsto en el art\u00edculo 16 de la Ley 1450 de 2011, el \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1444 de 2011, y \u00a0los Decretos 2893, 2897, 4155 de 2011, \u00a0constit\u00fayase el Equipo Interinstitucional de Asistencia T\u00e9cnica Territorial \u00a0para las pol\u00edticas, planes, programas y proyectos que las entidades \u00a0territoriales formulen, ejecuten, sigan y eval\u00faen, relacionados con la \u00a0prevenci\u00f3n, asistencia, atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral de todas las v\u00edctimas en \u00a0los t\u00e9rminos del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho \u00a0equipo estar\u00e1 integrado por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el \u00a0Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el \u00a0Departamento Administrativo para la Prosperidad Social que actuar\u00e1 a trav\u00e9s de \u00a0la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0V\u00edctimas, y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0equipo interinstitucional deber\u00e1 definir de forma conjunta sus funciones en \u00a0relaci\u00f3n con los entes territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Para la realizaci\u00f3n de las funciones de este equipo, cada una de las entidades \u00a0que lo conforman, asignar\u00e1 los recursos humanos y financieros requeridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 259: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.8.3.7 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0260. Mecanismos de seguimiento \u00a0y evaluaci\u00f3n. La Unidad Administrativa Especial para \u00a0la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, coordinar\u00e1 un sistema \u00a0integral de seguimiento y evaluaci\u00f3n, el cual estar\u00e1 conformado por las \u00a0herramientas que se presentan a continuaci\u00f3n y por las dem\u00e1s que considere \u00a0convenientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Reporte Unificado del Sistema de Informaci\u00f3n, Coordinaci\u00f3n y Seguimiento Territorial \u00a0en materia de prevenci\u00f3n, asistencia, atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral a las \u00a0v\u00edctimas (RUSICST). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio del Interior, en conjunto con la Unidad Administrativa Especial para \u00a0la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, dise\u00f1ar\u00e1 y operar\u00e1 el Reporte \u00a0Unificado del Sistema de Informaci\u00f3n, Coordinaci\u00f3n y Seguimiento Territorial en \u00a0materia de prevenci\u00f3n, asistencia, atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral a las \u00a0v\u00edctimas (RUSICST). El RUSICST es un mecanismo de informaci\u00f3n, seguimiento y \u00a0evaluaci\u00f3n al desempe\u00f1o de las entidades territoriales, en relaci\u00f3n con la \u00a0implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas y planes de acci\u00f3n de prevenci\u00f3n, \u00a0asistencia, atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas. El RUSICST deber\u00e1 \u00a0entrar en vigencia a partir del segundo semestre del a\u00f1o 2012, previo a un \u00a0proceso de socializaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n a las entidades territoriales sobre su \u00a0diligenciamiento. Ser\u00e1 responsabilidad de los gobernadores y de los alcaldes, \u00a0garantizar el personal y los equipos que permitan el suministro adecuado y \u00a0oportuno de la informaci\u00f3n requerida mediante el reporte. Las conclusiones del \u00a0an\u00e1lisis de la informaci\u00f3n del reporte, ser\u00e1n tenidas en cuenta por la Unidad \u00a0Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, \u00a0los Comit\u00e9s Territoriales de Justicia Transicional, las gobernaciones y las \u00a0alcald\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Formulario \u00danico Territorial (FUT). Se ampliar\u00e1 la categor\u00eda de desplazados del \u00a0FUT, de tal forma que contemple la pol\u00edtica dirigida a todas las v\u00edctimas. La \u00a0categor\u00eda actualizada debe entrar en vigencia a partir del segundo semestre del \u00a0a\u00f1o 2012, previo a un proceso de socializaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n a las entidades \u00a0territoriales sobre el diligenciamiento de esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0parte del sistema de monitoreo y seguimiento de las inversiones en materia de \u00a0prevenci\u00f3n, asistencia, atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral a v\u00edctimas, se debe \u00a0establecer un mecanismo de retroalimentaci\u00f3n y formulaci\u00f3n de planes de mejora \u00a0para las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Certificaci\u00f3n a las entidades del Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0Integral a las V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Certificaci\u00f3n a las entidades territoriales del Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Indicadores de Goce Efectivo de Derechos de la Poblaci\u00f3n V\u00edctima. El \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y la Unidad Administrativa Especial para la \u00a0Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, dise\u00f1ar\u00e1n y aplicar\u00e1n una \u00a0bater\u00eda de indicadores de goce efectivo de los derechos de las v\u00edctimas, que \u00a0dar\u00e1n a conocer a las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Indicadores de Coordinaci\u00f3n. El Ministerio del Interior, el Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y la Unidad \u00a0Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, \u00a0dise\u00f1ar\u00e1n y aplicar\u00e1n una bater\u00eda de indicadores para medir los niveles de \u00a0coordinaci\u00f3n de las entidades nacionales a las territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01. El RUSICST se soportar\u00e1 en los desarrollos actuales del Reporte Unificado \u00a0del Sistema de Informaci\u00f3n, Coordinaci\u00f3n y Seguimiento Territorial, en materia \u00a0de atenci\u00f3n a las v\u00edctimas de que trata el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011, \u00a0incluyendo como m\u00ednimo, informaci\u00f3n relacionada con la din\u00e1mica de ocurrencia \u00a0de hechos victimizantes en el territorio, funcionamiento del Comit\u00e9 Territorial \u00a0de Justicia Transicional, estado del plan de acci\u00f3n territorial, articulaci\u00f3n \u00a0institucional, oferta de programas de prevenci\u00f3n, asistencia, atenci\u00f3n y \u00a0reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas, necesidades de prevenci\u00f3n, asistencia, \u00a0atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n identificadas, participaci\u00f3n de las v\u00edctimas, recursos \u00a0para la prevenci\u00f3n, asistencia, atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas, \u00a0y autoevaluaci\u00f3n de la capacidad de gesti\u00f3n institucional, para el dise\u00f1o de un \u00a0plan de mejora o de correcci\u00f3n de falencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02. Para la operaci\u00f3n del RUSICST, las autoridades de las gobernaciones y \u00a0alcald\u00edas, designar\u00e1n un enlace que se encargue de reportar la informaci\u00f3n \u00a0actualizada por semestres mediante la aplicaci\u00f3n del instrumento que se \u00a0dise\u00f1ar\u00e1 para tal efecto. Este reporte deber\u00e1 efectuarse