{"id":43877,"date":"2023-08-02T16:17:44","date_gmt":"2023-08-02T16:17:44","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-4812-de-2011\/"},"modified":"2023-08-02T16:17:44","modified_gmt":"2023-08-02T16:17:44","slug":"decreto-4812-de-2011","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-4812-de-2011\/","title":{"rendered":"DECRETO 4812 DE 2011"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4812 DE 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre \u00a020) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 48289, diciembre 20 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamentan el numeral 10 del \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 549 de 1999 y el \u00a0par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 42 de la Ley 643 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01: Modificado por el Decreto 728 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver \u00a0Decreto 1068 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial la contenida en el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el numeral 10 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 549 de 1999 \u00a0dispone: \u201cLos ingresos que se obtengan \u00a0por la explotaci\u00f3n del Loto \u00danico Nacional, (&#8230;) se destinar\u00e1n a atender el \u00a0pasivo pensional del sector salud en las entidades territoriales. Inicialmente \u00a0los recursos tendr\u00e1n por objeto cubrir la responsabilidad de financiamiento de \u00a0dicho pasivo prevista en la Ley 60 de 1993, para lo \u00a0cual la asignaci\u00f3n de los recursos se distribuir\u00e1 entre la Naci\u00f3n y las \u00a0entidades territoriales en la misma proporci\u00f3n en que deben financiarse estos \u00a0pasivos pensionales, prevista por el art\u00edculo 33 de \u00a0la Ley 60 de 1993 y las \u00a0disposiciones que la adicionen o reformen. Una vez cubierta la responsabilidad \u00a0de financiamiento compartida de acuerdo con la mencionada ley, el producto del \u00a0Loto se destinar\u00e1 a financiar el resto del pasivo pensional del sector salud, \u00a0de las entidades territoriales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0por su parte el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 42 de la Ley 643 de 2001 \u00a0establece, \u201cLos recursos de la \u00a0loter\u00eda instant\u00e1nea, la loter\u00eda preimpresa y del Lotto \u00a0en L\u00ednea, se destinar\u00e1n en primer lugar, al pago del pasivo pensional \u00a0territorial del sector salud, que se viene asumiendo de acuerdo con la Ley 60 de 1993, en \u00a0forma compartida. Una vez garantizados los recursos para el pago de pensiones \u00a0del sector salud territorial, se destinar\u00e1 a la financiaci\u00f3n de los servicios \u00a0de salud en los t\u00e9rminos establecidos en el par\u00e1grafo anterior\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0en la medida en que las loter\u00edas instant\u00e1nea y preimpresa no se han \u00a0implementado, los recursos que han sido abonados al Fondo Nacional de Pensiones \u00a0de las Entidades Territoriales \u2013 Fonpet, provienen \u00a0\u00fanicamente del Lotto en L\u00ednea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0posteriormente, el art\u00edculo 17 de la Ley 1393 de 2010 le \u00a0cambi\u00f3 la destinaci\u00f3n a los recursos que provengan de la loter\u00eda instant\u00e1nea y \u00a0de la loter\u00eda preimpresa, en los siguientes t\u00e9rminos: \u201clos derechos de explotaci\u00f3n que provengan de la \u00a0operaci\u00f3n de los juegos loter\u00eda instant\u00e1nea y lotto \u00a0preimpreso, se destinar\u00e1n a los departamentos y al Distrito Capital para la \u00a0financiaci\u00f3n de la unificaci\u00f3n del plan obligatorio de salud del r\u00e9gimen \u00a0subsidiado y contributivo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0por lo anterior, los recursos existentes en el Fonpet, \u00a0en su totalidad provenientes del Lotto en L\u00ednea, \u00a0deben destinarse, en primer lugar, al pago del pasivo pensional territorial del \u00a0sector salud, tal como lo dispone el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 42 de la Ley 643 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0es necesario establecer el mecanismo que permita la utilizaci\u00f3n de los recursos \u00a0que poseen las entidades territoriales en el Fonpet, \u00a0como fuente de recursos para financiar la concurrencia del pasivo pensional del \u00a0sector salud en los contratos que se hayan suscrito o se deban suscribir para \u00a0el efecto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01. Financiaci\u00f3n del Pasivo \u00a0Pensional del sector Salud con recursos del Fonpet \u00a0por concepto del Lotto en L\u00ednea. Los \u00a0departamentos, municipios y distritos que posean recursos en el Fonpet derivados de recaudos por concepto del Lotto en L\u00ednea y respecto de los cuales existan \u00a0obligaciones pendientes relacionadas con la financiaci\u00f3n de pasivos pensionales del sector salud, causado a 31 de diciembre de \u00a01993, podr\u00e1n hacer uso de ellos como fuente de financiaci\u00f3n de la concurrencia \u00a0a su cargo, en la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Los recursos por concepto del Lotto en L\u00ednea que \u00a0posean en el Fonpet los Departamentos, Municipios y \u00a0Distritos que a la fecha del presente decreto no hayan suscrito los contratos \u00a0de concurrencia, una vez se efect\u00fae el cruce de cuentas, se determinen los \u00a0porcentajes