{"id":43872,"date":"2023-08-02T16:17:43","date_gmt":"2023-08-02T16:17:43","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-4807-de-2011\/"},"modified":"2023-08-02T16:17:43","modified_gmt":"2023-08-02T16:17:43","slug":"decreto-4807-de-2011","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-4807-de-2011\/","title":{"rendered":"DECRETO 4807 DE 2011"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4807 DE 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre \u00a020) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 48289, diciembre 20 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se establecen las condiciones de \u00a0aplicaci\u00f3n de la gratuidad educativa para los estudiantes de educaci\u00f3n \u00a0preescolar, primaria, secundaria y media de las instituciones educativas \u00a0estatales y se dictan otras disposiciones para su implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en particular de las previstas en el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 715 de 2001 y el \u00a0art\u00edculo 140 de la Ley 1450 de 2011, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia en su art\u00edculo 44 consagra la educaci\u00f3n \u00a0como un derecho fundamental de los ni\u00f1os y en su art\u00edculo 67 se\u00f1ala que es un \u00a0derecho de la persona y un servicio p\u00fablico que tiene una funci\u00f3n social, y que \u00a0ser\u00e1 gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de \u00a0derechos acad\u00e9micos a quienes puedan sufragarlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el art\u00edculo 93 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia establece que los derechos constitucionales tienen que interpretarse \u00a0de conformidad con los tratados internacionales sobre Derechos Humanos \u00a0ratificados por el Estado colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0diversos tratados internacionales sobre Derechos Humanos ratificados por \u00a0Colombia se\u00f1alan la obligaci\u00f3n de los Estados para garantizar la implantaci\u00f3n \u00a0progresiva de la educaci\u00f3n gratuita, entre otros el art\u00edculo 26 de la \u00a0Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos, el art\u00edculo 13 del Pacto \u00a0Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, el art\u00edculo 28 de \u00a0la Convenci\u00f3n Internacional sobre los Derechos del Ni\u00f1o, el art\u00edculo 26 de la \u00a0Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos y el art\u00edculo 13 del Protocolo \u00a0Adicional en materia de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la Corte Constitucional, a partir de una interpretaci\u00f3n arm\u00f3nica de los art\u00edculos \u00a044 y 67 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica con \u00a0los tratados internacionales de Derechos Humanos suscritos por el Estado \u00a0Colombiano, ha se\u00f1alado en diversas oportunidades, entre otras en las \u00a0Sentencias T-323 de 1994, T-550 de 2005, T-1228 de 2008 y \u00a0en la C-376 de 2010, que \u00a0la educaci\u00f3n es un derecho de car\u00e1cter fundamental, obligatoria para todos los \u00a0menores entre 5 y 18 a\u00f1os de edad, y que se debe implementar progresivamente la \u00a0gratuidad para la realizaci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n, eliminando de forma \u00a0gradual el cobro de los servicios complementarios de los que trata el art\u00edculo \u00a067 y los dem\u00e1s gastos establecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la Corte Constitucional en la Sentencia C-376 de 2010 \u00a0resolvi\u00f3 la exequibilidad condicionada del art\u00edculo 183 de la Ley 115 de 1994, en el \u00a0entendido de que no aplica la regulaci\u00f3n de cobros acad\u00e9micos en las \u00a0instituciones educativas estatales en el nivel de educaci\u00f3n b\u00e1sica primaria, la \u00a0cual es obligatoria y gratuita, y mientras progresivamente se alcanza la \u00a0gratuidad universal para los niveles de secundaria y superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el art\u00edculo 183 de la Ley 115 de 1994 y el \u00a0numeral 12 del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 715 de 2001 \u00a0se\u00f1alan como competencia de la Naci\u00f3n reglamentar las condiciones de costos, \u00a0tarifas de matr\u00edculas, pensiones, derechos acad\u00e9micos y otros cobros que se \u00a0hacen en las instituciones educativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la Ley 715 de 2001 se\u00f1ala \u00a0como competencia de la Naci\u00f3n el realizar las acciones necesarias para mejorar \u00a0la administraci\u00f3n de los recursos del Sistema General de Participaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el art\u00edculo 140 de la Ley 1450 de 2011 \u00a0establece que los recursos del Sistema General de Participaciones para \u00a0educaci\u00f3n que se destinen a gratuidad educativa deber\u00e1n ser girados \u00a0directamente a las instituciones educativas estatales, de conformidad con la \u00a0reglamentaci\u00f3n que el Gobierno Nacional establezca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el art\u00edculo 16 de la Ley 715 de 2001, \u00a0se\u00f1ala que la participaci\u00f3n para educaci\u00f3n del Sistema General de \u00a0Participaciones, ser\u00e1 distribuida atendiendo los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Poblaci\u00f3n atendida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Poblaci\u00f3n