por parte de las \u00a0entidades territoriales entre el 1\u00b0 de enero y el 15 de marzo para el primer semestre \u00a0del a\u00f1o y entre el 1\u00b0 y 31 de julio para el segundo semestre y se \u00a0retroalimentar\u00e1 a las autoridades de las gobernaciones y alcald\u00edas, durante los \u00a0(3) meses siguientes, los principales hallazgos para efectos de elaborar un \u00a0plan de mejora o de correcci\u00f3n de falencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03. Las entidades territoriales deber\u00e1n tener en cuenta los resultados de la \u00a0medici\u00f3n de los indicadores de goce efectivo de derechos de las v\u00edctimas, \u00a0realizadas por ellas mismas o por el Gobierno Nacional, al momento de elaborar \u00a0o actualizar sus planes de desarrollo territorial y sus planes de acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 260: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.8.3.8 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO \u00a0IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: T\u00edtulo \u00a0desarrollado por la Resoluci\u00f3n \u00a01448 de 2013, UAEARIV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTICIPACI\u00d3N \u00a0DE LAS V\u00cdCTIMAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la participaci\u00f3n efectiva y los espacios de \u00a0participaci\u00f3n de las v\u00edctimas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0261. Participaci\u00f3n. \u00a0Se entiende por participaci\u00f3n aquel derecho de las v\u00edctimas a informarse, \u00a0intervenir, presentar observaciones, recibir retroalimentaci\u00f3n y coadyuvar de \u00a0manera voluntaria, en el dise\u00f1o de los instrumentos de implementaci\u00f3n, \u00a0seguimiento y evaluaci\u00f3n de las disposiciones previstas en la Ley 1448 de 2011 y \u00a0los planes, programas y proyectos implementados para fines de materializar su \u00a0cumplimiento. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.9.1.1 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0262. Participaci\u00f3n efectiva. Se \u00a0entiende por participaci\u00f3n efectiva de las v\u00edctimas el ejercicio que estas \u00a0hacen del derecho a la participaci\u00f3n a trav\u00e9s del uso y disposici\u00f3n real y \u00a0material de los mecanismos democr\u00e1ticos y los instrumentos previstos en la \u00a0Constituci\u00f3n y las leyes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todas \u00a0las entidades del Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0V\u00edctimas, tienen el deber de garantizar el derecho de las v\u00edctimas a \u00a0informarse, intervenir, presentar observaciones, recibir retroalimentaci\u00f3n y \u00a0coadyuvar, de manera voluntaria, en el dise\u00f1o de los instrumentos de \u00a0implementaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de las disposiciones previstas en la Ley 1448 de 2011 y \u00a0los planes, programas y proyectos implementados por las autoridades para fines \u00a0de materializar su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con los numerales 5 y 10 del art\u00edculo 168 de la Ley 1448 de 2011, la \u00a0Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0V\u00edctimas y las Alcald\u00edas, Distritos y Gobernaciones tienen el deber de \u00a0garantizar los recursos t\u00e9cnicos, log\u00edsticos y presupuestales necesarios que \u00a0aseguren la creaci\u00f3n y sostenimiento de las Mesas de Participaci\u00f3n de las \u00a0v\u00edctimas de todos los niveles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 262: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.9.1.2 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0263. Espacios de participaci\u00f3n \u00a0de las v\u00edctimas. Son aquellos espacios legalmente \u00a0constituidos en los cuales se adoptan decisiones de pol\u00edtica p\u00fablica y donde \u00a0las v\u00edctimas intervienen, por su propia iniciativa, mediante sus voceros o \u00a0representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son \u00a0espacios de participaci\u00f3n de las v\u00edctimas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Las mesas municipales o distritales de participaci\u00f3n de v\u00edctimas, en primer \u00a0grado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Las mesas departamentales de participaci\u00f3n de v\u00edctimas, en segundo grado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La mesa nacional de participaci\u00f3n de v\u00edctimas, en tercer grado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de \u00a0Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Los Comit\u00e9s Territoriales de Justicia Transicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0La Comisi\u00f3n de Seguimiento y Monitoreo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0El Comit\u00e9 Ejecutivo para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0El Consejo Directivo del Centro de Memoria Hist\u00f3rica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Los Subcomit\u00e9s T\u00e9cnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01. Las din\u00e1micas de participaci\u00f3n de las v\u00edctimas en cada uno de los espacios \u00a0de participaci\u00f3n, responde a procesos y procedimientos internos particulares, \u00a0que ser\u00e1n establecidos de manera detallada en el Protocolo de Participaci\u00f3n \u00a0Efectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02. Los espacios de participaci\u00f3n relacionados en el presente art\u00edculo, no \u00a0restringen la posibilidad de que las entidades del sistema generen los espacios \u00a0de interlocuci\u00f3n que consideren necesarios para fines de lograr la \u00a0participaci\u00f3n efectiva de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 263: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.9.1.3 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0264. Mesas de participaci\u00f3n. \u00a0Son los espacios de trabajo tem\u00e1tico y de participaci\u00f3n efectiva de las \u00a0v\u00edctimas, destinados para la discusi\u00f3n, interlocuci\u00f3n, retroalimentaci\u00f3n, \u00a0capacitaci\u00f3n y seguimiento de las disposiciones contenidas en la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0mesas de participaci\u00f3n de v\u00edctimas estar\u00e1n conformadas por las organizaciones \u00a0de v\u00edctimas y las organizaciones defensoras de los derechos de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0mesas de participaci\u00f3n de primer grado elegir\u00e1n a sus voceros en las mesas de \u00a0segundo grado y estas a su vez en las de tercer grado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0decisiones de la mesa nacional de v\u00edctimas ser\u00e1n informadas a las mesas de \u00a0participaci\u00f3n de segundo grado, y las de estas a las de primer grado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Las v\u00edctimas no organizadas tendr\u00e1n derecho a la participaci\u00f3n efectiva haciendo \u00a0conocer sus observaciones, propuestas y opiniones, a trav\u00e9s de intervenciones o \u00a0escritos dirigidos a las Mesas de Participaci\u00f3n o de forma directa a las \u00a0entidades p\u00fablicas encargadas de implementar la Ley 1448 de 2011. La \u00a0Unidad Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u00a0y todas las instancias de decisi\u00f3n deben dar a conocer sus decisiones y \u00a0habilitar mecanismos