{"id":43880,"date":"2023-08-02T16:17:44","date_gmt":"2023-08-02T16:17:44","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-4829-de-2011\/"},"modified":"2023-08-02T16:17:44","modified_gmt":"2023-08-02T16:17:44","slug":"decreto-4829-de-2011","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-4829-de-2011\/","title":{"rendered":"DECRETO 4829 DE 2011"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4829 \u00a0DE 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre \u00a020) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D. O. 48289, \u00a0diciembre 20 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual \u00a0se reglamenta el Cap\u00edtulo III del T\u00edtulo IV de la Ley 1448 de 2011 en \u00a0relaci\u00f3n con la restituci\u00f3n de tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Ley 1561 de 2012. Ver I.A. \u00a018 de 2012, SNR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y \u00a0legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en el art\u00edculo 54 del Ley 489 de 1998, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por \u00a0expreso mandato de los art\u00edculos 72, 76, 98, 105 y 112 de la Ley 1148 de 2011, es \u00a0indispensable que el Gobierno Nacional reglamente asuntos relativos con la \u00a0restituci\u00f3n jur\u00eddica y material de tierras, con el Registro de tierras \u00a0despojadas y abandonadas forzosamente, el pago de las compensaciones a que haya \u00a0lugar, la administraci\u00f3n del Fondo de la Unidad Administrativa Especial de \u00a0Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas y otros aspectos necesarios para \u00a0ejecutar los fines y prop\u00f3sitos de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1448 de 2011 \u00a0establece las acciones de restituci\u00f3n jur\u00eddica y material de las tierras a los \u00a0despojados y desplazados de su propiedad, ocupaci\u00f3n o posesi\u00f3n a causa del \u00a0conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0inscripci\u00f3n del predio despojado o abandonado forzosamente en el Registro de \u00a0Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, a cargo de la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas, es \u00a0requisito de procedibilidad para iniciar la acci\u00f3n judicial de restituci\u00f3n o \u00a0formalizaci\u00f3n de las tierras, de acuerdo con los art\u00edculos 76 y 83 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, se implementar\u00e1 de \u00a0manera gradual y progresiva, atendiendo a criterios de seguridad, densidad hist\u00f3rica \u00a0del despojo y condiciones para el retorno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es \u00a0necesario establecer reglas en las actuaciones administrativas del Registro de \u00a0Tierras despojadas y abandonadas forzosamente, que garanticen la aplicaci\u00f3n de \u00a0los principios de celeridad, econom\u00eda y eficacia de la funci\u00f3n administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es \u00a0preciso reglamentar las actuaciones administrativas de manera que faciliten a \u00a0las v\u00edctimas el ejercicio de las acciones dirigidas a obtener la restituci\u00f3n o \u00a0formalizaci\u00f3n de sus predios, que ofrezcan a los intervinientes las garant\u00edas \u00a0procesales respecto de sus derechos, y a la vez permitan a los funcionarios con \u00a0competencia responder con oportunidad y eficacia a los actores internos y \u00a0externos con intereses y expectativas en la restituci\u00f3n de los derechos de los \u00a0despojados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 72 de la Ley 1448 de 2011, \u00a0cuando no sea posible efectuar la restituci\u00f3n del predio sobre el que ejerci\u00f3 \u00a0propiedad, posesi\u00f3n, u ocupaci\u00f3n l\u00edcitas se otorgar\u00e1 a la v\u00edctima un predio \u00a0equivalente, o una compensaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 105, numerales 8 y 9, de la Ley 1448 de 2011, \u00a0aquellos a quienes se restituya la propiedad o posesi\u00f3n de un predio, podr\u00e1n \u00a0acceder a alivios o subsidios estatales para sanear pasivos tributarios, \u00a0financieros y por servicios p\u00fablicos domiciliarios asociados al predio \u00a0restituido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 98 de la Ley 1448 de 2011, los \u00a0terceros de buena fe exenta de culpa, afectados en un proceso de restituci\u00f3n de \u00a0tierras, tendr\u00e1n derecho a solicitar en el proceso el pago de una compensaci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los \u00a0art\u00edculos 111 y 112 de la Ley 1448 de 2011 \u00a0crearon el Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n \u00a0de Tierras Despojadas como un fondo sin personer\u00eda jur\u00eddica, adscrito a la \u00a0Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas, \u00a0que se manejar\u00e1 mediante una fiducia comercial de administraci\u00f3n, con el \u00a0prop\u00f3sito de canalizar los recursos requeridos para los programas de \u00a0compensaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL REGISTRO \u00a0DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objeto y \u00a0principios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto. La Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas \u00a0adelantar\u00e1, de conformidad con las normas legales y las de este |decreto, las \u00a0actuaciones administrativas dirigidas a incluir en el Registro de Tierras \u00a0Despojadas y Abandonadas Forzosamente los predios debidamente identificados, \u00a0las personas cuyos derechos sobre estos fueron afectados, el tiempo o per\u00edodo de \u00a0influencia armada en relaci\u00f3n con el predio, el tiempo de vinculaci\u00f3n de los \u00a0solicitantes con el predio y toda la informaci\u00f3n complementaria para la \u00a0inscripci\u00f3n en el registro y el proceso de restituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas actuaciones \u00a0se adelantar\u00e1n, respetando las garant\u00edas del debido proceso, para que el \u00a0registro citado sea un instrumento veraz, oportuno e id\u00f3neo como presupuesto \u00a0legal para la restituci\u00f3n judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.15.1.1.1. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0|Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Principios \u00a0rectores de las actuaciones para el Registro de Tierras Despojadas y \u00a0Abandonadas Forzosamente. Las inscripciones en el Registro de Tierras \u00a0Despojadas y Abandonadas Forzosamente se regir\u00e1n por los principios generales y \u00a0espec\u00edficos en materia de restituci\u00f3n que contempla la Ley 1448 de 2011, y \u00a0por los siguientes principios de las actuaciones administrativas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Colaboraci\u00f3n \u00a0Arm\u00f3nica. La \u00a0Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas \u00a0se apoyar\u00e1 en las entidades y autoridades estatales del nivel nacional cuando \u00a0as\u00ed lo requiera, las que deber\u00e1n brindar el apoyo, colaboraci\u00f3n e informaci\u00f3n \u00a0solicitados de manera oportuna e id\u00f3nea. Cuando requiera el apoyo de las \u00a0autoridades territoriales estas obrar\u00e1n en consonancia con los prop\u00f3sitos de la \u00a0Ley 1448 de 2011, de \u00a0conformidad con sus competencias y en el marco de autonom\u00eda territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Enfoque \u00a0Diferencial. La \u00a0Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas \u00a0atender\u00e1 de manera preferencial a las personas a que se refieren los art\u00edculos \u00a013 y 114 y 115 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Confidencialidad. La Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de \u00a0Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas establecer\u00e1 medidas que garanticen la \u00a0confidencialidad de la informaci\u00f3n suministrada por las v\u00edctimas, para \u00a0preservar su seguridad y el adecuado desarrollo del tr\u00e1mite administrativo, de \u00a0acuerdo con el art\u00edculo 29 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Favorabilidad. La Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de \u00a0Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas tendr\u00e1 en cuenta las presunciones contenidas \u00a0en el art\u00edculo 77 de la Ley 1448 de 2011 y el \u00a0principio de la prevalencia del derecho material sobre el derecho formal para \u00a0hacer las inscripciones en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas \u00a0Forzosamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Enfoque \u00a0preventivo. La \u00a0Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas \u00a0velar\u00e1 por la protecci\u00f3n jur\u00eddica de los predios que se pretenden restituir o \u00a0formalizar, con el fin de garantizar la eficacia de las decisiones y fallos de \u00a0las autoridades administrativas y judiciales en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Participaci\u00f3n. La Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de \u00a0Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas velar\u00e1 por garantizar la efectiva \u00a0participaci\u00f3n de las v\u00edctimas y terceros en las decisiones que afecten sus \u00a0intereses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Progresividad. El principio de progresividad implica que la inscripci\u00f3n \u00a0en el Registro y su puesta en funcionamiento se realizar\u00e1n paulatinamente y de \u00a0forma creciente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Gradualidad. El \u00a0principio de gradualidad del Registro implica su desarrollo de forma continua, \u00a0secuencial, y sostenible, definidas tanto en tiempo como en espacio y recursos \u00a0presupuestales, hasta completar la totalidad del territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Publicidad. Las \u00a0actuaciones y diligencias que se cumplan en el desarrollo del tr\u00e1mite que trata \u00a0el presente |decreto ser\u00e1n p\u00fablicas y en particular ofrecer\u00e1n la informaci\u00f3n \u00a0necesaria a las v\u00edctimas para ejerzan sus derechos procesales. Lo anterior sin \u00a0perjuicio de la confidencialidad de la informaci\u00f3n sujeta a reserva legal y la \u00a0adecuada protecci\u00f3n a las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.15.1.1.3. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0|Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la \u00a0implementaci\u00f3n gradual y progresiva del Registro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Seguridad en \u00a0el registro y restituci\u00f3n de tierras despojadas y abandonadas forzosamente. Las medidas \u00a0requeridas para la restituci\u00f3n jur\u00eddica y material de las tierras a los despojados \u00a0y desplazados ser\u00e1n implementadas en condiciones que permitan garantizar su \u00a0seguridad. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.15.1.2.1. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0|Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Articulaci\u00f3n \u00a0institucional. Con \u00a0el fin de coordinar los esfuerzos interinstitucionales para el proceso de \u00a0restituci\u00f3n de tierras se implementar\u00e1n dos instancias de coordinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio \u00a0de Defensa Nacional implementar\u00e1 la primera de ellas que estar\u00e1 encargada de \u00a0proveer insumos en materia de seguridad e identificaci\u00f3n de riesgos para el \u00a0proceso de restituci\u00f3n de tierras. En esta instancia participar\u00e1 la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno \u00a0Nacional regular\u00e1 una segunda instancia de car\u00e1cter operativo a nivel local con \u00a0el fin de adelantar la microfocalizaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 5\u00b0 del \u00a0presente |decreto, as\u00ed como lograr la articulaci\u00f3n en la planeaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n \u00a0y seguimiento al proceso gradual y progresivo de restituci\u00f3n y formalizaci\u00f3n de \u00a0tierras despojadas y abandonadas forzosamente, atendiendo los criterios de los \u00a0que trata la Ley 1448 de 2011. (Nota: Ver Decreto 599 de 2012.