por atender en condiciones de eficiencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Equidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0los cobros de derechos acad\u00e9micos y servicios complementarios han sido una barrera \u00a0para el acceso y la permanencia escolar en la educaci\u00f3n preescolar, b\u00e1sica y \u00a0media, y ante ello el Estado debe generar pol\u00edticas p\u00fablicas orientadas a \u00a0mejorar la accesibilidad de la poblaci\u00f3n en edad escolar a todos los niveles \u00a0educativos, a fin de que se logre garantizar la realizaci\u00f3n del derecho a la \u00a0educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n. \u00a0El presente decreto tiene por objeto reglamentar la gratuidad educativa para \u00a0todos los estudiantes de las instituciones educativas estatales matriculados \u00a0entre los grados transici\u00f3n y und\u00e9cimo. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.6.4.1. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02. Alcance de la gratuidad \u00a0educativa. La gratuidad educativa se entiendecomo la exenci\u00f3n del pago \u00a0de derechos acad\u00e9micos y servicios complementarios. En consecuencia, las \u00a0instituciones educativas estatales no podr\u00e1n realizar ning\u00fan cobro por derechos \u00a0acad\u00e9micos o servicios complementarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01. Para la asignaci\u00f3n de los recursos de gratuidad se excluyen de los \u00a0beneficiarios a los estudiantes de ciclos 1, 2, 3, 4, 5, 6 de educaci\u00f3n para \u00a0adultos, el ciclo complementario de las escuelas normales superiores, grados 12 \u00a0y 13, y a estudiantes atendidos en instituciones educativas estatales que no \u00a0son financiados con recursos del Sistema General de Participaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02. Los estudiantes atendidos mediante la contrataci\u00f3n de la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio educativo, en cualquiera de sus modalidades contractuales, no se \u00a0encuentran incluidos en la asignaci\u00f3n de recursos de gratuidad de que trata el \u00a0presente decreto, pues dichos recursos se incluyen en el valor pagado al \u00a0prestador del servicio por la atenci\u00f3n educativa de estos estudiantes. En consecuencia, \u00a0el prestador del servicio educativo contratado no podr\u00e1 realizar cobros a la \u00a0poblaci\u00f3n atendida por conceptos de derechos acad\u00e9micos, servicios \u00a0complementarios, o por alguno de los componentes de la canasta educativa \u00a0ofrecida o cualquier otro concepto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba:\u00a0 Ver art\u00edculo 2.3.1.6.4.2. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03. Financiaci\u00f3n. \u00a0La gratuidad educativa se financiar\u00e1 con los recursos de la participaci\u00f3n para \u00a0educaci\u00f3n del Sistema General de Participaciones por concepto de calidad, de \u00a0que tratan los art\u00edculos 16 y 17 de la Ley 715 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0entidades territoriales podr\u00e1n concurrir con otras fuentes de recursos en la \u00a0financiaci\u00f3n de la gratuidad educativa conforme a lo reglamentado en el \u00a0presente decreto y en concordancia con las competencias previstas en la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba:\u00a0 Ver art\u00edculo 2.3.1.6.4.3. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Metodolog\u00eda para la distribuci\u00f3n de los recursos. \u00a0El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional definir\u00e1 la metodolog\u00eda para la distribuci\u00f3n de los recursos \u00a0del Sistema General de Participaciones que se destinen a la gratuidad \u00a0educativa. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.3.1.6.4.4. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Responsabilidad en el reporte de informaci\u00f3n. \u00a0Los rectores y directores de las instituciones educativas estatales, los \u00a0secretarios de educaci\u00f3n y los gobernadores y alcaldes de los departamentos y \u00a0de los municipios certificados, ser\u00e1n responsables solidariamente por la \u00a0oportunidad, veracidad y calidad de la informaci\u00f3n que suministren para la \u00a0asignaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de los recursos de gratuidad. Las inconsistencias en \u00a0la informaci\u00f3n dar\u00e1n lugar a responsabilidades disciplinarias, fiscales y penales, \u00a0en concordancia con lo dispuesto en el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 96 de la Ley 715 de 2001. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.6.4.5. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06. Destinatarios del giro \u00a0directo. En consonancia con el art\u00edculo 140 de la Ley 1450 de 2011, los \u00a0recursos del Sistema General de Participaciones que se destinen a gratuidad \u00a0educativa ser\u00e1n girados por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional directamente a \u00a0los Fondos de Servicios Educativos de las instituciones educativas estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Para las instituciones educativas estatales que no cuenten con Fondo de \u00a0Servicios Educativos, el giro se realizar\u00e1 al Fondo de Servicios Educativos al \u00a0cual se asocien. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba:\u00a0 Ver art\u00edculo 2.3.1.6.4.6. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07. Procedimiento para el giro. \u00a0Para el giro de los recursos del Sistema General de Participaciones para \u00a0gratuidad educativa por parte del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional a los Fondos \u00a0de Servicios Educativos de las instituciones educativas estatales, se establece \u00a0el siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Los municipios y distritos, una vez sea aprobado el documento Conpes Social, \u00a0proceder\u00e1n a realizar los ajustes correspondientes en sus presupuestos para \u00a0garantizar la aplicaci\u00f3n de este gasto. Estos recursos deber\u00e1n estar \u00a0incorporados en sus presupuestos \u201csin situaci\u00f3n de fondos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional elaborar\u00e1 la respectiva resoluci\u00f3n de \u00a0distribuci\u00f3n efectuada por el Conpes Social para aprobaci\u00f3n del Ministerio de \u00a0Hacienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Para proceder al giro de los respectivos recursos a los Fondos de Servicios \u00a0Educativos, los rectores y directores de las instituciones educativas estatales \u00a0deber\u00e1n hacer llegar al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, a trav\u00e9s del \u00a0departamento o del municipio certificado, la informaci\u00f3n sobre las \u00a0instituciones educativas beneficiarias, el Fondo de Servicios Educativos al \u00a0cual se deben girar los recursos, la certificaci\u00f3n de la cuenta bancaria en la \u00a0cual se realizar\u00e1 el giro y la dem\u00e1s informaci\u00f3n que el Ministerio establezca \u00a0para dicho fin, en las condiciones y plazos que determine para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional elaborar\u00e1 una resoluci\u00f3n que contenga la \u00a0desagregaci\u00f3n de la asignaci\u00f3n de recursos por establecimiento educativo, la \u00a0cual se constituir\u00e1 en el acto administrativo que soporte el giro de los \u00a0recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Con base en lo anterior el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional debe realizar los \u00a0giros a los Fondos de Servicios Educativos. Una vez el Ministerio haya \u00a0efectuado la totalidad de los giros, informar\u00e1 a cada municipio para que estos \u00a0efect\u00faen las operaciones presupuestales pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01. En caso de que los rectores y directores de las instituciones educativas \u00a0estatales no remitan la informaci\u00f3n en los t\u00e9rminos previstos por el Ministerio \u00a0de Educaci\u00f3n Nacional, no se realizar\u00e1 el giro, el cual se efectuar\u00e1 cuando se \u00a0cumpla con los requisitos previstos y se informar\u00e1 a los organismos de control \u00a0y al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico para los fines pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02. El Conpes Social determinar\u00e1 el n\u00famero de giros de los recursos del Sistema \u00a0General de Participaciones para gratuidad educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba:\u00a0 Ver art\u00edculo 2.3.1.6.4.7. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08. Administraci\u00f3n de los \u00a0recursos. Los recursos de calidad destinados para gratuidad se \u00a0administrar\u00e1n a trav\u00e9s de los Fondos de Servicios Educativos conforme a lo \u00a0definido en el art\u00edculo 11 de la Ley 715 de 2001, el Decreto 4791 de 2008, \u00a0las normas de contrataci\u00f3n vigentes, las que las modifiquen o sustituyan y las \u00a0que se establecen en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0todo caso los recursos del Sistema General de Participaciones se administrar\u00e1n \u00a0en cuentas independientes de los dem\u00e1s ingresos de los Fondos de Servicios \u00a0Educativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba:\u00a0 Ver art\u00edculo 2.3.1.6.4.8. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09. Utilizaci\u00f3n de los \u00a0recursos. Se adicionan los siguientes numerales al art\u00edculo 11 del Decreto 4791 de 2008, \u00a0relacionado con la utilizaci\u00f3n de los recursos de los Fondos de Servicios Educativos \u00a0de las instituciones educativas estatales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Contrataci\u00f3n de los servicios de transporte escolar de la poblaci\u00f3n matriculada \u00a0entre transici\u00f3n y und\u00e9cimo grado, cuando se requiera, de acuerdo con la \u00a0reglamentaci\u00f3n expedida por el Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Desarrollo de las jornadas extendidas y complementarias para la poblaci\u00f3n \u00a0matriculada entre transici\u00f3n y und\u00e9cimo grado, incluyendo alimentaci\u00f3n, \u00a0transporte y materiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Costos asociados al tr\u00e1mite para la obtenci\u00f3n del t\u00edtulo de bachiller. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0Costos asociados a la elaboraci\u00f3n de certificaciones de estudio solicitadas por \u00a0los estudiantes, boletines, agenda y manual de convivencia, carn\u00e9 escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La destinaci\u00f3n de los recursos para gratuidad educativa deber\u00e1 realizarse teniendo \u00a0en cuenta las pol\u00edticas, programas y proyectos en materia educativa \u00a0contemplados en el plan de desarrollo de la respectiva entidad territorial y en \u00a0coordinaci\u00f3n con esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculos 2.3.1.6.3.11. y 2.3.1.6.4.9. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Prohibici\u00f3n de uso de los \u00a0recursos. Se adicionan los siguientes numerales al art\u00edculo 13 del Decreto 4791 de 2008, \u00a0relacionado con las prohibiciones en la ejecuci\u00f3n de los recursos de los Fondos \u00a0de Servicios Educativos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Financiar alimentaci\u00f3n escolar, a excepci\u00f3n de la alimentaci\u00f3n para el \u00a0desarrollo de las jornadas extendidas y complementarias se\u00f1alada en el art\u00edculo \u00a0anterior del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Financiar cursos preparatorios del examen del Icfes, entre otros que defina el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Financiar la capacitaci\u00f3n de funcionarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Financiar el pago de gastos suntuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo 2.3.1.6.3.13. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. Obligaciones. \u00a0En consonancia con las competencias que se se\u00f1alan en las leyes 115 de 1994 y 715 de 2001, se \u00a0establecen las siguientes disposiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Los rectores y directores de las instituciones educativas estatales deben: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Velar porque no se realice ning\u00fan cobro por derechos acad\u00e9micos o servicios \u00a0complementarios a los estudiantes matriculados en la instituci\u00f3n educativa \u00a0estatal entre transici\u00f3n y und\u00e9cimo grado, en ning\u00fan momento del a\u00f1o, de \u00a0acuerdo con las normas\u00a0 contenidas en el \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Ejecutar los recursos de gratuidad, de acuerdo con las condiciones y \u00a0lineamientos establecidos en el presente decreto, la Ley 715 de 2001, el Decreto 4791 de 2008 \u00a0y las normas de contrataci\u00f3n p\u00fablica vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Reportar trimestralmente la ejecuci\u00f3n de los recursos de gratuidad a la \u00a0secretar\u00eda de educaci\u00f3n de la entidad municipal, si la instituci\u00f3n educativa es \u00a0de un municipio certificado; o a la alcald\u00eda municipal y a la secretar\u00eda de \u00a0educaci\u00f3n departamental si la instituci\u00f3n educativa es de un municipio no \u00a0certificado, de acuerdo con los lineamientos y procedimientos que defina el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Los gobernadores y los alcaldes de los municipios certificados deber\u00e1n realizar \u00a0el seguimiento al uso de los recursos seg\u00fan las competencias asignadas en la Ley 715 de 2001, en el \u00a0Sistema de Informaci\u00f3n de Seguimiento a la Gratuidad y reportar semestralmente \u00a0dicho seguimiento al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver art\u00edculo 2.3.1.6.4.9. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Monitoreo de los recursos asignados. El \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional implementar\u00e1 el Sistema de Informaci\u00f3n de \u00a0Seguimiento a la Gratuidad. De igual forma, podr\u00e1 adelantar auditor\u00edas para el \u00a0monitoreo de los recursos asignados para gratuidad educativa. En desarrollo de \u00a0estas auditor\u00edas se podr\u00e1 solicitar informaci\u00f3n de car\u00e1cter t\u00e9cnico, \u00a0administrativo, legal y financiero y, en general, la necesaria para la verificaci\u00f3n \u00a0de la adecuada utilizaci\u00f3n de los recursos de gratuidad. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.6.4.10. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. Vigencia. \u00a0El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, deroga el Decreto 135 de 1996, \u00a0y las dem\u00e1s normas que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Bogot\u00e1, D. C., a 20 de diciembre de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN \u00a0MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos Echeverri Garz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Fernanda Campo Saavedra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hernando \u00a0Jos\u00e9 G\u00f3mez Restrepo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4807 DE 2011 \u00a0 \u00a0 (diciembre \u00a020) \u00a0 \u00a0 D.O. 48289, diciembre 20 de 2011 \u00a0 \u00a0 por el cual se establecen las condiciones de \u00a0aplicaci\u00f3n de la gratuidad educativa para los estudiantes de educaci\u00f3n \u00a0preescolar, primaria, secundaria y media de las instituciones educativas \u00a0estatales y se dictan otras disposiciones para su implementaci\u00f3n. \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[66],"tags":[],"class_list":["post-43872","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2011"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43872","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43872"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43872\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43872"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43872"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43872"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}