de publicaci\u00f3n que faciliten que las v\u00edctimas que no hacen \u00a0parte de ninguna forma organizativa, que decidieron no hacer parte de la Mesas \u00a0de Participaci\u00f3n o que presentan mayores dificultades para hacer parte de los \u00a0escenarios de toma de decisiones, como ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes y personas \u00a0con alg\u00fan tipo de discapacidad, conozcan las decisiones adoptadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 264: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.9.1.4 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0265. Organizaciones de \u00a0v\u00edctimas. Se entender\u00e1 como organizaciones de v\u00edctimas aquellos grupos \u00a0conformados en el territorio colombiano, bien sea a nivel municipal o \u00a0distrital, departamental y nacional, por personas que individual o \u00a0colectivamente hayan sufrido da\u00f1os en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo \u00a03\u00b0 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0organizaciones a que se refiere este art\u00edculo, existen y obtienen su \u00a0reconocimiento por el solo hecho de su constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 265: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.9.1.5 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0266. Organizaciones defensoras \u00a0de los derechos de las v\u00edctimas. Se entender\u00e1 como \u00a0organizaciones defensoras de los derechos de las v\u00edctimas, aquellas \u00a0organizaciones civiles conformadas en el territorio colombiano, constituidas \u00a0conforme lo dispuesto en su r\u00e9gimen legal y reglamentario, cuyo objeto social \u00a0sea la defensa, el reconocimiento, la promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de los derechos \u00a0humanos de las v\u00edctimas que, individual o colectivamente, hayan sufrido da\u00f1os \u00a0en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.9.1.6 \u00a0del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0267. Voceros. \u00a0Ser\u00e1n voceros, las v\u00edctimas designadas por los participantes de las mesas \u00a0tem\u00e1ticas, en cada una de sus sesiones, para fines de articular, de forma \u00a0ordenada y fluida, la interlocuci\u00f3n con los dem\u00e1s actores del proceso conforme \u00a0al procedimiento consignado en el Protocolo de Participaci\u00f3n Efectiva. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.9.1.7 \u00a0del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0268. Representantes. \u00a0Ser\u00e1n representantes, las v\u00edctimas elegidas por los participantes de las mesas \u00a0para fines de ejercer la representaci\u00f3n en los dem\u00e1s espacios de participaci\u00f3n \u00a0preceptuados por la Ley 1448 de 2011, \u00a0diferentes a las mesas de participaci\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.9.1.8 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la inscripci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0269. Periodo y proceso de \u00a0inscripci\u00f3n. Las organizaciones de v\u00edctimas y las \u00a0organizaciones defensoras de los derechos de las v\u00edctimas, interesadas en \u00a0integrar las mesas de participaci\u00f3n de v\u00edctimas, se inscribir\u00e1n ante la \u00a0Personer\u00eda en el caso del nivel municipal o distrital y ante la Defensor\u00eda del \u00a0Pueblo en el caso departamental y nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0participantes inscritos, una vez cumplidos los requisitos establecidos en el \u00a0presente decreto, entrar\u00e1n a formar parte de las mesas de participaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0personer\u00edas y defensor\u00edas abrir\u00e1n las inscripciones en el mes de enero de cada \u00a0a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante \u00a0los primeros noventa (90) d\u00edas calendario de cada a\u00f1o, las organizaciones \u00a0deber\u00e1n actualizar los datos de contacto y la informaci\u00f3n contenida en el \u00a0registro ante las personer\u00edas y defensor\u00edas correspondientes. Si durante este \u00a0lapso de noventa (90) d\u00edas calendario las organizaciones no actualizan los \u00a0datos de contacto y la informaci\u00f3n correspondiente, ser\u00e1n excluidas del \u00a0registro, sin perjuicio de que al a\u00f1o siguiente sea renovada su inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Previamente \u00a0y durante el periodo de inscripci\u00f3n, las alcald\u00edas y gobernaciones, con el \u00a0apoyo de las personer\u00edas municipales y las defensor\u00edas, har\u00e1n una amplia \u00a0difusi\u00f3n del periodo de inscripciones, utilizando para tal fin, la combinaci\u00f3n \u00a0de los diferentes medios de comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada \u00a0a\u00f1o, durante el periodo de inscripci\u00f3n, las organizaciones de v\u00edctimas y \u00a0organizaciones defensoras de los derechos de las v\u00edctimas que deseen continuar \u00a0participando en las mesas, deber\u00e1n actualizar la informaci\u00f3n que reposa en el \u00a0registro. Adicionalmente, deber\u00e1n reportar, en cualquier momento, las novedades \u00a0que las lleven a incumplir o contravenir los requisitos del registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01. La inscripci\u00f3n a que se refiere el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 193 de la Ley 1448 de 2011, se \u00a0entiende gratuita, declarativa y no constitutiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 269: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.9.2.1 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0270. Requisitos para la \u00a0inscripci\u00f3n de las organizaciones de v\u00edctimas. Las \u00a0organizaciones de v\u00edctimas al momento de solicitar su inscripci\u00f3n deber\u00e1n \u00a0acreditar los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El documento de identidad del representante legal o delegado de la \u00a0organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Acta en donde conste la voluntad organizativa o asociativa de sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La certificaci\u00f3n, comunicaci\u00f3n, acta o instrumento que avale la solicitud de \u00a0inscripci\u00f3n y que adem\u00e1s exprese la voluntad de participaci\u00f3n por parte de los \u00a0integrantes de la organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Diligenciar el formulario de inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01. Las Personer\u00edas y la Defensor\u00eda del Pueblo constatar\u00e1n la existencia de los \u00a0documentos exigidos al momento de realizar la inscripci\u00f3n. Se garantizar\u00e1 la \u00a0confidencialidad y custodia de la informaci\u00f3n suministrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02. No habr\u00e1 n\u00famero l\u00edmite de inscripci\u00f3n para las organizaciones de v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso de la inscripci\u00f3n y registro de las organizaciones a nivel \u00a0departamental, se deber\u00e1 acreditar, adem\u00e1s de encontrarse inscritas en una mesa \u00a0municipal, que la organizaci\u00f3n ha desarrollado previamente trabajo, \u00a0intervenciones o acciones en dos o m\u00e1s municipios dentro de la jurisdicci\u00f3n \u00a0departamental respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 