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0informaci\u00f3n en materia de seguridad e identificaci\u00f3n de riesgos, de \u00a0responsabilidad de la instancia a cargo del Ministerio de Defensa Nacional, constituye \u00a0un insumo para la definici\u00f3n de las macrozonas de las que trata el art\u00edculo 6\u00b0 \u00a0del presente |decreto en el Consejo de Seguridad Nacional, as\u00ed como para la \u00a0instancia de car\u00e1cter operativo implementada por el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.15.1.2.2. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0|Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. De la \u00a0focalizaci\u00f3n para el Registro de Tierras despojadas y abandonadas forzosamente. \u00a0Con \u00a0el prop\u00f3sito de implementar el Registro de tierras despojadas y abandonadas \u00a0forzosamente atendiendo los principios de progresividad y gradualidad, se \u00a0adelantar\u00e1 un proceso de macro y microfocalizaci\u00f3n, mediante el cual se \u00a0definir\u00e1n las \u00e1reas geogr\u00e1ficas en las cuales se realizar\u00e1 el estudio de las \u00a0solicitudes recibidas. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.15.1.2.3. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0|Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. De los \u00a0mecanismos para la definici\u00f3n de \u00e1reas. La macrofocalizaci\u00f3n para la \u00a0implementaci\u00f3n del Registro ser\u00e1 definida en el Consejo de Seguridad Nacional, \u00a0a partir de informaci\u00f3n suministrada por la instancia de coordinaci\u00f3n de \u00a0responsabilidad del Ministerio de Defensa Nacional, de la que trata el art\u00edculo \u00a04\u00b0 del presente |decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los criterios \u00a0de microfocalizaci\u00f3n, por municipios, veredas y corregimientos, para la \u00a0implementaci\u00f3n de forma gradual y progresiva del Registro de tierras despojadas \u00a0y abandonadas forzosamente, ser\u00e1n establecidos por las instancia de \u00a0coordinaci\u00f3n operativa que defina el Gobierno Nacional y a la que hace \u00a0referencia el art\u00edculo 4\u00b0 del presente |decreto, teniendo en cuenta los insumos \u00a0suministrados por la instancia de coordinaci\u00f3n implementada por el Ministerio \u00a0de Defensa Nacional en materia de seguridad e identificaci\u00f3n de riesgos para la \u00a0restituci\u00f3n de tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En aquellos \u00a0casos en que de acuerdo con las instancias de coordinaci\u00f3n no existan las \u00a0condiciones para adelantar las diligencias o continuar el proceso, la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas deber\u00e1 \u00a0evaluar la continuidad o suspensi\u00f3n de sus actuaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.15.1.2.4. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0|Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Suspensi\u00f3n \u00a0del an\u00e1lisis previo o del proceso de registro. El an\u00e1lisis previo, \u00a0as\u00ed como el estudio de un caso para su inclusi\u00f3n en el Registro de Tierras \u00a0despojadas y abandonadas forzosamente, podr\u00e1 suspenderse mediante acto \u00a0administrativo motivado, cuando existan razones objetivas o causa no imputable \u00a0a la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras \u00a0Despojadas o a las partes, que impidan su normal desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual \u00a0manera, cuando del an\u00e1lisis de las instancias de coordinaci\u00f3n de las que trata \u00a0el art\u00edculo 4\u00b0 del presente |decreto, se derive que no existen las condiciones \u00a0para adelantar las diligencias o continuar con el proceso, la Unidad podr\u00e1 \u00a0suspender aquellas o este seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el acto \u00a0que suspenda el tr\u00e1mite de la actuaci\u00f3n la Unidad Administrativa Especial de \u00a0Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas deber\u00e1 determinar el t\u00e9rmino de su \u00a0duraci\u00f3n, que en ning\u00fan caso podr\u00e1 superar los treinta (30) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el momento \u00a0en que cesen las causas que dieron origen a la suspensi\u00f3n de la actuaci\u00f3n \u00a0administrativa, la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de \u00a0Tierras Despojadas reanudar\u00e1 el an\u00e1lisis previo o el proceso de Registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.15.1.2.5. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0|Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la \u00a0solicitud de restituci\u00f3n y del an\u00e1lisis previo de las reclamaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Informaci\u00f3n \u00a0de la solicitud de registro. La solicitud de inscripci\u00f3n en el Registro de \u00a0Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente contendr\u00e1 como m\u00ednimo la \u00a0siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0identificaci\u00f3n precisa del predio, las personas que fueron despojadas de sus \u00a0tierras u obligadas a abandonarlas la relaci\u00f3n jur\u00eddica de estas con el predio. \u00a0En caso que el declarante no disponga de los n\u00fameros de identificaci\u00f3n \u00a0catastral, deber\u00e1n ser expl\u00edcitos los motivos por los cuales no es posible \u00a0aportar esta informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Identificaci\u00f3n de la persona que solicita el registro, incluyendo copia de la \u00a0C\u00e9dula y su huella dactilar. En caso de que la v\u00edctima declare no tener C\u00e9dula \u00a0de Ciudadan\u00eda, la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de \u00a0Tierras Despojadas proceder\u00e1 a remitirla a los Centros Regionales de Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n para que all\u00ed se adelante el tr\u00e1mite respectivo ante la \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, para lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las \u00a0circunstancias de modo, tiempo y lugar previas, durante y posteriores a la \u00a0ocurrencia del despojo o abandono. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.15.1.3.1. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0|Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. An\u00e1lisis \u00a0previo. Las \u00a0solicitudes de inclusi\u00f3n en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas \u00a0Forzosamente se someter\u00e1n a un an\u00e1lisis previo que tiene como objetivo \u00a0establecer las condiciones de procedibilidad del registro, descartar de plano \u00a0aquellos casos que no cumplen los requisitos legales para la inscripci\u00f3n en el \u00a0Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente y evitar que se \u00a0incluyan predios o personas que no cumplen con los requisitos previstos en la \u00a0ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El an\u00e1lisis \u00a0previo se realizar\u00e1 sobre los casos que por solicitud de parte, o por remisi\u00f3n de \u00a0otras autoridades, se radiquen en la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n \u00a0de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas, o sobre aquellos casos que de oficio \u00a0decida asumir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tal \u00a0sentido, las diligencias que realice la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n \u00a0de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas en esta etapa previa, estar\u00e1n dirigidas a \u00a0determinar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0cumplimiento de los requisitos previstos en los art\u00edculos 75 y 81 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0condiciones para iniciar el estudio, de acuerdo con las definiciones sobre \u00a0implementaci\u00f3n gradual y progresiva del Registro de Tierras Despojadas y \u00a0Abandonadas Forzosamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las \u00a0caracter\u00edsticas generales de los predios objeto de registro y la identificaci\u00f3n \u00a0de las personas que posiblemente hayan sido despojadas de estos, o que los \u00a0hayan abandonado, con su n\u00facleo familiar al momento de los hechos de despojo o \u00a0abandono, de manera que correspondan efectivamente a aquellos que deben ser \u00a0inscritos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Determinar \u00a0la ruta jur\u00eddica, correspondiente al caso concreto, de acuerdo con la forma de \u00a0victimizaci\u00f3n, a saber, despojo o abandono forzado del predio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las \u00a0calidades personales de los reclamantes o interesados, que los haga sujetos de \u00a0especial atenci\u00f3n, de acuerdo con lo previsto en los art\u00edculos 13, 114, 115 y \u00a0T\u00edtulo VII de la Ley 1448 de 2011. La \u00a0Unidad priorizar\u00e1 el tr\u00e1mite de aquellas solicitudes que correspondan a padres \u00a0y madres cabeza de familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.15.1.3.2. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0|Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, \u00a0Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Desarrollo \u00a0del An\u00e1lisis previo. La Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de \u00a0Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas adelantar\u00e1 las diligencias necesarias para \u00a0obtener los elementos que le permitan satisfacer adecuadamente los objetivos \u00a0del an\u00e1lisis previo antes de acometer el estudio individual de cada solicitud \u00a0para la inclusi\u00f3n de un predio en el Registro de Tierras Despojadas y \u00a0Abandonadas Forzosamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas \u00a0elaborar\u00e1 un orden de inicio del estudio teniendo en cuenta el enfoque \u00a0preferencial de que tratan los art\u00edculos 13, 114 y 115 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para estos \u00a0efectos podr\u00e1 requerir a las autoridades con el fin de que faciliten o aporten \u00a0la informaci\u00f3n pertinente, de acuerdo con lo dispuesto en los incisos finales \u00a0del art\u00edculo 76 de la Ley 1448 de 2011 y \u00a0llevar a cabo actividades de cartograf\u00eda social y otros mecanismos de \u00a0recolecci\u00f3n de informaci\u00f3n comunitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad \u00a0podr\u00e1 solicitar los estudios de t\u00edtulos de los predios que se encuentran \u00a0registrados a las Oficinas de Registro de Instrumentos P\u00fablicos, directamente o \u00a0mediante solicitud dirigida a la Superintendencia Delegada para Tierras de la \u00a0Superintendencia de Notariado y Registro. Dichas entidades podr\u00e1n definir un \u00a0procedimiento conjunto para tales efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. \u00a0En los casos donde los solicitantes sean ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, se \u00a0comunicar\u00e1 de la apertura del tr\u00e1mite administrativo al Instituto Colombiano de \u00a0Bienestar Familiar, para que ejerza las funciones propias de la ley en relaci\u00f3n \u00a0con el menor a trav\u00e9s del Defensor de Familia; as\u00ed mismo se comunicar\u00e1 al \u00a0Procurador Judicial de Familia, para que intervenga en lo de su competencia; en \u00a0aquellos lugares donde no exista Procurador Judicial para la defensa de los \u00a0derechos de la infancia, la adolescencia y la Familia, se comunicar\u00e1 al \u00a0Personero Municipal o Distrital. Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto por \u00a0la Ley 1448 de 2011 en \u00a0la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. \u00a0Las funciones del Defensor de Familia y de la Unidad Administrativa Especial de \u00a0Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas, se llevar\u00e1n a cabo de manera \u00a0articulada, coordinada y complementaria para garantizar el inter\u00e9s superior. En \u00a0caso de duda, se aplicar\u00e1 la disposici\u00f3n que sea m\u00e1s favorable para el ni\u00f1o, \u00a0ni\u00f1a o adolescente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver \u00a0art\u00edculo 2.15.1.3.3. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0|Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. T\u00e9rmino del \u00a0an\u00e1lisis previo. La \u00a0Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas, \u00a0contar\u00e1 con el t\u00e9rmino de 20 d\u00edas contados desde la recepci\u00f3n de la solicitud \u00a0para adelantar el an\u00e1lisis previo al que se refiere el presente |decreto. Para \u00a0este efecto elaborar\u00e1 un orden de inicio del estudio, teniendo en cuenta el \u00a0enfoque preferencial de que tratan los art\u00edculos 13, 114 y 115 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0Este t\u00e9rmino podr\u00e1 suspenderse de acuerdo con las circunstancias y efectos \u00a0se\u00f1alados en el art\u00edculo 22 de este |decreto. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.15.1.3.4. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0|Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Decisi\u00f3n. Con base en \u00a0el an\u00e1lisis previo, la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n \u00a0de Tierras Despojadas deber\u00e1 decidir el inicio formal del estudio del caso para \u00a0determinar la inclusi\u00f3n del predio en el Registro de Tierras Despojadas y \u00a0Abandonadas Forzosamente, o la exclusi\u00f3n del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se proceder\u00e1 \u00a0a la exclusi\u00f3n en las siguientes circunstancias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando no \u00a0se cumpla el requisito de temporalidad se\u00f1alado en el art\u00edculo 75 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando la \u00a0relaci\u00f3n jur\u00eddica del solicitante con el predio no corresponda a alguna de las \u00a0previstas en el art\u00edculo 75 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando se \u00a0establezca que los hechos declarados por el solicitante no son ciertos, o que \u00a0ha alterado o simulado deliberadamente las condiciones requeridas para su \u00a0inscripci\u00f3n. 4. Cuando no se cumplan las condiciones establecidas en el \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011 \u00a0sobre la calidad de v\u00edctima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando se \u00a0verifique que el solicitante incurri\u00f3 en las v\u00edas de hecho establecidas en el \u00a0art\u00edculo 207 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cuando los \u00a0hechos que ocasionaron la p\u00e9rdida del derecho o v\u00ednculo con el predio no \u00a0correspondan con el art\u00edculo 3 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, \u00a0siempre que se adviertan posibles irregularidades o actividades fraudulentas en \u00a0lo relacionado con las solicitudes de inclusi\u00f3n en el registro, la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas deber\u00e1 \u00a0ponerlas en conocimiento de las autoridades competentes. Se incluyen en tales \u00a0eventos, entre otros, potenciales suplantadores de las v\u00edctimas y personas que \u00a0pretendan obtener provecho indebido del Registro, as\u00ed como las actuaciones de \u00a0funcionarios que puedan haber obrado en forma ilegal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0informaci\u00f3n del an\u00e1lisis previo se conservar\u00e1 en una base de datos y archivo \u00a0f\u00edsico, con los siguientes prop\u00f3sitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar y \u00a0direccionar a los interesados frente a los tr\u00e1mites que legalmente \u00a0correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Conformar \u00a0bases de informaci\u00f3n, sobre el despojo y el abandono forzado, que podr\u00e1 ser \u00a0fuente de informaci\u00f3n para otros procesos y autoridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Documentar \u00a0los casos que representen irregularidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0decisi\u00f3n que excluya el estudio del caso, ser\u00e1 susceptible del recurso de \u00a0reposici\u00f3n. El solicitante cuyo caso sea excluido, podr\u00e1 volverlo a presentar a \u00a0consideraci\u00f3n de la Unidad, una vez haya subsanado las razones o motivos por \u00a0los cuales fue excluido, si ello fuera posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: Ver \u00a0art\u00edculo 2.15.1.3.5. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0|Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las \u00a0actuaciones administrativas para la inclusi\u00f3n de v\u00edctimas y predios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>en el \u00a0Registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Resoluci\u00f3n de \u00a0inicio del estudio. Para los efectos del inciso 4\u00b0 del art\u00edculo 76 de la Ley 1448 de 2011, se \u00a0expedir\u00e1 en cada caso el acto administrativo que determina el inicio del \u00a0estudio con base en el an\u00e1lisis previo. Este acto contendr\u00e1 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Motivaci\u00f3n. El \u00a0acto administrativo se sustentar\u00e1 en razones de hecho y de derecho, con base en \u00a0la informaci\u00f3n recabada durante el an\u00e1lisis previo, as\u00ed como aquellas \u00a0circunstancias que fundamenten la iniciaci\u00f3n formal del estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Medida de \u00a0protecci\u00f3n del predio. La Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n \u00a0de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas ordenar\u00e1 la inscripci\u00f3n, de la medida de \u00a0protecci\u00f3n jur\u00eddica del predio en el folio de matr\u00edcula del inmueble \u00a0respectivo, con car\u00e1cter preventivo y publicitario, conforme a lo se\u00f1alado en \u00a0el art\u00edculo 73 numeral 6 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En aquellos \u00a0casos en que el predio no tenga abierto folio de matr\u00edcula inmobiliaria, la \u00a0Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas \u00a0ordenar\u00e1 al Registrador la apertura del mismo en la Oficina de Registro de \u00a0Instrumentos P\u00fablicos que corresponda a este, a nombre de la Naci\u00f3n, y la \u00a0inscripci\u00f3n de la medida cautelar de que trata el inciso anterior, a favor del \u00a0solicitante. Para estos efectos la Unidad identificar\u00e1 f\u00edsica y jur\u00eddicamente \u00a0el predio con sus linderos y cabida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Registrador competente confirmar\u00e1 la inscripci\u00f3n de la medida de protecci\u00f3n en \u00a0el plazo m\u00e1ximo de diez (10) d\u00edas, en aplicaci\u00f3n del principio de la \u00a0colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica de los organismos y entidades p\u00fablicas, contemplado en el \u00a0art\u00edculo 113 de la Constituci\u00f3n y el \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 de este |decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Comunicaci\u00f3n del inicio del estudio. La Unidad Administrativa Especial de \u00a0Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas ordenar\u00e1 la comunicaci\u00f3n del acto \u00a0que determina el inicio del estudio al propietario, poseedor u ocupante que se \u00a0encuentre en el predio objeto de Registro, por el medio m\u00e1s eficaz, de \u00a0conformidad con lo establecido en el inciso 4\u00b0 del art\u00edculo 76 de la Ley 1448 de 2011. En \u00a0todo caso cuando se llegare al predio para cumplir con la diligencia y no se \u00a0encontrare persona alguna con la que se pudiere efectuar la comunicaci\u00f3n del inicio \u00a0del estudio, se colocar\u00e1 la informaci\u00f3n respectiva en un soporte sobre la \u00a0puerta o el posible punto de acceso al predio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la \u00a0comunicaci\u00f3n se informar\u00e1 sobre lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El inicio \u00a0de la actuaci\u00f3n administrativa para la inscripci\u00f3n de ese predio en el Registro \u00a0de tierras despojadas o abandonadas forzosamente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La \u00a0oportunidad de presentar pruebas que acrediten la propiedad, posesi\u00f3n u \u00a0ocupaci\u00f3n sobre el predio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Requerimiento de informaci\u00f3n a las autoridades. La Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas \u00a0solicitar\u00e1 la informaci\u00f3n que necesite, de las diversas entidades p\u00fablicas u \u00a0otras, para el tr\u00e1mite de registro, para identificar plenamente a las personas, \u00a0para clarificar f\u00edsica y jur\u00eddicamente los predios objeto de despojo o abandono \u00a0forzado de tierras, y para verificar la existencia de los hechos y los \u00a0argumentos presentados por el solicitante o aquellos que permitan consolidar la \u00a0informaci\u00f3n que sirvi\u00f3 de base para iniciar de oficio el tr\u00e1mite. La entrega o \u00a0disposici\u00f3n de la informaci\u00f3n se har\u00e1 en el tiempo y condiciones previstas en \u00a0los incisos 6\u00b0 y 8\u00b0 del art\u00edculo 76 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Apoyo \u00a0institucional. La Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de \u00a0Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas dispondr\u00e1 el apoyo que requiera de las \u00a0autoridades para el desarrollo adecuado del tr\u00e1mite administrativo de Registro \u00a0de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente; as\u00ed mismo solicitar\u00e1 las \u00a0medidas que considere pertinentes para garantizar la seguridad e integridad \u00a0f\u00edsica de los reclamantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Medidas de \u00a0Priorizaci\u00f3n. La Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de \u00a0Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas ordenar\u00e1 las medidas dirigidas a garantizar \u00a0la atenci\u00f3n y participaci\u00f3n de las personas priorizadas, con el fin de hacer \u00a0valer sus derechos en el\u00a0 tr\u00e1mite administrativo de registro, atendiendo a la \u00a0priorizaci\u00f3n hecha en la etapa de an\u00e1lisis previo por aplicaci\u00f3n de enfoque \u00a0diferencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Acumulaci\u00f3n. En \u00a0desarrollo de lo establecido en el inciso 3\u00b0 del art\u00edculo 76 de la Ley 1448 de 2011 y \u00a0para efectos de unidad procesal, la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n \u00a0de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas observar\u00e1 que se tramiten en un solo \u00a0expediente las diferentes solicitudes, siempre que est\u00e9n vinculadas a un mismo \u00a0predio, independientemente del n\u00famero de reclamantes y sus pretensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Coordinaci\u00f3n preventiva. Con el fin de hacer efectivo el enfoque \u00a0preventivo y de seguridad jur\u00eddica sobre los bienes y derechos objeto de \u00a0restituci\u00f3n, se comunicar\u00e1 al Consejo Superior de la Judicatura para que ordene \u00a0las medidas que considere pertinentes para facilitar la posterior concentraci\u00f3n \u00a0procesal en la etapa judicial, evitar costos adicionales, tales como eventuales \u00a0compensaciones por fallos de jueces ordinarios en favor de terceros diferentes \u00a0a la v\u00edctima restituida, y asegurar preventivamente la eficacia de la sentencia \u00a0judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 13: Ver \u00a0art\u00edculo 2.15.1.4.1. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0|Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. De la \u00a0intervenci\u00f3n de quienes se hallen en el predio. El propietario, \u00a0poseedor u ocupante que se encuentre en el predio objeto de registro deber\u00e1 ser \u00a0informado de la solicitud de inscripci\u00f3n de un predio en el registro por la \u00a0parte interesada o de la iniciaci\u00f3n del de oficio, para que en el t\u00e9rmino de 10 \u00a0d\u00edas a la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras \u00a0Despojadas para aportar la informaci\u00f3n y documentos que quieran hacer valer \u00a0dentro del mismo. (Nota: Ver art\u00edculo 2.15.1.4.2. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0|Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Pruebas. Vencido el \u00a0t\u00e9rmino establecido en el art\u00edculo anterior, la Unidad Administrativa Especial \u00a0de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas expedir\u00e1 Resoluci\u00f3n de apertura \u00a0de la etapa probatoria, la cual contendr\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La orden \u00a0de practicar las pruebas solicitadas por los intervinientes siempre y cuando \u00a0sean viables y conducentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0|decreto de pruebas de oficio que considere necesarias. La Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas \u00a0procurar\u00e1 decretar aquellas pruebas encaminadas a establecer la uniformidad con \u00a0otros predios despojados o abandonados en raz\u00f3n de su vecindad, el tiempo o las \u00a0causas del desplazamiento, para adelantar la restituci\u00f3n o formalizaci\u00f3n \u00a0colectiva, de considerarlo necesario ordenar\u00e1 la realizaci\u00f3n de actividades de \u00a0cartograf\u00eda social, y otros mecanismos de recolecci\u00f3n de informaci\u00f3n \u00a0comunitaria, dirigidas a obtener informaci\u00f3n fidedigna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las \u00a0solicitudes de apoyo que se requieran de las instituciones, para adelantar las \u00a0diligencias propias de esta etapa, con el fin de brindar garant\u00edas a las partes \u00a0y a los funcionarios, as\u00ed como seguridad respecto a los documentos y otras \u00a0pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los \u00a0requerimientos de informaci\u00f3n necesaria a otras autoridades o entidades para \u00a0complementar la aportada tras la petici\u00f3n hecha en la Resoluci\u00f3n de inicio del \u00a0estudio, o aquella que se refiera a aspectos nuevos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El \u00a0|decreto de las comisiones que sean necesarias adelantar, indicando la \u00a0autoridad que comisiona, la comisionada, las facultades, el objeto y el tiempo \u00a0para su realizaci\u00f3n, acompa\u00f1\u00e1ndola de las copias pertinentes para la \u00a0ilustraci\u00f3n de la autoridad comisionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. \u00a0En los casos en que el declarante se\u00f1ale la existencia de un proceso judicial o \u00a0administrativo, que recaiga sobre el predio objeto de la solicitud, la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas podr\u00e1 \u00a0solicitar a la entidad pertinente copia impresa o digital del expediente \u00a0correspondiente. Esta informaci\u00f3n estar\u00e1 sujeta a los principios de \u00a0confidencialidad y se utilizar\u00e1 exclusivamente para el tr\u00e1mite de inscripci\u00f3n \u00a0en el Registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. \u00a0La resoluci\u00f3n que decreta pruebas se notificar\u00e1 por estado que se fijar\u00e1 en la \u00a0cartelera de la secretar\u00eda de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de \u00a0Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas, la cual ser\u00e1 susceptible del recurso de \u00a0reposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 15: Ver \u00a0art\u00edculo 2.15.1.4.3. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0|Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Acopio de las \u00a0pruebas. En \u00a0firme la resoluci\u00f3n que decreta pruebas, la Unidad Administrativa Especial de \u00a0Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas realizar\u00e1 todas las diligencias \u00a0ordenadas en aquella en el t\u00e9rmino de treinta d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Si \u00a0la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras \u00a0Despojadas considera necesario practicar una o m\u00e1s pruebas que no fueron \u00a0incluidas en la Resoluci\u00f3n que decret\u00f3 las pruebas, proceder\u00e1 a ordenarlas \u00a0mediante auto susceptible de reposici\u00f3n. En este caso, la Unidad tendr\u00e1 en \u00a0cuenta que el t\u00e9rmino total para tomar decisi\u00f3n de fondo no podr\u00e1 sobrepasar el \u00a0que establece el inciso 4\u00b0 del art\u00edculo 76 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 16: Ver \u00a0art\u00edculo 2.15.1.4.4. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0|Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, \u00a0Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Decisi\u00f3n \u00a0sobre la inscripci\u00f3n en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas \u00a0Forzosamente. La \u00a0Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas \u00a0proceder\u00e1 a decidir sobre la inscripci\u00f3n de la solicitud en el Registro de \u00a0tierras despojadas y abandonadas forzosamente, de conformidad con lo se\u00f1alado \u00a0en el inciso 1\u00b0 del art\u00edculo 76 de la Ley 1448 de 2011, \u00a0acept\u00e1ndola o neg\u00e1ndola. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1n \u00a0causales de exclusi\u00f3n de la solicitud las mismas establecidas en el art\u00edculo 11 \u00a0para la etapa de an\u00e1lisis previo. Contra esta \u00faltima decisi\u00f3n procede el \u00a0recurso de reposici\u00f3n, de conformidad con el art\u00edculo 25 del presente |decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas \u00a0comunicar\u00e1 a la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos del lugar que le \u00a0corresponda al predio, sobre la decisi\u00f3n y los efectos en relaci\u00f3n con las \u00a0medidas cautelares previamente ordenadas, para que se proceda en consecuencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En \u00a0el caso de bienes que pertenezcan a una sociedad conyugal o patrimonial \u00a0existente al momento del despojo, identificados en la etapa de an\u00e1lisis previo \u00a0o en la etapa probatoria, la inscripci\u00f3n en el Registro de tierras despojadas y \u00a0abandonadas forzosamente, se har\u00e1 a nombre de la pareja, a\u00fan cuando el c\u00f3nyuge \u00a0o compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente, no hubiera comparecido al tr\u00e1mite administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 17: Ver \u00a0art\u00edculo 2.15.1.4.5. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0|Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contenido del \u00a0Registro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Contenido del \u00a0Registro. La \u00a0inscripci\u00f3n en el Registro incluir\u00e1 como m\u00ednimo la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0identificaci\u00f3n precisa de los predios objeto de despojo, en forma preferente \u00a0mediante georreferenciaci\u00f3n individual y colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0identificaci\u00f3n de la v\u00edctima o v\u00edctimas de despojo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0relaci\u00f3n jur\u00eddica de las v\u00edctimas con el predio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El periodo \u00a0durante el cual se ejerci\u00f3 influencia armada en relaci\u00f3n con el predio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La \u00a0inclusi\u00f3n de la informaci\u00f3n complementaria, respetando todas las garant\u00edas \u00a0constitucionales de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 18: Ver \u00a0art\u00edculo 2.15.1.5.1. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0|Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Estados del \u00a0registro. Son \u00a0estados del registro: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Incluido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Suspendido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En \u00a0valoraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Excluido: \u00a0Casos en que se detecten irregularidades en el proceso de inscripci\u00f3n en el \u00a0Registro o que no se llenen los requisitos exigidos para el Registro detectados \u00a0durante el an\u00e1lisis previo y el estudio de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 19: Ver \u00a0art\u00edculo 2.15.1.5.2. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0|Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Actualizaci\u00f3n \u00a0de datos. Las \u00a0personas que solicitaron ser inscritas en el Registro deben actualizar sus \u00a0datos de contacto para efectos de las notificaciones. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.15.1.5.3. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0|Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0generales para el tr\u00e1mite administrativo del Registro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>de tierras \u00a0despojadas y abandonadas forzosamente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Inicio y \u00a0tr\u00e1mite preferencial de las actuaciones. La Unidad Administrativa Especial de \u00a0Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas deber\u00e1 iniciar y tramitar el \u00a0estudio de los casos recibidos atendiendo la aplicaci\u00f3n gradual del registro y \u00a0el criterio preferencial en favor de los solicitantes pertenecientes a las \u00a0poblaciones se\u00f1aladas en los art\u00edculos 13, 114 y 115 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0(Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.15.1.6.1. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0|Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Suspensi\u00f3n \u00a0del an\u00e1lisis previo o del proceso de Registro. El an\u00e1lisis previo, \u00a0as\u00ed como el estudio de un caso para su inclusi\u00f3n en el Registro de tierras \u00a0despojadas y abandonadas forzosamente, podr\u00e1 suspenderse mediante acto \u00a0administrativo motivado, cuando existan razones objetivas o causa no imputable \u00a0a la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras \u00a0Despojadas o a las partes, que impidan su normal desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual \u00a0manera, cuando del an\u00e1lisis de las instancias de coordinaci\u00f3n a que se refiere \u00a0el art\u00edculo 7\u00b0 de este |decreto no existan las condiciones de seguridad para \u00a0adelantar las diligencias o continuar con el proceso, la Unidad podr\u00e1 suspender \u00a0aquellas o este seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el acto \u00a0que suspenda el tr\u00e1mite de la actuaci\u00f3n la Unidad deber\u00e1 determinar el t\u00e9rmino \u00a0de su duraci\u00f3n, que en ning\u00fan caso podr\u00e1 superar los treinta (30) d\u00edas. Una vez \u00a0vencido este plazo, se proceder\u00e1 a resolver de conformidad con lo dispuesto en \u00a0el numeral 4 del art\u00edculo 2\u00b0 de este |decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el momento \u00a0en que cesen las causas que dieron origen a la suspensi\u00f3n de la actuaci\u00f3n \u00a0administrativa, la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de \u00a0Tierras reanudar\u00e1 el an\u00e1lisis previo o el proceso de Registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 22: Ver \u00a0art\u00edculo 2.15.1.6.2. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0|Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, \u00a0Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Comisiones \u00a0para realizar diligencias dentro de la actuaci\u00f3n administrativa. Cuando la \u00a0Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas \u00a0considere que por razones de eficacia, econom\u00eda, garant\u00edas para la seguridad de \u00a0v\u00edctimas y funcionarios, conocimiento del \u00e1rea, u otras circunstancias o \u00a0motivos an\u00e1logos, es conveniente encomendar diligencias de su competencia a \u00a0otras autoridades regionales, ordenar\u00e1 a estas su realizaci\u00f3n. Para ese efecto, \u00a0el acto que se\u00f1ale la comisi\u00f3n, indicar\u00e1 el t\u00e9rmino dentro del cual deben \u00a0adelantarse y devolverse las diligencias comisionadas, con el informe \u00a0correspondiente. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.15.1.6.3. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0|Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Naturaleza de \u00a0las decisiones en las actuaciones administrativas relacionadas con el Registro \u00a0de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. Para los efectos del \u00a0art\u00edculo 50 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo o la norma que lo sustituya, \u00a0se consideran decisiones definitivas, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0decisi\u00f3n que, como resultado del an\u00e1lisis previo concluye la actuaci\u00f3n \u00a0administrativa en la etapa de an\u00e1lisis previo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0decisi\u00f3n sobre la inscripci\u00f3n en el Registro de Tierras Despojadas y \u00a0Abandonadas Forzosamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 24: Ver \u00a0art\u00edculo 2.15.1.6.4. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0|Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Notificaciones. Las \u00a0decisiones que den inicio al tr\u00e1mite administrativo y ponga fin al mismo se \u00a0notificar\u00e1n al solicitante o a sus representantes o apoderados, de conformidad \u00a0con las normas del C\u00f3digo Contencioso Administrativo o la norma que lo \u00a0sustituya, con la entrega de copia \u00edntegra, aut\u00e9ntica y gratuita del acto que \u00a0contiene la decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, la Unidad debe buscar el medio m\u00e1s eficaz para enterar al \u00a0solicitante sobre el acto que contiene la decisi\u00f3n; de todas maneras enviar\u00e1 \u00a0por correo certificado, dentro de los 5 d\u00edas siguientes a la expedici\u00f3n del \u00a0acto, una citaci\u00f3n a la direcci\u00f3n que aquel haya anotado al intervenir por \u00a0primera vez en la actuaci\u00f3n, o en la \u00faltima registrada en el expediente, para que \u00a0se acerque a la sede que expidi\u00f3 el acto o a la oficina regional de la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas m\u00e1s \u00a0cercana a su lugar de habitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de no \u00a0ser posible la notificaci\u00f3n personal, se acudir\u00e1 a los medios de notificaci\u00f3n \u00a0supletorios previstos en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo o el que lo \u00a0sustituya y se incluir\u00e1 en la p\u00e1gina electr\u00f3nica de la Unidad Administrativa \u00a0Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0notificaci\u00f3n personal para dar cumplimiento a todas las diligencias previstas \u00a0en el inciso anterior tambi\u00e9n podr\u00e1 efectuarse por medio electr\u00f3nico. La Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas o sus \u00a0unidades o dependencias territoriales desconcentradas, podr\u00e1n notificar el acto \u00a0administrativo de no inclusi\u00f3n del predio en el Registro a trav\u00e9s de medios \u00a0electr\u00f3nicos, siempre que el actor haya aceptado previamente ese medio de \u00a0notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 25: Ver \u00a0art\u00edculo 2.15.1.6.5. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0|Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. De los \u00a0recursos y el agotamiento de la v\u00eda gubernativa. Contra las decisiones \u00a0de fondo, proferidas por la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de \u00a0Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas procede el recurso de reposici\u00f3n, ante el \u00a0mismo funcionario de la oficina regional que por competencia tom\u00f3 la decisi\u00f3n, \u00a0mediante escrito al que deber\u00e1 acompa\u00f1arse copia de la decisi\u00f3n que haya negado \u00a0el recurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El recurso \u00a0deber\u00e1 presentarse dentro de los 5 d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n personal \u00a0del acto, o la desfijaci\u00f3n del edicto, de conformidad con el art\u00edculo 50 del \u00a0C\u00f3digo Contencioso Administrativo o norma que lo sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 26: Ver \u00a0art\u00edculo 2.15.1.6.6. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0|Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. De la \u00a0procedencia de la acci\u00f3n contenciosa. Una vez agotada la v\u00eda gubernativa, el \u00a0solicitante que no haya sido incluido en el Registro, podr\u00e1 acudir ante la \u00a0Jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso Administrativa en ejercicio de la acci\u00f3n de \u00a0nulidad y restablecimiento del derecho. (Nota: Ver art\u00edculo 2.15.1.6.7. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0|Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Funciones del \u00a0Defensor de Familia en relaci\u00f3n con el Registro de tierras despojadas y \u00a0abandonadas forzosamente. De conformidad con las funciones legales de \u00a0los defensores de familia, estos velar\u00e1n por los derechos de los menores de \u00a0edad desarrollando las siguientes actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Promover \u00a0de oficio los procesos y tr\u00e1mites necesarios en defensa de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0adolescentes v\u00edctimas de despojo o abandono forzado de tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Informar a \u00a0la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras \u00a0Despojadas los eventos en que tenga conocimiento de casos de despojo o abandono \u00a0de tierras en los que est\u00e9n involucrados derechos de ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0adolescentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Instaurar \u00a0la demanda ante el juez de familia para la designaci\u00f3n y remoci\u00f3n de \u00a0guardadores, consejeros y administradores, cuando sea procedente, desde cuando \u00a0se tenga conocimiento de la actuaci\u00f3n administrativa de solicitud de \u00a0inscripci\u00f3n en el Registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Intervenir \u00a0a favor de los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en la actuaci\u00f3n \u00a0administrativa de solicitud de ingreso al Registro de tierras despojadas y \u00a0abandonadas forzosamente, cuando lo considere pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 28: Ver \u00a0art\u00edculo 2.15.1.6.8. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0|Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Remisi\u00f3n. En las \u00a0actuaciones administrativas del Registro, en lo no previsto por la Ley 1448 de 2011, se \u00a0aplicar\u00e1n las disposiciones del C\u00f3digo Contencioso Administrativo que se \u00a0relacionen con la materia o de la norma que lo sustituya. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.15.1.6.9. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0|Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0complementarias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Custodia y \u00a0seguridad de la informaci\u00f3n. La Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n \u00a0de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas dispondr\u00e1 los mecanismos necesarios para \u00a0que tanto f\u00edsica como tecnol\u00f3gicamente se preserve de manera \u00edntegra y segura \u00a0la informaci\u00f3n contenida en los expedientes relacionados con el tr\u00e1mite de \u00a0inscripci\u00f3n en el Registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, de \u00a0acuerdo con las normas existentes para el efecto. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.15.1.7.1. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0|Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Del acceso e \u00a0intercambio de informaci\u00f3n con las instituciones. Para el cumplimiento \u00a0de lo previsto en el art\u00edculo 76 de la Ley 1448 de 2011, en \u00a0relaci\u00f3n con la interoperabilidad de sistemas institucionales y el suministro \u00a0de la informaci\u00f3n necesaria para los prop\u00f3sitos de inscripci\u00f3n en el Registro \u00a0de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, en particular para la plena \u00a0identificaci\u00f3n de las v\u00edctimas y otros potenciales interesados, del predio y \u00a0sus antecedentes hist\u00f3ricos y del contexto en el que se originaron los hechos \u00a0de abandono o despojo de tierras, las entidades tendr\u00e1n en cuenta los \u00a0siguientes aspectos para atender los requerimientos de la Unidad, con \u00a0oportunidad y eficacia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Ministerio \u00a0de Defensa Nacional proporcionar\u00e1 informaci\u00f3n relativa a las \u00e1reas de \u00a0focalizaci\u00f3n del Registro. Lo anterior atendiendo la normatividad legal sobre \u00a0la informaci\u00f3n relacionada con la seguridad nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de la Unidad, a \u00a0trav\u00e9s de sus canales de comunicaci\u00f3n e intercambio de datos o de la Red \u00a0Nacional de Informaci\u00f3n para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas, los \u00a0mecanismos para la confirmaci\u00f3n, complementaci\u00f3n o aporte en la identificaci\u00f3n \u00a0de las personas que de acuerdo con la Unidad puedan tener derechos vinculados a \u00a0los procesos de ingreso al Registro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El \u00a0Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi \u2013IGAC\u2013 y los catastros descentralizados \u00a0pondr\u00e1n a disposici\u00f3n de la Unidad, a trav\u00e9s de sus sistemas, la informaci\u00f3n \u00a0actual e hist\u00f3rica de los predios que contengan: los datos de los registros \u00a0catastrales 1 y 2, o su equivalente, la cartograf\u00eda digital predial y b\u00e1sica a \u00a0escala detallada, las im\u00e1genes, fotograf\u00edas a\u00e9reas u ortofotomapas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la \u00a0determinaci\u00f3n de las posibles compensaciones, la Unidad tendr\u00e1 acceso a los \u00a0estudios de usos y coberturas del suelo, actualizaci\u00f3n y multitemporales, usos \u00a0potenciales de los suelos, clases agrol\u00f3gicas, zonificaci\u00f3n ambiental y \u00a0agroecol\u00f3gica y \u00e1reas homog\u00e9neas de tierras y en general a toda la informaci\u00f3n \u00a0de estas entidades, de conformidad con el art\u00edculo 76 de la Ley 1448 de 2011; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La \u00a0Superintendencia de Notariado y Registro pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de la Unidad el \u00a0acceso a la informaci\u00f3n registral, actual e hist\u00f3rica, de los predios a trav\u00e9s \u00a0del Sistema de Informaci\u00f3n Registral sea que las matr\u00edculas est\u00e9n activas o no, \u00a0as\u00ed como la informaci\u00f3n notarial solicitada por la Unidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El \u00a0Instituto Colombiano de Desarrollo Rural \u2013Incoder\u2013 pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de la \u00a0Unidad, a trav\u00e9s de sus sistemas de informaci\u00f3n, bases de datos y canales de \u00a0comunicaciones, los datos actuales e hist\u00f3ricos sobre predios bald\u00edos y del \u00a0Fondo Nacional Agrario o el que lo reemplace, titulaci\u00f3n de tierras, titulares \u00a0de adjudicaci\u00f3n de predios, revocatorias y nulidades de actos administrativos \u00a0vinculados a las anteriores actividades, as\u00ed como los datos de abandono de \u00a0tierras a causa de la violencia registrados en el Rupta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Las \u00a0instituciones p\u00fablicas que por sus competencias administren informaci\u00f3n \u00a0relacionada con actividades de uso o explotaci\u00f3n de la tierra, tales como: El \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, \u00a0la Agencia Nacional de Hidrocarburos, las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales, \u00a0las Empresas de Servicios P\u00fablicos y Parques Nacionales Naturales de Colombia, \u00a0pondr\u00e1n a disposici\u00f3n de la Unidad la informaci\u00f3n actual e hist\u00f3rica de las \u00a0tierras y territorios que requiera para los procesos de estudio e ingreso al \u00a0Registro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Las \u00a0entidades del sector privado vinculadas directa o indirectamente con el tema de \u00a0tierras y aquellas que presten servicios p\u00fablicos, brindar\u00e1n el apoyo e \u00a0informaci\u00f3n que la Unidad solicite, en desarrollo del deber de solidaridad y \u00a0respeto con las v\u00edctimas, para cumplir los objetivos de reparaci\u00f3n, como lo \u00a0se\u00f1ala el inciso 3\u00b0 del art\u00edculo 14 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. \u00a0Para efectos de la aplicaci\u00f3n del presente art\u00edculo, la disponibilidad de la \u00a0informaci\u00f3n institucional que requiera la Unidad implica tanto el aporte de la \u00a0documentaci\u00f3n que expresamente solicite, la facilitaci\u00f3n del acceso a las bases \u00a0de datos que administre la respectiva entidad, la asesor\u00eda t\u00e9cnica y \u00a0profesional que de manera complementaria necesite la Unidad para la apreciaci\u00f3n \u00a0y comprensi\u00f3n id\u00f3nea de los datos, como el apoyo que requiera para obtener, \u00a0interpretar o leer pruebas o informaci\u00f3n destinadas a los procesos \u00a0administrativos y judiciales de restituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. \u00a0Las instituciones del sector central y descentralizado de la rama ejecutiva del \u00a0poder p\u00fablico que no cuenten con las tecnolog\u00edas apropiadas para facilitar el \u00a0intercambio autom\u00e1tico de la informaci\u00f3n, en tiempo real, deber\u00e1n dise\u00f1ar e \u00a0implementar planes de actualizaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n para la ejecuci\u00f3n de la \u00a0ley, durante el a\u00f1o siguiente a la puesta en funcionamiento de la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas, de tal \u00a0manera que se garantice la agilidad en los procesos de intercambio de \u00a0informaci\u00f3n y la interoperabilidad entre los sistemas de informaci\u00f3n, en el \u00a0menor tiempo posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 31: Ver \u00a0art\u00edculo 2.15.1.7.2. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0|Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Informaci\u00f3n a \u00a0las v\u00edctimas y organizaciones. La Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n \u00a0de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas establecer\u00e1 los mecanismos de informaci\u00f3n \u00a0necesarios para garantizar la participaci\u00f3n de las v\u00edctimas y sus \u00a0organizaciones en el tr\u00e1mite de inscripci\u00f3n en el Registro de tierras \u00a0despojadas y abandonadas forzosamente, de conformidad con lo previsto en la Ley 1448 de 2011. La \u00a0informaci\u00f3n suministrada debe tener relaci\u00f3n con lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Derechos \u00a0de las v\u00edctimas dentro del tr\u00e1mite de inscripci\u00f3n en el Registro de Tierras \u00a0Despojadas y Abandonadas Forzosamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Gratuidad \u00a0del tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Tr\u00e1mite \u00a0sin apoderados o asistencia de terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Remisi\u00f3n a \u00a0entidades que conforman el Sistema Nacional para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0Integral a V\u00edctimas, en relaci\u00f3n con medidas dirigidas a la atenci\u00f3n, \u00a0asistencia y reparaci\u00f3n integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los \u00a0\u00f3rganos administrativos y judiciales competentes para conocer de su asunto y \u00a0tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Tramitaci\u00f3n colectiva de las solicitudes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Instancias \u00a0ante las cuales acudir en caso de que el asunto no pueda ser tramitado mediante \u00a0los procedimientos previstos en la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Ruta de \u00a0acceso al Programa de Protecci\u00f3n a V\u00edctimas ante situaciones de amenaza o \u00a0riesgo originados en la solicitud de inscripci\u00f3n o en cualquier etapa del \u00a0tr\u00e1mite administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 32: Ver \u00a0art\u00edculo 2.15.1.7.3. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0|Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, \u00a0Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Formatos. Con el fin \u00a0de facilitar el ejercicio de los derechos de las v\u00edctimas o partes dentro del \u00a0tr\u00e1mite administrativo, as\u00ed como el desarrollo de actividades y tr\u00e1mites \u00a0propios del proceso a la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de \u00a0Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas, se implementar\u00e1n formatos dirigidos, entre \u00a0otros, para los siguientes actos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Presentaci\u00f3n de solicitud de inscripci\u00f3n en el Registro de tierras despojadas y \u00a0abandonadas forzosamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Otorgamiento de poder a la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de \u00a0Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas para representaci\u00f3n del reclamante en el \u00a0proceso judicial, sin perjuicio de que el respectivo poder pueda ser presentado \u00a0en un formato diferente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Solicitud \u00a0de restituci\u00f3n o formalizaci\u00f3n ante instancias judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Certificaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en el Registro de tierras despojadas y \u00a0abandonadas forzosamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 33: Ver \u00a0art\u00edculo 2.15.1.7.4. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0|Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Enfoque \u00a0diferencial. La \u00a0Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas \u00a0dispondr\u00e1 lo necesario para que se conserve el criterio preferencial que se dio \u00a0durante las actuaciones administrativas del registro, en las entidades e \u00a0instancias que por competencia y responsabilidad legal deban desarrollar \u00a0procesos o atender la situaci\u00f3n de las personas a quienes se les aplic\u00f3 el \u00a0mismo, de acuerdo con la Ley 1448 de 2011. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.15.1.7.5. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0|Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Ni\u00f1os, ni\u00f1as \u00a0y adolescentes. La \u00a0Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas \u00a0garantizar\u00e1 dentro del tr\u00e1mite administrativo, los intereses y derechos de los \u00a0ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes atendiendo en todos los casos al inter\u00e9s superior \u00a0del menor. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.15.1.7.6. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0|Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS \u00a0COMPENSACIONES Y ALIVIO DE PASIVOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Normas \u00a0generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Definiciones. Para los \u00a0efectos del presente T\u00edtulo se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aval\u00fao \u00a0catastral: De \u00a0acuerdo con el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Resoluci\u00f3n 70 de 2011 emanada \u00a0del Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi, el aval\u00fao catastral es el valor \u00a0asignado por la autoridad catastral competente, como resultado de las acciones \u00a0de formaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n de la formaci\u00f3n o conservaci\u00f3n, tomando como \u00a0referencia los valores del mercado inmobiliario, sin que en ning\u00fan caso los \u00a0supere, y practicados independientemente para los terrenos y para las \u00a0edificaciones en \u00e9l comprendidos. En dicho valor no se incluye el \u00a0correspondiente a los inmuebles por destinaci\u00f3n, la maquinaria y los equipos ni \u00a0los cultivos permanentes o transitorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bald\u00edos: Son terrenos \u00a0rurales que no han salido del patrimonio de la Naci\u00f3n, y no han tenido un due\u00f1o \u00a0particular. Se incluyen aquellos predios que, habiendo sido adjudicados, \u00a0vuelven al dominio del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Compensaci\u00f3n \u00a0a propietario, poseedor u ocupante de buena fe exenta de culpa: Es la suma de \u00a0dinero que en cumplimiento de una sentencia de restituci\u00f3n se entrega a la \u00a0persona de buena fe exenta de culpa que hubiera sido propietario o poseedor, u \u00a0ocupante de un predio bald\u00edo susceptible de adjudicaci\u00f3n; que la misma sentencia \u00a0ordena restituir a quien ha sido declarado v\u00edctima despojado de la propiedad, \u00a0posesi\u00f3n u ocupaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Compensaci\u00f3n \u00a0en especie: Es \u00a0la entrega de un bien distinto a dinero, que en cumplimiento de una sentencia \u00a0de restituci\u00f3n se entrega a los restituidos, en las circunstancias previstas \u00a0por la Ley y reglamentadas en el presente |decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Compensaci\u00f3n \u00a0monetaria: Es \u00a0la entrega de dinero que en cumplimiento de una sentencia de restituci\u00f3n se \u00a0entrega al despojado o a terceros de buena fe exenta de culpa, en las \u00a0circunstancias previstas por la Ley y reglamentadas en el presente |decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contrato para \u00a0el uso: Es \u00a0el contrato autorizado en sentencia judicial, entre el beneficiario de un \u00a0predio restituido y quien lo ocupaba de buena fe exenta de culpa, para que este \u00a0\u00faltimo lo siga explotando, reconociendo la propiedad del primero, o entre la \u00a0Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas, \u00a0y terceros para que lo exploten y se destine el producido del proyecto a \u00a0programas de reparaci\u00f3n colectiva para v\u00edctimas en las vecindades del predio, \u00a0incluyendo al beneficiario de la restituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Equivalencia: \u00a0El \u00a0concepto de equivalencia, est\u00e1 definido como una igualdad en el valor, \u00a0estimaci\u00f3n, potencia o eficacia de dos o m\u00e1s cosas. Tambi\u00e9n se relaciona con la \u00a0igualdad de \u00e1reas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mejora: Se entiende \u00a0por mejora todo elemento material que acrecienta el valor de un Predio, tal \u00a0como: 1) cercas, 2) pastos naturales mejorados, 3) pastos artificiales, 4) \u00a0cultivos permanentes o estacionales, 5) abrevaderos, 6) dotaci\u00f3n de \u00a0infraestructura de riego, 7) drenajes, 8) v\u00edas internas, 9) construcciones, 10) \u00a0instalaciones agroindustriales, y en general toda obra realizada en el Predio \u00a0que incida en su valor o que lo acrezca como consecuencia de inversiones y \u00a0adecuaciones realizadas para su apropiada explotaci\u00f3n econ\u00f3mica o para \u00a0habitarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ocupante: Se define \u00a0como tal a la persona y su familia, que haya desarrollado su actividad \u00a0econ\u00f3mica o productiva o hubiera tenido su lugar de asentamiento dentro de un \u00a0terreno bald\u00edo, susceptible de adjudicaci\u00f3n de conformidad con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pasivos \u00a0asociados a un predio restituido: Son acreencias a favor de cualquier \u00a0persona originados en la propiedad, posesi\u00f3n u ocupaci\u00f3n de un predio objeto de \u00a0restituci\u00f3n; no es necesario que el predio est\u00e9 gravado para garantizar su \u00a0pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Predio: Es el \u00a0inmueble constituido como una unidad espacial individualizada, de manera \u00a0preferente a trav\u00e9s de coordenadas geogr\u00e1ficas o planas \u00fanicas, con linderos y \u00a0dem\u00e1s caracter\u00edsticas que permitan su singularizaci\u00f3n; forman parte del predio \u00a0las construcciones, coberturas y usos del suelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Predio rural: \u00a0Es \u00a0el inmueble localizado fuera del per\u00edmetro urbano, de conformidad con las \u00a0normas de ordenamiento del territorio, bien sea el Esquema de Ordenamiento \u00a0Territorial \u2013 EOT, el Plan B\u00e1sico de Ordenamiento Territorial &#8211; PBOT o el Plan \u00a0de Ordenamiento Territorial \u2013 POT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Predio \u00a0urbano: Es \u00a0el Predio localizado dentro del per\u00edmetro urbano, de conformidad con las normas \u00a0de ordenamiento del territorio, bien sea el Esquema de Ordenamiento Territorial \u00a0EOT, el Plan B\u00e1sico de Ordenamiento Territorial \u2013 PBOT o el Plan de \u00a0Ordenamiento Territorial \u2013 POT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posesi\u00f3n: Es definida \u00a0por las normas civiles. Para efectos de los Predios Rurales se tendr\u00e1 en cuenta \u00a0el concepto de Posesi\u00f3n Agraria definido en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Unidad \u00a0Agr\u00edcola Familiar UAF: Se entiende por Unidad Agr\u00edcola Familiar \u2013 \u00a0UAF la empresa b\u00e1sica de producci\u00f3n agr\u00edcola, pecuaria, acu\u00edcola o forestal \u00a0cuya extensi\u00f3n, conforme a las condiciones agroecol\u00f3gicas de la zona y con \u00a0tecnolog\u00eda adecuada, permite a la familia remunerar su trabajo y disponer de un \u00a0excedente capitalizable que coadyuve a la formaci\u00f3n de su patrimonio, cuya \u00a0extensi\u00f3n est\u00e1 definida por el Incoder. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Compensaciones \u00a0y aval\u00faos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Gu\u00eda para \u00a0determinar bienes equivalentes. La Unidad Administrativa Especial de \u00a0Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas, mediante acto administrativo \u00a0emitir\u00e1 la gu\u00eda procedimental y de par\u00e1metros t\u00e9cnicos que emplear\u00e1 el \u00a0organismo para la determinaci\u00f3n de bienes equivalentes en los procesos de \u00a0aplicaci\u00f3n de esta medida sustitutiva de la restituci\u00f3n en los casos de \u00a0imposibilidad de la misma, seg\u00fan lo establecido en la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0valor de la compensaci\u00f3n, a que hace referencia el art\u00edculo 98 de la Ley 1448 de 2011, se \u00a0podr\u00e1 establecer de acuerdo con el aval\u00fao establecido en el proceso y podr\u00e1 \u00a0ofrecer los bienes de que disponga el Fondo en su momento, o aquellos que est\u00e9n \u00a0en el Fondo de Reparaci\u00f3n de V\u00edctimas, el Fondo Nacional Agrario, del Frisco o de \u00a0CISA, de conformidad con la Ley y las disposiciones de este |decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 37: \u00a0Ver art\u00edculo 2.15.2.1.1. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0|Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02, art\u00edculo 37: Ver Resoluci\u00f3n \u00a0145 de 2016, UAEGRT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Definici\u00f3n de \u00a0las caracter\u00edsticas del predio equivalente. Para efectos de \u00a0aplicaci\u00f3n de las disposiciones sobre restituci\u00f3n de tierras se tendr\u00e1n en \u00a0cuenta las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0equivalencia medioambiental. Son las compensaciones que identifican, miden \u00a0y caracterizan los atributos de los componentes naturales que poseen los \u00a0predios objeto de restituci\u00f3n. En caso de no poder ser restituido el mismo \u00a0predio por cualquiera de las circunstancias que contempla la ley, se buscar\u00e1 \u00a0otro predio para compensar por un bien equivalente que posea similares \u00a0condiciones medioambientales y productivas, al que originalmente no se pudo \u00a0restituir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se va \u00a0a equiparar un bien por otro bajo las condiciones medioambientales, se deben \u00a0identificar los atributos del medio natural y del medio socioecon\u00f3mico donde se \u00a0encuentra cada predio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0equivalencia econ\u00f3mica. La compensaci\u00f3n por equivalencia econ\u00f3mica se \u00a0refiere a la entrega de un predio, urbano o rural, por otro predio con aval\u00fao \u00a0equivalente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0equivalencia econ\u00f3mica con pago en efectivo. Cuando no sea posible \u00a0realizar las compensaciones por equivalencias medioambientales o econ\u00f3micas, se \u00a0realizar\u00e1 el pago en efectivo, siguiendo los par\u00e1metros en funci\u00f3n de los \u00a0aval\u00faos estipulados en la reglamentaci\u00f3n y los manuales t\u00e9cnicos que expida la \u00a0Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 38: Ver \u00a0art\u00edculo 2.15.2.1.2. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0|Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Procedencia \u00a0de los Aval\u00faos. Ser\u00e1 \u00a0procedente ordenar y realizar un aval\u00fao para los procesos de restituci\u00f3n de \u00a0tierras en los casos enumerados a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando se \u00a0deba reconocer una compensaci\u00f3n por no ser posible la restituci\u00f3n del inmueble \u00a0despojado o abandonado en los t\u00e9rminos se\u00f1alados por la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando se \u00a0requiera establecer un inmueble para la restituci\u00f3n por un bien equivalente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cuando por \u00a0solicitud del Juez o Magistrado que conozca del proceso de restituci\u00f3n se \u00a0requiera el aval\u00fao para la celebraci\u00f3n de un contrato entre los beneficiarios y \u00a0el opositor que desarrolla un proyecto productivo que se determine haber obrado \u00a0con buena fe exenta de culpa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 39: Ver \u00a0art\u00edculo 2.15.2.1.3. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0|Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Del aval\u00fao de \u00a0posesiones. Para \u00a0efectos de estimar el valor de la posesi\u00f3n en los casos en que el poseedor haya \u00a0cumplido con el tiempo previsto para adelantar la prescripci\u00f3n adquisitiva de \u00a0que trata la Ley y no pueda realizarse la restituci\u00f3n, esta se estimar\u00e1 como la \u00a0resta de los costos legales para la realizaci\u00f3n de prescripci\u00f3n (derechos \u00a0judiciales, notariales, y registrales) al valor comercial determinado para el \u00a0predio (terreno). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En \u00a0ning\u00fan caso los costos legales para la realizaci\u00f3n de la prescripci\u00f3n podr\u00e1n \u00a0ser superiores al 20% del valor del predio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valor pleno \u00a0(100%) = T\u00edtulo + Posesi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posesi\u00f3n = \u00a0Valor pleno \u2013 T\u00edtulo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En donde \u00a0T\u00edtulo hace referencia a los costos de formalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 40: Ver \u00a0art\u00edculo 2.15.2.1.4. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0|Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, \u00a0Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. De la \u00a0idoneidad para realizar los aval\u00faos. Para desarrollar aval\u00faos dentro del \u00a0marco de la Ley 1448 de 2011 y \u00a0con arreglo al presente |decreto se consideran id\u00f3neas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las \u00a0autoridades catastrales competentes: El Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi y \u00a0los catastros independientes de Bogot\u00e1, Cali, Medell\u00edn y Antioquia, de acuerdo \u00a0a la respectiva jurisdicci\u00f3n de competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las lonjas \u00a0habilitadas de acuerdo a lo previsto en el presente |decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 41: Ver \u00a0art\u00edculo 2.15.2.1.5. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0|Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Requisitos de \u00a0las lonjas de propiedad ra\u00edz. Para efectos de los aval\u00faos establecidos en \u00a0el art\u00edculo 89 de la Ley 1448 de 2011 la \u00a0Lonja de Propiedad Ra\u00edz que los elabore debe cumplir con los siguientes \u00a0requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Ser una \u00a0persona jur\u00eddica, de derecho privado, de car\u00e1cter corporativo, gremial, sin \u00a0\u00e1nimo de lucro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Tener \u00a0Revisor Fiscal y contador p\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Se\u00f1alar en \u00a0sus estatutos el alcance de su jurisdicci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cuando la \u00a0jurisdicci\u00f3n supere los l\u00edmites de un departamento, acreditar la existencia de \u00a0avaluadores afiliados residentes en ese otro departamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Tener un \u00a0patrimonio m\u00ednimo acorde con el n\u00famero de avaluadores certificados exigido en \u00a0el presente |decreto. El patrimonio m\u00ednimo debe ser igual a diez (10) salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes por el n\u00famero m\u00ednimo de avaluadores que debe \u00a0tener seg\u00fan el literal siguiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Tener un \u00a0n\u00famero de afiliados avaluadores certificados acorde con la poblaci\u00f3n de la \u00a0jurisdicci\u00f3n que se establece seg\u00fan los estatutos de la entidad, un avaluador \u00a0por cada 200.000 habitantes. Sin importar la poblaci\u00f3n de la jurisdicci\u00f3n una \u00a0Lonja de Propiedad Ra\u00edz que realice los aval\u00faos previstos en el presente \u00a0art\u00edculo deber\u00e1 tener como m\u00ednimo cinco (5) avaluadores certificados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Tener o \u00a0adoptar un sistema que garantice la certificaci\u00f3n de los avaluadores, de manera \u00a0que se asegure su idoneidad en las diferentes especialidades de aval\u00faos, \u00a0solvencia moral e independencia. La idoneidad podr\u00e1 acreditarse con el \u00a0certificado de competencias laborales expedido por el SENA; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Tener un \u00a0sistema de selecci\u00f3n y designaci\u00f3n de avaluadores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Estar \u00a0inscrita en el Registro \u00danico de Proponentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Tener un \u00a0reglamento de conducta o c\u00f3digo de \u00e9tica en el cual deber\u00e1 tener en cuenta los \u00a0principios generales del buen gobierno corporativo, que informen el desempe\u00f1o y \u00a0las pautas de conducta de la Lonja de Propiedad Ra\u00edz, de los miembros de su \u00a0junta, de\u00a0 sus administradores, empleados y afiliados y de sus relaciones con \u00a0la comunidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Tener un \u00a0sistema que asegure que los agremiados avaluadores, que presten los servicios \u00a0de aval\u00faos a la Lonja de Propiedad Ra\u00edz se encuentren afiliados al Sistema de \u00a0Seguridad Social y Riesgos profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. \u00a0Si no hay en la zona donde se ubique el predio una Lonja de Propiedad Ra\u00edz con \u00a0las calidades indicadas, o esta se negare a realizar el aval\u00fao, el opositor \u00a0solicitar\u00e1 el aval\u00fao al Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi \u2013 IGAC, o a la \u00a0autoridad catastral competente y cancelar\u00e1 el valor, de acuerdo con las tarifas \u00a0establecidas por esas instituciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. \u00a0La certificaci\u00f3n sobre el cumplimiento de los requisitos estar\u00e1 a cargo de la \u00a0Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 42: Ver \u00a0art\u00edculo 2.15.2.1.6. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0|Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alivio de \u00a0pasivos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Alivio por \u00a0pasivos asociados a predios restituidos. La Unidad Administrativa Especial de \u00a0Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas, consolidar\u00e1 trimestralmente los \u00a0montos reconocidos en sentencias judiciales a favor de las entidades estatales \u00a0por concepto de impuestos y contribuciones asociados a los predios objeto de \u00a0restituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo propio \u00a0har\u00e1 con los pasivos reconocidos que se adeuden a las entidades prestadoras de \u00a0servicios p\u00fablicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energ\u00eda \u00a0el\u00e9ctrica y gas combustible por redes f\u00edsicas, y a entidades vigiladas por la \u00a0Superintendencia Financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0informaci\u00f3n debe desagregarse, determinando el monto por tipo de pasivo y por \u00a0entidad acreedora e incluir\u00e1 el valor original de la deuda, el de los intereses \u00a0de mora y de las sanciones si fuere el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas, \u00a0mediante acto administrativo instar\u00e1 a cada entidad acreedora la adopci\u00f3n de un \u00a0plan de alivio que pueda incluir condonaci\u00f3n parcial o total de las sumas \u00a0adeudadas, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 121 de la Ley 1448 de 2011. A \u00a0medida que se obtenga respuesta a la solicitud, la Unidad Administrativa \u00a0Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas, asesorar\u00e1 a cada \u00a0v\u00edctima beneficiara de restituci\u00f3n de predio la forma como pagar\u00e1 las sumas \u00a0adeudadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 43: Ver \u00a0art\u00edculo 2.15.2.2.1. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0|Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Compra de \u00a0cartera. La \u00a0Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas, \u00a0a trav\u00e9s de su Fondo, podr\u00e1 adquirir cartera de obligaciones por cr\u00e9ditos a \u00a0cargo de los despojados y otorgados al momento de los hechos que dieron lugar \u00a0al despojo, siempre que el acreedor haya sido reconocido como tal en la \u00a0sentencia judicial de restituci\u00f3n del predio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor de \u00a0la compra ser\u00e1 el que contablemente tenga registrado la entidad acreedora, m\u00e1s \u00a0los gastos necesarios para garantizar la obligaci\u00f3n adquirida y los gastos \u00a0procesales, distintos de los honorarios de abogados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 44: Ver \u00a0art\u00edculo 2.15.2.2.2. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0|Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsidios a \u00a0la Vivienda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Subsidios de \u00a0vivienda rural. Las \u00a0v\u00edctimas que han sido objeto de restituci\u00f3n de predios y su vivienda haya sido \u00a0destruida o desmejorada, podr\u00e1n ser objeto de los subsidios de vivienda rural \u00a0administrados por el Banco Agrario. La Unidad Administrativa Especial de \u00a0Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas, mediante acto administrativo \u00a0enviar\u00e1 peri\u00f3dicamente el listado de las personas a que se refiere este \u00a0art\u00edculo para su priorizaci\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo 2.15.2.3.1. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0|Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organizaci\u00f3n \u00a0del Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>de \u00a0Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Contrataci\u00f3n \u00a0de Fiducia. La \u00a0Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Tierras Despojadas contratar\u00e1 a \u00a0una o varias sociedades fiduciarias vigiladas por la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia, para administrar sus recursos, conformando uno o varios \u00a0patrimonios aut\u00f3nomos. Podr\u00e1n contratarse uniones temporales o consorcios \u00a0conformados por dos o m\u00e1s sociedades fiduciarias. Para tal fin dar\u00e1 \u00a0cumplimiento a las normas de las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 y \u00a0aquellas que la complementen, modifiquen o las sustituyan. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.15.3.1. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0|Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Pago de las \u00a0comisiones de administraci\u00f3n. Las comisiones de administraci\u00f3n de dichos \u00a0recursos se pagar\u00e1n con cargo a los recursos transferidos del Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo 2.15.3.2. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0|Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Proceso de \u00a0alistamiento operativo y registro de bienes que formar\u00e1n parte del Fondo de la \u00a0Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a \u00a0la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras \u00a0Despojadas desarrollar las tareas de evaluaci\u00f3n, clasificaci\u00f3n, y registro en \u00a0sistemas de informaci\u00f3n adecuados, que faciliten la localizaci\u00f3n de los bienes \u00a0aptos para su utilizaci\u00f3n para los prop\u00f3sitos establecidos en la Ley 1448 de 2011, \u00a0antes de su ingreso al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de \u00a0Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas. Los inmuebles recibidos podr\u00e1n ser objeto de \u00a0saneamiento de t\u00edtulos tramitados por la Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 48: Ver \u00a0art\u00edculo 2.15.3.3. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0|Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Manual \u00a0Operativo. La \u00a0Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas, \u00a0mediante acto administrativo, establecer\u00e1 un manual t\u00e9cnico operativo del \u00a0Fondo, en el que se determinen la organizaci\u00f3n, los procedimientos de operaci\u00f3n \u00a0y la administraci\u00f3n de los bienes que ser\u00e1n objeto de manejo fiduciario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Manual \u00a0tendr\u00e1 en cuenta las particularidades de los distintos bienes para asegurar que \u00a0cada bien que ingrese al Fondo haya sido objeto de an\u00e1lisis y alistamiento para \u00a0que sirva a los prop\u00f3sitos del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 49: Ver \u00a0art\u00edculo 2.15.3.4. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0|Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Direcci\u00f3n del \u00a0Fondo. El \u00a0Director de la Unidad ser\u00e1 el Director del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, \u00a0se requerir\u00e1 la aprobaci\u00f3n del Consejo Directivo del Fondo para las siguientes \u00a0decisiones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La \u00a0apertura del proceso para contratar a las Sociedades Fiduciarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La \u00a0determinaci\u00f3n del costo de administraci\u00f3n fiduciaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 50: Ver \u00a0art\u00edculo 2.15.3.5. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0|Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Procedimiento \u00a0para la aceptaci\u00f3n de Inmuebles por parte del Fondo. De conformidad con la \u00a0Ley 1451 de 2011 y el \u00a0par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 177 de la Ley 1448 de 2011, la \u00a0Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas \u00a0solicitar\u00e1 a los administradores del Fondo de Reparaci\u00f3n a V\u00edctimas y del Fondo \u00a0para la Rehabilitaci\u00f3n, Inversi\u00f3n Social y Lucha Contra el Crimen Organizado \u00a0(Frisco) y del Fondo Nacional Agrario, o el que los sustituya la entrega de \u00a0predios que se encuentren vinculados a los procesos de restituci\u00f3n, o que se \u00a0requieran para compensaci\u00f3n por bien equivalente dentro de un proceso de \u00a0restituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El recibo y \u00a0la incorporaci\u00f3n de bienes inmuebles al Fondo, provenientes del Ministerio de \u00a0Agricultura y de otras entidades a las que se refiere el art\u00edculo 113 de la Ley 1448 de 2011, se \u00a0har\u00e1n \u00fanicamente por solicitud de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n \u00a0de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas y en condiciones que permitan al \u00a0Magistrado o juez competente la restituci\u00f3n, formalizaci\u00f3n o compensaci\u00f3n oportuna \u00a0a los beneficiarios de las sentencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 51: Ver \u00a0art\u00edculo 2.15.3.6. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0|Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Proyecto de \u00a0Presupuesto Anual del Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de \u00a0Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas. La Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n \u00a0de Restituci\u00f3n de Tierras consolidar\u00e1 la cifra de los recursos fiscales que \u00a0requerir\u00e1 para que el Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de \u00a0Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas pueda atender los compromisos derivados de \u00a0sus actuaciones para su inclusi\u00f3n en el Presupuesto de la Unidad, de \u00a0conformidad con las normas de programaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n presupuestal que le sean \u00a0aplicables. \u00a0(Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.15.3.7. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0|Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OTRAS \u00a0DISPOSICIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Contrato para \u00a0el uso del Predio Restituido. De conformidad con el art\u00edculo 99 de la Ley 1448 de 2011, en \u00a0los casos en que mediante sentencia judicial un proyecto agroindustrial \u00a0productivo, establecido sobre un bien restituido, se entregue a la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas para \u00a0que lo explote, encargar\u00e1 su explotaci\u00f3n a una de las sociedades fiduciarias \u00a0con las que tenga contrato de fiducia mercantil, con la instrucci\u00f3n precisa de \u00a0que contrate su explotaci\u00f3n con terceros y destine el producido del proyecto a \u00a0programas de reparaci\u00f3n colectiva para v\u00edctimas en las vecindades del predio, \u00a0incluyendo al beneficiario de la restituci\u00f3n en la forma que determine la \u00a0Unidad. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.15.4.1. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0|Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. Viabilidad \u00a0fiscal. \u00a0Las medidas administrativas e iniciativas reglamentarias para la restituci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica y material de las tierras a los despojados y desplazados de su \u00a0propiedad, ocupaci\u00f3n o posesi\u00f3n a causa del conflicto armado, diferentes a las \u00a0dispuestas en el presente |decreto y que tengan impacto fiscal, deber\u00e1n ser \u00a0aprobadas por la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de \u00a0Tierras Despojadas, previo aval del Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal \u2013 \u00a0Confis, para determinar su viabilidad fiscal. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.15.4.2. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0|Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. Vigencia. El presente \u00a0|decreto regir\u00e1 a partir de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial y deroga las \u00a0disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1 D. C., a 20 de diciembre de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL \u00a0SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Vargas Lleras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos Echeverry Garz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos Esguerra Portocarrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos Pinz\u00f3n Bueno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro \u00a0de Agricultura y Desarrollo Rural, encargado de las funciones del Despacho del \u00a0Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ricardo \u00a0S\u00e1nchez L\u00f3pez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4829 \u00a0DE 2011 \u00a0 \u00a0 (diciembre \u00a020) \u00a0 \u00a0 D. O. 48289, \u00a0diciembre 20 de 2011 \u00a0 \u00a0 por el cual \u00a0se reglamenta el Cap\u00edtulo III del T\u00edtulo IV de la Ley 1448 de 2011 en \u00a0relaci\u00f3n con la restituci\u00f3n de tierras. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[66],"tags":[],"class_list":["post-43880","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2011"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43880","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43880"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43880\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43880"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43880"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43880"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}