y montos de las concurrencias que les correspondan y se suscriban \u00a0los respectivos contratos, se girar\u00e1n a los patrimonios aut\u00f3nomos o encargos \u00a0fiduciarios que se constituyan para la administraci\u00f3n de los recursos de la \u00a0concurrencia, a las cuentas plenamente identificadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Los entes territoriales con los cuales ya se han suscrito contratos de \u00a0concurrencia que tienen obligaciones pendientes o que para tal fin dispusieron \u00a0de fuentes de financiaci\u00f3n amparadas en Vigencias Futuras, tambi\u00e9n podr\u00e1n hacer \u00a0uso de los recursos recaudados por concepto del Lotto \u00a0en L\u00ednea en el Fonpet, sustituyendo las dem\u00e1s fuentes \u00a0y cancelando o reduciendo las vigencias futuras hasta el monto de los recursos \u00a0existentes en la cuenta del Fonpet, para lo cual se \u00a0ajustar\u00e1n los contratos respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Modificado en lo pertinente por el Decreto 728 de 2013, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. A las entidades territoriales a las cuales no les corresponda \u00a0concurrir en el pago del pasivo pensional del sector salud de conformidad con \u00a0la Ley o aquellas que ya cumplieron con las obligaciones de concurrencia a su \u00a0cargo, se les girar\u00e1n los recursos de la cuenta en Fonpet \u00a0provenientes del Lotto en L\u00ednea, para que sean \u00a0invertidos en la atenci\u00f3n de los servicios de salud, en los t\u00e9rminos del \u00a0numeral 10 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 549 de 1999 y del \u00a0par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 42 de la Ley 643 de 2001, \u00a0siempre y cuando no tengan a su cargo otras obligaciones pensionales \u00a0del sector salud distintas a las de la concurrencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a01\u00ba: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.7.9.1.1.1. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02. Giro de los recursos del Fonpet. Para efecto del giro de los \u00a0recursos del Fonpet a los patrimonios aut\u00f3nomos o \u00a0encargos fiduciarios constituidos para la administraci\u00f3n de los recursos de la \u00a0concurrencia, la entidad territorial presentar\u00e1 solicitud del giro de los \u00a0recursos a la Direcci\u00f3n General de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad Social \u00a0del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, se\u00f1alando la cuenta a la cual deben \u00a0girarse los recursos de acuerdo con lo establecido en el contrato de \u00a0concurrencia. Para el caso de las entidades territoriales contempladas en el \u00a0par\u00e1grafo del art\u00edculo anterior, la solicitud deber\u00e1 incluir la certificaci\u00f3n \u00a0de la cuenta a la que se deben girar los recursos destinados a la atenci\u00f3n de \u00a0los servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Direcci\u00f3n General de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad Social del Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, una vez recibida la solicitud y con base en la \u00a0informaci\u00f3n registrada en el sistema de informaci\u00f3n del Fonpet \u00a0sobre el monto de los recursos acumulados por concepto del Lotto \u00a0en L\u00ednea, a 31 de diciembre de la vigencia anterior, autorizar\u00e1 la \u00a0transferencia de los recursos por cuenta de cada una de las entidades \u00a0territoriales, a los patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios contratados \u00a0para la administraci\u00f3n de los recursos de la concurrencia para el pago de las \u00a0obligaciones pensionales del sector salud, o a la \u00a0entidad territorial, de acuerdo con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0entidades territoriales deber\u00e1n realizar por su cuenta las operaciones \u00a0presupuestales necesarias para efectos de la transferencia de los recursos de \u00a0que trata el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a02\u00ba: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.7.9.1.1.2. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03. Vigencia y derogatoria. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, y deroga las \u00a0disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Bogot\u00e1, D. C., a 20 de diciembre de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN \u00a0MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan \u00a0Carlos Echeverry Garz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4812 DE 2011 \u00a0 \u00a0 (diciembre \u00a020) \u00a0 \u00a0 D.O. 48289, diciembre 20 de 2011 \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamentan el numeral 10 del \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 549 de 1999 y el \u00a0par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 42 de la Ley 643 de 2001. \u00a0 \u00a0 Nota \u00a01: Modificado por el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[66],"tags":[],"class_list":["post-43877","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2011"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43877","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43877"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43877\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43877"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43877"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43877"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}