270: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.9.2.2 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0271. Requisitos para la \u00a0inscripci\u00f3n de las organizaciones defensoras de derechos de las v\u00edctimas. Las \u00a0organizaciones defensoras de derechos de las v\u00edctimas, al momento de solicitar \u00a0su inscripci\u00f3n, deber\u00e1n acreditar los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El documento que certifique la existencia y representaci\u00f3n legal de la \u00a0organizaci\u00f3n con sede en el municipio o distrito en el cual se pretende la \u00a0inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El documento de identidad del representante legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La certificaci\u00f3n, comunicaci\u00f3n, acta o instrumento que avale la solicitud de \u00a0inscripci\u00f3n de la organizaci\u00f3n, expedido por la junta directiva o el \u00f3rgano \u00a0societario que estatutariamente sea el competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Acreditar, a trav\u00e9s de los instrumentos legales dispuestos para tal fin, que su \u00a0objeto social tiene relaci\u00f3n directa con el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Acreditar los documentos que demuestren el desarrollo del objeto social en el \u00a0\u00e1mbito territorial de la mesa para cual se solicita la inscripci\u00f3n y registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Diligenciar el formulario de inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01. Las Personer\u00edas y la Defensor\u00eda del Pueblo constatar\u00e1n la existencia de los \u00a0documentos exigidos al momento de realizar la inscripci\u00f3n. Se garantizar\u00e1 la \u00a0confidencialidad y custodia de la informaci\u00f3n suministrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0inscripci\u00f3n de las organizaciones defensoras de los derechos de las v\u00edctimas, \u00a0estar\u00e1 supeditada a la acreditaci\u00f3n que estas hagan, de manera sumaria, del \u00a0trabajo comprobado en el \u00e1mbito territorial de la mesa para la cual solicitan \u00a0la inscripci\u00f3n. En ning\u00fan momento habr\u00e1 rechazo de inscripci\u00f3n. En todo caso, \u00a0para las organizaciones defensoras de los derechos de las v\u00edctimas, en cada una \u00a0de las mesas territoriales, se reconocer\u00e1 una sola vocer\u00eda por todas las \u00a0organizaciones integrantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02. En el caso de la inscripci\u00f3n de las organizaciones defensoras de los \u00a0derechos de las v\u00edctimas a nivel departamental, se deber\u00e1 acreditar, adem\u00e1s de \u00a0encontrarse inscritas en una mesa municipal, que la organizaci\u00f3n ha \u00a0desarrollado previamente trabajo, intervenciones o acciones dentro de la jurisdicci\u00f3n \u00a0departamental respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 271: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.9.2.3 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0272. Formulario de inscripci\u00f3n. \u00a0La Defensor\u00eda del Pueblo dise\u00f1ar\u00e1 y pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de \u00a0las personer\u00edas y defensor\u00edas regionales el formulario de inscripci\u00f3n, en el \u00a0cual se solicitar\u00e1 como m\u00ednimo la informaci\u00f3n general de la organizaci\u00f3n y los \u00a0datos de contacto de una persona delegada para el efecto por la organizaci\u00f3n \u00a0respectiva mediante acta. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.9.2.4 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0273. Ficha t\u00e9cnica. La \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo dise\u00f1ar\u00e1 y pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de las personer\u00edas y \u00a0defensor\u00edas regionales la ficha t\u00e9cnica, que tendr\u00e1 como objeto determinar el \u00a0\u00e1rea tem\u00e1tica de trabajo o de inter\u00e9s de la organizaci\u00f3n que solicita el \u00a0registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0ficha t\u00e9cnica constituye un instrumento para el trabajo de las Secretar\u00edas \u00a0T\u00e9cnicas y en ning\u00fan momento se entender\u00e1 como un requisito de acceso a las \u00a0Mesas de Participaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 273: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.9.2.5 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las mesas de participaci\u00f3n de v\u00edctimas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0274. Mesas de participaci\u00f3n \u00a0municipales y distritales. Son espacios tem\u00e1ticos de \u00a0participaci\u00f3n efectiva de las v\u00edctimas en el \u00e1mbito municipal y distrital, las \u00a0cuales se conformar\u00e1n a partir de la inscripci\u00f3n realizada en cada jurisdicci\u00f3n \u00a0municipal y distrital, con las organizaciones de v\u00edctimas y las organizaciones \u00a0defensoras de los derechos de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En aquellos municipios y distritos con poblaci\u00f3n mayor a un mill\u00f3n (1.000.000) \u00a0de habitantes se podr\u00e1n conformar, a instancias de los Entes Territoriales \u00a0municipales y distritales, espacios de participaci\u00f3n locales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 274: Ver art\u00edculo 2.2.9.3.1 del Decreto \u00a01084 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y \u00a0Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0275. Mesas de participaci\u00f3n \u00a0departamentales. Son espacios tem\u00e1ticos de participaci\u00f3n \u00a0efectiva de las v\u00edctimas en el \u00e1mbito departamental, las cuales se conformar\u00e1n \u00a0teniendo en cuenta las inscripciones de las organizaciones de v\u00edctimas y las \u00a0organizaciones defensoras de los derechos de las v\u00edctimas, reportadas a las \u00a0defensor\u00edas regionales por parte de las personer\u00edas de los municipios y \u00a0distritos de cada jurisdicci\u00f3n departamental, sin perjuicio de la inscripci\u00f3n que \u00a0puedan realizar las organizaciones de v\u00edctimas y las organizaciones defensoras \u00a0de derechos de las v\u00edctimas, directamente ante las defensor\u00edas regionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En aquellos departamentos con m\u00e1s de sesenta (60) municipios se podr\u00e1n \u00a0conformar, a instancias de los Entes Territoriales Departamentales, espacios de \u00a0participaci\u00f3n subregionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 275: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.9.3.2 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0276. Mesa de participaci\u00f3n \u00a0nacional. Es el espacio tem\u00e1tico de participaci\u00f3n efectiva de las \u00a0v\u00edctimas a nivel nacional y se conformar\u00e1 con un vocero elegido por cada una de \u00a0las mesas departamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En ning\u00fan caso una organizaci\u00f3n participante tendr\u00e1 derecho a m\u00e1s de un (1) \u00a0vocero en la Mesa Nacional de Participaci\u00f3n de V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 276: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.9.3.3 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0277. Articulaci\u00f3n de las mesas \u00a0de participaci\u00f3n con otros espacios de participaci\u00f3n.\u00a0 Las mesas de participaci\u00f3n deber\u00e1n estar \u00a0articuladas con los dem\u00e1s espacios de participaci\u00f3n, con el fin de que los \u00a0insumos de estas mesas tengan injerencia en las decisiones que tomen las \u00a0autoridades locales, regionales y nacionales en cuanto a la elaboraci\u00f3n, \u00a0ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.9.3.4 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0278. Convocatorias especiales. Las \u00a0Mesas de Participaci\u00f3n, en sus diferentes niveles, podr\u00e1n convocar e invitar a \u00a0las v\u00edctimas no organizadas, a los representantes de entidades oficiales, a la \u00a0sociedad civil, a representantes de la cooperaci\u00f3n internacional o a delegados \u00a0de otras mesas, para fines de desarrollar la agenda prevista por sus \u00a0integrantes y la Secretar\u00eda T\u00e9cnica. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.9.3.5 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0279. Funciones de las mesas. Las \u00a0mesas de participaci\u00f3n de las v\u00edctimas, en sus distintos niveles, tendr\u00e1n las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Servir de espacios garantes de la participaci\u00f3n oportuna y efectiva de las \u00a0v\u00edctimas en el dise\u00f1o, implementaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de la pol\u00edtica a \u00a0nivel nacional, departamental, distrital y municipal, en el \u00e1mbito de \u00a0implementaci\u00f3n de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Participar en ejercicios de rendici\u00f3n de cuentas de las entidades responsables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Ejercer veedur\u00eda ciudadana sobre el cumplimiento de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Realizar observaciones sobre las pol\u00edticas, planes y proyectos para la \u00a0implementaci\u00f3n de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Realizar un Plan de Trabajo anual y comunicarlo a las Secretar\u00edas T\u00e9cnicas para \u00a0que adopten las acciones correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Propiciar la inclusi\u00f3n de tem\u00e1ticas que busquen garantizar la participaci\u00f3n \u00a0efectiva y los derechos de mujeres, ni\u00f1os, ni\u00f1as adolescentes, adultos mayores \u00a0y de las v\u00edctimas con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Las dem\u00e1s funciones que se establezcan en el protocolo de participaci\u00f3n \u00a0efectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Las entidades p\u00fablicas que reciban observaciones por parte de las Mesas de \u00a0Participaci\u00f3n tienen la obligaci\u00f3n de informar a las mismas sobre la adopci\u00f3n o \u00a0no incorporaci\u00f3n de las recomendaciones y las razones que llevaron a adoptar \u00a0tal decisi\u00f3n, as\u00ed como de responder a los interrogantes planteados por las \u00a0Mesas en un t\u00e9rmino razonable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 279: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.9.3.6 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0280. Elecci\u00f3n de los \u00a0representantes de las v\u00edctimas en los espacios de decisi\u00f3n y seguimiento \u00a0nacional. Se convocar\u00e1 a la primera reuni\u00f3n de la Mesa Nacional de \u00a0Participaci\u00f3n de V\u00edctimas, una vez se haya conformado la inscripci\u00f3n de \u00a0organizaciones a que se refieren los art\u00edculos precedentes. Para esta primera \u00a0reuni\u00f3n cada mesa departamental de participaci\u00f3n deber\u00e1 enviar un vocero para \u00a0elegir, de los candidatos que postulen las mesas departamentales, los \u00a0representantes de las v\u00edctimas, principales y suplentes, en el Consejo \u00a0Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de \u00a0Tierras Despojadas, en el Comit\u00e9 Ejecutivo para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las \u00a0V\u00edctimas, en la Comisi\u00f3n de Seguimiento y Monitoreo, y en el Consejo Directivo \u00a0del Centro de Memoria Hist\u00f3rica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada \u00a0mesa departamental podr\u00e1 postular hasta tres (3) candidatos para que \u00a0representen a las v\u00edctimas en las instancias mencionadas en el inciso anterior. \u00a0Estos candidatos deber\u00e1n ser miembros de las organizaciones que pertenecen a la \u00a0mesa departamental respectiva y no podr\u00e1n ser los voceros elegidos para la \u00a0primera reuni\u00f3n de la Mesa Nacional de Participaci\u00f3n de V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 280: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.9.3.7 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0281. Elecci\u00f3n de los \u00a0representantes de las v\u00edctimas en las instancias de decisi\u00f3n y seguimiento \u00a0territorial. Las Mesas de Participaci\u00f3n de V\u00edctimas \u00a0departamentales o municipales o distritales seg\u00fan el caso, elegir\u00e1n de entre \u00a0los miembros de las organizaciones que componen la Mesa respectiva, a sus \u00a0representantes, principales y suplentes, ante los Comit\u00e9s Territoriales de \u00a0Justicia Transicional. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.9.3.8 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0282. Proceso de designaci\u00f3n de \u00a0voceros y elecci\u00f3n de representantes. El proceso de \u00a0designaci\u00f3n de voceros y representantes en las diferentes instancias de \u00a0participaci\u00f3n de las v\u00edctimas ser\u00e1 determinado en el protocolo de participaci\u00f3n \u00a0y deber\u00e1 observar y garantizar la equidad de g\u00e9nero y dem\u00e1s implicaciones del \u00a0enfoque diferencial. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.9.3.9 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0283. Incorporaci\u00f3n a las mesas \u00a0de participaci\u00f3n de las organizaciones de poblaci\u00f3n desplazada. Las \u00a0alcald\u00edas, gobernaciones y la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas entregar\u00e1n directamente a las personer\u00edas \u00a0municipales y distritales y a la Defensor\u00eda del Pueblo, el listado de las \u00a0organizaciones que conforman las mesas municipales, distritales y \u00a0departamentales, las cuales quedar\u00e1n autom\u00e1ticamente inscritas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01. Durante el primer a\u00f1o de operaci\u00f3n de las Mesas de Participaci\u00f3n creadas por \u00a0medio de la Ley 1448 de 2011, las \u00a0Mesas de Fortalecimiento de Organizaciones de Poblaci\u00f3n Desplazada en aquellos \u00a0lugares que no empiecen a operar las Mesas de Participaci\u00f3n continuar\u00e1n \u00a0funcionando mientras se asegura su incorporaci\u00f3n operativa y tem\u00e1tica de manera \u00a0integral a las Mesas de Participaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02. Durante el primer a\u00f1o de funcionamiento de las Mesas de Participaci\u00f3n, las \u00a0Mesas de Fortalecimiento de Organizaciones de Poblaci\u00f3n Desplazada elegir\u00e1n sus \u00a0voceros ante las Mesas de Participaci\u00f3n de V\u00edctimas a partir de la estructura \u00a0organizativa con que hoy cuentan, atendiendo al tema que ser\u00e1 abordado en la \u00a0reuni\u00f3n de la Mesa respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 283: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.9.3.10 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0284. Capacitaci\u00f3n de los \u00a0miembros de las organizaciones de v\u00edctimas. Una vez \u00a0instaladas las Mesas de Participaci\u00f3n en todos los niveles, La Unidad \u00a0Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u00a0implementar\u00e1, a trav\u00e9s de estos espacios de participaci\u00f3n, programas de \u00a0capacitaci\u00f3n sobre la Ley 1448 de 2011, \u00a0especialmente en el tema de la participaci\u00f3n efectiva de las v\u00edctimas y \u00a0fortalecimiento de las capacidades de liderazgo y representaci\u00f3n de las \u00a0v\u00edctimas. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.9.3.11 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0285. Preparaci\u00f3n del protocolo \u00a0de participaci\u00f3n efectiva. La Unidad Administrativa \u00a0Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, con la \u00a0concurrencia de los entes territoriales del nivel departamental, distrital, \u00a0municipal y la participaci\u00f3n de las v\u00edctimas, dise\u00f1ar\u00e1 el Protocolo de \u00a0Participaci\u00f3n Efectiva de las V\u00edctimas de acuerdo con los principios y \u00a0lineamientos definidos en la Ley 1448 de 2011, lo \u00a0difundir\u00e1 y velar\u00e1 por su aplicaci\u00f3n y cumplimiento en los \u00e1mbitos municipal, \u00a0departamental y nacional. Nota: Ver art\u00edculo 2.2.9.3.12 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0286. Criterios para la \u00a0construcci\u00f3n del protocolo de participaci\u00f3n efectiva. El \u00a0Protocolo de Participaci\u00f3n Efectiva es el instrumento que establece las \u00a0garant\u00edas, las condiciones y los incentivos para concretar el derecho a la \u00a0participaci\u00f3n de las v\u00edctimas, fija los par\u00e1metros que orientan el \u00a0funcionamiento de las mesas de participaci\u00f3n y de los dem\u00e1s espacios de \u00a0participaci\u00f3n establecidos por la Ley 1448 de 2011. El \u00a0Protocolo de Participaci\u00f3n Efectiva deber\u00e1 contemplar como m\u00ednimo los \u00a0siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Identificaci\u00f3n de los instrumentos, estrategias y mecanismos que garantizan las \u00a0condiciones de tiempo, modo y lugar para que las v\u00edctimas tengan la posibilidad \u00a0efectiva, plural y amplia de ejercer el derecho a la participaci\u00f3n en los \u00a0diversos escenarios de dise\u00f1o, implementaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y monitoreo de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Identificaci\u00f3n de los instrumentos, estrategias y mecanismos que garantizan la \u00a0implementaci\u00f3n de las din\u00e1micas particulares de participaci\u00f3n acordes a la \u00a0cosmovisi\u00f3n, \u00e1mbito territorial, costumbres y dem\u00e1s aspectos sociales y \u00a0culturales que influencian la din\u00e1mica organizativa de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Identificaci\u00f3n de los instrumentos, estrategias y mecanismos que garantizan la \u00a0participaci\u00f3n efectiva de los grupos de v\u00edctimas. Dichos mecanismos deben \u00a0reflejar los sectores sociales victimizados y los hechos victimizantes que \u00a0cobija la Ley 1448 de 2011, \u00a0siendo estos: homicidio, secuestro, desaparici\u00f3n forzada, tortura, violencia \u00a0sexual, atentados graves contra la integridad f\u00edsica y mental y desplazamiento \u00a0forzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Identificaci\u00f3n de los instrumentos, estrategias y mecanismos que garantizan la \u00a0rendici\u00f3n de cuentas y el seguimiento de los compromisos adquiridos por la \u00a0institucionalidad y los diferentes actores de los espacios de participaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Identificaci\u00f3n de los instrumentos que garantizan la materializaci\u00f3n de los \u00a0derechos de las v\u00edctimas, tales como planes, objetivos, metas, tiempos, \u00a0resultados, responsables y recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Identificaci\u00f3n de reglas sobre el alcance y responsabilidad de quienes ejercen \u00a0la representaci\u00f3n y vocer\u00eda de las v\u00edctimas. El protocolo especificar\u00e1 el rol \u00a0de los representantes y voceros de las v\u00edctimas debe responder a los intereses \u00a0colectivos de las organizaciones que hacen parte de las Mesas de Participaci\u00f3n \u00a0y que sus decisiones deben haber sido previamente consultadas al interior de \u00a0las Mesas. El Protocolo tambi\u00e9n establecer\u00e1 los t\u00e9rminos en que los \u00a0representantes y voceros de las v\u00edctimas deben comunicar los resultados de sus \u00a0gestiones a los miembros de las Mesas de Participaci\u00f3n respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Determinaci\u00f3n de los mecanismos, tiempos e indicadores para realizar el \u00a0monitoreo y la evaluaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica orientada a la participaci\u00f3n \u00a0efectiva y significativa de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Identificaci\u00f3n de los mecanismos de elecci\u00f3n de los voceros y representantes de \u00a0las v\u00edctimas en los diferentes espacios de participaci\u00f3n. En todos los casos, \u00a0los mecanismos de elecci\u00f3n y delegaci\u00f3n deber\u00e1n observar y garantizar la \u00a0equidad de g\u00e9nero y dem\u00e1s implicaciones del enfoque diferencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Determinaci\u00f3n de las reglas que faciliten los consensos y el uso de los \u00a0mecanismos alternativos de soluci\u00f3n de conflictos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Incluir mecanismos de fortalecimiento de las organizaciones de v\u00edctimas, \u00a0especialmente de aquellas conformadas por grupos rurales, juveniles, de \u00a0mujeres, personas con discapacidades y en mayor riesgo. El Protocolo debe \u00a0contener los lineamientos para formular programas de fortalecimiento que se \u00a0dirijan a la construcci\u00f3n de capacidades entre la poblaci\u00f3n v\u00edctima que les \u00a0permita formular de forma aut\u00f3noma sus propuestas, interactuar de forma \u00a0calificada con las autoridades p\u00fablicas para transmitir sus agendas y \u00a0configurar e implementar sus propias estrategias de participaci\u00f3n e incidencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Determinaci\u00f3n de incentivos a las v\u00edctimas que contribuyan a la implementaci\u00f3n, \u00a0desarrollo y eficaz funcionamiento de los espacios de participaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Determinaci\u00f3n de mecanismos para que las Mesas de Participaci\u00f3n y las entidades \u00a0encargadas de implementar los planes y programas recojan observaciones y \u00a0recomendaciones por parte de grupos con dificultades para participar en los \u00a0espacios de participaci\u00f3n, como ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes, j\u00f3venes y poblaci\u00f3n \u00a0con alg\u00fan tipo de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Determinar los mecanismos que debe habilitar la Unidad Administrativa Especial de \u00a0Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas para que los integrantes de las \u00a0Mesas de Participaci\u00f3n comuniquen las irregularidades que puedan tener lugar y \u00a0adopte los correctivos pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 286: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.9.3.13 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0287. De la Secretar\u00eda T\u00e9cnica. Los \u00a0personeros en el orden municipal o distrital, las defensor\u00edas regionales en el \u00a0orden departamental y la Defensor\u00eda del Pueblo en el orden nacional, tendr\u00e1n \u00a0que ejercer la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de las Mesas de Participaci\u00f3n de v\u00edctimas los \u00a0respectivos niveles. El alcance de su actuaci\u00f3n est\u00e1 determinado por un \u00a0conjunto de acciones de organizaci\u00f3n, control, apoyo y seguimiento dirigidas a \u00a0facilitar el proceso de participaci\u00f3n efectiva de las v\u00edctimas, de modo que se \u00a0garantice su efectiva y oportuna vinculaci\u00f3n a los espacios de participaci\u00f3n \u00a0creados para estos efectos por la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0desarrollo de esta labor se tendr\u00e1n en cuenta los principios de transparencia, \u00a0confidencialidad, imparcialidad, buena fe, y respeto a la pluralidad, \u00a0diferencia y autonom\u00eda de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En observancia de los principios de concurrencia, complementariedad y \u00a0subsidiariedad y de acuerdo con lo preceptuado en el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo \u00a0174 de la Ley 1448 de 2011, \u00a0corresponde a los alcaldes y a los concejos distritales y municipales, \u00a0garantizar a las personer\u00edas distritales y municipales, los medios y los \u00a0recursos para el cumplimiento de las funciones establecidas a estos entes en el \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, corresponde a las organizaciones que integran las respectivas mesas de \u00a0participaci\u00f3n y a la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, apoyar y, en la medida de lo posible, \u00a0acompa\u00f1ar las labores ejercidas por la Secretar\u00eda T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 287: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.9.3.14 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0288. Funciones de la Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica. Ser\u00e1n funciones de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Inscribir a las organizaciones participantes de las mesas a nivel municipal, \u00a0distrital, departamental y nacional, conforme al procedimiento establecido para \u00a0tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Constatar la existencia de los documentos requeridos para el proceso de \u00a0inscripci\u00f3n de las organizaciones de v\u00edctimas y las organizaciones defensoras \u00a0de los derechos de las v\u00edctimas. Llevar el archivo del proceso de inscripci\u00f3n y \u00a0garantizar la confidencialidad de la informaci\u00f3n en este contenida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Formalizar la citaci\u00f3n a reuniones de la Mesa, convocadas por quienes tengan \u00a0facultad para ello, seg\u00fan lo determine la Mesa en su primera reuni\u00f3n. Adem\u00e1s, \u00a0la Secretar\u00eda T\u00e9cnica deber\u00e1 preparar agenda de trabajo, coordinar las sesiones \u00a0y levantar las actas que sistematicen los asuntos acordados y los compromisos \u00a0establecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Recibir y tramitar las solicitudes o reclamaciones relacionadas con la no \u00a0inscripci\u00f3n a la mesa seg\u00fan los requisitos establecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Las dem\u00e1s funciones que determine el Protocolo de Participaci\u00f3n Efectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Apoyar a los participantes de las mesas en la elaboraci\u00f3n de planes de trabajo \u00a0que comprendan los \u00e1mbitos de participaci\u00f3n definidos, tales como: seguimiento \u00a0y ejecuci\u00f3n de los programas formulados para lograr la reparaci\u00f3n integral de \u00a0las v\u00edctimas y participaci\u00f3n en las instancias de decisi\u00f3n creados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Realizaci\u00f3n de ejercicios de rendici\u00f3n de cuentas de las Mesas, veedur\u00eda \u00a0ciudadana y control social frente a la ejecuci\u00f3n de los recursos dirigidos a \u00a0las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Informar a las Mesas sobre los planes, programas y acciones implementados para \u00a0la reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Apoyar a las mesas en la elaboraci\u00f3n de recomendaciones, observaciones o \u00a0propuestas respecto de los programas o planes dirigidos a las v\u00edctimas que sean \u00a0presentados por las instituciones a las Mesas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 288: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.9.3.15 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO \u00a0X \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LOS BIENES Y LA ARTICULACI\u00d3N CON EL PROCESO DE JUSTICIA Y PAZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0289. Recursos provenientes de \u00a0procesos de extinci\u00f3n de dominio. Dentro de los seis \u00a0(6) meses siguientes a la publicaci\u00f3n del presente decreto, el Consejo Nacional \u00a0de Estupefacientes, a instancia del Ministerio de Justicia y del Derecho, \u00a0determinar\u00e1 mediante acto administrativo la cuant\u00eda o porcentajes de los \u00a0recursos provenientes de los procesos de extinci\u00f3n de dominio, entendidos como \u00a0los recursos en dinero y los recursos resultantes de la enajenaci\u00f3n de bienes \u00a0muebles o inmuebles, respecto de los cuales se haya declarado la extinci\u00f3n de dominio \u00a0a favor de la Naci\u00f3n, que se destinar\u00e1n al Fondo para la Reparaci\u00f3n de las \u00a0V\u00edctimas. Para este efecto, el Ministerio de Justicia y del Derecho, en el \u00a0marco de las sesiones que realice el Consejo Nacional de Estupefacientes, \u00a0garantizar\u00e1 la participaci\u00f3n e interlocuci\u00f3n efectiva con la Unidad \u00a0Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas. \u00a0Las cuant\u00edas o porcentaje que se determinen podr\u00e1n actualizarse y ajustarse \u00a0peri\u00f3dicamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0acto administrativo que se expida en virtud de lo dispuesto en el presente \u00a0art\u00edculo establecer\u00e1 los procedimientos administrativos necesarios para \u00a0garantizar la efectividad de la destinaci\u00f3n de recursos con destino al Fondo \u00a0para la Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas. En todo caso, el traslado de recursos al \u00a0Fondo para la Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas se realizar\u00e1 mediante giro anual de \u00a0las cuant\u00edas o porcentajes determinados y s\u00f3lo en moneda corriente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 289: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.10.1 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0290. Delegaci\u00f3n de \u00a0administraci\u00f3n de bienes. La Unidad Administrativa Especial \u00a0para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas podr\u00e1 delegar las \u00a0funciones relativas a la administraci\u00f3n de bienes distintos a los inmuebles \u00a0rurales, en las entidades territoriales o entidades del orden nacional del \u00a0sector descentralizado. En todo caso, tales delegaciones tendr\u00e1n la estricta \u00a0supervisi\u00f3n y seguimiento por parte de la Unidad Administrativa Especial para \u00a0la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas y de los Comit\u00e9s Territoriales \u00a0de Justicia Transicional respectivos. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.10.2 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0291. R\u00e9gimen de inversi\u00f3n de \u00a0los recursos del fondo para la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas. Para \u00a0efectos de la inversi\u00f3n de los recursos que ingresen al Fondo para la \u00a0Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas, la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n \u00a0y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas deber\u00e1 ajustarse a lo establecido en el Decreto 1525 de 2008 \u00a0o las normas que lo modifiquen, adicionen o deroguen. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.10.3 \u00a0del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0292. Cooperaci\u00f3n internacional. \u00a0El Comit\u00e9 Ejecutivo para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las \u00a0V\u00edctimas gestionar\u00e1 los recursos de cooperaci\u00f3n internacional de apoyo al Fondo \u00a0para la Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas, en materia de aportes monetarios, \u00a0asistencia t\u00e9cnica, apoyo econ\u00f3mico y t\u00e9cnico para el desarrollo de proyectos \u00a0productivos sobre bienes entregados al Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0estos efectos, la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0Integral a las V\u00edctimas crear\u00e1 un sistema de informaci\u00f3n que le permita \u00a0establecer un banco de proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 292: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.10.4 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0293. Sumas recaudadas por \u00a0donaciones voluntarias a favor del fondo para la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas. La \u00a0Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0V\u00edctimas, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y las \u00a0Superintendencias Financiera de Colombia y de Industria y Comercio, expedir\u00e1 en \u00a0un tiempo razonable la reglamentaci\u00f3n t\u00e9cnica que establezca los mecanismos y \u00a0procedimientos para el recaudo de las sumas a que se refieren los literales c) \u00a0y d) del inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 177 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0Para el efecto, se tendr\u00e1 en cuenta, como m\u00ednimo, lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Sujetos, entidades y comerciantes a quienes les sean aplicables tales \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Remoci\u00f3n de obst\u00e1culos administrativos que reduzcan los recursos que \u00a0ingresar\u00edan al Fondo para la Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas por estos conceptos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Convenios o acuerdos necesarios para poner en pr\u00e1ctica estas fuentes de \u00a0ingresos para el Fondo para la Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Temporalidad de las medidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 293: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.10.5 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0294. Donaciones a favor del \u00a0fondo para la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas. Las donaciones a \u00a0que se refiere el art\u00edculo 177 de la Ley 1448 de 2011 \u00a0tendr\u00e1n los beneficios tributarios establecidos en el Estatuto Tributario y \u00a0dem\u00e1s normas concordantes, para lo cual la Unidad Administrativa Especial para \u00a0la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas expedir\u00e1 la certificaci\u00f3n \u00a0correspondiente al donante y atender\u00e1 los dem\u00e1s requisitos que establezcan las \u00a0normas que rigen la materia. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.10.6 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0295. Multas y condenas \u00a0econ\u00f3micas por organizar, promover, armar o financiar a grupos armados al \u00a0margen de la ley. La autoridad de la jurisdicci\u00f3n \u00a0coactiva o la autoridad judicial competente, deber\u00e1 requerir o solicitar la \u00a0participaci\u00f3n de la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas en los incidentes o procesos donde se \u00a0resuelva acerca de la imposici\u00f3n o cobro de las multas y condenas a que se \u00a0refieren los literales a), e) y f) del inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 177 de la Ley 1448 de 2011. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.10.7 \u00a0del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0296. Aprobaci\u00f3n del Comit\u00e9 Ejecutivo. Las disposiciones del presente decreto \u00a0que tengan impacto fiscal y que requieran desarrollo posterior mediante la \u00a0definici\u00f3n de tasaciones, criterios o montos, entre otros, requerir\u00e1n de la \u00a0previa aprobaci\u00f3n del Comit\u00e9 Ejecutivo. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.10.8 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO \u00a0XI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIGENCIA \u00a0Y DEROGATORIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0297. Vigencia. \u00a0El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n, tendr\u00e1 una vigencia de \u00a0diez (10) a\u00f1os y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en \u00a0especial, el Decreto 1290 de 2008 \u00a0salvo para efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 155 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Bogot\u00e1, D. C., a 20 de diciembre de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Vargas Lleras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos Echeverry \u00a0Garz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan \u00a0Carlos Esguerra Portocarrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hernando Jos\u00e9 G\u00f3mez \u00a0Restrepo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>William Bruce Mac Master \u00a0Rojas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4800 DE 2011 \u00a0 \u00a0 (diciembre \u00a020) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a048289, diciembre 20 de 2011 \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta la Ley 1448 de 2011 y se \u00a0dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota \u00a01: Modificado por el Decreto 953 de 2015, \u00a0por el Decreto 2569 de 2014 \u00a0y por el Decreto 1377 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[66],"tags":[],"class_list":["post-43868","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2011"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43868","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43868"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43868\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43868"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43868"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43868"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}